miércoles, enero 26, 2022

4 pasos para definir la conveniencia del régimen SIMPLE de tributación

 He insistido en todos los escenarios que el SIMPLE es un régimen opcional al que no todo el mundo puede pertenecer y al que no todo el que pueda pertenecer le conviene.


Por lo anterior, para determinar su conveniencia propongo 4 pasos así:

Lo primero que debes tener claro es que la norma de manera clara estableció unas prohibiciones para pertenecer al SIMPLE. Las siguientes son unas de ellas:

Personas jurídicas que no tengan naturaleza societaria, es decir, aquellas que no tienen socios o accionistas. Por ejemplo: Cooperativas, fondos de empleados, entidades sin animo de lucro, asociaciones, etc.

Personas naturales o socios de personas jurídicas que en su relación con el contratante se configuren los elementos de una relación laboral.

Obtener ingresos brutos superiores a $ 100.000 UVT.

Personas naturales que no sean residentes fiscales en el país, incluso no podría ser socio de una persona jurídica del SIMPLE.

Realizar alguna de las actividades previstas en el numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario.

Lo segundo, luego de concluir que el contribuyente si puede pertenecer al SIMPLE es estudiar su conveniencia. Para esto sólo hay una forma; crear y comparar dos escenarios así:

Escenario 1: Proyecte el impuesto de renta teniendo en cuenta todos los elementos de su depuración, es decir, ingresos fiscales, rentas exentas, costos, deducciones, deducciones especiales, descuentos tributarios, compensaciones, saldos a favor, retenciones, autorretenciones y anticipos.

En este primer escenario es importante que proyecte el impuesto de industria y comercio con sus complementarios.

Escenario 2: Proyecte el impuesto anual del SIMPLE partiendo de los ingresos fiscales del escenario anterior, aplique los descuentos tributarios por aportes a pensión del empleador y el 0,5% de los ingresos que espera recaudar por medios bancarizados, aplique sólo las retenciones en la fuente que le hayan practicado en el 2022 (antes de cambiar de régimen) y, por último, reste el anticipo de renta por el 2022 que declaró en el 2021, no tenga en cuenta el saldo a favor en renta.

En este segundo escenario no es necesario que proyecte el impuesto de industria y comercio, ya se encuentra incorporado a la tarifa del SIMPLE.

Lo tercero es comparar. Hágalo teniendo en cuenta el flujo de caja del contribuyente, tenga presente en ese flujo lo siguiente:

En el SIMPLE sólo podrá llegar a practicar retención en la fuente por renta en pagos laborales y en IVA cuando realice operaciones gravadas con otro miembro del SIMPLE.

Al SIMPLE no le podrán practicar retenciones en la fuente por renta (obviamente no está en ese régimen) y siempre le practicarán retención en la fuente por IVA.

El impuesto de renta se paga anual, el SIMPLE se paga mediante anticipos bimestrales.

Por último, concluya. Hágalo teniendo en cuenta que el plazo máximo para salir del SIMPLE es el 31 de enero y el plazo máximo para inscribirse es el 28 de febrero.

Responsabilidad del revisor fiscal frente a la valoración de criptoactivos

 


Los criptoactivos se han convertido en un reto para la comunidad contable. Su reconocimiento y valoración es algo de lo que se ha hablado recientemente y debe empezar a analizarse.

Te contamos a continuación cuál es la responsabilidad del revisor fiscal frente a la valoración de los criptoactivos.

Los criptoactivos o criptomonedas son en esencia un medio digital de intercambio que a través de la criptografía asegura las transacciones financieras, controla la creación de unidades digitales adicionales y verifica la transferencia de activos. Estas unidades de moneda digital pueden ser usadas como medio de pago en el intercambio de bienes y servicios como unidad de cuenta o como depósito de valor.

Algunas de sus características más importantes son las siguientes:
Seguridad en las transacciones gracias a la utilización de técnicas de cifrado o codificación que brindan tranquilidad a las partes involucradas en la transferencia de activos, evitando la falsificación de la criptomoneda.
Son intercambiables, se pueden cambiar por otras divisas sin intermediación alguna, de persona a persona, evitando los costos que cobran las entidades financieras.
Las transacciones no requieren declaración de identidad de ninguna de las partes que intervienen.
No tienen forma física.
Su precio está determinado por la oferta-demanda.
Sus operaciones son irreversibles.
Pueden ser negociados como cualquier activo.

NIIF 13 Medición de valor razonable

El valor razonable es un término que ha sido introducido por los Estándares Internacionales y que demarca un tipo de medición de los elementos de los estados financieros con base en la intención de un mercado libre. Sus lineamientos se encuentran en diferentes normas, pero especialmente en la NIIF 13, en la cual se le define como el precio generalmente aceptado para transar un activo o un pasivo en un mercado principal o por lo menos en el más ventajoso para el elemento medido.

Si bien la NIIF 13 no otorga indicaciones sobre qué tipo de activos deben ser medidos a valor razonable, sí se encarga de explicar los pasos que debemos seguir para hacer una medición al valor razonable.

Mencionaremos a continuación algunos ejemplos de activos que el Estándar Internacional para Pymes requiere que sean medidos a valor razonable:
Instrumentos financieros.
Inversiones en asociadas.
Propiedades de inversión.
Propiedades planta y equipo.
Activos biológicos.

“a la hora de verificar la correcta valoración de los criptoactivos, el revisor fiscal debe conocer en profundidad la NIIF 13 y el concepto de concepto razonable”

Responsabilidad del revisor fiscal frente a la valoración de los criptoactivos

Recordemos que según la NIA 200, el objetivo de la auditoría es aumentar el grado de confianza de los usuarios en los estados financieros, asegurando mediante una opinión que los mismos han sido preparados de conformidad con el marco de información financiera aplicable.

En el caso de los criptoactivos, el revisor fiscal debe cerciorarse en principio de conocer las operaciones a verificar. Para ello debe tener en cuenta tres aspectos importantes:
Que estas hayan tenido la aprobación apropiada por parte de las autoridades competentes en la entidad para la realización de este tipo de operaciones.
Determinar cuáles leyes y regulaciones son aplicables.
Identificar qué contratos se han firmado y cómo están respaldados.

Posteriormente se recomienda al revisor llevar a cabo los pasos que se enuncian en la siguiente infografía:


Lo anterior implica:

1. Identificar la relevancia de los criptoactivos en los estados financieros a la luz de la importancia relativa.

2. Identificar los riesgos a nivel de:

a. Estados financieros: qué tan comprometido está el capital de trabajo en cuestiones de liquidez y empresa en funcionamiento.

b. Transacciones: cerciorarse de que en efecto el hecho generador del activo haya ocurrido y esté registrado y clasificado correctamente.

c. Saldo de cuenta: a nivel de balance, cerciorarse de que realmente se cuente con el derecho de cobrarlo y no existan restricciones para ello.

d. Revelaciones: se deben revelar completamente los valores adquiridos, verificando que las condiciones de estos sean comprensibles en las notas de los EEFF.

3. Llevar a cabo la clasificación del riesgo; en el caso de los criptoactivos, por tratarse de operaciones complejas y fuera del curso normal del negocio, lo más adecuado sería clasificarlos en los riesgos significativos, es decir, que toda operación realizada con estos activos debe tener especial atención del auditor.

4. Se debe evaluar, de acuerdo a la importancia relativa de los criptoactivos, si es necesario acudir a un especialista para que brinde apoyo en la verificación de la valoración de los mismos.

5. Se deben realizar actividades de control y pruebas sustantivas por medio de los cuales se evalúen los procesos de valuación de la empresa para el registro de los criptoactivos.

Sobre este tema, se recomienda revisar el Concepto 1147 de 2020 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en el cual se da respuesta a una consulta sobre el tratamiento contable que debe dársele a los criptoactivos.

martes, enero 25, 2022

El alza de las tasas de interés, ‘receta’ para combatir la inflación

 Los bancos centrales coquetean con esta medida para controlar los precios. Reunión de la Fed esta semana marcará punto de inflexión.



La Cepal les pidió a los bancos centrales del continente a no usar únicamente la tasa de interés como mecanismo para controlar la inflación.

La galopante inflación que arrasó con las economías del mundo en 2021 tiene contra las cuerdas a los bancos centrales, los cuales ya alistan su principal 'receta' para combatirla: el alza de las tasas de interés.

