martes, septiembre 14, 2021

Sistemas de administración de riesgos: consejos para su implementación en las empresas


Vanessa Ospina afirma que implementar sistemas de administración de riesgos es sinónimo de reducir pérdidas económicas y operativas.

En las empresas debe existir conciencia y cultura, además de pensamiento visionario y responsabilidad en la toma de decisiones, para así mitigar los riesgos.

Vanessa Ospina Palacios, directora del Congreso Nacional de Prevención de LA/FT, explica en #CharlasConActualícese que la gestión de riesgos es el proceso que se realiza para identificarlos y gestionarlos y, de esta manera, saber a los que puede estar expuesta una organización.

La gestión de riesgos, además, sirve para validar la eficiencia de los controles y crear planes de acción que ayude a mitigarlos, aprovecharlos o, en caso de que no se puedan prevenir, contar con una estrategia que permita reducir las posibles pérdidas en las empresas:

La idea es volver más robustos los controles en medio de la pandemia. Los planes de acción se refieren a los riesgos bajos y los planes de tratamiento se encaminan a los moderados y altos.

Implementar sistemas de administración de riesgos es sinónimo de reducir pérdidas económicas y operativas.
“Se estima que el volumen de activos lavados en Colombia asciende a 7,5 % del PIB (64 billones de pesos)”

Se estima que el volumen de activos lavados en Colombia asciende a 7,5 % del PIB (64 billones de pesos), según un estudio del Banco Mundial. Al respecto, Ospina Palacios asegura lo siguiente:

Este porcentaje se incrementó con la pandemia, por lo que los entes de control y empresas deben estar actualizados en el tema de gestión de riesgos.

Para esta contadora pública, magíster en Administración de la Universidad del Valle, conferencista y asesora experta en riesgos y auditoría, existen varios componentes al interior de las empresas que juegan un papel importante para reducir riesgos:

En las empresas debe existir conciencia y cultura; pensamiento visionario; responsabilidad en la toma de decisiones; comunicación; y evaluación de la relación costo/beneficio.

Por otra parte, el blindaje institucional en pérdidas operacionales y de recursos, el apoyo a políticas gubernamentales en contra de actos delictivos y el favorecimiento de la imagen corporativa son algunos beneficios que se obtienen al mitigar los riesgos.
¿A qué riesgos se expone una organización?

Cuando una organización no implemente un sistema de administración de riesgos, podría exponerse a un conjunto de riesgos como los siguientes:
Reputacionales: la capacidad de que el nombre y la imagen corporativa de la entidad sean menoscabados y se ocasione su cierre.
Legales: la entidad podría sea sancionada o condenada al pago de indemnizaciones.
Operativos: la posibilidad de pérdidas económicas a causa de fallas humanas, técnicas o procedimientos.
Contagiosos: la posibilidad de que la entidad pueda sufrir una afectación por causa de la acción propia de una empresa relacionada o asociada a ella.
¿Cómo hacer un sistema de riesgos? Diagnóstico, el primer paso

La primera etapa al desarrollar un sistema de administración de riesgos es realizar un diagnóstico en el que se destaquen los siguientes puntos:
Comprometer a los dueños y directivos del negocio.
Determinar el contexto interno y externo en el que se desenvuelve la empresa.
Determinar los factores de riesgos LA/FT.
Elaborar el diagnóstico del riesgo LA/FT.
Definir metodologías y herramientas para la gestión del riesgo de LA/FT.
Identificación de riesgos, el segundo paso

Ospina Palacios sugiere que la identificación de los riesgos constituye el segundo paso en la elaboración de este sistema:

Un segundo paso es identificar los riesgos de LA/FT inherentes al desarrollo de la actividad de la empresa. Adicionalmente, identificar los eventos de riesgo de LA/FT a los cuales está expuesta la empresa en cada uno de los factores de riesgo.

Lo recomendable en este punto es enumerar los eventos de riesgo, definir lo que podría suceder y determinar cómo y por qué puede suceder.
Seguimiento y monitoreo

Es importante que al interior de la organización se realice un seguimiento del sistema de gestión del riesgo:

La empresa debe asegurar que los controles sean comprendidos por las áreas de la organización y que estén funcionando oportuna y efectivamente.

Para ella, es importante desarrollar un proceso de seguimiento efectivo que facilite la rápida detección y corrección de las deficiencias en las etapas del sistema.


Administración del riesgo: consejos para implementarla (actualicese.com) 



Con la reforma tributaria se continuarán aprobando exenciones sin evaluación y sustento alguno

 


Analistas del Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana dicen que se seguirán aprobando beneficios tributarios sin saber cuánto aumentaría el crecimiento económico o el empleo.

Se trata de aprobar y mantener vigentes los que contribuyan a los objetivos en materia de recaudo y progresividad.

El Gobierno nacional radicó en el Congreso de la República el nuevo proyecto de reforma tributaria, con el que espera incrementar los ingresos fiscales en 0,2 % del PIB en 2022 y en 1,2 % del PIB a partir de 2023, lo que equivale a 15 billones de pesos.

Esta nueva reforma cuenta con tres fuentes permanentes obtenidas: renta a las empresas (10,6 billones de pesos), control de la evasión (2,7 billones) y austeridad estatal (1,9 billones).

«El país necesita una reforma tributaria que siga nuestros principios constitucionales de equidad, progresividad y eficacia. Necesitamos una reforma que le cobre más impuestos a quienes tienen más ingresos, iguale las cargas tributarias a quienes ganen lo mismo o a las empresas que realicen una misma actividad, y que desincentive la evasión», afirman Alejandro Rodríguez, investigador de De Justicia y Juan David Oviedo, magister en Economía de la Universidad de los Andes y economista de la Universidad del Valle.

En el análisis Algunos temas pendientes para la nueva reforma tributaria, escrito por ellos y publicado en el Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana, dicen que el Estatuto Tributario es muy complejo y está lleno de regímenes especiales que son un gran obstáculo para que el sistema tributario cumpla con sus principios constitucionales.

Por lo que se necesita más que nunca diseñar un proceso sistematizado para la aprobación y evaluación de cada beneficio tributario que se contemple introducir en el Estatuto Tributario, al igual que para los beneficios que están vigentes.

Para ellos, pensando en la progresividad del sistema tributario en el contexto de la nueva reforma tributaria, el tema de los beneficios tributarios es de vital importancia.
Atención especial a los beneficios tributarios

En la primera propuesta de reforma tributaria, retirada en medio del paro nacional, se proponía eliminar la mayoría de las exenciones y en esta nueva propuesta solo se elimina el aumento del descuento del ICA del 100 % en la renta, quedando en 50 %, y se extienden algunos beneficios aprobados en la Ley de Turismo.

«La academia y diversas personas expertas en temas fiscales se han opuesto a estas medidas tributarias, pues no es claro que los supuestos utilizados en los modelos de expectativa de recaudo o crecimiento económico a partir de las exenciones que se introducen, se puedan materializar en la vida real», piensan.
“opacidad en el proceso de aprobación de beneficios por cuenta de la presión de grupos de interés ha hecho que en el país se aprueben exenciones sin sustento técnico”

Adicionalmente, la opacidad en el proceso de aprobación de beneficios por cuenta de la presión de grupos de interés ha hecho que en el país se aprueben exenciones sin sustento técnico.

