domingo, octubre 11, 2020

COVID-19: medidas en materia laboral y comercial declaradas exequibles e inexequibles

 


Durante el estado de emergencia decretado por el COVID-19, el Gobierno nacional expidió una serie de normas con el fin de enfrentar esta crisis.

Conoce a continuación las medidas en materia laboral y comercial declaradas exequibles e inexequibles por la Corte Constitucional y sus efectos.

Con ocasión de la pandemia por el COVID-19, el Gobierno nacional decretó dos estados de emergencia económica, social y ecológica mediante los decretos 417 y 637 de 2020, los cuales lo dotaron de facultades legislativas, es decir, que el Gobierno podía expedir normas de carácter extraordinario sin la aprobación del Congreso de la República, que es el órgano encargado de expedir las leyes en Colombia.

Respecto a lo anterior, se tiene que, durante dichos estados de emergencia, el Gobierno expidió una serie de normas de diferentes ámbitos (laboral, comercial y tributario) para enfrentar la crisis ocasionada por el COVID-19.

La ley ordena que dichas normas deben ser estudiadas y revisadas por la Corte Constitucional; esta entidad determinará si estas disposiciones cumplen con lo previsto en la Constitución Política y, en caso de que no sea así, tiene la facultad para dejarlas sin efectos;por el contrario, si se ajustan a la Constitución, sus disposiciones se mantendrán por el tiempo que haya sido definido.

Atendiendo a lo dicho, realizaremos un recuento de algunas de las medidas en materia laboral y comercial decretadas en dichos estados de emergencia, que han sido declarados exequibles e inexequibles por dicha Corte y sus efectos.

Algunas de las sentencias mencionadas a continuación se encuentran resumidas en comunicados emitidos por la Corte, debido a que no han sido publicadas en su totalidad.


Con la finalidad de aliviar las cargas económicas de los empleadores por la crisis que trajo consigo la pandemia del COVID-19, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto Legislativo 558 de 2020, mediante el cual estableció que el porcentaje de cotización para el aporte a pensión por los meses de abril y mayo sería del 3 %.

A su vez, el decreto en mención determinó que los pensionados bajo la modalidad de retiro programado en los fondos privados con mesadas pensionales, equivalentes a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($877.803 para 2020), debían trasladarse obligatoriamente a Colpensiones, debido a que la crisis por el COVID-19 podría traer consigo una descapitalización en sus cuentas de ahorro pensional.

En lo que concierne al tema en cuestión, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-258 de 2020, declaró inexequible en su totalidad este decreto, es decir, que todo lo previsto en este decreto quedó sin efectos.

Dado lo anterior, por una parte, la Corte ordenó al Gobierno implementar mecanismos que permitan a empleadores y trabajadores independientes realizar el pago del 13 % faltante de la cotización del aporte a pensión por los meses de abril y mayo de este año.

Por otra parte, ordenó el restablecimiento de la vinculación de los pensionados que fueron trasladados a Colpensiones a los fondos privados en los que se encontraban.

El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto Legislativo 488 de 2020, a través del cual determinó una serie de medidas de protección al empleo e ingresos de los trabajadores.

Entre dichas medidas se encontraron las siguientes:
Retiro parcial de cesantías en fondos privados de cesantías para aquellos trabajadores que hayan sufrido una disminución de su salario.
El empleador podía notificar el inicio de las vacaciones a los trabajadores con un (1) día de anticipación.
Adicionó un beneficio al mecanismo de protección al cesante, que consistía en que los trabajadores que hayan quedado desempleados con ocasión de la contingencia por el COVID-19 recibirían un auxilio económico equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.

Al respecto, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C – 171 de 2020, se pronunció frente a este decreto en los siguientes términos:
Declaró inexequible la expresión “de carácter privado” dispuesta en el artículo 3 del decreto en mención. Esto supone que los trabajadores afiliados a fondos públicos de cesantías también podrán retirar sus cesantías de manera parcial, con ocasión de la contingencia por el COVID-19.
Declaró la exequibilidad de los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del decreto en mención, pero en el entendido de que sus efectos no se sujetarán a la vigencia de los hechos que dieron lugar a la emergencia económica, social y ecológica, sino que se sujetarán a la vigencia de la emergencia sanitaria decretada por el Minsalud, esto es, hasta el 30 de noviembre de este año.

En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo funciona el retiro parcial de cesantías por la contingencia del COVID-19:

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió el Decreto 771 de 2020, por medio del cual estableció que los empleadores debían reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte ($102.854 para 2020) como auxilio de conectividad digital para los trabajadores que devenguen hasta dos (2) smmlv y que estuvieran bajo la modalidad de trabajo en casa debido a la contingencia por el COVID-19.