Aunque algunas entidades ya lo han subido y otras tienen claro hacerlo en la brevedad o por el contrario no lo harán, lo cierto es que el mundo globalizado espera lo que pueda suceder en la reunión de este 26 de enero de la Reserva Federal (Fed) en la que muy probablemente se realice la primera alza del año de la tasa de interés en Estados Unidos, una previsión que atemorizó a las bolsas mundiales en esta semana de arrastre a la baja.

De acuerdo con una encuesta mundial de la plataforma Refinitiv el 94,6 % de los analistas considera que la Fed incrementará su tasa de interés entre un 0 % a 0,25 % en la reunión de la próxima semana, mientras que el mismo porcentaje de consultados estima un incremento entre el 0,25 % y el 0,5 % para el encuentro del organismo del mes de marzo.

Asimismo, un 50,5 % de los analistas, consideran que la tasa subirá entre un 0,5 % y un 0,75 % el próximo marzo. Un 32,1 % de los encuestados consideran que la tasa de interés subirá entre 1 % y 1,25 % para el 14 de diciembre de este año.

En su participación el viernes dentro del Foro Económico Mundial, la directora gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI), Kristalina Georgieva, señaló que la Fed está actuando “responsablemente con la inflación”.

“Lo que la Fed hace tiene repercusión en todos nosotros. Es por eso que es estrictamente que la Fed continúe comunicando de manera clara para prevenir sorpresa”, agregó la funcionaria.

Este comportamiento más agresivo frente a las tasas de interés del organismo económico estadounidense se produce luego de desestimar el avance de la inflación y que esta lograra cerrar el año anterior con un sólido 7%.

EN AMÉRICA LATINA

En su último reporte, la Cepal se mostró contundente al pedirles a los bancos centrales del continente a no usar únicamente la tasa de interés como mecanismo para controlar la inflación.

“Se debe expandir el espectro de instrumentos (monetarios, cambiarios y macroprudenciales) más allá de la tasa de interés, para enfrentar las presiones inflacionarias sin menoscabar los impulsos por recuperar el crecimiento y el empleo”, resaltó el documento del organismo. En la región, Argentina subió la tasa de interés a 40%; Uruguay a 6,5%, Paraguay a 5,5% y Perú a 3%. Y Chile subirá a 5,25%.

¿Y QUÉ HARÁ EUROPA?

A diferencia de Estados Unidos, en el viejo continente parecen estar más calmados con el incremento de las tasas de interés.

Christine Lagarde, presidente del Banco Central Europeo (BCE), defendió la postura “mas relajada” de la entidad. En su alocución en Davos, Lagarde reiteró que “no tiene dudas” que la inflación, que alcanzó el 5% en la eurozona en 2021, se ralentizará y será cercana al 2%.

En otro sentido, el presidente del Banco de Japón, Haruhiko Kuroda, señaló que “no le tienen miedo a la inflación” que hasta el momento es del 0,6%. “Seguiremos con una política flexible”.

Responsabilidades del revisor fiscal: Supersociedades las modifica en el marco del nuevo Sagrilaft

 




La Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa 100-000004 de 2021, mediante la cual se modifican algunos aspectos de la Circular Externa 100-000016 de 2020, como las responsabilidades del revisor fiscal con respecto a las ya establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio.

El Sagrilaft hace referencia al Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM y Reporte de Operaciones Sospechosas de la UIAF. Es un sistema de prevención del riesgo de pérdida o daño que puede sufrir una empresa al ser utilizada como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos para la financiación del terrorismo o el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

De acuerdo con la Circular Externa 100-000016 de diciembre de 2020, este sistema debe ser implementado por las empresas sujetas a la vigilancia o control de la Supersociedades, con ingresos totales o activos iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Para conocer más sobre este tema te invitamos a consultar nuestro editorial Regulación contra lavado de activos y financiación del terrorismo en empresas fue actualizada.

En tal sentido, ante la iniciativa de la Superintendencia de Sociedades de calificar a los revisores fiscales como servidores públicos, vale la pena rastrear la cronología del cambio normativo más reciente; en las siguientes líneas te contamos más al respecto:

Circular Externa 100-000016 de 2020

El 24 de diciembre de 2020 la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa 100-000016, a través de la cuál se modificó el capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017, cambiando el SAGRLAFT (Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF) al SAGRILAFT (Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM y Reporte de Operaciones Sospechosas de la UIAF).

Así, en el marco del SAGRILAFT, la circular establece que el revisor fiscal, sin importar su obligación de guardar reserva profesional sobre la información a la cual acceda en el ejercicio de su profesión, en virtud de la responsabilidad inherente a sus funciones y conforme a los casos en que dicha reserva pueda ser levantada, está obligado a reportar ante la autoridad competente cualquier conducta sospechosa o información relacionada con LA (lavado de activos) / FT (financiación del terrorismo) / FPADM (financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva).

De igual forma, el artículo 32 de la Ley 1778 de 2016 señala que el revisor fiscal no solo tiene la obligación de informar a las autoridades competentes cualquier sospecha de LA/FT, también está obligado a poner esta información en conocimiento de los órganos sociales y la administración de la sociedad. Además, el revisor fiscal tiene un plazo de hasta 6 meses (a partir de la fecha en la que tuviese conocimiento de los hechos delictivos) para realizar las respectivas denuncias.

También, en esta circular se decretó, dada la fe pública otorgada a los contadores públicos, la asimilación del revisor fiscal a la figura de funcionario público para efectos de las sanciones penales por los delitos que cometiere en el ejercicio de su profesión y que, al asimilarlo a la figura mencionada, es su deber, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1952 de 2019: “denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley”.

Finalmente, la circular enuncia la necesidad de que el revisor fiscal preste atención a indicadores sospechosos de un posible acto de LA/FT/FPADM. Para ello, la Supersociedades sugiere tener en cuenta las NIA 200, 240 y 250 y consultar la Guía sobre el papel de la revisoría fiscal en la lucha contra el soborno transnacional y LA/FT.
Cambios implementados por la Circular Externa 100-000004 de 2021

Como respuesta a un derecho de petición radicado por el Instituto Nacional de Contadores Públicos, la Supersociedades expidió la Circular Externa 100-000004 de abril de 2021, mediante la cual se modificaron nuevamente las responsabilidades del revisor fiscal frente a la prevención del riesgo integral de LA/FT/FPADM.
“se solicitó reconsiderar la calificación de “servidor público” del revisor fiscal asignada en la Circular Externa 100-000016 de 2020”

En el derecho de petición presentado el pasado 18 de febrero de 2021, después de exponer una serie de observaciones, se solicitó reconsiderar la calificación de “servidor público” del revisor fiscal asignada en la Circular Externa 100-000016 de 2020. Esto debido a que el INCP considera que no es posible considerar servidor público a quien presta sus servicios a particulares.

Así, finalmente, aunque se mantuvo la responsabilidad del revisor fiscal de reportar ante la UIAF cualquier sospecha de LA/FT/FPADM, la circular en mención representa una modificación importante a la responsabilidad del revisor fiscal al eliminar los apartados donde se asimilaba su figura con la de funcionario público para efectos de las sanciones penales aplicables por los delitos que cometiere en el ejercicio de su profesión.

lunes, enero 24, 2022

Cómo afectó la pandemia la inclusión financiera empresarial en el país

 La emergencia sanitaria redujo el acceso y uso de los productos de depósito de las empresas. La penetración del crédito todavía resulta muy baja.



La proporción de firmas que tenían por lo menos un producto financiero activo cayó del 61,3% al 57,8%, una reducción de 3,5 p.p.

Los sucesos derivados de la pandemia generada por el Covid-19 contribuyeron, en gran parte, a que la economía colombiana afrontara su peor desempeño histórico en 2020.

En efecto, el PIB real se contrajo un 6,8 % durante este periodo. Además, se produjo un debilitamiento en la capacidad adquisitiva de los hogares debido al aumento en la tasa de desempleo que cerró el año en 13,4 %, 3,7 puntos porcentuales (p.p) más que en 2019.

Al entender la necesidad de evaluar los efectos que esta coyuntura tuvo sobre la dinámica de acceso a productos de depósito y crédito de las empresas colombianas, el equipo de análisis económico de Banca de las Oportunidades, con la colaboración de Confecámaras, presentó recientemente el reporte “Inclusión financiera empresarial en Colombia 2019-2020”.

