martes, agosto 11, 2020

Colpensiones: ¿cuándo es conveniente trasladarse o pertenecer a este régimen?



Se ha convertido en una creencia popular que para todos los casos es mejor pertenecer y pensionarse en Colpensiones, situación que no es del todo cierta.

En este editorial se explican las circunstancias en las que resulta conveniente afiliarse o trasladarse a este régimen público de pensiones.

En Colombia, desde la Ley 100 de 1993, se establecieron dos regímenes o formas de pensionarse por vejez, con diferencias sustanciales entre ellas, las cuales un afiliado puede seleccionar de forma libre conforme a su conveniencia y expectativas.

Por un lado, encontramos el régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–, conocido como el régimen privado, gestionado por unas administradoras de fondos de pensiones –AFP– de carácter privado, y por el otro, el régimen de prima media con prestación definida –RPM–, denominado popularmente como fondo público, dirigido por la administradora de pensiones Colpensiones, entidad de orden público.

Cada uno de estos regímenes cuenta con una serie de requisitos para que sus afiliados logren pensionarse por vejez, condiciones muy diferentes entre sí, y que son importantes conocer para determinar cuál de los dos regímenes resulta ser más conveniente para cada persona.

Hoy en día, es común escuchar que el mejor régimen de pensiones es Colpensiones, con argumentos tan planos como el simple hecho de que sea una entidad del Estado, o razones completamente fuera de la verdad como que en las AFP privadas la pensión no es vitalicia; por ello, es preciso, al momento de tomar esa decisión que afecta algo tan importante, como es la seguridad económica en la vejez, analizar y reconocer en qué casos es conveniente pertenecer a Colpensiones, y así determinar en qué situaciones particulares vale la pena realizar el cambio de régimen.
Principales diferencias entre los dos regímenes

La diferencia sustancial entre los dos regímenes radica en que:
En Colpensiones se accede a la pensión cuando se cumple el requisito de semanas y edad, mientras que en el régimen de las AFP privadas los afiliados se pensionan por vejez cuando cumplen con la acumulación de un capital suficiente para financiar su pensión.
En Colpensiones la mesada pensional se calcula teniendo en cuenta un promedio de salarios, en las AFP privadas depende de lo alcanzado con el capital acumulado.
En caso de no cumplir con los requisitos de semanas o capital necesario al llegar a la edad, en Colpensiones se entrega una indemnización sustitutiva de vejez de un valor no muy alto, en las AFP privadas se devuelve todo el capital acumulado que resulta ser, en la mayoría de los casos, una suma mucho mayor de lo que se recibiría en Colpensiones.

Dicho lo anterior, analicemos para qué tipo de afiliados es conveniente pertenecer a Colpensiones, resaltando que la elección del régimen de pensiones siempre está ligada a las expectativas que se tienen para la vejez, que en ambos regímenes la pensión es vitalicia y que el Estado vela por la protección de las pensiones obtenidas en ambos regímenes.
¿A quiénes les conviene Colpensiones?

Colpensiones cuenta con unos requisitos claros y específicos. Son condiciones generales que no evalúan riesgos o condiciones familiares o personales de los afiliados, a saber:
Requisitos claros y sencillos: para lograr obtener la prestación por vejez, los afiliados deben cumplir dos requisitos claros y previamente descritos por la ley:
Cumplimiento de una edad, que es 62 años para los hombres y 57 años para las mujeres.
Cotización de un número mínimo de 1.300 semanas, correspondiente más o menos a 26 años de trabajo.

Por lo anterior, no se requiere de mayor examen para determinar si la persona tiene derecho a pensionarse por vejez, pues basta con que cualquier persona, sin examinar su vida o sus condiciones familiares, complete las dos exigencias.
Cálculo de la mesada según los ingresos del afiliado: la mesada pensional en Colpensiones se calcula teniendo en consideración el ingreso del afiliado, toda vez que se tiene en cuenta el promedio de los salarios o ingresos (ingreso base de liquidación –IBL–) por los que se realizaron los aportes (de toda la vida o de los últimos 10 años, y se escoge el más favorable), aplicándole luego un porcentaje que oscila entre el 55 % y el 80 % (denominado tasa de reemplazo), dependiendo del ingreso y del número de semanas adicionales, lo cual significa que Colpensiones se atiende una gran proporción de la capacidad adquisitiva del afiliado en el cálculo de su pensión de vejez. Es importante resaltar que ninguna persona en Colombia obtiene una pensión del mismo valor de sus ingresos.
“los afiliados a los que les conviene pertenecer a Colpensiones son los que tienen o han tenido una estabilidad laboral que les permite realizar aportes de forma regular y continua”

Teniendo en cuenta estos dos aspectos, es importante establecer que los afiliados a los que les conviene pertenecer a Colpensiones son los que tienen o han tenido una estabilidad laboral que les permite realizar aportes de forma regular y continua, o afiliados que posean una capacidad económica fija para cotizar, toda vez que al tener la regularidad en los aportes solo deben esperar la edad, e incluso pueden cotizar más de las semanas requeridas y aumentar el monto o porcentaje que recibirán cuando se pensionen.
Casos en los que no es conveniente pertenecer a Colpensiones

Debido a la forma en la que está constituido, existen ciertas circunstancias en donde no es conveniente para los afiliados cambiarse o permanecer en Colpensiones:
Afiliados con promedio de ingresos de un salario mínimo: a las personas que durante su vida o mayor parte de ella han cotizado como trabajadores o como independientes con ingresos de un salario mínimo mensual legal vigente no les conviene estar en Colpensiones, toda vez que pueden obtener la misma pensión de salario mínimo en una AFP cotizando menos semanas, debido a que en las AFP privadas cuando un afiliado cumple la edad (62 años, hombres; 57 años, mujeres) y no tiene el capital suficiente puede acceder a una pensión de un salario mínimo si tiene cotizadas 1150 semanas (150 semanas –3 años– menos que en Colpensiones), por medio de la denominada garantía mínima de pensión, prevista en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993.

Por ello, si lo que se busca es una pensión que se sabe que seguramente saldrá de un salario mínimo debido a que se cotizó mayormente con ese ingreso, conviene pertenecer a cualquiera de las AFP de pensiones, pues será menos el tiempo que se deberá cotizar.
Pocas semanas cotizadas y aportes discontinuos en el tiempo: cuando al afiliado le faltan 15 años o menos para llegar a la edad, tiene menos de 300 semanas y no cuenta con una estabilidad laboral o una capacidad económica en el futuro, no le resulta conveniente estar en Colpensiones, toda vez que al momento de llegar a la edad y no cumplir con el requisito de cotizaciones requeridas, o al faltarle muchas semanas para lograr alcanzar los requisitos, procede el pago de un dinero que representa las cotizaciones realizadas, que en el caso de Colpensiones es mucho menor a lo que se recibiría si se está en una AFP, puesto que en esta última se otorga la devolución de saldos.

Es por esto por lo que si la persona sabe que no alcanzará los requisitos cuando se llegue a la edad, es mejor que cotice en una AFP privada, pues recibirá más dinero que en Colpensiones en esa misma circunstancia.
Construir una pensión según sus ahorros: por último, es importante anotar que las administradoras de pensiones privadas dan la opción a sus afiliados de que construyan su pensión, pues en este régimen se permite realizar aportes voluntarios, programar un ahorro y solicitar cálculos en la administradora, para así plantearse a futuro cuándo y con qué mesada pensionarse; sin embargo, si este es el plan, lo fundamental es recibir asesoría especializada de la administradora de pensiones y tener en cuenta que el capital necesario para pensionarse en este régimen es alto. Si se quiere una mesada alta, no se consigue en un par de años y con la realización de aportes bajos.

Tenemos entonces que les conviene estar en Colpensiones a los afiliados que tengan una estabilidad laboral o capacidad económica futura con ingresos relativamente altos (superior a uno –1– o dos –2– salarios mínimos), con un acumulado de semanas importantes cuando les falten 15 años o menos para llegar a la edad de pensionarse y con una alta probabilidad de cumplir las semanas al llegar la edad; de no ser así, lo mejor es afiliarse o continuar en la AFP privada.

Por último, recordemos que los requisitos para poder trasladarse de régimen pensional son:
Llevar más de 5 años en el régimen.
Faltar más de 10 años para llegar a la edad de pensión (62 años, hombre; 57 años, mujeres).
Solicitar y asistir a la doble asesoría realizada por las administradoras de pensiones.

https://actualicese.com/colpensiones-cuando-es-conveniente-trasladarse-o-pertenecer-a-este-regimen/?referer=email&campana=20200727&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200727_laboral&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Plazos para la declaración de impuestos ante la Dian en el segundo semestre de 2020


Por lo que resta de 2020, es importante que los contribuyentes de los diferentes impuestos nacionales estén atentos a los plazos de las obligaciones tributarias pendientes de cumplir.

De lo contrario, podrán verse expuestos a sanciones tributarias.

Cada año, el Gobierno nacional expide un decreto a través del cual establece los plazos en los que los contribuyentes de los diferentes impuestos nacionales deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales.

Para el 2020, el Gobierno expidió el Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019, con el cual fijó las fechas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

No obstante, dadas las atipicidades presentadas por la emergencia sanitaria generada por la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, el Gobierno expidió los decretos 401435520 y 655 de 2020, a fin de realizar algunos ajustes al Decreto 2345, así como para fijar nuevos plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias.

Ahora bien, por lo que resta del 2020, es importante tener en cuenta las fechas en las que estas obligaciones deberán ser cumplidas, y evitar verse inmerso en sanciones tributarias.

A continuación, presentamos las obligaciones tributarias próximas a vencerse:
Declaración del impuesto de renta y activos en el exterior para personas naturales

Según los artículos 1.6.1.13.2.15 y 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019, entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020 las personas naturales obligadas a declarar por el año gravable 2019 deberán presentar la declaración de renta y realizar el pago del impuesto a cargo (ver nuestro editorial Requerimientos previos para presentar la declaración de renta de una persona natural).

En estas mismas fechas, aquellas personas naturales que posean activos en el exterior cuyo valor patrimonial poseído al 1 de enero de 2020 supere las 2.000 UVT ($71.214.000), deberán presentar la respectiva declaración.
Impuesto de normalización tributaria

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.54 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 11 del Decreto 401 de 2020, quienes al 1 de enero del año en curso posean activos omitidos o pasivos inexistentes y se acojan al impuesto de normalización tributaria regulado por los artículo 53 al 60 de la Ley 2010 de 2019 y el Decreto 1010 de 2020, o quienes opten por el saneamiento fiscal establecido en el artículo 59 de la ley en mención, tendrán plazo hasta el 25 de septiembre de 2020 para pagar el impuesto a cargo y presentar la declaración en el formulario 445.

Lo anterior, independientemente del último dígito del NIT registrado en el RUT del contribuyente.

Para el caso de las personas naturales que declaren sus activos omitidos en el exterior, el plazo para presentar el formulario 445 se vencerá en las mismas fechas en las que deberán presentar la declaración anual de activos en el exterior (ver el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016).
Declaración y pago de segunda cuota del impuesto al patrimonio
“Entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de 2020, los contribuyentes del impuesto al patrimonio deberán realizar el pago de la segunda cuota y la presentación de la respectiva declaración”

Entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de 2020, los contribuyentes del impuesto al patrimonio deberán realizar el pago de la segunda cuota y la presentación de la respectiva declaración en el formulario 420 prescrito por la Dian a través de la Resolución 000074 del mismo año.

Recordemos que el pago correspondiente a la primera cuota del impuesto en mención debió efectuarse a más tardar entre el 12 y 26 de mayo de 2020 (ver nuestro editorial Impuesto al patrimonio 2020: en mayo se pagará la primera cuota y la declaración será en octubre).
Declaración anual consolidada del régimen simple de tributación

Las personas naturales y jurídicas que por el año gravable 2019 hayan optado por acogerse al régimen simple de tributación, deberán presentar la declaración anual consolidada del impuesto unificado y pagar el impuesto a cargo, entre el 22 y 28 de octubre de 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT registrado en el RUT del contribuyente (ver nuestro editorial Formulario para declaración anual del régimen simple: problemas que genera su no expedición oportuna).

Segunda cuota del impuesto de renta para personas jurídicas catalogadas como micro, pequeñas y medianas empresas

Las personas jurídicas que sean catalogadas como micro, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con los artículos 2.2.1.13.2.2 y 2.2.1.13.2.3 del Decreto 1074 de 2015, deberán pagar la segunda cuota del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2010, a más tardar entre el 9 de noviembre y el 7 de diciembre de 2020, según los dos últimos dígitos del NIT registrados en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.



lunes, agosto 10, 2020

Precios de los arriendos bajarían por efecto de la pandemia, registra Fedelonjas

Así lo señaló el gremio, que aclaró que las caídas no serán “vertiginosas”.

Por el momento, la policía desconoce la identidad del fallecido.

Fedelonjas, el gremio que reúne a la propiedad raíz, señaló los precios de los arriendos tendrán una tendencia a la baja, tras los acuerdos que han logrado en los últimos dos meses inquilinos y propietarios.