«Es decir, que se aprueben beneficios sin estimaciones rigurosas acerca de cuánto aumentaría el crecimiento económico, la inversión o el empleo por cuenta de ello. Tampoco se han evaluado los beneficios aprobados para saber si están cumpliendo su objetivo. La exención de IVA para las cirugías plásticas es un ejemplo de esto», analizan.

«No se trata de bloquear la existencia de beneficios tributarios. Se trata, más bien, de aprobar y mantener vigentes los que realmente contribuyan a los objetivos del sistema tributario en materia de recaudo y progresividad, o a otros objetivos sociales legítimos», agregan.
Evaluar los beneficios tributarios

¿Quién llevaría a cabo estas evaluaciones? Esta tarea sería realizada por Oficina Técnica de Asistencia Presupuestal -OATP- del Congreso. Esta oficina, aunque fue creada mediante la Ley 1985 de 2019, todavía tiene pendiente su puesta en marcha, indica la publicación.

Curiosamente en el Estatuto Orgánico del Presupuesto se establece que esta oficina debe hacer parte del debate del Presupuesto General de la Nación el Congreso de la República. Sin embargo, la oficina no ha sido constituida por lo que en el presupuesto vigente no se tuvieron en cuenta sus consideraciones y parece ser que el próximo presupuesto también va a aprobarse sin seguir la directriz establecida en la Ley.

Garantizar el arranque de la OATP debe ser una de las prioridades de la nueva reforma tributaria. Que atraiga el mejor capital técnico y humano. Que sea lo que necesita el Congreso: una instancia técnica, independiente, con una dirección escogida por concurso. Que esté lejos de convertirse en un botín burocrático.

«Además, tener esta oficina puede equilibrar capacidades técnicas entre el ejecutivo y legislativo en temas fiscales, como se observa en Estados Unidos con la Congressional Budget Office», concluye el análisis.


lunes, septiembre 13, 2021

Los países con mayor recaudo fiscal imponen las penas más altas contra la evasión

 


Información de la Ocde contrastada con cifras del BID evidenció que en países como Sudáfrica, donde las penas por evasión son más altas, existe un recaudo tributario mayor

Tras la llegada del covid, las economías del mundo debieron adaptarse a los cambios que generó la ralentización, por lo cual, varios de ellos resolvieron aumentar el recaudo para balancear las cuentas en rojo que dejó la pandemia.Sin embargo, el aumento del recaudo no es la única herramienta disponible, y el informe de los diez principios globales en la lucha contra los delitos fiscales de la Ocde, demuestra que las medidas contra la evasión fiscal son clave en el aumento del recaudo.



En línea con esto, y tras realizar un análisis con la información de la Ocde que muestra las sanciones que tiene cada país contra la evasión de impuestos, en contraste con el recaudo impositivo como porcentaje del PIB, que muestra el BID, se puede inferir que hay una relación directamente proporcional entre el endurecimiento de las penas que sancionan el delito y la cantidad de impuestos que recaudan, como porcentaje del PIB.

Precisamente ahí, se puede observar que países como Sudáfrica y Grecia estipulan sanciones de 20 y 25 años, respectivamente contra los responsables por omitir activos o reportar pasivos inexistentes, y el recaudo tributario que reportan, según las cifras del BID, es de 26,7% y 26,2%, para cada país.

En la lista de análisis, le sigue Austria, que contempla penas de hasta 10 años de cárcel y recauda en tributos cerca de 25% de su PIB. Por ello, y basado en las cifras, es evidente que las penas carcelarias contra el delito de evasión fiscal constituyen una solución viable para reducir el fraude.

Al otro lado de la cancha están los países que contemplan menores periodos carcelarios, ahí está Brasil, con cinco años de prisión y un recaudo de 13% del PIB, o El Salvador, que obliga a los defraudadores a pasar siete años de cárcel, pero solo recauda 18% de su PIB.

Dentro de este grupo se encuentra Colombia, que cuenta con penas de cuatro a nueve años de cárcel por delitos contra la administración pública, y recauda cerca de 15% del PIB.

Pese a que en Colombia, la Ley penal actual contempla algunas normas que buscan la reclusión de los evasores de impuestos, lo cierto es que esta medida no es tan efectiva, pues según Gustavo Cote, exdirector de la Dian, las medidas carcelarias no buscan encerrar a defraudadores, sino desestimular la evasión, por ello estos delitos no pueden mirarse desde esa perspectiva, pues muchas veces con cancelar el monto evadido y una sanción, el responsable puede librarse de la reclusión intramural o domiciliaria.

“No existe un delito específico por evasión de impuestos, aunque sí existe en el código penal, a partir de las últimas reformas tributarias de 2018 y 2019, una normativa que incluye delitos relacionados con conductas evasoras de impuestos, como lo es el artículo 434a, el 434b y el 402, que contemplan unos topes máximos para evasión y conforme a ello determina el tiempo de cárcel o la sanción monetaria adecuada”, comentó.

Respecto a las sanciones que contempla el estado colombiano, Camilo Paniagua, socio de Paniagua & Tovar abogados, dijo que el porcentaje de personas que entra a los establecimientos carcelarios es mínimo, argumentando que muchas veces la lentitud de la justicia y la posibilidad de evadir la pena ayudan a evitar la reclusión.

Y aunque esas son las normas que rigen actualmente, hay que recordar que de cara a una nueva reforma tributaria, las reglas del juego pueden cambiar. Frente a esto, Luis Carlos Reyes, director y fundador del observatorio fiscal de la Universidad Javeriana, aseguró que este documento no contempla sanciones penales, y por el contrario terminaría beneficiando a los evasores, con una mejor tasa para la normalización tributaria

“La reforma beneficia a quienes tienen la capacidad de evadir impuestos en el extranjero o en los llamados paraísos fiscales, pues permite legalizar los capitales evadidos, pagando solo 17% o incluso menos, frente a una tarifa de 31% que habrían tenido que pagar si hubieran declarado honestamente los valores”, agregó.

Según cifras de la Dian, en el país, los impuestos de renta e IVA, en conjunto, presentan una evasión de 4% del PIB, lo que representa poco menos de una tercera parte de ingresos tributarios del Gobierno Nacional.

Respecto a las cifras globales, la Alianza Mundial para la Justicia Fiscal reportó que al menos US$427.000 millones se pierden anualmente en diferentes estrategias de evasión utilizadas en el mundo, lo que quiere decir que el equivalente al salario de una enfermera se pierde cada segundo en paraísos fiscales.

