domingo, junio 12, 2022

Exoneración de aportes de nómina para empleadores que sean personas naturales

 


La exoneración de aportes de nómina (Sena, ICBF y EPS) se concede a las personas naturales del régimen ordinario o del especial, pero no a las sucesiones ilíquidas.

Las personas naturales que utilicen esta exoneración no deben practicarse las autorretenciones especiales del Decreto 2201 de 2016.

Los artículos 114-1 y 903 del Estatuto Tributario –ET– permiten que las personas naturales del régimen ordinario o del régimen simple, cuando empleen con vínculo laboral a otros dos o más trabajadores, puedan usar la exoneración de aportes como empleadores al Sena, ICBF y EPS.

En el inciso segundo del artículo 114-1 del ET se lee:

Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.

Y en el parágrafo 3 del artículo 903 del ET (reglamentado con el artículo 1.5.8.3.6 del DUT 1625 de 2016, sustituido con el Decreto 1091 de agosto de 2020) se lee:

Parágrafo 3. Los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – Simple deberán realizar los respectivos aportes al Sistema General de Pensiones de conformidad con la legislación vigente y estarán exonerados de aportes parafiscales en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
Exoneración de aportes de nómina para personas naturales

A partir de lo anterior, podemos realizar los siguientes planteamientos importantes:

a. La exoneración de aportes que se concede a los empleadores que sean personas naturales del régimen ordinario se les otorga sin importar si están o no obligados a llevar contabilidad, si son residentes o no residentes o si están o no obligados a presentar declaración anual de renta ante el Gobierno colombiano.

b. La exoneración (tanto en el régimen ordinario como en el régimen simple) no se concede a los empleadores que sean personas naturales que fallezcan y por tanto se conviertan en sucesiones ilíquidas.

c. La exoneración se concede solo cuando contraten 2 o más trabajadores, y sin importar cuáles serán las ocupaciones de tales trabajadores (pueden ser hasta las personas que realizarán los oficios domésticos en la casa del empleador).

d. En el inciso primero del artículo 114-1 del ET se aclara que la exoneración solo se otorga sobre la parte salarial de los trabajadores a los cuales se les cancelen, individualmente considerados, valores que no superen los 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.

e. A diferencia de lo sucedido con los empleadores que sean personas jurídicas del régimen ordinario, los empleadores personas naturales que utilicen la exoneración de aportes del artículo 114-1 del ET nunca tienen que practicarse las autorretenciones especiales a título de renta del Decreto 2201 de diciembre de 2016 (recopilado en los artículo 1.2.6.6 al 1.2.6.11 del DUT 1625 de 2016).

f. Aunque los empleadores personas naturales del régimen ordinario puedan obtener la exoneración de aportes de nómina, no existe ninguna norma similar a la contemplada en el artículo 243 del ET (que aplica a las personas jurídicas del régimen ordinario) en la que se establezca que una parte del impuesto de renta que liquiden dichas personas naturales se deba destinar con exclusividad al Sena, ICBF y EPS.

No hay comentarios.: