miércoles, junio 10, 2020

Qué deben tener en cuenta los contadores al contabilizar el subsidio a la nómina?


El Paef es una subvención y el tratamiento contable de estas, para las entidades de los grupos 1 y 2 está dispuesto en la NIC 20 y en la sección 24 del Estándar para Pymes. 

Luis Henry Moya explica que hay dos tipos de subvenciones, según las condiciones exigidas a la entidad para acceder a estas. 

El contador público Luis Henry Moya Moreno, en nuestro espacio #CharlasConActualícese, expone la responsabilidad que debe tener el contador público y el revisor fiscal frente al Programa de Apoyo al Empleo Formal – Paef – y la aplicación del subsidio a la nómina. 

Exconsejero del CTCP, Moya Moreno recuerda que este aporte podrá recibirse hasta tres veces (mayo, junio y julio de 2020), siempre y cuando en cada uno de estos meses la empresa cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo 639 de 2020

«Los recursos que se reciben del programa son de naturaleza pública, por lo que las personas que reciban el aporte sin cumplir con los requisitos establecidos o no los utilicen para el pago de los salarios de sus empleados deberán restituirlos», afirma. 

Para este especialista en auditoría internacional, revisoría fiscal y estándares internacionales de información financiera, debido a que este subsidio es una subvención está sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones. 

«El tratamiento contable de las subvenciones para las entidades de los grupos 1 y 2 está dispuesto, respectivamente, en la NIC 20 y en la sección 24 del Estándar para Pymes», dice. 

Moya Moreno explica que hay dos tipos de subvenciones según las condiciones exigidas a la entidad para acceder a estas. Están las subvenciones incondicionadas, en las cuales la entidad recibe la subvención porque cumple con los requisitos establecidos por el Gobierno y no está obligada a cumplir condiciones de rendimiento futuras. Estas se reconocen como un ingreso cuando la entidad obtenga la aprobación del Gobierno y pueda hacer exigible la ayuda. 

«El otro tipo son las subvenciones condicionadas, en las cuales la entidad recibe la subvención porque cumple con los requisitos establecidos por el Gobierno, pero para acceder a estas debe cumplir con condiciones de rendimiento futuras», describe. 

Las subvenciones condicionadas que se reciben antes de cumplir con las condiciones de rendimiento futuras se reconocen como un pasivo. Cuando se acredite el cumplimiento de esas condiciones, se reconocen como un ingreso disminuyendo el respectivo pasivo.


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Liquidación de la PILA: ¿cómo se debe realizar para un trabajador dependiente?



Luis Miguel Merino presenta dos tutoriales. Un ejercicio de diligenciamiento de la PILA con algunos casos específicos de trabajadores dependientes. 

Por otra parte, expone los regímenes pensionales, tipos de pensiones, cómo tratar a un trabajador que está próximo a pensionarse, entre otros temas. 

En nuestro Canal de YouTube podrás encontrar una serie de completos y útiles tutoriales de variados temas. En esta oportunidad te presentamos dos. El primero, sobre la liquidación de la PILA para trabajadores dependientes. El segundo, todo lo que debes saber sobre las pensiones. 

No dejes de visitar nuestro Canal de Youtube donde podrás encontrar sesiones de actualización, charlas, cápsulas informativas y muchos más tutoriales, entre otros recursos que te mantendrán actualizado y así despejarás muchas dudas y aclararás conceptos. 
Paso a paso de cómo liquidar la PILA para trabajadores dependientes 

A través de este tutorial, Luis Miguel Merino, abogado especialista en derecho laboral y con amplios conocimientos en el manejo de la UGPP, ilustra un ejercicio de diligenciamiento de la PILA con algunos casos específicos de trabajadores dependientes. Además, conocerás el tipo de planilla que usan las empresas y las plataformas por medio de las cuales se reporta esta información. 


Tutorial sobre pensiones: ¿cómo reclamar este derecho? 

El Dr. Merino expone los dos regímenes de pensiones en Colombia, tipos de pensiones, cómo tratar a un trabajador que está próximo a pensionarse, requisitos para pensionarse por cada tipo de pensión, traslado entre regímenes, tratamiento del bono pensional y liquidación de la mesada pensional.


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Gobierno subsidiará las primas. Conozca las nuevas medidas para proteger el empleo


El Ministerio del Trabajo adoptó una serie de medidas entre las que se encuentra el pago de la prima de servicios del primer semestre de este año. 

Además, creó dos programas para subsidiar el pago de la prima y brindar un aporte económico a los trabajadores con suspensión del contrato. 

Con ocasión de la contingencia que atraviesa el país por el COVID-19, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto Legislativo 770 de 2020, por medio del cual adopta una serie de medidas respecto al mecanismo de protección al cesante, flexibilidad en la jornada de trabajo y primer pago de la prima de servicios. 

Además de lo anterior, crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de servicios –PAP– y el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual. 

En el siguiente Video, Andrés Acero Garzón, coordinador del Área de Fiscalización y Capacitación de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–, realiza un estudio de estas disposiciones: 


Mecanismo de protección al cesante 

Por medio de la nueva disposición normativa se modifica de manera parcial, mientras dure el estado de emergencia decretado por el Ministerio de Salud y Protección Social, esto es, hasta el 31 de agosto de este año (Resolución 844 de 2020), el artículo 12 de la Ley 1636 de 2013, mediante el cual se establece que los trabajadores dependientes e independientes cesantes: 
Que cumplan con los requisitos recibirán aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión sobre un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($877.803 para 2020). 
Podrán mediante sus propios recursos realizar aportes al sistema general de pensiones sobre un monto igual o superior a un (1) smmlv. 
Tendrán acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar. 
Que además de cotizar en una caja de compensación familiar –CCF– hayan ahorrado voluntariamente en el mecanismo de protección al cesante, podrán acceder a un beneficio monetario por un valor proporcional al ahorrado. 

Todos los anteriores beneficios se pagarán hasta por máximo tres (meses). 