Se estima, también, que de esta cifra reportada, al menos US$245.000 millones se pierden directamente debido al fraude fiscal corporativo por parte de las multinacionales y US$182.000 millones corresponden a la evasión fiscal privada. Además, las cinco jurisdicciones más responsables a nivel mundial por evasión son el territorio británico de Caimán, responsable por 16,5% de pérdidas a nivel mundial, es decir US$70.000 millones, seguido por el Reino Unido con 10%, es decir, US$42.000 millones, Países Bajos con 8,5%, traducido a más de US$36.000 millones y Luxemburgo responsable de 6,5%, más de US$27.000 millones.

En el caso estadounidense, la legislación contempla que quienes incurran en ese delito, recibirán multas de hasta US$100.000 y prisión de hasta cinco años, de hecho, una empresa puede recibir una multa de hasta US$500.000 por evasión impositiva.


Quiénes pueden ejercer como auditores?

 


La Ley 43 de 1990 expone que los contadores públicos son los profesionales con la facultad de dictaminar sobre estados financieros.

Los contadores deben ser consecuentes con el Código de Ética adoptando los principios de integridad, competencia y diligencia en el ejercicio de la auditoría.

Nuestro conferencista Roberto Valencia Aguirre, especialista en Estándares Internacionales, responde a la siguiente pregunta: ¿en Colombia quién puede ejercer como auditor y cuáles son las condiciones?

Además, explica las diferencias que pueden existir en la aceptación de un trabajo de auditoría cuando se trata de una empresa que opera en mercados de capital o de una pequeña o mediana empresa del sector privado.

De acuerdo con la explicación del Dr. Valencia, para ser auditor de estados financieros, se necesita ser contador público de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 43 de 1990:

Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.

(El subrayado es nuestro).

Si bien es cierto que en términos de experiencia y habilidades es importante contar con estudios adicionales, por ejemplo, una formación en Normas Internacionales de Auditoría –NIA– o una especialización en Revisoría Fiscal, la ley no define estas formaciones como requisitos para ejercer la auditoría en Colombia.

El conferencista resalta que en la aceptación de un trabajo de auditoría es importante que el contador tenga en cuenta el Código de Ética de la profesión contable y sea responsable con el cumplimiento de sus principios.

Por lo anterior, el contador público debe ser íntegro, abstenerse de aceptar encargos que vayan en contra de su ética en las relaciones profesionales y ser competente y diligente, con el fin de ofrecer un servicio adecuado manteniendo el conocimiento y la aptitud profesionales.

Es consecuencia, es indispensable que el profesional contable antes de aceptar el compromiso de auditoría esté en la capacidad de reflexionar sobre los siguientes aspectos:
¿Los honorarios serán suficientes para garantizar un trabajo de calidad?
¿Se cuenta con el personal y el tiempo que requiere el compromiso?
¿Se conoce el marco normativo y los aspectos legales y reglamentarios?
¿Se tiene la experiencia necesaria?
¿Existen aspectos legales o reglamentarios que impiden el nombramiento?

domingo, septiembre 12, 2021

Rentas exentas de la economía naranja fueron reglamentadas nuevamente

 


El Decreto 286 de febrero 26 de 2020 reglamentó los cambios efectuados por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019 al numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–.

Este decreto retoma la reglamentación efectuada con el Decreto 1669 de 2019, que reguló el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018.

El 26 de febrero de 2020 el Ministerio de Hacienda expidió su Decreto 286, a través del cual se estableció la reglamentación de los cambios que el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019 le efectuó a la norma del numeral 1 y parágrafos 1 y 2 del artículo 235-2 del ET, las cuales contemplan el beneficio de siete (7) años de rentas exentas para sociedades que se creen hasta el 31 de diciembre de 2021 y exploten una o varias de las 28 actividades económicas allí mencionadas (actividades que hacen parte del concepto denominado “economía naranja”; ver Ley 1834 de mayo 23 de 2017 y el Decreto 1935 de octubre 18 de 2018).

En relación con lo anterior, es importante destacar que el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019 reincorporó al numeral 1 del artículo 235-2 del ET básicamente las mismas instrucciones que en el pasado se habían creado con el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018 (y que se habían reglamentado tardíamente con el Decreto 1669 de septiembre 12 de 2019).

Por consiguiente, sabiendo que los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018 y sus decretos reglamentarios dejaron de tener efectos a partir de enero 1 de 2020, lo que se observa es que el Decreto 286 de febrero 26 de 2020 lo único que hace en la práctica es reincorporar en los artículos 1.2.1.22.47 al 1.2.1.22.58 al DUT 1625 de octubre de 2016 los mismos textos que en el pasado habían sido introducidos con el Decreto 1669 de septiembre de 2019.

Por tanto, las principales reglamentaciones que fueron retomadas con el Decreto 286 de 2020 son las siguientes:

a. El beneficio aplicará a todas las sociedades que pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta (es decir, que no se hayan trasladado al nuevo régimen simple) y que se constituyan hasta diciembre 31 de 2021, sin importar si se trata de sociedades constituidas antes o después de la expedición de la Ley 2010 de diciembre de 2019 (ver los considerandos del Decreto 286 de 2020 y el texto del artículo 1.2.1.22.47 del DUT 1625 de octubre de 2016).

b. La sociedad interesada en el beneficio deberá presentar primero una “solicitud de proyecto de inversión” ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura (el cual será el mismo Consejo Nacional de la Economía Naranja mencionado en el artículo 7 de la Ley 1834 de mayo de 2017 y el Decreto 1935 de octubre de 2018; ver el artículo 1.2.1.22.50 del DUT 1625 de 2016).

En dicha solicitud se deberán aportar todos los documentos señalados en el nuevo artículo 1.2.1.22.51 del DUT 1625 de 2016, entre ellos una certificación emitida por contador o revisor fiscal que demuestre el nivel de ingresos brutos fiscales del año anterior (el cual no puede superar las 80.000 UVT, actualmente unos $2.741.600.000). Dichas solicitudes solo se podrán radicar durante marzo, julio u octubre de cada año y el comité deberá pronunciarse, a favor o en contra, dentro de los 30 días siguientes a la radicación de la solicitud.

c. El beneficio de renta exenta solo se empezará a disfrutar sobre las rentas que se obtengan a partir del día siguiente en que se obtenga la aprobación del Comité de Economía Naranja y aplicará durante un total de siete (7) años gravables (ver artículo 2.1.22.53 del DUT 1625 de 2016).
“Para disfrutar de dicho beneficio la sociedad queda comprometida a mantener vinculados durante esos siete (7) años, mediante contrato laboral, un mínimo de tres (3) empleados, el cual podrá aumentar hasta un mínimo de ocho (8)”

d. Para disfrutar de dicho beneficio la sociedad queda comprometida a mantener vinculados durante esos siete (7) años, mediante contrato laboral, un mínimo de tres (3) empleados, el cual podrá aumentar hasta un mínimo de ocho (8), dependiendo de los ingresos brutos totales obtenidos durante el año, lo cual se estableció en una tabla especial contenida en el artículo 1.2.1.22.49 del DUT 1625 de 2016. Entre dicho personal mínimo no se tomará en cuenta el personal administrativo.

