lunes, septiembre 21, 2020

¿Cómo crear empresa en Colombia?

 


La creación de empresa en Colombia comprende el cumplimiento de una serie de requisitos de formalización exigidos por las autoridades administrativas.

A continuación, conoce todas las pautas que debes tener en cuenta en tu iniciativa empresarial.

Una iniciativa empresarial comprende el cumplimiento de una serie de requisitos para su formalización y funcionamiento, los cuales procederemos a estudiar a continuación.

No obstante, antes de iniciar dicho estudio, resulta necesario tener en cuenta las siguientes pautas:
Existen dos tipos de sociedades, a saber:

Sociedades de personas 

Sociedades de capital
Estas se crean según la calidad de las personas que las conforman, que por lo general tienden a ser empresas familiares. Estas se crean a partir de los aportes en efectivo, especie o trabajo que realicen cada uno de los socios.
Entre este tipo de sociedades se encuentran:

Sociedad limitada –LTDA.–.
Sociedad en comandita simple –SCS–.
Empresas unipersonales. Entre este tipo de sociedades se encuentran:

Sociedad anónima –SA–.
Sociedad por acciones simplificada –SAS–.
Sociedad en comandita por acciones –SCA–.

Estos tipos de sociedades comprenden las siguientes características:

Diferencias operar como persona natural comerciante o persona jurídica

Una persona natural puede formalizarse y ejercer como persona natural comerciante o constituir una persona jurídica.
En lo que respecta a las principales características de cada una de estas personas encontramos las siguientes:

Persona natural comerciante 

Persona jurídica
La prestación de sus servicios se realiza a título personal, es decir, los contratos se firman a su nombre. La contratación de servicios se realiza a nombre de la sociedad comercial.
No es responsable de IVA mientras cumpla los montos y requisitos del parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario. Responsable de IVA según el régimen de tributación.
Responde con todos sus bienes por las obligaciones. Dependiendo del tipo de sociedad, los socios responden a sus obligaciones con todos sus bienes o hasta el monto de sus aportes.

Teniendo en cuenta lo anterior, ahora procederemos a estudiar los aspectos requeridos para la formalización empresarial.
Obligaciones de carácter comercial

Entre los requisitos de carácter comercial para la creación de una empresa se encuentran:
La elección del tipo de sociedad a constituir, es decir, una SAS, LTDA., etc.
Definir la actividad económica.
Consulta de la clasificación de actividades económicas (código CIIU) en las cámaras de comercio.
Documento de constitución de la sociedad.

Por otra parte, existe la inscripción en el registro único empresarial y social –Rues–. Este registro fue creado con la finalidad de disminuir los trámites que debían llevar a cabo los emprendedores para la inscripción de las empresas.

El Rues se encuentra compuesto, entre otros registros, por los siguientes:
El registro mercantil.
El registro único de proponentes.
El registro de entidades sin ánimo de lucro.
El registro nacional de turismo.
El registro de la economía solidaria.

La importancia de la inscripción en el Rues radica en que es el paso determinante frente a la formalización y reconocimiento de la empresa como persona jurídica ante entidades del Estado y terceros.

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Piso de protección social: ventajas y desventajas

 



El Decreto 1174 de 2020 reglamenta el piso de protección social para colombianos con ingresos inferiores al salario mínimo.

¿Es bueno para el empleador?, ¿es malo para el trabajador?

Conoce las ventajas y desventajas de este piso de protección para trabajadores y empleadores.

El artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 incluyó dentro de nuestra legislación el denominado piso de protección social, reglamentado hace unos días mediante el Decreto 1174 de 2020, sistema que tiene como iniciativa brindar el acceso a un sistema de protección social a los trabajadores dependientes e independientes con ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.

Antes de hablar de las ventajas y desventajas, veamos algunos aspectos generales de este nuevo sistema de protección social:
¿En qué consiste el piso de protección laboral?

Es un sistema de protección ideado para que las personas con ingresos inferiores a un smmlv, debido a que laboran en jornadas parciales, accedan a unos servicios sociales, a causa del aporte realizado por su contratante o empleador que corresponde al 15 % del ingreso suministrado (artículo 2.2.13.14.3.1 del Decreto 1174 de 2020).

Dichos servicios complementarios son:
Beneficios económicos periódicos –BEPS–: es un programa de ahorro que permite que el trabajador o contratista acceda a un ingreso en su edad de retiro. Dicho ingreso dependerá del valor de lo ahorrado, será entregado de forma bimensual y es inferior al salario mínimo.
Régimen subsidiado en salud: régimen de salud que ampara a la población potencialmente pobre, siempre que cumpla con los requisitos de acceso o permanencia (clasificación Sisbén), otorgando el acceso únicamente a la prestación del servicio, pues no concede el pago de incapacidades o licencias de maternidad y paternidad.

