lunes, marzo 27, 2023

La reacción en cadena que traería una nueva crisis mundial bancaria

 


Según cálculos de Financial Times, la pérdida de valor asciende a 500.000 millones de dólares.

El huracán que azota a múltiples bancos del hemisferio norte no impacta a sector financiero del país

Una conocida frase de cajón señala que, cuando aparecen las crisis, siempre se sabe cómo comienzan, pero nunca cómo van a terminar. Y esa frase se ajusta plenamente a las turbulencias de los últimos días en el mercado financiero internacional, que no solo incluye el naufragio de varias entidades sino una caída en el precio de las acciones de incontables bancos en diferentes plazas.

Según cálculos del diario Financial Times, la pérdida conjunta de valor asciende a 500.000 millones de dólares. Tan solo en Estados Unidos, Europa y Japón, el desplome en lo que se conoce como capitalización bursátil en el sector de los intermediarios de crédito equivale a 459.000 millones de dólares en lo que va del mes de marzo.

Y si bien las autoridades en varias capitales reaccionaron con rapidez, la calma todavía no regresa. De hecho, el temor es que el contagio siga y golpee todavía con mayor fuerza el principal activo de todos en el negocio de recibir y prestar dinero, así no se refleje en un balance general: la confianza.

Ese es el denominador común de emergencias de distinta índole, que comenzaron con el derrumbe del Silicon Valley Bank (SVB) en California, siguieron con el Credit Suisse en el Viejo Continente y regresaron a territorio estadounidense con el también californiano First Republic, aunque a la lista habría que agregar el neoyorquino Signature Bank. Candidatos adicionales a engrosar la lista de casos extremos siguen, por lo cual todavía es muy temprano para hacer un balance definitivo.

Aún así, el pesimismo sobre la economía global está de regreso. Los vientos de recesión que parecían haberse alejado vuelven a soplar otra vez, como lo refleja el desplome en la cotización del petróleo que apenas supera los 72 dólares por barril, 32 por ciento menos que doce meses atrás.

Lo anterior tiene efectos en Colombia, así no haya vasos comunicantes directos entre los bancos que operan en el territorio nacional y lo que ocurre en el hemisferio norte. Sin embargo, la volatilidad trae su cuenta de cobro y esta sube por cuenta de la incertidumbre ocasionada por las propuestas de reforma de la administración Petro y el rumbo general del país.


Clientes del SVB hacían fila ayer en la sede de la entidad en Santa Clara, California, esperando recuperar sus ahorros.

El arranque

Mirada desde una perspectiva amplia, la tormenta actual es consecuencia de un cambio en las condiciones fundamentales del sistema financiero. Hasta hace pocas semanas la historia de SVB parecía de éxito: la de una entidad local que creció de manera vertiginosa gracias al auge de los emprendimientos tecnológicos y la nueva economía.

De hecho, en el corto lapso de cinco años el volumen de activos del banco creció cerca de cinco veces hasta convertirse en el número 16 en tamaño dentro de Estados Unidos. Tan vertiginoso ascenso fue impulsado por los excedentes de liquidez de numerosos emprendimientos y la propia fortuna de aquellas firmas cuyas sedes son vecinas a las de nombres tan conocidos como Google, Apple y Oracle.

Convertir esos recursos en cartera de créditos no era fácil, por lo cual se hicieron inversiones en bonos públicos de largo plazo, justo cuando las tasas de interés se encontraban históricamente bajas. Lo que nadie llegó a prever fue que la inflación —que llevaba cuatro décadas sin ser un dolor de cabeza— pudiera acelerarse.

Y así ocurrió en forma decidida tras la invasión de Rusia a Ucrania hace algo más de un año. En respuesta, autoridades como el Banco de la Reserva Federal de Estados Unidos empezaron a aumentar el costo de sus fondos y a restringir la liquidez, lo cual afectó el valor de negociación de los papeles de renta fija.

Debido a ello, cuando el SVB necesitó fondos para cubrir retiros, incurrió en pérdidas, pues se vio obligado a vender bonos con un descuento considerable. En respuesta, buscó hacer una emisión de acciones, pero el anuncio hizo más notorio el problema, con lo cual las salidas de dinero se dispararon —32.000 millones de dólares en una sola jornada— y se produjo la implosión. Cada vez que ocurre algo de este estilo, las autoridades tratan a toda costa de mantener la credibilidad en el sistema. Por ese motivo el propio Joe Biden garantizó que los ‘cuentahabientes’ recibirían la totalidad de lo que tenían en sus respectivas cuentas. Además, la Reserva Federal creó una línea especial para darles recursos a los bancos que los pidan, aceptando a cambio títulos por su valor nominal, no de mercado.

Aun así, los analistas comenzaron a mirar a otras instituciones de tamaño mediano en busca de dificultades similares. La que experimenta mayores angustias es el First Republic, a pesar de que los más importantes bancos privados estadounidenses le depositaron 30.000 millones de dólares como señal de respaldo, algo que no evitó la descolgada de 33 por ciento en el precio de su acción el viernes.

