Muchos trabajadores se encuentran aislados por tratarse de pacientes asintomáticos de COVID-19 o por estar en sus casas a la espera del resultado de la prueba, sin poder prestar sus servicios laborales.
Conozca, según la normativa vigente, quién está obligado a reconocer el salario en ese período.
Muchas son las situaciones que esta pandemia ha originado debido al incremento de los contagios y casos de COVID-19 en el país.
Dichas situaciones han traído una avalancha de preguntas respecto al pago de salarios e ingresos de los trabajadores que se encuentran en sus casas a la espera de los resultados de la prueba, o en aislamiento por ser portadores del virus o por ser sospechosos de serlo.
Según cada caso, se puede definir quién sería el responsable o qué se podría realizar en cada situación. Veamos:
Trabajadores confirmados con COVID-19
Las incapacidades, conforme a lo establecido por la Corte Constitucional en sentencias como la T-401 del 2017, surgen del criterio o concepto médico teniendo en cuenta la falta temporal de capacidad laboral del trabajador y, conforme a ello, dispone los días de incapacidad que tendrá el trabajador según su evolución médica.
Por lo anterior, es el médico quien dispone el otorgamiento o no de una incapacidad, de acuerdo con el estado de salud del trabajador afiliado y la falta de capacidad para realizar su labor debido al padecimiento.
Debido a lo anterior, en el caso de una persona confirmada como portadora del virus COVID-19 y que a causa de ello deba entrar en aislamiento social o cuarentena, será el médico quien, según el estado de salud y el grado de afectación de los síntomas en la capacidad laboral de ese trabajador, decidirá entre otorgar o no la incapacidad.
Esto último pues, como se manifestó con anterioridad, del estado de la salud y del impedimento laboral es que se deriva el otorgamiento de dicha incapacidad.
Sobre ello, el Gobierno nacional, en el reciente Decreto 1109 del 10 de agosto de 2020, expresó en su artículo 8:
“Artículo 8. Sostenibilidad del aislamiento para los afiliados a los Regímenes Contributivo y Subsidiado de salud. Los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con COVID-19 contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o por enfermedad laboral, según corresponda, que reconozcan la Entidades Promotoras de Salud o las Administradoras de Riesgos Laborales para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar.
Los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con COVID-19 y frente a los cuales el médico tratante considera que no es necesario generar una incapacidad por las condiciones físicas en las que se encuentra, serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento obligatorio.”
Por ello, si es un trabajador que tiene COVID-19 y es asintomático, el médico evaluará la necesidad de emitir las incapacidades (muy seguramente el médico tratante no le otorgará incapacidad) por los quince (15) días que debe permanecer este trabajador en aislamiento preventivo.
“si el médico tratante determina que no es necesario tal incapacidad, la EPS no estará obligada a pagar dichos días de ausentismo laboral”
En consecuencia, si el médico tratante determina que no es necesario tal incapacidad, la EPS no estará obligada a pagar dichos días de ausentismo laboral.
Lo anterior significa que los médicos otorgarán incapacidades prácticamente en caso de aislamiento preventivo solo para los trabajadores que sean sintomáticos y que dichos padecimientos, considere el médico, son objeto de una incapacidad.
Trabajadores en aislamiento a la espera de resultados
Las pruebas para determinar si una persona tiene COVID-19, realizadas por el personal medico respectivo, como es sabido, pueden tardar más de seis (6) días en emitir resultados, tiempo por el cual los protocolos y lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social señalan que esta persona debe estar en aislamiento preventivo, situación que implica que ese trabajador no pueda desempeñar sus labores en su lugar de trabajo.
Pese a lo anterior, como se manifestó con anterioridad entendiendo lo dicho en el artículo 8 del Decreto 1109 del 2020, el médico tratante solo evaluará la necesidad de otorgar una incapacidad para los pacientes con diagnóstico de COVID-19, por lo cual antes de tener el resultado positivo no se otorgarán incapacidades, salvo que el trabajador esté padeciendo síntomas que afecten el desempeño normal de sus labores.
Por ende, si el trabajador se encuentra aislado en espera de su resultado, sin ningún síntoma que le afecte su desempeño laboral, no se le otorgará una incapacidad y, por lo tanto, la EPS no reconocerá el pago de esos días no laborados.