En ese sentido, el presidente del gremio, Daniel Vásquez, explicó que aunque en junio y julio se ha visto una mejora en cuanto al pago de arriendos de viviendas, dichos acuerdos harán que los precios de los alquileres de ajusten a la baja.

“Hemos evidenciado que para junio y julio mejoró el comportamiento de pago de los arriendos, por los acuerdos que se lograron, lo que conllevará a un ajuste en los precios de los arriendos a la baja, pero no va a ser un desplome en el precio de la vivienda, creemos que no en más de un 20%”, dijo el presidente del gremio.

Agregó que el sector que menos se afectó fue el residencial, comparado con el comercial. “Indudablemente enfrentamos una nueva realidad en materia de vivienda, que fue el que menos impacto tuvo en materia de desocupaciones, si lo comparamos con la parte comercial donde creció la entrega de inmuebles”, sostuvo.

Por otra parte, el gremio advirtió que pese a lenta recuperación que ha mostrado desde mayo la compra de vivienda usada, tras la parálisis generada por cuenta de la pandemia, el panorama de incertidumbre económica y sanitaria podría afectar la decisión de los hogares a la hora de hacer inversiones en bienes raíces.

"El obstáculo más grande que estamos enfrentado en la compra de vivienda es la incertidumbre hay en materia económica y sanitaria", añadió Vásquez.

El dirigente gremial añadió que, "con la llegada del Covid-19 y la cuarentena obligatoria, que inició en marzo, se detuvo toda la actividad inmobiliaria, pero con la reactivación que se dio a finales de marzo empezó lentamente como se esperaba a observarse una dinámica un poco lenta".

Agregó que “de marzo a junio, los precios de la vivienda no tuvieron ninguna modificación, ya que nos dedicamos a enfrentar la crisis sanitaria. Ante una dinámica económica cero, en todos los sectores, el inmobiliario no fue lejano y tanto la oferta como la demanda se mantuvieron como estaban, entonces los precios se mantuvieron quietos y estables, producto de una oferta y demanda quieta”.


domingo, agosto 09, 2020

Por qué el Gobierno nacional se demoró tanto en proteger el empleo de los colombianos?


La ausencia de subsidios contundentes ha hecho que, además de despedir a sus empleados, muchas de las empresas se estén declarando en quiebra.

El FOME cuenta con 25,5 billones de pesos, pero se ha ejecutado solo la quinta parte de los recursos.

20 billones de pesos no se han ejecutado hasta el momento.

La afirmación es clara: desde el mes de abril, el Gobierno nacional sabía cuánto costaría subsidiar las nóminas de las empresas, y pese a que contaba con el dinero para apoyarlas, decidió no hacerlo.

Como consecuencia, millones de colombianos perdieron sus trabajos. Así lo establece el Observatorio Fiscal de la Pontificia Universidad Javeriana en su artículo Los datos eran contundentes, ¿por qué el Gobierno decidió no proteger el empleo de los colombianos?

Entre febrero y mayo se destruyeron más de 5 millones de puestos de trabajo. Por una parte, las empresas formales al no facturar han tenido que hacer recortes; por otra, los informales también han visto su ingreso afectado por las restricciones derivadas del confinamiento. Casi uno de cada cinco empleos en el país se ha perdido.

La entidad realiza un análisis del subsidio a la nómina a través de las actas de las reuniones del comité de administración del Fondo de Mitigación de Emergencias –FOME–, creado por el Gobierno para gestionar los recursos destinados para atender la emergencia, donde se establece que los análisis se hicieron, pero la idea inexplicablemente se desechó.

Durante las tres primeras reuniones del comité se habló sobre el apoyo a las nóminas.

En la primera de estas se afirmaba que el costo mensual de las nóminas del sector privado asciende a 11,3 billones de pesos. Ese monto corresponde a la remuneración de 8,3 millones de empleados formales.

De ese total, la nómina para empleados que ganan menos de 5 salarios mínimos es de 9,2 billones de pesos.

«De entrada, es evidente que el costo de cualquier programa de subsidio a las nóminas afectadas por las medidas de aislamiento tenía que ser mucho menor que 11 billones de pesos al mes, a menos que se estuviera considerando el improbable escenario en el cual desaparecieran todos y cada uno de los empleos formales del país», indica el Observatorio Fiscal de la Javeriana.

Por otra parte, los miembros del comité indicaron que para garantizar el uso eficiente de los recursos del FOME, este programa debería tener un costo de alrededor de 2 billones de pesos mensuales.

Fue así como en la tercera reunión se dio luz verde al tema. Se aprobó “financiar con cargo a los recursos” del FOME “el beneficio de pago de nómina equivalente a aproximadamente 350.000 pesos por trabajador, por tres meses, para empresas que hayan percibido reducciones en sus ingresos de por lo menos 20 %”.
“El observatorio indica que $350.000 son apenas el 40 % de un salario mínimo, una suma insuficiente para subsidiar una nómina formal”

El observatorio indica que $350.000 son apenas el 40 % de un salario mínimo, una suma insuficiente para subsidiar una nómina formal, y que para llegar al tope de 2 billones de pesos al mes el subsidio tendría que haberse dado a casi todos los trabajadores formales del país.

«Si se hicieron los cálculos sobre cuánto costaba subsidiar el ciento por ciento de las nóminas, ¿por qué el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Hacienda, decidió no hacerlo? La razón no es clara, pero lo cierto es que no fue por falta de recursos», reflexiona el observatorio.
¿Por qué no se protegió el ingreso de millones de hogares?

El informe entregado en la primera sesión del comité dio cuenta de que el subsidio de todas las nóminas formales costaba 11 billones de pesos.

No todas las nóminas hubieran requerido el subsidio, así que esto no hubiera costado 11 billones mensuales.

«Si suponemos que se perdió uno de cada cinco empleos formales, estaríamos hablando de no más de 2,2 billones de pesos mensuales. Para los tres meses de cuarentena, el costo habría sido de 6,6 billones de pesos, menos del dinero que aún está sin ejecutarse en el FOME, según lo ha reportado el Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana. ¿Por qué no se protegió el ingreso de millones de hogares?», indica la entidad.

Podría argumentarse que, aunque se sabía cuánto costaban todas las nóminas formales del país, para el momento en que se tomó la decisión no se sabía cuántos empleos estaban en riesgo de destruirse.

Eso no es cierto: un informe de la Facultad de Economía de la Universidad de los Andes, publicado el 1 de abril, alertó con gran precisión sobre la situación de “2,8 millones de trabajadores formales cuyas actividades están en la línea del fuego de las medidas de aislamiento, así como sus familias”.

