domingo, enero 22, 2023

Decreto de calendario tributario 2023 fue expedido con 7 defectos importantes

 


El Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022, que contiene el calendario tributario 2023, fue expedido sin tener en cuenta ninguno de los cambios introducidos con la Ley de reforma tributaria 2277 de diciembre 13 de 2022.

Presentamos 7 defectos importantes que contiene la norma.

El pasado 16 de diciembre de 2022 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2487 para fijar los vencimientos que durante el 2023 tendrán los impuestos nacionales administrados por la Dian. Sin embargo, en el texto de dicho decreto se pueden detectar 7 deficiencias importantes que obligarán al Gobierno nacional a expedir otro decreto posterior que las subsane. Tales defectos son:
1. El calendario tributario 2023 no contempla plazos para nuevos impuestos

No se fijaron los vencimientos para ninguno de los 3 nuevos impuestos nacionales creados con la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022, los cuales sí se deberán empezar a declarar durante el 2023.

Tales impuestos son:
Nuevo impuesto permanente al patrimonio (creado con los artículos 35 a 41 de la Ley 2277 de diciembre de 2022).
Impuestos saludables a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados (creados con los artículos 54 y 96 de la Ley 2277 de 2022).
Impuesto a los plásticos de un solo uso (creados con los artículos 50 a 52 de la Ley 2277 de 2022).
2. Alusión equivocada a la certificación de grandes contribuyentes

Al modificar el artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de 2016, el cual fija los vencimientos del impuesto de renta del año gravable 2022 para las personas naturales y jurídicas calificadas como «grandes contribuyentes», se cometió el error de redactarlo incluyendo al comienzo la siguiente frase (el subrayado es nuestro):

Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, y demás entidades calificadas para los años 2022 y 2023 como grandes contribuyentes (…) deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2022.


Al respecto, sucede que la Dian tiene pendiente expedir en el presente mes de diciembre de 2022 una nueva resolución con la cual se reemplace a la Resolución 009061 de diciembre 10 de 2020 (que definió el listado de grandes contribuyentes para 2021 y 2022) y se vuelva a fijar el nuevo listado de grandes contribuyentes para los años gravables 2023 y 2024. Por tanto, serán solo los grandes contribuyentes de los años 2023 y 2024 (y no los del “2022 y 2023”) los que deberán pagar por cuotas el impuesto de renta de año gravable 2022 (véase como referencia lo que fue el Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020, expedido después de la Resolución Dian 009061 de diciembre 10 de 2020, y con el cual se fijó el calendario tributario del 2021).
3. No hay unanimidad en la base para determinar la periodicidad del IVA

Cuando se modifican los artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 del DUT 1625 de 2016 y se fijan los vencimientos de las declaraciones bimestrales y cuatrimestrales del IVA durante el 2023, el texto del Decreto 2487 de 2022 volvió a cometer el mismo error del Decreto 1778 de diciembre de 2021 (que fijó el calendario del 2022).

En efecto, en el último inciso del parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.30 se sigue indicando que para definir la periodicidad bimestral del IVA durante el 2023 solo se deben tener en cuenta los ingresos gravados y exentos del 2022. Pero en el último inciso del parágrafo 2 del artículo 1.6.1.13.2.31 se dice que para fijar la periodicidad cuatrimestral se deberán tomar en cuenta todos los ingresos del 2022 (es decir, incluidos hasta los ingresos excluidos del IVA). En realidad, en ambas normas, siguiendo la doctrina de la Dian contenida en el Concepto 283 de agosto de 2021, se tendría que decir que solo se deberán tomar en cuenta los ingresos gravados más los ingresos exentos.

4. No se incluyó en el calendario tributario 2023 el nuevo plazo para la actualización anual en el RTE

El artículo 24 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 modificó el inciso tercero del artículo 364-5 del ET, estableciendo que la actualización anual del registro web de las entidades del régimen tributario especial –RTE– ya no se vencerá dentro de los tres primeros meses del año, sino dentro de los primeros 6 meses.

Por motivo de lo anterior, cuando el Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022 modifica el artículo 1.6.1.13.2.25 del DUT 1625 de 2016, comete el error de decir que el plazo para renovar el registro web vencería en marzo 31 de 2023 cuando en realidad vencerá en junio 30 de 2023.

5. Se hace referencia a una norma declarada inexequible

Cuando se modifica el artículo 1.6.1.13.2.33 del DUT 1625 de 2016, el cual contiene los vencimientos durante el 2023 para las declaraciones mensuales de retención en la fuente, se hizo referencia equivocadamente al artículo 130 de la Ley 1955 de mayo de 2019, el cual regulaba las “retenciones en la fuente a título de laudos arbitrales” las cuales se informaban en el renglón 84 del formulario mensual 350 de retenciones en la fuente. Sin embargo, dicha norma fue declarada inexequible con la sentencia de la Corte Constitucional C-161 de mayo de 2022 y no volvió a ser creada con ninguna ley posterior. Lo anterior incluso obligará a que la Dian tenga que eliminar el renglón 84 en el nuevo formulario 350 que se expida para las declaraciones de retención en la fuente del 2023.
6. No se contemplaron las nuevas reglas para que las declaraciones de retención en la fuente se consideren válidamente presentadas

En el texto del mismo artículo 1.6.1.13.2.33 del DUT 1625, luego de ser modificado con el Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022, solo se siguen incluyendo instrucciones especiales sobre las declaraciones de retención en la fuente que se presenten oportunamente, pero sin pago, las cuales se pueden dar por válidamente presentadas si el pago se hace dentro de los dos meses siguientes al vencimiento (ver inciso quinto del artículo 580-1 del ET).


Sin embargo, en dicha norma no se incluyeron las nuevas referencias a las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago, pero con valores a cargo inferiores a 10 UVT, las cuales también serán aceptadas fiscalmente si el pago se hace dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar, pues así lo dispone el nuevo parágrafo 3 del artículo 580-1 del ET, creado con el artículo 78 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022.
7. No se contemplan plazos especiales para la declaración de activos en el exterior de los contribuyentes del SIMPLE

Cuando se modifica el artículo 1.6.1.13.2.26 del DUT 1625 de 2016, el cual contiene los vencimientos durante el 2023 para la declaración anual de activos en el exterior a enero 1 de 2023, lo que se hizo fue indicar que dicha declaración vencerá en las mismas fechas en que también se vencerá la presentación de la declaración de renta de la respectiva persona natural o jurídica que pertenezca al régimen ordinario o especial (compárese los vencimientos de las declaraciones de renta fijados en los artículos 1.6.1.13.2.11, 1.6.1.13.2.12 y 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016 con los vencimientos de la declaración de activos en el exterior fijados en el artículo 1.6.1.13.2.26 del mismo DUT).

Sin embargo, el artículo 63 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 modificó el artículo 607 del ET y dispuso que las personas naturales y jurídicas que pertenezcan al régimen simple también empezarán a presentar por primera vez la declaración de activos en el exterior. Por tanto, teniendo presente que la declaración anual del régimen simple tiene vencimientos especiales mencionados en el artículo 1.6.1.13.2.50 del DUT 1625 de 2016, lo lógico sería esperar que el Gobierno vuelva a modificar el artículo 1.6.1.13.2.26 del DUT 1625 de 2016 y le fije también vencimientos especiales a la declaración de activos en el exterior para las personas naturales y jurídicas del régimen simple, de forma que tales vencimientos sean iguales a aquellos fijados en el artículo 1.6.1.13.2.50 del DUT 1625 de 2016 para la declaración anual del régimen simple.

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