Los beneficiarios de este subsidio serán los trabajadores dependientes o independientes desempleados cotizantes en las categorías A y B que hayan realizado aportes a cajas de compensación familiar por lo menos un (1) año continuo o discontinuo en los últimos cinco (5) años. 

Respecto a lo anterior, conviene mencionar que las categorías de cotizante A y B comprenden las siguientes características: 
Cotizante categoría A:trabajadores cuyo salario básico no supera los dos (2) smmlv ($1.755.606). 
Cotizante categoría B:trabajadores cuyo salario básico se encuentra entre los dos (2) y cuatro (4) smmlv ($3.511.212). 

Dado lo anterior, se tiene que los trabajadores que pueden acceder a estos beneficios son aquellos que devenguen hasta $3.511.212 smmlv. 
Jornada de trabajo 

Respecto a la implementación de la jornada de trabajo, se establece que durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Minsalud y con la finalidad de evitar aglomeraciones en el transporte público y los sitios de trabajo, los empleadores podrán, de común acuerdo con los trabajadores, adoptar las siguientes medidas: 
Turnos de trabajo: se establece como una alternativa adicional a lo dispuesto en el literal c) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– que las jornadas de turnos de trabajo sucesivo, para las cuales la norma indica que son de seis (6) horas al día, se establezcan de ocho (8) horas diarias y 36 a la semana. 

Modificación a la jornada de trabajo: se establece como alternativa a lo dispuesto en el literal d) del artículo 161 del CST que la jornada laboral semanal de 48 horas se distribuya en cuatro (4) días de la semana con una jornada diaria de doce (12) horas. 


Nota: cuando se establezca esta jornada de trabajo, el empleador deberá reconocer el pago de recargos nocturnos, dominicales y festivos, según lo establece la ley vigente. El pago de estos recargos podrá diferirse de mutuo acuerdo máximo hasta el 20 de diciembre de este año. 
Pago de la prima de servicios de junio 2020 

El Decreto Legislativo 770 de 2020 establece que los empleadores, de común acuerdo con los trabajadores, podrán posponer el pago de la prima de servicios del primer semestre de este año, que deberá efectuarse a más tardar el próximo 30 de junio, hasta el 20 de diciembre de este año. Para esto podrán acordar el pago de esta prestación hasta en tres (3) cuotas, las cuales deberán efectuarse a más tardar en esta última fecha. 
Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios 

A través de la nueva disposición normativa se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–, por medio del cual, el Estado otorgará a personas jurídicas y naturales y consorcios y uniones temporales un aporte único monetario con el cual podrán subsidiar el primer pago de la prima de servicios de este año. Este aporte beneficiará a los trabajadores con un ingreso base de cotización –IBC– entre un (1) smmlv ($877.803) hasta un (1) millón de pesos ($1.000.000). 

A su vez, por medio del Decreto Legislativo 803 de 2020, el Mintrabajo creó el PAP para el sector agropecuario, este programa será administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Los beneficiarios de este aporte serán las personas naturales y/o productoras del campo colombiano que demuestren una disminución del 20 % en sus ingresos. 
Cuantía del aporte 
“El aporte del PAP equivaldrá al número de empleados que cumplan con el requisito multiplicado por $220.000”

El aporte del PAP equivaldrá al número de empleados que cumplan con el requisito multiplicado por $220.000. 

El número de empleados que se tendrá en cuenta para el otorgamiento de este aporte corresponderá al número de trabajadores reportados en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– por el período de cotización de junio de este año. También se verificará que estos trabajadores hayan estado reportados en las Pila de los meses de abril y mayo del año en curso. 
Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual 

Por medio del Decreto Legislativo 770 de 2020 también se crea el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual, mediante el cual se entregará un aporte monetario a los trabajadores de los postulados al Paef que devenguen hasta cuatro (4) smmlv ($3.511.212 para 2020), para los cuales se haya reportado la novedad de suspensión del contrato de trabajo o licencia no remunerada por los meses de abril, mayo o junio de este año y no se encuentren cubiertos por programas como Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor (Colombia Mayor), Jóvenes en Acción, compensación del impuesto sobre las ventas –IVA– e Ingreso Solidario. 
Monto del aporte 

El monto del auxilio para los trabajadores en suspensión contractual es de $160.000, se otorgará por máximo tres (3) veces y será pagado directamente al producto de deposito que tenga cada beneficiario, es decir, el empleador no será intermediario del pago, el dinero se consignará directamente a la cuenta del trabajador.



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Efectos potenciales del coronavirus (COVID-19) en la preparación de información financiera



La propagación del coronavirus (COVID-19) ha tenido serias consecuencias financieras en la mayoría de las empresas colombianas. 

Por ello, en este editorial analizamos los efectos potenciales de este coronavirus sobre la preparación de los estados financieros 2019. 


Como ya es de nuestro entero conocimiento, la propagación del coronavirus (COVID-19) plantea una grave amenaza para la salud pública, además de que ha interrumpido el movimiento de personas y bienes en todo el mundo, y ha provocado que el Gobierno, en todos sus niveles, establezca restricciones a individuos y entidades. Varias empresas han reducido o suspendido operaciones y han ordenado a sus empleados que se queden en casa. 

Desde una perspectiva internacional, las principales aerolíneas han suspendido la mayoría de los vuelos a destinos donde la pandemia está propagándose con mayor rapidez. En Colombia se han introducido restricciones de entrada y se han establecido requisitos de cuarentena para personas que han viajado, particularmente, desde países de Asia y Europa, también de Norte- y Suramérica. 

Esto trae una interrupción potencialmente significativa a las operaciones comerciales en el mundo entero, que es muy probable que afecte a las entidades que hacen parte de las cadenas de suministro que involucran a Colombia. También está afectando a una amplia gama de entidades que dependen en gran medida de países como China, Estados Unidos, Italia, España, Francia, Alemania, Irán, entre otros, incluidos los viajes y el turismo, la fabricación, la construcción y, por supuesto, el sector minorista. 

Hay un aumento en la incertidumbre económica que puede conducir a la volatilidad en los mercados internacionales, incluidos los tipos de cambio; en Colombia, por ejemplo, se rompió la barrera de $4.000 por dólar estadounidense. 

