viernes, enero 21, 2022

Cesantías: contabilización del tiempo de prescripción y su sanción moratoria

 


Las cesantías y la sanción moratoria por no consignarlas o no pagarlas al finalizar el contrato cuentan con un tiempo de prescripción que puede ser confuso al tratar de identificar la forma de contabilizarlo.

Conoce cómo opera dicho tiempo de prescripción respecto a este derecho laboral.

El término de prescripción de las cesantías y su sanción moratoria ha sido ampliamente discutido en los diferentes escenarios judiciales, debido a la multiplicidad de criterios que pueden traer confusiones respecto a la contabilización de dicho tiempo.

Recientemente, el Consejo de Estado (sector público) y la Corte Suprema de Justicia (sector privado) han establecido criterios jurisprudenciales buscando la unificación de conceptos acerca de este asunto, con el fin de evitar que sigan surgiendo complicaciones frente al entendimiento del tema.

En primer lugar, para explicar lo dicho por estas corporaciones judiciales, es importante abordar el concepto y exigibilidad de dichos derechos, a fin de explicar con detenimiento cuándo ocurre el fenómeno de la prescripción en cada uno de estos derechos laborales.
Auxilio de cesantías y sanciones moratorias

El auxilio de cesantías es una prestación social que permite a los trabajadores contar con un ahorro que sirva de apoyo cuando queden sin empleo. También pueden ser utilizadas para adquirir las necesidades básicas de vivienda y educación.

Esta prestación debe ser liquidada por el empleador el 31 de diciembre de cada año y consignarse en el fondo de cesantías que elija el trabajador a más tardar el 14 de febrero del año inmediatamente siguiente, conforme a lo expresado en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

Cuando el empleador no realiza la consignación de las cesantías, surge la sanción moratoria por no consignación, que se causa a partir del día siguiente, es decir, del 15 de febrero, y corresponde a la obligación de pagar un (1) día de salario por cada día de retraso.

Por otra parte, cuando termina el contrato de trabajo, el empleador debe pagar directamente al trabajador las prestaciones sociales pendientes, entre ellas lo atinente al valor de las cesantías que no se alcanzaron a consignar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.

Cuando el empleador no cumple con el pago de la liquidación del contrato de trabajo, surge la denominada sanción moratoria por no pago de prestaciones sociales, consistente en el reconocimiento de un (1) día de salario por cada día de retraso en dicho pago.

Si el empleador no realiza el pago de alguno de estos derechos mencionados, el trabajador puede acudir a la justicia laboral para obtener su reconocimiento y pago, contando para ello con un tiempo máximo de reclamo, denominado tiempo de prescripción.
Tiempo de prescripción extintiva de las cesantías y las sanciones moratorias

La prescripción de los derechos laborales es un fenómeno jurídico extintivo, que ocurre en razón del trascurso del tiempo determinado sin que el titular, en este caso el trabajador, realice actividades debidas para obtener el reconocimiento del derecho aludido.

Sobre ello, el Consejo de Estado estableció en la Sentencia 08001-23-33-000-2013-00666-01 (0833-16) CE-SUJ-SII-022-2020 tres (3) elementos que se deben tener en cuenta respecto a la prescripción:
La imprescriptibilidad de los aportes y derechos pensionales (salvo las mesadas que cuentan con tiempo de prescripción).
La aplicación de este fenómeno derivado de la inactividad del trabajador.
El trascurso del tiempo perentorio sin exigir los derechos.

En lo que concierne a los derechos laborales, dicha prescripción se encuentra en el artículo 488 del CST y el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en los que se señala que el trabajador cuenta con tres (3) años desde que la obligación se vuelve exigible para reclamarla; extinguido el plazo, ocurre dicho fenómeno prescriptivo.

Por lo anterior, respecto a las cesantías y la sanción moratoria, como derechos laborales, cuentan con un período de reclamación máximo de tres (3) años desde su exigibilidad, el cual, una vez vencido sin su reclamo o requerimiento, significaría la prescripción extintiva de dichos derechos.
Conteo del tiempo de prescripción para las cesantías y sanciones moratorias

Como fue mencionado, la prescripción de dichos derechos es de tres (3) años; este tiempo, conforme a lo dicho por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, empieza a contar de forma independiente dado que su exigibilidad es diferente. Veamos:
Auxilio de cesantías

Recordemos que, aunque las cesantías sean liquidadas y consignadas cada año, su exigibilidad inicia al momento de la finalización del contrato de trabajo, dado que es en ese momento cuando real y efectivamente puede el trabajador disponer de ese dinero.

