miércoles, abril 20, 2022

Teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto en Colombia: diferencias y similitudes

 


El teletrabajo, el trabajo en casa y el trabajo remoto son tres modalidades laborales que, aunque suenan similar, resultan ser disímiles. Recientemente fue expedida la ley que regula esta última modalidad.

A continuación, les contaremos las similitudes y diferencias de estas alternativas de trabajo.

Debido a lo sucedido en el 2020 a causa de la pandemia, el 2021 ha sido el año de la regulación del trabajo desde casa, pues en mayo se emitió la Ley 2088 que reguló el trabajo en casa y recientemente el 3 de agosto se decretó la Ley 2121, en la cual se crea el régimen y regula el trabajo remoto, regulaciones distantes al teletrabajo establecido en Colombia desde el 2008 en la Ley 1221 del mismo año.

Aunque estas tres formas de trabajo se refieren a la prestación de un servicio laboral en un lugar diferente a las instalaciones del empleador, cada una de ellas es aplicable en situaciones y circunstancias muy distintas que se adecúan a la actividad requerida y a la necesidad de la empresa y del trabajador.
Forma de ejecución del contrato

Las tres formas de prestación de servicios resultan ser alternativas dentro de un contrato de trabajo, es decir, surgen de la suscripción de un contrato laboral, por ello todas provienen de una relación laboral en donde se deben respetar y cumplir todos los derechos y garantías laborales.

La diferencia que suscita entre ellas surge de la forma como se ejecutará dicho contrato laboral:
Trabajo remoto: en esta modalidad el trabajador subordinado pacta con su empleador que sus labores serán desarrolladas a través de las tecnologías existentes y nuevas, u otros medios o mecanismos que permitan la labor contratada de manera remota; es decir, en la ejecución del contrato de trabajo las partes no interactuarán físicamente a lo largo de la relación laboral.
Trabajo en casa: se refiere a la ejecución de las funciones o actividades laborales por fuera del sitio de trabajo inicialmente indicado por el empleador, pero de forma temporal, por situaciones urgentes o excepcionales; es decir, mientras en el trabajo remoto desde el inicio se pactó que la labor se realizaría de forma permanente a través de las tecnologías existentes y nuevas, o medios y mecanismos, sin contacto con el empleador, el trabajo en casa es una medida excepcional surgida por una urgencia que impide acudir a la empresa a prestar el servicio.
Teletrabajo: como modalidad de ejecución resulta ser muy similar al trabajo remoto, pues permite que desde el inicio pueda pactarse la prestación del servicio en un lugar diferente a las instalaciones de trabajo de forma permanente, pero con la exigencia de que se utilicen en el ejercicio de su labor las tecnologías de la información y comunicación –TIC–, mientras que el trabajo remoto permite ser realizado por cualquier medio y mecanismo, sean o no TIC, teniendo además este último una regulación diferente conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 3 de la Ley 2121 del 2021.
¿Qué tipo de contrato se utiliza en estas formas de ejecución laboral?

Estas formas de ejecución laboral pueden pactarse en cualquiera de los tipos de contrato (duración fija, indefinida o por duración de la obra o labor) dado que no se trata de tipos de contratos, sino de diferentes formas de ejecutar las labores del contrato de trabajo.
Jornada laboral y descansos

Ninguna de estas formas de contratación modifica los derechos laborales establecidos en las normas y jurisprudencia del trabajo, por ello en todos y cada uno de ellos la jornada puede ajustarse a las necesidades del servicio, pero siempre respetándose la reglas de la jornada máxima legal establecida en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, los descansos dominicales y festivos y las horas extras y recargos.

Es de anotar que, respecto al teletrabajo, inicialmente la Ley 1221 de 2008 disponía que a los teletrabajadores no se les aplicaba las disposiciones sobre jornada laboral, sin embargo, mediante la Sentencia C-103 del 2021, la Corte Constitucional dispuso que en esta modalidad laboral se aplica el tope y reglamentación de la jornada laboral.

Respecto al trabajo en casa y el trabajo remoto se ha dispuesto adicionalmente la obligación al empleador de garantizar la desconexión laboral, pero teniendo el trabajo remoto una flexibilidad mayor incluso de la jornada laboral cuando tenga personas a cargo, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 2121 del 2021.

Dicha flexibilidad consiste en que cuando las personas que trabajen de manera remota tengan a su cargo, de manera única, el cuidado de personas menores de catorce (14) años, personas con discapacidad o adultas mayores en primer grado de consanguinidad que convivan con el trabajador remoto y que requieran asistencia específica, nazca el derecho horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada, siempre contando con la autorización previa del empleador.

Finalmente, en el trabajo remoto se establece la posibilidad de distribuir la jornada laboral en la semana sin que implique el cumplimiento estricto de horario en un día.
Vigilancia del empleador en la prestación del servicio

En cada una de las modalidades se dispone unas reglas respecto al control y supervisión del trabajo:

Respecto al teletrabajo, en el Decreto 884 de 2012 se dispone como requisito establecer de forma puntual las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo, sin que puntualmente se hable concretamente del control y la vigilancia que el empleador realizará al trabajador para verificar las labores del trabajador.

Respecto al trabajo en casa, en el artículo 5 de la Ley 2088 del 2021 se dispone la facultad subordinante del empleador y la potestad de supervisión de las labores del trabajador.

Por ello, en el trabajo en casa el empleador puede determinar la asignación de tareas o actividades, objetivos y logros para alcanzar medios y herramientas que se utilizarán para desarrollar la actividad, forma en la que se realizarán los reportes, el seguimiento y la evaluación, mecanismos para garantizar la comunicación constante, instrumentos, cumplimiento y mecanismo de reportes y/o resultados de metas, y la frecuencia y modelo de evaluación del desempeño, siendo todo esto concertado con el trabajador y establecido con anterioridad.