Esto trae implicaciones potencialmente significativas para la información financiera, en particular, consideraciones relacionadas con el deterioro del valor de los activos y la preocupación que esto está generando. 

Quiero enfocarme en las implicaciones para los períodos terminados en diciembre 31 de 2019, pero que su relevancia estará vigente para otras fechas de informes. También me referiré a algunas implicaciones para los informes o reportes financieros trimestrales (estados financieros esporádicos) que presentan información provisional, y que sean emitidos durante 2020. 
Estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2019 

Para analizar los efectos del COVID-19 sobre los estados financieros de 2019 primero debemos ubicarnos en el tiempo, es decir, sabemos que el desarrollo significativo y la propagación del coronavirus se dieron de manera vertiginosa a partir de enero de 2020. 

A diciembre 31 de 2019 solo ciertos eventos y acciones asociadas habían tomado lugar, como, por ejemplo, el aviso de urgencia emitido por el Comité de Salud Municipal de Wuhan en diciembre 30 de 2019 con respecto al virus. 

Sin embargo, aunque los casos fueron reportados a la Organización Mundial de la Salud –OMS– el 31 de diciembre de 2019, el anuncio del coronavirus como una emergencia de salud global no se realizó sino hasta el 31 de enero de 2020 (después de lo cual los Gobiernos nacionales tomaron medidas). A partir de esta fecha es que podemos registrar que se dio inicio a la toma de medidas significativas en el mundo entero. 
“pronósticos, proyecciones y supuestos asociados utilizados en la preparación de los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019 reflejarían poco o ningún cambio como resultado del brote de coronavirus”

Sobre esta base, los efectos del coronavirus serían, en términos generales, un “evento no ajustable” (ver los párrafos 10 y 11 de la NIC 10), y, por lo tanto, pronósticos, proyecciones y supuestos asociados utilizados en la preparación de los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019 reflejarían poco o ningún cambio como resultado del brote de coronavirus. 

Para comprender lo anterior es preciso tener clara la definición de hechos ocurridos después del período sobre el que se informa (ver el párrafo 3 de la NIC 10): 

“Los hechos ocurridos después del período sobre el que informa son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido entre el final del período sobre el que informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación. 

Dos tipos de sucesos pueden identificarse: 
aquellos que proporcionan evidencia de las condiciones que existían al final del período sobre el que informa (hechos ocurridos después del período sobre el que se informa que implican ajuste); y 
aquellos que indican condiciones que surgieron después del período sobre el que se informa (hechos ocurridos después del período sobre el que se informa que no implican ajuste)”. 

Ahora bien, es muy importante que quienes administran la entidad hayan fijado un cronograma de cierre, de tal manera que se deje el menor tiempo posible entre la fecha de cierre del ejercicio (generalmente diciembre 31) y la fecha de aprobación (fecha en la que el máximo órgano de administración autoriza su divulgación), dependiendo de la estructura organizacional de la entidad, de los requerimientos legales y estatutarios y de los procedimientos seguidos para la elaboración y finalización de los estados financieros. 

Según el párrafo 7 de la NIC 10: 

“En los hechos ocurridos después del período sobre el que se informa se incluirán todos los eventos hasta la fecha en que los estados financieros queden autorizados para su publicación, aunque dichos eventos se produzcan después del anuncio público del resultado o de otra información financiera específica”. 

Así las cosas, si la fecha de autorización de los estados financieros de propósito general se dio después de febrero 15 de 2020, los efectos del coronavirus deberían ser incorporados en la preparación de los estados financieros correspondientes al año 2019, en la forma en que explicaremos más adelante. 

Los efectos del coronavirus pueden estar muy extendidos y estar relacionados con muchas industrias; ellos no están limitados solo a entidades que operan directamente en la industria de viajes y turismo (por ejemplo, aerolíneas, hoteles, operadores turísticos, etc.). El coronavirus puede afectar a entidades de prácticamente todos los sectores, debido a los siguientes impactos: 
menor demanda de bienes y servicios por parte de los consumidores debido a la pérdida del poder adquisitivo (ingresos) y/o restricciones en la capacidad de los consumidores para moverse libremente; 
falta de inversión en mejoras de capital y construcción, reduciendo la demanda de muchos bienes y servicios; 
reducción de los precios de mercado de los productos básicos y activos financieros, incluidos el capital y la deuda de instrumentos; e 
interrupción de las cadenas de suministro mundiales debido a restricciones impuestas al movimiento de personas y bienes. 

Las implicaciones de la información financiera para las entidades pueden ser igualmente amplias, y los efectos precisos dependerán de los hechos y circunstancias de cada entidad y, por supuesto, de su entorno. A medida que transcurre el tiempo y los efectos de la pandemia cambien y evolucionen, puede ser difícil distinguir qué información, hechos y circunstancias deben incorporarse en la medición al final del período y qué debe resultar en la potencial posterior divulgación de eventos.


Consulte la segunda parte de este editorial haciendo clic aquí.
https://actualicese.com/efectos-potenciales-del-coronavirus-covid-19-en-la-preparacion-de-informacion-financiera/?referer=email&campana=20200401&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200401_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Depuración de la renta ordinaria para la declaración de renta de personas naturales 2019


En esta matriz ilustrativa se resuelven preguntas importantes sobre la depuración de las tres cédulas de renta ordinaria para la declaración de renta de personas naturales residentes contribuyentes del régimen ordinario. 

En ella se consideran los cambios de la Ley 1943 de 2018, decretos 2264 y 2371 de 2019 y el diseño del nuevo formulario 210, AG 2019. 

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55, 56, 126-1, 126-4, 147, 189, 206, 241, 329 al 343, 383, 387 y 388 del Estatuto Tributario –ET–, los cuales fueron reglamentados con los decretos 2250 de diciembre 29 de 20172264 de diciembre 13 de 2019 y 2371 de diciembre 27 de 2019, y tomando en cuenta, adicionalmente, las instrucciones de la Dian para el formulario 210 del año gravable 2019 prescrito con la Resolución 000045 de mayo 7 de 2020, a continuación, se destacan las características básicas más importantes de la depuración que se debe efectuar dentro de cada una de las 3 cédulas en las que se debe descomponer la renta ordinaria de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes del régimen ordinario (sin importar si son colombianas o extranjeras, obligadas o no a llevar contabilidad o que la llevan en forma voluntaria). 