Es de anotar que el decreto también permite que la persona pueda acceder al sistema de protección social siendo beneficiaria de un cotizante en el régimen contributivo en salud.
El seguro inclusivo: amparará al trabajador frente a los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por los BEPS.

Dado lo anterior, trabajadores y contratistas con ingresos inferiores al smmlv tendrán acceso a la prestación del servicio de salud subsidiado, al ahorro para acceder a un beneficio económico periódico y un seguro.

Este piso de protección laboral busca que las personas que debido a sus pocos ingresos no logran acceder al sistema de seguridad social integral cuenten con un servicio complementario básico, estableciendo, entonces, la opción al empleador de remplazar el pago de seguridad social integral por el aporte al piso de protección laboral antes referido, que corresponde al 15 % del ingreso devengado por el trabajador.
¿Quiénes serán vinculados a dicho sistema de protección social?

Según el decreto, es obligatorio el acceso a este beneficio para las personas que, siendo trabajadores o contratistas, cuentan con ingresos inferiores a un salario mínimo.
¿Quiénes no podrán ser vinculados al piso de protección social?

Es importante aclarar que no podrán acceder a este sistema de protección social:
Las personas que al sumar sus ingresos mensuales recibidos por diferentes empleadores arrojen una suma superior al salario mínimo, caso en el cual el Decreto 1174 de 2020, en el parágrafo 2 del artículo 2.2.13.14.1.3, dispone que el trabajador está en la obligación de informar tal situación a sus empleadores, para que estos coticen al sistema de seguridad social integral en proporción a lo devengado por el trabajador y así obtener los aportes de este trabajador al sistema. Esta situación será objeto de fiscalización por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–.
Los trabajadores cuyos empleadores modificaron los contratos de trabajo existentes con el objetivo de reducir la jornada o el salario a fin de acogerse a dicho sistema de protección social. Estas situaciones serán objeto de investigación, fiscalización y sanción por parte de la UGPP, según lo dispuesto en el artículo 2.13.14.5.2 del decreto en cuestión.

Dichos los aspectos generales del piso de protección social, veamos las ventajas y desventajas que trae tal sistema.
Ventajas del piso de protección social

Entre las ventajas que trae consigo este piso de protección encontramos las siguientes:
Divulgación y ampliación de los BEPS: el piso de protección social, como se pudo observar, es el reemplazo del pago de seguridad social a los trabajadores con bajos ingresos, constituyendo una situación muy controvertida.

Sin embargo, este mecanismo permite el acceso, ampliación y divulgación de los beneficios económicos periódicos a las personas con contratos de prestación de servicio con ingresos inferiores al salario mínimo, quienes no conocían este sistema de protección.
Fiscalización de personas con varios ingresos que sumados son superiores al salario mínimo: el decreto en mención da a entrever la intención del Gobierno nacional de vigilar a las personas con varios ingresos que sumados resultan ser superiores al salario mínimo, a fin de que dichas personas realicen el pago al sistema de seguridad social integral, incluso en el caso de los trabajadores, imponiendo la obligación al empleador de cotizar en proporción al ingreso de ese trabajador al sistema de seguridad social.
Vigilancia del aprovechamiento indebido del piso: puede interpretarse este piso de protección social como una oportunidad de los empleadores para ahorrar o abaratar costos de seguridad social. Es importante aclarar que esta situación no será permitida, según lo establece el decreto; este tipo de actos son objeto de investigación por la UGPP. Además, tal “provecho” que quiera tomar el empleador le traerá riesgos y desventajas que más adelante se profundizarán.

Si bien es cuestionable la suficiencia del poder de fiscalización del Estado por medio de la UGPP respecto de los innumerables casos en que se pretenderá sacar provecho de la situación, es importante que los empleadores, más allá de eso, sepan qué riesgos asumen cuando optan por tener un trabajador bajo este nuevo esquema, sistema que, es importante resaltar, está creado para que las personas con ingresos inferiores al salario mínimo tengan una mediana protección social, y no está diseñado para que los empleadores reduzcan o eliminen el valor de los aportes a seguridad social de sus trabajadores.
Desventajas del piso de protección social
“mediante la implementación y reglamentación del piso de protección social se envía un mensaje: la aceptación y normalización de que un colombiano devengue menos del salario mínimo”

Entre las desventajas de este piso de protección social encontramos:
Normalización de ingresos inferiores al salario mínimo: mediante la implementación y reglamentación del piso de protección social se envía un mensaje: la aceptación y normalización de que un colombiano devengue menos del salario mínimo, ingreso básico establecido por el mismo Estado y protegido por principios de orden internacional y constitucional como el mínimo vital y móvil (artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, Convenio C131 de 1970 y Convenio 026 de 1928 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT– sobre la fijación de salarios mínimos).

Reglamentar los ingresos inferiores que no garantizan una calidad de vida envía el mensaje de no aspirar a buscar alternativas reales y eficaces que contrarresten la pobreza, la brecha y desigualdad social y económica existente.

