martes, enero 24, 2023

Proceso de devolución de IVA a extranjeros no residentes fue modificado

 



El Decreto 1495 de 2021 modificó las instrucciones para la devolución de IVA a extranjeros dadas con el Decreto 1903 de 2014, y volvió a reglamentar el artículo 39 de la Ley 300 de 1996.

Se devolverá el IVA de cualquier bien adquirido en Colombia sin importar si se pagó con tarjetas o en efectivo.

El pasado 19 de noviembre de 2021 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1495 para sustituir el texto de los artículos 1.6.1.23.1 al 1.6.1.23.9 del DUT 1625 de octubre de 2016 (los cuales contenían el texto del Decreto 1903 de octubre 1 de 2014). De esta forma, se modificaron los requisitos para la devolución de IVA a los turistas extranjeros no residentes que realicen compras de bienes dentro de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 300 de julio 26 de 1996.

Al examinar el texto de la nueva reglamentación, se detectan las siguientes novedades:
Devolución de IVA pagado en la compra de cualquier bien gravado

En la reglamentación anterior solo se concedía el IVA para la adquisición de 10 tipos de bienes corporales muebles (por ejemplo, calzado, ropa, juguetería, joyas, etc.). Sin embargo, en la nueva reglamentación se dispone que se devolverá el IVA pagado por la compra de cualquier bien corporal mueble.

Compras se podrán realizar tanto en efectivo como con tarjetas de débito y de crédito

En la reglamentación anterior se disponía que la compra dentro de Colombia se debía realizar solamente mediante tarjetas de débito o de crédito y de forma presencial mediante datáfonos (ver lo que era el parágrafo 3 del artículo 7 del Decreto 1903 de 2014, recopilado en el artículo 1.6.1.23.7 del DUT 1625 de 2016). No obstante, en la nueva reglamentación se dispuso que las compras se podrán realizar tanto en efectivo como con tarjetas de débito y de crédito.
Compras deberán ser superiores a 3 UVT
“En la nueva reglamentación se dispone que cada una de las facturas por las cuales se solicite la devolución de IVA debe ser superior a 3 UVT (incluido el valor del IVA)”

En la reglamentación anterior se disponía que las compras sobre las cuales se haya pagado el IVA debían superar 10 UVT (incluido el valor del IVA). En la nueva reglamentación se dispone que cada una de las facturas por las cuales se solicite la devolución de IVA debe ser superior a 3 UVT (incluido el valor del IVA).

Monto máximo a devolver será de 200 UVT

En la reglamentación anterior se disponía que el monto máximo a devolver por concepto de IVA era de 100 UVT. En la nueva reglamentación dicho monto se elevó a 200 UVT.

No se exigirá enviar reporte de las ventas realizadas a extranjeros

En la reglamentación anterior se disponía que el establecimiento de comercio que hizo la venta gravada con IVA debía contar con el mecanismo de tarjeta fiscal. Además, se exigía que los comerciantes ubicados en las unidades de desarrollo fronterizo debían enviar mensualmente a la Dian un reporte con los datos de las ventas gravadas con IVA que les hayan realizado a los extranjeros no residentes en Colombia. Nada de esto se volvió a incluir en la nueva reglamentación.
Dian podrá realizar la devolución de IVA mediante operadores de pago

En la nueva reglamentación se dispuso, como gran novedad, que la Dian no solo podrá devolver el valor del IVA mediante reintegros a una tarjeta de crédito internacional emitida fuera del país e informada por el comprador, sino que también podrá efectuar la devolución de IVA a través de empresas operadoras de pagos, previa resolución expedida por la Dian, y conforme con lo previsto en los convenios que se suscriban para el efecto.
“la devolución se podrá efectuar en efectivo o mediante abono a la tarjeta de débito o de crédito internacional emitida fuera del país e indicada en la solicitud de devolución”

En este último caso, la devolución se podrá efectuar en efectivo o mediante abono a la tarjeta de débito o de crédito internacional emitida fuera del país e indicada en la solicitud de devolución, y el término para devolver no podrá exceder de 10 días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en debida forma. Por su parte, el turista deberá autorizar a la empresa operadora para que descuente del valor a devolver los costos de intermediación, que comprenden, principalmente, los gastos de intermediación financiera y operativa

lunes, enero 23, 2023

Gasto causado por industria y comercio al cierre del 2022 y el traslado al régimen simple en el 2023

 


Quienes al cierre de 2022 pertenecían al régimen ordinario y seguirán en dicho régimen deben considerar que la Ley 2277 de 2022 eliminó el descuento tributario de industria y comercio.

