martes, octubre 13, 2020

Aportes a pensión: ¿qué hacer si el empleador no los realizó o si no aparecen las semanas cotizadas?

 



Es común encontrar situaciones en donde al trabajador se le descuenta de su salario el valor del aporte a pensión, pero al revisar su historial pensional no se reflejan dichos aportes, bien sea por error o porque su empleador nunca cotizó.

Conoce qué alternativas existen frente a esta situación.

Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 100 de 1993, entre las obligaciones que le competen al empleador se encuentra la de realizar el pago de los aportes a pensión de sus trabajadores, pagando el porcentaje que le concierne (12 % de la remuneración) y descontando del salario de cada trabajador el porcentaje que le corresponde (4 % de la remuneración), cotizando tales sumas de dinero a la respectiva entidad de seguridad social, por medio de la planilla integral de liquidación de aportes –Pila–.

Sin embargo, es frecuente encontrarse situaciones en donde el empleador omite cumplir con esta obligación o al revisar el historial pensional se observan períodos faltantes pese a haber laborado en esa época.
¿De qué forma el empleador omite el pago del aporte?

Son varias las razones por las que a algunos trabajadores no les aparecen aportes en su historial pensional, pese a haber laborado en esas semanas. Entre dichas razones encontramos que:
El empleador realizó la afiliación al sistema y el pago de los aportes, pero no aparece en el fondo de pensiones el reporte de esas semanas.
El empleador pactó con el trabajador dependiente un contrato de prestación de servicios, pese a que debe ser contratado por un contrato laboral, con el objeto de justificar la omisión de cotizar a seguridad social y de pagar prestaciones sociales al verdadero trabajador.
El empleador descuenta al trabajador el valor del aporte, lo afilia al sistema, pero no realiza el pago de la cotización
El empleador decide no afiliar ni pagar tales cotizaciones.

Estas situaciones pueden causar que el trabajador tenga problemas en el reconocimiento de su pensión a futuro, dado que cuando pretenda cumplir los requisitos para acceder a tal prestación no acreditará las semanas o cotizaciones necesarias para acceder a ella.

Por ello, es muy importante revisar habitualmente la historia laboral (resumen de aportes pensionales) para que, en caso de tener faltante, el trabajador se encuentre a tiempo de recuperar esas semanas y pueda realizar alguno de los mecanismos que el derecho tiene para ello, dependiendo de su situación particular. Veamos qué se puede realizar para cada una de las situaciones:
Cuando el empleador cotizó, pero las semanas no aparecen reportadas

Es muy común que, por algún error administrativo, la administradora de pensiones, pese a haberse realizado el pago de los aportes por parte del empleador, no refleja estas semanas en la historia laboral.

Cuando este sea el caso, el trabajador debe solicitar a su empleador los soportes de pago de la cotización a pensiones (Pila pagada) y con dicho documento dirigirse a su administradora de pensiones y solicitar la corrección de su historia pensional.
Recuperación de semanas cuando el empleador omitió realizar el pago

Cuando el caso se refiera a que el empleador no afilió ni realizó los aportes a pensión debido a que pretendió ocultar la relación laboral por medio de un contrato de prestación de servicios, o sencillamente el empleador decidió omitir tales cotizaciones al sistema, el trabajador puede exigir al empleador la cotización de las semanas omitidas, pues esa es su obligación como contratante, sin importar el tiempo transcurrido, pues recordemos que los aportes a seguridad social son imprescriptibles, es decir, un colaborador puede exigir el pago de un aporte que no hizo el empleador después de 10, 15, 20 o 50 años.

Los mecanismos con los que puede un trabajador reclamar las cotizaciones omisas por un antiguo o actual empleador son:
Mediante una petición formal, como primera medida, buscando que de forma amigable y conciliadora el empleador realice tales aportes.
A través de una conciliación fruto de una convocatoria solicitada ante el Ministerio del Trabajo, en donde se busca que, por el intermedio de un inspector de trabajo, se llegue a un acuerdo.
En caso de no conseguir los aportes de forma concertada o conciliadora, el camino que queda es el judicial, iniciando una demanda laboral ordinaria en contra del empleador para que sea condenado por un juez del trabajo y la seguridad social a pagar los respectivos aportes junto con sus intereses moratorios.

Recordemos que para que dicha demanda prospere debe probarse la existencia del vínculo laboral (probar la prestación del servicio subordinado), para que ello dé lugar al reconocimiento de los derechos del trabajo y de la seguridad social, como es el pago de los aportes a pensión.

Es importante aclarar que estas opciones son viables siempre que el empleador, en caso de ser una persona jurídica, aún exista, pues, de lo contrario, la situación es más difícil.
Cuando el empleador realizó la afiliación al sistema y omitió realizar el aporte

Si al revisar la historia laboral de cotizaciones a pensiones el afiliado observa que su empleador reportó el ingreso al sistema como su trabajador dependiente, pero no pagó, es decir, existen períodos en mora, el trabajador puede imputar el reconocimiento de dichas semanas al fondo de pensiones.

Lo anterior, debido a que las administradoras de pensiones tienen la obligación de realizar acciones de cobro a los empleadores morosos en el pago de aportes (artículo 24 de la Ley 100 de 1993), y el no hacerlo le da la responsabilidad de asumir dichos aportes.