Según datos del informe, esto equivalía a decir que el 31 % de los empleados formales eran vulnerables.

Suponiendo que el costo de sus nóminas fuera más o menos proporcional a los 11 billones de pesos de nóminas del total, el costo de subsidiarlas en un ciento por ciento habría sido de 10,3 billones de pesos por tres meses, recursos que estaban disponibles en el FOME.
Medidas para proteger el empleo han sido insuficientes

La experiencia internacional ha demostrado que sí es posible proteger el empleo desde los gobiernos nacionales.

Francia, por ejemplo, anunció en marzo ayudas para las empresas hasta por 300.000 millones de euros, y Dinamarca tomó medidas similares ese mismo mes.

En América Latina también se han brindado respaldos contundentes al empleo: en Argentina se anunció la inyección de más de 130.000 millones de pesos argentinos para ayudar a las empresas a pagar sueldos.

«Sin embargo y como contraste, las políticas implementadas por el Gobierno nacional han resultado insuficientes y, en esencia, poco efectivas para el panorama actual. Aplazar o reducir cargas tributarias no resuelve los problemas de las empresas que no están pudiendo pagar sus costos y gastos operacionales; empezando por la nómina. Es la ausencia de subsidios contundentes lo que ha hecho que, además de despedir a sus empleados, muchas de estas empresas se estén declarando en quiebra», critica el Observatorio Fiscal de la Javeriana.

Por otra parte, la iniciativa de otorgar préstamos tampoco ha mostrado mayor utilidad.

Las empresas no están vendiendo, así que endeudarse para contratar trabajadores o no afectar su planta de personal no parece ser una decisión sensata en términos financieros.

«El FOME cuenta con 25,5 billones de pesos. Sin embargo, no se ha ejecutado sino la quinta parte de los recursos. Con los más o menos 20 billones de pesos que siguen sin ejecutar hasta la fecha, se habrían podido subsidiar tres meses de nóminas incluso en los escenarios más improbables barajados por el comité de administración del FOME. ¿No valía la pena movilizar ese dinero para proteger el empleo de los colombianos?», afirma la entidad.

La conclusión del observatorio es contundente al afirmar que los miembros del comité administrador del FOME decidieron deliberadamente no actuar para respaldar las nóminas de miles de empresas.

Su decisión impactará negativamente el tejido laboral del país por los próximos años. Las consecuencias ya se están viendo.


Funciones y obligaciones del revisor fiscal


La revisoría fiscal solo debe ser ejercida por contadores públicos, dada su importancia para el desarrollo de los negocios. De ahí que conlleve una gran responsabilidad para quienes la practican.

Por ello explicamos cuáles son las funciones que la ley les asigna a los revisores fiscales.

Las funciones del revisor fiscal se encuentran contenidas principalmente en el artículo 207 del Código de Comercio –CCo–. Dichas funciones se complementan con los requerimientos de los artículos 208 y 209 del mismo código.

Además, otras normas, tales como la Ley 43 de 1990, establecen funciones adicionales para el revisor fiscal, tal como se puede observar en la siguiente infografía:


En general, todas las funciones del revisor fiscal pueden dividirse en funciones de fiscalización y de aseguramiento. Veamos:
Funciones de fiscalización

Las funciones de fiscalización se refieren a aquellas relacionadas con la evaluación del control interno y del cumplimiento normativo de la entidad. A continuación, las enunciamos:
Cerciorarse del cumplimiento de la normativa del ente (numeral 1 del artículo 207 del CCo)

El revisor fiscal debe asegurarse de que la entidad cumpla con las disposiciones de los estatutos, de la asamblea de accionistas o junta de socios y de la junta directiva.

Para cumplir con esta función el revisor fiscal debe hacer un seguimiento de las operaciones de la entidad, para verificar que se desarrollen en debida forma.
Informar las irregularidades que detecte (numeral 2 del artículo 207 del CCo)

Cuando el revisor fiscal tenga conocimiento de alguna irregularidad en el funcionamiento de la entidad deberá informarla por escrito al gerente, a la junta directiva o a la asamblea de accionistas o junta de socios, según el asunto del que se trate.

El propósito de esta función es permitir que la entidad tome las medidas oportunas para corregir la situación y evitar así incurrir en sanciones, mala reputación o cualquier otro riesgo.
Colaborar con las autoridades (numeral 3 del artículo 207 del CCo)

El revisor fiscal debe colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen inspección y vigilancia cuando estas le soliciten informes. Esto, debido a la función social que cumple el revisor fiscal en las entidades.
Velar porque la contabilidad se lleve en debida forma (numeral 4 del artículo 207 del CCo)

Para cumplir con esta función el revisor fiscal debe estar atento a que la entidad tenga su contabilidad al día, que la lleve conforme al marco técnico-normativo que le corresponde según su grupo de convergencia, que se registre la totalidad de operaciones que desarrolla, y que se conserven adecuadamente los soportes y los libros contables.
Velar porque la entidad conserve las actas y correspondencia (numeral 4 del artículo 207 del CCo)

El revisor fiscal tiene la función de examinar que la entidad conserve adecuadamente las actas de las reuniones de la asamblea de accionistas o la junta de socios y de la junta directiva, así como su correspondencia.
Inspeccionar los bienes de la sociedad (numeral 5 del artículo 207 del CCo)

El revisor fiscal debe practicar las pruebas que le permitan determinar que la entidad cuenta con adecuadas medidas de control interno para conservar tanto sus bienes como los de terceros que tenga en su poder.

Esto implica que el revisor fiscal se asegure de que los bienes se usan adecuadamente, y que se tienen establecidas medidas para protegerlos de daños o robos.
Establecer un control permanente sobre los valores sociales (numeral 6 del artículo 207 del CCo)

Esta función se relaciona con la anterior (de inspeccionar que los bienes sociales de la entidad se utilicen y conserven en debida forma) en el sentido de que cuando el revisor detecte que existe un incumplimiento en este aspecto deberá emitir las recomendaciones necesarias a la administración para corregir la situación.
Convocar a la asamblea o junta de socios (numeral 8 del artículo 207 del CCo)

El revisor fiscal tiene la obligación de convocar a la asamblea de accionistas o junta de socios cuando existan asuntos de tal importancia que deban ser comunicados a los socios o accionistas, toda vez que requieren atención inmediata.
Cumplir con las demás funciones asignadas (numeral 9 del artículo 207 del CCo)