Además, en el caso de las sociedades creadas antes de la Ley 2010 de 2019, esos empleados deberán ser adicionales a los que ya se tenían a diciembre 31 de 2019. Solo en el caso particular de las sociedades que exploten la actividad económica con código 5911 (actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión) se les permitirá obtener ingresos brutos anuales fiscales por encima de 80.000 UVT, y en tal caso, por cada 20.000 UVT de ingresos brutos adicional deberá contar con un (1) empleado adicional.

e. La sociedad también queda comprometida, durante los primeros tres (3) años del beneficio fiscal, a ejecutar una inversión, ya sea en propiedad, planta y equipo; en activos intangibles mencionados en el numeral 1 del artículo 74 del ET, o en los cargos diferidos fiscales del numeral 3 del artículo 74-1 del ET, la cual deberá ser como mínimo de 4.400 UVT (actualmente unos $156.671.000; ver artículo 1.2.1.22.54, agregado al DUT 1625 de 2016). Al respecto, y aunque la norma no lo aclara, se entiende que el valor de la UVT que se tomará para efectuar dicho cálculo es el que esté vigente para el momento en que se aprobó su solicitud ante el Comité de la Economía Naranja.

f. Durante los siete años en que se haga uso del beneficio de renta exenta, la sociedad no podrá obtener al mismo tiempo la exoneración de aportes de nómina del artículo 114-1 del ET y, por tanto, deberá pagar la totalidad de tales aportes (ver parágrafo 2 del artículo 235-2 del ET y el parágrafo del artículo 1.2.1.22.56 agregado al DUT 1625 de 2016). Además, como no cuentan con la exoneración de aportes del artículo 114-1 del ET, por esa sola razón tampoco deben practicarse la autorretención especial a título de renta del Decreto 2201 de diciembre de 2016 (autorretención que no aplicaba en este caso por otra razón adicional, y es que las rentas que obtendrá la sociedad son exentas en el impuesto de renta; ver el inciso cuarto del artículo 1.2.6.8 del DUT 1625 de 2016).

La obligación de pagar todos los aportes de nómina tiene su lógica en el hecho de que si al final del año tratarán su renta como 100 % exenta, y en consecuencia no liquidarán impuesto de renta, en ese caso no se podría aplicar la disposición del artículo 243 del ET, en el cual se menciona que una parte del impuesto liquidado por las sociedades que sí tienen exoneración de aportes (la parte que se calcula con los primeros nueve puntos de la tarifa de renta utilizada por la sociedad) tendrá destinación específica a favor del Sena, ICBF, EPS, universidades públicas y otras entidades.

Por tanto, esa imposibilidad para aplicar el artículo 243 del ET se compensa mediante la obligación para el contribuyente de pagar a través de la Pila mensual todos sus aportes de nómina. En todo caso, es extraño que la Ley 1943 de 2018 y la Ley 2010 de 2019 no hayan establecido esa misma obligación a las sociedades que exploten las actividades económicas de los numerales 3 al 9 del mismo artículo 235-2 del ET, pues tales sociedades sí tendrán renta exenta y, a su vez, podrán disfrutar de la exoneración de aportes del artículo 114-1 del ET, lo cual perjudica los recursos a favor del Sena, ICBF y EPS.

La utilidad contable que repartan será totalmente gravada en cabeza de sus socios accionistas

Tal como lo hemos destacado en editoriales anteriores, si alguna sociedad se acoge a los beneficios de rentas exentas del artículo 235-2 del ET (entre ellas las rentas exentas por explotar actividades de la economía), lo que al final sucederá es que solo la sociedad podrá rebajar su impuesto de renta, pero no sus socios o accionistas, pues cuando la sociedad reparta su utilidad contable la misma pasará como 100 % gravada en cabeza de tales socios o accionistas.

En efecto, si la sociedad resta como exenta toda su renta ordinaria, al final sucederá que sus renglones de “renta líquida gravable” y de “impuesto básico de renta” de su declaración de renta quedarían en ceros y, por tal motivo, al aplicar la fórmula del artículo 49 del ET, todo el valor de la utilidad contable terminará pasando como gravada en cabeza de sus socios o accionistas.

Es allí cuando se cumple la célebre frase: “El impuesto que no paga la sociedad lo pagan sus socios o accionistas”, pues al recibir los dividendos o participaciones como 100 % gravados, los mismos se enfrentarán a la siguiente tributación:

a. Si los socios o accionistas son otras personas jurídicas nacionales contribuyentes de renta en el régimen ordinario, las mismas quedarán sujetas a tributar con la tarifa indicada en el inciso segundo del artículo 242-1 del ET (modificado con el artículo 50 de la Ley 2010 de 2019). Por tanto, y suponiendo que el dividendo gravado lo recibirán en el 2021, tendrían que tributar con un 31 % más otro 7,5 % adicional calculado sobre el valor neto que se forme después de restar la primera parte del impuesto. Para este caso no sirve que la persona jurídica que recibirá el dividendo piense en trasladarse al régimen simple con el fin de disminuir su tributación, ya que se lo impide el numeral 6 del artículo 906 del ET.

b. Si los socios o accionistas son personas naturales residentes del régimen ordinario, liquidarían el impuesto con las instrucciones de la nueva versión del artículo 242 del ET (luego de ser modificado con el artículo 35 de la Ley 2010 de 2019). Por tanto, liquidarían un 31 % más otro valor adicional (de hasta el 10 %) que se calcula sobre el valor neto que se forme después de restar la primera parte del impuesto. Además, si los dividendos que recibirán tales personas naturales (los cuales son rentas pasivas) les representarán más del 20 % de sus ingresos brutos del año, en ese caso no podrán pensar en trasladarse al régimen simple (con el objetivo de rebajar el impuesto), pues se los impediría el numeral 8 del artículo 906 del ET.

c. Si los socios o accionistas son personas jurídicas extranjeras, o personas naturales no residentes, liquidarían el impuesto con la nueva versión del artículo 245 del ET (luego de ser modificado con el artículo 51 de la Ley 2010 de 2019). Por tanto, tendrían que tributar un 31 % más otro 10 % adicional sobre el valor neto que quede después de restar la primera parte del impuesto.

Por todo lo anterior, es claro que el supuesto beneficio de rentas exentas para las sociedades que exploten las actividades de la economía naranja (sin que sea un beneficio trasladable a sus socios o accionistas) pierde todo su atractivo cuando se piensa hacia futuro y lo que sucederá con la tributación de sus socios o accionistas. Esa tributación en cabeza de los socios o accionistas solo se evitaría si tales socios son personas jurídicas del régimen especial (las cuales pueden restar su renta como exenta), o si son personas jurídicas no contribuyentes de renta (ver artículos 22 y 23 del ET).