Esto lo ha manifestado la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL537 de 2019, veamos:

“Esta Corporación ha señalado que, para efectos de contabilizar las semanas cotizadas por el aportante, a fin de verificar si se cumplen los presupuestos legales tendientes a obtener el derecho pensional, deben tenerse en cuenta las consignadas oportunamente, así como las que se encuentran en mora o las que se pagaron de manera extemporánea, dada la falta de gestión de cobro por parte de la administradora a la que aquel se encuentre afiliado.

Así pues, el trabajador dependiente cumple con su deber de cotizar, realizando la labor para la que fue contratado, y es al empleador, posterior a la afiliación, a quien, de conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley 100 de 1993, le corresponde realizar el pago a la administradora pensional y de no hacerlo a término, se generan unos intereses moratorios. Así pues, la norma en comento indica:

(…)

Por lo tanto, antes de que la administradora de pensiones traslade las consecuencias del no pago de los aportes al afiliado o sus beneficiarios, debe probar que, previamente cumplieron con su obligación de manera diligente, que no es otra sino las correspondientes acciones de cobro, tal y como lo dispone el artículo 24 ibídem. Pues es responsabilidad de aquellas garantizar la efectividad de los derechos de los afiliados.

(…)

En ese orden, su labor no consiste en el simple recaudo de los aportes, sino que, como administrador de esos recursos, tiene la obligación legal de vigilancia, a fin de que estos se hagan efectivos aun ejerciendo, de ser necesario, las acciones coercitivas pertinentes”.

(El subrayado es nuestro).
“si aparecen períodos de aportes a pensión en mora, podrá ser responsable de asumir esas semanas la administradora de fondo de pensiones, debido a que no realizó los respectivos cobros coactivos al empleador”

Por lo anterior, si aparecen períodos de aportes a pensión en mora, podrá ser responsable de asumir esas semanas la administradora de fondo de pensiones, debido a que no realizó los respectivos cobros coactivos al empleador para obtener el pago de dicha cotización.
Aportes cuando el empleador ya no existe y nunca afilió o realizó aportes del trabajador

Finalmente, es frecuente ver esta situación, dado que algunos afiliados solo revisan su historial pensional cuando se van a pensionar (10, 20 o 30 años después de la relación laboral), lo que ocasiona que, cuando observan que sus empleadores nunca reportaron, ingresaron o cotizaron a seguridad social en pensiones, la empresa ya no existe o el empleador se encuentra insolvente, lo cual agrava la situación, pues será difícil acceder al reconocimiento de dichas semanas, toda vez que no existe una persona jurídica que responda o dicho exempleador no cuenta con medios económicos (insolvente) que sirvan para hacer efectivo el cobro de dichos aportes, así como tampoco podrá el trabajador imputar tales aportes a la administradora de pensiones, pues el empleador nunca reportó, ingresó o registró su relación laboral al fondo.

Por ello, para evitar estas desafortunadas situaciones se reitera la importancia de realizar una revisión periódica de la historia pensional, a fin de que, si se encuentra un período faltante, el afiliado cuente con los medios pertinentes para corregir tal período y evitar que le obstaculice el acceso a alguna prestación económica del sistema de pensiones.

lunes, octubre 12, 2020

Para el Emisor, sin otra tributaria y venta de activos la deuda llegaría a 70% del PIB

 El gerente del Banco de la República dijo que el presupuesto para 2021 debe contar los $28,8 billones de gasto adicional en 2020 por la pandemia


En un debate en el Congreso sobre el Presupuesto General de la Nación planteado por el Ministerio de Hacienda para 2021 y la actualidad de la economía nacional, el gerente del Banco de la República, Juan José Echavarría, advirtió que si el Gobierno no tramita otra reforma fiscal en el corto plazo, que adicione 2% del Producto Interno Bruto (PIB), $20 billones en promedio, el cumplimiento de la regla fiscal para 2022 y los ingresos del país estarían comprometidos.

La alerta de Echavarría sobre la regla fiscal, que establecía para este año que el déficit de no podría ser superior a -6,2% del PIB, llega después de que, recientemente, el Comité Consultivo de la Regla Fiscal, compuesto por nueve expertos integrantes, suspendió la medida para 2020 y 2021, pero se deberá retomar a partir de 2022 cuando Hacienda espera que sea de 2,5%.

La pausa se dio, pues, para el Gobierno, debido a la crisis de la pandemia, el déficit este año será histórico y llegará a -8,2%.

“En cuanto a las finanzas públicas en el mediano plazo, retornar a las metas de la regla fiscal a partir de 2022 dependerá, en gran medida, de la aprobación de una reforma fiscal que logre generar ingresos adicionales y estructurales por un valor de 2% del PIB”, subrayó.

Para el gerente del Banco Central, la magnitud de la que sería la tercera reforma de este Gobierno dependerá de la dinámica de la recuperación económica y de los efectos de la pandemia sobre el nivel de la deuda pública, que se espera termine en 66% del PIB.

En ese sentido, dijo que los recursos derivados de la reforma fiscal ($20 billones en promedio) y el presupuesto que se contemplan por la venta o enajenación de activos en 2021 ($12 billones) son imprescindibles para garantizar la sostenibilidad de la deuda pública, pues, de no llevar a cabo estas medidas y de enfrentar un escenario macroeconómico más adverso, “el nivel de deuda podría superar 70% del PIB”.