Recuerda que, para acceder a ejercicios prácticos con el tema de la cedulación del año gravable 2019, puedes utilizar los archivos en Excel (totalmente editables, pues no contienen ningún tipo de macros ni restricciones) “Formulario 210 con anexos AG 2019 para no obligados a llevar contabilidad” y “Formulario 210 y formato 2517 con anexos AG 2019 para obligados a llevar contabilidad”, los cuales publicaremos muy pronto. Estos formatos también se encuentran incluidos en tu Suscripción Oro. 

Para profundizar en este tema, no dejes de adquirir el libro virtual de 186 páginas del Dr. Diego Guevara: Guía para preparar y presentar la declaración de renta y del régimen simple, año gravable 2019, de personas naturales, con sus formatos 2516 y 2517



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domingo, junio 07, 2020

Informe de venta e importación de bienes exentos transitoriamente de IVA: pautas para elaborarlo


Con el Decreto Legislativo 551 de 2020, Minhacienda estableció la exención transitoria del IVA a 211 insumos médicos. 

Se indicó que los responsables del IVA deberán rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, que deberá enviarse a la Dian los 5 primeros días del siguiente mes. 

Tal como lo abordamos en un anterior editorial, a través del Decreto Legislativo 551 de abril 15 de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció la exención transitoria del IVA a 211 bienes e insumos médicos (ver el listado contenido en el artículo 1 del decreto ley en cuestión), necesarios para la prestación de servicios médicos a los pacientes diagnosticados con COVID-19 y para la atención preventiva de la población colombiana. 

Por tanto, en todo el territorio nacional, en donde dichos bienes venían siendo gravados con el IVA del 19 % o 5 %, ahora serán comercializados como exentos de este impuesto. 

No obstante, el Decreto Legislativo 551 de 2020, en su artículo 2, fijó varias condiciones para la procedencia de la aplicación de la exención transitoria del IVA, entre las cuales se encuentra la obligación de rendir un informe de ventas y de las declaraciones de los bienes importados y amparados con la exención del IVA, con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido a la Dian dentro de los 5 primeros días del siguiente mes. En tal artículo se lee: 

“2.3. El responsable del impuesto sobre las ventas –IVA– deberá rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas -IVA- que efectúa la venta exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detallen las facturas o documentos equivalentes, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien y valor de la operación. 

2.4. El responsable impuesto sobre las ventas –IVA– deberá rendir un informe de las declaraciones de los bienes importados y amparados con la exención del impuesto sobre las ventas –IVA– de que trata el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas –IVA– que efectúa la importación exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detalle: la declaración de importación, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien, valor de la operación y el número de la factura del proveedor del exterior”. 

(Los subrayados son nuestros). 
“los informes correspondientes al mes de mayo de 2020 deberán ser remitidos a la Dian a más tardar el 5 de junio del año en curso”

Así pues, teniendo en cuenta que los informes correspondientes al mes de mayo de 2020 deberán ser remitidos a la Dian a más tardar el 5 de junio del año en curso, la administración tributaria expidió la Circular 000007 de mayo 29 de 2020, mediante la cual impartió las instrucciones respecto a los requisitos que deberán cumplir tales informes al momento de la entrega, tales como: 
Informe de ventas exentas 

En relación con el informe de ventas señalado en el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo 551 de 2020, se indica que este deberá ser entregado por el responsable en el formato Excel anexo a la circular, con el lleno de la siguiente información y orden: 
Nombre del archivo 

Este debe corresponder al nombre del responsable informante, su NIT y el código de dirección seccional de la Dian a la que corresponde su domicilio. 

Este último código debe corresponder al registrado en la casilla 12 del RUT del responsable. 
Diligenciamiento del Excel 

Para el diligenciamiento se deberá tener en cuenta la siguiente información: 

Columna 1: código de la dirección seccional de la Dian. 
Columna 2: código del tipo de identidad del responsable del IVA (el Excel contiene una lista desplegable en la cual se podrá identificar el código correspondiente a cada tipo de identificación, sea cédula, NIT, tarjeta de identidad, entre otros). 
Columna 3: número de identificación del responsable del IVA. 
Columna 4: nombre o razón social del responsable del IVA. 
Columna 5: bien objeto de exención (este bien debe estar incluido en el listado de los 211 bienes señalados en el artículo 1 del Decreto Ley 551). 
Columna 6: código de unidad comercial. 
Columna 7: número de la factura de venta o documento equivalente. 
Columna 8: fecha de la factura o documento equivalente (día, mes, año). 
Columna 9: cantidad (números, sin comas ni puntos). 
Columna 10: valor de la operación. 
Informe de las declaraciones de los bienes importados y amparados con la exención del IVA 

El informe de las declaraciones de los bienes importados y amparados con la exención transitoria del IVA, señalado en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo 551 de 2020, deberá ser entregado en el archivo Excel anexo a la resolución, con la siguiente información: 
Nombre del archivo 

Debe corresponder al nombre del importador informante, su NIT y el código de la dirección seccional a la que corresponde su domicilio fiscal. 
Diligenciamiento del Excel 

Columna 1: código de la dirección seccional de la Dian. 
Columna 2: código del tipo de identificación del importador. 
Columna 3: número de identificación del responsable del importador. 
Columna 4: nombre o razón social del importador. 
Columna 5: bien objeto de la exención. 
Columna 6: número de subpartida arancelaria. 
Columna 7: código de la unidad comercial. 
Columna 8: número de la declaración de importación y fecha de la declaración de importación (día, mes, año). 
Columna 9: número de la factura del proveedor del exterior. 
Columna 10: fecha de la factura. 
Columna 11: cantidad (números, sin comas ni puntos). 
Columna 12: valor FOB de la operación. 
“Ambos informes deberán ir acompañados de la certificación en archivo PDF del contador público o revisor fiscal, según sea el caso”

Ambos informes deberán ir acompañados de la certificación en archivo PDF del contador público o revisor fiscal, según sea el caso. 