El revisor fiscal además deberá cumplir con las demás funciones que le asignen las leyes o los estatutos de la entidad en la que presta sus servicios. De igual forma, deberá llevar a cabo las funciones que le asigne la asamblea o junta de socios siempre que estas sean compatibles con la ley y los estatutos.
Reportar operaciones sospechosas a la UIAF (numeral 10 del artículo 207 del CCo)

Esta función exige que cuando el revisor fiscal detecte operaciones sospechosas relacionadas con el lavado de activos o con la financiación de terrorismo las reporte inmediatamente a la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF–.
Denunciar actos de corrupción (ver numeral 5 de la Ley 43 de 1990)

Es deber del revisor fiscal denunciar los actos de corrupción que encuentre en el desarrollo de sus funciones. Para esto la norma le da un espacio de seis (6) meses a partir del momento del conocimiento del hecho o del momento en que debería haberlo conocido.
Pronunciarse sobre el control interno (artículo 209 del CCo)

Según esta función, el revisor fiscal debe elaborar un dictamen a la asamblea de accionistas o junta de socios, en el que se refiera a los siguientes temas:
Si los administradores cumplen con las disposiciones de la asamblea o junta de socios.
Si se conservan adecuadamente los soportes contables y los libros de actas de la entidad.
Si existen y se cumplen las medidas de control interno de la entidad.
Función de aseguramiento

Esta función se relaciona con la obligación del revisor fiscal de dictaminar los estados financieros. Esta se encuentra establecida en el numeral 7 del artículo 207 del CCo.

Al final de cada ejercicio el revisor fiscal tiene la obligación de emitir su dictamen, en el que incluya su opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros.

Para cumplir con esta obligación, el revisor fiscal debe obtener un adecuado conocimiento de la entidad, realizar una evaluación de riesgos, ejecutar procedimientos de auditoría y recolectar evidencia. Todos estos elementos se convierten en la base sobre la cual el revisor puede formarse una opinión respecto a la razonabilidad de los estados financieros.



sábado, agosto 08, 2020

Corte extiende hasta diciembre de 2021 beneficios del GMF e IVA del Decreto Ley 530 de 2020


La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-216 de 2020, señala que los beneficios del GMF e IVA que el Decreto Ley 530 de 2020 le dio a las entidades del régimen especial y a quienes hicieran donaciones para atender la pandemia se deben aplicar hasta diciembre de 2021.

El pasado 2 de julio de 2020 la Corte Constitucional publicó su boletín de prensa nro. 27, y en sus páginas 41 a 46 incluyó el extracto de su Sentencia C-216, a través de la cual declaró exequibles, de forma condicionada, los beneficios tributarios transitorios en materia de GMF y de IVA que los artículos 1 y 3 del Decreto Ley 530 de abril 8 de 2020 concedieron a ciertas operaciones.

Dichos artículos habían establecido que solo “por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020” (es decir, mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria generada por el COVID-19, la cual está fijada hasta agosto 31 de 2020; ver Resolución 844 de mayo 26 de 2020 del Ministerio de Salud), se podían aplicar las siguientes dos medidas tributarias:

a. Las entidades del régimen tributario especial estarían exoneradas del GMF cuando hicieran retiros de dinero para destinarlos a la atención de la población más vulnerable afectada con la crisis de la emergencia sanitaria.

b. Todos los responsables del IVA que tomaran desde sus inventarios alimentos, vestuario, elementos de aseo, medicamentos, materiales de construcción o dispositivos médicos y los donaran a personas jurídicas o naturales para ayudarles con la crisis económica generada por la emergencia sanitaria (siempre y cuando no se los donen a ningún vinculado económico), no tendrían que generar el IVA en tales retiros de inventarios (es decir, no se considerarían como una venta; ver literal b) del artículo 421 del Estatuto Tributario –ET–).

En relación con dichas medidas, la Corte Constitucional dispuso lo siguiente en su Sentencia C-216 de julio 2 de 2020:

“Declarar EXEQUIBLES los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo 530 de 2020 salvo la expresión ‘Por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica de que trata el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020’ que se declara condicionadamente exequible en el entendido de que las medidas adoptadas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal que concluyen en 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo indicado en el parágrafo del artículo 47 de la Ley 137 de 1994”. 

(El subrayado es nuestro).
“los beneficios tributarios del Decreto 530 de abril de 2020 se deben aplicar no solo mientras dure la emergencia sanitaria, sino hasta diciembre 31 de 2021”

Como puede verse, la corte indica que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de Ley 137 de junio 2 de 1994, los beneficios tributarios del Decreto 530 de abril de 2020 se deben aplicar no solo mientras dure la emergencia sanitaria, sino hasta diciembre 31 de 2021. Esa norma expresa lo siguiente:

“Artículo 47. Facultades. En virtud de la declaración del estado de emergencia, el Gobierno podrá dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

Los decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con dicho Estado.

Parágrafo. Durante el estado de emergencia, el Gobierno podrá establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos casos las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente”.

(El subrayado es nuestro).

Sorprende que la Corte haya tomado esta decisión en relación con las medidas tributarias del Decreto 530 de abril de 2020, pues cuando examinó el Decreto 438 de marzo 19 de 2020 (que también otorgó una exención transitoria del IVA a varios insumos médicos mientras durase la declaratoria de emergencia sanitaria), no se manifestó sobre si dicho beneficio también se debería extender hasta diciembre de 2021 (ver extracto de la Sentencia C-159 de junio 3 de 2020, en las páginas 15 a 18 de su comunicado de prensa nro. 23).

Por tanto, habrá que esperar para saber si la misma decisión que se tomó en relación con los beneficios tributarios del Decreto 530 de abril de 2020 también se tomará cuando llegue el turno de examinar las normas similares que están pendientes del estudio de la Corte (por ejemplo, el Decreto Ley 551 de abril 15 de 2020, que estableció la exención del IVA a 211 insumos médicos, aplicable solo por el tiempo de duración de la emergencia sanitaria).


Programa de trabajo de auditoría para el 2020: ¿cómo elaborarlo?


El programa de trabajo de auditoría es uno de los elementos más importantes dentro del proceso de planeación.

En este programa se dan a conocer, de manera organizada y detallada, los diferentes procedimientos que se llevarán a cabo y el momento en que se realizarán. Conoce más detalles a continuación.


¿Qué es un programa de trabajo de auditoría?, ¿cuándo se debe elaborar?, ¿en qué trabajos se preparan estos programas?, ¿qué pasa si no se elaboran? Estos son apenas algunos de los interrogantes que surgen cuando los profesionales se preparan para dar comienzo a un nuevo proceso de auditoría.

