domingo, abril 17, 2022

Contrato por prestación de servicios: 10 claves para tener en cuenta

 


El contrato por prestación de servicios es una modalidad contractual que cuenta con una serie de limitaciones, condiciones y situaciones que conviene conocer para evitar dolores de cabeza en el futuro.

Te presentamos 10 claves que se deben tener en cuenta al momento de realizar esta contratación.

El contrato de prestación de servicios es una forma de contratación trasversal a las ramas del derecho, pues se implementa en relaciones comerciales, civiles o administrativas (contratación estatal). Este consiste en la contratación de un servicio prestado por una persona autónoma e independiente.

Cuando se quiere optar por esta modalidad de vinculación es importante que los contratantes tengan en cuenta estas 10 claves:
1. El contrato por prestación de servicios no es una modalidad de contrato de trabajo

El contrato de trabajo es una relación jurídica donde un empleador contrata los servicios personales de un trabajador a cambio de un salario, reinando en este contrato la continuada dependencia o subordinación, la cual consiste en que el empleador dispone del tiempo, el modo y el lugar en el que se prestará el servicio por parte del trabajador, imponiendo el cumplimiento permanente de órdenes, instrucciones y reglamentos.

Por su parte, el contrato de prestación de servicios resulta ser una contratación completamente contraria al contrato de trabajo, pues dicha prestación se realiza con autonomía e independencia técnica y directiva entre las partes, por lo que un contrato de prestación de servicios sería incompatible con un contrato de trabajo y, por ende, no puede equivocadamente creerse que es una modalidad laboral.
2. No puede ser utilizado en la contratación de personal subordinado

El contrato de prestación de servicios, como se manifestó con anterioridad, se funda en la realización de un servicio de forma autónoma e independiente, por lo que el mismo no debe ser implementado en la contratación de un trabajador que va a ser subordinado.
“la subordinación se trata de la aptitud que tiene el empleador para impartir órdenes al trabajador y exigirle su cumplimiento, dirigir su actividad laboral e imponer los reglamentos internos de trabajo”

Si el contratante requiere la vinculación de un colaborador que va a estar permanentemente subordinado, este no podrá acudir a un contrato de prestación de servicios, entendiendo que la subordinación se trata de la aptitud que tiene el empleador para impartir órdenes al trabajador y exigirle su cumplimiento, dirigir su actividad laboral e imponer los reglamentos internos de trabajo, a los cuales debe someterse.

En caso de que un contratante, pese a lo anterior, decida contratar a un trabajador subordinado a través de un contrato de trabajo, este se encuentra ante un contrato realidad, el cual permite que el trabajador pueda exigir el pago de los derechos laborales no reconocidos ante un juez laboral.

Si quieres conocer más sobre este tema, te recomendamos nuestro análisis Contrato realidad: ¿cómo pueden exigir los contratistas sus derechos laborales?
3. Solo puede utilizarse para la prestación de un servicio autónomo e independiente

Aunque parezca reiterativo, es importante que el contratante tenga claro que los contratos de prestación de servicios son figuras que solo pueden ser utilizadas para la contratación de servicios autónomos e independientes o la contratación de un servicio comercial.

Estos contratos son admisibles cuando se trate de la vinculación de personas que realizarán tareas con independencia económica y autonomía profesional, utilizando sus propios medios, sin sujeción o subordinación laboral, dependiendo de sí mismos y no de quien los contrata; requiriendo los mismos conocimientos técnicos, científicos, profesionales, universitarios o de oficio y especialidades que permiten que quien desarrolla la actividad posea una libertad de acción y de ejercicio, tenido el contratante solo la posibilidad de dar meras instrucciones necesarias para posibilitar el trabajo que este está contratando.
4. No genera pago de prestaciones sociales ni derechos laborales

El contrato de prestación de servicios es un contrato de naturaleza civil, comercial o estatal; no laboral, como se mencionó; por esta razón, cuando se está ante la real figura de esta contratación, al contratista no le asiste ningún derecho de índole laboral, tales como el pago de prima de servicioscesantíasintereses de las cesantías y demás derechos como el auxilio de transportehoras extradotación o vacaciones, pues es independiente.

