En un proceso de auditoría el encargado debe dejar evidencia de todos los análisis realizados en unos documentos denominados papeles de trabajo, de acuerdo con la Norma Internacional de Auditoría 230 –NIA 230–. Estos archivos deben estar organizados y conectados entre sí para una completa comprensión.
BIENVENIDOS AL PORTAL TRIBUTARIO, CONTABLE Y LEGAL. BRINDAMOS CONSULTORIAS Y ASESORIAS INTEGRALES EN TRIBUTARIAS, AUDITORIAS, CONTABLES, Y LEGALES.DE COBERTURA REGIONAL Y NACIONAL. SOMOS UNA FIRMA COLOMBIANA, CON MAS DE 24 AÑOS.NUESTRO PRINCIPAL OBJETIVO BRINDAR UN SERVICIO ENMARCADO EN OPORTUNIDAD, CALIDAD, RESPONSABILIDAD Y CUMPLIMIENTO DE NORMAS, EN BENEFICIO DE NUESTROS CLIENTES.Y SE TRADUZCA EN GENERACION DE RESULTADOS FINANCIEROS Y REMUNERACIONES COMPETITIVAS CON NUESTROS COLABORADORES.
jueves, abril 20, 2023
Caso práctico sobre los papeles de trabajo en una auditoría
La auditoría es un proceso realizado por los contadores públicos para verificar la contabilidad de una entidad y si esta cumple con los Estándares Internacionales.
En esta labor existen diferentes tipos de encargos, uno de ellos corresponde a los estados financieros. Esta auditoría financiera tiene como objetivo principal examinar y evaluar los informes financieros para establecer la razonabilidad y el resultado de las operaciones de la entidad. Al realizarse una auditoría financiera se da confianza a los socios y a las partes interesadas sobre la situación de la entidad.
Los contadores públicos deben realizar este proceso según los parámetros de los Estándares Internacionales –Normas Internacionales de Auditoría–. Por ejemplo, en los encargos de auditoría el encargado debe dejar evidencia de todo el trabajo realizado en los llamados papeles de trabajo, de acuerdo con la Norma Internacional de Auditoría 230 –NIA 230–. Esto corresponde a la documentación de auditoría, que contiene información acerca de los procedimientos que se aplicaron en el proceso, la evidencia relevante obtenida y las conclusiones del auditor.
Estos papeles de trabajo están conformados por la cédula sumaria, que contiene los saldos y cifras de forma global, y las cédulas analíticas, donde se encuentra el desglose con información detallada de cada una de las cuentas de la cédula sumaria. Por esta razón, esta documentación debe estar organizada y conectada entre sí para un completo entendimiento por parte del equipo de trabajo y los miembros de la entidad evaluada.
Mejora la regulación financiera española en 2023
La fintech Unibo prevé que la nueva regulación de startups acelere el desarrollo del sector y la inyección de financiación en los emprendimientos financieros.
En el sector financiero de Europa, si 2022 estuvo marcado por los avances en el marco de Basilea III, con las primeras pruebas de estrés climático de la banca europea, este año se presenta como un ejercicio clave en materia de regulación para las fintech. El marco regulatorio de los criptoactivos y el euro digital serán dos de los grandes temas que marquen la agenda en los próximos meses, pero será el sector fintech el que seguramente acapare las miradas.
La entrada de empresas tecnológicas, denominadas fintech, al sector financiero ha disparado cambios en el marco de regulación y supervisión, como la entrada en vigor de nuevas normativas como la nueva Ley de Startups y la Ley de Mercados Digitales que se unen a la Ley Fintech, en vigor desde diciembre 2020.
“La creación y mejora de un marco regulatorio mucho más desarrollado en el sector fintech, lejos de suponer una amenaza para las startups que formamos parte de él, debe convertirse en un sello de garantía para aquellas empresas que estamos haciendo un buen trabajo para el conjunto de la sociedad”, explicó Pedro García, CEO y cofundador de Unibo, neobanco creado específicamente para los profesionales inmobiliarios. Por el contrario, “el aspecto que presentaría un mayor reto es que la creación de este nuevo marco regulatorio no suponga una desaceleración sobre la innovación y la mejora continua del producto y el servicio tecnológico, que es la esencia del sector”, señaló.
Este nuevo marco regulatorio, convierte a España en pionera en la aplicación de legislación específica para startups y empresas emergentes, y se resume en dos vías: la agilidad administrativa y los beneficios fiscales para los individuos que formen parte del sector, como fundadores de empresas, empleados e inversores particulares externos.
Respecto a mejorar la agilidad administrativa, la nueva Ley de Startups propone: La creación de una ventanilla única para la certificación de startups; la ampliación del visado inicial de residencia para emprendedores extranjeros de uno a tres años; el alta de la Seguridad Social únicamente con el pasaporte; la facilidad de expedición del NIE, tanto de forma telemática como presencial; y la creación de un nuevo visado para nómadas digitales.