Por todo ello, el gerente del Emisor concluyó que el presupuesto del próximo año, que el Gobierno valoró en $314 billones, debe considerar los impactos que ha generado la emergencia, incluyendo $28,8 billones de gasto adicionales, así como las medidas de aislamiento y la reducción en los precios del petróleo.

“Si bien la incertidumbre sobre la magnitud de la crisis y su impacto en la economía es alta, la materialización de un crecimiento inferior al previsto por el Gobierno en 2020 (-5,5%) y en 2021 (6,6%) podría afectar negativamente las metas de ingresos, apropiaciones de gasto, fuentes de financiamiento y nivel de la deuda”, finalizó.

Entre tanto, el delegado de la Contraloría General de la República, Carlos Castillo, agregó que la administración de Iván Duque debe especificar y detallar la procedencia de los $12 billones que espera por disposición de activos porque el monto es de una magnitud significativa. Aclaró que, “para estimar si este valor es adecuado o no, se debe tener mayor claridad cuáles son los activos que se piensan vender y no es fácil recaudarlo”.

El Banco Central dice que préstamo al Gobierno sería la última opción
Ante la propuesta del presidente de la Asociación Nacional de Empresarios (Andi), Bruce Mac Master, sobre un préstamo del Banco de la República al Gobierno, el gerente del Emisor, Juan José Echavarría, comentó que, ni el Gobierno ha solicitado esa opción, ni se espera que sea tenida en cuenta.

“No hemos cerrado las puertas, pero ningún Banco Central le ha prestado a un Gobierno. El Ministerio de Hacienda ha dicho que será un mecanismo de última instancia y, en síntesis, yo también creo que sería de última instancia”, reiteró.

A continuación podrá descargar el documento completo con el concepto del Banco de la República sobre el Presupuesto General de la Nación para 2021.

DOCUMENTOS ADJUNTOS

domingo, octubre 11, 2020

COVID-19: medidas en materia laboral y comercial declaradas exequibles e inexequibles

 


Durante el estado de emergencia decretado por el COVID-19, el Gobierno nacional expidió una serie de normas con el fin de enfrentar esta crisis.

Conoce a continuación las medidas en materia laboral y comercial declaradas exequibles e inexequibles por la Corte Constitucional y sus efectos.

Con ocasión de la pandemia por el COVID-19, el Gobierno nacional decretó dos estados de emergencia económica, social y ecológica mediante los decretos 417 y 637 de 2020, los cuales lo dotaron de facultades legislativas, es decir, que el Gobierno podía expedir normas de carácter extraordinario sin la aprobación del Congreso de la República, que es el órgano encargado de expedir las leyes en Colombia.

Respecto a lo anterior, se tiene que, durante dichos estados de emergencia, el Gobierno expidió una serie de normas de diferentes ámbitos (laboral, comercial y tributario) para enfrentar la crisis ocasionada por el COVID-19.

La ley ordena que dichas normas deben ser estudiadas y revisadas por la Corte Constitucional; esta entidad determinará si estas disposiciones cumplen con lo previsto en la Constitución Política y, en caso de que no sea así, tiene la facultad para dejarlas sin efectos;por el contrario, si se ajustan a la Constitución, sus disposiciones se mantendrán por el tiempo que haya sido definido.

Atendiendo a lo dicho, realizaremos un recuento de algunas de las medidas en materia laboral y comercial decretadas en dichos estados de emergencia, que han sido declarados exequibles e inexequibles por dicha Corte y sus efectos.

Algunas de las sentencias mencionadas a continuación se encuentran resumidas en comunicados emitidos por la Corte, debido a que no han sido publicadas en su totalidad.


Con la finalidad de aliviar las cargas económicas de los empleadores por la crisis que trajo consigo la pandemia del COVID-19, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto Legislativo 558 de 2020, mediante el cual estableció que el porcentaje de cotización para el aporte a pensión por los meses de abril y mayo sería del 3 %.

A su vez, el decreto en mención determinó que los pensionados bajo la modalidad de retiro programado en los fondos privados con mesadas pensionales, equivalentes a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($877.803 para 2020), debían trasladarse obligatoriamente a Colpensiones, debido a que la crisis por el COVID-19 podría traer consigo una descapitalización en sus cuentas de ahorro pensional.

En lo que concierne al tema en cuestión, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-258 de 2020, declaró inexequible en su totalidad este decreto, es decir, que todo lo previsto en este decreto quedó sin efectos.

Dado lo anterior, por una parte, la Corte ordenó al Gobierno implementar mecanismos que permitan a empleadores y trabajadores independientes realizar el pago del 13 % faltante de la cotización del aporte a pensión por los meses de abril y mayo de este año.

Por otra parte, ordenó el restablecimiento de la vinculación de los pensionados que fueron trasladados a Colpensiones a los fondos privados en los que se encontraban.

El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto Legislativo 488 de 2020, a través del cual determinó una serie de medidas de protección al empleo e ingresos de los trabajadores.

Entre dichas medidas se encontraron las siguientes:
Retiro parcial de cesantías en fondos privados de cesantías para aquellos trabajadores que hayan sufrido una disminución de su salario.
El empleador podía notificar el inicio de las vacaciones a los trabajadores con un (1) día de anticipación.
Adicionó un beneficio al mecanismo de protección al cesante, que consistía en que los trabajadores que hayan quedado desempleados con ocasión de la contingencia por el COVID-19 recibirían un auxilio económico equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.