Recordemos que uno de los fines del Ministerio del Trabajo y del derecho al trabajo es prevenir o aliviar la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social, buscando mejorar la calidad de vida de los trabajadores.
La exoneración de aportes a seguridad social de la clase trabajadora más vulnerable: en este decreto reglamentario se establece que esta población no deberá cotizar al sistema de seguridad social integral.

Recordemos que los aportes a los que se refiere este decreto se realizan en los BEPS, que no otorgan una prestación económica de orden pensional, sino que constituyen una medida complementaria de la protección social; por lo tanto, estas personas no pertenecerán a un sistema que los proteja real y efectivamente ante las contingencias de la enfermedad, la vejez y la muerte.
El no otorgamiento de prestaciones económicas del sistema de seguridad social: las personas que se vinculen a este mecanismo de protección social no pertenecerán al sistema de seguridad social integral como aportantes; por lo tanto, no accederán a prestaciones económicas como:
Pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia: esta solo es otorgada a quienes realicen aportes al sistema general de pensiones. El piso mínimo de protección social solo puede garantizar un beneficio económico periódico, que se traduce en un subsidio inferior al salario mínimo, entregado de forma bimensual (cada 2 meses), y depende de un pequeño ahorro realizado. En caso de la muerte, solo se devolverá el valor acumulado cuando no se ha accedido al ingreso mensual.
El pago de incapacidades, licencias de maternidad y paternidad: las personas vinculadas a este piso son inscritas al sistema de salud en el régimen subsidiado o como beneficiarios de un cotizante en el régimen contributivo, situación que implica que, en caso de sufrir una condición de salud que amerite una incapacidad, esta no será pagada, así como tampoco procederá el pago, por parte del sistema, de las licencias de maternidad y paternidad.
Acceso efectivo al sistema de riesgos laborales: si bien en este piso se realiza un aporte a un seguro de riesgos derivados de la actividad laboral, este no tiene la cobertura tan amplia y completa que posee el sistema de riesgos laborales que protege la prestación de servicios de salud, pensión de invalidez y sobrevivencia cuando ocurre la muerte por causa o con ocasión del trabajo.
Obligación del empleador en prestaciones que no reconozca el sistema de seguridad social: se debe resaltar que, conforme al mismo Decreto 1174 de 2020, el empleador que vinculó a su trabajador al piso de protección social no queda exento de las obligaciones laborales y seguridad social de las que es responsable. Al respecto, dicho decreto señala:

“Artículo 2.2.13.14.5.4. Cumplimiento de obligaciones. En ningún caso la inscripción del trabajador al Piso de Protección Social exonera al empleador del pago de las prestaciones sociales y demás obligaciones a que haya lugar que se deriven de la relación laboral.

Por otra parte, la inscripción del contratista al Piso de Protección Social tampoco exonera al contratante del cumplimiento de las demás obligaciones propias de la naturaleza del contrato”.

Razón por la que el empleador debe ser consciente de que, si vincula a su trabajador a este piso de protección, si bien puede que se esté ahorrando el pago de seguridad social, se encuentra expuesto a reconocer incapacidades, licencias y hasta pensiones, debido a que todo aquello no reconocido por el sistema él está en la obligación de reconocerlo, en virtud de la relación laboral existente.

Tomemos el sistema de seguridad social integral no solo como una obligación que beneficia al trabajador, sino que también es un sistema de aseguramiento que previene al empleador de reconocer prestaciones económicas que en la mayoría de los casos pueden resultar cuantiosas.

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Aspectos importantes sobre las cuestiones clave de auditoría bajo la NIA 701

 


La NIA 701 aborda la responsabilidad que tiene un auditor de comunicar las cuestiones clave de la auditoría en el informe que emite.

Las cuestiones clave son situaciones que, de acuerdo con el juicio profesional del auditor, han sido las de mayor relevancia en la auditoría de los estados financieros.

Uno de los requerimientos de la NIA 701 para el auditor es la determinación de situaciones que han requerido su atención de forma significativa al momento de realizar la auditoría de los estados financieros. Esto, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Las áreas de mayor riesgo valorado de incorrección material.

2. Las cuestiones más significativas para los responsables del gobierno de la entidad.

3. En cuanto mayor sea la valoración del riesgo, más convincente debe ser la evidencia obtenida.

4. Las limitantes que se hayan presentado en la labor de auditoría pueden hacer parte de estas cuestiones.

5. El efecto de la auditoría sobre transacciones o hechos ocurridos durante el período.

6. Si ya existe un párrafo de énfasis, no hay problema con incluir cuestiones clave; los dos apartados pueden coexistir en el informe.

7. Dependiendo de la atención, significatividad y complejidad de la cuestión puede ser necesario contratar un equipo de auditoría más robusto y especializado.

8. Los socios aportan información importante a través de sus consultas para evidenciar cuáles son las áreas de mayor relevancia.