Entonces podemos concluir que solo las personas con el diagnóstico (positivo) de COVID-19, sintomáticos, con alteraciones en su salud que afecten o interfieran en la realización de las labores, serán los casos en los cuales los médicos tratantes de las EPS valorarán la necesidad de generar una incapacidad.
Alternativas cuando la EPS no reconoce la incapacidad por aislamiento
En los demás casos, que no cuentan en ese momento con el resultado positivo de COVID-19 o son positivos por COVID-19 pero el médico tratante considera que no es necesario generar la incapacidad, como se mencionó en el Decreto 1109 del 2020, las alternativas con las que cuenta el empleador respecto al pago de los salarios en esos días en los que el trabajador está aislado son las siguientes:
Teletrabajo y trabajo en casa: conforme a lo establecido por el Ministerio de Trabajo en la Circular 21 del 2020, así como en el Decreto 1109 de 2020, los empleadores deben optar por permitir el teletrabajo o trabajo en casa (o remoto) para garantizar la continuidad de la prestación del servicio y del ingreso económico de los trabajadores que se encuentren en aislamiento o cuarentena.
Vacaciones anticipadas: en caso de no ser posible desempeñar las labores por teletrabajo o trabajo en casa debido a las condiciones o funciones que desempeña el trabajador, el empleador, en caso de que el trabajador cuente con vacaciones generadas, pero no concedidas, puede optar por enviar a vacaciones al trabajador, por ese período de aislamiento.
Recordemos que conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto 488 del 2020, el empleador puede avisar el disfrute de las vacaciones con un (1) día de antelación.
Licencia remunerada compensable: cuando no sea posible ninguna de las alternativas antes descritas, el empleador puede optar por otorgarle al trabajador una licencia (o permiso) remunerada compensable, que consiste en que esos días de aislamiento el trabajador reciba el pago de su salario conviniendo un sistema de compensación, para que una vez reintegrado, el trabajador labore en jornadas adicionales con el propósito de compensar el tiempo concedido mediante la licencia remunerada.
Dicha figura surge como alternativa en la Circular 33 de 2020 del Ministerio del Trabajo.
Pago de salario sin la prestación del servicio: es potestad del empleador, si el mismo desea, en el tiempo en el que el trabajador está en aislamiento preventivo, pagar los salarios sin que el trabajador preste su servicio.
El trabajador no debe quedar sin un ingreso. Recordemos las licencias por grave calamidad doméstica
Es importante tener en cuenta que, si bien esta pandemia ha significado problemas económicos en muchos sectores productivos, no resulta humano o solidario dejar al trabajador por quince (15) días, en muchos casos, sin salario y sin un sustento para él y su familia.
Frente a estos casos, el empleador debe recordar la obligación social que tiene y, además, lo establecido en el literal 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y la Sentencia C-930 de 2009 respecto a la licencia de grave calamidad doméstica, la cual se entiende como un suceso personal o familiar cuya gravedad afecta la normal disposición del trabajador en la ejecución de sus labores, por lo cual esta licencia puede ajustarse a esta situación suscitada por el COVID-19.
Dicha licencia, conforme a lo establecido por la Corte, debe ser otorgada cuando un trabajador atraviesa situaciones difíciles, razón por la cual es deber del empleador concederla.
Al respecto, la Corte Constitucional, en la mencionada sentencia, señala:
«(…) La Corte encuentra que los deberes constitucionales de solidaridad y respeto a la dignidad del trabajador exigen de parte del empleador un mínimo de consideración y apoyo en aquellas circunstancias que para aquel constituyen “grave calamidad doméstica debidamente comprobada”.
(…) Por lo anterior, estima que, durante un lapso razonable, estos eventos deben dar lugar a licencia obligatoria remunerada, de manera que el trabajador pueda superar la situación sin ver afectado su derecho fundamental e irrenunciable a percibir el salario,
(…) En todo caso, la Corte aclara que por calamidad doméstica deben ser entendidas aquellas situaciones de carácter negativo sobre las condiciones materiales o morales de vida del trabajador».
Por lo anterior, como deber y responsabilidad social, deben buscarse alternativas para preservar los ingresos del trabajador mientras este se encuentra en aislamiento preventivo.
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