Al respecto, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C – 171 de 2020, se pronunció frente a este decreto en los siguientes términos:
Declaró inexequible la expresión “de carácter privado” dispuesta en el artículo 3 del decreto en mención. Esto supone que los trabajadores afiliados a fondos públicos de cesantías también podrán retirar sus cesantías de manera parcial, con ocasión de la contingencia por el COVID-19.
Declaró la exequibilidad de los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del decreto en mención, pero en el entendido de que sus efectos no se sujetarán a la vigencia de los hechos que dieron lugar a la emergencia económica, social y ecológica, sino que se sujetarán a la vigencia de la emergencia sanitaria decretada por el Minsalud, esto es, hasta el 30 de noviembre de este año.

En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo funciona el retiro parcial de cesantías por la contingencia del COVID-19:

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió el Decreto 771 de 2020, por medio del cual estableció que los empleadores debían reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte ($102.854 para 2020) como auxilio de conectividad digital para los trabajadores que devenguen hasta dos (2) smmlv y que estuvieran bajo la modalidad de trabajo en casa debido a la contingencia por el COVID-19.

En lo que respecta al tema en cuestión, se tiene que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-311 de 2020, declaró exequibles las disposiciones establecidas en este decreto, es decir, que el auxilio de conectividad fue una medida acertada por parte del Gobierno nacional para la protección de los trabajadores.

Al respecto, conviene mencionar que el Minsalud, a través de la Resolución 1462 de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de este año, por lo que este auxilio de conectividad continúa estando vigente.

Ahora, en concordancia con lo determinado por la Corte, en caso de que los empleadores continúen con el trabajo en casa más allá de dicha fecha (30 de noviembre) podrán continuar con el pago de este auxilio.

En el siguiente vídeo, Alexander Coral, abogado consultor en derecho laboral explica en qué consiste el auxilio de conectividad digital y cómo debe pagarse:

El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto Legislativo 770 de 2020, por medio del cual adoptó una serie de medidas respecto al mecanismo de protección al cesante, flexibilidad en la jornada de trabajo y creó los programas de apoyo para el pago de la prima de servicios y de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual.

Valiéndose de la Sentencia C-324 de 2020, la Corte Constitucional declaró exequibles las medidas adoptadas por este decreto. Esto quiere decir que sus efectos se mantienen y los acuerdos a los que hayan llegado empleadores y trabajadores, como, por ejemplo, el pago en cuotas del primer pago de la prima de servicios, conservan validez, así como los dineros recibidos por parte de los empleadores mediante dichos programas, es decir, que no deberán devolverlos.

No obstante, la Corte hizo una precisión en lo que respecta a la disposición contenida en el parágrafo 1 del artículo 5 del decreto en mención, que establece los pagos por recargos nocturnos, dominicales o festivos podrían diferirse hasta el 20 de diciembre de este año, manifestando que el pago de estos conceptos podría acordarse de esta manera siempre que el empleador demuestre una disminución del 20 % o más de sus ingresos; de lo contrario, deberá pagar al trabajador el valor de dichos conceptos de manera inmediata.

El Gobierno nacional, previendo la posible afectación que la contingencia por el COVID-19 podría traer a las finanzas de las empresas, por medio del Decreto Legislativo 560 de 2020, adoptó una serie de medidas especiales de insolvencia empresarial para evitar el cierre de las mismas.

Además de dicho de decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió los decretos 772 y 842 de 2020, por los cuales determinó los lineamientos referentes a estas nuevas medidas de insolvencia.

Respecto al Decreto Legislativo 560 de 2020, la Corte determinó lo siguiente:
En lo contenido en el artículo 3, relacionado con la flexibilización en el pago a pequeños acreedores, la Corte dispone que entre estos deben estar comprendidos los pagos que deben realizarse por alimentos a menores de 18 años y adultos mayores.
Que lo previsto en el artículo 4 referente a aplicación de los mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial no se podrán afectar además de los créditos previstos en el numeral 2.3 del mismo artículo, aquellos créditos de alimentos a favor del adulto mayor.
Que por la expresión rebajas de sanciones, intereses y capital dispuesta en el parágrafo 3 del artículo 5 no puede entenderse en ningún caso la condonación de deudas fiscales.
Que para lo previsto en el numeral 3 del artículo 8 también deben excluirse de la permisión de aplazamiento los créditos de alimentos a favor de menores de 18 años y adultos mayores.

En el siguiente vídeo, Edgar Humberto Campo, abogado consultor especialista en Derecho Comercial estudia las medidas transitorias que han sido implementadas por el Gobierno nacional respecto a los procesos de insolvencia:

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto Legislativo 579 de 2020, por medio del cual determinó una serie de medidas temporales respecto a los contratos de arrendamiento de inmuebles con destinación habitacional y comercial con ocasión de la contingencia por el COVID-19.

En lo que concierne a las disposiciones previstas en este decreto, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-248 de 2020, las declaró exequibles, es decir, que todos sus efectos permanecen y los acuerdos a los que hayan llegado arrendadores y arrendatarios según lo previsto en el decreto conservan plena validez.

No obstante, determinó que la disposición referente a la suspensión de acciones de desalojo no estaba ajustada a la constitución, debido a que se encontraba dirigida solo para los arrendatarios personas naturales o micro, pequeñas y medianas empresas, sin incluir a las grandes empresas, lo cual constituía un acto discriminatorio.