Los que piensen trasladarse al SIMPLE en 2023 deben saber que en dicho régimen no se puede usar ninguna deducción.

Las personas naturales y jurídicas que durante el 2022 pertenecieron al régimen ordinario del impuesto de renta y que durante el 2023 continuarán perteneciendo a ese mismo régimen (pues no se trasladarán al régimen simple), deben tomar una importante decisión sobre la forma en la que tratarán el gasto por industria y comercio que solo quedó causado al cierre del año 2022.

En efecto, de acuerdo con lo indicado en las normas de los artículos 115 y 115-1 del Estatuto Tributario –ET–, tales contribuyentes deberán tomar en cuenta lo siguiente:
Deducción del impuesto de industria y comercio

a. Se podrá tratar 100 % como un gasto deducible en la declaración del año gravable 2022, pero bajo la condición de que el pago de dicho impuesto de industria y comercio se realice antes de la presentación (oportuna o extemporánea) de la declaración inicial de renta (ver artículo 115-1 del ET).


Lo anterior implica, por ejemplo, que si una persona jurídica tributa en el impuesto de renta con la tarifa del 35 % y tiene causado un gasto por industria y comercio de $100.000.000, en tal caso, al incluir dicho gasto en su declaración lograría rebajar el saldo a cargo de su impuesto de renta en el equivalente a $100.000.000 × 35 % = $35.000.000. Pero si tributa al 9 % (caso de hoteles, editoriales y otras entidades mencionadas en los parágrafos 2 a 5 del artículo 240 del ET), entonces su ahorro en el impuesto de renta sería de $100.000.000 × 9 % = $9.000.000.

b. Si no pueden cumplir con lo anterior, en tal caso no podrán tomarse el gasto como deducible en el año gravable 2022 y solo lo podrán tomar como 100 % deducible en el año en que sea pagado. Al respecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 19 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 modificó el artículo 115 del ET y eliminó el texto que permitía tomar como descuento tributario el 50 % del valor del impuesto de industria y comercio que fuera pagado dentro de un respectivo año fiscal.

Caso especial de aquellos contribuyentes que decidan trasladarse al régimen simple durante el 2023

En relación con lo anterior, es importante destacar que algunos contribuyentes (personas naturales y jurídicas) que hasta el cierre del año 2022 pertenecieron al régimen ordinario pueden estar contemplando la opción de trasladarse al régimen simple durante el año gravable 2023 y, para ello, deberán tener en cuenta los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET, luego de ser modificados con los artículos 42 y 43 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022.

“si deciden trasladarse al régimen simple, es claro que en la declaración anual del año gravable del 2023 de dicho régimen (formulario 260) no se podrá incluir ningún tipo de gasto o deducción”

Por tanto, si deciden trasladarse al régimen simple, es claro que en la declaración anual del año gravable del 2023 de dicho régimen (formulario 260) no se podrá incluir ningún tipo de gasto o deducción.

Siendo ese el caso, lo único que al final deberán hacer tales contribuyentes al cierre del año gravable 2022 es aplicar lo dispuesto en el artículo 115-1 del ET, a saber: tomar como un gasto 100 % el impuesto de industria y comercio que solo quedó causado, pero con la condición de pagarlo antes de la presentación de la declaración de renta.