Una vez el responsable cuente con el total de la información, esta deberá ser enviada al buzón de radicación de comunicaciones oficiales de entrada de cada dirección seccional de la Dian donde se tenga el domicilio fiscal

La división de gestión administrativa o quien haga sus veces en cada seccional, una vez reciba la información del responsable, deberá remitirla al buzón único creado en cada dirección seccional para las divisiones de gestión de fiscalización. 

En el caso de que el informe sea enviado a través del sistema PQRS, se le indicará al responsable que debe entregar la información en las condiciones antes señaladas y a través del buzón dispuesto para tal fin. Sin embargo, se tendrá como fecha de entrega la que corresponda a la radicación en el sistema PQRS. 

Por otra parte, es necesario resaltar que, la información de los meses de marzo y abril que hubiese sido enviada a las direcciones seccionales de la Dian, deberá ser consolidada por los responsables en el formato Excel anexo de la Circular 000007, para ser enviada a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria o a la Aduanera, según corresponda. 
Verificación de la información 

Con la información recibida, la división de gestión de fiscalización la consolidará en un solo archivo en Excel con el orden ya descrito, agregando columnas donde se identifique la dirección seccional, nombre o razón social del responsable vendedor o importador y el NIT del responsable o importador, para posteriormente ser remitida a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria o a la Aduanera. 

Recuerde que el no envió de esta información estará sujeta a la sanción prevista en el artículo 651 del ET, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la Dian señaladas en los artículos 684 y 869 del ET, en relación con el abuso en materia tributaria.


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Estados financieros bajo el Estándar Internacional para Pymes


En este editorial le contamos todo lo que necesita saber para elaborar sus estados financieros 2019 con el lleno de los requisitos de los Estándares Internacionales. 

Para elaborar los estados financieros del 2019 debe prestar atención en incluir cada uno de los elementos que exige el estándar en mención, tales como la declaración de cumplimiento y la información comparativa. Además, debe revisar los informes requeridos para cada entidad, según el grupo de convergencia al que pertenezca. 
Elementos indispensables de los estados financieros 

Las entidades deben evaluar el cumplimiento de 7 elementos para declarar que sus estados financieros han sido elaborados bajo Estándares Internacionales: 
Declaración de cumplimiento: 

La “declaración explícita y sin reservas del cumplimiento de la norma” es la principal forma de identificar que los estados financieros se han elaborado bajo Estándares Internacionales. 

Esta declaración debe quedar incluida en las notas a los estados financieros. 
Información comparativa 

Los datos y cifras de los estados financieros, incluyendo las notas, deben incluir información comparativa, a menos que la misma norma exprese que no es necesario informar sobre datos de años anteriores. 

Para conocer los otros 5 elementos indispensables para elaborar estados financieros bajo Estándares Internacionales acceda a nuestra cartilla práctica de enero Cierre contable 2019: recomendaciones y lineamientos del Estándar para Pymes. 

Juego completo de estados financieros 

En cada cierre contable la entidad debe presentar un “juego completo de estados financieros”. La norma no permite que una entidad deje de presentar ningún informe, pues todos representan un conjunto y tienen el mismo grado de importancia. 

El juego completo para las pymes puede tener tres opciones, las cuales están conformadas por una mayor o menor cantidad de informes según las operaciones que desarrolle la entidad. A continuación, las enunciamos:

 
Opción 1
(5 informes + notas)
Opción 2
(4 informes + notas)
Opción 3
(Solo 3 informes + notas)
1.    Estado de situación financiera.
2.    Estado de resultado.
3.    Estado del otro resultado integral.
4.    Estado de cambios en el patrimonio.
5.    Estado de flujos de efectivo.
6.    Notas a los estados financieros.
1.    Estado de situación financiera.
2.    Estado del resultado integral (…).

(…)

Para visualizar esta tabla completamente y conocer todas las opciones de presentación de estados financieros que tienen las pymes acceda a nuestra cartilla práctica de enero Cierre contable 2019: recomendaciones y lineamientos del Estándar para Pymes. 


Ahora bien, para elaborar cada uno de los estados financieros se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos: 
1. Estado de situación financiera 

La entidad debe presentar sus partidas eligiendo la presentación de corriente o no corriente o por grado de liquidez. En el siguiente ejemplo de nuestra cartilla práctica se puede apreciar la diferencia:
Estados financieros bajo Estándares Internacionales
(…) 
2. Estado del resultado integral 

El estado del resultado integral es un informe que contiene el resultado del período y el otro resultado integral. Veamos: 
El resultado del período contiene las partidas relacionadas con los ingresos, costos y gastos del período, que permiten determinar si la entidad obtuvo utilidad o pérdida. 
El “otro resultado integral” contiene algunas partidas que son presentadas desde el patrimonio y señalan los flujos futuros no realizados; o lo que es lo mismo: resultados que aún no se han realizado. 

Este informe tiene dos presentaciones bajo Estándares Internacionales: como un solo estado o como dos estados. 
3. Estado de cambios en el patrimonio 

El estado de cambios en el patrimonio es un informe que presenta las causas de las variaciones de las cuentas patrimoniales de una entidad de un período a otro. 

En nuestra cartilla práctica de enero, Cierre contable 2019: recomendaciones y lineamientos del Estándar para Pymes, encontrarás un ejercicio práctico con los pasos para la elaboración del estado de cambios en el patrimonio. 

Estados financieros bajo Estándares Internacionales
4. Estado de flujos de efectivo 

El estado de flujos de efectivo es un informe que permite comprender las entradas y salidas de efectivo y sus equivalentes, de una entidad a lo largo de un período contable, comparándolas con las del período anterior. 

El Estándar establece dos métodos bajo los cuales se pueden elaborar el estado de flujos de efectivo: el método directo y el indirecto. 

