miércoles, enero 26, 2022

Responsabilidad del revisor fiscal frente a la valoración de criptoactivos

 


Los criptoactivos se han convertido en un reto para la comunidad contable. Su reconocimiento y valoración es algo de lo que se ha hablado recientemente y debe empezar a analizarse.

Te contamos a continuación cuál es la responsabilidad del revisor fiscal frente a la valoración de los criptoactivos.

Los criptoactivos o criptomonedas son en esencia un medio digital de intercambio que a través de la criptografía asegura las transacciones financieras, controla la creación de unidades digitales adicionales y verifica la transferencia de activos. Estas unidades de moneda digital pueden ser usadas como medio de pago en el intercambio de bienes y servicios como unidad de cuenta o como depósito de valor.

Algunas de sus características más importantes son las siguientes:
Seguridad en las transacciones gracias a la utilización de técnicas de cifrado o codificación que brindan tranquilidad a las partes involucradas en la transferencia de activos, evitando la falsificación de la criptomoneda.
Son intercambiables, se pueden cambiar por otras divisas sin intermediación alguna, de persona a persona, evitando los costos que cobran las entidades financieras.
Las transacciones no requieren declaración de identidad de ninguna de las partes que intervienen.
No tienen forma física.
Su precio está determinado por la oferta-demanda.
Sus operaciones son irreversibles.
Pueden ser negociados como cualquier activo.

NIIF 13 Medición de valor razonable

El valor razonable es un término que ha sido introducido por los Estándares Internacionales y que demarca un tipo de medición de los elementos de los estados financieros con base en la intención de un mercado libre. Sus lineamientos se encuentran en diferentes normas, pero especialmente en la NIIF 13, en la cual se le define como el precio generalmente aceptado para transar un activo o un pasivo en un mercado principal o por lo menos en el más ventajoso para el elemento medido.

Si bien la NIIF 13 no otorga indicaciones sobre qué tipo de activos deben ser medidos a valor razonable, sí se encarga de explicar los pasos que debemos seguir para hacer una medición al valor razonable.

Mencionaremos a continuación algunos ejemplos de activos que el Estándar Internacional para Pymes requiere que sean medidos a valor razonable:
Instrumentos financieros.
Inversiones en asociadas.
Propiedades de inversión.
Propiedades planta y equipo.
Activos biológicos.

“a la hora de verificar la correcta valoración de los criptoactivos, el revisor fiscal debe conocer en profundidad la NIIF 13 y el concepto de concepto razonable”

Responsabilidad del revisor fiscal frente a la valoración de los criptoactivos

Recordemos que según la NIA 200, el objetivo de la auditoría es aumentar el grado de confianza de los usuarios en los estados financieros, asegurando mediante una opinión que los mismos han sido preparados de conformidad con el marco de información financiera aplicable.

En el caso de los criptoactivos, el revisor fiscal debe cerciorarse en principio de conocer las operaciones a verificar. Para ello debe tener en cuenta tres aspectos importantes:
Que estas hayan tenido la aprobación apropiada por parte de las autoridades competentes en la entidad para la realización de este tipo de operaciones.
Determinar cuáles leyes y regulaciones son aplicables.
Identificar qué contratos se han firmado y cómo están respaldados.

Posteriormente se recomienda al revisor llevar a cabo los pasos que se enuncian en la siguiente infografía:


Lo anterior implica:

1. Identificar la relevancia de los criptoactivos en los estados financieros a la luz de la importancia relativa.

2. Identificar los riesgos a nivel de:

a. Estados financieros: qué tan comprometido está el capital de trabajo en cuestiones de liquidez y empresa en funcionamiento.

b. Transacciones: cerciorarse de que en efecto el hecho generador del activo haya ocurrido y esté registrado y clasificado correctamente.

c. Saldo de cuenta: a nivel de balance, cerciorarse de que realmente se cuente con el derecho de cobrarlo y no existan restricciones para ello.

d. Revelaciones: se deben revelar completamente los valores adquiridos, verificando que las condiciones de estos sean comprensibles en las notas de los EEFF.

3. Llevar a cabo la clasificación del riesgo; en el caso de los criptoactivos, por tratarse de operaciones complejas y fuera del curso normal del negocio, lo más adecuado sería clasificarlos en los riesgos significativos, es decir, que toda operación realizada con estos activos debe tener especial atención del auditor.

4. Se debe evaluar, de acuerdo a la importancia relativa de los criptoactivos, si es necesario acudir a un especialista para que brinde apoyo en la verificación de la valoración de los mismos.

5. Se deben realizar actividades de control y pruebas sustantivas por medio de los cuales se evalúen los procesos de valuación de la empresa para el registro de los criptoactivos.

Sobre este tema, se recomienda revisar el Concepto 1147 de 2020 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en el cual se da respuesta a una consulta sobre el tratamiento contable que debe dársele a los criptoactivos.

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