Nota: recuerda que el análisis a los más importantes cambios introducidos por la nueva reforma tributaria del año 2022 lo podrás encontrar en el nuevo producto educativo virtual Principales cambios introducidos con la Ley 2277 de 2022, elaborado por el Dr. Diego Guevara (líder de investigación tributaria de Actualícese), el cual incluirá el acceso a 8 horas de videoconferencias pregrabadas y en línea, un libro virtual en Word, el acceso a múltiples plantillas de Excel descargables y editables, y la posibilidad de que los primeros compradores envíen sus preguntas para ser seleccionadas y resueltas en un consultorio virtual exclusivo.

domingo, enero 22, 2023

Tarifas del Soat 2023

  En cumplimiento del Decreto 2497 de 2022, la Superfinanciera de Colombia determinó las tarifas diferenciales para la compra del Soat 2023, las cuales equivalen a aproximadamente al 50 % del costo vigente al 14 de diciembre de 2022.

Aquí te contamos los detalles que debes conocer al respecto.

Mediante el Decreto 2497 del 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció los rangos diferenciales por riesgo del seguro obligatorio de accidentes de tránsito –Soat– y definió las catorce (14) categorías de vehículos a las que les aplica el rango de tarifas, las cuales equivalen a aproximadamente el 50 % del costo vigente al 14 de diciembre de 2022.

Superfinanciera y tarifas del Soat

En primer lugar, es importante recordar que todos los vehículos que transiten por el territorio nacional deben estar amparados por el Soat, para que cubra los daños a la salud e integridad de las personas, sean peatones, pasajeros o conductores, ocasionados en accidentes de tránsito (artículos 192 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero –EOSF– y 42 de la Ley 769 de 2002).

Por su parte, la Superintendencia Financiera es el organismo encargado de determinar las condiciones generales de las pólizas y las tarifas máximas que pueden cobrarse por el Soat (numeral 5 del artículo 193 del EOSF).

De igual manera, el citado EOSF prevé que el Gobierno nacional podrá revisar en cualquier momento las cuantías y las coberturas del Soat y establecer rangos diferenciales según la naturaleza de los riesgos.

Categorías de vehículos con tarifa diferencial en Soat 2023

No todos los vehículos tienen derecho a la tarifa diferencial para la compra de Soat definida por el Gobierno. En cumplimiento del Decreto 2497 de 2022, mediante la Circular Externa 028 de 2022 la Superfinanciera determinó las tarifas máximas del Soat de las catorce (14) categorías de vehículos de la siguiente manera:

CATEGORÍATarifa máxima anual en smdlv
Ciclomotor100
Motos
Motos
Menos de 100 c. c.
Entre 100 y 200 c. c.
110
120
4,06
5,45
Motocarro, tricimoto y cuadriciclo
Motocarro
5 pasajeros140
150
6,15
6,15
Autos negocio
Autos negocio
Autos negocio
Autos negocio
Autos negocio
Autos negocio
Menos de 1.500 c. c.          Menos de 10 años
Menos de 1.500 c. c.          10 o más años
Entre 1.500 y 2.500 c. c.    Menos de 10 años
Entre 1.500 y 2.500 c. c.    10 o más años
Más de 2.500 c. c.               Menos de 10 años
Más de 2.500 c. c.               10 o más años
711
712
721
722
731
732
4,47
5,59
5,56
6,88
7,18
8,43
Buses y busetas urbanos81010,72
Servicio público intermunicipal
Servicio público intermunicipal
Menos de 10 pasajeros
10 o más pasajeros
910
920
10,61
15,40

Nota: a los anteriores valores se les debe agregar: (i) la contribución equivalente al 52 % a la Adres (artículo 223 de la Ley 100 de 1993) y (ii) la tasa RUNT, atendiendo a lo previsto en la Resolución 20223040055235 del 13 de septiembre 2022 del Ministerio de Transporte.

Las tarifas del Soat aplicables a las demás categorías de vehículos se mantienen y corresponden a las establecidas en la Circular Externa 035 de 2021, mientras no se expida nueva circular que la modifique.

¿Cómo saber si a su vehículo le aplica la medida del Gobierno?