Un grupo adicional de bancos norteamericanos también pasa por afugias. En el mejor de los casos, los mensajes de calma y la determinación de inyectar los recursos que se requieran calmará las aguas. En el peor, vendrán más cierres y fusiones obligadas, con la posibilidad de que se lleguen a utilizarse fórmulas que se usaron en la crisis financiera internacional de 2008, incluyendo que el Tío Sam se convierta en socio temporal de bancos específicos para darle seguridad al público.


Sede cerrada de Silicon Valley Bank (SVB) en Santa Clara, California.

La discusión que sigue

Pase lo que pase, de lo que no hay duda es del arribo de un debate sobre el desmonte de algunos mecanismos de supervisión que hoy solo cobijan a las casas financieras más grandes y que en esta oportunidad habrían podido hacer advertencias e imponer correctivos a tiempo. Si bien las reglas estrictas operan como una camisa de fuerza y sus enemigos dicen que limitan la innovación, sirven para evitar excesos que salen caros, como los que ya se insinúan.

Curiosamente ese no es el problema en Europa en donde el marco es mucho más restrictivo. Quienes saben del asunto destacan que lo que le pasa al Credit Suisse no es comparable con lo que se ve al otro lado del Atlántico, pues a pesar contar con buenos indicadores de solidez, sus resultados son malos desde hace rato por mal desempeño de sus líneas de negocio o decisiones equivocadas.

Para colmo de males, su principal accionista —de Arabia Saudita— señaló que no pensaba apoyarlo con más capital, lo cual dio origen a una especie de estampida. Ahora, y tras un cuantioso respaldo del banco central de Suiza, la opción más atractiva es que UBS, el otro gran banco comercial helvético, absorba parte o todo de la entidad caída en desgracia.

Incluso si ese incendio logra controlarse, en Japón ya comienza a haber cuestionamientos sobre la valoración de los bonos del imperio del sol naciente en manos de entidades financieras de ese país. La mayor inquietud es que si la lucha contra la inflación continúa y los intereses aumentan más, el precio de esos papeles caerá y el agujero acabará siendo mayor.

Todo lo anterior le pone presión a la voluntad de contener las alzas de precios, por los efectos colaterales que implicaría una subida adicional en el costo del dinero. Si bien el mensaje es que lo uno no se contrapone con lo otro, no hay duda del peligro que significa tapar un hueco aquí, abriendo uno allá.

Mientras se despeja el panorama, lo más posible es que múltiples proyectos de inversión o decisiones de préstamos cuantiosos se pongan en el congelador. De ser así, el crecimiento de la economía mundial sería más lento, algo que daría lugar a otro tipo de presiones, a menos que los remedios de estos días funcionen pronto y regrese la calma.

La eventual aparición de un dolor de cabeza mayúsculo sería, a todas luces, indeseable por otros motivos. Una emergencia de estas características exige una buena dosis de cooperación internacional, algo mucho más difícil de conseguir actualmente dada la tensión que hay entre Washington y Pekín, a lo cual se le añade la guerra en Europa Oriental.

Vista del banco Credit Suisse.

No jugar con fuego

Por cuenta de la turbulencia prevista, un país como Colombia debería medir bien sus pasos. La razón no es lo que le pase al sector financiero, pues como dice Jonathan Malagón, presidente de Asobancaria, “los altos requerimientos de solvencia y liquidez que exige un marco regulatorio estricto a cargo de la Superintendencia Financiera se cumplen con creces, con lo cual los temores de un coletazo directo son mínimos”.

No obstante, la aversión al riesgo se dispara en épocas de incertidumbre lo cual se traduce en salidas de capitales de las economías emergentes. El motivo es que los inversionistas priorizan la seguridad sobre la rentabilidad y tratan de encontrar refugios para guarecerse mientras pasa la tormenta, como lo demuestra la trepada en el precio del oro.

Debido a ello, enviar señales sobre cambios de fondo en las reglas de juego no parecen ser las más aconsejables en estos momentos. Por ejemplo, el Ejecutivo debería cuidarse de no aumentar el nerviosismo de los extranjeros que son grandes tenedores de bonos de deuda pública, algunos de los cuales ya comenzaron a liquidar sus posiciones.

Pero ese no parecer ser el caso. Propuestas como la reforma de pensiones le ponen un gran signo de interrogación a la sostenibilidad de las finanzas públicas en el mediano y largo plazo y, de paso, a la liquidez del mercado de papeles estatales.
Un reciente análisis de la firma Pantheon Macroeconomics expresó que “los mercados están comenzando a cansarse de darle el beneficio de la duda a este Gobierno y particularmente a la habilidad y resiliencia (del ministro de Hacienda) de resistirse a la corriente”. Tanto el comportamiento de las acciones que se negocian en la bolsa de valores, como de la tasa de cambio, sugieren una visión más crítica de lo que sucede en el país.