Las garantías a las que un contratista tendrá derecho serán las que se encuentren contempladas en el contrato, tales como el pago de sus honorarios, sanciones, adelantos, viáticos convencionales o cláusulas penales, entre otros.

Recuerda que si se trata de la contratación por prestación de servicios de un trabajador subordinado, opera la figura del contrato realidad, en la que el contratante es condenado a pagar todas las prestaciones y derechos laborales no reconocidos indebidamente.
5. La seguridad social es pagada por el contratista

La obligación de los empleadores de aportar a seguridad social solo les asiste respecto a sus trabajadores; cuando se trata de contratistas independientes regidos por un real contrato de prestación de servicios, será directamente el independiente quien debe costear la afiliación, cotización y pago de la seguridad social, la cual debe efectuarse sobre el 40 % de sus ingresos; sin embargo, cuando trate de un trabajador independiente cuya actividad está catalogada en el nivel de riesgo IV o V, el contratante deberá asumir la cotización a la ARL.
6. El contrato por prestación de servicios no es una modalidad de salario integral

Algunos empleadores utilizan los contratos de prestación de servicios creyendo que en estos se está pagando al trabajador, dentro de sus honorarios, las prestaciones sociales y los aportes a seguridad social, situación completamente errada, pues el salario integral solo es válido y se puede pactar en relaciones laborales subordinadas donde se pague un salario de 13 salarios mínimos o más.

Además, como se advirtió, un real contrato de prestación de servicios se utiliza en una relación no subordinada donde no se tiene la obligación de reconocer derechos laborales en razón a su naturaleza civil o comercial.

Si se tiene la obligación de alguna prestación social, entonces no nos encontramos ante un contrato de prestación de servicios real.
7. Ideal que sea por escrito

La vinculación por prestación de servicios es válida si se da de manera verbal o por escrito, sin embargo, es recomendable que al momento de la contratación se suscriba un documento donde se establezcan las reglas claras de dicha contratación autónoma, libre e independiente, indicando con claridad las instrucciones del servicio no subordinado que se requiere, la finalización y todas las condiciones del contrato.

8. La terminación depende de lo pactado en el contrato

Distinto a lo establecido en el contrato de trabajo, los contratos de prestación de servicios no cuentan con la determinación en la ley de formas o situaciones de terminación del contrato, por ello su terminación depende de lo que las partes previamente hayan pactado en el convenio.
9. Pueden imponerse horarios y autorías

Aunque en el contrato de prestación de servicios impere la autonomía e independencia, el contratante puede establecer instrucciones y un horario de acuerdo a las necesidades del servicio, sin que este solo hecho signifique el nacimiento de la subordinación. Sobre ello la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia SL-543 del 2013 y SL-9801 del 2015, ha dicho:

(…) dado que esta Sala ha reiterado que la asignación de un horario para la prestación del servicio, si bien… podría tornarse en elemento indicativo de la subordinación, no es necesariamente concluyente y determinante de su configuración, porque la fijación del tiempo que ha de emplear quien presta el servicio en su actividad personal, puede darse también en las relaciones jurídicas independientes, sin que por ello se entiendan forzosamente signadas por la subordinación laboral.
10. Pueden pactarse penalidades por incumplimiento y multas

Finalmente, dentro de esta contratación civil o comercial, las partes, a fin de garantizar la prestación efectiva del servicio, pueden pactar cláusulas especiales de penalidades o multas que serán efectivas si no se cumple con lo pactado en el contrato de prestación de servicios.

Por todo lo anterior, es importante que un contratante use un contrato de prestación de servicios de forma legítima, en servicios que no sean subordinados, pactando las condiciones por escrito y estableciendo las condiciones especiales del contrato para la garantía efectiva de la ejecución del mismo, sin que vulnere ninguna norma o disposición laboral.

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