9. Según los lineamientos de la NIA 240, existen algunos riesgos de fraude en el reconocimiento de ingresos; estos, aunque pueden ser significativos, no necesariamente tienen que ser parte de las cuestiones clave.

sábado, septiembre 19, 2020

Los empresarios estamos convencidos de los beneficios de la economía circular

 En el Congreso empresarial de la Andi se discutió sobre economía circular y la manera en que las empresas la están aplicando


Como respuesta a una población cada vez más grande, que demanda mayores recursos y materias primas, nació el concepto de economía circular, entendido como aquella que intercambia el ciclo típico de producción, uso y disposición a favor de la mayor reutilización y reciclaje de residuos posible.

Precisamente, el concepto fue el eje temático del cuarto día del 5° Congreso Empresarial Colombiano y la Asamblea Nacional número 76 de la Andi, en el que empresarios de varios sectores discutieron cómo están aliándose las empresas colombianas con los consumidores y qué acciones han tomado para ser más sostenibles.


El presidente de Postobón, Miguel Escobar, expresó que los “empresarios estamos casados y convencidos de la economía circular”. Prueba de ello son las estrategias que tiene la empresa. Una de estas es programa MiPupitre Postobón, que integra prácticas sociales y ambientales al impactar sobre la educación y ayudar a la gestión posconsumo de un material reciclable como el de las cajas Tetra Pak. La empresa lo ha convertido en mobiliario escolar y a la fecha han entregado más de 33.000 piezas.

Las acciones de la empresa se centran en la retornabilidad y reutilización de los materiales. Con respecto a los envases Pet, Escobar señaló que, en promedio, 30% de este tipo de envases tienen materia prima reciclada, algunos de ellos 100%.

“Reciclamos cerca de 8.000 toneladas de resina de Pet al año, que incorporamos nuevamente en la fabricación de nuevos envases. Pasamos de tomar hacer y desechar a reducir para rehusar empaques y reciclar. Eso es lo que hemos entendido ya por varios años en nuestra compañía, tenemos una conciencia clara, desde el diseño, para tener menor uso de materias primas”, expresó.

César Caicedo, presidente de Colombina, expresó que “queremos que nuestras plantas sean basura cero, para que todos nuestros residuos encuentren un espacio y no vaya al botadero”.

La principal acción que hace la empresa es mejorar los diseños de los empaques y envolturas para así disminuir el uso de materias primas.

“Lanzaremos botellas de amor, dispensadores que retribuyen a la persona que cumple la tarea de disponer de material que puede ser reciclado. De esta forma generamos consciencia colectiva, que es lo más importante”, expresó.

Si bien las empresas toman medidas, los empresarios estuvieron de acuerdo en que el consumidor también cumple un rol importante y debe exigir, tanto a sus pares como a las compañías, tener mayor conciencia de lo que se consume y se desecha.

A su turno, Daniela Souza Miranda, vicepresidenta comercial de Plásticos & Empaques de Dow Latam, manifestó que la meta a 2030 es que un millón de toneladas de plástico no lleguen al medio ambiente. Además, resaltó la normatividad que ha desarrollado Colombia frente a la economía circular y destacó el programa Visión 30/30 de la Andi.

Séverine Lèbre-Badré, directora general de comunicación estratégica de Citeo, declaró que la economía circular debe convertirse en una estrategia clave del desarrollo económico de los países y establecer comportamientos más sostenibles de los ciudadanos”.

“El propósito debe ser crear bienestar”
Raj Sisodia, miembro y fundador Movimiento del Capitalismo Consciente, expresó que, si bien a las compañías les debe importar la utilidad y los ingresos, el propósito final de las empresas debe ser crear bienestar a todos los actores. Los líderes no deben ser insensibles con lo que pasa a su alrededor, dijo Sisodia, tienen que buscar mejorar la calidad de vida de las personas. Los empresarios deben buscar “una rentabilidad emocional genuina”.

Mecanismo de obras por impuestos del artículo 800-1 del ET fue reglamentado

 


El Decreto 1147 de agosto 18 de 2020 agregó 27 artículos nuevos al DUT 1625 de 2016 para reglamentar el artículo 800-1 del ET referente a obras por impuestos.

A quienes ejecuten las obras se les harán pagos con títulos de renovación del territorio, que solo servirán para el pago del impuesto de renta del portador.


A diferencia el mecanismo de obras por impuestos del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 (el cual solo puede ser utilizado por personas jurídicas del régimen ordinario o el especial que cierren el año fiscal con ingresos brutos mayores a 33.610 UVT, unos $1.151.815.000 al cierre de 2019), el mecanismo de obras por impuestos del artículo 800-1 del ET puede ser utilizado tanto por personas naturales como jurídicas, siempre y cuando estén obligadas a llevar contabilidad, sean declarantes del impuesto de renta en el régimen ordinario o en el especial y hayan cerrado el año con ingresos brutos anuales superiores a 33.610 UVT.