En este documento se utilizó la información del Registro Único Empresarial y Social de Confecámaras (RUES), que se cruzó con los datos de tenencia de productos financieros de la central de información TransUnion. El análisis permitió calcular datos diferenciados por tamaño, actividad económica y antigüedad de firmas que contaban con cierto grado de formalidad. Además, se tuvieron en cuenta solamente las unidades económicas que se encontraban bajo la figura de personas jurídicas.

PRINCIPALES HALLAZGOS

El porcentaje de personas jurídicas que contaba con al menos un producto financiero se ubicó en el 65,1% al finalizar 2020, cifra que fue inferior en 4.0 p.p a la observada un año atrás. Entre tanto, la proporción de firmas que tenían por lo menos un producto financiero activo cayó del 61,3% al 57,8%, una reducción de 3,5 p.p.

Este descenso se explica por la caída que tuvo el acceso y uso de los productos de depósito por parte de las firmas entre 2019 y 2020. Por un lado, la proporción de firmas que tenía un producto de depósito se redujo del 68,7 al 64,8 %, mientras que la que poseía al menos uno activo disminuyó de 60,7% al 57,3%. En cambio, el acceso a productos crediticios se mantuvo prácticamente constante, ubicándose en 30,2%, cifra mayor en 0,1 p.p a la de 2019. Esto último no representa un resultado alentador, ya que indica que cerca del 70% de las empresas jurídicas no accedía el crédito.

Al analizar por tamaño se encontró una brecha significativa en la tenencia de productos financieros entre las empresas grandes y las pequeñas. De hecho, al finalizar 2020 solo el 55,9% de las microempresas tenía al menos un producto financiero y un 17,9% contaba con, por lo menos, un crédito. Dichas cifras, para el caso de las grandes empresas ascendían a más del 80% y 90%, respectivamente.

Con la antigüedad sucedió algo similar, ya que mientras más del 90% de las firmas de más de diez años de funcionamiento contaba con al menos un producto financiero, la cifra para las empresas con menos de dos años de operación fue inferior al 20%. Por último, a nivel de actividades económicas, pesa a que se evidenció un retroceso general en los datos de inclusión financiera, se halló que los indicadores más altos se encontraban en el sector salud, mientras que los peores los mostraba el sector de artes y entretenimiento.

REFLEXIONES FINALES

Monitorear constantemente las necesidades de financiamiento de las empresas colombianas permite generar diagnósticos integrales que contribuyen a afinar estrategias para fomentar el ingreso de estas al sistema financiero formal. Los datos del RUES de Confecámaras mostraron que la pandemia afectó negativamente los niveles de acceso y uso de los productos de depósito. Igualmente, se encontró que existe un reto en materia de profundizar la penetración de los productos de crédito en el grueso del empresariado colombiano.

En complemento de esto, se requiere explorar iniciativas que fomenten la utilización de productos alternativos de financiamiento que se ajusten de forma más adecuada a las necesidades de los microempresarios y de las firmas de menor antigüedad. Por ejemplo, herramientas como el factoring e incluso mecanismos de fondeo colaborativo y de capital semilla podrían contribuir en este frente.

Finalmente, es relevante generar información que permitan capturar la vulnerabilidad financiera que afecta a diferentes grupos de empresarios. Tal información permitiría estimar su capacidad de respuesta ante choques inesperados como los sucedidos recientemente y proponer metodologías para lograr una mitigación efectiva.

domingo, enero 23, 2022

Empresas le abren la puerta a los criptoactivos como método de ahorro, inversión y protección

 


Jonathan Parra explica que, aunque no hay ley, sí hay un marco regulatorio que explica a las sociedades el manejo de criptoactivos.

El entorno empresarial debe estar atento a las regulaciones emitidas sobre criptoactivos.

El ecosistema es cambiante y las autoridades apenas están entendiendo el tema.

Jonathan Parra Herrera, contador público, trader profesional de mercado de divisas, índices, commodities y futuros, invita a los empresarios, en #CharlasConActualícese, a que involucren sus negocios en el sistema de compras y pagos a través de criptomonedas, como ya se está haciendo en otros países:

Ya existe un marco regulatorio donde, a través de circulares, la Supersociedades les ha explicado a las sociedades cómo debe ser el manejo de los criptoactivos. Aunque no hay una ley sobre el tema, sí hay una serie de recomendaciones.

Diversificarse en la forma de hacer negocios es una opción, teniendo en cuenta que en los criptoactivos existe la volatilidad. Muchas empresas alrededor del mundo ya están aceptando pago a través de criptomonedas.

Parra Herrera sugiere que en el entorno empresarial se debe estar muy atento a las regulaciones sobre criptoactivos:

Ya que el ecosistema es cambiante, la regulación también lo será, pero eso pasa porque Colombia apenas está comprendiendo lo que en otros países está: los criptoactivos ya están posicionados.

Afirma que se debe avanzar en un marco legal regulatorio y claro para entrar en el ámbito de los criptoactivos, sin salirse de lo permitido en Colombia.

Nuestro entrevistado sustenta su punto de vista destacando lo que ha dicho la Supersociedades respecto a este tema: si se tiene una compañía o se está pensando en desarrollar una, las personas pueden aceptar inversionistas que aporten capital en especie; en este caso, usando criptomonedas.
“una empresa puede poseer criptoactivos dentro de sus activos y los puede usar”

De igual forma indica que, una empresa puede poseer criptoactivos dentro de sus activos y los puede usar. «Cuando una empresa tiene activos de inversión los está usando para que su capital crezca».

Por lo pronto, las empresas ya están usando las criptomonedas como un método de ahorro, de inversión a largo plazo o como protección frente a la devaluación.
Criptomonedas para comprar inmuebles

Teniendo en cuenta el auge de las criptomonedas, pagar inmuebles a través de criptoactivos ya es una realidad. Mercado Libre en Argentina lanzó la primera sección 100 % “cripto” dentro de su plataforma, dedicada a la compraventa de inmuebles.

La oferta incluye departamentos, casas, propiedad horizontal, lotes y terrenos. Con el objetivo de sumar inmobiliarias a esta iniciativa, la plataforma ofrece una capacitación gratuita sobre la tecnología blockchain y criptomonedas, en la cual participaron más de 300 inmobiliarias y otros actores del sector de todo el país.

El proceso para el comprador es sencillo: se elige la propiedad de preferencia, actualmente publicada en dólares, se contacta a la inmobiliaria y se avisa que se hará la transacción en bitcoin al cambio del día.

Con el uso de las criptomonedas los negocios inmobiliarios pueden ser más fáciles gracias a las ventajas que presenta su forma de pago, en la cual la transferencia del dinero se hace de manera inmediata, al igual que la acreditación en la cuenta destino.
Tesla y bitcoin

Los autos eléctricos de Tesla ya se pueden adquirir con bitcoin. Por el momento solo se pueden adquirir en Estados Unidos, pero seguramente a finales de este año desde otros países se podrán comprar también.

De esta forma, Tesla se convierte en la primera marca de automóviles que permite adquirir sus modelos con criptomonedas, lo que por el momento no se plantean otros fabricantes.

Para realizar la compra, en su página web Tesla explica que se necesita una «billetera de bitcoin«: un dispositivo, plataforma, aplicación o software que admita transferencias de bitcoin:

Tesla le dará la “dirección” de nuestra billetera bitcoin tanto en un código alfanumérico como en un código QR para que la ingrese en su billetera bitcoin para que sepa dónde transferir el bitcoin. Es su responsabilidad asegurarse de enviar el bitcoin a la billetera bitcoin de Tesla con precisión.


UGPP: ¿qué características técnicas debe cumplir la información solicitada?

 


La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– ha definido las características técnicas que debe tener la información solicitada y suministrada por empleadores y cooperativas.

Conoce, a continuación, en qué consisten dichas características técnicas.


La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–, mediante la Resolución 0922 de 2018, fijó el contenido y las características técnicas que debe cumplir la información solicitada a empleadores o cooperativas, ya sean personas naturales o jurídicas que estén o no obligadas a llevar contabilidad.