Por esta razón hemos diseñado el seminario en línea Paso a paso para la elaboración de programas de trabajo de auditoría, a través del cual vas a obtener la respuesta a los interrogantes anteriormente mencionados.

Además de ello, podrás tener acceso a plantillas en las cuales se relaciona el contenido sugerido para un programa de trabajo de auditoría aplicado a las siguientes partidas:
Ingresos y cuentas por cobrar.
Inventario y costo de ventas.
Impuesto a las ganancias.

Este seminario está estructurado en tres sesiones a través de las cuales obtendrás las herramientas necesarias para planear adecuadamente todo lo correspondiente al encargo de auditoría.



jueves, agosto 06, 2020

América Latina, el gran impulsador del marco técnico del Estándar para Pymes


Desde la IASB se espera una gran afluencia de comentarios y colaboraciones desde América Latina para moldear mejor el nuevo Estándar para Pymes.

Gabriel Gaitán dice en #CharlasConActualícese que uno de los retos que tiene la IASB es alinear y articular el Estándar para Pymes con el Estándar Pleno.

Gabriel Gaitán León, contador público, exconsejero del CTCP y recientemente nombrado como miembro del Grupo de Implementación de Pymes -SMEIG-, afirmó en #CharlasConActualícese que hoy hay 150 jurisdicciones que aplican el Estándar para Pymes.

«Uno de los retos que tiene la IASB es alinear y articular el Estándar para Pymes con el Estándar Pleno. No se trata de equiparar», indica.

Para él, la gran mayoría de las empresas de América Latina deberían estar aplicando el Estándar para Pymes, lo que supone una menor carga de revelaciones, asuntos que podrían significar costos o esfuerzos desproporcionados.

«El desafío es grande por la gran cantidad de cambios que ha habido en el Estándar Pleno. Las NIIF 15, 16 y 17 marcan una diferencia respecto a lo que se tenía anteriormente. Los cambios que se vienen incorporando a la NIIF 9 y a la NIIF 3 también», explica.

En este punto es muy importante el trabajo de los miembros del SMEIG al captar todas las necesidades que hay alrededor de la preparación y presentación de la información de propósito general, de tal manera que se pueda construir un documento para presentarlo al IASB, uno que goce de todos los requerimientos.

Gaitán León dice que desde la IASB observan que América Latina es el gran impulsador del marco técnico del Estándar para Pymes, ya que se viene incorporando fuertemente a través de convergencia, en los diversos países de la región.

«Se espera entonces una gran afluencia de comentarios y colaboraciones desde esta región para moldear mejor el nuevo Estándar para las Pymes, que el próximo año se debería estar emitiendo, para una aplicación obligatoria a partir de 2022», puntualiza.
Agéndate para participar en nuestras #CharlasConActualícese

A continuación te presentamos un listado completo de todas las #CharlasConActualícese que hemos publicado hasta el momento. De manera que saca un tiempo, prográmate, participa y actualízate con la variedad de temas que publicamos a diario.



Qué tan inminente y necesaria es una nueva reforma tributaria?


Para Santiago Pardo, el impuesto del cuatro por mil, que no existe en ningún otro país, debería ser eliminado.

Según el reconocido tributarista Santiago Pardo, "no hay momento más inoportuno para plantear una nueva reforma tributaria que este". Y añade: "Recursos sí se necesitan, pero lo que se discute es la fuente, en un país con tasas de tributación del 70 por ciento o más".¿Usted considera que la nueva reforma tributaria, que por ahí se ha anunciado tímidamente, es conveniente en este momento?

La mayor parte de las empresas no están generando utilidades. La amenaza del desempleo ya se volvió una realidad, con una tasa del 21,4 % en mayo. En esas condiciones, con empresas deprimidas y desempleo alto y con cantidades de compañías que están en proceso de liquidación, ¿cómo se puede plantear una reforma tributaria? No hay momento más inoportuno que este.Y sin embargo hay que tapar creo que cerca de 2 puntos del PIB, que es lo que se necesita para poder enfrentar la pandemia. ¿O tengo mal esa cifra?

De pronto, inclusive, el faltante es un poco mayor. El recaudo va a bajar este año cerca de 15 billones de pesos. Los costos de la pandemia pueden estar cerca de 17 billones, una vez esté aplicado todo lo que se ha propuesto hacer. Es decir, estamos hablando de 30, 33 billones de pesos, que es, mal contado, un 3,3 % del PIB.

Entonces, claro que hay una necesidad de recursos...

Nadie discute que el Estado requiere recursos. Lo que se discute es la fuente, en un país que tiene tasas del 70 % de tributación sobre los negocios, sobre las empresas formales. Usted se preguntará por qué no tenemos los recursos, entonces, para atender todos estos gastos. La razón es que aquí hay dos grupos de contribuyentes: los que tributan, cumplen a cabalidad con sus obligaciones con tasas del 70 %, y los que no tributan, evaden o se dedican a labores de contrabando, a los que muy poco se les hace.Estamos hablando de los que pudiendo tributar no están tributando, sino evadiendo y haciendo contrabando...

Es correcto. Ahí hay un grupo de contribuyentes potenciales, que tienen utilidades, que hacen actividades económicas y que tributan cero. En ese grupo es donde tiene que actuar el Gobierno, y ahí hay entre 40 y 80 billones de pesos, al año, de recaudo que se deja de percibir. Hay que administrar, hacer la inversión que se ha planteado en la Dian, de cerca de 300 a 500 millones de dólares, en modernización de la entidad. Y hacer todo el trabajo de control de la evasión, que existe en otros países.

¿Sigue siendo entonces en Colombia muy cierto que muy poquitos pagan muchos impuestos y muchos no?

Es correcto. Muy poquitos, que son los asalariados y las empresas organizadas del país que tienen cargas de tributación altas, ahí no hay beneficios, no hay escapes de la ley. En ese grupo no se debe incrementar la tributación por ningún motivo. Y lo que existe es un grupo de personas naturales y jurídicas importante, que no paga impuestos, que está al margen de la ley; no es porque tenga beneficios, es porque no les pasa nada al no pagar los impuestos, se dedican a la evasión y al contrabando. Aquí en Colombia uno puede traer, por el correo de las brujas, cualquier mercancía de cualquier parte del mundo y entra sin pagar impuestos. Eso no puede ser.¿No ha llegado la hora de que las personas que tienen más capacidad sigan pagando el IVA, y que a los chiquitos sí se les devuelva, pero no un pedacito, como ahora?