Por lo tanto, estableció que esta protección debía extenderse a toda clase de arrendatarios y eso incluye a estas últimas.

El empleo debe ser una obsesión de las empresas

 


Pasar la página de la cuarentena es aceptar el reto de generar empleo y lograr que una buena parte de los casi cinco millones de desempleados entren al mundo laboral formal

La tasa de desocupación en las 13 ciudades y áreas metropolitanas en julio llegó a 24,7%, hubo un aumento de los desocupados de 1,6 millones, pasando de 1,4 millones en julio de 2019 a 3,1 millones para 2020. Vale la pena decir que comparar cualquier dato pasado con este año es un error en economía porque claramente será atípico y cualquier ejercicio será errado. Pero la realidad social va por otro lado y las pérdidas de puestos de trabajo son tangibles y se escapan de los pormenores de la econometría.

Los colombianos sin trabajo, a la luz de los datos oficiales, pueden superar los cinco millones de personas, una cifra que debe alarmar al Gobierno Nacional y preocupar a los empresarios quienes tienen que encontrar puntos de trabajo mancomunados con el Ejecutivo para generar nuevamente los puestos perdidos. La cifra de 20% de desempleo tiene que retornar a un dígito, para lo cual la economía debe volver a crecer más de 3,5% durante varios años y ese crecimiento esperado sólo se logra con incentivos tributarios, con tasas bajas de créditos, con normatividad laboral moderna, con nuevas tecnologías, con acceso a mercados internacionales, pero, ante todo, con seguridad jurídica que les permita al sector productivo hacer planea a largo plazo.

La economía colombiana está entrando forzada al siglo XXI, a la cuarta revolución industrial, a los tiempos de la inteligencia artificial y todas esas nuevas oportunidades globales que hoy son más realidad que ficción. El gran problema de tomarse la lucha contra el desempleo como una razón de ser es que no hay mucho liderazgo por el tema, no hay propuestas concretas ni compromisos con número de trabajo a generar en un lapso determinado. Esa orfandad de liderazgo debe ser asumida por el sector productivo, por los empresarios quienes deben asumir el desempleo como un problema suyo en pos de una mejor sociedad, pero para sacarlo adelante se debe trabajar obligatoriamente con el Gobierno Nacional, que al final debe garantizar reglas de juego y brindar todas las seguridades.

Si revisamos los cuatro últimos años en el comportamiento del empleo obtendremos que es un problema con tres choques importantes: el proceso de paz y firma del acuerdo; la diáspora de venezolanos y masiva llegada de inmigrantes, y la pandemia. El primer asunto generó unas expectativas de inversión y dividendo de la paz que no se cumplió y dejó muchos sinsabores. El desplazamiento de venezolanos fruto de su fallido modelo económico hizo que el desempleo en Colombia aumentara y las pocas ofertas en la informalidad fueran ocupadas por personas recién llegadas, y justo cuando el asunto era atendido como un problema estructural en varias regiones, llegó la pandemia que cerró la economía e impactó por tercera vez el contexto laboral ya deteriorado. Todo lo anterior obliga a nuevos liderazgos por parte de los gremios que representan a los empresarios para que sean ellos quienes lleven la batuta de trabajo por más empleos integrales en todas las regiones.

Quizá aquí esté la cuota inicial de la sonada nueva reforma tributaria que sea más conectada con la generación de trabajo y los incentivos para hacerlo que una carga adicional. Clave encontrar puntos de encuentro entre las nuevas ideas de reforma laboral como la tributaria, puede ser que esa sea la fórmula magistral.

Debe permitirse que pequeñas y medianas empresas se asocien a una cooperativa

 Carlos Acero, presidente de Confecoop, dijo que espera que el Gobierno Nacional dé el aval para que las Pyme se puedan asociar


El próximo 17 de septiembre se llevará a cabo el ‘19° Congreso Nacional Cooperativo, tiempo de cambios, ¿cambio de paradigma?’ organizado por la Confederación de Cooperativas de Colombia (Confecoop) de manera virtual.

Sobre los temas que se tratarán en este nuevo encuentro habló Carlos Acero, presidente de Confecoop, quien también se refirió a las propuestas que le han manifestado al Gobierno Nacional para darle un mayor protagonismo en la reactivación económica al sector que representa.

Una encuesta realizada por ustedes reveló que la necesidad de recursos de redescuento de Bancoldex para las cooperativas es de $79.500 millones, ¿el Gobierno les ha planteado la posibilidad de otorgarles más cupo en estas líneas?
El Gobierno Nacional anunció en abril unas líneas de redescuento con Bancoldex, Finagro y Findeter. Se habla de $16 billones. Estos cupos estaban destinados a apoyar a las empresas. Las cooperativas que tienen entre sus asociados a empresas han accedido a estos recursos.

En esa primera encuesta se hablaba de cerca de $80.000 millones con una proyección $200.000 millones. Los cupos están. Pero, lo que le venimos solicitando al Gobierno Nacional, desde el 2 de abril, es que así como se destinaron cupos para financiar a las empresas también se destine un cupo significativo para aliviar el consumo.

¿De cuánto calculan que podría ser ese cupo?
Nosotros estaríamos hablando de que se deberían destinar alrededor de $4 billones o $5 billones para el sector cooperativo porque somos 7,7 millones de personas asociados y con nuestras familias estamos hablando de cerca de 23 millones de personas. Esto ayudaría en la reactivación del aparato económico, social y rural del país.