En este sentido, tal como lo destacamos en otro editorial, es mejor que las sociedades interesadas en obtener beneficios que sí apliquen a la sociedad y a sus socios o accionistas se acojan mejor a los beneficios de tributación reducida progresiva que se establece entre los años 2017 a 2027 a las sociedades que se instalen en las zonas más afectadas por el conflicto –Zomac– (artículos 235 al 238 de la Ley 1819 de 2016 y Decreto 1650 de octubre de 2017); o incluso pueden acogerse a los beneficios de tributación reducida progresiva que se concede a las sociedades que se instalen en las Zese (zonas económicas sociales y especiales para Guajira, Norte de Santander, Arauca, Armenia y Quibdó), contemplada en el artículo 268 de la Ley 1955 de mayo 25 de 2019 (modificado con el 147 de la Ley 2010 de 2019) y reglamentado con el Decreto 2112 de noviembre 24 de 2019.


Con confianza y crecimiento generamos las condiciones para crear la prosperidad

 Según Procolombia, en 2020 US$5.894 millones en inversión no minero-energética ingresaron al país. Se prevé que este comportamiento se mantenga este año


En medio de la reactivación económica, uno de los pilares que es fundamental para el crecimiento es la inversión extranjera directa. Pues estos capitales ayudarán a que se logre la expansión del PIB este año, estimada por la Ocde en 7,6% o de 5,9%, que espera el Banco Mundial.

Este fue el eje central del Foro LR ‘El rol de la inversión extranjera en la reactivación económica de Colombia’ en el que participaron representantes del Gobierno, la academia y el empresariado, quienes compartieron sus posturas sobre la relevancia de atraer capital foráneo.

Los panelistas se mostraron optimistas. Si bien el panorama de la pérdida del grado de inversión parece adverso, Andrés Felipe Gómez, presidente del Grupo Familia, destacó que los inversionistas son capaces de ver el potencial en el país. “Solo con visión de crecimiento y confianza generamos condiciones para mejorar la prosperidad”, afirmó.

Al respecto, Christian Daes, COO de Tecnoglass, aseveró que esos retos son oportunidades y dijo que esto convierte al país en un lugar perfecto para generar riqueza.

Paola García, vicepresidente de Inversión de Procolombia afirmó que este año se mantendrá la dinámica de 2020, cuando llegaron más de US$5.894 millones en inversión no minero-energética, es decir más de 76% de la inversión total provino de sectores diferentes a petróleo y gas. Y señaló que esto convierte la economía colombiana en una de las 10 emergentes con mayor inversión y la número 23 en el mundo.

LOS CONTRASTES

Sergio GuzmánDirector Colombia Risk Analysis

“En este momento hay poco apetito para la inversión. No obstante, tenemos factores como tener muchas ciudades grandes y la política macroeconómica estable que lo hacen atractivo”.

Para lograr este nivel de inversión, Juan Ricardo Ortega, presidente del GEB, afirmó que “nos falta confiar, encontrar unas reglas de juego con las que podamos convivir y dejar atrás un pasado de violencia”.

Así mismo, otro reto a destacar es la preparación del talento humano. Enrique Gilles, profesor y coordinador del área de economía del Cesa, afirmó que la academia debe prepararse para estos desafíos.

“Una visión económica optimista”
Durante su participación en el Foro LR, Andrés Felipe Gómez, presidente del Grupo Familia, afirmó que el país ha avanzado en factores socioeconómicos que atraen el capital. También dijo que, Colombia necesita una visión económica más optimista para construir un país desde lo que heredamos, pues “solo con visión de crecimiento atraemos inversionistas”.

Hay potencial en talento humano
Christian Daes, COO de Tecnoglass, aseguró que uno de los fuertes del país para atraer inversionistas es la fuerza laboral. Considera que, por ello, la empresa privada debería invertir más en generar empleo. “Los problemas que tenemos se pueden resolver con empleo y con nuestros socios es posible”, sentenció.

Uno de los países con mayor inversión
A su turno, Paola García, vicepresidenta de Inversión de Procolombia, señaló que Colombia es uno de los países que más recibe inversión extranjera directa, pues ocupa el puesto nueve a nivel de países en vía de desarrollo. También destacó que estos recursos llegan más a los servicios financieros e industria.

“Invertir en el país es un gana-gana”
Juan Ricardo Ortega, presidente del GEB, aseguró que en el país hay oportunidades de crecimiento para las empresas, a la vez que se genera bienestar. “Las oportunidades de mejora en el país son un impulsor de las ganancias en las empresas a la vez que un sinónimo de avance en términos socioeconómicos”, dijo el ejecutivo.

Mejora en calidad de vida y productividad
Enrique Gilles, profesor y coordinador del área de economía del Cesa, afirmó que la data ha mostrado que gracias la inyección de capital externo la productividad y competitividad mejoran, con lo que se impacta el trabajo. Todo esto se decanta en una mayor calidad de vida de los habitantes

Responsabilidades del auditor al elaborar una opinión de los estados financieros

 


La NIA 700 define las responsabilidades del auditor para formar una opinión acerca de los estados financieros.

En este editorial presentamos algunas generalidades de esta NIA, así como los requerimientos para construir la opinión y la estructura que debe tener para ser válida.

En primer lugar, recordemos que de acuerdo con la NIA 700 los objetivos del auditor son:
Formar una opinión sobre los estados financieros basada en las evidencias de auditoría.
Expresar la opinión con claridad mediante un informe escrito que describa la base en la que se sustenta.

La NIA 700 define las responsabilidades del auditor para formar una opinión sobre los estados financieros y menciona cómo debe ser la presentación y el contenido del informe de auditoría que incluye la opinión emitida como resultado de la auditoría de estados financieros de una entidad.
Formación de la opinión sobre los estados financieros

Para formar la opinión, el auditor debe:
Tener argumentos que evidencien si los estados financieros han sido preparados en todos los aspectos materiales aplicando los marcos técnicos de información financiera.
Concluir si obtuvo seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de incorrección material, fraude o errores (ver NIA 330 NIA 450).

Considerar aspectos cualitativos de las prácticas contables que se desarrollen en la empresa.
Evaluar si las estimaciones contables y las políticas de la entidad son razonables.
Identificar si la información presentada en los estados financieros es relevante, fiable y comparable.
Forma de la opinión

Según la NIA 700, el objetivo del auditor es expresar su opinión con claridad a través de un dictamen o informe escrito que manifieste el sustento de la opinión. Este dictamen puede ser:

“esta opinión será emitida por el auditor cuando considere que toda la información incluida en los estados financieros se preparó en todos los aspectos materiales”

Opinión no modificada (favorable): esta opinión será emitida por el auditor cuando considere que toda la información incluida en los estados financieros se preparó en todos los aspectos materiales aplicando todos los lineamientos y principios requeridos por los Estándares Internacionales.

Opinión modificada: el auditor emitirá esta opinión cuando concluya que los estados financieros no están libres de incorrección material o cuando no haya obtenido evidencia suficiente para concluir que están libres de incorrección material.

A su vez, de acuerdo con la NIA 705, estas pueden ser:
Opinión con salvedades.
Opinión desfavorable o adversa.
Abstención de opinión.