Para saber si a su vehículo le aplica la medida de la tarifa diferencial establecida por el Gobierno, el interesado deberá consultar la tarjeta de propiedad del vehículo, la cual contiene las especificaciones técnicas: tipo de vehículo, cilindraje, capacidad de pasajeros y antigüedad, que deben corresponder con la información registrada en el RUNT.

En caso de tener dudas, el interesado podrá acudir a los canales de comercialización del Soat dispuestos por las aseguradoras para confirmar la información y la tarifa aplicable.

Descuento del 10 % en el Soat 2023

Por último, es importante mencionar que el Decreto 2497 de 2022 mantiene el descuento del 10 % por única vez para los propietarios de vehículos que registren un buen comportamiento vial por no reportar siniestros que afecten la póliza del Soat y que hayan renovado su seguro de manera oportuna.

Conforme al artículo 2 de la Ley 2161 de 2021, esta medida será aplicable para aquellos propietarios de vehículos que hayan tenido un buen comportamiento durante los años 2020 y 2021, con lo cual se aplicará el descuento a la prima que aplique durante 2022, y de ninguna manera afectará el valor de la contribución a la Adres.


Tarifas del Soat 2023 | | Actualícese (actualicese.com)

Efectos de los ingresos por auxilios estatales de la Ley 2155 de 2021 en régimen ordinario y simple

 



Quienes soliciten auxilios estatales, tales como el Paef, contratación de jóvenes menores de 28 años o recuperación de las pérdidas del paro de mayo de 2021, deberán tener en cuenta por lo menos 5 efectos fiscales importantes que tendrán los ingresos brutos obtenidos por tales conceptos.

Los artículos 20 a 26 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 establecieron la prolongación en algunos casos hasta diciembre de 2022 del Ingreso Solidario y el Paef; ambos subsidios se habían establecido con los decretos legislativos 518 de abril 4 de 2020 y 639 de mayo 8 de 2020. Además, crearon nuevos auxilios, en algunos casos hasta agosto de 2023, para quienes otorguen nuevos puestos de trabajo a jóvenes entre 18 y 28 años y a quienes se vieron afectados por las protestas del paro nacional entre mayo y junio de 2021.

Por tanto, para las personas naturales o jurídicas que soliciten y obtengan dichos auxilios estatales es importante tener presente lo siguiente en materia del impuesto sobre la renta y el régimen simple:
Los ingresos de los auxilios estatales formarán una renta gravada

Ninguna de las normas antes reseñadas establece que el beneficiario del ingreso lo podrá tratar como un ingreso no gravado o como una renta exenta. Por tanto, el ingreso bruto percibido por alguno o varios de tales subsidios sí formará una renta ordinaria gravada para las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes del impuesto de renta en el régimen ordinario o en el especial, e igualmente para quienes pertenezcan al régimen simple.


Además, aunque los pertenecientes al régimen ordinario o especial sí podrán asociarle a dichos ingresos el valor del costo o gasto de nómina en que incurran, los pertenecientes al régimen simple no lo podrán hacer y, por tal motivo, a dichos contribuyentes sí se les aumentará automáticamente la base de su impuesto gravable cada vez que decidan solicitar alguno de los subsidios antes reseñados.
Deberán practicar autorretención especial sobre los auxilios estatales
“Al percibir los ingresos por subsidios estatales de la Ley 2155 de 2021 no se deben expedir facturas electrónicas de venta”

Si el beneficiario de alguno o varios de tales subsidios es una persona jurídica del régimen ordinario (sin incluir las copropiedades comerciales o mixtas que explotan sus áreas comunes), sobre dicho ingreso por subsidios estatales también se tendrá que practicar las autorretenciones especiales de los artículos 1.2.6.6 hasta 1.2.6.11 del DUT 1625 de 2016 (ver Concepto 1241 de octubre 7 de 2020).
No se expedirá facturación electrónicaAl percibir los ingresos por subsidios estatales de la Ley 2155 de 2021 no se deben expedir facturas electrónicas de venta, pues tales facturas solo se expiden cuando se obtengan ingresos por ventas de bienes o prestación de servicios (ver artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario –ET–).