¿Cómo es la propuesta para acceder a recursos del Fome?
Esta propuesta tiene como objetivo proteger y asegurar los créditos de consumo de las personas y de los hogares, que es el fundamento de nuestras cooperativas. Lo que sugerimos al Gobierno Nacional es que algunos recursos del Fome se destinen para darle dinámica al funcionamiento de nuestras organizaciones durante la etapa de la reactivación.

¿Cómo va la propuesta para que las micro, pequeñas y medianas empresas puedan, como personas jurídicas, asociarse a cooperativas o crear nuevas?El 2 de abril enviamos un mensaje al Gobierno, le dijimos que las cooperativas como modelo han demostrado su capacidad para enfrentar la crisis. Para lograr esto se requieren algunos ajustes. Uno de esos es que se permita que toda micro, pequeña y mediana empresa pueda asociarse a una cooperativa o crear sus propias cooperativas. La ley local tiene una restricción por lo que solo se pueden asociar a las cooperativas las empresas familiares y eso restringe a muchas.

La propuesta no ha tenido ninguna respuesta hasta la fecha. Tenemos confianza de que el Gobierno la adopte por el bien del aparato productivo.

En el caso colombiano, ¿a cuánto ascienden las utilidades de las cooperativas financieras?, ¿cómo se vieron afectados en medio de la pandemia?
En Colombia, las cooperativas actuamos en más de 20 actividades económicas. En cada segmento la afectación varía. Las cooperativas financieras se han podido adaptar de manera veloz a las circunstancias y han podido seguir atendiendo a sus casi cuatro millones de asociados.


En medio de la coyuntura, el número de asociados ha crecido y los depósitos de las cooperativas de ahorro y crédito han aumentado en alrededor de 11% o 12% en lo que va de 2020.

¿Cuáles han sido los apoyos y los alivios que han otorgado?
Desde el momento en el que se inició el periodo de restricciones, las cooperativas reaccionaron de manera inmediata. (...) Se dispusieron de alivios y de beneficios en materia de suspensión de los pagos de créditos, el no cobro de intereses por los alivios, se abrieron nuevas líneas con mejores condiciones de tasa y se atendieron los casos más urgentes de asociados que tuvieron dificultades.

¿A cuánto ascienden estos alivios de las cooperativas?
Estamos calculando que el sistema cooperativo con recursos propios otorgó hacia sus asociados alrededor de $400.000 millones en alivios. Esto es bien significativo por la naturaleza del modelo. También hemos garantizado la estabilidad de 125.000 puestos.

Además de los que hemos hablado, ¿Qué tendrá el próximo congreso cooperativo?
Será un encuentro virtual y vamos a hablar de si esto es un tiempo de cambio necesario y de que hay que cambiar los paradigmas que nos enseñaron que hay una sola forma de hacer economía, ya que hay múltiples. La idea es visibilizar un cooperativismo preparado para asumir los retos derivados de una pandemia mundial que ha afectado a la población no solo en temas de salud sino también en materia de la estabilidad laboral, la economía, y la forma de vida de todas las personas.

El teletrabajo no es posible para un 76% de los empleados en América Latina y el Caribe

 El más reciente informe de la Cepal plantea que en la región no existen las mismas facilidades para trabajar desde casa o acceder a internet


La tecnología se convirtió en un salvavidas para que el mundo no se detuviera completamente por la pandemia, e impulsó a los diferentes sectores a migrar hacía la virtualidad, por ello, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), analizó la importancia de este recurso para afrontar el impacto del coronavirus, así como las implicaciones y dificultades para la región.

El informe señala que mundialmente, entre el primer y segundo trimestre de 2020, el tráfico en sitios web y usos de aplicaciones relacionadas con el teletrabajo aumentó 324%. En el análisis se tienen en cuenta plataformas como Zoom o Google Meets, sin embargo, en la región, solo 76% de los empleados podrían trabajar desde sus casas.



Las cifras de la entidad contemplan la probabilidad para hacer teletrabajo de 13 países y un estimado de la región. En el caso de Guatemala la cifra es de 14% al igual que Honduras; Bolivia cerca de 15%; Ecuador, 16%; México, 17%; Belice, 18%; El Salvador, 18%; Guyana, 19%; República Dominicana, 22%; Panamá 24%; Chile, 25%; Brasil, 26% y Uruguay, 31%. La cifra promedio de América Latina es de tan solo 22%.

Para Colombia no hay registro de la probabilidad, sin embargo, según cifras del Ministerio de Trabajo, 122.000 personas están legalmente registradas haciendo teletrabajo en el país.

La Cepal señala que uno de los principales problemas que tiene América Latina para migrar al teletrabajo es el porcentaje de trabajadores informales, que para 2018 superaba 50% del empleo total, además de las facilidades que tienen los sectores con mayor ocupación.

Las cifras del estudio expresan que los servicios profesionales, científicos y técnicos, tienen 85% más de probabilidad de teletrabajar, seguido de la educación con 62%; finanzas y seguros, 80%; bienes raíces, 60%; en quinto lugar, están los medios de comunicación con 53%.