Por otra parte, en el trabajo remoto el empleador se encuentra facultado y autorizado para controlar el cumplimiento de las obligaciones, funciones y deberes del trabajador remoto mediante el uso de herramientas tecnológicas u otros medios o mecanismos, pero en todo caso el empleador respetará la intimidad y privacidad del trabajador remoto, aclarando incluso dicha ley que no podrá establecerse una exclusividad del trabajador debido a la privacidad del trabajador, salvo que se encuentren en riesgo asuntos confidenciales del empleador.

Elementos y herramientas de trabajo

Respecto a los elementos, cada modalidad cuenta con una regulación distinta:

El teletrabajo se establece en la Ley 1221 del 2008, según la cual los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía, desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones.

En el trabajo en casa, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2088 de 2021, se dispone que podrá acordarse con el trabajador el uso de sus propios equipos y demás herramientas para el desempeño de su labor.

Pero de no lograrse dicho acuerdo, deberá el empleador suministrar todos los elementos del trabajo, tales como los equipos, el sistema de información, software y todos los materiales necesarios para el desarrollo de la función, teniendo con ello el trabajador la obligación y responsabilidad del cuidado, la custodia o reserva de los equipos según los criterios que defina el empleador.

De otra parte, el trabajo remoto se instala en el artículo 10 de la Ley 2121 de 2021, según la cual, al igual que en el teletrabajo, el empleador es quien debe disponer todas las herramientas y equipos de trabajo, además de instrumentos, equipo, conexiones, programas e incluso el valor de la energía e internet y/o telefonía.

Finalmente, es importante establecer que por disposición de la mencionada Ley 2121 de 2021, pese a su gran parecido, dichas modalidades de trabajo no comparten elementos constitutivos y regulados.

Por todo lo anterior tenemos que estas modalidades de trabajo, por referirse a situaciones puntuales distintas, tienen regulación, requisito y formas diferentes que aunque en algunas oportunidades son similares no significa que puedan utilizarse sin tener en consideración el fin de cada una de ellas.


Intereses causados y pagados durante el 2021: conceptos para ser reportados en la exógena del 2021

 



La Resolución 000098 de 2020 que solicitó el reporte de exógena del año gravable 2021, pide utilizar los conceptos 5006, 5063, 5034 y 5079 para reportar los intereses.

Lo anterior, implica analizar el tipo de tercero con el cual se registró la partida y la cuenta contable en que se hizo el registro.

En el texto del artículo 17 de la Resolución 000098 de octubre de 2020 se indica que para la elaboración del formato de información exógena 1001 del año gravable 2021, a la hora de reportar los valores causados y/o pagados por concepto de intereses, se podrán terminar usando hasta cuatro conceptos diferentes.

Tales conceptos y sus descripciones son:
5006: intereses y rendimientos financieros causados.
5063: intereses y rendimientos financieros efectivamente pagados.
5034: gastos por anticipado (pagados o causados) por intereses y rendimientos.
5079: intereses solo causados a favor de vinculados económicos y sujetos a la subcaptización del artículo 118-1 del Estatuto Tributario –ET–. Este concepto se empieza a utilizar por primera vez en los reportes del año gravable 2021; los valores que se reporten bajo este no deben incluirse al mismo tiempo bajo el concepto 5006 ni tampoco en el concepto 5034.

De acuerdo con lo anterior, habría que tener en cuenta las siguientes pautas para poder decidir la forma correcta de utilizar cualquiera de esos cuatro conceptos:

a. Será necesario evaluar primero si las partidas por “intereses” que se hayan capitalizado entre los activos fijos o en los inventarios, o que se hayan registrado como un activo fiscal con el concepto de “gasto por anticipado” (el cual luego se somete a amortizaciones; ver artículos 74, 74-1, 142 y 143 del ET), o que se hayan registrado directamente como un gasto o costo del ejercicio, es un valor que sí quedó pagado antes de diciembre 31, o si solo quedó causado. Además, es perfectamente posible que una parte de la misma partida esté pagada y la otra causada. Al respecto, es importante tener presente que los valores de los “intereses sobre cesantías” que se reconozcan a los asalariados no se deberán tener en cuenta en este análisis, pues los mismos no se reportan en el formato 1001 sino solamente en el formato 2276 (ver artículo 34 de la Resolución 000098 de 2020).

Además, se debe entender que la razón por la cual la Dian solicita que se aclare si el valor por intereses solo fue causado o si fue pagado radica en que, si fueron causados o pagados a favor de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, la Dian sabrá que los valores pagados serán los únicos que dichas personas naturales deberán reconocer como un ingreso fiscal (ver artículo 27 del ET).

b. Seguidamente, se hará necesario establecer si los valores causados o pagados se registraron (en cualquiera de las tres cuentas anteriormente mencionadas) a favor de un tercero que sí era “vinculado económico” o si no lo era (ver artículo 260-1 del ET). Al respecto, es necesario tener en cuenta que el artículo 118-1 del ET y los artículos 1.2.1.18.60 hasta 1.2.1.18.66 del Decreto 1625 de 2016 establecen que solo cuando se hayan causado o pagado intereses a favor de los vinculados económicos mencionados en el artículo 260-1 del ET será necesario aplicar los cálculos de la norma conocida como “subcapitalización”, y con dicho cálculo definir qué parte del valor del interés será aceptada fiscalmente y qué parte será rechazada (ver la pestaña pertinente dentro del Liquidador del formulario 110 y formato 2516: declaración de renta de personas jurídicas AG 2021). Además, para poder deducir los valores por intereses causados o pagados a favor de los terceros que no sean vinculados económicos se deberá solicitar a los mismos una certificación especial antes del vencimiento para la presentación de la declaración de renta.
“si quien entrega el formato 1001 es alguien del régimen simple o no es contribuyente del impuesto de renta, no tendrán que hacer la distinción entre si la partida es deducible o no, pues toda la partida la reportarán en la columna de “no deducibles””

c. Se hará necesario tener preparada la declaración de renta del año gravable 2021 para tener claro qué parte de los intereses causados o pagados (tanto a los vinculados económicos como a los no vinculados económicos) se tomará como deducible y qué parte como no deducible. Al respecto, recuérdese que el mismo artículo 17 de la Resolución 000098 de 2020 establece que si quien entrega el formato 1001 es alguien del régimen simple o no es contribuyente del impuesto de renta, no tendrán que hacer la distinción entre si la partida es deducible o no, pues toda la partida la reportarán en la columna de “no deducibles”. Recuérdese, además, por ejemplo, que los intereses causados o pagados a favor de la Dian o de los municipios por concepto de impuestos pagados fuera del plazo, o que se siguen adeudando, son valores no deducibles fiscalmente; y lo mismo sucedería con aquellos valores para los cuales no se solicitó la respectiva factura electrónica o no se elaboró el “documento soporte en compras a los no obligados a facturar”.