Como si fuera poco, el bajón en las cotizaciones del petróleo es una mala noticia, pues el presupuesto nacional o el plan financiero se construyeron con supuestos distintos. Los conocedores insisten en que la economía colombiana muestra grandes desequilibrios tanto en el plano fiscal como en sus cuentas externas y cerrar esas brechas será mucho más difícil si el principal renglón de las exportaciones se cae.

Ante las advertencias, buenas noticias como el aceptable desempeño de la actividad económica en enero podrían acabar siendo flor de un día. Presiones adicionales en el frente cambiario harían más desafiante el esfuerzo de que la inflación interna comience a bajar, al presionar hacia arriba el costo de las importaciones.

De tal manera, en estas latitudes también resulta primordial evitar que la confianza de los mercados de afuera en el país se siga erosionando. Más allá de cuál fue el detonante de esta tormenta, pero ignorar sus réplicas será un error.

Y aunque no faltará aquel que señale que otra vez se demuestra que el capitalismo lleva consigo el germen de su propia destrucción, no es el momento de darle pie a la ideología sino de minimizar los peligros. Porque las aguas en el océano de la economía mundial se encuentran muy agitadas y salir a desafiar el oleaje nos puede meter en problemas, especialmente si confundimos la audacia con la irresponsabilidad.

domingo, marzo 26, 2023

Cuál es la situación de desempleo de la profesión contable en Colombia?

 La profesión contable viene experimentando varios cambios a nivel laboral, provocando una tasa de desempleo considerable.


La automatización, la inteligencia artificial y el aumento de la competencia son factores que han desbordado el desempleo.

Te contamos más detalles a continuación.

En Colombia, la profesión contable ha experimentado una serie de desafíos a en los últimos años, especialmente en lo referente al desempleo.

La profesión contable se ha visto afectada por numerosos factores, incluidos el aumento de la competencia, la automatización de algunas tareas contables y el uso de software para la contabilidad. Estas tendencias han contribuido a una disminución en la demanda de profesionales contables, provocando un aumento en la tasa de desempleo entre los contadores.

En las siguientes líneas explicaremos la situación de desempleo de los contadores públicos y brindaremos una perspectiva sobre el futuro de la profesión contable en Colombia.

Tendencias laborales para los contadores públicos en Colombia

El portal web empleo.com publicó un informe sobre tendencia laborales donde explicaba que la carrera de administración de empresas lideraba el mercado laboral colombiano con el 17,8 %, mientras que ingeniería industrial ocupaba el segundo lugar con un 8,7 %. La profesión contable se ubicó en la quinta posición de este ranking que analizaba la participación laboral en Colombia.

Este informe se ve reflejado en los cambios tan rápidos que están ocurriendo en el mundo laboral para los contadores públicos. Esto se debe a la constante evolución tecnológica, la globalización y la necesidad de más expertos contables cada vez.

Una de las primeras tendencias es la incorporación de nuevas herramientas tecnológicas en el proceso contable, así como la aparición de nuevos modelos de trabajo.


De igual forma, otra tendencia que está afectando el trabajo de los contadores públicos en Colombia es el aumento de la demanda de profesionales contables que sean capaces de prestar servicios a empresas y organizaciones internacionales. Otra, el uso cada vez mayor de la inteligencia artificial y la automatización en el proceso contable.

Estas tendencias pueden ser abrumadoras para los profesionales en contaduría pública, pero también ofrecen una oportunidad para que los contadores se mantengan al día y destaquen entre la competencia.
Aspectos relevantes del ejercicio profesional del contador público

El Observatorio de Pronunciamientos Profesionales de la Universidad Externado de Colombia realizó una investigación titulada Encuesta nacional de la profesión contable 2017. En el estudio participaron 5.530 profesionales en contaduría pública que analizaron un total de 130 variables enfocadas en la calidad de vida de cada contador.

Uno de los hallazgos más relevantes de este estudio fue que un número considerable de contadores públicos suele tener su primer contacto con el mundo laboral a partir de los 20 años. Otro hallazgo fue la comparación entre la carga laboral vs. la remuneración salarial, donde en la mayoría de los casos no es equitativa.

De igual forma, el estudio menciona que los contadores públicos con estudios posgraduales tienen mayor peso a la hora de ocupar posiciones jerárquicas. Sin embargo, algunos contadores públicos con maestría permanecen desempleados.

Diego Barragán, docente investigador de la Facultad de Contaduría Pública de la Universidad Externado, dice que los contadores públicos en Colombia deben estar al tanto de estas tendencias y desarrollar sus habilidades para mantenerse competitivos.

Las personas tienen que motivarse y proyectarse observando las tendencias de la profesión. Si seguimos con una formación netamente técnica e instrumental nos vamos a quedar en el siglo XIX.

