martes, abril 19, 2022

Exógena del año gravable 2021 a cargo de quienes solo fueron agentes de retención durante el 2021

 



Para el reporte de información exógena del año gravable 2021, este tipo de reportantes podría llegar a tener la obligación de entregar hasta 12 formatos diferentes, de entre los cuales entregará por primera vez el correspondiente al detalle de sus socios o accionistas a diciembre 31.

A través de la lectura de los artículos 1 y 16 a 39 de la Resolución 000098 de octubre de 2020, a través de la cual se solicitó la información exógena tributaria del año gravable 2021, se puede concluir que aquellas personas naturales y jurídicas a las cuales solo les aplica lo dispuesto en el literal “f” del artículo 1 (por haber figurado durante el año 2021 entre los obligados a practicar retenciones o autorretenciones a título de renta, IVA o timbre), tendrán esta vez que responder por los siguientes reportes:

a. Si son personas jurídicas con ánimo de lucro, cooperativas o fondos de empleados, tendrán que elaborar el formato 1010 con el detalle de sus socios, accionistas o cooperados que a diciembre 31 de 2021 poseían aportes sociales por valor nominal superior a $3.000.000 (ver artículo 16 de la Resolución 000098 de octubre de 2020). Esta es la primera vez que les corresponde elaborar dicho reporte, pues en el pasado solo se exigía a personas jurídicas con ingresos brutos anuales superiores a $100.000.000.

b. Sin importar si son personas naturales o jurídicas, tendrán que elaborar el formato 1001 con el detalle de los pagos o abonos en cuenta a terceros (sin importar si son deducibles o no deducibles) junto con el detalle de las retenciones practicadas o asumidas sobre dichas partidas y el detalle del IVA que se haya dejado como mayor valor de tales partidas (ver artículo 17 de la Resolución 000098 de 2020).

Adicionalmente, aunque los demás reportantes del formato 1001 sí tienen la posibilidad de detallar solamente a los terceros a los cuales se les haya efectuado pagos o abonos en cuenta por todo concepto igual o superior a $100.000 (dejando reportados a los terceros que no cumplan dicha condición con el número de identificación “222222222 – Cuantías menores”), dicha posibilidad no se concede a los reportantes que solamente fueron agentes de retención durante el 2021 (por tanto, tendrán que detallar de forma individual a todos los terceros sin importar del monto de lo que les hayan pagado o causado; ver parágrafos 1 y 2 del artículo 17 de la Resolución 000098 de octubre de 2020).

c. Sin importar si son personas naturales o jurídicas, tendrán que elaborar los formatos 1005 (con el detalle de la totalidad de los valores tomados como IVA descontable en las declaraciones del IVA del 2021) y 1006 (con el detalle de la totalidad de los valores reportados como IVA o INC generados en las declaraciones del IVA o INC del año 2021; ver artículo 20 de la Resolución 000098 de 2020).}

d. Sin importar si son personas naturales o jurídicas, tendrán que elaborar el formato 1647 con el detalle de los ingresos recibidos para terceros, pero solo si tales montos recibidos superaban $1.000.000 para cada tercero (ver artículo 24 de la Resolución 000098 de 2020.

e. Sin importar si son personas naturales o jurídicas, tendrán que elaborar los formatos 1011 y 1012 con algunos datos especiales de las declaraciones de renta, ingresos y patrimonio, régimen simple o del IVA del año gravable 2021 (ver artículo 25 de la Resolución 000098 de octubre de 2020). Entre otros datos solicitados, tales formatos solicitan información sobre los saldos en entidades financieras, o los saldos fiscales por inversiones en sociedades, o los valores tomados por ingresos no gravados, costos especiales y rentas exentas.
“Sin importar si son personas naturales o jurídicas, tendrán que elaborar los formatos 1004 y 2275 con los datos de algunos de los descuentos tributarios”

f. Sin importar si son personas naturales o jurídicas, tendrán que elaborar los formatos 1004 y 2275 con los datos de algunos de los descuentos tributarios utilizados en la declaración de renta o del régimen simple del año gravable 2021, y el detalle de los ingresos no gravados incluidos en tales declaraciones (ver artículo 26 de la Resolución 000098 de octubre de 2020).

g. Sin importar si son personas naturales o jurídicas, y solo si durante el año 2021 actuaron como mandatarios en contratos de mandato, o gestores en contratos de cuentas en participación, tendrán que elaborar los formatos 5247 a 5252 mencionados en el artículo 27 de la Resolución 000098 de 2020, los cuales solicitan información sobre los ingresos, costos, IVA generado, IVA descontable, cuentas por cobrar y cuentas por pagar que les administraron a sus representados.

h. Sin importar si son personas naturales o jurídicas, y solo si al cierre del año 2021 están obligados a llevar contabilidad y obligados a preparar estados financieros consolidados, tendrán que elaborar los formatos 1034 hasta 1036 mencionados en el artículo 28 de la Resolución 000098 de octubre de 2020, los cuales solicitan información sobre las partidas de los estados financieros consolidados y sobre los detalles de las subordinadas nacionales y las del exterior.

i. Sin importar si son personas naturales o jurídicas, y solo si durante el año 2021 realizaron pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo (laborales o no laborales, pero sometidas a la retención con la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario –ET–), tendrán que elaborar el formato 2276 mencionado en el artículo 34 de la Resolución 000098 de 2020.

j. Sin importar si son personas naturales o jurídicas, y solo si durante el año 2021 realizaron pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo a mujeres víctimas de la violencia sobre los cuales se hayan tomado el beneficio mencionado en el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008 y los artículos 2.2.9.3.1 hasta 2.2.9.3.7 del Decreto 1072 de mayo 26 de 2015 expedido por el Ministerio de Trabajo, tendrán que elaborar el formato 2280 mencionado en el artículo 37 de la Resolución 000098 de 2020 con algunos detalles de dichas mujeres.

k. Si son personas jurídicas y al mismo tiempo pertenecen al sector público, tendrán que elaborar el formato 2279 mencionado en el artículo 38 de la Resolución 000098 de 2020 con el detalle del Código CUIN que le corresponde a dicha persona jurídica dentro del listado que maneja la Contaduría General de la Nación.

l. Si son personas jurídicas no contribuyentes de renta de las mencionadas en los artículos 22 y 23 del ET, y solo si durante el año 2021 expidieron certificaciones por las donaciones recibidas, tendrán que elaborar el formato 2575 mencionado en el artículo 39 de la Resolución 000098 de 2020, el cual solicita algunos detalles de dichas certificaciones.

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