martes, junio 14, 2022

MinTrabajo anunció sanciones para empleadores que no paguen la prima a sus trabajadores

 El pago de esta prima tendrá como plazo máximo el 30 de junio.



El Ministerio de Trabajo confirmó que durante este mes cerca de nueve millones de trabajadores dependientes tienen derecho al pago total o proporcional de la prima de servicios.

En ese sentido, son cerca de cuatro millones de mujeres los que recibirán el pago correspondiente a la prima, mientras que los empleados y empleadas de servicio doméstico sumaban a abril del presente año 635 mil personas, con un aumento de 185.000 frente al mismo mes de 2021, según indicó el Dane.

“El mes de junio es sinónimo de prima para los nueve millones de trabajadores dependientes en Colombia. Conforme lo señala el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, todo empleador debe pagar a sus trabajadores una prima de servicios legal, correspondiente a 30 días de salario por cada año trabajado, o en proporción al tiempo trabajado cuando este es inferior a un año”, indicó el ministro del trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez.

Agregó que el reconocimiento de la prima legal se hará por el año, o proporcionalmente al tiempo trabajado. “La prima se cancelará en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar el 20 de diciembre. Sin embargo, el empleador puede optar por pagar antes de esa fecha”, explicó.

Subrayó que la prima de servicios es de naturaleza prestacional, por lo tanto, no constituye un salario. “Es de aclarar que la Inspección del Trabajo de este Ministerio puede imponer multas a aquel que incumpla su obligación, "por el no pago de prestaciones sociales", la cual podrá ser tasada entre 26,31 UVT a 131.565 UVT ($1.000.0000 a $5.000.000.000 valores 2022), de acuerdo con la gravedad de la infracción”, dijo.

Apuntó que si el contrato de trabajo se termina y el empleador no paga la prima de servicios junto con los demás pagos laborales adeudados, puede causar una indemnización moratoria a la que se refiere el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

En el caso de los trabajadores domésticos resaltó que es importante precisar que estos se consideran formales, así como trabajadores por días o trabajadores de fincas, por lo que el no pago de dicha prestación acarreará igual sanción para el empleador, como fue mencionada anteriormente.

“Ellos también tienen derecho al pago de prima de servicios quienes prestan servicios como trabajadores del hogar, realizando tareas como aseo, cocina, lavado, planchado; jardineros, choferes y niñeras”, señaló.

Sostuvo que en esta posición ocupacional, en abril de 2022 la mayor parte de los ocupados eran mujeres (593.000), es decir un 93,4%.

“Se recuperaron 157.000 empleos de mujeres en esta posición ocupacional respecto a abril de 2021 y en hombres 28.000 ocupados más”, subrayó.

El Ministerio de Trabajo afirmó que hasta 5.000 millones de pesos, podría ser la sanción para empleadores que no paguen la prima de servicios a sus trabajadores.

“Las sanciones que se impongan por la Inspección del Trabajo por el no pago de la prima de servicios legal, tendrá como destino el Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia, Control del Trabajo y la Seguridad Social FIVICOT”, puntualizó esa entidad.

Reporte de beneficiarios finales implica actualizar el RUT con la responsabilidad 55

 


La Resolución 000164 de 2021, modificada con la Resolución 000037 de 2022, estableció que algunas sociedades nacionales deben elaborar el formato 2688 detallando las personas naturales que son sus beneficiarios finales.

Primero es necesario actualizar el RUT incluyendo el código de responsabilidad 55.

De acuerdo con las instrucciones del literal “n” del artículo 631 y los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario –ET–, modificados con los artículos 16 y 17 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 y reglamentados con la Resolución 000164 de diciembre 27 de 2021 (modificada con la Resolución 000037 de marzo 17 de 2022), la gran mayoría de las actuales sociedades nacionales (sin importar si pertenecen al régimen ordinario o al régimen simple) y algunas sociedades extranjeras figuran entre las obligadas a elaborar, antes de diciembre 31 de 2022, el reporte especial de “beneficiarios finales”.