En cuanto a la mejora en beneficios fiscales, la ley aplica un conjunto de medidas para: la mejora en el tratamiento fiscal de las stock options para empleados internos; la ampliación de tres a cinco años el tiempo en el que se considera que una empresa es de reciente creación; la tributación por el impuesto sobre la renta de no residentes o IRNR (en vez del impuesto sobre la renta de las personas físicas o IRPF) durante los cinco primeros años para profesionales extranjeros; y la reducción de trámites burocráticos para inversores extranjeros, que únicamente deberán presentar el número de identificación fiscal (NIF) a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de España.
Para Pedro García, todo el paquete de medidas de la nueva Ley de Startups, unido al marco regulatorio establecido por la Ley Fintech, puede suponer una importante aceleración en el desarrollo del sector fintech en España. “El sector fintech es el primero en el que coexistirán una ley general aplicable a las startups y una ley específicamente creada para el propio sector. Esta combinación aumenta la estabilidad y la seguridad de entrada para nuevas empresas e inversores externos y, como consecuencia de esta cadena, se producirá un desarrollo exponencial en el sector. Esto es un hito que el propio mercado necesitaba para crear un entorno seguro y confiable”, resaltó.
Más allá de la regulación financiera, el 2023 será clave para la implementación de la nueva regulación europea de Mercados Digitales, cuyo objetivo es asegurar condiciones de competencia más justas con las grandes plataformas digitales. “La aplicación de nuevas medidas legislativas en el entorno digital siempre se dirige hacia la protección del usuario y la estabilidad del mercado, y la Ley de Mercados Digitales (LMD) es un ejemplo de ello. Era necesaria la entrada de un organismo de la magnitud de la Unión Europea en un ámbito con tanta incertidumbre como lo es el entorno digital. En este sentido, la Ley de Mercados Digitales asegurará el cumplimiento de ‘buenas conductas’ de las grandes plataformas con los usuarios digitales”, subrayó el CEO y cofundador de Unibo.
miércoles, abril 19, 2023
Estados financieros de las Esal: ¿cómo se debe presentar la clasificación de los gastos?

Aquí hablaremos sobre...
Grupo de aplicación de Estándares Internacionales para las Esal.
¿Cuáles estados financieros presentan las Esal?.
¿Cómo deben las Esal presentar la clasificación de los gastos?.
El CTCP indica en el Concepto 0702 de 2021 dos opciones en las que debe realizarse la clasificación de los gastos reconocidos en el resultado para las Esal: por naturaleza o por función.
Debe elegirse la opción que presente la información de forma más fiable y relevante.
Las entidades sin ánimo de lucro –Esal– son personas jurídicas legalmente constituidas, cuyos aportes, utilidades o excedentes no son reembolsados ni distribuidos bajo ninguna modalidad. Por el contrario, los rendimientos obtenidos al finalizar el año (excedentes) son invertidos en el mejoramiento de sus procesos o actividades en el desarrollo de su objeto social.
Así pues, la referencia a entidades sin ánimo de lucro corresponde a aquellas personas jurídicas que no distribuyen las utilidades o excedentes obtenidos, puesto que su deseo no es el enriquecimiento personal, sino que por el contrario se persigue un fin social o comunitario. Tal es el caso de las fundaciones, asociaciones, entidades religiosas, culturales, de salud, entre otras.
El documento de Orientación Técnica 014 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– aclara algunos aspectos relevantes sobre las características y el manejo contable de la información financiera de las entidades sin ánimo de lucro –Esal–, como apoyo para el ejercicio de contadores y revisores fiscales.
Si bien es cierto, existen Esal que necesitan generar utilidades para su sostenimiento, generar utilidades no es su fin último. No sería concordante con la naturaleza de las Esal decir que emiten información financiera sobre sus resultados o utilidades, sino más bien sobre sus excedentes. Por tanto, si una entidad considera que debe cambiar dichos términos con el fin de reflejar su información conforme a su realidad económica, podrá hacerlo.
Con esta posibilidad para las Esal de adoptar términos para nombrar sus estados financieros, el Consejo Técnico recomienda homologar los nombres de los estados financieros de la siguiente forma:
Estado de situación financiera.
Estado de actividades (estado de resultados).
Estado de cambios en los activos netos (estado de cambios en el patrimonio).
Estado de flujos de efectivo.
Con esto en mente, presentamos aspectos relevantes para la presentación de estados financieros de las entidades sin ánimo de lucro.
Grupo de aplicación de Estándares Internacionales para las Esal
Recordemos que todas las entidades obligadas a llevar contabilidad deben presentar su información financiera en uno de los tres marcos técnicos normativos. Este requisito no excluye a las Esal.