En nuestro Especial Actualícese Requerimientos y procesos de la fiscalización con la UGPP podrás encontrar toda la información referente a las características técnicas que deben cumplir la información requerida por la UGPP:
Información por reportar

Debe realizarse el reporte de nómina detallada por trabajador activo o retirado y novedades; para el reporte de esta información encontramos, entre otras, las siguientes características:
Debe ser enviada en medio magnético en el formato de nómina de salarios y/o compensaciones en el archivo de Excel que se encuentra en la página de la UGPP.
Cuando el período del pago sea semanal o quincenal, la información debe ser consolidada por mes en el formato de nómina; para esto debe aportarse el archivo adicional al calendario de pagos.
La información que se reporte mensualmente por cada trabajador o asociado debe ser registrada en una fila única.
Documentación adicional para sustento de la información

Los obligados a presentar esta información podrán aportar documentos adicionales mediante los cuales se prueben los pagos relacionados a la nómina de salario y/o compensaciones, como pueden ser: el contrato de trabajo, acuerdos de desalarizacion, pactos colectivos, pasantías, prácticas universitarias, entre otras.

Estos documentos deben ser aportados en formato PDF individualmente por trabajador y/o asociado; el nombre del archivo debe ser el número de identificación del trabajador y/o asociado.
¿Cómo y dónde presentar la información?

Esta información debe presentarse a través de la sede electrónica de la UGPP, donde se cargarán los archivos en el formato que corresponda (Excel o PDF); el tamaño del archivo no podrá exceder los 25 MB.

En caso tal que esta información no sea suministrada en los plazos establecidos, o se realice de forma incompleta o inexacta, se impondrá la sanción prevista en el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, modificado por el artículo 314 de la Ley 1819 de 2016.

Qué falta por regular en fintech?

 Uno de los retos es seguir impulsando la economía digital y el desarrollo de la tecnología como motor de inclusión.



Los bancos deben tomarse en serio el reto de adaptarse al cambio que traen las ‘fintech’.

Uno de los retos más relevantes para quienes llegan a ocupar la legislatura a partir de julio de 2022, así como para quienes van a conformar el nuevo gobierno a partir de agosto de este año, es seguir impulsando la economía digital y con ello el desarrollo de la tecnología financiera como un motor de inclusión; y como un gran eje del desarrollo de la política pública y de los habitantes normativos que necesita nuestra sociedad para encontrar el camino del crecimiento económico.

En este contexto, desde Colombia Fintech hemos venido analizando cuáles pueden llegar a ser los retos a proponer a quienes van a ocupar tan importantes roles tanto en el Congreso como en el Gobierno Nacional:

El país requiere ya, de manera urgente y antes de que nos deje la corriente, una regulación integral en materia de criptomonedas, y también de criptoactivos. No podemos seguir esperando que el mismo mercado se encargue de definir algunos asuntos tan importantes como lo son el reconocimiento o no de este tipo de activos como instrumentos financieros o la definición de lo que debe tener en cuenta una entidad financiera vigilada para no cerrar las cuentas de los colombianos, cuando estos quieren realizar operaciones con activos virtuales.

Existen importantes asimetrías y conflictos de interés ya detectados por diferentes estudios del Gobierno Nacional y la banca multilateral en materia de pagos digitales que encarecen los pagos a través de medios electrónicos y que hacen que los micro pagos todavía no sean una realidad de nuestro país. Se sigue privilegiando el uso del efectivo, o incluso gestando circuitos cerrados que impiden el desarrollo competitivo de los pagos en Colombia (dándole prerrogativas solo a pocos actores tradicionales).

También se requiere la creación de una categoría jurídica vinculada al crédito digital. En Colombia debe existir claridad sobre los cargos que se le están asignando al consumidor de créditos por medios electrónicos para que se propicien la confianza de todos los interesados en este tipo de instrumentos.

El openbanking necesita de una norma que no solamente habilite este tipo de proyectos que permiten compartir datos de los consumidores financieros contando con su autorización y con la guía protección de los mismos, sino que adicionalmente procure que estos desarrollos sean obligatorios graduales, progresivos y que involucren a todos los interesados. Este todo es un tema únicamente de instituciones financieras vigiladas, pero también deben estar presente la fintech y, por supuesto, también diferentes empresas del sector real.

Debemos hablar más de open finance. Solo así podremos manejar de forma adecuada los riesgos de los consumidores

Debemos hablar más de open finance. Solo así podremos manejar de una manera más adecuada e integral los riesgos propios de los diferentes consumidores financieros, y adicionalmente podremos crear mejores innovadores productos parametrizado a las necesidades particulares de los consumidores.

A través de openbanking se pueden trabajar temas como los riesgos de suplantación de identidad que tanto afectan hoy en día la prestación de todo tipo de servicios financieros.
La identidad digital, es un tema fundamental y ya ha tenido gran dispersión de esfuerzos normativos durante los últimos 10 años. Es importante que haya una armonización a nivel de política pública sobre los temas de identidad, autenticación electrónica y firmas a través de medios electrónicos.

Tenemos desde servicios digitales ciudadanos, impulsados en los dos últimos gobiernos, productos vinculados a servicios de certificación digital, que vienen desde hace 20 años, hasta el reconocimiento de que hoy en día lo importante es la verificación idónea de los atributos de una persona a través de medios electrónicos para lograr su vinculación a cualquier tipo de producto servicio por medios digitales (onboarding).

Incluso en el último periodo hemos visto la aparición de la cédula digital, donde todavía no tenemos certeza de cuál puede ser su alcance y cuál va a ser la función de la registraduría en la provisión de soluciones de identidad autenticación y firmas electrónicas (como lo pretende el comentado y discutido código electoral).

La industria financiera incluso tiene normas particulares sobre identidad digital, descritas en la circular 29 del año 2019. Necesitamos una política pública clara, uniforme, desapegada de intereses económicos de los diferentes proveedores de soluciones pero que permita el desarrollo competitivo de estos. Nuevamente competencia es una palabra clave en este esfuerzo normativo.

El país requiere ya, de manera urgente y antes de que nos deje la corriente, una regulación integral en materia de criptomonedasCOMPARTIR EN TWITTER

Necesitamos transferencias inmediatas inter-operables que permitan habilitar también los pagos electrónicos en el país. Esto es algo que también se encuentra identificado y donde los esfuerzos deberían ser orientados a trabajar junto al Banco Central en una solución que permita tener un sistema de pagos que genere confianza, menores costos y sobretodo cobertura para los diferentes usuarios bancarios, extra bancarios y que utilizan todo tipo de soluciones financieras de pago electrónico.

Tendremos que darle seguimiento a las iniciativas que se vayan a presentar dentro del denominado SandBox de regulación, que hasta ahora se estrenará en función de las normas que recientemente lo han habilitado en Colombia. Ahí es muy importante revisar la metodología que emplee el supervisor para habilitar la innovación financiera que permita transformar nuestra sociedad.

Finalmente, algo en lo que venimos insistiendo desde hace algunos años: fintech debe ser incluido como un tema importante dentro de los indicadores de inclusión financiera del país. Debe revisarse la metodología y los indicadores que labora el Gobierno Nacional año a año, teniendo en cuenta muchas veces solamente información provista por instituciones financieras tradicionales.


viernes, enero 21, 2022

Licencia remunerada: tiempo no compensado podría descontarse de la liquidación del contrato

 


El Ministerio del Trabajo realizó una serie de precisiones respecto al descuento que podría darse en la liquidación del contrato de trabajo del valor del tiempo que no fue compensado, por el otorgamiento de una licencia remunerada compensable, con ocasión de la contingencia por el COVID-19.

El Ministerio del Trabajo, mediante la Circular 033 de 2020 determinó que los empleadores pueden otorgar a sus trabajadores una licencia remunerada compensable como una medida de protección al empleo debido a la contingencia presentada por el COVID-19.

Esta licencia consiste en el otorgamiento de un período de descanso al trabajador durante el tiempo que sea dispuesto y el previo acuerdo entre este y el empleador de un sistema de compensación donde se establezca que posteriormente al disfrute de la licencia el trabajador labore en jornadas adicionales a las inicialmente pactadas (es decir, la jornada laboral acordada inicialmente en el contrato de trabajo) con la finalidad de compensar el tiempo concedido mediante la licencia.

Lo dicho supone que trabajador y empleador deberán, con observación de la ley laboral, acordar cómo se llevará a cabo la compensación del tiempo, que puede ser dos (2) horas diarias adicionales, es decir, jornadas laborales de diez (10) horas (para esto puede tomarse como referencia lo dispuesto en el literal d) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–) o acordar jornadas laborales los sábados (en caso de que no se labore este día), ya que debe tenerse en cuenta que este día es considerado laboral.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis respecto al tratamiento de las licencias remuneradas compensables y lo dicho por el Ministerio del Trabajo:

Liquidación del contrato de trabajo

La liquidación del contrato de trabajo es el pago final que el empleador debe realizar al trabajador por la terminación de este. Comprende el pago de los valores causados por concepto de salario, prestaciones sociales (prima de servicioscesantías e intereses a las cesantías) y descansos remunerados (vacaciones).

