martes, junio 14, 2022

Reporte de beneficiarios finales implica actualizar el RUT con la responsabilidad 55

 


La Resolución 000164 de 2021, modificada con la Resolución 000037 de 2022, estableció que algunas sociedades nacionales deben elaborar el formato 2688 detallando las personas naturales que son sus beneficiarios finales.

Primero es necesario actualizar el RUT incluyendo el código de responsabilidad 55.

De acuerdo con las instrucciones del literal “n” del artículo 631 y los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario –ET–, modificados con los artículos 16 y 17 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 y reglamentados con la Resolución 000164 de diciembre 27 de 2021 (modificada con la Resolución 000037 de marzo 17 de 2022), la gran mayoría de las actuales sociedades nacionales (sin importar si pertenecen al régimen ordinario o al régimen simple) y algunas sociedades extranjeras figuran entre las obligadas a elaborar, antes de diciembre 31 de 2022, el reporte especial de “beneficiarios finales”.

Dicha obligación consiste en mantener reportados los datos básicos de las personas naturales que, actuando individual o conjuntamente, sean titulares, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5 %) o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficien en cinco por ciento (5 %) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.

Si ninguna persona natural cumple dichos requisitos, se debe identificar a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica (ver también las 8 preguntas que la Dian respondió sobre este tema en su Oficio 902341 de marzo 23 de 2022).

Luego de hacer el reporte inicial, los obligados deberán actualizarlo a más tardar el primer día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año solo si se producen cambios en el listado de las personas que a esas fechas califican como beneficiarios finales

De acuerdo con el artículo 8 de la Resolución 000164 de diciembre de 2021, los datos que se deben reportar de cada una de las personas naturales que califiquen como beneficiarias efectivas son:Tipo de documento.
Número de identificación y país de expedición.
Número de identificación tributaria –NIT– o equivalente funcional y país de expedición.
Nombres y apellidos.
Fecha y país de nacimiento.
País de nacionalidad.
Ubicación, incluyendo la siguiente información: país de residencia, departamento o estado, ciudad, dirección, código postal, correo electrónico
Criterios de determinación del beneficiario final.
Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica.
Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar.
Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición.
Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o deja de existir la condición.
La forma de hacer el reporte de beneficiarios finales

El anexo de la Resolución 000164 de diciembre 27 de 2021 solo indica que el reporte se lleva a cabo entregando el formato 2688 v. 1 en XML, para lo cual la Dian ya tiene publicado el respectivo prevalidador tributario especial y una cartilla instructiva.

Sin embargo, en una sección del portal de la Dian se incluyó un instructivo especial indicando que también se hará necesario diligenciar directamente en el portal el formato 2687 en PDF.
“antes de entregar los formatos 2687 y 2688 se hace necesario que la persona jurídica actualice su RUT para incluir en la primera página el nuevo código de responsabilidad 55: “Informante beneficiarios finales””

Ahora bien, en todos los instructivos publicados por la Dian se advierte que antes de entregar los formatos 2687 y 2688 se hace necesario que la persona jurídica actualice su RUT para incluir en la primera página el nuevo código de responsabilidad 55: “Informante beneficiarios finales”.

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