Es común encontrar situaciones en donde al trabajador se le descuenta de su salario el valor del aporte a pensión, pero al revisar su historial pensional no se reflejan dichos aportes, bien sea por error o porque su empleador nunca cotizó.
Conoce qué alternativas existen frente a esta situación.
Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 100 de 1993, entre las obligaciones que le competen al empleador se encuentra la de realizar el pago de los aportes a pensión de sus trabajadores, pagando el porcentaje que le concierne (12 % de la remuneración) y descontando del salario de cada trabajador el porcentaje que le corresponde (4 % de la remuneración), cotizando tales sumas de dinero a la respectiva entidad de seguridad social, por medio de la planilla integral de liquidación de aportes –Pila–.
Sin embargo, es frecuente encontrarse situaciones en donde el empleador omite cumplir con esta obligación o al revisar el historial pensional se observan períodos faltantes pese a haber laborado en esa época.
¿De qué forma el empleador omite el pago del aporte?
Son varias las razones por las que a algunos trabajadores no les aparecen aportes en su historial pensional, pese a haber laborado en esas semanas. Entre dichas razones encontramos que:
El empleador realizó la afiliación al sistema y el pago de los aportes, pero no aparece en el fondo de pensiones el reporte de esas semanas.
El empleador pactó con el trabajador dependiente un contrato de prestación de servicios, pese a que debe ser contratado por un contrato laboral, con el objeto de justificar la omisión de cotizar a seguridad social y de pagar prestaciones sociales al verdadero trabajador.
El empleador descuenta al trabajador el valor del aporte, lo afilia al sistema, pero no realiza el pago de la cotización
El empleador decide no afiliar ni pagar tales cotizaciones.
Estas situaciones pueden causar que el trabajador tenga problemas en el reconocimiento de su pensión a futuro, dado que cuando pretenda cumplir los requisitos para acceder a tal prestación no acreditará las semanas o cotizaciones necesarias para acceder a ella.
Por ello, es muy importante revisar habitualmente la historia laboral (resumen de aportes pensionales) para que, en caso de tener faltante, el trabajador se encuentre a tiempo de recuperar esas semanas y pueda realizar alguno de los mecanismos que el derecho tiene para ello, dependiendo de su situación particular. Veamos qué se puede realizar para cada una de las situaciones:
Cuando el empleador cotizó, pero las semanas no aparecen reportadas
Es muy común que, por algún error administrativo, la administradora de pensiones, pese a haberse realizado el pago de los aportes por parte del empleador, no refleja estas semanas en la historia laboral.
Cuando este sea el caso, el trabajador debe solicitar a su empleador los soportes de pago de la cotización a pensiones (Pila pagada) y con dicho documento dirigirse a su administradora de pensiones y solicitar la corrección de su historia pensional.
Recuperación de semanas cuando el empleador omitió realizar el pago
Cuando el caso se refiera a que el empleador no afilió ni realizó los aportes a pensión debido a que pretendió ocultar la relación laboral por medio de un contrato de prestación de servicios, o sencillamente el empleador decidió omitir tales cotizaciones al sistema, el trabajador puede exigir al empleador la cotización de las semanas omitidas, pues esa es su obligación como contratante, sin importar el tiempo transcurrido, pues recordemos que los aportes a seguridad social son imprescriptibles, es decir, un colaborador puede exigir el pago de un aporte que no hizo el empleador después de 10, 15, 20 o 50 años.
Los mecanismos con los que puede un trabajador reclamar las cotizaciones omisas por un antiguo o actual empleador son:
Mediante una petición formal, como primera medida, buscando que de forma amigable y conciliadora el empleador realice tales aportes.
A través de una conciliación fruto de una convocatoria solicitada ante el Ministerio del Trabajo, en donde se busca que, por el intermedio de un inspector de trabajo, se llegue a un acuerdo.
En caso de no conseguir los aportes de forma concertada o conciliadora, el camino que queda es el judicial, iniciando una demanda laboral ordinaria en contra del empleador para que sea condenado por un juez del trabajo y la seguridad social a pagar los respectivos aportes junto con sus intereses moratorios.