Cuando se hayan agotado los pasos anteriores, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a. Los valores por intereses solamente causados a favor de los vinculados económicos, sin importar en cual cuenta contable se hayan registrado (es decir, sin importar si se registraron como mayor valor de los activos fijos o inventarios, o si se registraron como un “Gasto por anticipado”, o si se registraron en el costo o gasto del ejercicio), se reportarán con el concepto 5079 (distinguiendo qué parte se tomará como deducible y qué parte como no deducible si el reportante del formato 1001 está obligado a hacer tal distinción).
“Los valores por intereses solamente pagados a los vinculados económicos se reportarán con alguno de los conceptos 5063 o 5034”

b. Los valores por intereses solamente pagados a los vinculados económicos se reportarán con alguno de los conceptos 5063 o 5034 (distinguiendo qué parte se tomará como deducible y qué como no deducible si el reportante del formato 1001 está obligado a hacer tal distinción).

c. Los valores solamente causados a favor de los terceros con los cuales no existe vinculación económica se reportarán con los conceptos 5006 o 5034 (distinguiendo qué parte se tomará como deducible y qué parte como no deducible si el reportante del formato 1001 está obligado a hacer tal distinción).

d. Los valores solamente pagados a favor de los terceros con los cuales no existe vinculación económica se reportarán con los conceptos 5063 o 5034 (distinguiendo qué parte se tomará como deducible y qué parte como no deducible si el reportante del formato 1001 está obligado a hacer tal distinción).

martes, abril 19, 2022

Tratamiento contable y fiscal de las recompensas en los programas de fidelización de clientes


Con el fin de incentivar las ventas, atraer y conservar a los clientes, las empresas utilizan programas de fidelización como los cupones de descuento, millas, garantías, puntos acumulables, etc.

En este editorial conocerás la contabilización de estos incentivos a través de un caso práctico aplicado.

Los programas de fidelización son estrategias usadas por las empresas con el fin de estimular las ventas y atraer nuevos clientes. Estos programas consisten en ofrecer una serie de recompensas a los clientes como cupones, puntos y bonos de descuento para compras futuras, millas , garantías, entre otras.

Cuando una entidad finiquita una venta y, como elemento de atracción para el cliente, le hace entrega de algún tipo de bono que podrá redimir en sus compras futuras, lo que la entidad está haciendo básicamente es entregar un recurso al cliente que, aunque no está dado en efectivo, sí representa un beneficio del que se está desprendiendo la empresa.

En la siguiente infografía te contaremos los aspectos importantes a tener en cuenta en la contabilización de las recompensas de los programas de fidelización:


Ahora bien, debe de tenerse en cuenta que una entidad que mantenga un programa de fidelización debe generar una política contable congruente con los requerimientos sobre la materialidad, en especial los contenidos en la sección 2.6 del Estándar para Pymes:

La información es material –y por ello es relevante–, si su omisión o su presentación errónea pueden influir en las decisiones económicas que los usuarios tomen a partir de los estados financieros. La materialidad (o importancia relativa) depende de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud.

Por lo anterior, el reconocimiento de esta operación adquiere mayor importancia en cuanto, por ejemplo, el 10 % de los gastos del período de una empresa corresponden a las garantías, millas o bonos otorgas a los clientes.

En el siguiente video, el conferencista Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales, expone sobre de la incidencia del principio de materialidad en el diseño y selección de las políticas contables de la empresa.

Ahora bien, para el tratamiento contable La NIIF 15 – Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes, expone las apreciaciones en cuanto a las opciones de adquirir bienes o servicios adicionales con un descuento futuro, el cual incluye créditos o premios al cliente.

Siguiendo las indicaciones de los Estándares Internacionales y la normatividad local, las operaciones realizadas en fidelización a clientes se tratan contable y tributariamente como un menor valor de los ingresos contra un pasivo.

Por ejemplo, si una entidad vende un producto por un valor de $1.000 y en dicha venta le entrega al cliente un bono por $100 para ser redimido en compras futuras; en tal situación la empresa no está recibiendo un ingreso por el dinero total de la operación, tan solo $900 constituyen ingreso y los $100 del bono redimible a futuro serán para efectos contables un menor valor del ingreso.
Caso práctico

A continuación exploraremos el tratamiento contable a través de un caso práctico:

Una entidad vende un producto por $1.000 y otorga puntos al cliente para que posteriormente pueda redimirlos en la compra de otros productos. El plazo máximo de redención es de 3 años.

Adicional a esto se estima que el cliente tendrá la posibilidad de reclamar inventarios de la compañía por valor de $100.

El reconocimiento de los hechos mencionados será el siguiente:
 
ConceptoDébitoCrédito
Activo – Efectivo, equivalente a efectivo o cuentas por cobrar$1.000
Ingresos – Ventas$1.000
Ingresos- Menor ingresos por fidelización$100
Pasivo – Cuentas por pagar a clientes $100


“se debe realizar el reconocimiento de un menor ingreso por fidelización (débito) contra un pasivo con los clientes (crédito).”

Es importante resaltar que, de acuerdo con los Estándares Internacionales y el Estatuto Tributario, se debe realizar el reconocimiento de un menor ingreso por fidelización (débito) contra un pasivo con los clientes (crédito).

Continuando con el caso, terminado el plazo de redención otorgado (3 años) el cliente redime únicamente $70 de los $100 otorgados.