Si estás aquí, seguramente te interesará descargar nuestro pack de formatos donde encontrarás 23 modelos y guías que te permitirán elaborar los informes y dictámenes de los correspondientes encargos de revisoría fiscal, auditoría, compilación y revisión de información:

Estructura del informe de auditoría, NIA 700 (revisada)

Presentamos la estructura del informe del auditor de acuerdo con la NIA 700 (revisada) del Anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019, de las Normas de Aseguramiento de Información del Decreto 2270 de 2019 que modifica al DUR 2420 de 2015:
Título: el informe debe tener un título que indique claramente que se trata de un “Informe de auditoría independiente”, el cual pone de manifiesto que el auditor ha cumplido todos los requerimientos de ética incluidos en las Normas de Aseguramiento de la Información y el Código de É
Destinatario: a quien va dirigido, que por lo general es a los socios, accionistas y/o responsables de gobierno de la entidad.
Opinión del auditor: está será la primera sección del informe en la que se debe incluir el título “Opinión”. En esta se debe nombrar claramente la entidad auditada, exponer los estados financieros objeto de análisis, mencionar que los estados financieros fueron auditados, especificar la fecha o período que abarcan los estados financieros, remitir las notas explicativas y el resumen de las políticas contables.
Fundamento de la opinión: esta sección debe estar inmediatamente después de la sección de opinión. En esta sección el revisor fiscal debe manifestar que la auditoría fue llevada de acuerdo con los Estándares Internacionales, se debe realizar una referencia a la sección en la que se describen las responsabilidades del auditor, una relación de la independencia del auditor y una manifestación de si el auditor considera que la evidencia de auditoria obtenida proporciona una base suficiente y adecuada para la formación de una opinión.
Cuestiones clave de auditoría: de acuerdo con los párrafos 30 y 31 de la NIA 700 (revisada), es posible que por disposiciones legales o porque el profesional contable lo considere pertinente se incluya un párrafo de cuestiones clave de auditoría. Dichas cuestiones son aquellas que de acuerdo con el criterio profesional del auditor han tenido mayor relevancia en la auditoría de los estados financieros (ver NIA 710).
Otra información: de acuerdo con el nuevo párrafo 32 de la NIA 700 (revisada), cuando corresponda, el auditor podrá informar de conformidad con la NIA 720 (revisada) otra información, tanto financiera como no financiera (distinta de la abordada en los estados financieros y en el fundamento de la opinión del informe de auditoría).
Responsabilidad de la dirección: es la responsabilidad que tienen las personas que administran la entidad frente a los estados financieros y la información presentada en estos; por tanto, el informe debe incluir un acápite con el título “Responsabilidad de la dirección” u otro
Responsabilidad del auditor: el informe debe contener una sección que se titule “Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros”, ya sea en el cuerpo del informe, en un anexo o mediante una referencia específica en el informe de auditoría a la ubicación de dicha descripción en la página web de una autoridad competente (esta última cuando haya una disposición legal o reglamentaria que lo permita).
Otras responsabilidades de información: si aparte de lo mencionado en las NIA existen otras responsabilidades del auditor, ya sea en cuanto a normas locales u otras que se requiera informar, estas deben mencionarse como “Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios”.
Nombre: si no existe ningún tipo de amenaza significativa para la seguridad (ver párrafo 46 de la NIA 700 –revisada–), entonces se incluye el nombre del socio del encargo.
Firma del auditor: el informe debe ir respaldado con la firma del revisor fiscal o auditor encargado de la auditoría.
Dirección del auditor: domicilio donde residía el revisor fiscal al momento de emitir su opinión.
Fecha del informe: la fecha del informe debe ser posterior a la fecha en la que se halló la evidencia documental en la que se basa la opinión. Se debe tener en cuenta que la fecha indica que hasta ese momento se han considerado todos los efectos de los hechos y los movimientos de la empresa de los que se tuvo conocimiento y que se obtuvo evidencia de todos los estados financieros, además que la dirección reconoce que asume la responsabilidad de estos. Para conocer la responsabilidad del auditor en relación con hechos posteriores al informe, ver NIA 560.
Prescripción del informe: si existe alguna disposición legal o reglamentaria que imponga al revisor fiscal utilizar un formato específico para su informe, este podrá referirse a las NIA solo si incluye los elementos mínimos mencionados en los literales a) al o) del párrafo 50 de la NIA 700 (revisada).

En la siguiente respuesta podrás escuchar de primera mano al Dr. Roberto Valencia, experto consultor en revisoría fiscal, quien explica cuál es la estructura para los informes de auditoría diferentes al dictamen:

Debe haber unos cargos técnicos y otros políticos

 


Codirectores del Emisor, superintendentes y directores de entidades deben tener orígenes más académicos y técnicos que políticos, si de verdad se quiere hacer eficiente a Gobierno

Cuando el pasado Gobierno Nacional enfiló sus baterías para que el país ingresara a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, la Ocde, o el bien llamado “club de las buenas prácticas”, pocos opositores le tiraron piedras a esa iniciativa. Ahora que el país es uno de los casi 40 países que la componen no se deben ir en reversa en sus recomendaciones. Una de ellas era el tácito mandato -no explícito- de ir rescatando oficinas, entidades, direcciones, agencias, superintendencias, aún no los ministerios, de la voracidad de los políticos.

Poco a poco se ha ido limpiando y quitando de las garras politiqueras a la más importante de todas las entidades, la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas, Dian, pero aún falta acelerar su modernización y diseñar la necesaria separación de la actividad de impuestos y aduanas. Los últimos dos gobiernos (bajo el filtro y vigilancia de la Ocde), han llevado a la Dian por buen camino, no obstante, persiste la corrupción en algunos pocos funcionarios y reina la lentitud en sus procesos que se niegan a tecnologizarse.

Ese camino que ha andado la Dian, ya lo recorrió la Superintendencia Bancaria que goza de gran prestigio, vela por los cuentahabientes y vigila de cerca al sistema financiero. La misma Ocde ha destacado ese avance en el país, lo propio han hecho los termómetros de la competitividad del Foro Económico Mundial, el IMD y el Banco Mundial, instituciones que ven avances en el control de un sector decisivo para el desarrollo económico.

No ocurre lo mismo con otras entidades u organismos vitales para la institucionalidad como la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Industria que no logran el nivel de independencia académica, técnica o científica que el club de las buenas prácticas recomienda. Para nadie es un secreto que la SIC camina más rápido en ese sentido, pero le falta nivelarse o alcanzar a sus homólogos líderes en solucionar los problemas que afectan los mercados, la libre competencia y los consumidores.

En lo que respecta a la Superintendencia de Sociedades, las cosas van mucho más atrás. El Gobierno Nacional ha cambiado al directivo actual faltando un año que garantizaba la continuidad en esa oficina de vigilar todas las sociedades y que maneja las liquidaciones empresariales, en un año histórico en el número de empresas que se han acogido a la reorganización y otras tantas que han entrado en proceso de liquidación judicial.

El libre mercado, la economía liberal, la propiedad privada y la seguridad tributaria, solo se consolidan en estados que ponen en las oficinas de control y vigilancia a técnicos, académicos y científicos que no obedecen criterios políticos ni están sincronizados con el vaivén de ministros que entran y salen de las carteras por acuerdos políticos.