Dicha obligación consiste en mantener reportados los datos básicos de las personas naturales que, actuando individual o conjuntamente, sean titulares, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5 %) o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficien en cinco por ciento (5 %) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.

Si ninguna persona natural cumple dichos requisitos, se debe identificar a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica (ver también las 8 preguntas que la Dian respondió sobre este tema en su Oficio 902341 de marzo 23 de 2022).

Luego de hacer el reporte inicial, los obligados deberán actualizarlo a más tardar el primer día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año solo si se producen cambios en el listado de las personas que a esas fechas califican como beneficiarios finales

De acuerdo con el artículo 8 de la Resolución 000164 de diciembre de 2021, los datos que se deben reportar de cada una de las personas naturales que califiquen como beneficiarias efectivas son:Tipo de documento.
Número de identificación y país de expedición.
Número de identificación tributaria –NIT– o equivalente funcional y país de expedición.
Nombres y apellidos.
Fecha y país de nacimiento.
País de nacionalidad.
Ubicación, incluyendo la siguiente información: país de residencia, departamento o estado, ciudad, dirección, código postal, correo electrónico
Criterios de determinación del beneficiario final.
Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica.
Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar.
Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición.
Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o deja de existir la condición.
La forma de hacer el reporte de beneficiarios finales

El anexo de la Resolución 000164 de diciembre 27 de 2021 solo indica que el reporte se lleva a cabo entregando el formato 2688 v. 1 en XML, para lo cual la Dian ya tiene publicado el respectivo prevalidador tributario especial y una cartilla instructiva.

Sin embargo, en una sección del portal de la Dian se incluyó un instructivo especial indicando que también se hará necesario diligenciar directamente en el portal el formato 2687 en PDF.
“antes de entregar los formatos 2687 y 2688 se hace necesario que la persona jurídica actualice su RUT para incluir en la primera página el nuevo código de responsabilidad 55: “Informante beneficiarios finales””

Ahora bien, en todos los instructivos publicados por la Dian se advierte que antes de entregar los formatos 2687 y 2688 se hace necesario que la persona jurídica actualice su RUT para incluir en la primera página el nuevo código de responsabilidad 55: “Informante beneficiarios finales”.

lunes, junio 13, 2022

Superfinanciera tiene listo borrador de normatividad de criptomonedas

 Superintendente financiero, Jorge Castaño, dijo que en unos días será publicado el documento que fija reglas para las operaciones con estos activos.



En unas dos semanas estaría listo el borrador de una circular externa para la normatividad de las transacciones y operaciones con criptoactivos en Colombia. Así lo dio a conocer el superintendente Financiero, Jorge Castaño, durante un foro en Barranquilla. Este proyecto contendría las reglas de juego para las negociaciones con criptomonedas como el Bitcoin.

Este borrador es uno de los avances que ha hecho la Superfinanciera en torno a la regulación de las criptomonedas en el país, luego de que el año pasado pusiera en marcha una arenera o prueba piloto con varias empresas y plataformas para analizar las operaciones.

Se conoció durante el foro que este borrador ya lo tiene el Banco de la República para su consideración. Además, esta semana también pasó a plenarias de la Cámara de Representantes una iniciativa que busca la regulación de las criptomonedas.

Licencia de paternidad: ¿conoces sus características?

 


La licencia de paternidad es una de una de las causas de ausentismo en el trabajo; esta, es otorgada por mandato de ley como un descanso remunerado a causa del nacimiento o adopción de los hijos del trabajador.

A continuación, responderemos 10 preguntas clave para entender la licencia de paternidad.

La licencia de paternidad es una prestación económica que otorga el sistema de seguridad social en salud a los padres con el objeto de que pasen los primeros días de la vida de su hijo junto a él. Se encuentra contemplada en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, modificado por la Ley 2114 de 2021.

