La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-216 de 2020, señala que los beneficios del GMF e IVA que el Decreto Ley 530 de 2020 le dio a las entidades del régimen especial y a quienes hicieran donaciones para atender la pandemia se deben aplicar hasta diciembre de 2021.
El pasado 2 de julio de 2020 la Corte Constitucional publicó su boletín de prensa nro. 27, y en sus páginas 41 a 46 incluyó el extracto de su Sentencia C-216, a través de la cual declaró exequibles, de forma condicionada, los beneficios tributarios transitorios en materia de GMF y de IVA que los artículos 1 y 3 del Decreto Ley 530 de abril 8 de 2020 concedieron a ciertas operaciones.
Dichos artículos habían establecido que solo “por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020” (es decir, mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria generada por el COVID-19, la cual está fijada hasta agosto 31 de 2020; ver Resolución 844 de mayo 26 de 2020 del Ministerio de Salud), se podían aplicar las siguientes dos medidas tributarias:
a. Las entidades del régimen tributario especial estarían exoneradas del GMF cuando hicieran retiros de dinero para destinarlos a la atención de la población más vulnerable afectada con la crisis de la emergencia sanitaria.
b. Todos los responsables del IVA que tomaran desde sus inventarios alimentos, vestuario, elementos de aseo, medicamentos, materiales de construcción o dispositivos médicos y los donaran a personas jurídicas o naturales para ayudarles con la crisis económica generada por la emergencia sanitaria (siempre y cuando no se los donen a ningún vinculado económico), no tendrían que generar el IVA en tales retiros de inventarios (es decir, no se considerarían como una venta; ver literal b) del artículo 421 del Estatuto Tributario –ET–).
En relación con dichas medidas, la Corte Constitucional dispuso lo siguiente en su Sentencia C-216 de julio 2 de 2020:
“Declarar EXEQUIBLES los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo 530 de 2020 salvo la expresión ‘Por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica de que trata el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020’ que se declara condicionadamente exequible en el entendido de que las medidas adoptadas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal que concluyen en 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo indicado en el parágrafo del artículo 47 de la Ley 137 de 1994”.
(El subrayado es nuestro).
“los beneficios tributarios del Decreto 530 de abril de 2020 se deben aplicar no solo mientras dure la emergencia sanitaria, sino hasta diciembre 31 de 2021”
Como puede verse, la corte indica que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de Ley 137 de junio 2 de 1994, los beneficios tributarios del Decreto 530 de abril de 2020 se deben aplicar no solo mientras dure la emergencia sanitaria, sino hasta diciembre 31 de 2021. Esa norma expresa lo siguiente:
“Artículo 47. Facultades. En virtud de la declaración del estado de emergencia, el Gobierno podrá dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
Los decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con dicho Estado.
Parágrafo. Durante el estado de emergencia, el Gobierno podrá establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos casos las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente”.
(El subrayado es nuestro).
Sorprende que la Corte haya tomado esta decisión en relación con las medidas tributarias del Decreto 530 de abril de 2020, pues cuando examinó el Decreto 438 de marzo 19 de 2020 (que también otorgó una exención transitoria del IVA a varios insumos médicos mientras durase la declaratoria de emergencia sanitaria), no se manifestó sobre si dicho beneficio también se debería extender hasta diciembre de 2021 (ver extracto de la Sentencia C-159 de junio 3 de 2020, en las páginas 15 a 18 de su comunicado de prensa nro. 23).
Por tanto, habrá que esperar para saber si la misma decisión que se tomó en relación con los beneficios tributarios del Decreto 530 de abril de 2020 también se tomará cuando llegue el turno de examinar las normas similares que están pendientes del estudio de la Corte (por ejemplo, el Decreto Ley 551 de abril 15 de 2020, que estableció la exención del IVA a 211 insumos médicos, aplicable solo por el tiempo de duración de la emergencia sanitaria).
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