Es así como las entidades sin ánimo de lucro deberán clasificarse en el grupo 1 (Estándar Pleno), en el grupo 2 (Estándar para Pymes) o en el grupo 3 (contabilidad simplificada) según le corresponda. Para ello, puedes utilizar nuestra plantilla y hacer más sencillo el proceso:
¿Cuáles estados financieros presentan las Esal?
Las entidades sin ánimo de lucro deben presentar los mismos estados financieros que otro tipo de entidad. En todo caso, deberá tenerse en cuenta que la presentación de la información debe adaptarse a las características de la Esal.
En el siguiente video se explica cuáles y cuántos estados financieros deben ser elaborados por las empresas de los grupos 1, 2 y 3:
Puede ser necesario incluir junto con los estados financieros de una Esal informes adicionales que permitan obtener mayor claridad para los usuarios principales de la información financiera. Al respecto, el documento de Orientación Técnica 14 expresa:
Los informes deben centrarse en aspectos que superan el rendimiento económico, para mostrar en muchos casos el impacto social de la actividad desarrollada, con el ánimo de garantizar a los aportantes el cumplimiento del objeto de la Esal y a los donantes potenciales la importancia de la función que cumple la entidad y la necesidad de obtener fondos para desarrollar su misión
La orientación mencionada emitida por el CTCP indica además que no hay diferencia entre los elementos de los estados financieros de una entidad lucrativa y los de una Esal, por lo cual las definiciones incluidas en los marcos técnicos normativos son las mismas para ellas.
¿Cómo deben las Esal presentar la clasificación de los gastos?.
Ahora bien, las normas de información financiera para el grupo 1 indican dos formas en que pueden desglosarse los gastos reconocidos en el resultado: el método de naturaleza de los gastos y el método de la función de los gastos (párrafo 99 de la NIC 1).
Teniendo en cuenta lo anterior, los gastos se subclasifican para destacar los componentes del rendimiento financiero que puedan ser diferentes en términos de frecuencia, potencial de ganancia o pérdida, y capacidad de predicción. Elegir uno u otro de los métodos será posible de acuerdo con las características específicas de la entidad.
Al respecto, en el Concepto 0702 del 24 de noviembre de 2021 el CTCP expone, respecto a la presentación del estado de resultados:
La entidad, en este caso la Esal, debe analizar en su política de presentación cómo va a desglosar los gastos según las dos clasificaciones que se indican en la norma, lo importante del análisis es verificar cuál refleja la información de una manera más fiable y más relevante.
La siguiente infografía ilustra los métodos mencionados:
Presentación de gastos por naturaleza.
La naturaleza de los gastos tiene que ver con la esencia misma de la transacción, la periodicidad con la cual se presenta, en lugar del objetivo por el cual se incurre en el gasto.
Presentación de gastos por función.
Este tipo de clasificación se refiere a la finalidad por la cual se incurre en el gasto. Una entidad puede incurrir en gastos con el fin de satisfacer o atender alguna de sus áreas de operación.
Seis lecciones sobre la implementación de clasificadores presupuestales de gasto climático

El cambio climático presenta desafíos enormes para los países de América Latina y el Caribe. Por esta razón resulta fundamental para la política pública hacer un seguimiento permanente de los gastos asociados a las políticas públicas climáticas, así como los gastos públicos derivados de los impactos del cambio climático.
La identificación del gasto climático cruza distintos tipos de actividades y funciones, y en muchos casos los gastos que contribuyen a atender los retos que impone el cambio climático no necesariamente tienen el cambio climático como objetivo principal. Un reto adicional para los países es que actualmente no existe una clasificación o metodología estándar reconocida internacionalmente, con criterios claros que faciliten el proceso de clasificación.
El desarrollo de una metodología de identificación de gastos climáticos para la región supone, primero, reconocer cuál es la demanda de los tomadores de decisión, qué información efectivamente se requiere y para qué. En segundo lugar, la viabilidad de una metodología depende de si se encuentra conectada y es coherente con los actuales sistemas contables en uso y las prácticas habituales de las direcciones de presupuesto de la región.
No existen metodologías técnicamente perfectas, sino sólo aquellas que generan consenso y son viables de implementar en la práctica. Si bien hay muchas experiencias tanto a nivel mundial como en América Latina y el Caribe sobre rastrear e identificar el gasto en cambio climático, los ministerios de finanzas no cuentan con la posibilidad de registrar los gastos de gobierno que contribuyen a los objetivos de política nacional en cambio climático en los diversos clasificadores presupuestales que actualmente usan oficialmente (por ejemplo, el económico, por objeto de gasto, o el programático). Notables excepciones a esto son los casos de Perú y Nicaragua, a los cuales recientemente se suman Costa Rica y República Dominicana, que cuenta ya con clasificadores funcionales del gasto público que incorporan el cambio climático y la gestión de desastres.