Tales contribuyentes podrán ejecutar obras públicas en las zonas más afectadas por el conflicto armado –Zomac– (ver el listado de los 344 municipios que las componen en el Decreto 1650 de octubre 11 de 2017), pero sin comprometer más del 30 % de su patrimonio bruto.

“para quienes se acojan al mecanismo del artículo 800-1 del ET, los valores invertidos en la ejecución de las obras públicas no serán restados directamente en su formulario de la declaración anual de renta”

Además, para quienes se acojan al mecanismo del artículo 800-1 del ET, los valores invertidos en la ejecución de las obras públicas no serán restados directamente en su formulario de la declaración anual de renta (tal como sucede con la opción del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016), sino que les será cancelado por el Estado mediante la expedición de títulos de deuda pública especiales llamados “Títulos de renovación del territorio –TRT”, los cuales serán de libre negociación y podrán ser utilizados por el portador solamente para el pago de su impuesto de renta y complementario (no servirían para el pago de otros impuestos).

La reglamentación que se hizo con el Decreto 1147 de 2020

Entre las múltiples reglamentaciones que se hicieron a través del Decreto 1147 de 2020 se pueden destacar las siguientes:

1. De acuerdo con el artículo 1.6.6.3.1, agregado al DUT 1625 de 2016, las personas naturales o jurídicas que cumplan los requisitos básicos del artículo 800-1 del ET podrán actuar virtualmente ante la Agencia de Renovación del Territorio –ART– hasta el 31 de marzo (primer corte) o hasta el 30 de septiembre (segundo corte), manifestando su interés en ejecutar uno o más de los proyectos registrados en el banco de proyectos de inversión de obras por impuestos que figurarán en la página web de la ART. Para ello se deberán adjuntar los cuatro documentos que se mencionan en dicho artículo, entre los cuales figura la fotocopia de la declaración de renta del período anterior y una certificación del contador público o del revisor fiscal en la que indique que el proyecto de inversión al cual se está solicitando la vinculación no supera el 30 % del patrimonio contable del contribuyente, para lo que se tendrá en cuenta el patrimonio contable del período fiscal inmediatamente anterior.

2. De conformidad con los artículos 1.6.3.3.3 al 1.6.3.3.5 agregados al DUT 1625 de 2016https://actualicese.com/decreto-1147-del-18-08-2020/, la ART, a partir del 30 de abril (para el primer corte), o del 31 de octubre (para el segundo corte), decidirá si aprueba la suscripción del convenio que se tendrá que elaborar entre el contribuyente y la entidad nacional competente de entre las mencionadas en el artículo 1.6.6.2.1 (Ministerio de Vivienda, Ministerio de Minas y Energía, etc.), todo dependiendo del tipo de obra que se vaya a ejecutar. Una vez la ART apruebe el convenio y lo notifique a las partes, el mismo se deberá suscribir dentro de los 30 días siguientes a dicha notificación. Además, será la entidad nacional competente la que definirá las condiciones o cláusulas del convenio (objeto, plazo, cuantía, garantías, etc.)

3. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 1.6.6.4.6, agregado al DUT 1625 de 2016, el contribuyente podrá ceder su participación en el convenio a otro contribuyente (o contribuyentes) que cumpla los requisitos del artículo 800-1 del ET, lo cual también requerirá de la autorización de la autoridad nacional competente.

4. Según el artículo 1.6.6.4.9 agregado al DUT 1625 de 2016, cuando la obra quede culminada, la entidad nacional competente, dentro de los 15 días hábiles siguientes, emitirá un certificado de satisfacción del cumplimiento y ejecución de la obra y también se hará la trasferencia del dominio de la obra al respectivo municipio o entidad pública beneficiada con la misma. Posteriormente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la entidad nacional competente deberá enviar a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dian una certificación sobre el cumplimiento del convenio, el cual contendrá, entre otros datos, la información del contribuyente que realizó la obra y el monto de la misma.
“el monto que se liquide a favor del contribuyente por la ejecución de la obra no estará sujeto a retenciones ni autorretenciones en la fuente”

5. De acuerdo con los artículos 1.6.6.5.1 al 1.6.6.5.5 del DUT 1625, el contribuyente que ejecutó la obra podrá solicitar por escrito a la Dian la expedición de los respectivos TRT. Además, aunque el Decreto 1147 de agosto de 2020 no lo haya mencionado, debe tenerse presente que el literal h) del numeral 6 del inciso cuarto del artículo 800-1 del ET establece que el monto que se liquide a favor del contribuyente por la ejecución de la obra no estará sujeto a retenciones ni autorretenciones en la fuente. Las características de los TRT son las siguientes:

a. Son títulos negociables.

b. Tienen vigencia de un (1) año a partir de la anotación en cuenta en el correspondiente depósito central de valores.