“las profesiones en contaduría pública tienen el reto de desempeñarse en roles con mayor pensamiento crítico y evitar conformarse solo con la realización de sus tareas operativas”

Barragán concluye diciendo que el contador público tiene gran importancia en las organizaciones y, por lo tanto, su presencia en el mundo laboral es indiscutible. Sin embargo, las profesiones en contaduría pública tienen el reto de desempeñarse en roles con mayor pensamiento crítico y evitar conformarse solo con la realización de sus tareas operativas.

Exención tributaria para donaciones de Gobiernos extranjeros volvió a ser reglamentada

 


El Decreto 1651 de diciembre 6 de 2021 reglamenta nuevamente el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, concediendo una exención tributaria para donaciones provenientes de Gobiernos extranjeros.

La exención aplica a impuestos nacionales y territoriales.

A continuación, todos los detalles.

El pasado 6 de diciembre de 2021 el Ministerio de Hacienda expidió su Decreto 1651 para reglamentar nuevamente la disposición contenida en el artículo 96 de la Ley 788 de diciembre 27 de 2002, el cual se modificó recientemente con el artículo 138 de la Ley 2010 de diciembre de 2019.

La disposición establece la exención de impuestos nacionales y territoriales a la ejecución de dineros donados por Gobiernos extranjeros y convenidos con el Gobierno Colombiano, siempre que se destinen a realizar programas de utilidad común.

En efecto, la norma del artículo 96 de la Ley 788 de 2002 (que en el pasado ya había sido reglamentada por el Decreto 540 de febrero de 2004, recopilado dentro de los artículos 1.3.1.9.2 al 1.3.1.9.5 del DUT 1625 de octubre de 2016) tiene dos modificaciones importantes, las cuales se pueden apreciar en el siguiente cuadro que muestra la comparación de sus versiones (los subrayados son nuestros):

Versión anterior de la norma Nueva versión de la norma.

Artículo 96 Ley 788 de 2002. Exención para las donaciones de Gobiernos o entidades extranjeras. Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. El Gobierno Nacional reglamentará la aplicación de esta exención. Artículo 96 Ley 788 de 2002. Exención para las donaciones de Gobiernos o entidades extranjeras (modificado con art. 138 ley 2010 de diciembre 27 de 2019). Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y registrados en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. El Gobierno Nacional reglamentará la aplicación de esta exención

“en la nueva versión se eliminó el requisito de que la donación del Gobierno extranjero estuviera amparada por acuerdos intergubernamentales”

Como puede verse, en la nueva versión se eliminó el requisito de que la donación del Gobierno extranjero estuviera amparada por acuerdos intergubernamentales, y al mismo tiempo se dispuso que los programas de utilidad común a los cuales se destinarán las donaciones empiecen a registrarse en la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional.

¿En qué consiste la nueva reglamentación de la exención tributaria?

Por motivo de lo anterior, el Decreto 1651 de diciembre 6 de 2021 sustituyó el contenido de los artículos 1.3.1.9.2 al 1.3.1.9.5 del DUT 1625 de 2016, y también agregó los nuevos artículos 1.3.1.9.6 hasta 1.3.1.9.13 al mismo DUT para establecer una nueva reglamentación que empezará a regir para conceder la exoneración de impuestos a quienes ejecuten los dineros provenientes de las donaciones de Gobiernos extranjeros.

Al respecto, en la nueva reglamentación se destaca lo siguiente:

a) En la nueva versión del artículo 1.3.1.9.3 se hicieron las definiciones expresas de lo que se debe entender por “Gobiernos extranjeros”, “programas de utilidad común” y otras frases especiales contenidas dentro de la versión actual del artículo 96 de la Ley 788 de diciembre 27 de 2002.

b) En la nueva versión del artículo 1.3.1.9.4 se establece que la entidad que vaya a ejecutar los dineros donados por los Gobiernos extranjeros deberá solicitar a la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia una certificación en la que se indique que los dineros sí se utilizarán en programas de utilidad común. Para expedir dicho certificado, la Agencia deberá seguir los pasos que se mencionan en el nuevo artículo 1.3.1.9.6 del DUT 1625 de 2016. Cuando la solicitud sea aceptada, el certificado contendrá la información que se menciona en el nuevo artículo 1.3.1.9.8.

c) En la nueva versión del artículo 1.3.1.9.5 se describen los pasos que deberán cumplirse ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia para lograr el registro del proyecto de cooperación internacional.

d) En el nuevo artículo 1.3.1.9.10 del DUT 1625 de 2016 se indica que, si la entidad o Gobierno extranjero que dona los dineros decide utilizar a un contratista en Colombia que se encargará de ejecutarlos, en tal caso deberá dársele otro certificado especial a ese contratista, en el cual se detalle hasta el monto de los recursos que administrará.