Para entender de forma precisa esta prestación económica responderemos 10 preguntas frecuentes sobre la licencia de paternidad.
1. ¿Quiénes tienen derecho a la licencia de paternidad?
“La licencia de paternidad es propia de los padres trabajadores aportantes, pero también es reconocida de igual manera para los padres independientes que realizaron aportes al sistema de seguridad social en salud”

La licencia de paternidad, como se manifestó, es un permiso remunerado, pagado por el sistema de seguridad social (EPS), al que tienen acceso todos los trabajadores, por el nacimiento o adopción de sus hijos, o los de su cónyuge o compañera permanente, para que en dicho período de tiempo ayuden, cuiden y compartan con su hijo.
2. ¿Independientes tienen derecho a la licencia de paternidad?La licencia de paternidad es propia de los padres trabajadores aportantes, pero también es reconocida de igual manera para los padres independientes que realizaron aportes al sistema de seguridad social en salud.


3. ¿Cuánto tiempo se otorga?

La licencia de paternidad se trata entonces del permiso remunerado concedido al padre por 2 semanas, conforme a lo dispuesto en la Ley 2114 de 2021.

Anteriormente, la licencia de paternidad conforme a lo que establecía la Ley 1468 de 2011 correspondía a 8 días de descanso, reafirmada en la Ley 1822 de 2017 y extendida, finalmente, a 2 semanas por la Ley 2114 de 2021.

Según lo dicho por la reciente ley, la licencia de paternidad podrá ampliarse aún más dependiendo de la disminución de la tasa de desempleo estructural. Al respecto, dispone la norma:

1. ¿La licencia de paternidad se concede en días hábiles o calendario?

La norma anterior establecía que la licencia de paternidad se otorgaba por 8 días hábiles, por lo que disponía claramente que en su conteo no se incluirían los domingos ni los festivos.

La Ley 2114 de 2021, por su parte, aumentó la licencia y dispuso un tiempo de 2 semanas, lo cual implica que corresponderá a la semana calendario, incluidos por ello en dicho conteo los domingos y festivos.
2. ¿Quién paga la licencia de paternidad?

La licencia de paternidad al ser un hecho de origen común no guarda relación con el riesgo laboral. La asume el subsistema de seguridad social en salud, a cargo de la EPS a la que pertenezca el trabajador dependiente o independiente, y que tiene la obligación de reconocer, autorizar y pagar la licencia al beneficiario.
3. ¿Qué requisitos se deben cumplir para que se reconozca este derecho?

Conforme a lo manifestado en la Ley 2114 de 2021, la licencia de paternidad se reconocerá cuando:Se trate de un afiliado cotizante al sistema de seguridad social en salud, sea en calidad de trabajador dependiente o independiente, teniendo en cuenta que no se reconoce cuando el padre es un beneficiario.
Recordemos que aplica a los padres por los hijos del cónyuge o compañera permanente, y por los hijos adoptados.
De acuerdo con la norma, se reconocerá proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el período de gestación de la madre.
Los aportes realizados por el padre durante el período de gestación de la madre no pueden encontrarse en mora, salvo que opere el allanamiento a ella.
Debe presentarse el registro civil de nacimiento dentro de los 30 días siguientes al nacimiento o adopción.

4. ¿Qué trámites debe realizar el trabajador y el empleador para su reconocimiento?

Cumplidos los anteriores requisitos, para que la EPS reconozca el pago de la licencia de paternidad se le debe presentar el registro civil de nacimiento del hijo del trabajador.

Dicho registro debe entregarlo el trabajador al empleador, y este último conforme a lo establecido en el artículo 121 del Decreto Ley 19 de 2012 será quien debe radicarlo ante la EPS dentro de los 30 días siguientes al nacimiento o adopción. Después de ese tiempo caducará la posibilidad de realizar tal reclamación.

Se debe recordar que en ningún caso el empleador podrá trasladarle la obligación de realizar tal trámite al trabajador.

La licencia de paternidad se ampliará en una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, sin que en ningún caso pueda superar las cinco (5) semanas

La metodología de medición de la tasa de desempleo estructural será definida de manera conjunta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y. el Departamento Nacional de Planeación.

La tasa de desempleo estructural será publicada en el mes de diciembre de cada año y constituirá la base para definir si se amplía o no la licencia para el año siguiente.
5. ¿Qué valor se reconoce como licencia de paternidad?

La licencia de paternidad la pagará la EPS sobre el 100 % del valor sobre el cual se realizaron los aportes al sistema de salud en el mes anterior, es decir, se calcula sobre el 100 % del IBC.

6. ¿Cuándo se debe tomar la licencia de paternidad?

Las 2 semanas que se conceden para la licencia de paternidad se reconocerán desde el día del nacimiento o adopción, sin que puedan aplazarse o suspenderse
7. ¿En qué consiste la licencia parental compartida?

Finalmente, es importante tener en cuenta que en la Ley 2114 de 2021 no solo se amplió el tiempo de la licencia de paternidad, sino que también se creó la figura de la licencia parental compartida, alternativa para que los padres puedan flexibilizar o compartir el tiempo de las licencias de maternidad y paternidad entre ellos.

Esta licencia consiste en que los padres pueden distribuir libremente las últimas semanas de la licencia de la madre entre sí (a partir de la semana 13). Es decir, la madre puede repartir o distribuir con el padre las últimas 6 semanas de su licencia de maternidad, con el objeto de que este comparta más de 2 semanas con su hijo. No existe la posibilidad de compartir la licencia de paternidad, pues dicha distribución solo se realiza con la licencia de maternidad.

Por todo lo anterior, los padres tienen derecho a la licencia de paternidad como prestación económica otorgada por el sistema de salud respecto al nacimiento o adopción de sus hijos. Esta corresponde a 2 semanas de permiso remunerado y es pagada por la EPS, pero su trámite debe realizarlo el empleador.

domingo, junio 12, 2022

Retención en la fuente sobre prima legal en junio de 2022

 




Dependiendo de si al trabajador del sector privado se le aplica el procedimiento 1 o 2 de retención en la fuente, es posible que el pago de su prima legal, si es inferior a $4.813.000, no se someta a retención.

Conoce aquí todos los detalles de la retención en la fuente sobre la prima legal.

Para calcular la retención en la fuente sobre la prima legal de servicios que se cancelará durante junio de 2022, es necesario distinguir si el trabajador pertenece al sector privado o al sector público y, adicionalmente, si a dicho trabajador se le está aplicando el procedimiento 1 o el 2 de retención en la fuente (ver los artículos 1.2.4.1.3 y 1.2.4.1.4 del DUT 1625 de 2016, modificados con el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017).

Para ello, los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario –ET– indican lo siguiente:

Artículo 385. Primera opción frente a la retención. Para efectos de la retención en la fuente, el retenedor deberá aplicar el procedimiento establecido en este artículo, o en el artículo siguiente:

Procedimiento 1.

Con relación a los pagos gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público, el “valor a retener” mensualmente es el indicado frente al intervalo de la tabla al cual correspondan la totalidad de dichos pagos que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes. Si tales pagos se realizan por períodos inferiores a treinta (30) días, su retención podrá calcularse así:

(….)

Cuando se trate de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del sector público, el “valor a retener” es el que figure frente al intervalo al cual corresponda la respectiva prima.

Artículo 386. Segunda opción frente a la retención. El retenedor podrá igualmente aplicar el siguiente sistema:

Procedimiento 2

Cuando se trate de los pagos gravables distintos de la cesantía y de los intereses sobre las cesantías, el “valor a retener” mensualmente es el que resulte de aplicar a la totalidad de tales pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, en el respectivo mes, el porcentaje fijo de retención semestral que le corresponda al trabajador, calculado de conformidad con las siguientes reglas (…).

(Los subrayados son nuestros).

Adicionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 388 del ET (reglamentado con lo dispuesto en el artículo 1.2.4.1.6 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 359 de marzo de 2020), cuando se efectúen las depuraciones de los pagos mensuales que se realicen a las personas naturales que perciban rentas de trabajo, se hará necesario verificar que la sumatoria de sus “deducciones” y “rentas exentas” no supere el equivalente al 40 % de los ingresos netos totales del mes (ingresos netos que se obtienen al tomar los “ingresos brutos totales del mes” y restarles los valores que se puedan restar como “ingresos no gravados”).