Obligación de reportar exógena

Al percibir los ingresos por los mencionados subsidios estatales es claro que se incrementará el valor de los ingresos brutos fiscales del respectivo año fiscal y con ello se puede originar la obligación de responder por entregar mayores reportes de información exógena tributaria (ver por ejemplo la Resolución 000098 de octubre de 2020, con la cual se solicitó la información del año gravable 2021 y que será entregada durante 2022).

Igualmente se puede originar la necesidad de que al final del año la declaración de renta o del régimen simple deba estar acompañada de la firma del contador (ver artículo 596 del ET) y que las declaraciones de IVA, INC y retenciones en la fuente del año siguiente también necesiten de dicha firma (ver artículos los 512-6, 602 y 606 del ET).
Impedimento para continuar en el régimen simple
“quienes pertenecen al régimen simple, es posible que sus ingresos brutos fiscales anuales se terminen excediendo de 100.000 UVT y por tanto queden impedidos de seguir perteneciendo a dicho régimen”

Para quienes pertenecen al régimen simple, es posible que sus ingresos brutos fiscales anuales se terminen excediendo de 100.000 UVT y por tanto queden impedidos de seguir perteneciendo a dicho régimen (ver artículo 905 del ET, modificado con artículo 41 de la Ley 2155 de 2021).


Nota: para conocer más detalles sobre los más importantes cambios introducidos con la Ley 2155 de 2021 puedes adquirir el producto virtual multimedia del Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese: ¿Cómo aplicar la reforma tributaria, Ley de Inversión Social 2155 de 2021?, el cual fue elaborado en octubre 22 de 2021 e incluye conferencias en línea separadas por capítulos, un libro en Word descargable y el acceso a múltiples archivos complementarios en Excel, Word y PDF; además, los primeros compradores podrán enviar preguntas que se resolverán en dos consultorios exclusivos de 3 horas cada uno, los cuales se realizarán en noviembre 27 de 2021 y diciembre 4 de 2021.

Decreto de calendario tributario 2023 fue expedido con 7 defectos importantes

 


El Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022, que contiene el calendario tributario 2023, fue expedido sin tener en cuenta ninguno de los cambios introducidos con la Ley de reforma tributaria 2277 de diciembre 13 de 2022.

Presentamos 7 defectos importantes que contiene la norma.

El pasado 16 de diciembre de 2022 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2487 para fijar los vencimientos que durante el 2023 tendrán los impuestos nacionales administrados por la Dian. Sin embargo, en el texto de dicho decreto se pueden detectar 7 deficiencias importantes que obligarán al Gobierno nacional a expedir otro decreto posterior que las subsane. Tales defectos son:
1. El calendario tributario 2023 no contempla plazos para nuevos impuestos

No se fijaron los vencimientos para ninguno de los 3 nuevos impuestos nacionales creados con la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022, los cuales sí se deberán empezar a declarar durante el 2023.

Tales impuestos son:
Nuevo impuesto permanente al patrimonio (creado con los artículos 35 a 41 de la Ley 2277 de diciembre de 2022).
Impuestos saludables a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados (creados con los artículos 54 y 96 de la Ley 2277 de 2022).
Impuesto a los plásticos de un solo uso (creados con los artículos 50 a 52 de la Ley 2277 de 2022).
2. Alusión equivocada a la certificación de grandes contribuyentes

Al modificar el artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de 2016, el cual fija los vencimientos del impuesto de renta del año gravable 2022 para las personas naturales y jurídicas calificadas como «grandes contribuyentes», se cometió el error de redactarlo incluyendo al comienzo la siguiente frase (el subrayado es nuestro):

Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, y demás entidades calificadas para los años 2022 y 2023 como grandes contribuyentes (…) deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2022.