 
ConceptoDébitoCrédito
Activo – Efectivo, equivalente a efectivo, cuentas por cobrar, inventarios$70
Costos – Costos incurridos$70
Ingresos – Ingresos por reversión de los puntos$100
Pasivo – Cuentas por pagar a clientes$100

El pasivo deberá reversarse, puesto que culminado el plazo de redención no existirán más cuentas pendientes de pago hacia los clientes.

Implicaciones fiscales

De acuerdo con el artículo 28-8 del Estatuto Tributario:

Los pasivos por ingresos diferidos producto de programas de fidelización de clientes deberán ser reconocidos como ingresos en materia tributaria a más tardar en el siguiente período fiscal o en la fecha de caducidad de la obligación si este es menor.

Como se observa en el caso práctico, se realiza una causación de ingresos menores por los puntos que se espera rediman los clientes. Esta reducción en el ingreso permitirá que la base fiscal, para este ejemplo, sea de $900, correspondientes al ingreso en ventas menos la reducción por fidelización de clientes.

El artículo 342 de la Ley 1819 de 2016 permite que este mismo tratamiento sea aplicado en la determinación de la base del impuesto de industria y comercio.

Como consecuencia, los $100 reducidos como ingresos por fidelización obtendrán un efecto importante en el flujo de caja para el período gravable del presente ejercicio.

De igual manera, deberá tenerse en cuenta que de acuerdo con el artículo 195 del Estatuto Tributario, una vez reconocidos los ingresos por reversión de los puntos que no fueron redimidos, serán gravados.

Finalmente, la base de impuestos será determinada por los $1.000 del reconocimiento inicial, solo que calculados en períodos distintos, situación que permite la regulación tributaria y adicionalmente permite realizar una planeación tributaria de estos conceptos.

Conoce nuestra Cartilla Práctica Reconocimiento, medición y revelación de ingresos bajo Estándares Internacionales, la cual ofrece en detalle la normatividad respecto al reconocimiento de los ingresos provenientes de distintos tipos de operaciones.

Contabilización de millas, garantías, cupones y similares | Actualícese (actualicese.com) 

Exógena del año gravable 2021 a cargo de quienes solo fueron agentes de retención durante el 2021

 



Para el reporte de información exógena del año gravable 2021, este tipo de reportantes podría llegar a tener la obligación de entregar hasta 12 formatos diferentes, de entre los cuales entregará por primera vez el correspondiente al detalle de sus socios o accionistas a diciembre 31.

A través de la lectura de los artículos 1 y 16 a 39 de la Resolución 000098 de octubre de 2020, a través de la cual se solicitó la información exógena tributaria del año gravable 2021, se puede concluir que aquellas personas naturales y jurídicas a las cuales solo les aplica lo dispuesto en el literal “f” del artículo 1 (por haber figurado durante el año 2021 entre los obligados a practicar retenciones o autorretenciones a título de renta, IVA o timbre), tendrán esta vez que responder por los siguientes reportes:

a. Si son personas jurídicas con ánimo de lucro, cooperativas o fondos de empleados, tendrán que elaborar el formato 1010 con el detalle de sus socios, accionistas o cooperados que a diciembre 31 de 2021 poseían aportes sociales por valor nominal superior a $3.000.000 (ver artículo 16 de la Resolución 000098 de octubre de 2020). Esta es la primera vez que les corresponde elaborar dicho reporte, pues en el pasado solo se exigía a personas jurídicas con ingresos brutos anuales superiores a $100.000.000.

b. Sin importar si son personas naturales o jurídicas, tendrán que elaborar el formato 1001 con el detalle de los pagos o abonos en cuenta a terceros (sin importar si son deducibles o no deducibles) junto con el detalle de las retenciones practicadas o asumidas sobre dichas partidas y el detalle del IVA que se haya dejado como mayor valor de tales partidas (ver artículo 17 de la Resolución 000098 de 2020).

Adicionalmente, aunque los demás reportantes del formato 1001 sí tienen la posibilidad de detallar solamente a los terceros a los cuales se les haya efectuado pagos o abonos en cuenta por todo concepto igual o superior a $100.000 (dejando reportados a los terceros que no cumplan dicha condición con el número de identificación “222222222 – Cuantías menores”), dicha posibilidad no se concede a los reportantes que solamente fueron agentes de retención durante el 2021 (por tanto, tendrán que detallar de forma individual a todos los terceros sin importar del monto de lo que les hayan pagado o causado; ver parágrafos 1 y 2 del artículo 17 de la Resolución 000098 de octubre de 2020).

c. Sin importar si son personas naturales o jurídicas, tendrán que elaborar los formatos 1005 (con el detalle de la totalidad de los valores tomados como IVA descontable en las declaraciones del IVA del 2021) y 1006 (con el detalle de la totalidad de los valores reportados como IVA o INC generados en las declaraciones del IVA o INC del año 2021; ver artículo 20 de la Resolución 000098 de 2020).}

d. Sin importar si son personas naturales o jurídicas, tendrán que elaborar el formato 1647 con el detalle de los ingresos recibidos para terceros, pero solo si tales montos recibidos superaban $1.000.000 para cada tercero (ver artículo 24 de la Resolución 000098 de 2020.

e. Sin importar si son personas naturales o jurídicas, tendrán que elaborar los formatos 1011 y 1012 con algunos datos especiales de las declaraciones de renta, ingresos y patrimonio, régimen simple o del IVA del año gravable 2021 (ver artículo 25 de la Resolución 000098 de octubre de 2020). Entre otros datos solicitados, tales formatos solicitan información sobre los saldos en entidades financieras, o los saldos fiscales por inversiones en sociedades, o los valores tomados por ingresos no gravados, costos especiales y rentas exentas.
“Sin importar si son personas naturales o jurídicas, tendrán que elaborar los formatos 1004 y 2275 con los datos de algunos de los descuentos tributarios”

f. Sin importar si son personas naturales o jurídicas, tendrán que elaborar los formatos 1004 y 2275 con los datos de algunos de los descuentos tributarios utilizados en la declaración de renta o del régimen simple del año gravable 2021, y el detalle de los ingresos no gravados incluidos en tales declaraciones (ver artículo 26 de la Resolución 000098 de octubre de 2020).

