lunes, mayo 24, 2021

Deducción del primer empleo para jóvenes menores de 28 años fue reglamentada

 


La norma del artículo 108-5 del ET se reglamentó con el Decreto 392 de 2021 y la Resolución 0846 de abril 14 de 2021.

El beneficio tributario solo aplica hasta cuando el trabajador alcance los 28 años.

El proyecto de reforma tributaria indica que este beneficio desaparecería a partir de enero 1 de 2023.

El 13 y el 14 de abril de 2021 se expidieron el Decreto 392 (por parte del Ministerio de Hacienda) y la Resolución 0846 (por parte del Ministerio del Trabajo) para reglamentar el beneficio tributario especial referido en el artículo 108-5 del Estatuto Tributario –ET–, creado con el artículo 88 Ley 2010 de 2019, el cual contempla la posibilidad de que personas naturales y jurídicas (del régimen ordinario, especial o declarantes de ingresos y patrimonio, pero sin incluir a los pertenecientes al régimen simple) puedan restar como una deducción en su declaración de renta el 120 % de los salarios cancelados a personas menores de 28 años a las que se les esté concediendo su “primer” trabajo con vínculo laboral.

La norma en cuestión establece lo siguiente:

Artículo 108-5. Deducción del primer empleo. Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. La deducción máxima por cada empleado no podrá exceder ciento quince (115) UVT mensuales y procederá en el año gravable en el que él empleado sea contratado por el contribuyente.

Para efectos de acceder a la deducción de que trata este artículo, debe tratarse de nuevos empleos y el empleado deberá ser contratado con posterioridad a la vigencia de la presente Ley, ser menor de veintiocho años y ser el primer empleo de la persona.

El Ministerio del Trabajo expedirá al contribuyente una certificación en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años, como requisito para poder acceder a la deducción de que trata ese artículo.

El Ministerio del Trabajo llevará un registro anualizado de todas las certificaciones de primer empleo que expida, con la identificación del empleado y del contribuyente.

Por tanto, mediante el Decreto 392 de abril 13 de 2021 (cuyo proyecto de decreto se había publicado desde noviembre 13 de 2020), se agregaron los artículos 1.2.1.18.86 hasta 1.2.2.1.18.90 al Decreto 1625 de 2016 para establecer que, a partir del año gravable 2021, para obtener el beneficio del artículo 108-5 del ET, se deberán tener en cuenta las siguientes reglamentaciones especiales.

a. Para demostrar que los empleos otorgados a los jóvenes menores de 28 años sí corresponden a nuevos puestos de trabajo, se deberá revisar cuál era el número de trabajadores que el empleador tenía vinculados cotizando al sistema de pensiones a diciembre 31 del año anterior. Solo se tomarán como nuevos empleados los que se hayan contratado luego de la entrada en vigor de la Ley 2010 de diciembre de 2019.
“el monto total de la nómina del período en que se contrate a los nuevos trabajadores menores de 28 años también deberá ser mayor al monto de la nómina que se cancelaba en diciembre 31 del año anterior”

b. Adicionalmente, el monto total de la nómina del período en que se contrate a los nuevos trabajadores menores de 28 años también deberá ser mayor al monto de la nómina que se cancelaba en diciembre 31 del año anterior.

c. No se consideran nuevos empleos aquellos que surjan luego de un proceso de reorganización empresarial, tal como la fusión de empresas o cuando se vinculen menores de 28 años para reemplazar personal contratado con anterioridad.

d. La persona menor de 28 años sobre la cual se tomará el beneficio fiscal no podrá haber tenido anteriormente cotizaciones a seguridad social ni siquiera como trabajador independiente.

e. Se deberá obtener una certificación del Ministerio del Trabajo (regulada en la Resolución 0846 de abril 14 de 2021, expedida por dicha entidad) en la que se confirme que la persona menor de 28 años no ha tenido anteriormente vínculos laborales con ningún otro empleador. Al respecto, debe tenerse presente que en el fallo del Consejo de Estado de febrero 4 de 2021 para el expediente 25000-23-41-000-2020-00769-01(ACU) se ratificó una providencia de noviembre 6 de 2020 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (expedida luego de estudiar la demanda que la empresa Drummond Ltda. le entabló en abril 17 de 2020 al Ministerio del Trabajo por no expedir oportunamente las certificaciones mencionadas en el artículo 108-5 del ET) en la cual se le daban solo 10 días al Ministerio para expedir las mencionadas certificaciones. El Consejo de Estado no aceptó los argumentos del Ministerio del trabajo acerca de que, supuestamente, se necesitaba que primero se expidiera otra reglamentación por parte del Ministerio de Hacienda, pues el artículo 108-5 del ET no exigía dicha reglamentación.

f. En caso de que el empleado contratado cumpla los 28 años durante el transcurso del año gravable, la deducción del primer empleo procederá hasta el día anterior a aquel en que cumpla los 28 años.
“la parte salarial sobre la cual se calculará el beneficio no puede exceder de 95,83 UVT mensuales ($3.479.395 en 2021)”

Además, aunque el decreto no expresó nada al respecto (y es una gran lástima que no lo haya hecho), se debe seguir entendiendo (conforme a lo indicado en la norma superior del artículo 108-5 del ET) que la parte salarial sobre la cual se calculará el beneficio no puede exceder de 95,83 UVT mensuales ($3.479.395 en 2021), pues al obtener el 120 % de dicho valor, se llegaría al límite de deducción máxima mensual de 115 UVT ($4.175.420) mencionado en la norma.

En todo caso, es importante destacar que en el último artículo del nuevo proyecto de reforma tributaria, radicado el 15 de abril de 2021 en el Congreso, se contempla que el beneficio tributario del artículo 108-5 desaparecería a partir de enero 1 de 2023.

domingo, mayo 23, 2021

Formulario virtual 420 para impuesto al patrimonio 2021 fue ajustado por la Dian

 


La plataforma Muisca no efectuaba controles necesarios para definir correctamente la base gravable del formulario 420 de 2021; entre ellos, verificar que el contribuyente hubiese presentado primero la declaración de 2020.

La Dian se vio obligada a ajustarla, y ahora sí se está verificando el requisito.

El pasado 7 de abril de 2021, a través de un editorial escrito por nuestro líder de investigación tributaria, el Dr. Diego Guevara, habíamos puesto en evidencia el serio problema que se estaba generando hasta dicha fecha en la elaboración virtual del formulario 420 para el impuesto al patrimonio del año 2021 en la plataforma Muisca de la Dian (ver artículos 292-2 al 298-8 del Estatuto Tributario –ET–, luego de ser modificados con los artículos 43 al 49 de la Ley 2010 de 2019).

En efecto, en dicho editorial se explicó que para elaborar la declaración del año 2021 se utilizaría el mismo formulario 420 utilizado para las declaraciones del año 2020 (ver Resolución 000074 de julio de 2020.