c. Circulan de manera desmaterializada y se mantienen bajo el mecanismo de anotación en cuenta en un depósito de valores legalmente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

d. Pueden ser administrados directamente por la Nación. Esta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración se realice a través de depósitos centralizados de valores.

e. Podrán ser fraccionados y utilizados de manera parcial antes de su vencimiento.
“Los TRT pueden ser utilizados por su legítimo tenedor para el pago hasta del 50 % del total del saldo a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario a cargo del contribuyente”

f. Los TRT pueden ser utilizados por su legítimo tenedor para el pago hasta del 50 % del total del saldo a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario a cargo del contribuyente o responsable, correspondiente al período gravable próximo a vencerse, o del 100 % de las deudas por concepto del mismo impuesto.

viernes, septiembre 18, 2020

Ley 2010 de 2019: 5 normas nuevas para la vigencia 2020 y siguientes

 


Pese a que la reforma tributaria 2019 buscaba revivir la inexequible Ley 1943 de 2018, por lo menos estableció 5 normas nuevas para este año y siguientes.

En este contenido libre se explican y analizan las novedades tributarias que establece la Ley 2010 de 2019 o Ley de crecimiento económico.

Te invitamos para que veas todo el contenido libre con el cual contamos y tenemos disponible para ti. Un compendio completo de diversos especiales temáticos, los cuales a través de análisis, infografías, herramientas y conferencias, explican y amplían información de determinados temas.

Ingresa, explora, y de una forma práctica y didáctica, actualízate sobre:


Cuando hablamos de estados financieros hacemos referencia a un conjunto de documentos con los cuales se puede conocer la situación financiera de las empresas.

¿Qué pasa si estos no son elaborados correctamente? ¿Inciden en el cálculo de los impuestos de una compañía? Inquietudes que despejamos en este contenido libre.


A las personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo, laborales y no laborales, se les deberá practicar retención en la fuente, por lo cual hay que identificar si el beneficiario obtuvo pagos laborales, abonos en cuenta por honorarios o demás compensaciones por servicios personales.

¿Para qué otro tipo de contribuyentes aplica esto? ¿Qué pasa con los independientes acogidos al SIMPLE?


En cumplimiento de su función misional de inspección y vigilancia, misión consagrada en el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, la JCC inició el proceso de visitas in situ, que inicialmente generaron controversia, que siguen adelante y están siendo ejecutadas a la fecha.


Debido a las modificaciones presentadas a través de la Circular 100-000003 del 17 de marzo de 2020, la Supersociedades tomó la determinación de modificar el calendario para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019.


Aunque la reforma tributaria 2019 solo buscaba revivir la inexequible Ley 1943 de 2018, estableció al menos 5 normas nuevas para la vigencia 2020 y siguientes. En este contenido libre se explican y analizan las novedades tributarias que establece la Ley 2010 de 2019 o Ley de crecimiento económico.


Al hablar de la información exógena tributaria hacemos referencia a un registro de datos que se presentan en formato XML a través de un prevalidador.

¿Cuáles son los plazos para presentarla? ¿Quiénes están obligados a presentarla? Son algunas de las preguntas que a continuación respondemos.


¿Cuáles cifras y datos se deben consultar para elaborar las declaraciones de renta de las personas jurídicas del año gravable 2019? ¿Cuál es la tarifa? ¿Qué beneficios tienen las empresas?

Estas y más preguntas quedarán despejadas a través de este contenido libre.


Luego de que el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 fuera derogado por el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, surgieron dudas por parte de los trabajadores independientes. Por lo anterior, estos son los cambios que deben tener presentes los trabajadores independientes, en cuanto a su regulación se refiere.

Empresas contemplan formas de empleo más flexibles luego de superarse la pandemia

 Una vez se abra la economía y conforme a la confianza mejore, las empresas entrarán a revisar planes de reubicación y expansión


Cbre, una de las empresas más grande del mundo de inversiones y servicios inmobiliarios comerciales, realizó una encuesta con el fin de diagnosticar cuál será la realidad poscovid-19 de los espacios de oficina. La encuesta fue realizada a 126 ejecutivos de bienes y raíces globales de alto nivel y se basó en hallar respuesta a cómo cambiará la ubicación, el diseño y el uso del espacio laboral.

La encuesta arrojó que 70% de los encuestados informó que una gran parte de su fuerza de trabajo podrá trabajar a tiempo completo de forma remota y 61% indicó que todos los empleados podrán trabajar fuera de la oficina, al menos, a tiempo parcial.

Una de los grandes decisiones estratégicas que ha planteado este panorama a las empresas, es si la oficina seguirá siendo una necesidad importante en el trabajo. Según la encuesta, 41% de los encuestados dio respuesta a tal disyuntiva aduciendo que la oficina disminuirá ligeramente y 38% de los encuestados dijo que seguirá siendo tan importante.

En lo que concierne a los ajustes cíclicos de la cartera, más de 60% afirmó que se encuentra buscando renovaciones de arrendamiento y más de la mitad tienen planes de reubicación en el mediano plazo, 85% está optimizando sus carteras y más de 75% tiene planes de expansión en el futuro.