g. Sin importar si son personas naturales o jurídicas, y solo si durante el año 2021 actuaron como mandatarios en contratos de mandato, o gestores en contratos de cuentas en participación, tendrán que elaborar los formatos 5247 a 5252 mencionados en el artículo 27 de la Resolución 000098 de 2020, los cuales solicitan información sobre los ingresos, costos, IVA generado, IVA descontable, cuentas por cobrar y cuentas por pagar que les administraron a sus representados.

h. Sin importar si son personas naturales o jurídicas, y solo si al cierre del año 2021 están obligados a llevar contabilidad y obligados a preparar estados financieros consolidados, tendrán que elaborar los formatos 1034 hasta 1036 mencionados en el artículo 28 de la Resolución 000098 de octubre de 2020, los cuales solicitan información sobre las partidas de los estados financieros consolidados y sobre los detalles de las subordinadas nacionales y las del exterior.

i. Sin importar si son personas naturales o jurídicas, y solo si durante el año 2021 realizaron pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo (laborales o no laborales, pero sometidas a la retención con la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario –ET–), tendrán que elaborar el formato 2276 mencionado en el artículo 34 de la Resolución 000098 de 2020.

j. Sin importar si son personas naturales o jurídicas, y solo si durante el año 2021 realizaron pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo a mujeres víctimas de la violencia sobre los cuales se hayan tomado el beneficio mencionado en el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008 y los artículos 2.2.9.3.1 hasta 2.2.9.3.7 del Decreto 1072 de mayo 26 de 2015 expedido por el Ministerio de Trabajo, tendrán que elaborar el formato 2280 mencionado en el artículo 37 de la Resolución 000098 de 2020 con algunos detalles de dichas mujeres.

k. Si son personas jurídicas y al mismo tiempo pertenecen al sector público, tendrán que elaborar el formato 2279 mencionado en el artículo 38 de la Resolución 000098 de 2020 con el detalle del Código CUIN que le corresponde a dicha persona jurídica dentro del listado que maneja la Contaduría General de la Nación.

l. Si son personas jurídicas no contribuyentes de renta de las mencionadas en los artículos 22 y 23 del ET, y solo si durante el año 2021 expidieron certificaciones por las donaciones recibidas, tendrán que elaborar el formato 2575 mencionado en el artículo 39 de la Resolución 000098 de 2020, el cual solicita algunos detalles de dichas certificaciones.

Sistema Nacional de Contabilidad Pública: información útil para que entidades públicas tomen decisiones

 



La Contaduría General de la Nación -CGN- desarrolla conceptual e instrumentalmente la regulación contable pública para la producción de estados, informes y reportes contables.

La CGN utiliza la contabilidad como medio para hacer seguimiento y control, así como para generar estadísticas que permitan evaluar el impacto en el rendimiento financiero y la gestión de los recursos.

Jonatan Fernando Neiva Ardila y Laura Natalia Pulgarín García, del Grupo de Doctrina y Capacitación de la Contaduría General de la Nación -CGN- en su artículo La Contaduría General de la Nación en la coyuntura actual, publicado en la separata especial por la conmemoración de los 25 años de la Contaduría General de la Nación, resaltan las bondades del Sistema Nacional de Contabilidad Pública -SNCP-

El nivel de gasto que tiene el Estado para su funcionamiento, así como los recursos necesarios para atender el gasto público social, se ha visto incrementado en los últimos años. El año anterior, este aumento se debió a dos factores.

Primero, la contracción de la economía en un 6,8 % del PIB. Segundo, el incremento de la deuda y el déficit fiscal hasta el 65% y el 7,8% del PIB, respectivamente. Los anteriores factores influyeron en la calificación dada por las agencias calificadoras de riesgo, lo cual encareció la deuda pública.

Además, por la pandemia se han introducido y sostenido programas sociales adicionales para apoyar a la población más vulnerable, lo que ocasionó que el gasto público social alcanzara aproximadamente el 4,1 % del PIB, por lo que el nivel de inversión ha sido insuficiente para dar un manejo adecuado a la situación en el país.

Por lo anterior, nace la necesidad de realizar una reforma tributaria con el objetivo principal de incrementar los ingresos destinados a hacer frente a esta situación. Sin embargo, los autores se preguntan: ¿por qué se piensa en modificaciones de tipo coyuntural en lugar de cambios estructurales?

«Además de buscar la forma de aumentar los ingresos también deberían evaluarse formas de disminuir el gasto público, sin sacrificar el bienestar social de los ciudadanos y generar una distribución más equitativa que subsane las necesidades de la población. Aunque esta tarea está a cargo de quienes elaboran política pública, es aquí donde la contabilidad pública y, por consiguiente, la CGN juegan un papel muy importante», dicen ellos.
Las bondades del Sistema Nacional de Contabilidad Pública -SNCP-
“Uno de los propósitos del SNCP es la gestión eficiente de los recursos que, entre otras cosas, proporciona elementos para la planificación y las decisiones de política pública”

Explican que con el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública, el SNCP permite, a través de políticas, principios, normas y procedimientos contables, la generación de información útil para la toma de decisiones por parte de las entidades públicas, «como por ejemplo la determinación de la fuente de sus ingresos y las actividades en las cuales serán empleados estos recursos».Uno de los propósitos del SNCP es la gestión eficiente de los recursos que, entre otras cosas, proporciona elementos para la planificación y las decisiones de política pública.

«Junto con los demás propósitos, este objetivo ha orientado a la CGN en el desarrollo conceptual e instrumental de la regulación contable pública para la producción de estados, informes y reportes contables», describen.

La disminución del gasto público, como una forma de gestionar de manera eficiente los recursos, debe estar soportada en la información financiera y contable producida por todas las entidades que conforman el sector público.