En todo caso, en valores absolutos, ese 40 % puede ser superior o inferior a 420 UVT mensuales, pues el fallo del Consejo de Estado de octubre 28 de 2021 para el Expediente 24047 declaró nula la frase del parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6 del DUT 1625 de 2016, con la cual se establecía que las deducciones y rentas exentas que se restaran mensualmente no podían exceder de 420 UVT. Por tanto, a partir de ese fallo lo único que importa es que a lo largo del mismo año fiscal al asalariado no se le resten más de 5.040 UVT .

De acuerdo con todo lo anterior, se puede concluir lo siguiente:

1. Para los trabajadores del sector privado sometidos a retención en la fuente por el procedimiento 1, el pago de su prima legal de servicios (es decir, sin incluir las demás posibles primas extralegales) no se suma con los demás pagos laborales del mes, sino que se depura por aparte(en forma independiente).

Lo anterior significa que al valor bruto de la prima se le podrá restar el 25 % como renta exenta (sin que ese 25 % en valores absolutos exceda de 240 UVT; ver numeral 10 del artículo 206 del ET y el Concepto 076176 de octubre de 2005). Si el valor final que de allí se obtiene supera las 95 UVT (ver primer rango de la tabla del artículo 383 del ET, que actualmente equivalen a 95 × $38.004 = $3.610.000), entonces se practicarían retenciones en la fuente con los rangos de la tabla del artículo 383 del ET (ver nuestra herramienta Liquidador de retención en la fuente con procedimiento 1 sobre rentas de trabajo durante 2022).
“quienes están sometidos al procedimiento 1 de retención, si el pago de su prima legal no es superior actualmente a $4.813.000, no sufrirían retención en la fuente”

Por ende, quienes están sometidos al procedimiento 1 de retención, si el pago de su prima legal no es superior actualmente a $4.813.000, no sufrirían retención en la fuente, pues el 75 % de esa prima arroja un valor inferior a las 95 UVT.

Debe tenerse cuidado de que durante el mes en que se cancela la prima legal se cumpla el límite del 40 % de “rentas exentas y deducciones” referido en el artículo 388 del ET. Por tanto, aunque la prima legal se depure por aparte y no se suma con los demás pagos laborales del mes, el agente de retención tendría que comprobar que el valor por “renta exenta” que le haya restado a la prima legal de servicios, sumado a los valores por “rentas exentas y deducciones” que les haya restado a los demás pagos laborales del mes, no supere el 40 % del universo total de “ingresos netos del mes” (ingresos brutos menos ingresos no gravados) que haya percibido el asalariado.

2. Para los trabajadores del sector privado sometidos a retención en la fuente por el procedimiento 2, o trabajadores del sector público sometidos a los procedimientos 1 o 2,su prima legal de servicios se suma en una única base con los demás pagos labores del mes para efectuar una única depuración y obtener así un único valor de pagos laborales gravables en el mes, al cual se le aplicaría la tabla del artículo 383 del ET o el porcentaje fijo definido, por ejemplo, en diciembre de 2020.

Les va mejor a los que están sometidos al procedimiento 1 de retención en la fuente

Por lo anterior, es válido decir que, en la mayoría de los casos, a los trabajadores del sector privado que reciben valores pequeños por concepto de prima legal de servicios les va mejor cuando sus pagos están sometidos a retención con el procedimiento 1 en lugar del procedimiento 2.

Es así por cuanto en el procedimiento 1 la prima legal no se suma con los demás ingresos del mes y así podría quedar libre de retención. En cambio, para quienes se les aplique el procedimiento 2, si el porcentaje fijo de retención aplicado durante el semestre es superior a 0 %, se entendería que el 75 % de su prima legal tendría retención en la fuente.
“es el empleador (y no el trabajador) quien decide qué procedimiento de retención en la fuente se aplicará a cada uno de sus trabajadores”

Recuérdese además que, según lo dicen los mismos artículos 385 y 386 del ET, es el empleador (y no el trabajador) quien decide qué procedimiento de retención en la fuente se aplicará a cada uno de sus trabajadores, pues incluso es posible que a algunos de sus trabajadores les aplique el procedimiento 1 mientras a los demás les aplique el procedimiento 2. Sin embargo, el procedimiento que se le aplique a un determinado trabajador debe ser el mismo durante todo el año fiscal (ver Concepto 002340 de enero 20 de 1993).