Esta liquidación debe ser pagada al trabajador indistintamente de si el contrato terminó con o sin justa causa; el empleador no se encuentra autorizado para realizar la retención o descuentos de este monto, a excepción de las cesantías en determinados casos, a menos que se den situaciones específicas, como acuerdos, autorizaciones, etc.

Te invitamos a consultar nuestro tutorial ¿Cómo liquidar un contrato de trabajo?

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica la sanción que recae sobre el empleador por el no pago de la liquidación del contrato de trabajo:

Concepto del Ministerio del Trabajo

Respecto al tema en cuestión, el Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 42161 de 2021, determinó que en el evento cuando el empleador otorgue este tipo de licencia y el contrato de trabajo termine, con o sin justa causa, antes de que el trabajador pueda realizar la compensación del tiempo puede descontar de la liquidación del contrato el valor del tiempo que no fue compensado. Al respecto, el Mintrabajo indicó:

(…) se entendería que dado que el contrato laboral se ejecuta basado en la buena fe tanto del trabajador como del empleador, (…) y que la finalidad del ordenamiento normativo en materia laboral es lograr la justicia de las relaciones laborales, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social según lo estipula el artículo 1º del CST, se entendería que en un acto de buena fe se podría realizar el descuento del descanso remunerado que fue pagado por el empleador y que no fue compensado por el trabajador a consecuencia de su renuncia.

(Los subrayados son nuestros).

Lo anterior, entre otras cosas, puede obedecer a que el tiempo que no fue compensado fue remunerado y no laborado. Dado esto, el Mintrabajo considera que es viable el descuento de este valor. A su vez, esta entidad manifestó que la decisión de realizar o no es decisión del empleador y debe tomarla con observancia de las normas laborales para evitar vulnerar las garantías del trabajador.
¿Se requiere autorización del trabajador para realizar descuentos en la liquidación del contrato de trabajo?

La Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia bajo radicado 39980 de 2013, determinó que el trabajador debe autorizar los descuentos o compensaciones que se realicen a su salario mientras se encuentre vigente la relación laboral, ya que en el momento en que esta termina cesa la subordinación y, aunque nace la obligación de pagar los salarios y prestaciones sociales adeudados, jurídicamente la relación laboral no existe.

Al respecto, la Corte indicó:

(…) en estos casos de deducciones, luego de finalizada la relación laboral, no se requiere en rigor de autorización escrita de descuento, pues como lo ha adoctrinado esta Sala en ocasiones anteriores: “La restricciones al derecho de compensación del empleador mediante la prohibición de descuentos sin autorización, tiene carácter protector plenamente justificado durante la vigencia del contrato de trabajo, es decir, cuando está en pleno vigor la dependencia y subordinación del trabajador en relación con el empleador. Pero para el momento de terminación del contrato la subordinación desaparece, como también fenece el carácter de garantía que los salarios y prestaciones sociales ofrecían para los créditos dados por el empleador.

(Los subrayados son nuestros).

Dado esto, se tiene que el empleador no requiere de autorización por parte del trabajador para realizar descuentos en la liquidación del contrato.

En igual sentido, la Corte señaló que a pesar de no requerirse autorización para que el empleador pueda descontar o compensar de la liquidación acreencias para sí mismo o terceros, la deuda debe ser real y exigible legalmente al trabajador. Es decir, que el descuento que el empleador realice debe ser justificado, para lo cual, en nuestro caso en concreto podría demostrarse que se llegó a un acuerdo con el trabajador de compensación de tiempo, pero este tiempo no fue compensado a pesar de que fue remunerado.


Cesantías: contabilización del tiempo de prescripción y su sanción moratoria

 


Las cesantías y la sanción moratoria por no consignarlas o no pagarlas al finalizar el contrato cuentan con un tiempo de prescripción que puede ser confuso al tratar de identificar la forma de contabilizarlo.

Conoce cómo opera dicho tiempo de prescripción respecto a este derecho laboral.

El término de prescripción de las cesantías y su sanción moratoria ha sido ampliamente discutido en los diferentes escenarios judiciales, debido a la multiplicidad de criterios que pueden traer confusiones respecto a la contabilización de dicho tiempo.

Recientemente, el Consejo de Estado (sector público) y la Corte Suprema de Justicia (sector privado) han establecido criterios jurisprudenciales buscando la unificación de conceptos acerca de este asunto, con el fin de evitar que sigan surgiendo complicaciones frente al entendimiento del tema.

En primer lugar, para explicar lo dicho por estas corporaciones judiciales, es importante abordar el concepto y exigibilidad de dichos derechos, a fin de explicar con detenimiento cuándo ocurre el fenómeno de la prescripción en cada uno de estos derechos laborales.
Auxilio de cesantías y sanciones moratorias

El auxilio de cesantías es una prestación social que permite a los trabajadores contar con un ahorro que sirva de apoyo cuando queden sin empleo. También pueden ser utilizadas para adquirir las necesidades básicas de vivienda y educación.

Esta prestación debe ser liquidada por el empleador el 31 de diciembre de cada año y consignarse en el fondo de cesantías que elija el trabajador a más tardar el 14 de febrero del año inmediatamente siguiente, conforme a lo expresado en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

Cuando el empleador no realiza la consignación de las cesantías, surge la sanción moratoria por no consignación, que se causa a partir del día siguiente, es decir, del 15 de febrero, y corresponde a la obligación de pagar un (1) día de salario por cada día de retraso.

Por otra parte, cuando termina el contrato de trabajo, el empleador debe pagar directamente al trabajador las prestaciones sociales pendientes, entre ellas lo atinente al valor de las cesantías que no se alcanzaron a consignar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.

Cuando el empleador no cumple con el pago de la liquidación del contrato de trabajo, surge la denominada sanción moratoria por no pago de prestaciones sociales, consistente en el reconocimiento de un (1) día de salario por cada día de retraso en dicho pago.

Si el empleador no realiza el pago de alguno de estos derechos mencionados, el trabajador puede acudir a la justicia laboral para obtener su reconocimiento y pago, contando para ello con un tiempo máximo de reclamo, denominado tiempo de prescripción.
Tiempo de prescripción extintiva de las cesantías y las sanciones moratorias

La prescripción de los derechos laborales es un fenómeno jurídico extintivo, que ocurre en razón del trascurso del tiempo determinado sin que el titular, en este caso el trabajador, realice actividades debidas para obtener el reconocimiento del derecho aludido.

Sobre ello, el Consejo de Estado estableció en la Sentencia 08001-23-33-000-2013-00666-01 (0833-16) CE-SUJ-SII-022-2020 tres (3) elementos que se deben tener en cuenta respecto a la prescripción:
La imprescriptibilidad de los aportes y derechos pensionales (salvo las mesadas que cuentan con tiempo de prescripción).
La aplicación de este fenómeno derivado de la inactividad del trabajador.
El trascurso del tiempo perentorio sin exigir los derechos.

En lo que concierne a los derechos laborales, dicha prescripción se encuentra en el artículo 488 del CST y el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en los que se señala que el trabajador cuenta con tres (3) años desde que la obligación se vuelve exigible para reclamarla; extinguido el plazo, ocurre dicho fenómeno prescriptivo.

Por lo anterior, respecto a las cesantías y la sanción moratoria, como derechos laborales, cuentan con un período de reclamación máximo de tres (3) años desde su exigibilidad, el cual, una vez vencido sin su reclamo o requerimiento, significaría la prescripción extintiva de dichos derechos.
Conteo del tiempo de prescripción para las cesantías y sanciones moratorias

Como fue mencionado, la prescripción de dichos derechos es de tres (3) años; este tiempo, conforme a lo dicho por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, empieza a contar de forma independiente dado que su exigibilidad es diferente. Veamos:
Auxilio de cesantías

Recordemos que, aunque las cesantías sean liquidadas y consignadas cada año, su exigibilidad inicia al momento de la finalización del contrato de trabajo, dado que es en ese momento cuando real y efectivamente puede el trabajador disponer de ese dinero.