“se hacía necesario que la plataforma Muisca de la Dian primero controlara que el contribuyente sí hubiese presentado previamente la declaración de 2020 en el formulario 420”

Sin embargo, para definir correctamente la base gravable de 2021 (renglón 35 del formulario 420), se hacía necesario que la plataforma Muisca de la Dian primero controlara que el contribuyente sí hubiese presentado previamente la declaración de 2020 en el formulario 420, pues el parágrafo 2 del artículo 295-2 del ET establece que la base gravable final del año 2021 dependerá de tomar como referencia el valor del patrimonio líquido gravable del año 2020 (renglón 35 del formulario del año 2020) e incrementarlo o disminuirlo con el 25 % de la inflación del año 2020 (que fue de 1,61 %).

Por tanto, como el Muisca no estaba haciendo dicho control, los contribuyentes que entraran a diligenciar el formulario 420 de 2021 observaban que la plataforma diligenciaba el renglón 35 por aritmética simple (tomando el valor del renglón 30 y restándole el 34), pero eso era algo totalmente equivocado, pues el mencionado renglón 35 no siempre se obtendrá por aritmética simple, ya que primero deberán hacerse los cálculos especiales anteriormente mencionados (ver nuestro editorial Formulario virtual 420 del impuesto al patrimonio 2021 no hace cálculos correctos y nuestro liquidador Proyección del impuesto al patrimonio y cálculo del de normalización y/o saneamiento 2020).
El ajuste que tuvo que hacer la Dian a su formulario virtual 420 del año 2021

A raíz de lo anterior, y solo después de la denuncia que hicimos el 7 de abril de 2021, la Dian se vio obligada a ajustar el diligenciamiento virtual del formulario 420 del año 2021, pues en estos momentos la plataforma Muisca ya está controlando que el contribuyente primero haya presentado la declaración del año 2020 (ver captura de pantalla).



Por tanto, si la Dian ya hizo el ajuste de controlar que primero se haya presentado la declaración del año 2020, en tal caso los contribuyentes obligados a presentar la declaración del año 2021 (la cual vencerá entre el 10 y el 24 de mayo de 2021; ver artículo 1.6.1.13.2.53 del DUT 1625 de 2016, luego de ser sustituido con el Decreto 1680 de diciembre de 2020) deberán asegurarse de haber presentado previa y correctamente la declaración del año 2020 y, adicionalmente, deberán verificar que el Muisca sí les calcule correctamente el valor del renglón 35 en el formulario del año 2021.


Nadie duda del “qué”, lo difícil es el “cuánto”

 


Ningún colombiano sensato pone en duda la necesidad de más recursos que le permitan pagar obligaciones y seguir ayudando a los necesitados, el punto es cómo y cuánto

La situación en la mente del ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, es muy simple: ya todos los jugadores en el tablero de la nueva reforma tributaria han evidenciado sus movimientos ante una inminente e inaplazable alza de impuestos. El Gobierno ha destapado sus cartas en tiempos, montos y contribuyentes para negociar una cifra de $24 billones, dando por descontado que el principal objetivo ya se logró: cobrar más impuestos, así no se logre el inverosímil monto de los $24 billones. El segundo jugador en el tablero de las posibilidades es el Congreso, que juega a dos caras, en público descalifica la idea del Ministro, pero en privado negocia favores políticos y burocráticos para aprobar la cascada tributaria, en una suerte de “El extraño caso del Dr. Jekyll y el Sr. Hyde”, en el que tiene dos personalidades contrapuestas. El tercer jugador, los contribuyentes, son los más evidentes en su lectura de toma de decisiones, pues no tiene más caminos que oponerse a regañadientes y tener que pagar sin opciones. Los movimientos y acciones de esas fuerzas tripartitas, partícipes en el tablero del juego tributario, son las mismas porque hay una lógica evidente al hablar de impuestos. Todo se basa en tratar de predecir cómo reaccionarán los contribuyentes y los congresistas en medio de un jugador innegable que juega al lado del Gobierno, la pandemia, que dicho sea de paso ya hizo que el tablero se inclinara para las arcas nacionales y que a estas alturas de la partida nadie racional discuta la necesidad de contribuir. El punto de distancia está en el cómo y cuánto, pero no hay mucha Teoría de Juegos en una decisión que está más que cargada. La tercera tributaria del Gobierno Nacional es una realidad indiscutible porque las circunstancias así han resuelto el dilema de poner más impuestos o no ponerlos; de aprobarlos o no aprobarlos, y de pagarlos o no pagarlos.

La segunda fase de discusión debe arrancar inmediatamente en el Congreso, porque se da por descontado que la estrategia tributaria del Ministerio de Hacienda ha sido muy buena en términos de Teoría de Juegos, pues no hay alternativas ni dilemas del prisionero presentes en el tablero. El punto ahora es cuánto y cómo, no si se proponen más impuestos o no, en plena pandemia y al calor de las elecciones. El país no se puede desgastar en lapidar al responsable de la economía por saber o no cuánto vale un huevo; el país de los contribuyentes se debe concentrar en sacar una tributaria lo menos recesiva que le permita a la economía recuperarse muy rápido; el país de los políticos deben aprobar una tributaria responsable que le permita al los contribuyentes olvidarse de más impuestos, por lo menos, durante 48 meses, y el país del Gobierno debe dar más zanahoria que garrote y garantizar que el ahorro de la administración central sea elocuente. Los tres jugadores, ahora sin muchos dilemas ni posibilidades, deben aunar esfuerzos para cerrarle el paso a un cuarto jugador en el carril político, el populismo, que está inclinando el tablero a su favor, desinformando, mintiendo y recogiendo votos para sus candidatos en plena confusión de la discusión de impuestos. Lo peligroso del juego tributario es que siempre será un argumento para manipular a los más desinformados y jugarle a la cultura del “meme” como ciencia y credo. Contra lo que se cree, esta discusión puede ser más expedita que las anteriores.


Corrección de declaración de IVA presentada en período equivocado

 


La periodicidad en la que debe ser presentada la declaración del IVA depende del nivel de ingresos percibidos por el responsable de este impuesto, así como del régimen tributario al cual pertenezca.

Las declaraciones presentadas en períodos equivocados no tienen efectos legales.

Bimestral: para aquellos responsables del IVA, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT ($3.275.844.000 en 2020).
Cuatrimestral: para aquellos responsables del IVA, sean personas jurídicas o naturales, que al 31 de diciembre del período fiscal anterior sus ingresos brutos hayan sido inferiores a $92.000 UVT.
Anual: para los contribuyentes que hayan optado por tributar bajo el régimen simple, de acuerdo con lo previsto en el artículo 915 del ET.



Ahora bien, es común encontrar casos en los que, para subsanar la presentación equivocada de una declaración del IVA, que correspondía a un período gravable distinto al cual fue presentada (cuando son presentadas cuatrimestralmente y correspondía a un período bimestral, o viceversa), algunos responsables recurran a la facultad prevista en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, en el cual se lee:

Artículo 43. Corrección de errores e inconsistencias en las declaraciones y recibos de pago. Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.

Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.

La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado.

La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.

(Los subrayados son nuestros).

No obstante, es importante tener en cuenta que, de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016, las declaraciones que se hubiesen presentado en períodos gravables diferentes no tienen efecto legal alguno. Por tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del IVA del período correspondiente.

En este orden de ideas, las declaraciones del IVA que sean presentadas en períodos diferentes a los que realmente les corresponden no podrán ser simplemente corregidas, dado que la norma es clara en precisar que dicha declaración no surte efecto legal; es decir, son consideradas como no presentadas.