En cuanto a las actividades económicas con menor probabilidad de teletrabajar se encuentra en primer lugar, la agricultura, ganadería y pesca, con menos de 1%; seguido de alojamiento y comida, 4%; construcción, 4%; industria manufacturera, 8% y minería con 12%.

Frente a la situación de Colombia Víctor Solano, consultor en reputación digital de Grandes Genios explicó que la brecha digital reduce las oportunidades de transformación de los diferentes sectores, por ejemplo el agrícola.

“En una estructura social y económica como la colombiana, la dependencia de los grandes centros urbanos es muy grande y no se alcanza todo el potencial en generación de riqueza que tienen las regiones”, añadió Solano.

Esto podría ser consecuencia de que la digitalización de los procesos productivos en la región se encuentre muy rezagada, según las cifras de la entidad, mientras 70% de las empresas de los países que pertenecen a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (Ocde) utilizan internet en su cadena de aprovisionamiento, en América Latina la cifra sería de 37% para algunos países.

La Cepal coincide en el riesgo de que la desigualdad se incremente como consecuencia del teletrabajo en los países de la región. “En la mayoría de las ocupaciones que se pueden desarrollar de manera remota los trabajadores tiene un mayor nivel de formación y, en promedio, perciben salarios mayores que los de las actividades que no se pueden hacer en forma remota”, señala el informe.

Con un promedio ponderado de Chile, Ecuador, El Salvador, México, República Dominicana y Uruguay, la Cepal analizó la probabilidad de teletrabajar de acuerdo a los quintiles de salario promedio, siendo el quintil I el más bajo y el V el más alto.

De los primeros tres quintiles se estima que más de 80% no podría teletrabajar, mientras que 50% de los empleados entre los quintiles IV y V sí podrían hacerlo. Las principales razones tras las cifras sería el riesgo de reducciones salariales o pérdidas de empleo.

Otros de los elementos que impiden el trabajo en casa es la infraestructura digital con la que cuenta cada país, el nivel de digitalización de las empresas y las habilidades digitales con las que cuentan.

Para Alejandro Delgado Moreno, consultor de temas digitales, la pandemia logró demostrar que hay una urgencia de conectar a todos, en especial porque el trabajo está cada vez más ligado con la tecnología.

“Entre más haya digitalización y uso de tecnologías como inteligencia artificial, se crearán nuevos empleos y se destruirán otros. Así, el reto es lograr que los latinos tengamos las habilidades necesarias para afrontar esa nueva realidad. Es un trabajo conjunto entre los gobiernos, el sector privado y un cambio profundo en cómo nos educamos y reeducamos”, añadió Delgado.

Pese a que hay dificultades para algunos sectores, algunas empresas han logrado mantenerse vigentes gracias a la digitalización. Esto se soporta con un incremento en la presencia en internet de las empresas. Por ejemplo, en Colombia y México entre marzo y mayo de 2020 el aumento de los sitios web empresariales fue de 800%, y en Brasil y Chile cerca de 360%.

Además, migrar a las plataformas digitales ha impulsado el comercio electrónico de la región, con lo que los incrementos de presencia en línea se registran principalmente en sitios empresariales de tipo transaccional o presencia activa y en sitios de comercio electrónico.

Colombia y México aumentaron su presencia activa más de 500% respecto a la cifra de abril de 2019, además, Brasil y México se mostraron con fuerza en los sitios nuevos de comercio electrónico con un aumento de 450% versus 2019.

Con un cambio en las plataformas y los canales de venta, la Cepal plantea que un elemento fundamental para las empresas será mejorar su capacidad de entrega, que creció 157% en Latinoamérica durante los primeros meses de la crisis.

La Cepal plantea la creación de una canasta básica de las TIC para la población

En su análisis, la Cepal plantea varias soluciones a la brecha digital de los países de la región, entre esas está crear una canasta básica con herramientas de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) para entregarle a los hogares sin conexión de cada país.

La entidad propone que la canasta cuente con un computador, un celular inteligente, una tableta y acceso a internet funcional. Se estima que los países tendrían un costo anual de no más de 1% de su PIB para poder desarrollar esta iniciativa.

DOCUMENTOS ADJUNTOS

INFORME

viernes, octubre 09, 2020

Compensación en dinero de las vacaciones: ¿cómo hacer esta solicitud?

 




El empleador y el trabajador pueden acordar por escrito que máximo la mitad de las vacaciones a las que tiene derecho el trabajador sea compensada en dinero, siempre y cuando lo restante sea disfrutado en tiempo.

¿Cómo solicitarlo? Conoce todos los formatos preparados especialmente para ti.

Existen diferentes documentos que pueden ser útiles para dejar en firme los derechos que tiene un empleado. Contar con una herramienta que permita acceder a ellos para utilizarlos de inmediato, y que adicionalmente referencia las normas que deben atenderse, siempre será de gran ayuda para las labores diarias del empleado y para ampliar sus conocimientos sobre los derechos y deberes que le otorga la ley.

Identidad o similitud de productos y servicios en acciones de cancelación por no uso

 


Desde la entrada en vigencia de la Decisión 486 en 2001, el inciso final del artículo 165 referente a la similitud o conexidad de los productos o servicios que resultaren probados en el curso de una acción de cancelación por no uso tenía una interpretación restrictiva por parte de esta Superintendencia. Así, tras la evaluación probatoria de uso, únicamente se entendían probados y se mantenían en el registro de la propiedad industrial aquellos productos y/o servicios respecto de los cuales se acreditara la prueba de uso en el mercado.