Lo mismo debe ocurrir con los codirectores del Banco de la República, la única entidad que preserva independencia constitucional, pero que sus miembros de junta, puestos por el Gobierno, deben tener el ADN profesional y académico para acceder a tan importante entidad.

El Estado colombiano es bastante robusto, maneja un presupuesto de $320 billones cada año, dinero público suficiente que brinda posibilidades de acertar con funcionarios políticos en oficinas políticas, pero con la responsabilidad de poner a técnicos en entidades técnicas.

viernes, septiembre 10, 2021

Recurso de reconsideración en materia tributaria: nuevo servicio electrónico para su presentación

 



Mediante la Resolución 000056 de 2021, la Dian implementó la presentación electrónica de los recursos de reconsideración en materia tributaria.

Para la radicación electrónica, el contribuyente deberá emplear su firma electrónica.

A continuación, presentamos aspectos importantes que debes conocer.

El 12 de julio de 2021 la Dian expidió la Resolución 000056, mediante la cual estableció las disposiciones normativas para la implementación de la presentación electrónica de los recursos de reconsideración en materia tributaria que deban presentarse ante la Dian, en cumplimiento de las disposiciones del inciso quinto del numeral 2 del artículo 559 del Estatuto Tributario –ET–, según el cual el requisito de presentación personal de los recursos de reconsideración se entenderá cumplido con la presentación a través del sistema electrónico mediante el uso de la firma electrónica.

A continuación, presentamos algunos de los aspectos más relevantes al respecto:
¿Qué es el servicio de interposición electrónica de recursos de reconsideración?

El servicio de interposición electrónica de recursos de reconsideración es una nueva herramienta para permitir que, a través de los servicios informáticos de la Dian, las personas naturales y jurídicas puedan radicar electrónicamente uno o varios recursos de reconsideración previstos en el artículo 720 del ET, bien sea mediante su representante legal o apoderado, según sea el caso.

Para hacer uso de la radicación electrónica, el contribuyente deberá emplear su instrumento de firma electrónica –IFE–.
Características del sistema para la presentación electrónica de los recursos de reconsideración
“La presentación electrónica de recursos de reconsideración se realizará a través del sistema electrónico de la Dian, haciendo uso del formato 2674 – Radicación de recursos jurídicos,”

La presentación electrónica de recursos de reconsideración se realizará a través del sistema electrónico de la Dian, haciendo uso del formato 2674 – Radicación de recursos jurídicos, de presentación electrónica que se genera automáticamente en la radicación electrónica de recursos de reconsideración.

Cuando la presentación electrónica requiera de la firma digital de que trata el inciso 5 del numeral 2 del artículo 559 del ET, este requisito se entenderá cumplido mediante el uso del instrumento de firma electrónica.

Para todos los efectos legales, la presentación se entenderá surtida en el momento cuando se produzca el acuse de recibo. No obstante, para efectos de la actuación de la administración tributaria, los términos se computarán a partir del día hábil siguiente al acuse de recibo.

Es importante tener en cuenta que los archivos cargados en el proceso de radicación deberán cumplir con los requisitos establecidas en la ley. Si con ocasión a la radicación electrónica, por razón de su naturaleza o peso (máximo 10 MB cada uno), algún archivo no se puede cargar, el contribuyente deberá allegar los correspondientes archivos en medios físicos ante la seccional de la Dian correspondiente, para lo que deberá identificar correctamente el radicado a efectos de ser vinculado al expediente.
¿En dónde se encuentra la opción para la radicación electrónica de los recursos de reconsideración?
“La herramienta para la presentación virtual de los recursos de consideración se encuentra ubicada dentro de la plataforma Muisca de la Dian, a la cual deberá ingresar mediante la opción “Usuario registrado””

La herramienta para la presentación virtual de los recursos de consideración se encuentra ubicada dentro de la plataforma Muisca de la Dian, a la cual deberá ingresar mediante la opción “Usuario registrado”.

Una vez en el menú principal de la plataforma, encontrará la opción “Recursos en materia tributaria”, donde podrá radicar electrónicamente el recurso de reconsideración.



Nómina electrónica: pasos que deben tener en cuenta las empresas para una acertada implementación

 



La implementación de la nómina electrónica es una oportunidad para que las empresas avancen en sus procesos de transformación digital.

Las empresas deben revisar los parámetros del software y el proveedor de nómina y verificar que estén actualizados con las exigencias de la Dian y la UGPP.

Como lo indica la Resolución 000013 de 2021 de la Dian, modificada con la Resolución 000037 de 2021, el 1 de agosto del año en curso vence el plazo para que las empresas colombianas obligadas a facturar electrónicamente realicen la habilitación en el sistema informático de nómina electrónica.

Los plazos para la generación y trasmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica irán desde el 1 de septiembre hasta el 1 de diciembre de 2021, dependiendo del número de empleados con los que cuente la empresa.

Teniendo claro lo anterior, los empresarios nacionales obligados a facturar de manera electrónica se están alistando para la implementación de la nómina electrónica, un proceso que revolucionará la forma en que la Dian obtendrá la información de los pagos de nómina, así como la forma en que operan los departamentos de nómina, contabilidad, finanzas e incluso el departamento de impuestos.
“El proceso de nómina electrónica busca que la Dian cuente con todas las herramientas para contrastar los registros fiscales con los de la UGPP”

El proceso de nómina electrónica busca que la Dian cuente con todas las herramientas para contrastar los registros fiscales con los de la UGPP, y así ejercer un mayor control en los aportes a los que tienen derecho los empleados, contribuyendo a la disminución de la evasión y la elusión en la que pueden incurrir las empresas por estos conceptos.

En nuestro programa #CharlasConActualícese, Paola Gutiérrez, sénior manager en EY Colombia, describe detalladamente una serie de factores que deben tener en cuenta los empresarios a la hora de implementar la factura electrónica.

Por su parte, Carlos Mario Sandoval, socio líder de People Advisory Services de EY Colombia, dice que esta implementación representa una importante oportunidad para que las empresas avancen en sus procesos de transformación digital y logren consolidar una comunicación efectiva entre las diferentes áreas para identificar los riesgos asociados y optimizar la transmisión de la información a la autoridad tributaria.

Desde EY Colombia se exponen seis pasos para lograr una implementación adecuada de la nómina electrónica:
1. Análisis de la situación actual

Es necesario que la empresa revise a fondo sus capacidades, herramientas y/o proveedores tecnológicos y comience a tener espacios internos de reunión y coordinación, de modo que se puedan identificar los temas críticos que deben ser analizados por los equipos involucrados en esta gestión.

También implicará revisar la compensación de sus trabajadores, conceptos, beneficios contractuales o convencionales, trabajo por turnos, etc., para comprobar que la empresa está cumpliendo con la normativa laboral y de seguridad social.
2. Revisar la parametrización de la nómina

Se trata de una evaluación más detallada de los parámetros del software y el proveedor de nómina utilizados en la empresa, para verificar que sean coherentes y estén actualizados con las exigencias de la Dian y la UGPP en cuanto a los cálculos de los aportes a la seguridad social y retención en la fuente.