Marco Conceptual para la Clasificación del Gasto Público en Cambio Climático.
Los clasificadores funcionales de cambio climático tanto Costa Rica como República Dominicana fueron desarrollados en base a la metodología propuesta por el BID: Marco Conceptual para la Clasificación del Gasto Público en Cambio Climático, el cual es consistente con los estándares estadísticos internacionales, produce información comparable y es consistente con las prácticas presupuestarias de los países de la región.
La aplicación de este Marco Conceptual en países piloto ha dado como resultado la identificación de retos de implementación que son bastante similares entre los países, así como diversas lecciones aprendidas que pueden ser de utilidad para el creciente número de ministerios de finanzas de la región interesados en contar con mecanismos para monitorear el gasto público en cambio climático. También es oportuno señalar que muchos de estos retos no son exclusivos al uso de clasificadores de cambio climático; se trata de retos que se presentan también en otros clasificadores en base a funciones. Los principales retos observados son:
#1 – Tendencia a sobre utilizar un código presupuestal y subutilizar otros.
Esto ocurre por diversos factores, pero en particular hemos observado que responde a: i) equipos sin suficientemente capacitación en los conceptos relacionados a todos los clasificadores, ii) necesidad de ahorrar tiempo, y iii) necesidad de reportar en clasificadores asociados a los principales programas del gobierno.A nivel técnico, la mejor manera para atender este reto es contar con programas de capacitación periódicos que incluyan a los equipos de programación y presupuesto tanto de las direcciones de presupuesto como los de los ministerios sectoriales.
#2 – La alta desagregación en los clasificadores complejiza su utilización.
Una amplia desagregación tiende a ser abrumador para los equipos responsables de su aplicación y da pie a errores en su aplicación.Para atender este reto es importante primero tener en cuenta que el nivel de desagregación debe responder a las necesidades de información de quien formula y evalúa la política pública. Es decir, no debe ser un parámetro definido de manera arbitraría. Es por ello crucial que los clasificadores, y su nivel de desagregación, sea construido de la mano de los equipos que generan la información y de quienes la necesitan para la toma de decisiones. Por este motivo, deben participar los equipos técnicos de programación y presupuesto, pero también los funcionarios que velan por las políticas de cada sector.
Adicionalmente, se requiere implementar desde el arranque de la fase de implementación un programa robusto de capacitación y generar guías de uso. Los programas de capacitación deben ser periódicos y estar disponibles para rápida consulta (por ejemplo, videos disponibles en la intranet de las instituciones).
#3 – Sesgos y subjetividad de la clasificación.
Ningún sistema de clasificación puede atender todas las necesidades de análisis y es inevitable que exista cierta subjetividad en cómo se clasifican algunos tipos de gastos. En ocasiones la clasificación del gasto de propósito principal refleja un sesgo natural inevitable entre las instituciones. Por ejemplo, el ministerio de educación tiene inclinación a clasificar el gasto público en escuelas de medicina como gasto en educación y no bajo el clasificador de salud. En cambio, los incentivos para el ministerio de salud pueden dar pie a prioridades diferentes en cómo clasificar el mismo tipo de gasto.En todo caso no deben confundirse los objetivos políticos con la función de un gasto específico. En el ejemplo provisto, la clasificación correcta es bajo educación (la educación en salud en realidad no tiene como función proveer salud en sí mismo, eso recae bajo los servicios en salud). Programas de capacitación permanentes contribuyen fuertemente a corregir estos sesgos y minimizar subjetividades.
#4 – Clasificación ex -ante de los desastres asociados a eventos climáticos y aquellos no asociados al clima.
Los países tienen a hacer las asignaciones presupuestales para desastres bajo un concepto “general” de desastres, es decir, sin distinguir, por ejemplo, entre presupuesto de emergencias para terremotos o lluvias torrenciales. Esto responde a que clasificar de manera “específica” es ineficiente, dada la imprevisibilidad de los eventos de desastres y que la especificidad puede luego conllevar a iniciar procesos de reasignaciones de presupuesto en momentos en que la emergencia requiere acciones expeditas.Para atender este reto, una opción, y práctica utilizada por países que ya cuentan con un clasificador, es incorporar la gestión de riesgos de desastres como una categoría bajo el clasificador de defensa civil para su uso de manera ex -ante. Posterior estos gastos se reclasifican a una categoría más específica una vez que el gasto fue ejecutado.