A raíz de la pandemia, en la última reforma tributaria se estableció una devolución del IVA para 700.000 familias de más bajos ingresos. Eso, que implicaba un proceso administrativo muy complejo, ya se logró. El Departamento de Prosperidad Social en eso ha hecho una labor extraordinaria. Hoy hay 700.000 familias que están recibiendo una devolución pequeña, pero ya la reciben. Es el momento de que al IVA se le haga una extensión de la base gravable, para gravar muchos otros productos de la canasta familiar, de suerte que lo paguen las personas de más altos ingresos, pero las de más bajos obtengan la devolución.

Aquí en Colombia uno puede traer, por el correo de las brujas, cualquier mercancía de cualquier parte del mundo y entra sin pagar impuestos. Eso no puede ser

En el país, los enemigos del Gobierno no dejaron que entendiéramos esta propuesta. Gravar con el IVA toda la canasta familiar, pero devolvérselos a los más vulnerables...

E inclusive con una ventaja. La devolución es anticipada al consumo de la gente de más bajos ingresos. Es decir, la gente puede recibir el cheque mensual de su devolución.¿Usted cree que faltan más impuestos a la renta, o al consumo?

Colombia gira en torno, básicamente, a tres impuestos que son: el IVA; el impuesto a la renta, y el cuatro por mil. Eso es, digamos, el 70, o el 80 % de los ingresos de la nación. El cuatro por mil hay que eliminarlo. Si están pensando hacer una reforma, eso es algo que no existe en ninguna parte del mundo y que hay que eliminar. En el impuesto de renta y en el impuesto sobre las ventas, seguramente hay que hacer unas correcciones muy pequeñas, pero no modificaciones de fondo, sobre lo que se hizo en la última reforma tributaria. Y en materia de IVA, que es el impuesto indirecto, probado internacionalmente, lo que hay que hacer es una extensión de la base gravable para llegar a que las personas de más altos ingresos tributen sobre todo el consumo que realizan.¿Pero qué se puede defender de la última reforma tributaria?

A capa y espada, lo que hizo en la última reforma en materia de eliminación de la presuntiva; en materia del descuento del ICA en el impuesto de renta; el descuento del IVA de los bienes de capital, y la reducción de la tarifa de los dividendos del 15 al 10 %. Las propuestas que se han oído respecto a que se eliminen esos tratamientos van en el sentido contrario, buscan que sigamos con tasas de tributación del 70 o el 80 %, lo que hace que el país no tenga posibilidad de recuperarse.

¿Cómo defender en estos momentos esa reforma, que se quedó con la fama de que les bajaba los impuestos a los ricos?

De lo que se trata es de acercarnos a la tasa de tributación internacional. Un país como Colombia, que está abierto y que compite con productos importados que ya cada vez entran más y sin ningún tipo de arancel al mercado, tiene que tener una tasa de tributación similar a la existe en otros países. Para que la tasa de los que pagan no sea del 70, sino sea el 50, o del 40, ojalá fuera del 30 %. Fue una reforma para generar empleo, y crecimiento económico.O sea que de ninguna manera la próxima debe ser una reforma para barrer la última...

No. Algunos de la academia están en contra. El otro día vi un documento de diez economistas, que nunca han manejado una tienda en este país, planteando que es el momento de eliminar estos beneficios. Primero, no son beneficios, esto lo que está haciendo es igualarnos a la legislación internacional. Pero, segundo, en un país que lo que requiere es crecimiento económico, se tienen que dar las condiciones para que ese crecimiento se produzca en cabeza de las empresas del sector privado, que son las que generan empleo. No es el sector público, es el privado.Perdón, pero el exministro de Hacienda Mauricio Cárdenas sostiene estar seguro de que tanto el Presidente como su ministro saben de la urgencia de una nueva reforma tributaria...

Lo que quisiera Cárdenas es que se diera en Colombia una nueva reforma tributaria. Estoy seguro de que en cabeza del Presidente por ninguna parte está pensando que este sea el momento de una reforma tributaria. Más aún, él ya lo dijo: “Este no es el momento”.¿Sigue siendo válido ese concepto de que si se cobran muchos impuestos se van los capitales, mientras que si se ponen muchos impuestos bajitos, se quedan en el país?

No hay duda. Los inversionistas extranjeros hacen cuentas cuando van a invertir en un país, y tienen a su alcance un número de países con posibilidades de lograr la misma inversión. Entonces, cuando un inversionista va a montar una planta en América Latina, empieza desde México para abajo. Al final de muchos factores está el tema tributario, que define en alguna medida dónde se va a hacer la inversión. Uno no puede pretender que, con tasas del 80, o del 90, o del 100 % por ciento, aquí haya cola de inversionistas extranjeros para producir, ganar y entregarle todo al fisco. Eso no existe.


Que el desempleo se haya subido al 21,4 % muestra que nada de lo que se hizo en materia de subsidio al empleo sirvió

Con un desempleo que pasa del 20 %, ¿qué hay que hacer con los parafiscales?

Deben pagarse. Ahora, como se requieren esos recursos para toda la seguridad social, debe asumirlos el Estado.No podemos negar que estamos en una guerra, distinta, pero una guerra. Y las guerras, pues hay que pagarlas. ¿Y con qué se pagan? Pues con la plata de los impuestos. ¿No resulta inevitable esa nueva reforma tributaria?

En una guerra como esta se requieren recursos, pero están en la evasión y el contrabando que están detectados. Son 80 billones de pesos al año que se dejan de recaudar por ese concepto. Hay que trabajar en el control de evasión y del contrabando. Lo que no se puede hacer es seguir recargando el peso de la solución de la guerra en los asalariados y en las mil empresas grandes de este país, que son las que generan el 90 % del recaudo.

Pero con estas cifras de desempleo...

Que el desempleo se haya subido al 21,4 % muestra que nada de lo que se hizo en materia de subsidio al empleo sirvió.No hay nada peor que la muerte. ¿Pero cómo podemos evitar que las consecuencias sean peores que la pandemia misma?

Creo que se debió asumir el costo del cien por ciento de la nómina de las empresas que el propio Gobierno obligó a cerrar. Por ejemplo, si los restaurantes no podían abrir, el Gobierno tenía la obligación moral de haberles entregado a los restaurantes el cien por ciento de su nómina. Ahí hay, por ejemplo, dos millones de empleos que se perdieron. Si los hoteles no podían operar, tenían que haber recibido el cien por ciento de la nómina. Y de esa manera asegurar que no íbamos a generar un efecto de desempleo. Ahora no nos vamos a morir de covid, nos vamos a morir de hambre...¿Pero el Gobierno sí tenía esa plata?