Se recomienda que la compañía los evalúe durante uno o dos meses para saber si realmente están alineados con las directrices de estas entidades.
3. Codificación de la Dian

Es una etapa que implica la identificación de los códigos asignados a cada uno de los conceptos nominales, de manera que la empresa garantice que sus pagos laborales estarán clasificados en esos conceptos de nómina.

Para ello es de vital importancia permanecer alineado con la legislación laboral de Colombia, ya que de lo contrario la empresa podría quedar expuesta a sanciones por parte de las autoridades fiscales y de seguridad social.
4. Diagnóstico de la nómina en general

Se relaciona con la revisión de los riesgos y aportes que la empresa ha dejado de hacer, con base en los errores identificados en la parametrización.

En términos de seguridad social, se recomienda que este ejercicio se haga con una retroactividad de 5 años, que es el término de caducidad de la acción de cobro por parte de la UGPP. De las retenciones en la fuente, se sugiere que la revisión se realice sobre los últimos 3 años.
Análisis de riesgos identificados y planteamiento de soluciones

Antes de comenzar con la transmisión hay que asegurarse de que toda la información esté alineada con lo establecido por la legislación, para que se puedan tomar las medidas necesarias antes de hacer la remisión de la nómina electrónica.
6. Ambiente de prueba y transmisión

Las compañías deben evaluar si el formato de transmisión de información a la autoridad tributaria está tomando la información correcta y si esta se encuentra alineada con los aspectos contables y tributarios, para garantizar que no haya distorsiones entre las diferentes informaciones reportadas a las autoridades.

Una vez efectuados estos 6 pasos, las compañías entenderán que la integración de las áreas involucradas y la correcta optimización de las herramientas tecnológicas les permitirán minimizar los errores en la transmisión de la información y asegurar que los pagos a sus empleados por todos los conceptos se realicen adecuada y oportunamente


jueves, septiembre 09, 2021

Ahorro pensional: el Estado no puede patrocinar que las personas pierdan su ingreso para la vejez

 



El retiro anticipado de dinero en fondos de pensiones que los trabajadores tienen destinado para financiar su vejez en algunos países no ha sido bien visto.

Para la Fiap no se pueden patrocinar los sistemas de reparto debido a los desafíos demográficos existentes; estos, considera, son un fracaso.

Chile y Perú han autorizado en sucesivas normas legales el retiro anticipado de los fondos que los trabajadores tenían para financiar su vejez como consecuencia de la pandemia.

La Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones –Fiap– ha enviado un mensaje de alerta por la reducción de los montos de las pensiones por retiro anticipado de los fondos.

De igual forma, advirtió que al dejar a un alto porcentaje de trabajadores sin ahorro suficiente para financiar sus pensiones, el Estado deberá contribuir a su financiación.

En su comunicado Los retiros anticipados de los fondos reducen los montos de las pensiones, la entidad explica que desde los años 80 y 90 la mayoría de los países de América Latina comenzaron a sustituir los sistemas previsionales de reparto que eran demográficamente insostenibles y, por estar influenciados por presiones políticas, injustos y regresivos.

Como respuesta a lo anterior establecieron sistemas basados en la capitalización individual en que los trabajadores financian sus pensiones con sus propios ahorros.

Ahora las altas tasas de informalidad en la región, que llegan al 54 %, se han convertido en un obstáculo. Sin embargo, la solidez del sistema ha creado las holguras necesarias para financiar un primer pilar no contributivo y así solventar las pensiones de los sectores más necesitados. Al respecto, la publicación describe:

El fuerte incremento de las expectativas de vida, agravado por las elevadas tasas de informalidad que reducen el período de cotizaciones, sumado a la caída de la tasa de interés, hacía necesario un esfuerzo para aumentar el ahorro.
Advertencia clara: mecanismo de reparto es un fracaso

Desde el punto de vista de la Fiap, el debate se ha centrado en debilitar las bases del sistema, la administración privada y la inversión en los mercados de capitales.

Parecería que la idea es regresar a «mecanismos fracasados, como el reparto que no ha sido capaz de cumplir su promesa de otorgar un ‘beneficio definido’, toda vez que, en los últimos 25 años, 79 países subieron la tasa de cotización y 62 países subieron la edad de jubilación o bajaron el monto del beneficio».
“los sistemas de pensiones mejor evaluados en el mundo han adoptado mecanismos de capitalización y están financiando buena parte de sus pensiones con ellos”

La entidad resalta que los sistemas de pensiones mejor evaluados en el mundo han adoptado mecanismos de capitalización y están financiando buena parte de sus pensiones con ellos.
No al retiro anticipado del dinero destinado a pensión

No solo se ha tenido que aumentar el ahorro indispensable para mejorar las pensiones, ahora países de la región como Chile y Perú han autorizado en sucesivas normas legales el retiro anticipado de los fondos que los trabajadores tenían para financiar su vejez como consecuencia de la pandemia.

Para el caso de Chile, los tres retiros vigentes (por hasta el 10 % de los fondos) significa la salida de 50.000 millones de dólares, equivalente al 25 % de los fondos actuales.

Además, un total de 5 millones de personas se quedaría sin recursos en sus cuentas y el monto de las pensiones caería en casi un 30 %, lo equivalente a unos 6 años de cotizaciones.

En Perú los diferentes mecanismos de retiro aprobados significarían el retiro de más de 28.000 millones de dólares en total (lo equivalente al 64 % de los fondos actuales); casi 6 millones de afiliados quedarían con saldo cero en su cuenta individual y el monto de las pensiones podría caer hasta un 25 %. Según el análisis de la Fiap:

No solo no se ha aumentado el ahorro, sino que se desahorró, de modo que harán falta muchos más años de cotización y/o un aumento significativo de la tasa de cotización para alcanzar el nivel que se tenía antes de los retiros.
Una medida populista

La entidad critica que es lamentable ver a los impulsores de estas medidas vanagloriándose de ser los grandes benefactores de los afiliados mientras los van despojando de los recursos que habían ahorrado con esfuerzo para la vejez bajo la protección de una la ley que no dudaron en infringir.

Con los retiros anticipados de fondos, al dejar a un alto porcentaje de trabajadores sin ahorro suficiente para financiar sus pensiones, el Estado deberá contribuir a su financiación, con lo que tendrían un nuevo pretexto para exigir que las nuevas contribuciones se destinen al Estado junto con su administración.

Así se facilita el camino para quienes quieren restablecer sistemas de reparto y eliminar la administración privada, obviando la evidencia de su fracaso en el mundo.

Para la entidad no es sensato mantener o volver a sistemas de reparto ante los grandes desafíos demográficos. Es necesario fortalecer los sistemas basados en el ahorro, un proceso acompañado por instituciones fuertes y gobiernos comprometidos que no permitan a las presiones fiscales y las ventajas políticas de corto plazo incentivar la ejecución de reformas populistas que destruyan el ahorro, deteriorando el sistema previsional y afectando el bienestar de la población en el futuro.