Declaraciones del IVA presentadas en períodos equivocados no pueden ser subsanadas aplicando el artículo 43 de la Ley 962 de 2005
“no es posible corregir las declaraciones del IVA presentadas en períodos diferentes al establecido en el artículo 600 del ET aplicando el artículo 43 de la Ley 962 de 2005

Esto fue ratificado por la Dian mediante el Concepto 0222 del 19 de febrero de 2021, en el cual la administración tributaria indicó que no es posible corregir las declaraciones del IVA presentadas en períodos diferentes al establecido en el artículo 600 del ET aplicando el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 y su procedimiento contemplado en la Circular 00118 del mismo año.

La manera correcta de subsanar este error es mediante la aplicación del procedimiento previsto en el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016. Para esto deberá presentarse nuevamente la declaración, considerando que los valores pagados con la anterior podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del IVA del período al que pertenece.

Así, es claro que, al momento de volver a presentar la declaración, el responsable deberá liquidar la respectiva sanción por extemporaneidad y los intereses moratorios si hubiese lugar a ellos. Al respecto, habría que analizarse cada caso en particular para definir si el nuevo monto por concepto del IVA a pagar a la Dian es superior al inicialmente abonado o si, por el contrario, el monto inicialmente pagado supera el saldo ya abonado.

En conclusión, los responsables del IVA no pueden recurrir a la corrección de errores e inconsistencias en las declaraciones y recibos de pago (artículo 43 de la Ley 962 de 2005), dado que presentar una declaración del IVA en un período incorrecto no es considerada como una simple inconsistencia.
Dian debe pronunciarse respecto a una declaración del IVA para darse por no presentada
“Para que una declaración del IVA sea dada como no presentada, la Dian deberá primero promulgar el correspondiente auto declarativo dentro de los 3 años correspondientes al término de firmeza”

Para que una declaración del IVA sea dada como no presentada, la Dian deberá primero promulgar el correspondiente auto declarativo dentro de los 3 años correspondientes al término de firmeza de la declaración contemplado en el artículo 714 del ET (modificado por el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016). Por tanto, mientras no se promulgue el mencionado auto, las declaraciones se considerarán como válidamente presentadas, tal como lo contempla el artículo 1 de la Circular 00066 de julio 24 de 2008.

En consecuencia, a diferencia de lo que sucede con las declaraciones de retención en la fuente, las cuales son entendidas como ineficaces sin necesidad de auto declaratorio cuando el pago total no se realice dentro de los 2 meses siguientes, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar (ver el artículo 580-1 del ET, modificado por el artículo 101 de la Ley 2010 de 2019), en las declaraciones del IVA presentadas en períodos que no corresponden sí se requerirá que primero la Dian se pronuncie dentro del término de firmeza.

Así pues, si la declaración del IVA presentada en períodos equivocados ya ha adquirido firmeza y la Dian no emitió el respectivo acto declarativo en el cual ordene nuevamente su presentación y el pago de la respectiva sanción, no se tendrá que realizar ninguna modificación a dicha declaración dado que se encuentra en firme.

Estos son los dividendos que reciben los accionistas

 


Estos son los dividendos que reciben los accionistas

Pago de esas ganancias se hará en una o varias cuotas mensuales que pueden llegar a marzo del 2022.

Las empresas que cotizan en bolsa se disponen a repartir entre sus accionistas parte de las utilidades conseguidas en 2020, pese a la difícil coyuntura.

Y mientras algunas lo harán en una sola cuota, como Ecopetrol, Corficolombiana, Davivienda, Cementos Argos y Grupo Argos, otras lo harán en dos, cuatro y hasta 12 meses, según lo aprobado por sus asambleas en reciente oportunidad y teniendo en cuenta el dividendo.

El dividendo más alto este año corre por cuenta del Banco de Bogotá, que reconocerá a sus accionistas 3.336 pesos por cada acción en su poder. Lo hará en 12 cuotas a razón de 278 pesos mes.

Le sigue Corficolombiana con un dividendo de 2.042 pesos, que dará este 18 de mayo. Los accionistas del Grupo Bolívar recibirán 1.404 pesos, más un dividendo extraordinario de 125 pesos, entre abril del 2021 y marzo del 2022.

ISA y la BVC distribuirán entre sus socios 1.303 y 1.158 pesos, respectivamente, pagaderos en dos cuotas, 22 de julio y 14 de diciembre del 2021, en el caso de la primera, y 30 de abril y 30 de agosto, en la segunda compañía.

Según informe de Casa de Bolsa, Grupo Argos, Cementos Argos y Corficolombiana han permitido a sus inversionistas redimir el pago del dividendo ya sea en efectivo o en acciones.

Pero advierte la firma que para el caso del Grupo Argos y Cementos Argos (al 8 de abril del 2021), resulta más atractivo optar por un pago de dividendos en efectivo. Y dicen que en el caso del Grupo Argos “sería atractivo optar por el pago en acciones solo si el precio está por encima de los 12.215 pesos, y de 5.330 en el caso de la cementera”.

viernes, mayo 21, 2021

Vamos a proponer medidas antievasión de impuestos

 Director de Fedesarrollo, dijo que la reforma tributaria estaba alineada con lo que plantearon, pero faltan medidas para gravar rentas no laborales.




Luis Fernando Mejía, director de Fedesarrollo, habló de la reforma tributaria y la lectura que hace el centro de estudios.

Además de las discusiones que se avecinan en el Congreso, las que se dan desde centros de estudio y la academia son clave para el proyecto de reforma tributaria. En ese sentido, Luis Fernando Mejía, director de Fedesarrollo, dice que aunque la iniciativa es “ambiciosa”, se deben trabajar con más fuerza las medidas antievasión y antielusión, por lo que presentarán una propuesta en esa materia en las próximas semanas.

Fedesarrollo publicó un libro para descifrar la economía en los próximos 10 años, ¿cuál es la dirección de las reformas que proponen?

Este libro habla de cómo impulsar el crecimiento económico del país, y la respuesta es que hay que aplicar reformas estructurales.

Y la fuente primordial de crecimiento no es tanto la acumulación de capital humano, sino los aumentos en productividad. Entonces lo que hacemos es hacer una focalización de los cinco temas más importantes: el fortalecimiento de las instituciones; aumentar los incentivos a la competencia; la inversión de capital; reducir la informalidad y cerrar las brechas que tiene Colombia en investigación y desarrollo.

Todo eso va a requerir un mayor recaudo de impuestos y, por supuesto, mayor eficiencia por parte del Estado.

Fedesarrollo presentó un nuevo contrato social, ¿cuál es la sensación frente a la tributaria frente a ese marco estructural?

La propuesta de reforma fiscal y social es ambiciosa, progresiva, tiene muchos elementos estructurales, va en la dirección correcta y está alineada con lo que nosotros propusimos. E incluso con un paquete tributario más ambicioso en la historia reciente del país.

También tiene unos temas muy importantes, como los incentivos a la inserción laboral de forma transitoria. Y tal vez el único tema que no toca de manera ambiciosa es el pensional. Y esa será la discusión en el primer orden de magnitud del Gobierno.