«Por ello, la CGN garantiza la adecuada aplicación de los marcos normativos, así como efectúa la actualización de estos, conforme a los cambios que está viviendo el país, de manera que la información generada sea realmente útil para trabajar en los ajustes necesarios al gasto, especialmente en aquellos que no son relevantes para el cometido estatal de las entidades», resaltan.
CGN como generador de información para la toma correcta de decisiones

Destacan que el Grupo de Doctrina y Capacitación de la CGN, que se orienta a la emisión de conceptos contables que buscan la unificación y consolidación de conocimiento en las entidades públicas, ha expedido la doctrina a través de la cual se ha indicado a las entidades tratamientos puntuales relacionados con los gastos asociados al COVID-19, utilizando la contabilidad como medio para hacer seguimiento y control, así como para generar estadísticas que permitan evaluar el impacto en el rendimiento financiero y la gestión de los recursos.

«Lo anterior, es un ejemplo de la importancia que tiene la CGN en el desarrollo de la actividad contable, financiera y de control en las entidades públicas del país, pues dada la coyuntura actual la entidad ha demostrado ser una institución esencial en la producción de información acorde con la realidad económica, política y social de Colombia, que contribuye a una correcta toma de decisiones de carácter macroeconómico», concluyen.

lunes, abril 18, 2022

Abecé del proyecto que busca acabar el llamado crédito ‘gota a gota’

 Gobierno pidió que la iniciativa para el mercado de capitales se apruebe rápido.



El proyecto contempla el incentivo a los préstamos a la población altamente informal,

Con el fin de incrementar la inclusión financiera, mejorar el acceso a diferentes mecanismos de financiación, modernizar los sistemas de pagos, actualizar el mercado de capitales y combatir el llamado crédito ‘gota a gota’, el gobierno radicó en el Congreso el proyecto de ley “por el cual se dictan normas relacionadas con el acceso y financiamiento para la construcción de equidad y se dictan otras disposiciones”.

La iniciativa recoge buena parte del proyecto de ley de mercado de capitales que el Gobierno retiró para evitar su hundimiento, y que había sido el fruto de una amplia discusión de expertos de la Misión del Mercado de Capitales, que funcionó varios meses en 2019.

De acuerdo con la cartera de Hacienda, el objetivo de esta iniciativa es dar un mayor dinamismo a las opciones de financiación, lo que permitirá impulsar el crecimiento económico, aumentar el bienestar social de los ciudadanos, a través de la generación de empleo y oportunidades, y continuar contribuyendo a la reactivación económica.

“Este es un proyecto que nos va, no solo, a permitir aumentar el bienestar social y la equidad del país, sino que también será clave en la lucha contra esquemas informales y altamente costosos, como los 'gota a gota' o 'pagadiario'. Esta iniciativa contribuirá a ese fin de universalizar el acceso a esquemas de financiamiento legales, seguros y a bajos costos”, explicó el ministro de Hacienda, José Manuel Restrepo.

El proyecto contempla el incentivo a los préstamos a la población altamente informal, pasando por los créditos a pequeños y medianos productores del agro, hasta la financiación a los micro, pequeños y medianos emprendedores y el impulso del acceso al mercado de capitales como alternativa de financiación para la consecución de los recursos de los ciudadanos, para proyectos productivos e incluye respaldos a créditos por parte del Fondo Nacional de Garantías hasta del 90%.

Pretende promover el acceso universal, eficiente y seguro al sistema de pagos, permitiendo que cada vez más personas puedan realizar sus transacciones de forma electrónica, de manera ágil y segura, impulsando a su vez al comercio electrónico.

Se crearán mejores condiciones para generar más competencia, al permitir la entrada de nuevas entidades que se especialicen en actividades, con requerimientos regulatorios proporcionales a su modelo de negocio.

Los intermediarios puedan ofrecer los servicios en los que quieran especializarse, permitiéndoles disminuir sus costos de operación y, por lo tanto, ofrecer productos y servicios más económicos a los ciudadanos. El proyecto lleva mensaje de urgencia para aprobarlo rápidamente.

domingo, abril 17, 2022

Descuentos de nómina sin autorización del trabajador?

 ¿Descuentos de nómina sin autorización del trabajador? En estos casos pueden hacerse



En derecho laboral, la regla general es que no se permiten los descuentos de nómina sin previa autorización del trabajador. No obstante, hay casos en los que sí es permitido por ley.

Te contaremos en qué casos la ley permite los descuentos de nómina sin autorización del trabajador.

El salario es la remuneración que recibe el trabajador por el servicio prestado bajo la continuada subordinación por parte del empleador. El numeral 1 del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece una de las prohibiciones a los empleadores, la cual consiste en:

1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial (…).

A continuación, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, responde en qué casos están permitidas las deducciones al salario sin previa autorización del trabajador:

Descuentos de nómina permitidos sin previa autorización del trabajador

Ya vimos que, por regla general, los descuentos de nómina deben tener la autorización del trabajador. Sin embargo, excepcionalmente sí se podrán hacer este tipo de deducciones, siempre y cuando se presente una de las siguientes condiciones consagradas en el artículo 59 del CST:
Multas por retardo.
Cuotas a cooperativas.
Cuotas sindicales.
Aportes a seguridad social.
Retenciones por impuestos.

En ese sentido, siempre que se presente una de las anteriores condiciones no se requiere diligenciar el formato para autorizar la deducción del salario del trabajador, como sí es necesario en los casos estipulados en la ley.

Por otra parte, también se encuentran los descuentos autorizados por el trabajador en el caso de tener deudas con terceros, bien sea por créditos hipotecarios o de libranza; al respecto, seguramente te interesará leer nuestro análisis Embargo de salario: porcentaje máximo de descuento en nómina por deuda bancaria.

Finalmente, es válido llamar la atención respecto a que según lo señalado en el artículo 149 del CST, no se podrán hacer este tipo de descuentos al salario para aquellos trabajadores que devenguen un salario mínimo mensual legal vigente, a menos que se trate de una orden judicial por obligaciones alimenticias, por cooperativas o ante el fondo de empleado.