Por lo anterior, el trabajador cuenta con un término de tres (3) años a partir del momento de la terminación del contrato (con o sin justa causa) para realizar la reclamación respectiva. Sobre ello puntualiza la Corte Suprema de Justicia en la sentencia bajo radicado 34393 referida en la Sentencia SL609 de 2021:

En efecto, el auxilio de cesantía es una prestación social y cualquiera que sea su objetivo o filosofía, su denominador común es el de que el trabajador solo puede disponer libremente de su importe cuando se termina el contrato de trabajo que lo liga con su empleador. Pues durante la vigencia de su vínculo, no puede acceder al mismo sino en casos especiales que están regulados por la ley, en los cuales se ejerce una de las tantas tutelas jurídicas a favor del subordinado, que procura que sea correcta la destinación de los pagos que por anticipos parciales de cesantía recibe como parte del fruto de su trabajo (…).

En cambio, cuando el contrato de trabajo finaliza, el trabajador puede disfrutar sin cortapisa alguna de dicha prestación, pues la obligación del empleador en ese momento es la de entregarla bien directamente a quien fue su servidor o a través de los fondos administradores según la teleología de la ley.

(…)

Lo expresado quiere decir, que mientras esté vigente el contrato de trabajo, no se puede hablar de prescripción de la cesantía como derecho social.
Sanción moratoria por no pago de cesantías

Respecto a la prescripción de la sanción moratoria establecida en el mencionado artículo 65 del CST, esta empieza a correr desde el momento de la finalización del contrato cuando deben cancelarse las prestaciones sociales y nace, entonces, la obligación de dicha sanción moratoria.

Por ello, el trabajador tiene tres (3) años desde la terminación del vínculo para realizar la reclamación respectiva y con ello evitar la prescripción de dicha indemnización moratoria, la cual, como bien se menciona, sigue corriendo en el tiempo (un día de salario por cada día de retraso durante 24 meses y después de ello un interés moratorio si el trabajador devenga más del salario mínimo mensual legal vigente).
Sanción por no consignación de cesantías

Finalmente, refiriéndonos a la prescripción de la sanción moratoria establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, esta empieza a contar su tiempo de prescripción desde el momento en que se hace exigible anual y separadamente, esto es, desde el 15 de febrero de cada año. Sobre esto, el Consejo de Estado en la Sentencia de Unificación 08001233300020130066601(083316) de 2020 indicó:

(i) El momento a partir del cual se contabiliza el término de la prescripción de la sanción moratoria de las cesantías anualizadas prevista en la Ley 50 de 1990, es desde su causación y exigibilidad, es decir, el 15 de febrero de la anualidad siguiente, por ende, la reclamación administrativa deberá presentarse dentro de los tres años siguientes, so pena de configurarse la prescripción extintiva.

(ii) En el evento en que se acumulen anualidades sucesivas de mora en la consignación de cesantías anualizadas, el término prescriptivo de la sanción prevista en la Ley 50 de 1990 deberá contabilizarse de manera independiente por cada año, de tal modo que el empleado dispone de 3 años contados a partir del 15 de febrero del año siguiente a su causación para reclamar la sanción moratoria por la anualidad correspondiente, so pena de su extinción.

Por todo lo anterior, es importante tener claro que la contabilización de la prescripción de las cesantías y de la sanción moratoria contenidas en el artículo 65 del CST y artículo 99 de la Ley 50 de 1990, respectivamente, no es la misma.

Para las cesantías, la contabilización aplica desde el momento de la terminación del contrato de trabajo, siendo este el caso de la sanción moratoria por no pago de prestaciones sociales que se da desde el momento de la finalización de la relación laboral.

Por su parte, la sanción por no consignación de las cesantías corre individualmente, de forma anual cada una desde el 15 de febrero del año siguiente, pues esta es la fecha máxima para dicha consignación.

Estas son las siete dudas legales sobre el uso de los criptoactivos y su regulación

 


El funcionamiento de los criptoactivos resulta muy llamativo, pero debe tener en cuenta que en Colombia no existe una regulación

A pesar de que no existe una regulación, si está pensando en invertir en criptoactivos debe tener en cuenta ciertas consideraciones legales, así como el funcionamiento de las plataformas tecnológicas.
Las criptomonedas son activos digitales que utilizan una tecnología blockchain con la que se captura cierta información y se mantiene su trazabilidad.

El funcionamiento de los criptoactivos resulta muy llamativo, pero debe tener en cuenta que en Colombia no existe una regulación expedida por el Congreso de la República que ofrezca protección al consumidor ni tampoco una normativa para su funcionamiento. Asuntos Legales consultó a Mateo Mendoza, socio de la firma Mendoza Abogados, quien respondió las siete dudas legales más frecuentes sobre este tipo de inversiones.


¿Cuál es la regulación de las criptomonedas en Colombia?
Hoy en día no hay ninguna ley en Colombia que regule las criptomonedas. Ha habido intentos con proyectos de ley, pero una ley emitida por el Congreso de la República no existe para la regulación. Sin embargo, hay pronunciamientos por parte del Banco de la República y la Superintendencia Financiera asociados al manejo de las criptomonedas sobre la competencia de cada una de las actividades.

¿Cuáles son los antecedentes del funcionamiento de los criptoactivos?

La Superfinanciera ha sacado un par de opiniones y conceptos en que, de manera inicial, le dijo a las entidades financieras que no pueden invertir en criptomonedas ni tener inversiones en activos digitales porque se tratan de activos muy especulativos porque los usuarios no tienen protección del Estado.

Por otro lado, el Banco de la República en su condición de autoridad cambiaria ha afirmado que las criptomonedas no son divisas, y los bancos no pueden realizar operaciones con criptomonedas como sí pueden hacerlo con dólares, porque se tratan de divisas.

¿Por qué existe recelo ante el uso de los activos digitales?

Las criptomonedas han estado asociadas alrededor del mundo a temas de lavado de activos y financiación del terrorismo. Este escenario hace que las entidades tengan ciertos miedos de que sus productos sean utilizados para esconder este tipo de actividades. Lo anterior no quiere decir que no esté permitido, sino que existen unos riesgos asociados a estos temas y las entidades acogieron las recomendaciones entregadas por la Superfinanciera.

¿En qué consisten los planes piloto lanzados por la Superfinanciera para el uso de los criptoactivos?

A finales del año pasado, la Superfinanciera propuso varios planes piloto para intentar cosas nuevas en fintech e innovación financiera y uno de los planes piloto que fue lanzado permitió a ciertas entidades financieras hacer alianzas con las plataformas de criptomonedas; estos nexos constituyen las condiciones de los bancos con las plataformas, pero básicamente lo que le permite es armar un plan piloto para probar de a poco cómo funciona dicha vinculación.

¿En qué consisten las alianzas entre las entidades financieras y las plataformas de criptomonedas?
Algo que será muy regulado en las alianzas serán los mecanismos de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Las entidades deben verificar que las plataformas no sean utilizadas para el este tipo de delitos. Ese es el estado actual de la regulación. A raíz de este plan piloto, si todo sale bien, la regulación va a ser cada vez más importante en este tema; incluso, cabe la posibilidad de que alguna empresa que maneja criptomonedas se constituya como una entidad financiera.

¿Cómo los ciudadanos pueden incursionar en el mundo de los activos digitales?

Los ciudadanos pueden utilizar criptomonedas con las cuentas de otros países y no necesariamente las que tengan en Colombia. Lo importante es asegurarse de usar una plataforma que tenga respaldo y conocimiento, porque es necesario llevar un registro serio y que de alguna manera le respondan a los usuarios ante alguna irregularidad. Podrá acceder al servicio en la medida en que el convenio entre la entidad y la plataforma digital lo permita, según los pilotos lanzados en 2020.

Muchas veces estas plataformas lo que hacen es clasificar el tipo de usuario o del inversionista. Si, por ejemplo, quiere hacer transacciones que no sumen más de US$2.000 al día, tiene que suministrar cierta información de identidad para verificar listas sancionatorias.

Si, por el contrario, quiere superar ese límite transaccional y mover US$50.000 le pedirán más información, como origen de los recursos y estados financieros.

¿Cómo puede un ciudadano denunciar una estafa en el tema de los criptoactivos?

La estafa en este escenario es que la persona haya pagado para conseguir un criptoactivo pero no lo pudo tener y, además, le robaron su dinero. Con esa primera consideración, la capacidad de denuncia depende de muchas variables.


JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZSUPERINTENDENTE FINANCIERO

““Los criptoactivos no son una moneda, no es una divisa y nadie está obligado a recibir como pago un activo de esta naturaleza, pues no están supervisados”.