El Gobierno propone aumentar el recaudo por IVA, ¿está alineado con lo que ustedes plantearon?

Nuestra propuesta era quitar la categoría de exentos y de excluidos, e ir aumentando la tarifa de forma gradual, entendiendo el contexto por el cual nos estábamos moviendo.

Nosotros preferiríamos que se aumente la tarifa de exentos a un monto pequeño, del 2% o 5%, porque eso aumentaría el recaudo y permitiría la devolución de los bienes pagados cuando están gravados a una tarifa distinta de cero.

Sin embargo, entiendo la restricción del Gobierno, y es que hay mucho debate y poco ambiente para aumentar la tarifa de los exentos.

¿Ampliar la base gravable tendría un efecto negativo sobre hogares de clase media?

Lo que está proponiendo el Gobierno es exactamente igual a lo que propusimos. Nosotros habíamos propuesto que la renta líquida gravable se redujera a $18 millones de pesos anuales, que corresponde al 69% de los ingresos. Y el Gobierno plantea a una cifra de $17 millones.

Hay que asegurar la progresividad, y no hay ninguna sociedad exitosa de provisión de bienes públicos que diga no hay que gravar a la clase media y hay que gravar un componente importante de la población, pero hay que hacerlo de forma gradual.

El Gobierno planteó un impuesto temporal al patrimonio y unos cambios en el tributo a los dividendos, ¿es suficiente para gravar a los ricos?

Los dividendos pagan impuesto de renta porque cuando se les entrega a una persona natural, eso resulta de las ultilidades netas, es decir que ya pagó impuesto en cabeza de las empresas. Entonces eso implica subir la tarifa efectiva del impuesto al dividendo del 37,9% al 41,4% y yo creo que ya es una cifra muy alta, y hay que tener mucho cuidado.

Lo que nosotros creemos es que el impuesto al patrimonio debe ser transitorio, porque cuando no hay mecanismos de coordinación a nivel internacional en gravar patrimonios, entonces lo que hace la gente es llevarse esa plata a otro país.

En las próximas semanas vamos a hacer unas propuestas de medidas antielusión y antievasión tributaria, enfocadas en cerrar huecos que están concentrados en las rentas no laborales, y de eso hay que hacer un poco más de esfuerzo en ese sentido.

Por ejemplo, estaría enfocado en las personas que tienen altos ingresos, crean unas empresas legales, en las meten gastos personales o familiares.

¿Qué retos tiene el Gobierno para lograr lo que se propone en materia social?

Buena parte de la progresividad de la reforma proviene del componente social, de aumentar la cobertura de programas sociales y los montos.

El reto más importante está en lo asociado a la rápida implementación y actualización del Sisbén IV, que es un mecanismo en el que se viene trabajando desde hace cuatro años.

¿Qué perspectivas tiene Fedesarrollo para este año, sobre todo en empleo y crecimiento del PIB?

Al inicio habíamos hablado de un 4,8% con riesgos a la baja, como la evolución la primera fase de vacunación y cierres ante eventuales picos de contagio. Se materializó el segundo en enero y en abril, y todavía no sabemos cómo vamos con la fase de vacunación. Todavía no vamos a mover el pronóstico de crecimiento. Marzo será bueno y puede ser el primer mes de crecimiento positivo desde que comenzó la pandemia. En términos del empleo, si logramos ese pronóstico de crecimiento, estimamos que podemos llegar al 11% del desempleo, pero con el problema de que va a ser a una recuperación con base en un empleo informal.

Y por eso, si no se hacen reformas, vamos a continuar con una tasa de informalidad del 60%, y continuaremos con esa mala calidad del empleo.


Si queremos crecer y producir empleo tenemos que dejar de asfixiar a las empresas

 Carlos Enrique Moreno, exconsejero presidencial, considera que los privados deben participar en el Plan Nacional de Vacunación


La propuesta de la nueva reforma tributaria, el manejo de la pandemia y la reactivación económica, en medio de nuevas restricciones, son varios de los temas clave de cara al crecimiento del país. LR habló con Carlos Enrique Moreno, empresario y exconsejero presidencial de Iván Duque para conocer sus puntos de vista y proyecciones del futuro empresarial.

¿Cree que este año el PIB sí superará 4% con las nuevas restricciones como las que decretó el Gobierno esta semana?

Yo creo que el país sí va a recuperarse y va a superar ese 4% porque hay un efecto de rebote muy importante. Las proyecciones del Banco Mundial hablan de 5%. Hay un trabajo de obra pública fundamental y la vivienda se ha reactivado mucho, pero hay otros sectores como los de restaurantes, bares y establecimientos nocturnos a los que sí definitivamente les está pegando muy duro. Eso va a hacer que no estemos en el techo de lo que se había proyectado originalmente.

LOS CONTRASTES

Martín JaramilloEconomista y consultor empresarial

“Se deben revaluar las regulaciones para la creación de empresas y que hacen tortuosa la relación con el Estado. La modernización de la Dian es un buen primer paso”.

A su modo de ver, ¿los cierres sí son la solución para contener la velocidad de contagio, ya que varios sectores argumentan que son poco eficaces?

Yo creo que hay un cuestionamiento cada vez mayor en el mundo a estos cierres tan dramáticos y masivos que terminan teniendo un efecto muy negativo en la actividad económica. Yo no creo que esto sea eficaz en centros comerciales; la evidencia muestra que los centros de contagio están más que todo dentro de las familias y donde hay concentraciones. Cuando se mira lo que está pasando en TransMilenio en Bogotá o en el metro de Medellín, por ejemplo, ahí sí hay unos niveles de concentración demasiado altos.

¿Qué medidas cree que deberían ejecutarse?

Una de las medidas más importantes es acelerar al máximo todo lo que tiene que ver con vacunación.

Yo creo que hay que facilitar que el sector privado ponga las vacunas, eso ayudaría bastante. También hay que seguir insistiendo en las campañas de prevención y aumentar las Unidades de Cuidado Intensivo.

¿Cómo califica el manejo del Gobierno Nacional frente a la pandemia y el Plan Nacional de Vacunación?

Yo creo que el Gobierno Nacional ha manejado muy bien la pandemia, la ha manejado responsablemente. Creo que pocos Gobiernos han estado tan atentos y diligentes a tomar las medidas que haya que tomar.

Yo creo que los gobiernos locales no han estado a la altura de la situación. En Bogotá ha habido mucho grito, pero del grito al hecho hay mucho trecho.

¿Cree que ha tardado mucho el proceso de negociación entre el Gobierno y el sector privado para que este pueda adquirir y aplicar vacunas?

Me parece que se ha hecho a una velocidad adecuada. Ya se ha demostrado que ha llegado un número importante de vacunas al país y en estos momentos se puede complementar con el sector privado. De la vacunación privada depende la recuperación económica.

¿Qué opina de lo que se ha conocido sobre los puntos que el Gobierno les pide a los privados que quieran adquirir las vacunas?

En todos los sectores de Colombia hay unas franjas que se saltan la cerca y terminan por hacer negocio, generando problemas grandes. Que haya reglas claras sobre cómo se maneja eso me parece que es lo responsable, sobre todo con un tema tan delicado como la salud de la gente. Debe haber control, pero tampoco obstáculos para que los privados accedan a la compra de vacunas.