Muchas empresas también están considerando acciones a largo plazo como establecer estrategias inmobiliarias e, incluso, durante la pandemia. Según la encuesta, 70% de los consultados y menos de una de cada 10 empresas está considerando dejar núcleos urbanos de alta densidad.

Cbre, con base a los resultados de la encuesta, determinó que en los casos en los que se implemente una alternancia laboral entre oficina y trabajo a distancia, deberá existir una readecuación de los entornos laborales dotados de herramientas digitales y calidad de los espacios de trabajo. Se habla ya de tecnologías inteligentes como monitoreo de temperatura, superficies que no requerirán ser tocadas, lavamanos y baños con sensores y sistemas de limpieza. Además de ello, agregó el director de Cbre de Colombia y Ecuador, Felipe de Francisco, la empresas entrarán a adaptar espacios enfocados en la salud física y mental de los empleados.

Una percepción final de la encuesta es que existe un optimismo cauteloso. A medida que mejore la confianza en este panorama, las empresas entrarán a realizar los cambios necesarios de reubicación y expansión.

jueves, septiembre 17, 2020

Incapacidades y salario en aislamiento preventivo por COVID-19: ¿Quién debe asumir esta obligación?

 


Muchos trabajadores se encuentran aislados por tratarse de pacientes asintomáticos de COVID-19 o por estar en sus casas a la espera del resultado de la prueba, sin poder prestar sus servicios laborales.

Conozca, según la normativa vigente, quién está obligado a reconocer el salario en ese período.

Muchas son las situaciones que esta pandemia ha originado debido al incremento de los contagios y casos de COVID-19 en el país.

Dichas situaciones han traído una avalancha de preguntas respecto al pago de salarios e ingresos de los trabajadores que se encuentran en sus casas a la espera de los resultados de la prueba, o en aislamiento por ser portadores del virus o por ser sospechosos de serlo.

Según cada caso, se puede definir quién sería el responsable o qué se podría realizar en cada situación. Veamos:
Trabajadores confirmados con COVID-19

Las incapacidades, conforme a lo establecido por la Corte Constitucional en sentencias como la T-401 del 2017, surgen del criterio o concepto médico teniendo en cuenta la falta temporal de capacidad laboral del trabajador y, conforme a ello, dispone los días de incapacidad que tendrá el trabajador según su evolución médica.

Por lo anterior, es el médico quien dispone el otorgamiento o no de una incapacidad, de acuerdo con el estado de salud del trabajador afiliado y la falta de capacidad para realizar su labor debido al padecimiento.

Debido a lo anterior, en el caso de una persona confirmada como portadora del virus COVID-19 y que a causa de ello deba entrar en aislamiento social o cuarentena, será el médico quien, según el estado de salud y el grado de afectación de los síntomas en la capacidad laboral de ese trabajador, decidirá entre otorgar o no la incapacidad.

Esto último pues, como se manifestó con anterioridad, del estado de la salud y del impedimento laboral es que se deriva el otorgamiento de dicha incapacidad.

Sobre ello, el Gobierno nacional, en el reciente Decreto 1109 del 10 de agosto de 2020, expresó en su artículo 8:

“Artículo 8. Sostenibilidad del aislamiento para los afiliados a los Regímenes Contributivo y Subsidiado de salud. Los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con COVID-19 contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o por enfermedad laboral, según corresponda, que reconozcan la Entidades Promotoras de Salud o las Administradoras de Riesgos Laborales para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar.

Los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con COVID-19 y frente a los cuales el médico tratante considera que no es necesario generar una incapacidad por las condiciones físicas en las que se encuentra, serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento obligatorio.”

Por ello, si es un trabajador que tiene COVID-19 y es asintomático, el médico evaluará la necesidad de emitir las incapacidades (muy seguramente el médico tratante no le otorgará incapacidad) por los quince (15) días que debe permanecer este trabajador en aislamiento preventivo.
“si el médico tratante determina que no es necesario tal incapacidad, la EPS no estará obligada a pagar dichos días de ausentismo laboral”

En consecuencia, si el médico tratante determina que no es necesario tal incapacidad, la EPS no estará obligada a pagar dichos días de ausentismo laboral.

Lo anterior significa que los médicos otorgarán incapacidades prácticamente en caso de aislamiento preventivo solo para los trabajadores que sean sintomáticos y que dichos padecimientos, considere el médico, son objeto de una incapacidad.
Trabajadores en aislamiento a la espera de resultados

Las pruebas para determinar si una persona tiene COVID-19, realizadas por el personal medico respectivo, como es sabido, pueden tardar más de seis (6) días en emitir resultados, tiempo por el cual los protocolos y lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social señalan que esta persona debe estar en aislamiento preventivo, situación que implica que ese trabajador no pueda desempeñar sus labores en su lugar de trabajo.