Exoneración de aportes de nómina para empleadores que sean personas naturales

 


La exoneración de aportes de nómina (Sena, ICBF y EPS) se concede a las personas naturales del régimen ordinario o del especial, pero no a las sucesiones ilíquidas.

Las personas naturales que utilicen esta exoneración no deben practicarse las autorretenciones especiales del Decreto 2201 de 2016.

Los artículos 114-1 y 903 del Estatuto Tributario –ET– permiten que las personas naturales del régimen ordinario o del régimen simple, cuando empleen con vínculo laboral a otros dos o más trabajadores, puedan usar la exoneración de aportes como empleadores al Sena, ICBF y EPS.

En el inciso segundo del artículo 114-1 del ET se lee:

Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.

Y en el parágrafo 3 del artículo 903 del ET (reglamentado con el artículo 1.5.8.3.6 del DUT 1625 de 2016, sustituido con el Decreto 1091 de agosto de 2020) se lee:

Parágrafo 3. Los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – Simple deberán realizar los respectivos aportes al Sistema General de Pensiones de conformidad con la legislación vigente y estarán exonerados de aportes parafiscales en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
Exoneración de aportes de nómina para personas naturales

A partir de lo anterior, podemos realizar los siguientes planteamientos importantes:

a. La exoneración de aportes que se concede a los empleadores que sean personas naturales del régimen ordinario se les otorga sin importar si están o no obligados a llevar contabilidad, si son residentes o no residentes o si están o no obligados a presentar declaración anual de renta ante el Gobierno colombiano.

b. La exoneración (tanto en el régimen ordinario como en el régimen simple) no se concede a los empleadores que sean personas naturales que fallezcan y por tanto se conviertan en sucesiones ilíquidas.

c. La exoneración se concede solo cuando contraten 2 o más trabajadores, y sin importar cuáles serán las ocupaciones de tales trabajadores (pueden ser hasta las personas que realizarán los oficios domésticos en la casa del empleador).

d. En el inciso primero del artículo 114-1 del ET se aclara que la exoneración solo se otorga sobre la parte salarial de los trabajadores a los cuales se les cancelen, individualmente considerados, valores que no superen los 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.

e. A diferencia de lo sucedido con los empleadores que sean personas jurídicas del régimen ordinario, los empleadores personas naturales que utilicen la exoneración de aportes del artículo 114-1 del ET nunca tienen que practicarse las autorretenciones especiales a título de renta del Decreto 2201 de diciembre de 2016 (recopilado en los artículo 1.2.6.6 al 1.2.6.11 del DUT 1625 de 2016).

f. Aunque los empleadores personas naturales del régimen ordinario puedan obtener la exoneración de aportes de nómina, no existe ninguna norma similar a la contemplada en el artículo 243 del ET (que aplica a las personas jurídicas del régimen ordinario) en la que se establezca que una parte del impuesto de renta que liquiden dichas personas naturales se deba destinar con exclusividad al Sena, ICBF y EPS.

Supersociedades lanza aplicativo digital para las empresas en proceso de insolvencia

 


Las empresas en condición de insolvencia podrán ingresar al portal para conocer información que los guie en los diferentes procesos

Con miras a promover los procesos de reactivación, la Superintendencia de Sociedades presentó una plataforma digital para acompañar e impulsar la recuperación económica de las empresas.

La plataforma tendrá especial énfasis en las empresas que atraviesan procesos de insolvencia. Diseñada con el apoyo del Ministerio de Comercio, contempla servicios para acompañar y guiar a los empresarios, y abrir espacios de diálogo con proveedores e inversionistas interesados en su proceso.