MATEO MENDOZASOCIO DE MENDOZA ABOGADOS

A pesar de las alianzas entre bancos y plataformas tecnológicas, en el uso de criptoactivos las entidades han puesto un límite a las inversiones que realizan los usuarios”.

Si una persona está utilizando una plataforma que no tiene ningún tipo de respaldo en las entidades de Colombia y, además, utilizó cuentas de ahorros de otros países que no tienen mucha vigilancia, no va a tener ningún respaldo.
La recomendación que haría es utilizar las plataformas que tienen alianzas con entidades financieras locales porque, si llega a ocurrir una irregularidad, es más fácil dar con la estafa.


jueves, enero 20, 2022

Pensando en la implementación de un nuevo sistema de gestión de activos?

 


En este artículo del año 2022, quiero dedicarlo a compartir mi experiencia en el proceso de implementación de un sistema de gestión de activos, es muy importante resaltar que esto que quiero compartir, también es válido para cualquier otro sistema de gestión enmarcado en el estándar ISO, tales como 90001, 14001, 27001 y 55001 entre otros. A si mismo existen otros sistemas más generales como soporte por la complejidad y universalidad de su conocimiento como lo puede ser un sistema de gestión del riesgo, que lleva como centro la aplicación del estándar ISO 31000 o un sistema de gestión de confiabilidad basado en el estándar UNE EN 603300.


De acuerdo con el estándar ISO 55000, un sistema de gestión de activos es un conjunto de elementos de una organización interrelacionados y que interactúan cuya función es establecer la política y los objetivos de la gestión de activos y los procesos necesarios para alcanzar los objetivos estratégicos de una organización . En este contexto, los elementos del sistema de gestión de activos deberían verse como un conjunto de herramientas, incluyendo políticas, planes, procesos de negocio y sistemas de información, que se integran para asegurar en primera instancia la alineación estratégica por medio de una cultura de planificación y con ello ejecución de las actividades de gestión de activos planificadas.

A manera de facilitar el entendimiento, quiero referirme a un sistema de gestión como un molde, que va a asegurar que la gestión de la organización motive , incite o invite a la gente a incorporar procesos o elementos no existentes en su cultura actual, a una nueva manera de trabajar, para asegurar la consecución de un producto final con ciertas características. Tomemos como referencia el proceso de elaboración de un pastel de cumpleaños, donde si quiero asegurar un sabor y una forma debo contar o disponer de un molde y una receta.


Es aquí donde obtendremos, según mi experiencia, el éxito asegurado en un proceso de implementación de un nuevo sistema de gestión que sustituya el que por años la gente ha considerado la mejor manera de hacer las cosas. Definitivamente para lograr con éxito esa sustitución debemos tomar en cuenta varios aspectos claves que nada tienen que ver con los nuevos elementos propuestos por la ISO 55001 en este caso , ya que los mismos están establecidos, tienen que ver en primera instancia con liderazgo, segundo elemento estar claro en el ¿para qué? en lugar del ¿por qué? de un sistema de gestión y finalmente el manejo o gestión del cambio. Acompáñame a analizar cada uno de estos elementos desde mi perspectiva.
ELEMENTOS A CONSIDERAS EN EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN.

1.1 LIDERAZGO Y COMPROMISO


De acuerdo al requisito 5.1 LIDERAZGO Y COMPROMISO de un sistema de gestión alineado a un estándar ISO, dicho requisito establece que la alta dirección debe demostrar el liderazgo y el compromiso con respecto al sistema de gestión de activos , esto quiere decir la decisión de ir a un proceso de esta naturaleza, es una decisión de la alta dirección, y esto debe ser así, ya que son los únicos con el poder de concretar los cambios que se deben materializar a nivel de toda la organización, que incluyen cambios organizacionales, financieros, de información, físicos y hasta cambios asociados a activos intangibles, esto no sería posible sin tener el poder que otorga la gobernanza o leyes de una organización. En base a esto podemos decir que el éxito de un proceso de implementación de un sistema ISO 55001, está íntimamente ligado a los deberes insustituibles de la alta dirección, demostrando esto en:
Asegurarse de que la política de gestión de activos, el PEGA y los objetivos de gestión de activos se establezcan y sean compatibles con los objetivos de la organización.
Asegurar la integración de los requisitos del sistema de gestión de activos dentro de los procesos de negocio de la organización.
Asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios para el sistema de gestión de activos.
Comunicar la importancia de la eficaz gestión de activos y de su conformidad con los requisitos del sistema de gestión de activos.
Asegurarse de que el sistema de gestión de activos logre los resultados propuestos.
Dirigir y apoyar a las personas, para contribuir a la eficacia del sistema de gestión de activos.
Promover la colaboración multifuncional dentro de la organización.
Promover la mejora continua.

A mi manera de ver este tema y una manera de resaltar la importancia que tiene, le recomiendo que, si usted es un impulsor del cambio en una organización y no cuenta con el apoyo irrestricto de la alta dirección, no pierda su tiempo tratando de ir solo, dirija sus esfuerzos a convencer primeramente a la alta dirección, quienes tienen la llave para dar el próximo paso, eso sí, no delegando, es muy importante que se involucren.

1.2 ¿ PARA QUÉ UN SISTEMA DE GESTIÓN DE ACTIVOS ?

Antes de definir porque deseo ir a un proceso de sustitución de mi sistema de gestión actual es imperativo tengas claro el para que, está a mi entender es uno de los elementos claves en los próximos pasos, es realmente el camino que debes tomar si realmente estas convencido de que esta es la vía, a mi manera de analizar las cosas y en base a mi experiencia podemos decir que existen cuatro razones para responder esa pregunta.

PARA QUE SE VA A IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE GESTIÓN DE ACTIVOS EN LA ORGANIZACIÓN :

1.2.1. Para que una organización logre sus objetivos estratégicos a través de una eficiente gestión de toda su cartera de activos, enmarcando la cultura de la organización en el proceso de generación de valor (Maximizar beneficios, Mitigar los riesgos y disminuir los costos)

1.2.2. Para ser consistentes y sostenibles en el tiempo y demostrar el cumplimiento y control sobre los objetivos medulares del negocio.

1.2.3. Para Incorporar el riesgo en la planificación y toma de decisiones, y con ello facilitar el proceso de generación de valor.

1.2.4. Para que sea un puente entre los aspectos técnicos y financieros de una organización y asegurar que en la organización se hable el mismo idioma financiero.

A mi manera de entender el proceso de implementación de un sistema de gestión, quiero resaltar la importancia que tiene entender que nos enfrentamos a cambios culturales, aspectos que debemos manejar muy eficientemente y es por esa razón que existe un requisito de todo sistema de gestión debidamente estableció en la ISO 55001 como el requisito 8.2 manejo del cambio y donde profundizare seguidamente. Como segundo aspecto debemos manejar claramente lo que significa el concepto de valor para una organización, este es un concepto muy amplio que debe ser claramente manejado por toda la organización y del cual podemos decir lo siguiente:

El estándar ISO 55000, describe la generación de VALOR como uno de los principales beneficios de la gestión de activos , permitir a las organizaciones obtener valor del uso de activos y con ello el logro de sus objetivos organizacionales.

Lo que constituye valor dependerá de estos objetivos, la naturaleza y el propósito de la organización, y las necesidades y expectativas de sus partes interesadas.

La gestión de activos es importante para las organizaciones, ya que el control y la gestión eficiente de los activos son esenciales para obtener valor mediante el logro del equilibrio entre el rendimiento, costo y riesgo.

El potencial de creación de valor puede vincularse a la madurez de la gestión de activos de una organización. El Foro Global sobre Mantenimiento y Gestión de Activos (GFMAM) ha iniciado un proyecto para desarrollar una visión clara sobre el valor que puede aportar la gestión de activos, este documento representa el primer resultado del proyecto de valor. En otro artículo profundizaré sobre este documento " El valor de la gestión de activos para una organización"

1.3 MANEJO DEL CAMBIO

Quiero iniciar esta parte final de este pequeño articulo, dejando muy claro que no soy psicólogo, pero debemos entender muy claramente desde el punto de vista humano, un término que coloquialmente llamamos "resistencia al cambio", aquí se encuentra lo medular del por qué es tan difícil efectuar cambios culturales en una organización, que es realmente a lo que nos enfrentamos cuando tomamos la decisión de implementar un nuevo sistema de gestión.