Pese a lo anterior, como se manifestó con anterioridad entendiendo lo dicho en el artículo 8 del Decreto 1109 del 2020, el médico tratante solo evaluará la necesidad de otorgar una incapacidad para los pacientes con diagnóstico de COVID-19, por lo cual antes de tener el resultado positivo no se otorgarán incapacidades, salvo que el trabajador esté padeciendo síntomas que afecten el desempeño normal de sus labores.

Por ende, si el trabajador se encuentra aislado en espera de su resultado, sin ningún síntoma que le afecte su desempeño laboral, no se le otorgará una incapacidad y, por lo tanto, la EPS no reconocerá el pago de esos días no laborados.

Entonces podemos concluir que solo las personas con el diagnóstico (positivo) de COVID-19, sintomáticos, con alteraciones en su salud que afecten o interfieran en la realización de las labores, serán los casos en los cuales los médicos tratantes de las EPS valorarán la necesidad de generar una incapacidad.
Alternativas cuando la EPS no reconoce la incapacidad por aislamiento

En los demás casos, que no cuentan en ese momento con el resultado positivo de COVID-19 o son positivos por COVID-19 pero el médico tratante considera que no es necesario generar la incapacidad, como se mencionó en el Decreto 1109 del 2020, las alternativas con las que cuenta el empleador respecto al pago de los salarios en esos días en los que el trabajador está aislado son las siguientes:
Teletrabajo y trabajo en casa: conforme a lo establecido por el Ministerio de Trabajo en la Circular 21 del 2020, así como en el Decreto 1109 de 2020, los empleadores deben optar por permitir el teletrabajo o trabajo en casa (o remoto) para garantizar la continuidad de la prestación del servicio y del ingreso económico de los trabajadores que se encuentren en aislamiento o cuarentena.
Vacaciones anticipadas: en caso de no ser posible desempeñar las labores por teletrabajo o trabajo en casa debido a las condiciones o funciones que desempeña el trabajador, el empleador, en caso de que el trabajador cuente con vacaciones generadas, pero no concedidas, puede optar por enviar a vacaciones al trabajador, por ese período de aislamiento.

Recordemos que conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto 488 del 2020, el empleador puede avisar el disfrute de las vacaciones con un (1) día de antelación.
Licencia remunerada compensable: cuando no sea posible ninguna de las alternativas antes descritas, el empleador puede optar por otorgarle al trabajador una licencia (o permiso) remunerada compensable, que consiste en que esos días de aislamiento el trabajador reciba el pago de su salario conviniendo un sistema de compensación, para que una vez reintegrado, el trabajador labore en jornadas adicionales con el propósito de compensar el tiempo concedido mediante la licencia remunerada.

Dicha figura surge como alternativa en la Circular 33 de 2020 del Ministerio del Trabajo.
Pago de salario sin la prestación del servicio: es potestad del empleador, si el mismo desea, en el tiempo en el que el trabajador está en aislamiento preventivo, pagar los salarios sin que el trabajador preste su servicio.
El trabajador no debe quedar sin un ingreso. Recordemos las licencias por grave calamidad doméstica

Es importante tener en cuenta que, si bien esta pandemia ha significado problemas económicos en muchos sectores productivos, no resulta humano o solidario dejar al trabajador por quince (15) días, en muchos casos, sin salario y sin un sustento para él y su familia.

Frente a estos casos, el empleador debe recordar la obligación social que tiene y, además, lo establecido en el literal 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y la Sentencia C-930 de 2009 respecto a la licencia de grave calamidad doméstica, la cual se entiende como un suceso personal o familiar cuya gravedad afecta la normal disposición del trabajador en la ejecución de sus labores, por lo cual esta licencia puede ajustarse a esta situación suscitada por el COVID-19.

Dicha licencia, conforme a lo establecido por la Corte, debe ser otorgada cuando un trabajador atraviesa situaciones difíciles, razón por la cual es deber del empleador concederla.

Al respecto, la Corte Constitucional, en la mencionada sentencia, señala:

«(…) La Corte encuentra que los deberes constitucionales de solidaridad y respeto a la dignidad del trabajador exigen de parte del empleador un mínimo de consideración y apoyo en aquellas circunstancias que para aquel constituyen “grave calamidad doméstica debidamente comprobada”.

(…) Por lo anterior, estima que, durante un lapso razonable, estos eventos deben dar lugar a licencia obligatoria remunerada, de manera que el trabajador pueda superar la situación sin ver afectado su derecho fundamental e irrenunciable a percibir el salario,

(…) En todo caso, la Corte aclara que por calamidad doméstica deben ser entendidas aquellas situaciones de carácter negativo sobre las condiciones materiales o morales de vida del trabajador».

Por lo anterior, como deber y responsabilidad social, deben buscarse alternativas para preservar los ingresos del trabajador mientras este se encuentra en aislamiento preventivo.