¿Cuál debe ser el plan para generar más empleo? ¿Cuál debe ser el ‘new deal’ del país?

Exactamente aquí lo que necesitamos es un ‘new deal’. En Colombia hay 1,6 millones de empresas que están en Confecámaras, pero hay más de cinco millones de microempresas de comercio, servicios, construcción, etc., esos millones de empresas son los que dan empleo a la población. Tenemos que encontrar la forma de que por lo menos 25% o 30% entre a la formalidad. Para eso hay que bajar el costo de ser formal y se baja con lo que hizo el Gobierno Nacional de la tributación simple, también se baja si tenemos ventanillas únicas para evitar esa papelería burocrática.

Tenemos que darles facilidades en todo sentido, que sea más ventajoso estar en el sector formal y para eso hay que tener programas de crédito dirigidos a esas micro y pequeñas empresas.

¿Qué opina de ese discurso que busca criticar a la empresa privada?

Por ejemplo, lo que está pasando en Medellín es una vergüenza, llegó un señor con un discurso de odio, con un discurso mentiroso y manipulador, por ello salieron los mensajes del presidente de Nutresa, de Argos y el presidente de Sura.

En el tema empresarial antioqueño hay una historia impresionantemente bonita del trabajo de sociedad anónima, como para que llegue este politiquero, Daniel Quintero, a hacer una narrativa de odio, una narrativa mentirosa, a manipular el tema.

¿Usted cree que la recuperación económica se puede ver frenada por discursos de odio?

Claro que afecta. Cuando usted tiene un discurso de odio la sociedad se parte entre los que generan el odio, los que odian y los odiados, ¿cuántos empleos se generan con ese discurso?

Algunos en la JEP o en la Comisión de la Verdad dicen que la empresa privada es victimaria, pero fue la víctima de todo el conflicto armado. ¿A cuántos transportadores les quemaron el taxi, la tractomula, cuántas regiones no se pudieron volver a atender, cuántos fueron extorsionados?

Que hubo unos pocos casos de gente que se extralimitó, evidentemente, y ojalá que les caiga la justicia, pero generalizar es totalmente inaceptable.

Sobre la afirmación de que en Colombia no se expropian las empresas, pero sí las rentas, con el panorama tributario como está, ¿se va a seguir manteniendo esta situación?

Sí, porque hay un discurso medio falso y mentiroso. El discurso es que Colombia solo recauda 14% del PIB por impuestos, pero ¿cuánto estamos recaudando por la nómina u otros impuestos?

Cuando uno suma todo esto, subimos a 25% de carga tributaria. Si no se reinvierte, el negocio no crece. Si queremos que el país crezca y produzca más empleo, tenemos que dejar de asfixiar y hay una serie de impuestos indirectos que hay que controlar también.

¿Qué opina de que el debate de la reforma tributaria se haya centrado en que si no se hace no hay cómo darle ayudas a los más vulnerables, con Ingreso Solidario y demás programas?

Primero, me parece muy valiente el presidente Duque, a un año de una campaña electoral, sacar una reforma tributaria.

Segundo, me parece favorable la forma como se ha enfocado en lo social. Sin embargo, tenemos todavía el tema donde 50% de la población no está recibiendo el Ingreso Solidario y por el otro lado, hay subsidios mal focalizados, eso sí o sí hay que corregirlo.

El Gobierno propone volver casi universal ese Ingreso Solidario, eso me parece campeón.

¿Cree que va a salir una reforma tributaria muy diferente a la que está planteada en estos momentos?

Creo que hay cosas que hay que modificar sobre el tema estructural de la parte fiscal, sobre reducir el tamaño del Estado para lograr más en la parte social y sobre activos que el Estado tiene que empezar a vender.

¿Cómo ve el impacto del IVA a algunos insumos?

En el tema del IVA sí tengo una preocupación muy grande. El sector productivo colombiano, sobre todo el manufacturero, no es un sector muy grande, tenemos 11% de participación en el producto y no son sectores ampliamente sofisticados.

Al pasar esos bienes de exentos a excluidos, todos los costos de los insumos se vuelven automáticamente un costo no deducible, generándose una protección negativa. Esa protección negativa a la industria nacional me preocupa porque como tenemos tantos TLC, creo que de toda la canasta de importaciones, 88% está en TLC gravados al cero o con tarifas mínimas y por ejemplo, si usted tiene un producto que entra a Colombia, subsidiado de otros países a que en Colombia esté excluido y por el otro lado la industria nacional tiene que pagar el IVA de los insumos, me preocupa el impacto económico de eso.

Sobre la renta, lo que estamos consiguiendo por personas naturales en este país es muy poquito y evidentemente hay que ampliar esa base.

Se podrían prohibir todas las transacciones en efectivo en lo que tiene que ver con la compra de vivienda y vehículos, donde eso solamente se haga por transacciones bancarias empiezan a aparecer informaciones indirectas que permiten presumir si la persona tiene una renta o no.

Todo lo que fueran transacciones de mínimo valor, por ejemplo, de menos de un millón, eso no debería tener el 4x1.000 para poder que esos sectores informales pudieran con transacciones digitales eliminar el tema del efectivo.

¿Cómo ve el impuesto al patrimonio y también ese nuevo impuesto de solidaridad que se le impone a los salarios de más de $10 millones?

La gente que gana más de $10 millones en Colombia es poca y que haya una pequeña solidaridad en ese sentido, pues estoy completamente de acuerdo.

Yo sí soy partidario de que haya un impuesto pequeño al patrimonio. Está en 1% propuesto y me parece un nivel razonable.

En el caso de las pensiones, ¿qué opina de que se empiecen a gravar a partir de los $7 millones?

Yo creo que deben gravar un poco antes. El tema pensional en Colombia grita que lo arreglen. Yo, que soy pensionado, estoy de acuerdo con que las pensiones de más altos ingresos tienen que pagar una parte de eso. La regresividad es inaceptable.

EL PERFIL

Carlos Enrique Moreno es empresario jubilado. Se graduó como ingeniero mecánico de la Universidad Pontificia Bolivariana y cuenta con un MBA de Xavier University, un MA en economía de la Universidad de Notre Dame y AMP en programa de gestión avanzada de Harvard.

Fue consejero del presidente Iván Duque para establecer una unidad de cumplimiento o Delivery Unit en la Presidencia. También fue presidente de Corona y gerente de Homecenter. Es exdirector de Colombiana Comercio Corbeta, exgerente de EPM, entre otros cargos.


Cómo abordar las amenazas al interior de las empresas por parte del contador público?

 


El Código de Ética del IESBA plantea algunas recomendaciones para que el contador público aborde las amenazas que identifique al interior de la empresa.

A los contadores se les pueden presentar amenazas que inciden en su comportamiento y competencia profesional, integridad y objetividad.

Dentro de la serie de publicaciones que IFAC presentó con el objetivo de dar a conocer el Código de Ética del IESBA, uno de sus capítulos se enfoca en la forma como los contadores públicos deben afrontar las posibles amenazas que se presentan al interior de las empresas.