e) En el nuevo artículo 1.3.1.9.11 del DUT 1625 de 2016 se establece que quien vaya a ejecutar los dineros donados los deberá depositar primero en una cuenta corriente o de ahorros especial, y en la apertura de dicha cuenta se adjuntarán los certificados anteriormente mencionados en los puntos “b” y “d” anteriores.

f) En el nuevo artículo 1.3.19.12 del DUT 1625 de 2016 se indican las tareas que deberán realizar los proveedores que venderán como exentos de IVA los bienes o servicios adquiridos por el ejecutor de los dineros. Entre tales tareas figura la de incluir en sus facturas la leyenda «Bien o servicio exento artículo 96 Ley 788 de 2002». En dicha norma se sigue ratificando (tal cual como lo hizo en el pasado el Decreto 540 de 2004) que el proveedor sí podrá tomar los valores del IVA de sus propias compras como un IVA descontable, pero sin poder solicitar en devolución el saldo a favor que se le llegue a formar. Dicho saldo a favor solo podrá imputarlo al período siguiente.

Criptoactivos: obligaciones tributarias generadas en la negociación de bienes mediante este tipo de monedas

 


Aquí hablaremos sobre...

-Criptoactivos en la declaración del impuesto de renta
-Ganancia ocasional por operaciones con criptoactivos
-Retención en la fuente en los contratos de permuta

Actualmente es común encontrar negociaciones de bienes mediante el uso de criptoactivos. Ya no solo se acepta dinero para la compra de bienes, sino también las comúnmente llamadas “criptomonedas”.

A continuación te contamos las obligaciones fiscales derivadas de este tipo de negociaciones.

Los criptoactivos son considerados como bienes inmateriales susceptibles de ser valorados y que, por tanto, forman parte del patrimonio y pueden conducir a la obtención de una renta por parte de quien los posee.

Si bien los criptoactivos no representan una moneda o divisa con efectos jurídicos en Colombia, son un bien intangible que puede generar utilidades con ocasión de su enajenación o valorización. En consecuencia, por tratarse de un bien, cualquier operación que involucre su enajenación como pago por la adquisición de otro bien representa una permuta.


Nota: de acuerdo con el artículo 1955 del Código Civil, la permuta es un contrato en que las parte se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.

A raíz de lo anterior, es importante conocer algunas de las obligaciones tributarias generadas a partir de la negociación de bienes mediante el uso de criptoactivos, las cuales fueron analizadas por la Dian en el Oficio 915014 de octubre 14 de 2022, mediante el cual se compiló en un solo documento toda la doctrina vigente que en materia tributaria, aduanera y cambiaria de criptoactivos ha expedido la entidad. Veamos:

Criptoactivos en la declaración del impuesto de renta

Para efectos de la declaración de renta, los criptoactivos han sido clasificados como bienes intangibles que pueden ser tratados como activos fijos o inventario, dependiendo de la actividad económica de quien realice su enajenación.

“para el caso de la negociación de bienes mediante el uso de criptoactivos es preciso tener en cuenta que las obligaciones tributarias asociadas al impuesto de renta serán aquellas derivadas de la celebración de contratos de permuta”

Ahora bien, para el caso de la negociación de bienes mediante el uso de criptoactivos es preciso tener en cuenta que las obligaciones tributarias asociadas al impuesto de renta serán aquellas derivadas de la celebración de contratos de permuta.

En consecuencia, el permutante del criptoactivo deberá determinar el valor patrimonial de dicho activo y analizar si con ocasión de la permuta obtuvo un ingreso por la diferencia entre el costo fiscal del activo y el valor de su enajenación.

Adicionalmente, el pago de un inmueble mediante criptoactivos puede representar un incremento patrimonial en cabeza del permutante del inmueble si el valor patrimonial del criptoactivo es superior al del bien inmueble. Por tanto, el incremento patrimonial deberá ser reportado en su contabilidad (en caso de que se trate de un obligado a llevar contabilidad) y en su declaración de renta.

Es preciso tener en cuenta que los permutantes deberán atender las disposiciones del artículo 90 del Estatuto Tributario –ET– para efectos de determinar los precios mínimos de enajenación de los bienes objeto de la permuta.

Ganancia ocasional por operaciones con criptoactivos

Es importante precisar que si la operación realizada por alguno de los permutantes cumple con las condiciones previstas en los artículos 299 y siguientes del ET, se causará el impuesto de ganancia ocasional. Por lo tanto, el respectivo permutante deberá calcular la utilidad generada por el activo fijo poseído por más de 2 años y aplicar la tarifa del 15 % (ver los artículos 313 y 314 del ET, modificados por los artículos 32 y 33 de la Ley 2277 de 2022).

Ahora bien, en caso de que la enajenación no cumpla con los presupuestos de ganancia ocasional, deberá aplicarse la tarifa general del impuesto de renta (ver los artículos 240 y 241 del ET).
Retención en la fuente en los contratos de permuta.