La anterior postura se mantuvo durante años, pero con ocasión de decisiones reiteradas del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante TJCAN) y del Consejo de Estado, se hace necesario replantear el alcance e interpretación que debe darse al inciso final del artículo 165, en lo relativo a: “identidad o similitud de productos y servicios”.

En efecto, el inciso tercero del artículo 165 de la Decisión 486, establece:

“Artículo 165 Decisión 486. (…) Cuando la falta de uso de una marca sólo afectara a uno o a algunos de los productos o servicios para los cuales estuviese registrada la marca, se ordenará una reducción o limitación de la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro de la marca, eliminando aquellos respecto de los cuales la marca no se hubiese usado; para ello se tomará en cuenta la identidad o similitud de los productos o servicios (…)” (Subrayado fuera del texto).

Frente al particular, la primera precisión es que debemos diferenciar el alcance de lo que implica el análisis de conexión competitiva entre productos y/o servicios que se realiza en el examen de registrabilidad marcaria, y el análisis de identidad o similitud de productos y servicios que se evalúa en el curso de una acción de cancelación por no uso; pues en este último, el análisis de identidad o similitud parte de un ejercicio probatorio tendiente a determinar si el uso probado corresponde a los productos y/o servicios que se encuentran en el registro y a la clase objeto de la acción, y no a determinar un posible riesgo de confusión en el mercado.

Respecto de la identidad o similitud en el curso de una acción de cancelación por no uso, el TJCAN, se ha pronunciado de la siguiente manera:

“Un producto o servicio es similar a otro si existe un vínculo suficientemente estrecho entre ambos que pueda generar riesgo de confusión en el público consumidor. Es decir, cuando ambos presentan las mismas propiedades y características, tienen usos o funciones idénticas o similares y, además, resultan sustitutos entre sí para el consumidor en su proceso de elección en el mercado.” 1

Así pues, con base en los lineamientos del TJCAN se puede concluir que para determinar la similitud de productos y servicios en el curso de una acción de cancelación por no uso deben tenerse como base los siguientes criterios:
La naturaleza de los productos o servicios (propiedades y características).
La finalidad o destino de los productos o servicios.
La capacidad para ser sustitutos en el proceso de elección en el mercado.

La puesta en práctica de estos criterios en cada caso concreto representa la necesidad de realizar un ejercicio encaminado a establecer, en primer lugar, para qué productos y/o servicios fue probado el uso de una marca y luego, con base en ello, determinar si entre estos y aquellos cuyo uso no fue probado existe similitud por compartir naturaleza en cuanto a propiedades y características, finalidad y además por su capacidad de ser sustitutos al momento de su adquisición. Si se cumplen estos tres criterios, los productos y/o servicios similares a aquellos cuyo uso sí fue probado, no podrán cancelarse.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que no es posible en ningún caso ampliar la cobertura inicial del registro analizado, o realizar análisis respecto de productos no comprendidos en el registro y tampoco de similitud entre productos de diferente clase.

jueves, octubre 08, 2020

Políticas contables y planeación tributaria, ¿cuál es su relación?

 


Las políticas contables son las reglas que adopta una entidad para contabilizar sus transacciones económicas.

Si bien dichas políticas deben acatar los requerimientos de las normas contables, no se puede negar que tienen efectos sobre la planeación tributaria de cualquier entidad.

En este editorial estudiamos la relación que existe entre las políticas contables y las normas fiscales.
Independencia de las normas contables frente a las fiscales

En primer lugar, es necesario mencionar que el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009 establece que en Colombia existe plena independencia y autonomía de las normas contables frente a las normas fiscales.

En el citado artículo se puede leer lo siguiente:

“Artículo 4. Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando éstas no regulen la materia.

A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal.

Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas.

En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera”.

Como se puede observar, la norma es clara al establecer que cada entidad debe contabilizar su transacciones y hechos económicos de conformidad con el marco técnico normativo que le corresponda según el grupo de convergencia en el que se encuentre clasificada.
“no es correcto supeditar las reglas de contabilización de una entidad a las disposiciones tributarias”

Por lo tanto, en principio no es correcto supeditar las reglas de contabilización de una entidad a las disposiciones tributarias, situación que se observa que ocurre en muchas empresas.
Impacto de las políticas contables sobre la planeación tributaria de una entidad

Con lo explicado hasta aquí no se debe entender que en el momento de elaborar las políticas contables de una entidad no se deben examinar los efectos tributarios que producen las normas contables.

Al contrario, siempre se deben examinar dichos efectos con el objetivo de que la entidad seleccione la política contable que fiscalmente sea la más conveniente, en los casos en los que los Estándares permiten elegir entre dos o más alternativas.

No obstante, esto se debe hacer cuidando de no contrariar u omitir un requerimiento de las normas contables.

En síntesis, en la elaboración de las políticas contables se debe aplicar el juicio profesional para definir aquellas políticas que sean más convenientes para la entidad desde el punto de vista fiscal y financiero.

Sabemos que diseñar y elaborar las políticas contables es una labor dispendiosa. Por ello, te brindamos el Especial Políticas contables: elemento dinámico en la preparación de estados financieros, en el cual se abordan todos los aspectos que debes tener en cuenta para la elaboración y actualización de las políticas contables de tu entidad. ¡Consúltala ya!