# 5 – Clasificación de gastos en adaptación.
La acción en adaptación al cambio climático es específica al contexto país y/o región. Por ello, un mismo tipo de proyecto en una región afectada por el cambio climático (por ejemplo, una planta de tratamiento de agua) no puede ser clasificado como de adaptación en una región que no enfrenta problemas de estrés hídrico climático. Para los gastos de propósito secundario este es un reto importante, ya que no siempre el responsable de hacer la clasificación cuenta con información de respaldo a ese nivel de detalle, y sin este tipo de elementos es fácil sobre reportar gastos en adaptación.
Este reto no se presenta para el caso de los gastos de propósito principal, ya que cómo lo hemos menciono antes, la clasificación de función depende de la motivación o intención del tomador de decisión o mandante para realizar una transacción. En consecuencia, la clasificación está ineludiblemente relacionado con la declaración de propósito. Una buena práctica de referencia y que es utilizada por el BID y otros bancos multilaterales de desarrollo en sus proyectos, consiste en seguir tres pasos: i) identificar el contexto de vulnerabilidad del proyecto/programa, ii) indicar la forma en que el proyecto/programa busca reducir la vulnerabilidad, y iii) definir los componentes e inversiones dentro del programa/proyecto cuyo objetivo es atender dicha vulnerabilidad. De no satisfacer estos tres puntos, el programa/proyecto no debe clasificarse como de adaptación.
Por supuesto, el reto de que el país cuente con estudios para determinar el contexto de vulnerabilidad que amenaza de manera específica a cada programa o proyecto no es menor. Una solución es el trabajo que lo que los gobiernos de Costa Rica y México están ya realizando para fortalecer los sistemas nacionales de inversión pública, elevando los estándares para que toda nueva infraestructura pública incorpore criterios de resiliencia ante el cambio climático, incluyendo el requerimiento de estudios de vulnerabilidad a nivel de proyecto.
#6 – Arquitectura estadística relacionada a los clasificadores funcionales.
No existe un conocimiento uniforme hacia dentro de los ministerios de finanzas de la región sobre lo que se puede denominar “arquitectura estadística” reconocida a nivel nacional, en donde diferentes estándares estadísticos están interrelacionados unos con otros. En particular la interrelación y consistencia que existe entre el Marco Central del Sistema de Cuentas Ambientales y Económicas (SEEA), el Sistema de Cuentas Nacionales, el Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas y el Clasificador de Funciones de Gobierno (COFOG). Los denominados marcadores presupuestales de cambio climático hoy en uso no consideran esta dimensión, es por esto que la práctica de identificación de gastos climáticos mediante la marcación presupuestaria enfrenta limitaciones importantes en su utilidad. La verdadera necesidad que enfrentan los gobiernos no es sólo identificar el gasto sino evaluar su impacto.Dada la naturaleza generalizada del cambio climático, las políticas que responden al cambio climático generan impactos en distintos ámbitos que se puede observar en diferentes bases de datos y distintos enfoques conceptuales, así como escalas geográficas y temporales. Por lo tanto, a fin de disponer de la capacidad analítica necesaria para comprender plenamente las consecuencias de las políticas que responden al cambio climático, es esencial vincular los distintos sistemas estadísticos. Esto requiere conectar sistemas de clasificación y conceptualizar un marco contable para organizar la información, esto se logra con un clasificador funcional de gastos climáticos como se propone aquí. Una discusión amplia sobre el tema se puede encontrar en Marcadores presupuestarios de cambio climático: Conexiones entre los sistemas de clasificación financiera y ambiental. En todo caso las instituciones multilaterales pueden contribuir a que crear clasificadores, o una nueva generación de marcadores presupuestales, que contengan definiciones y sistemas de clasificación consistentes con los estándares estadísticos reconocidos internacionalmente.
Identificación de gastos de incidencia climática negativa
Finalmente, también es importante abordar aquí la experiencia que se tiene con la identificación de gastos de incidencia climática negativa (gastos que por su naturaleza tienen impactos negativos sustantivos, observables y potencialmente medibles sobre el cambio climático, por ejemplo, subsidios a combustibles fósiles). Estos son tipos de gastos en los que las instituciones pueden tener bajos o nulos incentivos para registrar.
En diversos estudios del BID y con el trabajo en los países pilotos hemos encontrado que el gasto negativo es consistente y sustancialmente mayor que el gasto positivo, comúnmente encontramos que cuando menos es el doble que el positivo. Este tipo de gastos pudiera incrementar la exposición de las finanzas públicas a activos varados o bloquear la posibilidad de que el país pueda cumplir sus metas NDC.
Sin embargo, los países no cuentan con mecanismos institucionales que permitan evaluar la consistencia de los gastos públicos con las metas climáticas nacionales y con el Acuerdo de Paris. Para poder solventar este reto, se requiere intervenir en una fase temprana del ciclo presupuestal, es decir, mucho antes de que el gasto se clasifique.