En este sentido buscando un concepto desde el punto de vista psicológico que me ayudara a entender y establecer estrategias para superar la "resistencia al cambio" me conseguí por casualidad con algunos artículos técnicos, que manejan el término "disonancia cognitiva" (5) e inmediatamente me conecto con mi búsqueda, seguidamente comparto su definición.

En psicología, el término disonancia cognitiva hace referencia a la tensión o desarmonía interna del sistema de ideas, creencias y emociones (cogniciones) que percibe una persona que tiene al mismo tiempo dos pensamientos que están en conflicto, con sus creencias. Es decir, el término se refiere a la percepción de incompatibilidad de dos cogniciones simultáneas, todo lo cual puede impactar sobre sus actitudes.

Esto realmente demuestra que dicha disonancia puede poner en riesgo el éxito de un proceso de implementación de un sistema de gestión de activos, si la persona mantiene una actitud de resistencia al nuevo modelo propuesto.

Este concepto de DISONANCIA COGNITIVA fue formulado por primera vez en 1957 por el psicólogo estadounidense Leon Festinger, en su obra A Theory of Cognitive dissonance (edición en español, Teoría de la disonancia cognoscitiva).

La teoría de Festinger plantea que, al producirse esa incongruencia o disonancia de manera muy apreciable, la persona se ve automáticamente motivada para esforzarse en generar ideas y creencias nuevas para reducir la tensión hasta conseguir que el conjunto de sus ideas y actitudes encajen entre sí, constituyendo una cierta coherencia interna.

Tratando de llevar el concepto de disonancia cognitiva a un lenguaje más digerible, podemos decir que la misma se expresa como un estrés psicológico cuando en una organización tratamos de cambiar su cultura (Cuando personas comparten actitudes y comportamientos similares, llamamos a eso cultura)

Es fundamental hacer entender a las personas los cambios culturales que vienen con el nuevo sistema de gestión que deseamos incorporar, una vez logrado esto utilizaremos el concepto de disonancia cognitiva a nuestro favor, es decir como ya incorporamos en la cultura que las nuevas maneras de hacer las cosas van a ser mejores o superar los beneficios de los procesos anteriores, eliminamos el estrés psicológico que incorpora la resistencia al cambio o disonancia cognitiva.Cuando logramos hacer ese cambio, es que podemos decir que logramos un cambio cultural o ya operacionalizamos el nuevo sistema porque es la manera como naturalmente ahora operará y tomará decisiones las personas que conforman la organización.

Un sistema de gestión de activos, no es una moda impuesta que algún interesado por acto de magia se sacó debajo de la manga y nos está obligando a aplicar, en este caso un sistema de gestión de activos, es un conjunto de elementos interconectados entre sí, que están allí por que ha demostrado por medio de años de aplicación y análisis que es la mejor manera de asegurar la sostenibilidad futura de una organización, por esa razón cuenta con el respaldo de esta importante institución de normalización mundial, un sistema de gestión basado en ISO siempre va a corresponder a un ciclo de mejora continua, incorporando sus requisitos en función del ciclo PLANIFICAR, HACER,VERIFICAR Y ACTUAR.


Lo anteriormente planteado nos conduce a explicar que un sistema de gestión de activos tiene como misión principal asegurar una operación integrada y alineada al logro de los objetivos medulares del negocio, es decir todos remando en la misma dirección, asegurando que todos los requisitos se incorporen en el quehacer diario de la gente y no ser vistos como una carga de trabajo extra. En otras palabras, un sistema de gestión de activos busca asegurar que las organizaciones Planifiquen, Gestionen el riesgo, midan el desempeño, gestionen los cambios, auditen el proceso, resuelvan, problemas porque es la mejor manera de alinearse a un objetivo estratégicos aunque no sea parte de su cultura, cuando realmente logremos esto, es que podemos decir que hemos operacionalizado un sistema de gestión de activos en una organización, creando con ello la sustitución en el tiempo de la cultura actual por una nueva cultura.

2. CONCLUSIONES

La cultura de una organización no se logra cambiar de la noche a la mañana, ello requiere de estrategias que permitan en primera instancia contrarrestar la DISONANCIA CONGNITIVA como lo explicamos anteriormente, hablando desde mi experiencia podemos decir que para poder tener éxito en el intento de cambiar la cultura de una organización debemos apoyarnos en cinco aspectos medulares que en lo personal los he llamado el modelo de las 5P´s.

Este modelo de la 5P´s es un símil que uso a la experiencia de darle forma a los árboles, y se me ocurrió cuando conocí Zarcero, específicamente el jardín de la iglesia la iglesia de San Rafael, una localidad costarricense famosa por sus jardines, esto que en zarcero se logró, solo fue posible por La planificación que hubo detrás de todo, la presión uso de tutores y podado de la mano del jardinero, la paciencia y perseverancia del jardinero Don Evangelista Blanco, quien con mucha Pasión ha embellecido este obra de la naturaleza por más de 50 años.


1. PLANIFICACIÓN. Es una de las estrategias más importantes para vencer la DISONANCIA CONGNITIVA, ya que en nuestra cultura latina el proceso de planificación a mediano y largo plazo no es muy utilizado, esto es más perteneciente a la cultura europea quienes han desarrollado este tipo de sistema de gestión. Un proceso de planificación de esta naturaleza se inicia con el suministro de modelos de capacitación que permitan entender y comparar lo propuesto vs lo que se hace y con ello proponer un camino claro con sentido de dirección a toda la organización involucrada en el alcance declarado del nuevo sistema de gestión. La capacitación del personal en sus áreas brindará a las personas herramientas actualizadas para usar cuando se enfrenten a un desafío en el nuevo escenario de trabajo.


2. PRESIÓN. Esta segunda “P” obedece a la necesidad de actualizar el sistema de leyes organizacionales partiendo por procedimientos, procesos, puestos de trabajo, competencias hasta el nivel de actividades que darán cabida a todos los cambios y muy importante incorporar estrategias para sancionar el incumplimiento de los nuevos lineamentos, esto permitirá evitar que la gente se ampare en la antigua legislación organizacional para evadir nuevas responsabilidades. Un caso típico que nos hemos conseguido es el siguiente: “Lo que me pide no pueden obligarme a hacerlo porque no está en mi descripción de puesto", esta segunda "P" permitirá ejercer la presión necesaria para que la organización se amolde a los requerimientos del nuevo sistema de gestión.


1. PACIENCIA. Uno de los grandes enemigos de un proceso de implementación de un nuevo sistema de gestión de activos es el tiempo. Un gran error de la alta dirección es tratar de implementar este tipo de cambios culturales sin tomar en cuenta el tiempo requerido para la asimilación, adaptación e implementación de dichos cambios necesarios por parte del recurso humano, es como querer correr sin haber aprendido a caminar. Esta tercera “P” se hace presente mediante la paciencia, que no es mas que darle tiempo al proceso natural de madurez que requiere la asimilación de nuevos procesos por parte de la organización, el no tomar en cuenta esta situación va a conllevar a climas laborales conflictivos y a un excesivo estrés laboral.


4. PERSEVERANCIA. El avance en un proceso de implementación depende fundamentalmente del nivel de madurez de la organización alcanzado en cada una de las etapas. El proceso de perseverancia consiste en ir ajustando las estrategias, leyes, reglamenteos y procedimientos organizacionales y por su puesto tener claro que los cambios culturales no se logran de un día para otro, por esa razón es importante que la alta dirección no tome como objetivo principal el logro de la certificación del sistema por ISO, es un error muy frecuente que se comete, ya que podemos sin ninguna duda obtener el cuadrito o diploma de la certificación sin haber logrado los cambios culturales que hagan que el nuevo sistema opere como se espera, resultando esto que una vez alcanzado el objetivo la gente automáticamente se devuelva a su zona de confort, resucitando nuevamente el viejo sistema.


5. PASIÓN. Corresponde desde la alta dirección y en perfecta armonía con la organización de recursos humanos el establecimientos de estrategias de ingreso de personal realmente preparado para las tareas que se deberán ejecutar, alineados por su puesto a las necesidades de las descripciones de puestos de la organización, debe asegurarse desde la alta dirección que el personal trabaje BAJO PASIÓN y no BAJO PRESIÓN, aspectos muy diferentes en los que puede descansar fácilmente el éxito o fracaso en el proceso de implementación del nuevo sistema de gestión.