Por lo anterior, el trabajador cuenta con un término de tres (3) años a partir del momento de la terminación del contrato (con o sin justa causa) para realizar la reclamación respectiva. Sobre ello puntualiza la Corte Suprema de Justicia en la sentencia bajo radicado 34393 referida en la Sentencia SL609 de 2021:

En efecto, el auxilio de cesantía es una prestación social y cualquiera que sea su objetivo o filosofía, su denominador común es el de que el trabajador solo puede disponer libremente de su importe cuando se termina el contrato de trabajo que lo liga con su empleador. Pues durante la vigencia de su vínculo, no puede acceder al mismo sino en casos especiales que están regulados por la ley, en los cuales se ejerce una de las tantas tutelas jurídicas a favor del subordinado, que procura que sea correcta la destinación de los pagos que por anticipos parciales de cesantía recibe como parte del fruto de su trabajo (…).

En cambio, cuando el contrato de trabajo finaliza, el trabajador puede disfrutar sin cortapisa alguna de dicha prestación, pues la obligación del empleador en ese momento es la de entregarla bien directamente a quien fue su servidor o a través de los fondos administradores según la teleología de la ley.

(…)

Lo expresado quiere decir, que mientras esté vigente el contrato de trabajo, no se puede hablar de prescripción de la cesantía como derecho social.
Sanción moratoria por no pago de cesantías

Respecto a la prescripción de la sanción moratoria establecida en el mencionado artículo 65 del CST, esta empieza a correr desde el momento de la finalización del contrato cuando deben cancelarse las prestaciones sociales y nace, entonces, la obligación de dicha sanción moratoria.

Por ello, el trabajador tiene tres (3) años desde la terminación del vínculo para realizar la reclamación respectiva y con ello evitar la prescripción de dicha indemnización moratoria, la cual, como bien se menciona, sigue corriendo en el tiempo (un día de salario por cada día de retraso durante 24 meses y después de ello un interés moratorio si el trabajador devenga más del salario mínimo mensual legal vigente).
Sanción por no consignación de cesantías

Finalmente, refiriéndonos a la prescripción de la sanción moratoria establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, esta empieza a contar su tiempo de prescripción desde el momento en que se hace exigible anual y separadamente, esto es, desde el 15 de febrero de cada año. Sobre esto, el Consejo de Estado en la Sentencia de Unificación 08001233300020130066601(083316) de 2020 indicó:

(i) El momento a partir del cual se contabiliza el término de la prescripción de la sanción moratoria de las cesantías anualizadas prevista en la Ley 50 de 1990, es desde su causación y exigibilidad, es decir, el 15 de febrero de la anualidad siguiente, por ende, la reclamación administrativa deberá presentarse dentro de los tres años siguientes, so pena de configurarse la prescripción extintiva.

(ii) En el evento en que se acumulen anualidades sucesivas de mora en la consignación de cesantías anualizadas, el término prescriptivo de la sanción prevista en la Ley 50 de 1990 deberá contabilizarse de manera independiente por cada año, de tal modo que el empleado dispone de 3 años contados a partir del 15 de febrero del año siguiente a su causación para reclamar la sanción moratoria por la anualidad correspondiente, so pena de su extinción.

Por todo lo anterior, es importante tener claro que la contabilización de la prescripción de las cesantías y de la sanción moratoria contenidas en el artículo 65 del CST y artículo 99 de la Ley 50 de 1990, respectivamente, no es la misma.

Para las cesantías, la contabilización aplica desde el momento de la terminación del contrato de trabajo, siendo este el caso de la sanción moratoria por no pago de prestaciones sociales que se da desde el momento de la finalización de la relación laboral.

Por su parte, la sanción por no consignación de las cesantías corre individualmente, de forma anual cada una desde el 15 de febrero del año siguiente, pues esta es la fecha máxima para dicha consignación.

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