Adicionalmente, cada una de las actividades deben clasificarse en tres actividades: 
Actividades de operación. 
Actividades de financiación. 
Actividades de inversión. 
Notas a los estados financieros 

Cada una de las secciones del Estándar para Pymes y de las Normas Plenas establecen unos requerimientos mínimos de información a revelar.

sábado, junio 06, 2020

Devolución de saldos a favor en IVA y renta: contribuyentes se quejan por complejidad del proceso



Ciudadanos denuncian que Gobierno dispuso 3,9 billones de pesos para devoluciones y/o compensaciones de impuestos. 

De esa cifra, 60 % se concentra en grandes contribuyentes. 

Desde el 13 de abril y hasta el 27 de mayo de 2020 la Dian ha atendido más de 10.000 casos de devoluciones abreviadas. 

El 1 de junio de 2020, el director de la Dian, José Andrés Romero, entregó un balance sobre las devoluciones abreviadas de IVA y renta que se les están realizando tanto a personas jurídicas como naturales en medio del COVID-19. 

Desde el 13 de abril y hasta el 27 de mayo de 2020 se han atendido más de 10.000 casos de devoluciones abreviadas. De igual forma, se han otorgado más de 2,9 billones de pesos en devoluciones, lo que representa un aumento del 280 % frente al mismo período del año anterior. 

“Quiero darle un parte de tranquilidad que se les está cumpliendo a los colombianos y seguimos comprometidos con nuestra meta de 3.9 billones de pesos. Para las personas o empresas a las que se les suspendió la devolución, la semana anterior se levantaron los términos de fiscalización para que los funcionarios de la Dian se pongan en contacto y corroboren la información que no cuadró o funcionó, y así realizar las devoluciones», aseguró Romero. 

Sin embargo, la entidad ha recibido críticas porque para los contribuyentes que acuden a pedir estos recursos los mecanismos de devolución del IVA resultan ser muy demorados. 

Según las denuncias de los ciudadanos, y como lo publica El Tiempo, «el Gobierno dispuso 3,9 billones de pesos para devoluciones y/o compensaciones de impuestos, y de esa cifra, aproximadamente el 60 % se concentra en los grandes contribuyentes, es decir, aproximadamente 2,34 billones de pesos». 
“aproximadamente el 70 % de las solicitudes de devolución están siendo rechazadas o suspendidas”

Desde el punto de vista de los contribuyentes, la Dian estableció una «parametrización en el módulo de devoluciones de los sistemas informáticos electrónicos», lo cual es demasiado complejo, por lo que aproximadamente el 70 % de las solicitudes de devolución están siendo rechazadas o suspendidas, lo que convierte la medida en un rechazo amplio de devoluciones. De esta manera, los contribuyentes pierden la posibilidad de obtener flujo de caja y liquidez de manera rápida y oportuna. 

Sobre este tema, el Dr. Diego Guevara Madrid responde a la siguiente inquietud: ¿por qué muchos contribuyentes manifiestan que la solicitud de devolución abreviada de saldos a favor en impuestos en muy compleja? 


Devolución automática de saldos a favor en renta e IVA 

El Gobierno nacional publicó el Decreto 535 del 10 de abril de 2020, a través del cual reglamenta que la devolución automática de saldos a favor en renta e IVA debe ocurrir en un término de 15 días, desde la presentación de la solicitud, y mientras persista la emergencia económica, social y sanitaria originada por el COVID-19. Lo anterior significa un alivio en el efectivo disponible de las empresas mientras dure la pandemia originada por el COVID-19. Aquí puede consultar algunos puntos que describe el decreto

A su vez, la Dian publicó un instructivo para radicar de manera sencilla, y desde su casa, las solicitudes de devolución y/o compensación, a través de un procedimiento abreviado. La entidad indica que se debe tener presente que el cumplimiento de todos los requisitos es fundamental para obtener el derecho a la devolución. 

Como complemento del decreto, la Dian emitió la Circular Externa 000005 del 16 de abril de 2020 donde profundiza en 7 puntos sobre el tema

Para profundizar en este tema consulte nuestro análisis 4 pasos para solicitar la devolución o compensación abreviada automática de saldos a favor. De igual forma, puede ver los tutoriales que ha publicado la Dian al respecto.


https://actualicese.com/devolucion-de-saldos-a-favor-en-iva-y-renta-contribuyentes-se-quejan-por-complejidad-del-proceso/?referer=email&campana=20200605&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200605_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Intereses moratorios sobre deudas tributarias




En esta herramienta puede conocer el interés de mora total o el discriminado, de acuerdo con la fecha que se requiera. Lo anterior, conforme al artículo 635 del ET y sus modificatorios. 

También incluye las novedades con ocasión del COVID-19, emitidas a través del Decreto 688 de mayo de 2020. 

Al respecto, debe tenerse en cuenta que, desde septiembre de 2017, por indicación de la presidencia, la tasa de interés a aplicar para este tipo de obligaciones se ha venido definiendo de forma mensual. 

Nuestro liquidador se encuentra actualizado con las tasas ya prescritas hasta junio 30 de 2020. Además, en los cálculos hemos tenido en cuenta las instrucciones del artículo 635 del ET y sus modificatorios, incluyendo la novedad impartida con ocasión del COVID-19 a través del Decreto Legislativo 688 del 22 de mayo de 2020

En la hoja “Introducción” podrá conocer toda la referencia normativa y su respectiva explicación y en la hoja “Histórico tasa de interés” una relación de las tasas utilizadas entre diciembre de 2014 hasta la fecha de actualización de esta herramienta. 

Finalmente, para conocer el total de intereses de mora, usted solo tendrá que conocer la fecha de vencimiento de la obligación (consulte aquí nuestro calendario tributario descargable 2020), la fecha en la que realizará el pago y el monto del impuesto u obligación en mora, e ingresar estos 3 datos en los campos solicitados en el botón “Calcule interés total”. Si desea conocer y verificar la liquidación del monto total de intereses de mora mes a mes, puede dar clic en “Cálculo manual” y verificar los respectivos cálculos. 

Recuerde que este liquidador se actualiza mensualmente según la información emitida cada fin de mes por la Superfinanciera, así que usted tendrá que descargar la actualización de esta herramienta los primeros días de cada mes. 