En específico, los países pudieran considerar reformas en sus sistemas de inversión pública que fortalezcan los criterios de evaluación de programas y proyectos para determinar su elegibilidad para recibir asignaciones presupuestales sólo si pueden mostrar consistencias con las metas climáticas y no incrementan el riesgo de generar pasivos contingentes por activos varados.
martes, abril 18, 2023
Cómo deben liquidarse los intereses moratorios con la Dian?

El artículo 635 del ET señala el proceso general para determinar la tasa de intereses moratorios sobre deudas con la administración tributaria.
No obstante, la Ley 2155 de 2021 estableció la posibilidad de que los intereses moratorios puedan reducirse.
De acuerdo con el artículo 634 del Estatuto Tributario –ET–, los contribuyentes, agentes retenedores y responsables de los impuestos administrados por la Dian, cuando no cancelen oportunamente los impuestos, anticipo y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios por cada día calendario de retardo en el pago.
Así, para determinar la tasa de interés moratoria, el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo menos 2 puntos.
No obstante, es importante no perder de vista que el Decreto Ley antitrámites 2106 de 2019 adicionó un inciso tercero al artículo 635 del ET con el que se establece lo siguiente: para liquidar los intereses moratorios en cuestión, se aplicará la formula establecida en el parágrafo del artículo 590 del ET, según la cual se multiplica el valor insoluto de la obligación por el factor de la tasa de interés (el cual corresponde a la tasa de interés establecida en el artículo 635 del ET dividida entre 365 o 366 días según sea el caso) y por el número de días calendario de mora desde la fecha en que se debió realizar el pago.
(K) x (T) x (t).
K: valor insoluto de la obligación.
T: factor de la tasa de interés (corresponde a la tasa de interés dividida entre 365 o 366 días según el caso, dependiendo de si el año en el que se liquida la obligación es bisiesto o no).
t: número de días calendario de mora desde la fecha en que se debió realizar el pago.
De esta manera, es importante tener en cuenta que, anteriormente para calcular los intereses, por cada uno de los períodos en que la deuda acumuló intereses se relacionaba el histórico de la tasa aplicable por cada uno de los meses por los que la deuda llegó a estar en mora, y posteriormente se tomaba el capital y se aplicaba la tasa de mora de cado uno de los meses, y seguidamente se sumaba el total de estos.
Este procedimiento fue simplificado mediante el Decreto Ley antitrámites 2106 de 2019, con el cual se estableció la fórmula de interés simple para calcular los intereses moratorios. Sin embargo, no fue explícito el cambio, por lo cual se entiende que este decreto dejó abierto el tema, razón por la que la mayoría de los contribuyentes e incluso la propia Dian interpretaron que ya no se requería acumular tasas, sino que se emplearía solo la última tasa vigente al momento en que se realizara el pago de la obligación.
Reducción de los intereses moratorios con la reforma tributaria de 2021.
Ahora bien, una vez explicado lo anterior, es importante señalar que la reforma tributaria, Ley 2155 de 2021, a través de sus artículos 45, 46, 47 y 48 estableció la posibilidad de que los deudores accedan a la reducción de la tasa de interés. A continuación, abordamos los aspectos más importantes respecto al calculo que deben tenerse en cuenta para estas reducciones:
¿Cómo debe calcularse la reducción transitoria de los intereses moratorios del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021?.
A través del Concepto 049534 de septiembre 23 de 2021, el Ministerio de Hacienda aclaró varios interrogantes respecto a la reducción de los intereses moratorios de la Ley 2155 de 2021, entre ellos, uno relacionado con la liquidación de la reducción transitoria de los intereses consagrada en el artículo 45 de la ley en mención.
“la norma ordena que se reduzca transitoriamente al 20 % la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia”.
Al respecto, la norma ordena que se reduzca transitoriamente al 20 % la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, de manera que lo que se ordena no es propiamente la reducción de los intereses de mora liquidados por las entidades territoriales, sino la reducción de la tasa de interés que se debe aplicar para liquidarlos.
En ese sentido, el Concepto 049534 de 2021 cita a título de ejemplo que, si la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario certificado por la Superfinanciera para el período del 1 al 30 de septiembre de 2021 (mediante la Resolución 0931) fue de 17,19 %, dicha tasa deberá reducirse al 20 %, y quedará entonces en el 3,44 %.
Por tanto, la tasa de interés así determinada se utilizará para liquidar los intereses de mora aplicando la fórmula establecida en el parágrafo 590 del ET, anteriormente mencionada.
¿Los acuerdos de pago que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2021 tendrán derecho al beneficio del 80 % de descuento en sanción e intereses al igual que el beneficio del 20 % sobre la tasa de interés?