Recordemos que para que dicha demanda prospere debe probarse la existencia del vínculo laboral (probar la prestación del servicio subordinado), para que ello dé lugar al reconocimiento de los derechos del trabajo y de la seguridad social, como es el pago de los aportes a pensión.
Es importante aclarar que estas opciones son viables siempre que el empleador, en caso de ser una persona jurídica, aún exista, pues, de lo contrario, la situación es más difícil.
Cuando el empleador realizó la afiliación al sistema y omitió realizar el aporte
Si al revisar la historia laboral de cotizaciones a pensiones el afiliado observa que su empleador reportó el ingreso al sistema como su trabajador dependiente, pero no pagó, es decir, existen períodos en mora, el trabajador puede imputar el reconocimiento de dichas semanas al fondo de pensiones.
Lo anterior, debido a que las administradoras de pensiones tienen la obligación de realizar acciones de cobro a los empleadores morosos en el pago de aportes (artículo 24 de la Ley 100 de 1993), y el no hacerlo le da la responsabilidad de asumir dichos aportes.
Esto lo ha manifestado la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL537 de 2019, veamos:
“Esta Corporación ha señalado que, para efectos de contabilizar las semanas cotizadas por el aportante, a fin de verificar si se cumplen los presupuestos legales tendientes a obtener el derecho pensional, deben tenerse en cuenta las consignadas oportunamente, así como las que se encuentran en mora o las que se pagaron de manera extemporánea, dada la falta de gestión de cobro por parte de la administradora a la que aquel se encuentre afiliado.
Así pues, el trabajador dependiente cumple con su deber de cotizar, realizando la labor para la que fue contratado, y es al empleador, posterior a la afiliación, a quien, de conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley 100 de 1993, le corresponde realizar el pago a la administradora pensional y de no hacerlo a término, se generan unos intereses moratorios. Así pues, la norma en comento indica:
(…)
Por lo tanto, antes de que la administradora de pensiones traslade las consecuencias del no pago de los aportes al afiliado o sus beneficiarios, debe probar que, previamente cumplieron con su obligación de manera diligente, que no es otra sino las correspondientes acciones de cobro, tal y como lo dispone el artículo 24 ibídem. Pues es responsabilidad de aquellas garantizar la efectividad de los derechos de los afiliados.
(…)
En ese orden, su labor no consiste en el simple recaudo de los aportes, sino que, como administrador de esos recursos, tiene la obligación legal de vigilancia, a fin de que estos se hagan efectivos aun ejerciendo, de ser necesario, las acciones coercitivas pertinentes”.
(El subrayado es nuestro).
“si aparecen períodos de aportes a pensión en mora, podrá ser responsable de asumir esas semanas la administradora de fondo de pensiones, debido a que no realizó los respectivos cobros coactivos al empleador”
Por lo anterior, si aparecen períodos de aportes a pensión en mora, podrá ser responsable de asumir esas semanas la administradora de fondo de pensiones, debido a que no realizó los respectivos cobros coactivos al empleador para obtener el pago de dicha cotización.
Aportes cuando el empleador ya no existe y nunca afilió o realizó aportes del trabajador
Finalmente, es frecuente ver esta situación, dado que algunos afiliados solo revisan su historial pensional cuando se van a pensionar (10, 20 o 30 años después de la relación laboral), lo que ocasiona que, cuando observan que sus empleadores nunca reportaron, ingresaron o cotizaron a seguridad social en pensiones, la empresa ya no existe o el empleador se encuentra insolvente, lo cual agrava la situación, pues será difícil acceder al reconocimiento de dichas semanas, toda vez que no existe una persona jurídica que responda o dicho exempleador no cuenta con medios económicos (insolvente) que sirvan para hacer efectivo el cobro de dichos aportes, así como tampoco podrá el trabajador imputar tales aportes a la administradora de pensiones, pues el empleador nunca reportó, ingresó o registró su relación laboral al fondo.
Por ello, para evitar estas desafortunadas situaciones se reitera la importancia de realizar una revisión periódica de la historia pensional, a fin de que, si se encuentra un período faltante, el afiliado cuente con los medios pertinentes para corregir tal período y evitar que le obstaculice el acceso a alguna prestación económica del sistema de pensiones.
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