Las personas podrán realizar el registro como personas naturales o por medio de la empresa que representan. La plataforma contiene un micrositio en el cual los empresarios interesados en los diversos servicios podrán encontrar documentos académicos, espacios de formación y acompañamiento en su proceso.

Cuenta además con un aplicativo que facilita el diálogo de empresas interesadas en entrar en contacto con potenciales financiadores o inversionistas, para que directamente logren acuerdos que les permitan ser competitivas, productivas y perdurables, aportando a la protección del empleo.

Así lo afirmó Billy Escobar Pérez, Superintendente de Sociedades, quien aseguró: “nos complace poner al servicio del tejido empresarial del país esta herramienta con el cual queremos crear un ecosistema adecuado para impulsar la recuperación, promover la competitividad, productividad, perdurabilidad y sostenibilidad de nuestras sociedades, y así preservar el empleo”

La plataforma cuenta con el apoyo de Procolombia, Confecámaras, la Cámara de Comerció de Bogotá e Invest in Bogotá. Los diferentes gremios y asociados esperan que con la puesta en marcha de esta plataforma se produzca un crecimiento de la actividad empresarial, con el fin de mejorar las exportaciones y atraer la inversión extranjera.

Se trata de un portal privado en que las empresas podrán realizar el registro de sus procesos.

"Celebramos la puesta en marcha de este nuevo aplicativo que brindará visibilidad a las empresas, información a la medida, así como un entorno de interacción con distintos sectores", señaló Flavia Santoro, presidenta de Procolombia.

Por último, la Supersociedades invitó a una muestra empresarial que tendrá lugar el próximo 6 de julio en Bogotá, con el fin de propiciar un espacio de diálogo para apoyar las sociedades que se encuentren en procesos de insolvencia.

Supersociedades lanza aplicativo digital para las empresas en proceso de insolvencia

 


Las empresas en condición de insolvencia podrán ingresar al portal para conocer información que los guie en los diferentes procesos

Con miras a promover los procesos de reactivación, la Superintendencia de Sociedades presentó una plataforma digital para acompañar e impulsar la recuperación económica de las empresas.

La plataforma tendrá especial énfasis en las empresas que atraviesan procesos de insolvencia. Diseñada con el apoyo del Ministerio de Comercio, contempla servicios para acompañar y guiar a los empresarios, y abrir espacios de diálogo con proveedores e inversionistas interesados en su proceso.

Las personas podrán realizar el registro como personas naturales o por medio de la empresa que representan. La plataforma contiene un micrositio en el cual los empresarios interesados en los diversos servicios podrán encontrar documentos académicos, espacios de formación y acompañamiento en su proceso.

Cuenta además con un aplicativo que facilita el diálogo de empresas interesadas en entrar en contacto con potenciales financiadores o inversionistas, para que directamente logren acuerdos que les permitan ser competitivas, productivas y perdurables, aportando a la protección del empleo.

Así lo afirmó Billy Escobar Pérez, Superintendente de Sociedades, quien aseguró: “nos complace poner al servicio del tejido empresarial del país esta herramienta con el cual queremos crear un ecosistema adecuado para impulsar la recuperación, promover la competitividad, productividad, perdurabilidad y sostenibilidad de nuestras sociedades, y así preservar el empleo”

La plataforma cuenta con el apoyo de Procolombia, Confecámaras, la Cámara de Comerció de Bogotá e Invest in Bogotá. Los diferentes gremios y asociados esperan que con la puesta en marcha de esta plataforma se produzca un crecimiento de la actividad empresarial, con el fin de mejorar las exportaciones y atraer la inversión extranjera.

Se trata de un portal privado en que las empresas podrán realizar el registro de sus procesos.

"Celebramos la puesta en marcha de este nuevo aplicativo que brindará visibilidad a las empresas, información a la medida, así como un entorno de interacción con distintos sectores", señaló Flavia Santoro, presidenta de Procolombia.

Por último, la Supersociedades invitó a una muestra empresarial que tendrá lugar el próximo 6 de julio en Bogotá, con el fin de propiciar un espacio de diálogo para apoyar las sociedades que se encuentren en procesos de insolvencia.