Contabilización del impuesto de renta y complementario bajo Estándares Internacionales

 


De acuerdo con los Estándares Internacionales, el impuesto a las ganancias se reconoce en dos momentos diferentes: en el impuesto corriente y en el impuesto diferido.

En este editorial explicamos en qué consiste el tratamiento contable del impuesto de renta y complementario, y su provisión.

De conformidad con el Estatuto Tributario nacional, el impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales constituye un único impuesto que grava los ingresos de un contribuyente en el año. Adicional a ello, este ingreso debe ser susceptible de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción.

La NIC 12 y la sección 29 del Estándar para Pymes exponen el tratamiento contable del impuesto de renta, llamado impuesto a las ganancias, en el cual se incluyen todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, relacionados con las ganancias sujetas a imposición.

De acuerdo con los Estándares Internacionales, el impuesto a las ganancias se reconoce en dos momentos diferentes:


Trataremos en este editorial el impuesto a las ganancias corriente, definido en el Estándar Internacional así:

Impuesto corriente: es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto a las ganancias relativo a la ganancia (pérdida) fiscal del período.

Además:

El impuesto corriente, correspondiente al período presente y a los anteriores, debe ser reconocido como una obligación de pago en la medida en que no haya sido liquidado. Si la cantidad ya pagada, que corresponda al período presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por esos períodos, el exceso debe ser reconocido como un activo.
“el tratamiento contable del impuesto de renta será el de reconocer un gasto por el impuesto y su respectivo activo o pasivo.”

De acuerdo con los Estándares Internacionales, al igual que con la normatividad local, el tratamiento contable del impuesto de renta será el de reconocer un gasto por el impuesto y su respectivo activo o pasivo.
 
ConceptoDébitoCrédito
Gasto – Impuesto de renta y complementario$1.250
Pasivo – Impuesto por pagar $1.250
Ahora bien, previamente al reconocimiento definitivo del impuesto a pagar se debe realizar una provisión del impuesto de renta, cómo lo veremos a continuación.
Provisión del impuesto de renta

Al finalizar el cierre contable y fiscal se debe registrar la provisión del impuesto de renta, que consiste en una proyección de cuánto se deberá pagar o el saldo a favor obtenido del resultado del cálculo de la renta líquida que realice la entidad.

Dicha provisión deberá contabilizarse como un gasto en el estado de resultados contra un pasivo en el estado de situación financiera:
 
ConceptoDébitoCrédito
Gasto – Impuesto de renta y complementario                              $1.000
Pasivo – Provisión de impuesto de renta$1.000
Lo anterior es así por cuanto al final del ejercicio la entidad ya tiene la obligación presente de pagar el impuesto generado sobre la renta líquida de ese período.

De no contabilizarse dicha provisión, se estaría dejando un gasto por fuera de los estados financieros que afectaría, entre otros factores, el monto de los dividendos que distribuirá la entidad a los socios.

Posteriormente a la contabilización de la estimación del impuesto de renta se deberán confrontar dichas proyecciones con el impuesto calculado.
Ajustes por provisión mayor al impuesto definitivo

Cuando la provisión se haya realizado por un valor mayor al impuesto definitivo, se deberá realizar un ajuste contabilizándose la diferencia como un ingreso:

 
ConceptoDébitoCrédito
Pasivo – Provisión de impuesto de renta                               $500
Ingreso – Recuperación de provisiones                               $500

Ajustes por provisión menor al impuesto definitivo


En el caso contrario, cuando la provisión haya sido menor al impuesto definitivo se deberá contabilizar la diferencia en un gasto:
 
ConceptoDébitoCrédito
Gasto – Impuesto de renta y complementario                                $250
Pasivo – Provisión de impuesto de renta                                    $250

Reconocimiento del pago de la obligación

Para reconocer el impuesto definitivo, una vez realizados los ajustes pertinentes será necesario cancelar las cuentas de provisiones, puesto que se reconocerá el pago correspondiente al impuesto de renta y complementario.

Para ello deberán tenerse en cuenta, además, otros factores como los saldos a favor de periodos anteriores, los anticipos de renta realizados y las retenciones efectuadas que determinarán un saldo a pagar o un saldo a favor.

Contrato por prestación de servicios: 10 claves para tener en cuenta

 


El contrato por prestación de servicios es una modalidad contractual que cuenta con una serie de limitaciones, condiciones y situaciones que conviene conocer para evitar dolores de cabeza en el futuro.

Te presentamos 10 claves que se deben tener en cuenta al momento de realizar esta contratación.

El contrato de prestación de servicios es una forma de contratación trasversal a las ramas del derecho, pues se implementa en relaciones comerciales, civiles o administrativas (contratación estatal). Este consiste en la contratación de un servicio prestado por una persona autónoma e independiente.

Cuando se quiere optar por esta modalidad de vinculación es importante que los contratantes tengan en cuenta estas 10 claves:
1. El contrato por prestación de servicios no es una modalidad de contrato de trabajo

El contrato de trabajo es una relación jurídica donde un empleador contrata los servicios personales de un trabajador a cambio de un salario, reinando en este contrato la continuada dependencia o subordinación, la cual consiste en que el empleador dispone del tiempo, el modo y el lugar en el que se prestará el servicio por parte del trabajador, imponiendo el cumplimiento permanente de órdenes, instrucciones y reglamentos.

Por su parte, el contrato de prestación de servicios resulta ser una contratación completamente contraria al contrato de trabajo, pues dicha prestación se realiza con autonomía e independencia técnica y directiva entre las partes, por lo que un contrato de prestación de servicios sería incompatible con un contrato de trabajo y, por ende, no puede equivocadamente creerse que es una modalidad laboral.
2. No puede ser utilizado en la contratación de personal subordinado

El contrato de prestación de servicios, como se manifestó con anterioridad, se funda en la realización de un servicio de forma autónoma e independiente, por lo que el mismo no debe ser implementado en la contratación de un trabajador que va a ser subordinado.
“la subordinación se trata de la aptitud que tiene el empleador para impartir órdenes al trabajador y exigirle su cumplimiento, dirigir su actividad laboral e imponer los reglamentos internos de trabajo”

Si el contratante requiere la vinculación de un colaborador que va a estar permanentemente subordinado, este no podrá acudir a un contrato de prestación de servicios, entendiendo que la subordinación se trata de la aptitud que tiene el empleador para impartir órdenes al trabajador y exigirle su cumplimiento, dirigir su actividad laboral e imponer los reglamentos internos de trabajo, a los cuales debe someterse.