El documento indica que cuando el contador público identifica posibles amenazas en la organización para la cual trabaja, deberá tomar medidas para abordarlas al:
Eliminar las circunstancias, interés o relación que crea la amenaza o amenazas.
Aplicar salvaguardas, cuando estén disponibles, para reducir la amenaza o amenazas a un nivel aceptable.
Declinar la terminación de la actividad profesional específica o el encargo que da origen a la amenaza o amenazas.

Según afirma la IFAC:

Los contadores públicos tienen la obligación continua de permanecer alerta a los cambios en hechos y circunstancias que pudieran impactar la evaluación del nivel de amenazas y lo adecuado de las salvaguardas.

Se entiende el término salvaguardas como las acciones, individuales o en combinación, que lleva a cabo el profesional contable para reducir eficazmente las amenazas al cumplimiento con los principios fundamentales a un nivel aceptable.
Posibles acciones para abordar las amenazas
“El contador público podría considerar posibles salvaguardas para reducir las amenazas”

El contador público podría considerar posibles salvaguardas para reducir las amenazas, para que un tercero sienta que se está actuando de forma consistente con los cinco principios fundamentales del Código de Ética.

La publicación también sugiere:
Sugerir al CEO que se consulte y/o involucre al consejo: involucrar al consejo aporta una supervisión independiente al proceso de toma de decisiones y ayuda a garantizar que se aplique el debido cuidado y la objetividad en la valoración y gestión de riesgos.
Consultar con asesores legales externos o asesores con experiencia: involucrar a expertos que no formen parte del equipo del CEO para que avancen a fondo en todos los hechos y evidencias para el cumplimiento de las leyes correspondientes.

Al respecto, la IFAC sugiere:

Involucrar a una de las anteriores partes proporciona una perspectiva externa que agrega objetividad, transparencia y supervisión para ayudar a garantizar que quienes tomen decisiones estén obligados a actuar objetivamente y demostrar comportamiento profesional, integridad, competencia profesional y debido cuidado.

Todo contador público en función de director del área contable de la organización puede considerar apropiado utilizar una o más de estas u otras salvaguardas.
Amenazas que se le pueden presentar el contador público

Amenazas al comportamiento profesional, integridad, objetividad, competencia profesional y debido cuidado:
Interés propio: la promesa de grandes bonificaciones podría hacer que el contador público se sienta indeciso a la hora de investigar los correos electrónicos descubiertos, menos objetivo en la evaluación de la situación o menos diligente en la comprensión de las leyes antisoborno adecuadas.
Familiaridad: el contador podría estar «demasiado cerca» de la situación y estar dispuesto a estar de acuerdo con el plan del CEO y en la toma de decisiones de la empresa.
Intimidación: el enfoque del CEO de «lo que sea necesario» podría presionar al contador público para que encuentre la respuesta «correcta».


miércoles, mayo 19, 2021

Los sectores en los que mejor pagan a sus gerentes son salud, ciencia y tecnología

 


Pagegroup encontró que además de un aumento en los ingresos de los directivos, también ha crecido el llamado salario emocional

Dos sectores que han ganado protagonismo durante la pandemia son la tecnología y la salud, los mismos que en la actualidad tienen los mejores salarios para sus altos ejecutivos.

Según el estudio de remuneración económica de PageGroup para Colombia, además de tener los montos más altos (sueldos por encima de $35 millones), también son los sectores que más han incrementado el sueldo en el último año.

En el caso de la tecnología, el aumento estaría entre 20% y 25%; mientras que en la salud es de 25%. Según explicó Beltrán Benjumea, managing director de la compañía, esto se obedece a que son las industrias que más han crecido últimamente.

“Hay sectores que han crecido más, el de tecnología que es digital, sector de la salud, el de laboratorios, son sectores que han invertido mucho; otros no han crecido nada en la pandemia, por ejemplo, el petróleo y gas, y eso también influye en que dependiendo de la demanda haya incrementos salariales en unos sectores que en otros”, señaló Benjumea,





LOS CONTRASTES

Beltrán BenjumeaManaging Director de PageGroup Colombia

“Lo que sí se ha visto es un cambio drástico más que en la remuneración es en el salario emocional, lo que ahora mismo valora la gente a la hora de pedir un cambio”.

Iván Daniel Jaramillo JassirObservatorio Laboral UniRosario

“La remuneración de los altos directivos está ligada a los niveles de responsabilidad, su exposición a riesgos y a los costos de su formación”.

El informe muestra que el gerente general de una empresa de salud y ciencias de la vida puede tener un salario bruto mínimo de $55 millones y bruto máximo de hasta $95 millones; por su parte, el Country manager de una firma tecnológica puede ganarse entre $53,3 millones hasta $133,3 millones en el salario bruto máximo.

Tal como comentó Benjumea, sectores como el de petróleo y gas; energía y minas, dada la coyuntura actual, tienen ingresos un poco más bajos; con lo que el sueldo de un country business developer de una petrolera puede rondar entre $35 millones y $45 millones; y para un banquero la cifra podría estar entre $28 millones y $38 millones.

Iván Daniel Jaramillo Jassir, docente miembro del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, explicó que otros elementos que pueden influir en la remuneración de los gerentes son los niveles de responsabilidad; la exposición a riesgos y los costos que haya tenido su formación.

“Esto en relación con los parámetros sectoriales, en un contexto desregulado en materia de salario máximo en el sector privado, (con topes de cobertura en materia de seguridad social) que se complementan con esquemas de beneficios no salariales en procura de la atracción del talento humano”, precisó.

PageGroup también resaltó que, además de aumentar el salario a los gerentes, las compañías se han enfocado en el llamado “salario emocional”.

“Se centran en lo que ahora mismo valora la gente a la hora de pedir un cambio. Por ejemplo, que el trabajo sea flexible, que se pueda tener trabajo híbrido, el tema de movilidad, tener o no medicina prepagada, esas cosas se valoran mucho más que la propia remuneración”, comentó Benjumea.

Finalmente, el estudio resaltó que, tras la transformación que ha resultado de la crisis actual, las compañías también han cambiado sus prioridades a la hora de contratar personal, empezando a valorar más el potencial de desarrollo que las habilidades técnicas.

Las cualidades que más buscan las empresas
El estudio de remuneración económica de PageGroup señala que un punto clave para buscar una oportunidad laboral es desarrollar y fortalecer sus competencias.

Según registra la consultora, para 62% de las empresas lo más importante es la adaptación del empleado; 28%, la capacidad de solucionar problemas; 23% la resiliencia y el trabajo en equipo y 21% la comunicación efectiva.

Tres objetivos que destacaron en el estudio a la hora de tener un liderazgo óptimo fueron una visión y dirección clara, 82%; innovación, 54% e invertir continuamente en talento, 53%.


Propiedades, planta y equipo: todo para su reconocimiento en los estados financieros

 


La propiedad, planta y equipo es la partida común en los estados financieros de la mayoría de las empresas.


En este editorial te contamos lo que debes saber sobre su medición inicial y posterior, la posibilidad de revaluación y la depreciación, entre muchos otros temas de tu interés.
¿Qué es la propiedad, planta y equipo para las NIIF?


Las propiedades, planta y equipo son un componente de los estados financieros, en el cual se agrupan aquellos activos tangibles que se utilizan para la producción de bienes o la prestación de servicios, para arrendarlos a terceros o para fines administrativos.