La retención en la fuente a título del impuesto de renta en un contrato de permuta depende de la calidad de las partes que intervienen. Así, en términos generales, si los permutantes son personas jurídicas, estos deben practicar la retención en la fuente, dado que esto constituye un requisito previo para el otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de derechos de bienes inmuebles, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 401 del ET.

Es importante tener en cuenta que la realización de una permuta no condiciona el cumplimiento de esta obligación tributaria, dado que la transferencia de la propiedad de los bienes o activos permutados constituye el pago de una obligación jurídica y, por ende, un incremento patrimonial.

En consecuencia, las partes del contrato de permuta deberán identificar el incremento patrimonial respectivo y la posible utilidad generada por la realización de la operación para proceder con la práctica de la retención en la fuente por la enajenación de cada activo.

Conciliación contencioso-administrativa y terminación por mutuo acuerdo según la Ley 2155 de 2021

 


Los artículos 46 al 48 de la Ley 2155 de 2021, reglamentados con el Decreto 1653 de diciembre 6 de 2021, contemplan una nueva posibilidad de realizar, hasta marzo 31 de 2022, las conciliaciones contencioso-administrativas y las terminaciones por mutuo acuerdo de algunos procesos tributarios.

Repitiendo el mismo tipo de medidas que en el pasado reciente se establecieron con los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de diciembre de 2018 (reglamentados con el Decreto 872 de mayo 20 de 2019) y los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de diciembre de 2019 (reglamentados con el artículo 3 del Decreto Ley 688 de mayo 22 de 2020 y el Decreto 1014 de julio 14 de 2020), otra vez los congresistas aprobaron en los artículos 46, 47 y 48 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 los siguientes beneficios tributarios transitorios que estarán vigentes solo hasta marzo 31 de 2022 (reglamentados con el Decreto 1653 de diciembre 6 de 2021):

Conciliación contencioso-administrativa en procesos tributarios, aduaneros y cambiarios de la Ley 2155 de 2021.

Quienes tengan procesos tributarios en discusión con la Dian (por cualquier clase de impuesto o imposición de sanción), y hayan decidido llevar el caso hasta el Consejo de Estado, podrán obtener rebajas de entre el 50 % y 80 % de las sanciones que pretende exigir la Dian, e igualmente rebajas de entre el 70 % y 80 % de los intereses de mora (todo dependiendo de la etapa en que el proceso haya avanzado al interior del Estado), siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: Haber radicado el proceso en el Consejo de Estado antes de junio 30 de 2021.

Aceptar y pagar el 100 % del mayor impuesto en discusión que pretende exigir la Dian, junto con el otro 50 % o 20 % de las sanciones que no serán conciliadas y el otro 30 % o 20 % de los intereses de mora que tampoco serán conciliados.

El pago, o la solicitud de facilidades de pago (ver artículos 814 y siguientes del Estatuto Tributario –ET–), de las partidas anteriores se deberá realizar a más tardar el 31 de marzo de 2022.

Presentarle a la Dian la solicitud de conciliación a más tardar el 31 de marzo de 2022.

Los plazos de los puntos “c” y “d” anteriores no aplican a quienes estén en procesos de liquidación forzosa administrativa, pues para ellos la oportunidad de ganarse el beneficio de la reducción de las sanciones e intereses durará por todo el tiempo que tarde el proceso de liquidación.
Aportar, adicionalmente, la prueba de pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020 o al año gravable 2021, dependiendo de si la solicitud de conciliación se presenta en el año 2021 o en el año 2022, respectivamente. Lo anterior, siempre y cuando al momento de presentarse la solicitud de conciliación se generare la obligación de pagar dicho impuesto o tributo dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional.

Los municipios, departamentos y la UGPP quedan facultados para decidir si también llevan a cabo o no este mismo tipo de conciliaciones con los impuestos territoriales o con los procesos por aportes parafiscales. Sin embargo, si lo que se adeuda a la UGPP son aportes a pensiones, no habrá conciliación con el valor de los intereses de mora, los cuales se deberán pagar en un 100 %.

Recuérdese, además, que los mayores impuestos que la Dian, los entes territoriales o la UGPP soliciten pagar son valores que sí podrán tomarse como deducibles en la declaración de renta de los contribuyentes del régimen ordinario o del SIMPLE (excepto si se trata del impuesto al patrimonio o el impuesto de normalización; ver artículo 115 del ET). Adicionalmente, los valores pagados por sanciones e intereses de mora no se podrán tratar como deducibles (ver inciso segundo del artículo 11 del ET).

Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios de la Ley 2155 de 2021.

Quienes tengan procesos tributarios en discusión con la Dian por cualquier clase de impuesto o imposición de sanción (tales como requerimiento especial, liquidación oficial o resolución del recurso de reconsideración), y no hayan decidido llevar el caso hasta el Consejo de Estado (o el caso sí fue llevado al Consejo de Estado, pero aún no ha sido admitido), podrán obtener rebajas de entre el 50 % y 80 % de las sanciones que pretende exigir la Dian, e igualmente rebajas de entre el 70 % y 80 % de los intereses de mora, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: Haber recibido de parte de la Dian la notificación del proceso en junio 30 de 2021 o en una fecha anterior a esta.