En caso de que un contratante, pese a lo anterior, decida contratar a un trabajador subordinado a través de un contrato de trabajo, este se encuentra ante un contrato realidad, el cual permite que el trabajador pueda exigir el pago de los derechos laborales no reconocidos ante un juez laboral.

Si quieres conocer más sobre este tema, te recomendamos nuestro análisis Contrato realidad: ¿cómo pueden exigir los contratistas sus derechos laborales?
3. Solo puede utilizarse para la prestación de un servicio autónomo e independiente

Aunque parezca reiterativo, es importante que el contratante tenga claro que los contratos de prestación de servicios son figuras que solo pueden ser utilizadas para la contratación de servicios autónomos e independientes o la contratación de un servicio comercial.

Estos contratos son admisibles cuando se trate de la vinculación de personas que realizarán tareas con independencia económica y autonomía profesional, utilizando sus propios medios, sin sujeción o subordinación laboral, dependiendo de sí mismos y no de quien los contrata; requiriendo los mismos conocimientos técnicos, científicos, profesionales, universitarios o de oficio y especialidades que permiten que quien desarrolla la actividad posea una libertad de acción y de ejercicio, tenido el contratante solo la posibilidad de dar meras instrucciones necesarias para posibilitar el trabajo que este está contratando.
4. No genera pago de prestaciones sociales ni derechos laborales

El contrato de prestación de servicios es un contrato de naturaleza civil, comercial o estatal; no laboral, como se mencionó; por esta razón, cuando se está ante la real figura de esta contratación, al contratista no le asiste ningún derecho de índole laboral, tales como el pago de prima de servicioscesantíasintereses de las cesantías y demás derechos como el auxilio de transportehoras extradotación o vacaciones, pues es independiente.

Las garantías a las que un contratista tendrá derecho serán las que se encuentren contempladas en el contrato, tales como el pago de sus honorarios, sanciones, adelantos, viáticos convencionales o cláusulas penales, entre otros.

Recuerda que si se trata de la contratación por prestación de servicios de un trabajador subordinado, opera la figura del contrato realidad, en la que el contratante es condenado a pagar todas las prestaciones y derechos laborales no reconocidos indebidamente.
5. La seguridad social es pagada por el contratista

La obligación de los empleadores de aportar a seguridad social solo les asiste respecto a sus trabajadores; cuando se trata de contratistas independientes regidos por un real contrato de prestación de servicios, será directamente el independiente quien debe costear la afiliación, cotización y pago de la seguridad social, la cual debe efectuarse sobre el 40 % de sus ingresos; sin embargo, cuando trate de un trabajador independiente cuya actividad está catalogada en el nivel de riesgo IV o V, el contratante deberá asumir la cotización a la ARL.
6. El contrato por prestación de servicios no es una modalidad de salario integral

Algunos empleadores utilizan los contratos de prestación de servicios creyendo que en estos se está pagando al trabajador, dentro de sus honorarios, las prestaciones sociales y los aportes a seguridad social, situación completamente errada, pues el salario integral solo es válido y se puede pactar en relaciones laborales subordinadas donde se pague un salario de 13 salarios mínimos o más.

Además, como se advirtió, un real contrato de prestación de servicios se utiliza en una relación no subordinada donde no se tiene la obligación de reconocer derechos laborales en razón a su naturaleza civil o comercial.

Si se tiene la obligación de alguna prestación social, entonces no nos encontramos ante un contrato de prestación de servicios real.
7. Ideal que sea por escrito

La vinculación por prestación de servicios es válida si se da de manera verbal o por escrito, sin embargo, es recomendable que al momento de la contratación se suscriba un documento donde se establezcan las reglas claras de dicha contratación autónoma, libre e independiente, indicando con claridad las instrucciones del servicio no subordinado que se requiere, la finalización y todas las condiciones del contrato.

8. La terminación depende de lo pactado en el contrato

Distinto a lo establecido en el contrato de trabajo, los contratos de prestación de servicios no cuentan con la determinación en la ley de formas o situaciones de terminación del contrato, por ello su terminación depende de lo que las partes previamente hayan pactado en el convenio.
9. Pueden imponerse horarios y autorías

Aunque en el contrato de prestación de servicios impere la autonomía e independencia, el contratante puede establecer instrucciones y un horario de acuerdo a las necesidades del servicio, sin que este solo hecho signifique el nacimiento de la subordinación. Sobre ello la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia SL-543 del 2013 y SL-9801 del 2015, ha dicho:

(…) dado que esta Sala ha reiterado que la asignación de un horario para la prestación del servicio, si bien… podría tornarse en elemento indicativo de la subordinación, no es necesariamente concluyente y determinante de su configuración, porque la fijación del tiempo que ha de emplear quien presta el servicio en su actividad personal, puede darse también en las relaciones jurídicas independientes, sin que por ello se entiendan forzosamente signadas por la subordinación laboral.
10. Pueden pactarse penalidades por incumplimiento y multas

Finalmente, dentro de esta contratación civil o comercial, las partes, a fin de garantizar la prestación efectiva del servicio, pueden pactar cláusulas especiales de penalidades o multas que serán efectivas si no se cumple con lo pactado en el contrato de prestación de servicios.

Por todo lo anterior, es importante que un contratante use un contrato de prestación de servicios de forma legítima, en servicios que no sean subordinados, pactando las condiciones por escrito y estableciendo las condiciones especiales del contrato para la garantía efectiva de la ejecución del mismo, sin que vulnere ninguna norma o disposición laboral.