En caso de que usted requiera calcular intereses para una fecha posterior al 30 de junio de 2020 y desee usar el presente modelo, será necesario digitar las tasas correspondientes a los períodos siguientes. 

Para conocer cómo funciona la herramienta, le invitamos a revisar el siguiente video:

Para descargar esta publicación haz click aquí


https://actualicese.com/intereses-moratorios-sobre-deudas-tributarias/?referer=email&campana=20200604&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200604_revisoria&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

19 beneficios que contiene la Ley de borrón y cuenta nueva



Centrales de riesgo tendrán 6 meses para eliminar el reporte negativo de los usuarios. 

Toda consulta de información crediticia por parte de los usuarios del sistema debe ser gratis. 

No habrá reportes en centrales de riesgo durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por el COVID-19. 

Luego del aval que la plenaria de la Cámara de Representantes le diera a la Ley de borrón y cuenta nueva, habeas data para el sector financiero, se sabe que los colombianos que paguen sus obligaciones por las que han sido reportados, en los próximos 12 meses, permanecerán con dicha información negativa en los bancos de datos máximo seis meses. 
“Centrales de riesgo tendrán tres meses para eliminar los reportes negativos de los deudores que hayan superado los 10 años”

Cumplido este período, la mala calificación deberá ser retirada automáticamente por las centrales de riesgo. 
Beneficios de la Ley de borrón y cuenta nueva 
Amnistía por una única vez para que la persona que se ponga al día (o ya lo hizo) salga del reporte negativo. Su calificación crediticia se restablecería y así podrá contar con crédito formal tanto en establecimientos de comercio como en entidades financieras. 
Las víctimas de suplantación con la sola denuncia en la Fiscalía saldrán del reporte negativo. 
Centrales de riesgo tendrán un tiempo de 6 meses para eliminar el reporte negativo de los usuarios. 
Deudores del Icetex, de pequeños créditos agropecuarios, jóvenes y mujeres, pueden quedar fuera del reporte una vez cancelen su deuda. 
Se debe emitir una comunicación previa para el usuario en caso de cualquier tipo de reporte, que también aplicará para cualquier operación de comercio electrónico. 
Para las deudas por debajo de $130.000, entidades tendrán que enviarle al usuario un par de comunicaciones previas al reporte negativo para que pague y así evitar la sanción. 
No se podrán realizar consultas en las centrales de riesgo para las personas que estén buscando empleo, tampoco se podrá cobrar por las consultas y no se puede afectar la calificación. 
No habrá reportes en centrales de riesgo durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por el COVID-19 ni durante los 6 meses siguientes a su terminación. 
Pequeñas y medianas empresas podrán solicitar por un período de hasta 6 meses la suspensión de los reportes negativos con el fin de que puedan acceder al crédito. 
Campesinos que tengan reportes por créditos agropecuarios inferiores a 10 salarios mínimos ($9.800.000) podrán solicitar que se suspenda el reporte negativo hasta por 6 meses. 
Empresas del sector turístico que se pongan al día durante los 6 meses de entrada en vigencia de la ley se beneficiarán del retiro inmediato del reporte negativo. 
Toda consulta de información crediticia por parte de los usuarios del sistema debe ser gratis, a través de todos los canales de acceso y en cualquier momento, sin que esto genere alguna afectación en su calificación. 
En caso de falsedad que genere una afectación en el historial crediticio de un usuario y que dicho reporte exija el pago de la deuda por parte de la víctima, el titular de la cuenta deberá presentar una petición de corrección ante la central de riesgo y denunciar el delito de estafa, si así lo considera. 
La entidad financiera, una vez reciba la solicitud, deberá cotejar los documentos que prueben el delito en los próximos 10 días, y el dato negativo deberá ser modificado por la fuente reflejando que el titular se encuentra en un proceso de suplantación. 
Si pasados 15 días el operador no ha dado pronta resolución, se entenderá que la solicitud ha sido aceptada. De no ser así, el solicitante tendrá la opción de pedir sanciones para la entidad ante la SIC o la Superfinanciera. 
Centrales de riesgo tendrán tres meses para eliminar los reportes negativos de los deudores que hayan superado los 10 años, contados a partir de la fecha del reporte de incumplimiento informada por el usuario. 
Las entidades financieras deben justificar al usuario por qué le niegan un crédito. Por ninguna razón lo podrán negar por el análisis del historial crediticio. 
Las fuentes de información deberán reportar al operador, como mínimo una vez al mes, las novedades sobre los datos para que este los actualice en el menor tiempo posible (actualizar y rectificar los datos). 
Se creará una aplicación gratuita para que los titulares registren su correo y reciban comunicaciones en menos de cinco días hábiles cuando se les reporte una nueva obligación en su historial de crédito.


https://actualicese.com/19-beneficios-que-contiene-la-ley-de-borron-y-cuenta-nueva/?referer=email&campana=20200604&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200604_revisoria&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Herramienta: declaración de renta de personas naturales obligadas y no a llevar contabilidad, AG 2019


Versión 3.0 incluye una plantilla para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad con su formato 2517 de conciliación fiscal. 

Esta plantilla en Excel, elaborada por Dr. Alberto Sánchez, le permite organizar la información, realizar cálculos y generar el borrador del formulario 210, teniendo en cuenta la más reciente normativa. 

Presentamos una herramienta en Excel para la declaración de renta de personas naturales obligadas y no a llevar contabilidad AG 2019 – Versión 3.0 –, elaborada por el Dr. Alberto Sánchez, contador público, desarrollador de recursos y herramientas para el cálculo de las rentas de personas naturales, jurídicas, liquidador del IBC para la seguridad social de los trabajadores independientes, formularios Excel para declaraciones de IVA, retención en la fuente, impuesto al consumo. 

El Dr. Sánchez elaboró una herramienta para facilitar la depuración del impuesto de renta, y así preparar el borrador del formulario 210 cedulado. 