Según el párrafo 17.2 del Estándar para Pymes, contenido en el anexo 2 del Decreto 2420 de 2015, un activo puede clasificarse dentro de las propiedades, planta y equipo cuando cumpla con las siguientes condiciones:



Cuál es la diferencia entre propiedad de inversión y propiedad, planta y equipo?

Las propiedades de inversión y las propiedades, planta y equipo son dos categorías diferentes dentro del activo; cada una tiene su propia definición y, por consiguiente, se deben revelar de forma separada en el estado de situación financiera.

En el siguiente video, el Dr. Juan David Maya, experto consultor en Estándares Internacionales de Información Financiera, explica cuáles son las principales diferencias entre las propiedades de inversión y la propiedad, planta y equipo:

El criterio principal en el que se debe basar una entidad para diferenciar estos dos tipos de partidas es el uso y la destinación que se le da a cada una de ellas. Veamos:

Propiedad, planta y equipo

Propiedad de inversión
Es una categoría que abarca una cantidad más amplia de activos que la propiedad de inversión.

En esta categoría deben incluirse todos los activos tangibles que la entidad utiliza para el desarrollo de su objeto social (es decir, los que emplea en su proceso de producción o en el área administrativa y los destinados para arrendar) y que espera usar durante más de un período.

Ejemplos de activos que se incluyen en esta categoría son la maquinaria, el equipo de oficina, los vehículos utilizados para transportar las mercancías o para uso administrativo, las instalaciones de la oficina o la planta de producción, entre otros. Es una categoría más reducida de activos, que se limita a los bienes inmuebles (terrenos y edificaciones), pero, únicamente, si estos se tienen para generar renta, plusvalías o ambas.

En esta clasificación tienen lugar los terrenos, oficinas, consultorios, bodegas, casas, apartamentos, entre otros, que la entidad tiene en arrendamiento o para generar una plusvalía.

En ese sentido, no se incluirían en esta categoría los bienes inmuebles que se tengan para el uso propio del propietario o los que se utilicen en el proceso productivo o en el área administrativa de la entidad.

Para conocer más al respecto, te invitamos a consultar nuestro análisis Propiedades de inversión y propiedad, planta y equipo: puntos clave para identificarlas.
Cuál es la norma aplicable

Dependiendo del grupo de convergencia al que pertenezca la entidad, se deberá aplicar una norma diferente para el reconocimiento, medición y presentación de las propiedades, planta y equipo, tal como se muestra en el siguiente gráfico:




¿Aún no sabes a qué grupo de convergencia pertenece tu empresa?

No te preocupes, tenemos para ti una herramienta con la que podrás clasificar automáticamente una empresa, diligenciando la información solicitada:

Reconocimiento inicial de propiedad, planta y equipo

De acuerdo con el párrafo 17.9 del Estándar para Pymes, en el momento del reconocimiento inicial, los elementos de las propiedades, planta y equipo se miden por su costo.


El párrafo 17.10 explica que el costo de un elemento de la propiedad, planta y equipo está conformado por los siguientes conceptos:



Al respecto, es importante recordar que las entidades del grupo 2 de convergencia no deben capitalizar los costos por los préstamos en los que hayan incurrido al adquirir o construir un elemento de la propiedad, planta y equipo; en su lugar, los deben contabilizar como gastos en el estado de resultados.

Solo las entidades del grupo 1 pueden capitalizar los costos por préstamos en los que incurran al adquirir, desarrollar o construir un elemento de la propiedad, planta y equipo, toda vez que estos constituyen un activo apto.

¿Quieres afianzar tus conocimientos en este tema de la mano de nuestros didácticos casos prácticos? Accede a nuestra sección de actualización Ejercicios prácticos sobre la aplicación de la sección 17: Propiedades, planta y equipo.
Provisión por desmantelamiento

El Estándar para Pymes establece que, cuando se efectúe la medición inicial de un activo que califique como propiedad, planta y equipo, esta podrá incluir el valor correspondiente a la “estimación inicial de los costos de desmantelamiento o retiro de la partida, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta” (ver párrafo 17.10)

En el siguiente video, el Dr. Juan David Maya, investigador de Estándares Internacionales de Información Financiera, explica qué aspectos contables deben tenerse en cuenta para realizar el desmantelamiento de activos:

¿Estás buscando más información sobre esto?
Consulta Manejo de la provisión por desmantelamiento de propiedad, planta y equipo en el Estándar para Pymes.

Medición posterior

El Estándar para Pymes establece que estas entidades pueden implementar el modelo del costo o el modelo de revaluación para sus propiedades, planta y equipo.

La elección del modelo debe realizarse considerando las instrucciones establecidas en los párrafos 10.3 y siguientes de dicha norma, buscando siempre que las políticas adoptadas generen información relevante y fiable para los usuarios de los estados financieros.
“una entidad podría elegir el modelo del costo para algunos elementos de propiedades, planta y equipo, y el modelo de revaluación para otros”

Ahora bien, una entidad podría elegir el modelo del costo para algunos elementos de propiedades, planta y equipo, y el modelo de revaluación para otros, siempre que el modelo elegido se aplique a todos los activos de la misma clase.

Observa el siguiente video y aprende de primera mano con el Dr. Juan Fernando Mejía, experto consultor en Estándares Internacionales de Información Financiera e impuestos, en qué casos es opcional aplicar el valor razonable y en cuáles es obligatorio:

Modelo de revaluación


Según el párrafo 17.15B del Estándar para Pymes, el modelo de revaluación consiste en medir un elemento de la propiedad, planta y equipo por su valor revaluado, el cual se obtiene así:





El modelo de revaluación es más útil para activos que compartan las siguientes características:
Suelen incrementar su valor y no se ven afectados de manera significativa por la depreciación.
Suelen ser fáciles de comercializar.
La entidad no suele tener pérdidas significativas si los deja de usar y los destina para la venta.

Ten en cuenta que…

Aunque la entidad haya elegido el modelo de revaluación para una clase de propiedades, planta y equipo, solo debe aplicarlo cuando el valor razonable pueda medirse de manera fiable, sin costo o esfuerzo desproporcionado. Por ejemplo, si la entidad elige el modelo de valor revaluado para sus edificaciones, pero tiene un edificio sobre el cual no se pudo medir el valor razonable de manera fiable, dicho edificio debe ser medido por el modelo del costo.


Si llegaste hasta aquí, seguramente te gustará conocer otros de nuestros artículos relacionados; a continuación, te dejamos algunos, para que navegues libremente:

Modelo de revaluación en diferentes clases de activos de propiedades, planta y equipo De acuerdo con las modificaciones introducidas por el Decreto 2496 de 2015, que incorporan el concepto de revaluación en las pymes, se debe tener en cuenta que dicho modelo se aplica a todos los activos que compongan una clase de propiedades, planta y equipo; no puede aplicarse de manera selectiva.

Uso del avalúo catastral como valor razonable de un bien El valor razonable es el precio por el cual un vendedor y un comprador debidamente informados intercambiarían un bien bajo condiciones normales. En este editorial abordamos las características del avalúo catastral para identificar si este podría ser una medida correcta del valor razonable de un bien.