Al respecto, sucede que la Dian tiene pendiente expedir en el presente mes de diciembre de 2022 una nueva resolución con la cual se reemplace a la Resolución 009061 de diciembre 10 de 2020 (que definió el listado de grandes contribuyentes para 2021 y 2022) y se vuelva a fijar el nuevo listado de grandes contribuyentes para los años gravables 2023 y 2024. Por tanto, serán solo los grandes contribuyentes de los años 2023 y 2024 (y no los del “2022 y 2023”) los que deberán pagar por cuotas el impuesto de renta de año gravable 2022 (véase como referencia lo que fue el Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020, expedido después de la Resolución Dian 009061 de diciembre 10 de 2020, y con el cual se fijó el calendario tributario del 2021).
3. No hay unanimidad en la base para determinar la periodicidad del IVA

Cuando se modifican los artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 del DUT 1625 de 2016 y se fijan los vencimientos de las declaraciones bimestrales y cuatrimestrales del IVA durante el 2023, el texto del Decreto 2487 de 2022 volvió a cometer el mismo error del Decreto 1778 de diciembre de 2021 (que fijó el calendario del 2022).

En efecto, en el último inciso del parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.30 se sigue indicando que para definir la periodicidad bimestral del IVA durante el 2023 solo se deben tener en cuenta los ingresos gravados y exentos del 2022. Pero en el último inciso del parágrafo 2 del artículo 1.6.1.13.2.31 se dice que para fijar la periodicidad cuatrimestral se deberán tomar en cuenta todos los ingresos del 2022 (es decir, incluidos hasta los ingresos excluidos del IVA). En realidad, en ambas normas, siguiendo la doctrina de la Dian contenida en el Concepto 283 de agosto de 2021, se tendría que decir que solo se deberán tomar en cuenta los ingresos gravados más los ingresos exentos.

4. No se incluyó en el calendario tributario 2023 el nuevo plazo para la actualización anual en el RTE

El artículo 24 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 modificó el inciso tercero del artículo 364-5 del ET, estableciendo que la actualización anual del registro web de las entidades del régimen tributario especial –RTE– ya no se vencerá dentro de los tres primeros meses del año, sino dentro de los primeros 6 meses.

Por motivo de lo anterior, cuando el Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022 modifica el artículo 1.6.1.13.2.25 del DUT 1625 de 2016, comete el error de decir que el plazo para renovar el registro web vencería en marzo 31 de 2023 cuando en realidad vencerá en junio 30 de 2023.

5. Se hace referencia a una norma declarada inexequible

Cuando se modifica el artículo 1.6.1.13.2.33 del DUT 1625 de 2016, el cual contiene los vencimientos durante el 2023 para las declaraciones mensuales de retención en la fuente, se hizo referencia equivocadamente al artículo 130 de la Ley 1955 de mayo de 2019, el cual regulaba las “retenciones en la fuente a título de laudos arbitrales” las cuales se informaban en el renglón 84 del formulario mensual 350 de retenciones en la fuente. Sin embargo, dicha norma fue declarada inexequible con la sentencia de la Corte Constitucional C-161 de mayo de 2022 y no volvió a ser creada con ninguna ley posterior. Lo anterior incluso obligará a que la Dian tenga que eliminar el renglón 84 en el nuevo formulario 350 que se expida para las declaraciones de retención en la fuente del 2023.
6. No se contemplaron las nuevas reglas para que las declaraciones de retención en la fuente se consideren válidamente presentadas

En el texto del mismo artículo 1.6.1.13.2.33 del DUT 1625, luego de ser modificado con el Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022, solo se siguen incluyendo instrucciones especiales sobre las declaraciones de retención en la fuente que se presenten oportunamente, pero sin pago, las cuales se pueden dar por válidamente presentadas si el pago se hace dentro de los dos meses siguientes al vencimiento (ver inciso quinto del artículo 580-1 del ET).