Se trata de una de las plantillas en Excel más vendidas en esta temporada, la cual llega con una versión mejorada en sus anexos y presentación. Esta será de gran ayuda en la elaboración de la declaración de renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas bajo la normatividad vigente, con relación a la determinación del impuesto correspondiente al año gravable 2019. 

La plantilla está diseñada bajo Excel en versiones 2010 en adelante para sistemas operativos Windows y Mac. 
¿Para qué sirve la herramienta? 
Elaborar la declaración de renta de personas naturales y las sucesiones ilíquidas por el año 2019, teniendo en cuenta la reforma tributaria estructural, Ley 1943 de 2018, el Decreto 2264 del 13 de diciembre de 2019, la doctrina de la Administración Tributaria y la jurisprudencia del Consejo de Estado. 
Ayudar a la generación de los diferentes anexos y el borrador del formulario 210 de la vigencia 2019, teniendo en cuenta los lineamientos normativos para el manejo de los diferentes aspectos que tiene la declaración de renta de las personas naturales (patrimonio, ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, anticipo, descuentos tributarios, renta presuntiva, renta por comparación patrimonial y ganancias ocasionales). 
Conocer a través de una herramienta cuáles son las obligaciones y disposiciones formales y sustantivas del contribuyente en el impuesto de renta de las personas naturales y como aplicarlas dentro del marco legal.



https://actualicese.com/conoce-nuestra-herramienta-para-la-declaracion-de-renta-personas-naturales-obligadas-y-no-a-llevar-contabilidad-ag-2019/?referer=email&campana=20200602&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200602_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

jueves, junio 04, 2020

Decreto 688 de mayo de 2020 y reducción de intereses con la Dian: mejor endeudarse con particulares


Los intereses a favor de la Dian siempre formarán gastos no deducibles, mientras que los intereses con particulares sí pueden pasar como gastos deducibles. 

En todo caso, cuando se acuda a préstamos de terceros, se deberán tener en cuenta los artículos 35 y 118-1 del ET y el Decreto 761 de 2020. 

El pasado 22 de mayo de 2020 el Gobierno expidió su Decreto Ley 688 de mayo 22 de 2020 para establecer que, entre el 22 de mayo de 2020 y el 30 de noviembre de 2020, todos los contribuyentes podrán beneficiarse de liquidar los intereses de mora a favor de la Dian, utilizando una tasa de interés que es mucho más pequeña que aquella que contempla el artículo 635 del Estatuto Tributario –ET– (pues ya no utilizará las tasas de usura de cada mes disminuidas en dos puntos, sino las tasas corrientes simples definidas por la Superfinanciera para los créditos de consumo y ordinarios; ver nuestro editorial Tasa de interés moratorio para liquidar deudas con la Dian fue reducida temporalmente). 

Sin embargo, es claro que cualquier valor por intereses de mora que se tenga que liquidar a favor de la Dian siempre se convertirá en un gasto no deducible para los contribuyentes de cualquier régimen (ya sea ordinario, especial o simple; ver artículo 11 del ET). 

En vista de lo anterior, aquellos contribuyentes que pertenecen al régimen ordinario o especial (pues no se han trasladado al SIMPLE), y que estén interesados en tener gastos deducibles en su impuesto de renta, hacen bien en tener presente que siempre será mucho mejor endeudarse con bancos o particulares (que a veces también cobran tasas pequeñas, como en los casos de créditos de libre inversión) y usar esos préstamos para pagar a tiempo las deudas con la Dian, pues los intereses con esos bancos o particulares sí pueden pasar como deducibles. 
“si se efectúan préstamos, por ejemplo, entre sociedades y socios, es importante recordar que tales operaciones conllevan al cálculo del interés presuntivo”

Además, si se efectúan préstamos, por ejemplo, entre sociedades y socios, es importante recordar que tales operaciones conllevan al cálculo del interés presuntivo del artículo 35 del ETel cual solo se calcula si quien efectuó el préstamo está en el régimen ordinario y no se ha trasladado al SIMPLE

Por tanto, en ese tipo de préstamos lo mejor es que el prestamista sí cobre un interés real que esté por encima de la tasa presuntiva, pues en tal caso al prestamista sí se le forma un ingreso real que entra a su patrimonio y sobre el cual pagará con gusto el respectivo impuesto de renta (algo mucho mejor que pagar impuesto sobre un ingreso «presunto» que nunca le entraría al patrimonio y que tampoco le formaría un gasto deducible a quien pidió el préstamo). 
Normas de subcapitalización 

Por último, deben tenerse presente, adicionalmente, las normas del artículo 118-1 del ET (modificado con los artículos 55 de la Ley 1943 de 2018 y 63 de la Ley 2010 de 2019) y los decretos 1146 de junio de 2019 y 761 de mayo 29 de 2020. Dichas normas (conocidas con el nombre de “subcapitalización”) imponen un límite a los gastos y costos por intereses deducibles y solo aplican cuando exista vinculación económica entre quien concede el préstamo y quien lo solicita. 

(ver artículo 260-1 del ET y la pestaña “Subcapitalización” en nuestra herramienta en Excel: Formulario 110 y formato 2516 para personas jurídicas, año gravable 2019, la cual es exclusiva de los suscriptores Oro, pero que también hace parte de los materiales complementarios del libro virtual del Dr. Diego Guevara Novedades en la preparación y presentación de la declaración de renta o de régimen simple, año gravable 2019, de personas jurídicas, elaborado en marzo 27 de 2020, el cual incluye, adicionalmente, el acceso a 8 horas de conferencia en línea). 

Sin embargo, esas mismas normas indican que si el interés se paga o se causa a favor de terceros con los cuales no existe vinculación económica, el prestamista deberá expedir un certificado especial antes del vencimiento de la declaración de renta de quien solicitó el préstamo (certificado que debe cumplir los requisitos del artículo 1.2.1.18.64 del DUT 1625 de 2016) y con el cual se confirmaría que entre las partes no existe vinculación económica.



https://actualicese.com/decreto-688-de-mayo-de-2020-y-reduccion-de-intereses-con-la-dian-mejor-endeudarse-con-particulares/?referer=email&campana=20200602&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200602_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d