Por otra parte, mediante el Concepto 051420 de 2021, el Ministerio de Hacienda explicó que el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 establece que la condición especial de pago aplica para obligaciones derivadas de impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial que se paguen hasta el 31 de diciembre de 2021, y para las facilidades de pago que se suscriban con la Dian y los entes territoriales hasta el 31 de diciembre de 2021 respecto a las obligaciones que presenten mora en el pago al 30 de junio de 2021 y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia.
Si bien la norma fijó un plazo máximo para la suscripción del acuerdo de pago (diciembre 31 de 2021), no limitó la aplicación de la reducción en sanciones e intereses a un plazo máximo para el pago de la obligación incorporada, motivo por el cual el descuento aplicará durante toda la vigencia del acuerdo de pago, a menos que se incurra en incumplimiento del acuerdo. Si esto último ocurre, se prestará mérito ejecutivo y se reliquidarán las sanciones al 100 %, así como los intereses a la tasa del artículo 635 del ET, conforme lo señala en el parágrafo 1 del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021.
Es preciso aclarar que esa condición especial no se haría extensiva a la vigencia 2022 si la deuda no presentaba mora al 30 de junio de 2021, motivo por el cual no debería incorporarse en un acuerdo de pago concedido en los términos del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021.
DIAN – Recomendaciones para diligenciar el formulario 260

Si estas inscrito al Régimen Simple de Tributación – RST, recuerda que entre el 10 y 21 de abril de 2023 inician los vencimientos para que presentes la Declaración Anual Consolidada, con base en el último digito del NIT. Para cumplir con esta obligación, es importante que tengas en cuenta las siguientes recomendaciones: Limpia el caché y las cookies de tu navegador antes de usar nuestros servicios.
Asegúrate de haber presentado todos los anticipos del año 2022 que te correspondan. Si no los has presentado, recuerda que estos son prerrequisito para presentar esta declaración, sin estos no puedes presentar la Declaración Anual Consolidada.
Según inscripción en el RUT, estos son los anticipos que debiste presentar.
| Fecha de inscripción en el Registro Único Tributario | Anticipos que debes presentar respecto de 2020 |
| Antes del 28 de febrero de 2022 | Anticipos del 1 al 6. Total 6 anticipos |
| Entre el 1 de marzo y 30 de abril de 2022 | Anticipos del 2 al 6. Total 5 anticipos |
| Entre el 1 de mayo y 30 de junio de 2022 | Anticipos del 3 al 6. Total 4 anticipos |
| Entre el 1 de julio y 31 de agosto de 2022 | Anticipos del 4 al 6. Total 3 anticipos |
| Entre el 1 de septiembre y 31 de octubre de 2022 | Anticipos 5 y 6. Total 2 anticipos |
| Entre el 1 de noviembre y 31 de diciembre de 2022 | Anticipo 6. Total 1 anticipo |
Mantén actualizado el correo electrónico en el RUT.
Evita abrir varias sesiones al mismo tiempo. Esto puede generar errores en tus transacciones.
Para realizar la declaración requieres tener disponible tu firma electrónica. Si no la tienes solicítala en nuestra página web. Consulta aquí más información.
Para liquidar tu #Formulario260 de la Declaración Anual Consolidada del #RST debes tener presente está información: Descuentos por pagos en medios electrónicos, Anticipos de renta por el 2022.
Anticipos del ICA que pagaste a tu municipio.
Para presentar declaraciones bimestrales pendientes con saldo a pagar, ten presente que los pagos se hacen con el formulario 490 y deben realizarse el mismo día en que se generan. Si no lograste realizar el pago, debes ingresar nuevamente al Formulario 2593, ya diligenciado, y generar un nuevo Formulario 490 para proceder con el pago. Consulta aquí el abecé de la Declaración Anual Consolidada.
Consulta aquí la guía práctica Formulario 260 – Declaración Anual Consolidada.
Novedades en rentas exentas de economía naranja fueron reglamentadas

El Decreto 1843 de diciembre 24 de 2021 reglamentó las novedades en rentas exentas de economía naranja.
Las sociedades que iniciaron operaciones antes de diciembre 31 de 2021 contarán con 7 años de rentas exentas, pero aquellas que lo hagan entre enero 1 y junio 29 de 2022 solo contarán con 5 años.
El pasado 24 de diciembre de 2021 el Ministerio de Hacienda expidió su Decreto 1843 para modificar los artículos 1.2.1.22.47, 1.2.1.22.51, 1.2.1.22.52, 1.2.1.22.53, 1.2.1.22.54 y 1.2.1.22.56 del DUT 1625 de octubre de 2016, reglamentando de esa forma los cambios que los artículos 44 y 65 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 introdujeron al artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–, relacionados con el beneficio tributario de 7 años de rentas exentas para las nuevas sociedades que exploten las actividades de la economía naranja.
