El artículo 635 del ET señala el proceso general para determinar la tasa de intereses moratorios sobre deudas con la administración tributaria.
No obstante, la Ley 2155 de 2021 estableció la posibilidad de que los intereses moratorios puedan reducirse.
De acuerdo con el artículo 634 del Estatuto Tributario –ET–, los contribuyentes, agentes retenedores y responsables de los impuestos administrados por la Dian, cuando no cancelen oportunamente los impuestos, anticipo y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios por cada día calendario de retardo en el pago.
Así, para determinar la tasa de interés moratoria, el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo menos 2 puntos.
No obstante, es importante no perder de vista que el Decreto Ley antitrámites 2106 de 2019 adicionó un inciso tercero al artículo 635 del ET con el que se establece lo siguiente: para liquidar los intereses moratorios en cuestión, se aplicará la formula establecida en el parágrafo del artículo 590 del ET, según la cual se multiplica el valor insoluto de la obligación por el factor de la tasa de interés (el cual corresponde a la tasa de interés establecida en el artículo 635 del ET dividida entre 365 o 366 días según sea el caso) y por el número de días calendario de mora desde la fecha en que se debió realizar el pago.
(K) x (T) x (t).
K: valor insoluto de la obligación.
T: factor de la tasa de interés (corresponde a la tasa de interés dividida entre 365 o 366 días según el caso, dependiendo de si el año en el que se liquida la obligación es bisiesto o no).
t: número de días calendario de mora desde la fecha en que se debió realizar el pago.
De esta manera, es importante tener en cuenta que, anteriormente para calcular los intereses, por cada uno de los períodos en que la deuda acumuló intereses se relacionaba el histórico de la tasa aplicable por cada uno de los meses por los que la deuda llegó a estar en mora, y posteriormente se tomaba el capital y se aplicaba la tasa de mora de cado uno de los meses, y seguidamente se sumaba el total de estos.
Este procedimiento fue simplificado mediante el Decreto Ley antitrámites 2106 de 2019, con el cual se estableció la fórmula de interés simple para calcular los intereses moratorios. Sin embargo, no fue explícito el cambio, por lo cual se entiende que este decreto dejó abierto el tema, razón por la que la mayoría de los contribuyentes e incluso la propia Dian interpretaron que ya no se requería acumular tasas, sino que se emplearía solo la última tasa vigente al momento en que se realizara el pago de la obligación.
Reducción de los intereses moratorios con la reforma tributaria de 2021.
Ahora bien, una vez explicado lo anterior, es importante señalar que la reforma tributaria, Ley 2155 de 2021, a través de sus artículos 45, 46, 47 y 48 estableció la posibilidad de que los deudores accedan a la reducción de la tasa de interés. A continuación, abordamos los aspectos más importantes respecto al calculo que deben tenerse en cuenta para estas reducciones:
¿Cómo debe calcularse la reducción transitoria de los intereses moratorios del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021?.
A través del Concepto 049534 de septiembre 23 de 2021, el Ministerio de Hacienda aclaró varios interrogantes respecto a la reducción de los intereses moratorios de la Ley 2155 de 2021, entre ellos, uno relacionado con la liquidación de la reducción transitoria de los intereses consagrada en el artículo 45 de la ley en mención.
“la norma ordena que se reduzca transitoriamente al 20 % la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia”.
Al respecto, la norma ordena que se reduzca transitoriamente al 20 % la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, de manera que lo que se ordena no es propiamente la reducción de los intereses de mora liquidados por las entidades territoriales, sino la reducción de la tasa de interés que se debe aplicar para liquidarlos.
En ese sentido, el Concepto 049534 de 2021 cita a título de ejemplo que, si la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario certificado por la Superfinanciera para el período del 1 al 30 de septiembre de 2021 (mediante la Resolución 0931) fue de 17,19 %, dicha tasa deberá reducirse al 20 %, y quedará entonces en el 3,44 %.
Por tanto, la tasa de interés así determinada se utilizará para liquidar los intereses de mora aplicando la fórmula establecida en el parágrafo 590 del ET, anteriormente mencionada.
¿Los acuerdos de pago que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2021 tendrán derecho al beneficio del 80 % de descuento en sanción e intereses al igual que el beneficio del 20 % sobre la tasa de interés?
Por otra parte, mediante el Concepto 051420 de 2021, el Ministerio de Hacienda explicó que el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 establece que la condición especial de pago aplica para obligaciones derivadas de impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial que se paguen hasta el 31 de diciembre de 2021, y para las facilidades de pago que se suscriban con la Dian y los entes territoriales hasta el 31 de diciembre de 2021 respecto a las obligaciones que presenten mora en el pago al 30 de junio de 2021 y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia.
Si bien la norma fijó un plazo máximo para la suscripción del acuerdo de pago (diciembre 31 de 2021), no limitó la aplicación de la reducción en sanciones e intereses a un plazo máximo para el pago de la obligación incorporada, motivo por el cual el descuento aplicará durante toda la vigencia del acuerdo de pago, a menos que se incurra en incumplimiento del acuerdo. Si esto último ocurre, se prestará mérito ejecutivo y se reliquidarán las sanciones al 100 %, así como los intereses a la tasa del artículo 635 del ET, conforme lo señala en el parágrafo 1 del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021.
Es preciso aclarar que esa condición especial no se haría extensiva a la vigencia 2022 si la deuda no presentaba mora al 30 de junio de 2021, motivo por el cual no debería incorporarse en un acuerdo de pago concedido en los términos del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021.
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