domingo, marzo 26, 2023

Criptoactivos: obligaciones tributarias generadas en la negociación de bienes mediante este tipo de monedas

 


Aquí hablaremos sobre...

-Criptoactivos en la declaración del impuesto de renta
-Ganancia ocasional por operaciones con criptoactivos
-Retención en la fuente en los contratos de permuta

Actualmente es común encontrar negociaciones de bienes mediante el uso de criptoactivos. Ya no solo se acepta dinero para la compra de bienes, sino también las comúnmente llamadas “criptomonedas”.

A continuación te contamos las obligaciones fiscales derivadas de este tipo de negociaciones.

Los criptoactivos son considerados como bienes inmateriales susceptibles de ser valorados y que, por tanto, forman parte del patrimonio y pueden conducir a la obtención de una renta por parte de quien los posee.

Si bien los criptoactivos no representan una moneda o divisa con efectos jurídicos en Colombia, son un bien intangible que puede generar utilidades con ocasión de su enajenación o valorización. En consecuencia, por tratarse de un bien, cualquier operación que involucre su enajenación como pago por la adquisición de otro bien representa una permuta.


Nota: de acuerdo con el artículo 1955 del Código Civil, la permuta es un contrato en que las parte se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.

A raíz de lo anterior, es importante conocer algunas de las obligaciones tributarias generadas a partir de la negociación de bienes mediante el uso de criptoactivos, las cuales fueron analizadas por la Dian en el Oficio 915014 de octubre 14 de 2022, mediante el cual se compiló en un solo documento toda la doctrina vigente que en materia tributaria, aduanera y cambiaria de criptoactivos ha expedido la entidad. Veamos:

Criptoactivos en la declaración del impuesto de renta

Para efectos de la declaración de renta, los criptoactivos han sido clasificados como bienes intangibles que pueden ser tratados como activos fijos o inventario, dependiendo de la actividad económica de quien realice su enajenación.

“para el caso de la negociación de bienes mediante el uso de criptoactivos es preciso tener en cuenta que las obligaciones tributarias asociadas al impuesto de renta serán aquellas derivadas de la celebración de contratos de permuta”

Ahora bien, para el caso de la negociación de bienes mediante el uso de criptoactivos es preciso tener en cuenta que las obligaciones tributarias asociadas al impuesto de renta serán aquellas derivadas de la celebración de contratos de permuta.

En consecuencia, el permutante del criptoactivo deberá determinar el valor patrimonial de dicho activo y analizar si con ocasión de la permuta obtuvo un ingreso por la diferencia entre el costo fiscal del activo y el valor de su enajenación.

Adicionalmente, el pago de un inmueble mediante criptoactivos puede representar un incremento patrimonial en cabeza del permutante del inmueble si el valor patrimonial del criptoactivo es superior al del bien inmueble. Por tanto, el incremento patrimonial deberá ser reportado en su contabilidad (en caso de que se trate de un obligado a llevar contabilidad) y en su declaración de renta.

Es preciso tener en cuenta que los permutantes deberán atender las disposiciones del artículo 90 del Estatuto Tributario –ET– para efectos de determinar los precios mínimos de enajenación de los bienes objeto de la permuta.

Ganancia ocasional por operaciones con criptoactivos

Es importante precisar que si la operación realizada por alguno de los permutantes cumple con las condiciones previstas en los artículos 299 y siguientes del ET, se causará el impuesto de ganancia ocasional. Por lo tanto, el respectivo permutante deberá calcular la utilidad generada por el activo fijo poseído por más de 2 años y aplicar la tarifa del 15 % (ver los artículos 313 y 314 del ET, modificados por los artículos 32 y 33 de la Ley 2277 de 2022).

Ahora bien, en caso de que la enajenación no cumpla con los presupuestos de ganancia ocasional, deberá aplicarse la tarifa general del impuesto de renta (ver los artículos 240 y 241 del ET).
Retención en la fuente en los contratos de permuta.

La retención en la fuente a título del impuesto de renta en un contrato de permuta depende de la calidad de las partes que intervienen. Así, en términos generales, si los permutantes son personas jurídicas, estos deben practicar la retención en la fuente, dado que esto constituye un requisito previo para el otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de derechos de bienes inmuebles, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 401 del ET.

Es importante tener en cuenta que la realización de una permuta no condiciona el cumplimiento de esta obligación tributaria, dado que la transferencia de la propiedad de los bienes o activos permutados constituye el pago de una obligación jurídica y, por ende, un incremento patrimonial.

En consecuencia, las partes del contrato de permuta deberán identificar el incremento patrimonial respectivo y la posible utilidad generada por la realización de la operación para proceder con la práctica de la retención en la fuente por la enajenación de cada activo.

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