En esencia, los cambios que introdujo la Ley de Inversión Social 2155 de 2021 a dicho beneficio, y que solo pueden aplicar a partir del año gravable 2022, fueron los siguientes:
a. La posibilidad de constituir sociedades y acogerlas al beneficio terminaba en diciembre 31 de 2021, pero ahora dicho plazo se amplió hasta junio 29 de 2022. Recuérdese que a dicho beneficio también se pueden acoger en cualquier momento las sociedades antiguas (es decir, hasta las creadas antes de la Ley 2010 de 2019; ver artículo 1.2.1.22.47 del DUT 1625 de 2016).
b. Para las sociedades que hayan cumplido los requisitos exigidos en el decreto reglamentario y hayan actuado hasta diciembre 31 de 2021 solicitando la aprobación de sus proyectos al Comité de la Economía Naranja del Ministerio de Cultura, y también hayan conseguido la aprobación de dicho comité, se entiende que podrán tomarse las rentas exentas durante sus primeros 7 años gravables de operaciones (ver artículos 1.2.1.22.51 al 1.2.1.22.53 del DUT 1625 de 2016). Sin embargo, a las sociedades que realicen el proceso durante el año 2022 solo se les concederá el beneficio de rentas exentas durante sus primeros 5 años gravables de operaciones.
c. A las sociedades que realicen durante el año 2022 el proceso de solicitud de aprobación de sus proyectos ya no se les exigirá el requisito que anteriormente figuraba en el literal “f” del numeral 1 del artículo 235-2 del ET y que se había reglamentado con el artículo 1.2.1.22.54 del DUT 1625 de 2016, el cual exigía que durante los primeros 3 años del beneficio fiscal las sociedades quedaban comprometidas a ejecutar una inversión mínima, ya sea en propiedad, planta y equipo, en los activos intangibles mencionados en el numeral 1 del artículo 74 del ET o en los cargos diferidos fiscales del numeral 3 del artículo 74-1 del ET, inversión que debía ser como mínimo de 4.400 UVT (durante 2021, unos $159.755.000).
Al respecto, y aunque la norma no lo aclaraba, se entendía que el valor de la UVT que se tomaba en cuenta para efectuar dicho cálculo era el que estuviese vigente para el momento en que se aprobaba su solicitud ante el Comité de la Economía Naranja.
Reglamentación a las novedades en rentas exentas de economía naranja.
Teniendo claro lo anterior, a través del Decreto 1843 de diciembre 24 de 2021 se estableció lo siguiente:
“el beneficio se otorga tanto a las sociedades del régimen ordinario que se constituyan e inicien operaciones antes de diciembre 31 de 2021 como aquellas que lo hagan entre enero 1 y junio 29 de 2022”
A. Se modificó el artículo 1.2.1.22.47 del DUT 1625 de 2016 para establecer que el beneficio se otorga tanto a las sociedades del régimen ordinario que se constituyan e inicien operaciones antes de diciembre 31 de 2021 como aquellas que lo hagan entre enero 1 y junio 29 de 2022.
B. Se modificó el articulo 1.2.1.22.51 del DUT 1625 de 2016 para establecer los requisitos que deberán cumplir a partir de enero de 2022 las sociedades interesadas en obtener el beneficio. En comparación con los que rigieron para aquellas que lo hicieron antes de diciembre 31 de 2021, ya no se seguirá solicitando la entrega de un “cronograma de ejecución del proyecto para el cumplimiento de los requisitos de empleo e inversión”.
Tampoco se seguirá solicitando entregar la copia de los estados financieros correspondientes a la vigencia anterior a la fecha de presentación de la solicitud o del mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de calificación del proyecto en caso de haberse constituido en ese mismo año.
Además, se estableció que el Comité de la Economía Naranja recibirá de forma permanente las solicitudes de los contribuyentes interesados en ser calificados para obtener el beneficio, y no solo en los meses de marzo, julio u octubre como decía la norma anterior.
C. Se modificó el artículo 1.2.1.22.53 del DUT 1625 de 2016 para establecer que los 7 años de rentas exentas que se mencionaban en el artículo 235-2 del ET hasta antes de ser modificado con la Ley 2155 de septiembre de 2021 se seguirán concediendo a las sociedades que cumplieron con todos los trámites antes de diciembre 31 de 2021. Pero aquellas que lo hagan entre enero 1 y junio 29 de 2022 solo disfrutarán del beneficio durante 5 años.
D. Se modificó el artículo 1.2.1.22.54 del DUT 1625 de 2016 para establecer que la inversión mínima de 4.400 UVT en propiedad, planta y equipo, o en activos intangibles, solo se exigirá a las sociedades que cumplieron con todos los trámites antes de diciembre 31 de 2021.
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