Casos prácticos sobre revaluación de activos Cuando una entidad lleva a cabo revaluaciones de propiedades, planta y equipo, debe contabilizar la revaluación teniendo en cuenta la situación particular de cada activo, y considerar las revaluaciones reconocidas en períodos anteriores, las cuales pueden influir en el registro que deba efectuar.

Modelo de revaluación con eliminación de la depreciación La sección 17 del Estándar para Pymes permite el uso del modelo de revaluación para propiedades, planta y equipo. En este editorial se explica la metodología de revaluación con eliminación de la depreciación y por reexpresión de la depreciación.

Tratamiento posterior de propiedad, planta y equipo revaluada Cuando una entidad opta por utilizar el modelo del valor revaluado para sus activos de propiedad, planta y equipo, debe considerar los efectos de la revaluación sobre los resultados de los períodos posteriores. En este editorial exponemos cómo sería el tratamiento posterior para este elemento.

Reclasificación de superávit por revaluación por venta de bienes revaluados La revaluación de los elementos de la propiedad, planta y equipo genera incrementos patrimoniales que deben ubicarse en el otro resultado integral –ORI–. Este superávit puede reclasificarse a resultados, a medida que se deprecia el activo o, en su defecto, cuando este sea vendido.

Impuesto diferido en revaluación de propiedades planta y equipo El impuesto diferido debe reconocerse en el mismo componente del resultado integral total o en el patrimonio, en función de la transacción u otro suceso que haya dado lugar al gasto o ingreso por impuesto diferido. En este editorial explicaremos cómo debe realizarse el registro contable.

Modelo del costo

Según el párrafo 17.15 del Estándar para Pymes, las entidades del grupo 2 de convergencia pueden elegir el modelo del costo para la medición posterior de su propiedad, planta y equipo.

El modelo de costo, de acuerdo con el párrafo 17.15A, consiste en tomar el costo del elemento de la propiedad, planta y equipo y detraerle la depreciación y cualquier pérdida por deterioro acumuladas, así:



Ahora bien, para determinar la depreciación de un activo, se debe elegir el método de depreciación que permita reflejar de manera más adecuada el patrón con el que se consumirán los beneficios económicos asociados al activo y, además, se deben tener claridad de los siguientes conceptos:




De los anteriores conceptos, tal vez el más importante sea del de vida útil, que deberá ser estimada por la entidad al momento de la adquisición de la propiedad, planta y equipo, a fin de iniciar la distribución del importe depreciable entre los períodos esperados de rendimiento.


En la siguiente infografía podrás observar algunas pautas para estimar tal concepto:




En el próximo video podrás escuchar la opinión del Dr. Juan Fernando Mejía respecto a si es posible unificar la vida útil contable y tributaria de un activo:

Ahora bien, no pierdas de vista que el modelo del costo se ajusta en mayor medida a activos con las siguientes características:
Su valor disminuye con el uso o paso del tiempo.
No se comercializan fácilmente.
Si la entidad los deja de usar y los destina a la venta, suelen tener pérdidas por ese cambio.

¿Buscas un poco más sobre el modelo del costo?

¡No hay problema! A continuación, una muestra de todo lo que podrás encontrar si continúas navegando en Actualícese:

Valor residual debe estimarse para cada activo, y puede ser mayor al valor en libros Los activos que se miden por el modelo del costo-depreciación-deterioro deben evaluarse con el fin de estimar, entre otros aspectos, su valor residual. Si la entidad no estima adecuadamente los valores residuales de sus activos, las depreciaciones serán más altas o más bajas de lo que deberían.

Métodos de depreciación aceptados por los Estándares Internacionales La depreciación permite a las entidades reconocer el importe depreciable de sus activos de largo plazo como gasto durante sus vidas útiles. Las Normas de Información Financiera no señalan los métodos aceptados o prohibidos; formulan los requerimientos que deben cumplir tales métodos de depreciación.

Método de depreciación de saldos decrecientes El método de saldos decrecientes permite depreciar de forma acelerada un activo, debido a que bajo este método el gasto por depreciación es mayor durante los primeros años de vida útil del bien.

Depreciación de propiedad, planta y equipo en tránsito o en montaje Para la elaboración de los estados financieros, debe verificarse que la propiedad, planta y equipo en tránsito o en montaje está clasificada adecuadamente.

Por su parte, la depreciación de la propiedad, planta y equipo deberá iniciar cuando el activo se encuentre en condiciones de operar.

¿Activos totalmente depreciados deben eliminarse de los estados financieros? Aunque las normas requieren que se considere el valor residual y la vida útil de acuerdo con la realidad financiera de cada activo, algunos elementos llegan a depreciarse totalmente mientras se están utilizando. En este editorial planteamos el tratamiento que se les debe dar en los estados financieros.

Deterioro de los elementos de la propiedad, planta y equipo

Según el párrafo 27.5 del Estándar para Pymes, existe deterioro en el valor de un activo (distinto de los inventarios), tales como la propiedad, planta y equipo, los intangibles o las propiedades de inversión medidas al modelo del costo-depreciación-deterioro, cuando su valor en libros excede su importe recuperable.

Los siguientes son los pasos que deben seguirse para evaluar el deterioro de un activo:



El párrafo 27.9 del Estándar para Pymes señala los siguientes indicios del deterioro de valor de un activo distinto de los inventarios:





Una pregunta importante en este tema es si la crisis del COVID-19 afecta el cálculo del deterioro de la propiedad, planta y equipo; esta es respondida por el Dr. Juan Fernando Mejía en el siguiente video:

Piezas de repuesto, equipo de reserva y equipo auxiliar

El párrafo 17.5 del Estándar para Pymes determina de manera expresa que estas partidas se reconocerán como propiedades, planta y equipo cuando cumplan con esa definición. En otro caso, estos elementos se clasificarán como inventarios.

Construcciones y mejoras en bienes ajenos

Cuando se arrienda un bien, es común que el arrendatario requiera hacer modificaciones y adecuaciones para desarrollar su actividad económica.

De esta manera, de acuerdo con los requerimientos de los Estándares Internacionales y de las normas fiscales, dichas mejoras pueden llevarse como un activo por derechos de uso y, por tanto, depreciarse.

En la siguiente infografía te mostramos los lineamientos contables y fiscales que debes tener en cuenta al momento de depreciar:





A continuación, podrás escuchar de primera mano al Dr. Juan Fernando Mejía, quien explica cómo se reconocen contablemente las mejoras en propiedades ajenas:

Baja en cuentas de un elemento de propiedad, planta y equipo

En el caso específico de las propiedades, planta y equipo, el párrafo 17.27 del Estándar para Pymes establece de manera expresa que un activo debe darse de baja en dos momentos:
Cuando se haya enajenado, lo cual implica reconocer una pérdida o ganancia en los resultados del período producto de la venta.
Cuando no se espere obtener beneficios económicos por su uso o venta, lo cual implica reconocer una pérdida en los resultados del período.

En el caso de los activos que se encuentran en desuso, la compañía deberá evaluar otras condiciones, como se muestra en la siguiente infografía:





Propiedad, planta y equipo: todo para su reconocimiento (actualicese.com)