En lo que respecta al tema en cuestión, se tiene que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-311 de 2020, declaró exequibles las disposiciones establecidas en este decreto, es decir, que el auxilio de conectividad fue una medida acertada por parte del Gobierno nacional para la protección de los trabajadores.

Al respecto, conviene mencionar que el Minsalud, a través de la Resolución 1462 de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de este año, por lo que este auxilio de conectividad continúa estando vigente.

Ahora, en concordancia con lo determinado por la Corte, en caso de que los empleadores continúen con el trabajo en casa más allá de dicha fecha (30 de noviembre) podrán continuar con el pago de este auxilio.

En el siguiente vídeo, Alexander Coral, abogado consultor en derecho laboral explica en qué consiste el auxilio de conectividad digital y cómo debe pagarse:

El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto Legislativo 770 de 2020, por medio del cual adoptó una serie de medidas respecto al mecanismo de protección al cesante, flexibilidad en la jornada de trabajo y creó los programas de apoyo para el pago de la prima de servicios y de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual.

Valiéndose de la Sentencia C-324 de 2020, la Corte Constitucional declaró exequibles las medidas adoptadas por este decreto. Esto quiere decir que sus efectos se mantienen y los acuerdos a los que hayan llegado empleadores y trabajadores, como, por ejemplo, el pago en cuotas del primer pago de la prima de servicios, conservan validez, así como los dineros recibidos por parte de los empleadores mediante dichos programas, es decir, que no deberán devolverlos.

No obstante, la Corte hizo una precisión en lo que respecta a la disposición contenida en el parágrafo 1 del artículo 5 del decreto en mención, que establece los pagos por recargos nocturnos, dominicales o festivos podrían diferirse hasta el 20 de diciembre de este año, manifestando que el pago de estos conceptos podría acordarse de esta manera siempre que el empleador demuestre una disminución del 20 % o más de sus ingresos; de lo contrario, deberá pagar al trabajador el valor de dichos conceptos de manera inmediata.

El Gobierno nacional, previendo la posible afectación que la contingencia por el COVID-19 podría traer a las finanzas de las empresas, por medio del Decreto Legislativo 560 de 2020, adoptó una serie de medidas especiales de insolvencia empresarial para evitar el cierre de las mismas.

Además de dicho de decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió los decretos 772 y 842 de 2020, por los cuales determinó los lineamientos referentes a estas nuevas medidas de insolvencia.

Respecto al Decreto Legislativo 560 de 2020, la Corte determinó lo siguiente:
En lo contenido en el artículo 3, relacionado con la flexibilización en el pago a pequeños acreedores, la Corte dispone que entre estos deben estar comprendidos los pagos que deben realizarse por alimentos a menores de 18 años y adultos mayores.
Que lo previsto en el artículo 4 referente a aplicación de los mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial no se podrán afectar además de los créditos previstos en el numeral 2.3 del mismo artículo, aquellos créditos de alimentos a favor del adulto mayor.
Que por la expresión rebajas de sanciones, intereses y capital dispuesta en el parágrafo 3 del artículo 5 no puede entenderse en ningún caso la condonación de deudas fiscales.
Que para lo previsto en el numeral 3 del artículo 8 también deben excluirse de la permisión de aplazamiento los créditos de alimentos a favor de menores de 18 años y adultos mayores.

En el siguiente vídeo, Edgar Humberto Campo, abogado consultor especialista en Derecho Comercial estudia las medidas transitorias que han sido implementadas por el Gobierno nacional respecto a los procesos de insolvencia:

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto Legislativo 579 de 2020, por medio del cual determinó una serie de medidas temporales respecto a los contratos de arrendamiento de inmuebles con destinación habitacional y comercial con ocasión de la contingencia por el COVID-19.

En lo que concierne a las disposiciones previstas en este decreto, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-248 de 2020, las declaró exequibles, es decir, que todos sus efectos permanecen y los acuerdos a los que hayan llegado arrendadores y arrendatarios según lo previsto en el decreto conservan plena validez.

No obstante, determinó que la disposición referente a la suspensión de acciones de desalojo no estaba ajustada a la constitución, debido a que se encontraba dirigida solo para los arrendatarios personas naturales o micro, pequeñas y medianas empresas, sin incluir a las grandes empresas, lo cual constituía un acto discriminatorio.

Por lo tanto, estableció que esta protección debía extenderse a toda clase de arrendatarios y eso incluye a estas últimas.

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