Sin embargo, en dicha norma no se incluyeron las nuevas referencias a las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago, pero con valores a cargo inferiores a 10 UVT, las cuales también serán aceptadas fiscalmente si el pago se hace dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar, pues así lo dispone el nuevo parágrafo 3 del artículo 580-1 del ET, creado con el artículo 78 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022.
7. No se contemplan plazos especiales para la declaración de activos en el exterior de los contribuyentes del SIMPLE

Cuando se modifica el artículo 1.6.1.13.2.26 del DUT 1625 de 2016, el cual contiene los vencimientos durante el 2023 para la declaración anual de activos en el exterior a enero 1 de 2023, lo que se hizo fue indicar que dicha declaración vencerá en las mismas fechas en que también se vencerá la presentación de la declaración de renta de la respectiva persona natural o jurídica que pertenezca al régimen ordinario o especial (compárese los vencimientos de las declaraciones de renta fijados en los artículos 1.6.1.13.2.11, 1.6.1.13.2.12 y 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016 con los vencimientos de la declaración de activos en el exterior fijados en el artículo 1.6.1.13.2.26 del mismo DUT).

Sin embargo, el artículo 63 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 modificó el artículo 607 del ET y dispuso que las personas naturales y jurídicas que pertenezcan al régimen simple también empezarán a presentar por primera vez la declaración de activos en el exterior. Por tanto, teniendo presente que la declaración anual del régimen simple tiene vencimientos especiales mencionados en el artículo 1.6.1.13.2.50 del DUT 1625 de 2016, lo lógico sería esperar que el Gobierno vuelva a modificar el artículo 1.6.1.13.2.26 del DUT 1625 de 2016 y le fije también vencimientos especiales a la declaración de activos en el exterior para las personas naturales y jurídicas del régimen simple, de forma que tales vencimientos sean iguales a aquellos fijados en el artículo 1.6.1.13.2.50 del DUT 1625 de 2016 para la declaración anual del régimen simple.

Recuerda que…

El análisis a los más importantes cambios introducidos por la nueva reforma tributaria del año 2022 lo podrás encontrar en el nuevo producto educativo virtual Principales cambios introducidos con la Ley 2277 de 2022, elaborado por el Dr. Diego Guevara (líder de investigación tributaria de Actualícese), el cual incluirá el acceso a 8 horas de videoconferencias pregrabadas y en línea, un libro virtual en Word, el acceso a múltiples plantillas de Excel descargables y editables, y la posibilidad de que los primeros compradores envíen sus preguntas para ser seleccionadas y resueltas en un consultorio virtual exclusivo.

viernes, enero 20, 2023

Estabilidad laboral reforzada por conductas de acoso

 



En Colombia se protege a los trabajadores frente a actos de hostigamiento y acoso laboral. Para esto se implementaron una serie de medidas, entre las que se encuentra la estabilidad laboral reforzada.

Te indicamos las condiciones que se deben cumplir para que exista dicha protección.

La Ley 1010 de 2006 establece que el acoso laboral se da cuando un trabajador es sometido a conductas persistentes y demostrables que infundan miedo, intimidación, terror y angustia, cometidas por el empleador, jefe, subalterno, representante del empleador o compañeros de trabajo y que causen un perjuicio laboral, de motivación o induzcan al trabajador a renunciar.

Estos actos son puntualmente establecidos en la ley en mención. Allí se realiza un listado tanto de situaciones que constituyen acoso laboral (artículos 2 y 7) como las que no, tales como exigencia, orden, solicitud o actuación que se presente en el ámbito laboral en el ejercicio de la subordinación (artículo 8).

A continuación, se explica la responsabilidad del empleador en los casos en que tolere conductas de acoso laboral:

Consecuencias ante un acoso laboral

La norma de acoso laboral cuenta con una serie de garantías que buscan proteger a los trabajadores ante esta situación, de manera que se eviten con estas medidas represalias para el empleado quejoso. Conforme a los artículos 10 y 11 de la Ley 1010 de 2006, las medidas son las siguientes:Estabilidad reforzada dentro de los seis (6) meses siguientes a la queja o denuncia de acoso laboral.
Proceso disciplinario si se trata de la comisión del acto de acoso por parte de un servidor público.
Imposición de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.
Obligación de pagar a las EPS y a las aseguradoras de riesgos laborales –ARL– el 50 % del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas por el acoso laboral.
Causal de despido indirecto (renuncia motivada), la cual le da el derecho al trabajador víctima de acoso laboral de renunciar y exigir el pago de la indemnización contenida en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.
Causal de terminación del contrato con justa causa por parte del empleador para el trabajador que haya realizado dichos actos de acoso laboral a algún compañero de trabajo o subalterno.

