domingo, junio 07, 2020

Informe de venta e importación de bienes exentos transitoriamente de IVA: pautas para elaborarlo


Con el Decreto Legislativo 551 de 2020, Minhacienda estableció la exención transitoria del IVA a 211 insumos médicos. 

Se indicó que los responsables del IVA deberán rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, que deberá enviarse a la Dian los 5 primeros días del siguiente mes. 

Tal como lo abordamos en un anterior editorial, a través del Decreto Legislativo 551 de abril 15 de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció la exención transitoria del IVA a 211 bienes e insumos médicos (ver el listado contenido en el artículo 1 del decreto ley en cuestión), necesarios para la prestación de servicios médicos a los pacientes diagnosticados con COVID-19 y para la atención preventiva de la población colombiana. 

Por tanto, en todo el territorio nacional, en donde dichos bienes venían siendo gravados con el IVA del 19 % o 5 %, ahora serán comercializados como exentos de este impuesto. 

No obstante, el Decreto Legislativo 551 de 2020, en su artículo 2, fijó varias condiciones para la procedencia de la aplicación de la exención transitoria del IVA, entre las cuales se encuentra la obligación de rendir un informe de ventas y de las declaraciones de los bienes importados y amparados con la exención del IVA, con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido a la Dian dentro de los 5 primeros días del siguiente mes. En tal artículo se lee: 

“2.3. El responsable del impuesto sobre las ventas –IVA– deberá rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas -IVA- que efectúa la venta exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detallen las facturas o documentos equivalentes, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien y valor de la operación. 

2.4. El responsable impuesto sobre las ventas –IVA– deberá rendir un informe de las declaraciones de los bienes importados y amparados con la exención del impuesto sobre las ventas –IVA– de que trata el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas –IVA– que efectúa la importación exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detalle: la declaración de importación, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien, valor de la operación y el número de la factura del proveedor del exterior”. 

(Los subrayados son nuestros). 
“los informes correspondientes al mes de mayo de 2020 deberán ser remitidos a la Dian a más tardar el 5 de junio del año en curso”

Así pues, teniendo en cuenta que los informes correspondientes al mes de mayo de 2020 deberán ser remitidos a la Dian a más tardar el 5 de junio del año en curso, la administración tributaria expidió la Circular 000007 de mayo 29 de 2020, mediante la cual impartió las instrucciones respecto a los requisitos que deberán cumplir tales informes al momento de la entrega, tales como: 
Informe de ventas exentas 

En relación con el informe de ventas señalado en el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo 551 de 2020, se indica que este deberá ser entregado por el responsable en el formato Excel anexo a la circular, con el lleno de la siguiente información y orden: 
Nombre del archivo 

Este debe corresponder al nombre del responsable informante, su NIT y el código de dirección seccional de la Dian a la que corresponde su domicilio. 

Este último código debe corresponder al registrado en la casilla 12 del RUT del responsable. 
Diligenciamiento del Excel 

Para el diligenciamiento se deberá tener en cuenta la siguiente información: 

Columna 1: código de la dirección seccional de la Dian. 
Columna 2: código del tipo de identidad del responsable del IVA (el Excel contiene una lista desplegable en la cual se podrá identificar el código correspondiente a cada tipo de identificación, sea cédula, NIT, tarjeta de identidad, entre otros). 
Columna 3: número de identificación del responsable del IVA. 
Columna 4: nombre o razón social del responsable del IVA. 
Columna 5: bien objeto de exención (este bien debe estar incluido en el listado de los 211 bienes señalados en el artículo 1 del Decreto Ley 551). 
Columna 6: código de unidad comercial. 
Columna 7: número de la factura de venta o documento equivalente. 
Columna 8: fecha de la factura o documento equivalente (día, mes, año). 
Columna 9: cantidad (números, sin comas ni puntos). 
Columna 10: valor de la operación. 
Informe de las declaraciones de los bienes importados y amparados con la exención del IVA 

El informe de las declaraciones de los bienes importados y amparados con la exención transitoria del IVA, señalado en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo 551 de 2020, deberá ser entregado en el archivo Excel anexo a la resolución, con la siguiente información: 
Nombre del archivo 

Debe corresponder al nombre del importador informante, su NIT y el código de la dirección seccional a la que corresponde su domicilio fiscal. 
Diligenciamiento del Excel 

Columna 1: código de la dirección seccional de la Dian. 
Columna 2: código del tipo de identificación del importador. 
Columna 3: número de identificación del responsable del importador. 
Columna 4: nombre o razón social del importador. 
Columna 5: bien objeto de la exención. 
Columna 6: número de subpartida arancelaria. 
Columna 7: código de la unidad comercial. 
Columna 8: número de la declaración de importación y fecha de la declaración de importación (día, mes, año). 
Columna 9: número de la factura del proveedor del exterior. 
Columna 10: fecha de la factura. 
Columna 11: cantidad (números, sin comas ni puntos). 
Columna 12: valor FOB de la operación. 
“Ambos informes deberán ir acompañados de la certificación en archivo PDF del contador público o revisor fiscal, según sea el caso”

Ambos informes deberán ir acompañados de la certificación en archivo PDF del contador público o revisor fiscal, según sea el caso. 

Una vez el responsable cuente con el total de la información, esta deberá ser enviada al buzón de radicación de comunicaciones oficiales de entrada de cada dirección seccional de la Dian donde se tenga el domicilio fiscal

La división de gestión administrativa o quien haga sus veces en cada seccional, una vez reciba la información del responsable, deberá remitirla al buzón único creado en cada dirección seccional para las divisiones de gestión de fiscalización. 

En el caso de que el informe sea enviado a través del sistema PQRS, se le indicará al responsable que debe entregar la información en las condiciones antes señaladas y a través del buzón dispuesto para tal fin. Sin embargo, se tendrá como fecha de entrega la que corresponda a la radicación en el sistema PQRS. 

Por otra parte, es necesario resaltar que, la información de los meses de marzo y abril que hubiese sido enviada a las direcciones seccionales de la Dian, deberá ser consolidada por los responsables en el formato Excel anexo de la Circular 000007, para ser enviada a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria o a la Aduanera, según corresponda. 
Verificación de la información 

Con la información recibida, la división de gestión de fiscalización la consolidará en un solo archivo en Excel con el orden ya descrito, agregando columnas donde se identifique la dirección seccional, nombre o razón social del responsable vendedor o importador y el NIT del responsable o importador, para posteriormente ser remitida a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria o a la Aduanera. 

Recuerde que el no envió de esta información estará sujeta a la sanción prevista en el artículo 651 del ET, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la Dian señaladas en los artículos 684 y 869 del ET, en relación con el abuso en materia tributaria.


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