Aceptar y pagar el 100 % del mayor impuesto en discusión que pretende exigir la Dian, junto con el otro 50 % o 20 % de las sanciones que no serán conciliadas y el otro 30 % o 20 % de los intereses de mora que tampoco serán conciliados.

El pago, o la solicitud de facilidades de pago (ver artículos 814 y siguientes del ET), de las partidas anteriores se deberá realizar a más tardar el 31 de marzo de 2022.

Si el contribuyente requiere primero efectuar correcciones a sus declaraciones iniciales, los plazos para hacer correcciones mencionados en los artículos 588, 709 y 713 del ET se le extenderán hasta marzo 31 de 2022.

Presentarle a la Dian la solicitud de terminación por mutuo acuerdo a más tardar el 31 de marzo de 2022.

Los plazos de los puntos “c” y “d” anteriores no aplican a quienes estén en procesos de liquidación forzosa administrativa, pues para ellos la oportunidad de ganarse el beneficio de la reducción de las sanciones e intereses durará por todo el tiempo que tarde el proceso de liquidación.

Aportar, adicionalmente, la prueba de pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020 o al año gravable 2021, dependiendo de si la solicitud de conciliación se presenta en el año 2021 o en el año 2022, respectivamente. Lo anterior, siempre y cuando al momento de presentarse la solicitud de conciliación se generare la obligación de pagar dicho impuesto o tributo dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional.

Los municipios, departamentos y la UGPP quedan facultados para decidir si también llevan a cabo o no este mismo tipo de conciliaciones con los impuestos territoriales o con los procesos por aportes parafiscales. No obstante, si lo que se adeuda a la UGPP son aportes a pensiones, no habrá conciliación con el valor de los intereses de mora, los cuales se deberán pagar en un 100 %.

Recuérdese, además, que los mayores impuestos que la Dian, los entes territoriales o la UGPP soliciten pagar son valores que sí podrán tomarse como deducibles en la declaración de renta de los contribuyentes del régimen ordinario o del SIMPLE (excepto si se trata del impuesto al patrimonio o el impuesto de normalización; ver artículo 115 del ET). Adicionalmente, los valores pagados por sanciones e intereses de mora no se podrán tratar como deducibles (ver inciso segundo del artículo 11 del ET).

Nota: recuerda que las más importantes novedades tributarias introducidas con la Ley 2155 de septiembre de 2021 fueron analizadas por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, en su nueva Guía Multiformato, la cual se elaboró en octubre 22 de 2021.


viernes, marzo 24, 2023

Obligados a entregar el reporte de información exógena por el año gravable 2022

 


Aquí hablaremos sobre...

-Entidades públicas y privadas obligadas a presentar exógena.
-Personas naturales y jurídicas obligadas a presentar información exógena.
-Consorcios, uniones temporales y contratos de mandato.
-Otros obligados a presentar el reporte de exógena.

¿Qué debe entenderse por “personas asimiladas” a las personas naturales y jurídicas?.
¿Quiénes no se encuentran obligados a entregar el reporte de información exógena?.

Sanciones por no presentar el reporte de información exógena.

Entre el 2 de mayo y el 14 de junio de 2023, las personas naturales y jurídicas deberán cumplir con la entrega del reporte de información de exógena correspondiente al año gravable 2022.

Conoce aquí quiénes son los obligados a cumplir con esta obligación y cuáles son las sanciones por no hacerlo.

De acuerdo con el artículo 46 de la Resolución 000124 de 2021, entre el 2 de mayo y el 14 de junio de 2023 deberá ser presentado el reporte de información exógena correspondiente al año gravable 2022 por parte de las personas naturales y jurídicas calificadas como grandes contribuyentes, así como aquellas que no cuenten con dicha calificación pero cumplan con ciertos requisitos para entregar dicho reporte.

En este orden de ideas, el artículo 1 de la Resolución 000124 de 2021 señala que estarán obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2022 los siguientes:

Entidades públicas y privadas obligadas a presentar exógena.

Deberán cumplir con la obligación de presentar ante la Dian el reporte de información exógena las entidades públicas y privadas que cumplan con los siguientes requisitos:

Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.

Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.

Personas naturales y jurídicas obligadas a presentar información exógena.

En concordancia con los literales “d”, “e”, “f” y “g” del artículo 1 de la Resolución 000124 de 2021, deberán presentar el reporte de información exógena las personas naturales y jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos: Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2021 o 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000 cuya suma de sus ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2022 superen los $100.000.000.

Las personas naturales, contribuyentes del régimen simple de tributación, que durante el año gravable 2021 o 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000, independientemente del tipo de ingreso.