En el siguiente video se explica cómo procede el pago de tratamientos médicos y multas por parte del empleador por conductas de acoso laboral:

Requisitos de la estabilidad laboral reforzada por acoso

La estabilidad laboral reforzada busca proteger a los trabajadores víctimas de actos de hostigamiento y acoso laboral. Esta surge como una garantía de conservación y protección del empleo, y tiene como fin evitar que el trabajador sufra de alguna retaliación por la queja interpuesta.


Esta estabilidad reforzada, según lo previsto en el artículo 11 de la mencionada Ley 1010 de 2006, consiste en que el empleador no podrá terminar el contrato de trabajo, durante los seis (6) meses posteriores a la petición o queja, del empleado víctima de acoso laboral que haya iniciado los procedimientos y trámites respectivos.

Es decir, conforme a lo que expresamente declara la norma, un trabajador se encuentra en estabilidad laboral reforzada cuando:Haya sido víctima de acoso laboral.
Haya ejercido e iniciado los procedimientos respectivos en la búsqueda de intervención de la situación y sanción.
Se encuentre dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la queja o denuncia de acoso laboral y se presente el despido.

Condiciones de la estabilidad laboral reforzada según la Corte Suprema de Justicia

Mediante la Sentencia SL4313 de 2021, la Corte Suprema de Justicia estudió un caso de estabilidad reforzada por acoso laboral. En ella dispuso una serie de requisitos que se deben considerar para que opere tal protección, además de los requisitos antes enunciados:
Presunción de despido como retaliación: manifiesta la Corte que, cuando el empleador despide al trabajador que en seis (6) meses o menos ha interpuesto una queja o denuncia de acoso laboral, se presume que la razón de dicho despido son las actuaciones realizadas por el trabajador por dicha conducta de hostigamiento laboral.
El empleador es quien debe demostrar: aclara la Corte que, ante la presunción antes mencionada, le corresponde al empleador en sede judicial demostrar que el despido no guarda relación con la queja o denuncia.
La verificación de los hechos constitutivos de acoso laboral: pese a que existe la presunción de despido como retaliación a favor del trabajador, determina la Corte que para que se considere un trabajador protegido por esta estabilidad reforzada deben analizarse los hechos que denuncia el empleador, identificando si estos evidentemente constituían actos de acoso laboral en los términos del artículo 7 de la Ley 1010 de 2006.
No es necesario que se imponga sanción para que opere la estabilidad reforzada por acoso: esto, explica la Corte, dado que la garantía de estabilidad laboral también brinda protección al trabajador por el simple hecho de ejercer los procedimientos preventivos o correctivos. Pero ello no implica que necesariamente deba derivarse una sanción para que surja la protección; sí es necesario, como se explicó con antelación, verificar la comisión del acoso laboral.
Consecuencias del despido de trabajador protegido por estabilidad laboral reforzada por acoso

Cuando un trabajador cumpla los presupuestos para que se dé la estabilidad laboral reforzada por acoso laboral y pese a ello es despedido en el período de protección, dicha terminación podrá declararla ineficaz un juez de la República, y ordenar con ello el reintegro y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de pagar, siempre y cuando en el proceso judicial se demuestren los requisitos, presupuestos y condiciones antes mencionados.
“la Ley 1010 de 2006 otorga una protección al trabajador que interpone una queja o una denuncia, prohibiendo su despido como retaliación dentro de los seis (6) meses siguientes al inicio del trámite”

Por todo lo anterior, la Ley 1010 de 2006 otorga una protección al trabajador que interpone una queja o una denuncia, prohibiendo su despido como retaliación dentro de los seis (6) meses siguientes al inicio del trámite.

Dicha protección, conforme a lo puntualizado por la Corte Suprema, será aplicable siempre que se verifiquen los hechos denunciados como acoso y se demuestre que el despido se derivó como consecuencia adversa de dicho trámite.