lunes, junio 13, 2022

Licencia de paternidad: ¿conoces sus características?

 


La licencia de paternidad es una de una de las causas de ausentismo en el trabajo; esta, es otorgada por mandato de ley como un descanso remunerado a causa del nacimiento o adopción de los hijos del trabajador.

A continuación, responderemos 10 preguntas clave para entender la licencia de paternidad.

La licencia de paternidad es una prestación económica que otorga el sistema de seguridad social en salud a los padres con el objeto de que pasen los primeros días de la vida de su hijo junto a él. Se encuentra contemplada en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, modificado por la Ley 2114 de 2021.

Para entender de forma precisa esta prestación económica responderemos 10 preguntas frecuentes sobre la licencia de paternidad.
1. ¿Quiénes tienen derecho a la licencia de paternidad?
“La licencia de paternidad es propia de los padres trabajadores aportantes, pero también es reconocida de igual manera para los padres independientes que realizaron aportes al sistema de seguridad social en salud”

La licencia de paternidad, como se manifestó, es un permiso remunerado, pagado por el sistema de seguridad social (EPS), al que tienen acceso todos los trabajadores, por el nacimiento o adopción de sus hijos, o los de su cónyuge o compañera permanente, para que en dicho período de tiempo ayuden, cuiden y compartan con su hijo.
2. ¿Independientes tienen derecho a la licencia de paternidad?La licencia de paternidad es propia de los padres trabajadores aportantes, pero también es reconocida de igual manera para los padres independientes que realizaron aportes al sistema de seguridad social en salud.


3. ¿Cuánto tiempo se otorga?

La licencia de paternidad se trata entonces del permiso remunerado concedido al padre por 2 semanas, conforme a lo dispuesto en la Ley 2114 de 2021.

Anteriormente, la licencia de paternidad conforme a lo que establecía la Ley 1468 de 2011 correspondía a 8 días de descanso, reafirmada en la Ley 1822 de 2017 y extendida, finalmente, a 2 semanas por la Ley 2114 de 2021.

Según lo dicho por la reciente ley, la licencia de paternidad podrá ampliarse aún más dependiendo de la disminución de la tasa de desempleo estructural. Al respecto, dispone la norma:

1. ¿La licencia de paternidad se concede en días hábiles o calendario?

La norma anterior establecía que la licencia de paternidad se otorgaba por 8 días hábiles, por lo que disponía claramente que en su conteo no se incluirían los domingos ni los festivos.

La Ley 2114 de 2021, por su parte, aumentó la licencia y dispuso un tiempo de 2 semanas, lo cual implica que corresponderá a la semana calendario, incluidos por ello en dicho conteo los domingos y festivos.
2. ¿Quién paga la licencia de paternidad?

La licencia de paternidad al ser un hecho de origen común no guarda relación con el riesgo laboral. La asume el subsistema de seguridad social en salud, a cargo de la EPS a la que pertenezca el trabajador dependiente o independiente, y que tiene la obligación de reconocer, autorizar y pagar la licencia al beneficiario.
3. ¿Qué requisitos se deben cumplir para que se reconozca este derecho?

Conforme a lo manifestado en la Ley 2114 de 2021, la licencia de paternidad se reconocerá cuando:Se trate de un afiliado cotizante al sistema de seguridad social en salud, sea en calidad de trabajador dependiente o independiente, teniendo en cuenta que no se reconoce cuando el padre es un beneficiario.
Recordemos que aplica a los padres por los hijos del cónyuge o compañera permanente, y por los hijos adoptados.
De acuerdo con la norma, se reconocerá proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el período de gestación de la madre.
Los aportes realizados por el padre durante el período de gestación de la madre no pueden encontrarse en mora, salvo que opere el allanamiento a ella.
Debe presentarse el registro civil de nacimiento dentro de los 30 días siguientes al nacimiento o adopción.

4. ¿Qué trámites debe realizar el trabajador y el empleador para su reconocimiento?

Cumplidos los anteriores requisitos, para que la EPS reconozca el pago de la licencia de paternidad se le debe presentar el registro civil de nacimiento del hijo del trabajador.

Dicho registro debe entregarlo el trabajador al empleador, y este último conforme a lo establecido en el artículo 121 del Decreto Ley 19 de 2012 será quien debe radicarlo ante la EPS dentro de los 30 días siguientes al nacimiento o adopción. Después de ese tiempo caducará la posibilidad de realizar tal reclamación.

Se debe recordar que en ningún caso el empleador podrá trasladarle la obligación de realizar tal trámite al trabajador.

La licencia de paternidad se ampliará en una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, sin que en ningún caso pueda superar las cinco (5) semanas

La metodología de medición de la tasa de desempleo estructural será definida de manera conjunta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y. el Departamento Nacional de Planeación.

La tasa de desempleo estructural será publicada en el mes de diciembre de cada año y constituirá la base para definir si se amplía o no la licencia para el año siguiente.
5. ¿Qué valor se reconoce como licencia de paternidad?

La licencia de paternidad la pagará la EPS sobre el 100 % del valor sobre el cual se realizaron los aportes al sistema de salud en el mes anterior, es decir, se calcula sobre el 100 % del IBC.

6. ¿Cuándo se debe tomar la licencia de paternidad?

Las 2 semanas que se conceden para la licencia de paternidad se reconocerán desde el día del nacimiento o adopción, sin que puedan aplazarse o suspenderse
7. ¿En qué consiste la licencia parental compartida?

Finalmente, es importante tener en cuenta que en la Ley 2114 de 2021 no solo se amplió el tiempo de la licencia de paternidad, sino que también se creó la figura de la licencia parental compartida, alternativa para que los padres puedan flexibilizar o compartir el tiempo de las licencias de maternidad y paternidad entre ellos.

Esta licencia consiste en que los padres pueden distribuir libremente las últimas semanas de la licencia de la madre entre sí (a partir de la semana 13). Es decir, la madre puede repartir o distribuir con el padre las últimas 6 semanas de su licencia de maternidad, con el objeto de que este comparta más de 2 semanas con su hijo. No existe la posibilidad de compartir la licencia de paternidad, pues dicha distribución solo se realiza con la licencia de maternidad.

Por todo lo anterior, los padres tienen derecho a la licencia de paternidad como prestación económica otorgada por el sistema de salud respecto al nacimiento o adopción de sus hijos. Esta corresponde a 2 semanas de permiso remunerado y es pagada por la EPS, pero su trámite debe realizarlo el empleador.

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