martes, abril 18, 2023

Novedades en rentas exentas de economía naranja fueron reglamentadas

 


El Decreto 1843 de diciembre 24 de 2021 reglamentó las novedades en rentas exentas de economía naranja.

Las sociedades que iniciaron operaciones antes de diciembre 31 de 2021 contarán con 7 años de rentas exentas, pero aquellas que lo hagan entre enero 1 y junio 29 de 2022 solo contarán con 5 años.

El pasado 24 de diciembre de 2021 el Ministerio de Hacienda expidió su Decreto 1843 para modificar los artículos 1.2.1.22.47, 1.2.1.22.51, 1.2.1.22.52, 1.2.1.22.53, 1.2.1.22.54 y 1.2.1.22.56 del DUT 1625 de octubre de 2016, reglamentando de esa forma los cambios que los artículos 44 y 65 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 introdujeron al artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–, relacionados con el beneficio tributario de 7 años de rentas exentas para las nuevas sociedades que exploten las actividades de la economía naranja.

En esencia, los cambios que introdujo la Ley de Inversión Social 2155 de 2021 a dicho beneficio, y que solo pueden aplicar a partir del año gravable 2022, fueron los siguientes:

a. La posibilidad de constituir sociedades y acogerlas al beneficio terminaba en diciembre 31 de 2021, pero ahora dicho plazo se amplió hasta junio 29 de 2022. Recuérdese que a dicho beneficio también se pueden acoger en cualquier momento las sociedades antiguas (es decir, hasta las creadas antes de la Ley 2010 de 2019; ver artículo 1.2.1.22.47 del DUT 1625 de 2016).

b. Para las sociedades que hayan cumplido los requisitos exigidos en el decreto reglamentario y hayan actuado hasta diciembre 31 de 2021 solicitando la aprobación de sus proyectos al Comité de la Economía Naranja del Ministerio de Cultura, y también hayan conseguido la aprobación de dicho comité, se entiende que podrán tomarse las rentas exentas durante sus primeros 7 años gravables de operaciones (ver artículos 1.2.1.22.51 al 1.2.1.22.53 del DUT 1625 de 2016). Sin embargo, a las sociedades que realicen el proceso durante el año 2022 solo se les concederá el beneficio de rentas exentas durante sus primeros 5 años gravables de operaciones.

c. A las sociedades que realicen durante el año 2022 el proceso de solicitud de aprobación de sus proyectos ya no se les exigirá el requisito que anteriormente figuraba en el literal “f” del numeral 1 del artículo 235-2 del ET y que se había reglamentado con el artículo 1.2.1.22.54 del DUT 1625 de 2016, el cual exigía que durante los primeros 3 años del beneficio fiscal las sociedades quedaban comprometidas a ejecutar una inversión mínima, ya sea en propiedad, planta y equipo, en los activos intangibles mencionados en el numeral 1 del artículo 74 del ET o en los cargos diferidos fiscales del numeral 3 del artículo 74-1 del ET, inversión que debía ser como mínimo de 4.400 UVT (durante 2021, unos $159.755.000).

Al respecto, y aunque la norma no lo aclaraba, se entendía que el valor de la UVT que se tomaba en cuenta para efectuar dicho cálculo era el que estuviese vigente para el momento en que se aprobaba su solicitud ante el Comité de la Economía Naranja.

Reglamentación a las novedades en rentas exentas de economía naranja.

Teniendo claro lo anterior, a través del Decreto 1843 de diciembre 24 de 2021 se estableció lo siguiente:

“el beneficio se otorga tanto a las sociedades del régimen ordinario que se constituyan e inicien operaciones antes de diciembre 31 de 2021 como aquellas que lo hagan entre enero 1 y junio 29 de 2022”

A. Se modificó el artículo 1.2.1.22.47 del DUT 1625 de 2016 para establecer que el beneficio se otorga tanto a las sociedades del régimen ordinario que se constituyan e inicien operaciones antes de diciembre 31 de 2021 como aquellas que lo hagan entre enero 1 y junio 29 de 2022.

B. Se modificó el articulo 1.2.1.22.51 del DUT 1625 de 2016 para establecer los requisitos que deberán cumplir a partir de enero de 2022 las sociedades interesadas en obtener el beneficio. En comparación con los que rigieron para aquellas que lo hicieron antes de diciembre 31 de 2021, ya no se seguirá solicitando la entrega de un “cronograma de ejecución del proyecto para el cumplimiento de los requisitos de empleo e inversión”.

Tampoco se seguirá solicitando entregar la copia de los estados financieros correspondientes a la vigencia anterior a la fecha de presentación de la solicitud o del mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de calificación del proyecto en caso de haberse constituido en ese mismo año.

Además, se estableció que el Comité de la Economía Naranja recibirá de forma permanente las solicitudes de los contribuyentes interesados en ser calificados para obtener el beneficio, y no solo en los meses de marzo, julio u octubre como decía la norma anterior.

C. Se modificó el artículo 1.2.1.22.53 del DUT 1625 de 2016 para establecer que los 7 años de rentas exentas que se mencionaban en el artículo 235-2 del ET hasta antes de ser modificado con la Ley 2155 de septiembre de 2021 se seguirán concediendo a las sociedades que cumplieron con todos los trámites antes de diciembre 31 de 2021. Pero aquellas que lo hagan entre enero 1 y junio 29 de 2022 solo disfrutarán del beneficio durante 5 años.

D. Se modificó el artículo 1.2.1.22.54 del DUT 1625 de 2016 para establecer que la inversión mínima de 4.400 UVT en propiedad, planta y equipo, o en activos intangibles, solo se exigirá a las sociedades que cumplieron con todos los trámites antes de diciembre 31 de 2021.

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