Las personas jurídicas y sus asimiladas y las demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2021 o 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.

Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, que durante el año gravable 2022 hayan estado obligadas a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, IVA y timbre.

Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.

“para efectos de establecer la obligación de presentar el reporte de información exógena de las personas naturales, los ingresos brutos incluyen todos los ingresos independientemente de su origen”

Es preciso tener en cuenta que, para efectos de establecer la obligación de presentar el reporte de información exógena de las personas naturales, los ingresos brutos incluyen todos los ingresos independientemente de su origen, es decir, ingresos ordinarios, extraordinarios, así como ganancias ocasionales.

Además, tratándose de las personas naturales mencionadas en los literales “d” y “f” del artículo 1 de la Resolución 000124 de 2021, estarán obligadas a suministrar el reporte de información exógena respecto de las rentas de capital y/o rentas no laborales.

Consorcios, uniones temporales y contratos de mandato.

El literal “h” del artículo en mención señala que también estarán obligadas a presentar el reporte de información exógena del año gravable 2022 las personas y entidades que celebren contratos de colaboración, tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
Otros obligados a presentar el reporte de exógena

Además de los obligados anteriormente mencionados, el artículo 1 de la Resolución 000124 de 2021 establece que también deberán cumplir con la obligación de presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2022 los siguientes: Entes públicos del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario –ET–, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

Secretarios generales (o quienes hagan sus veces) de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.

Obligados a presentar estados financieros consolidados.
Cámaras de comercio.
Registraduría Nacional del Estado Civil.
Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
Personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
Alcaldías, distritos y gobernaciones.
Autoridades catastrales.
Responsables del impuesto nacional al carbono.
Entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.

¿Qué debe entenderse por “personas asimiladas” a las personas naturales y jurídicas?

Teniendo en cuenta que los literales “d”, “e” y “f” del artículo 1 de la Resolución 000124 de 2021 hacen referencia a “personas naturales y asimiladas”, así como también a “personas jurídicas y asimiladas”, la Dian expidió el Oficio 7 de enero 2 de 2023, mediante el cual aclaró qué debe entenderse por “asimiladas”.

Para tal efecto, la entidad concluyó que las personas asimiladas a las personas naturales y jurídicas, en el marco de la obligación de suministrar información exógena a la Dian, son aquellas listadas en los artículos 7, 11, 13, 14, 16 y 17 del ET, entre las que se destacan: Sucesiones ilíquidas.

Donatarios o asignatarios modales.

Sociedades colectivas, en comandita simple, sociedades ordinarias de minas, sociedades irregulares o de hecho de características similares a las anteriores, comunidades organizadas, corporaciones y asociaciones con fines de lucro, y fundaciones de interés privado.

Sociedades en comandita por acciones y sociedades irregulares.

Empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta.

Fondos públicos, tengan o no personería jurídica, cuando sus recursos provengan de impuestos nacionales destinados por disposiciones legales o cuando no sean administrados directamente por el Estado.

¿Quiénes no se encuentran obligados a entregar el reporte de información exógena?

Recordemos que el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000124 de 2021 precisa que no estarán obligadas a presentar la información exógena correspondiente al año gravable 2022 las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, y demás entidades que durante el año gravable en mención hayan adelantado el trámite de cancelación del RUT, ya sea de oficio o a solicitud del responsable (ver el artículo 1.6.1.2.18 del Decreto 1625 de 2016).

Lo anterior deja claro que cuando las personas naturales o jurídicas decidan cancelar su RUT, la Dian no les solicitará ningún tipo de información exógena tributaria del año gravable 2022 señalada en la Resolución 000124 de 2021, lo cual implica que la entidad se quedará sin recibir de dichos reportantes la información de sus operaciones realizadas durante al menos una parte o fracción del año gravable 2022.

Ahora bien, en el caso de que la cancelación del RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial, las operaciones del contrato deberán ser informadas a nombre propio por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos, de acuerdo con lo especificado en los artículos 27 y 46 de la Resolución 000124 de 2021.

Sanciones por no presentar el reporte de información exógena

Es importante tener en cuenta que los obligados a cumplir con la presentación del reporte de información exógena que no cumplan con este deber, lo hagan por fuera de los plazos establecidos para tal fin o cometan errores en su contenido se verán expuestos a las sanciones previstas en el artículo 651 del ET, recientemente modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022, tales como:1 % de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.

-0,7 % de las sumas respecto de las suministradas en forma errónea.
-0,5 % de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea.

Cuando no sea posible establecer la base para liquidar la sanción o la información no tuviere cuantía, la sanción será de 0,5 UVT por cada dato no suministrado o incorrecto, la cual no podrá exceder de 7.500 UVT.

Nota: en nuestro editorial Sanciones en información exógena: estos son los cambios de la reforma tributaria podrás estudiar todas las novedades introducidas por la Ley 2277 de 2022 al artículo 651 del ET.