La capacidad del presupuesto que tiene el Gobierno le permite endeudarse sin límite alguno, y eso es lo que hicieron muchos países. Aquí en Colombia, lo que se ha invertido es 1 o 2 % del PIB. En los países desarrollados, en esta pandemia se ha llegado al 20 % del PIB. Una diferencia enorme.



Los bancos entregaron periodos de gracia a más de 40.000 deudores en una semana




Los planes de gracia al 22 de julio han beneficiado a 11,66 millones de deudores, con 16,56 millones de créditos por $221,96 billones



La Superintendencia Financiera detalló que los planes de gracia que los bancos han otorgado al 22 de julio han beneficiado a 11,66 millones de deudores (personas naturales y jurídicas), con 16,56 millones de créditos por un saldo de cartera de $221,96 billones.
Gráfico LR

Lo anterior significa que, durante los últimos siete días, cerca de 40.500 deudores del sistema recibieron este tipo de alivios por parte de la banca, pues el anterior reporte evidenció a 11,62 millones de beneficiados.

El regulador detalló que el segmento de consumo es el más beneficiado, con un total de $80,55 billones (en más de 9,5 millones de personas), de los cuales $18,73 billones corresponden a tarjetas de crédito y $61,82 billones a otros consumos.

Continúan los créditos para grandes empresas (40464 compañías), con una cartera de $65,68 billones en más de 85.000 créditos y productos de financiación.

Entre tanto, las Pyme, con 378.464 beneficiarios por $22,49 billones siguen el listado; y las microempresas, con $6,15 billones.

Finalmente, el saldo de cartera con periodos de gracias en el segmento hipotecario es por $48 billones. El segmento se dividen en $35,55 billones para No VIS (Vivienda de Interés Social) y $12,46 billones para VIS.


miércoles, agosto 05, 2020

Microempresas: ¿cuáles estados financieros deben elaborar?


Las microempresas, a diferencia de las pymes y las grandes empresas, deben preparar unos estados financieros abreviados, por lo que están obligadas a presentar una menor cantidad de informes.

Aquí te contamos cómo se compone el juego obligatorio de estados financieros de las microempresas.

Las microempresas en Colombia se encuentran clasificadas en el grupo 3 de convergencia y por ese motivo no están obligadas a aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF–. En su lugar, deben aplicar el marco de contabilidad simplificada que se encuentra compilado en el anexo 3 del DUR 2420 de 2015.

Como es sabido, las microempresas son entidades pequeñas que desarrollan pocas operaciones con un nivel de complejidad bajo; por eso, su marco de contabilidad les permite presentar estados financieros abreviados y con una menor exigencia de revelaciones.
Estados financieros obligatorios

Las microempresas, de acuerdo con el párrafo 3.8 del anexo 3 del DUR 2420 de 2015, solo están obligadas a presentar al final de cada ejercicio, con corte al 31 de diciembre, los siguientes estados financieros:
Estado de situación financiera: este informe contiene información acerca de los activos, pasivos y patrimonio de una microempresa en una fecha determinada.

Su propósito es presentar información acerca de los recursos y las deudas de la entidad a la fecha sobre la que se informa.
Estado de resultados: este informe permite conocer cuál es el beneficio o la pérdida que ha obtenido la microempresa durante un período determinado. En ese sentido, la microempresa debe incluir información acerca de sus ingresos, costos y gastos.
Notas a los estados financieros: en estas debe incluirse la información necesaria para que los usuarios puedan comprender los informes.

Así, las notas a los estados financieros de las microempresas deben contener información acerca de los siguientes aspectos:
Datos sobre el ente económico.
Resumen de las políticas contables de la entidad.
Información cuantitativa y cualitativa que permita desagregar las partidas presentadas en los estados financieros.
Un resumen de los movimientos en el patrimonio.



Hemos duplicado los créditos en Colombia durante estos tiempos de pandemia

El CEO de AlphaCredit, Manuel Alemán, aseguró que utilizan inteligencia artificial para otorgar préstamos

Debido a la coyuntura generada por el covid-19, son muchos los interesados en solicitar créditos. En estos casos, los bancos se han encargado de facilitar los procesos a través de plataformas digitales, pero las fintech lo vienen haciendo ya desde hace varios años.

AlphaCredit, con sede en México y Colombia, espera darles la oportunidad de tener créditos a todos aquellos que no puedan acceder a estos mediante la banca tradicional. Para el CEO de la compañía, Manuel Alemán, “la tecnología es su principal aliado, seguido de la confianza de sus clientes”.

¿Cómo hace AlphaCredit para otorgar créditos a personas que no tienen acceso a la banca tradicional?

Con algoritmos que utilizan inteligencia artificial, que toman diferentes puntos de referencia e información para otorgar los créditos. La tecnología es uno de nuestros grandes pilares, al igual que la confianza que hemos logrado con inversionistas a nivel mundial. Para desembolsar los US$1.300 millones que hemos otorgado esto ha sido crucial, pues gracias a estos inversores de todo tipo contamos con US$2.000 millones de capital para estos fines.

¿Han tenido mayor oferta durante la pandemia?

Sí, hemos tenido mayor oferta de créditos y estamos dando el doble en comparación con el mismo periodo del año pasado. Hemos crecido muy rápidamente. En Colombia, cada año hemos duplicado el tamaño de la empresa en número de clientes y portafolio. En 2020, con la pandemia, vimos que en marzo y abril tuvimos una pequeña desaceleración, pero justo después logramos un pico que para nosotros es normal, que es el crecimiento normal de los últimos años.

¿Por qué se han duplicado las cifras?

Estamos en momentos duros de la economía nacional y mundial, una coyuntura que hace que las personas necesiten créditos. Hay clientes que tienen una cultura de pago muy buena, pero por esta situación puede que algún familiar pierda el trabajo, o cualquier otra situación adversa, lo que hace que aumente la demanda. En estos momentos, en AlphaCredit tenemos la capacidad, gracias a nuestro capital, y la disposición para otorgar créditos.

¿Qué tan importante es la tecnología en estos momentos?

La tecnología es muy importante, porque facilita que las personas no tengan que salir de sus casas para solicitar créditos. A través de nuestra aplicación, nuestro sistema se encargará de asignarles un cupo, dependiendo de sus ingresos y de su capacidad de endeudamiento. Lo que queremos es darles a las personas que no puedan tener acceso a la banca tradicional la oportunidad de tener créditos. Muchos de ellos aprovechan el score financiero que ganan con nosotros para volver a esa experiencia bancaria más tradicional.

¿Cómo se ven a futuro en Colombia?

Estamos muy tranquilos y confiados en seguir creciendo en Colombia, siempre de la mano de la tecnología.