domingo, marzo 26, 2023

Conciliación contencioso-administrativa y terminación por mutuo acuerdo según la Ley 2155 de 2021

 


Los artículos 46 al 48 de la Ley 2155 de 2021, reglamentados con el Decreto 1653 de diciembre 6 de 2021, contemplan una nueva posibilidad de realizar, hasta marzo 31 de 2022, las conciliaciones contencioso-administrativas y las terminaciones por mutuo acuerdo de algunos procesos tributarios.

Repitiendo el mismo tipo de medidas que en el pasado reciente se establecieron con los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de diciembre de 2018 (reglamentados con el Decreto 872 de mayo 20 de 2019) y los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de diciembre de 2019 (reglamentados con el artículo 3 del Decreto Ley 688 de mayo 22 de 2020 y el Decreto 1014 de julio 14 de 2020), otra vez los congresistas aprobaron en los artículos 46, 47 y 48 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 los siguientes beneficios tributarios transitorios que estarán vigentes solo hasta marzo 31 de 2022 (reglamentados con el Decreto 1653 de diciembre 6 de 2021):

Conciliación contencioso-administrativa en procesos tributarios, aduaneros y cambiarios de la Ley 2155 de 2021.

Quienes tengan procesos tributarios en discusión con la Dian (por cualquier clase de impuesto o imposición de sanción), y hayan decidido llevar el caso hasta el Consejo de Estado, podrán obtener rebajas de entre el 50 % y 80 % de las sanciones que pretende exigir la Dian, e igualmente rebajas de entre el 70 % y 80 % de los intereses de mora (todo dependiendo de la etapa en que el proceso haya avanzado al interior del Estado), siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: Haber radicado el proceso en el Consejo de Estado antes de junio 30 de 2021.

Aceptar y pagar el 100 % del mayor impuesto en discusión que pretende exigir la Dian, junto con el otro 50 % o 20 % de las sanciones que no serán conciliadas y el otro 30 % o 20 % de los intereses de mora que tampoco serán conciliados.

El pago, o la solicitud de facilidades de pago (ver artículos 814 y siguientes del Estatuto Tributario –ET–), de las partidas anteriores se deberá realizar a más tardar el 31 de marzo de 2022.

Presentarle a la Dian la solicitud de conciliación a más tardar el 31 de marzo de 2022.

Los plazos de los puntos “c” y “d” anteriores no aplican a quienes estén en procesos de liquidación forzosa administrativa, pues para ellos la oportunidad de ganarse el beneficio de la reducción de las sanciones e intereses durará por todo el tiempo que tarde el proceso de liquidación.
Aportar, adicionalmente, la prueba de pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020 o al año gravable 2021, dependiendo de si la solicitud de conciliación se presenta en el año 2021 o en el año 2022, respectivamente. Lo anterior, siempre y cuando al momento de presentarse la solicitud de conciliación se generare la obligación de pagar dicho impuesto o tributo dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional.

Los municipios, departamentos y la UGPP quedan facultados para decidir si también llevan a cabo o no este mismo tipo de conciliaciones con los impuestos territoriales o con los procesos por aportes parafiscales. Sin embargo, si lo que se adeuda a la UGPP son aportes a pensiones, no habrá conciliación con el valor de los intereses de mora, los cuales se deberán pagar en un 100 %.

Recuérdese, además, que los mayores impuestos que la Dian, los entes territoriales o la UGPP soliciten pagar son valores que sí podrán tomarse como deducibles en la declaración de renta de los contribuyentes del régimen ordinario o del SIMPLE (excepto si se trata del impuesto al patrimonio o el impuesto de normalización; ver artículo 115 del ET). Adicionalmente, los valores pagados por sanciones e intereses de mora no se podrán tratar como deducibles (ver inciso segundo del artículo 11 del ET).

Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios de la Ley 2155 de 2021.

Quienes tengan procesos tributarios en discusión con la Dian por cualquier clase de impuesto o imposición de sanción (tales como requerimiento especial, liquidación oficial o resolución del recurso de reconsideración), y no hayan decidido llevar el caso hasta el Consejo de Estado (o el caso sí fue llevado al Consejo de Estado, pero aún no ha sido admitido), podrán obtener rebajas de entre el 50 % y 80 % de las sanciones que pretende exigir la Dian, e igualmente rebajas de entre el 70 % y 80 % de los intereses de mora, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: Haber recibido de parte de la Dian la notificación del proceso en junio 30 de 2021 o en una fecha anterior a esta.

Aceptar y pagar el 100 % del mayor impuesto en discusión que pretende exigir la Dian, junto con el otro 50 % o 20 % de las sanciones que no serán conciliadas y el otro 30 % o 20 % de los intereses de mora que tampoco serán conciliados.

El pago, o la solicitud de facilidades de pago (ver artículos 814 y siguientes del ET), de las partidas anteriores se deberá realizar a más tardar el 31 de marzo de 2022.

Si el contribuyente requiere primero efectuar correcciones a sus declaraciones iniciales, los plazos para hacer correcciones mencionados en los artículos 588, 709 y 713 del ET se le extenderán hasta marzo 31 de 2022.

Presentarle a la Dian la solicitud de terminación por mutuo acuerdo a más tardar el 31 de marzo de 2022.

Los plazos de los puntos “c” y “d” anteriores no aplican a quienes estén en procesos de liquidación forzosa administrativa, pues para ellos la oportunidad de ganarse el beneficio de la reducción de las sanciones e intereses durará por todo el tiempo que tarde el proceso de liquidación.

Aportar, adicionalmente, la prueba de pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020 o al año gravable 2021, dependiendo de si la solicitud de conciliación se presenta en el año 2021 o en el año 2022, respectivamente. Lo anterior, siempre y cuando al momento de presentarse la solicitud de conciliación se generare la obligación de pagar dicho impuesto o tributo dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional.

Los municipios, departamentos y la UGPP quedan facultados para decidir si también llevan a cabo o no este mismo tipo de conciliaciones con los impuestos territoriales o con los procesos por aportes parafiscales. No obstante, si lo que se adeuda a la UGPP son aportes a pensiones, no habrá conciliación con el valor de los intereses de mora, los cuales se deberán pagar en un 100 %.

Recuérdese, además, que los mayores impuestos que la Dian, los entes territoriales o la UGPP soliciten pagar son valores que sí podrán tomarse como deducibles en la declaración de renta de los contribuyentes del régimen ordinario o del SIMPLE (excepto si se trata del impuesto al patrimonio o el impuesto de normalización; ver artículo 115 del ET). Adicionalmente, los valores pagados por sanciones e intereses de mora no se podrán tratar como deducibles (ver inciso segundo del artículo 11 del ET).

Nota: recuerda que las más importantes novedades tributarias introducidas con la Ley 2155 de septiembre de 2021 fueron analizadas por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, en su nueva Guía Multiformato, la cual se elaboró en octubre 22 de 2021.


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