jueves, junio 04, 2020

Decreto 688 de mayo de 2020 y reducción de intereses con la Dian: mejor endeudarse con particulares


Los intereses a favor de la Dian siempre formarán gastos no deducibles, mientras que los intereses con particulares sí pueden pasar como gastos deducibles. 

En todo caso, cuando se acuda a préstamos de terceros, se deberán tener en cuenta los artículos 35 y 118-1 del ET y el Decreto 761 de 2020. 

El pasado 22 de mayo de 2020 el Gobierno expidió su Decreto Ley 688 de mayo 22 de 2020 para establecer que, entre el 22 de mayo de 2020 y el 30 de noviembre de 2020, todos los contribuyentes podrán beneficiarse de liquidar los intereses de mora a favor de la Dian, utilizando una tasa de interés que es mucho más pequeña que aquella que contempla el artículo 635 del Estatuto Tributario –ET– (pues ya no utilizará las tasas de usura de cada mes disminuidas en dos puntos, sino las tasas corrientes simples definidas por la Superfinanciera para los créditos de consumo y ordinarios; ver nuestro editorial Tasa de interés moratorio para liquidar deudas con la Dian fue reducida temporalmente). 

Sin embargo, es claro que cualquier valor por intereses de mora que se tenga que liquidar a favor de la Dian siempre se convertirá en un gasto no deducible para los contribuyentes de cualquier régimen (ya sea ordinario, especial o simple; ver artículo 11 del ET). 

En vista de lo anterior, aquellos contribuyentes que pertenecen al régimen ordinario o especial (pues no se han trasladado al SIMPLE), y que estén interesados en tener gastos deducibles en su impuesto de renta, hacen bien en tener presente que siempre será mucho mejor endeudarse con bancos o particulares (que a veces también cobran tasas pequeñas, como en los casos de créditos de libre inversión) y usar esos préstamos para pagar a tiempo las deudas con la Dian, pues los intereses con esos bancos o particulares sí pueden pasar como deducibles. 
“si se efectúan préstamos, por ejemplo, entre sociedades y socios, es importante recordar que tales operaciones conllevan al cálculo del interés presuntivo”

Además, si se efectúan préstamos, por ejemplo, entre sociedades y socios, es importante recordar que tales operaciones conllevan al cálculo del interés presuntivo del artículo 35 del ETel cual solo se calcula si quien efectuó el préstamo está en el régimen ordinario y no se ha trasladado al SIMPLE

Por tanto, en ese tipo de préstamos lo mejor es que el prestamista sí cobre un interés real que esté por encima de la tasa presuntiva, pues en tal caso al prestamista sí se le forma un ingreso real que entra a su patrimonio y sobre el cual pagará con gusto el respectivo impuesto de renta (algo mucho mejor que pagar impuesto sobre un ingreso «presunto» que nunca le entraría al patrimonio y que tampoco le formaría un gasto deducible a quien pidió el préstamo). 
Normas de subcapitalización 

Por último, deben tenerse presente, adicionalmente, las normas del artículo 118-1 del ET (modificado con los artículos 55 de la Ley 1943 de 2018 y 63 de la Ley 2010 de 2019) y los decretos 1146 de junio de 2019 y 761 de mayo 29 de 2020. Dichas normas (conocidas con el nombre de “subcapitalización”) imponen un límite a los gastos y costos por intereses deducibles y solo aplican cuando exista vinculación económica entre quien concede el préstamo y quien lo solicita. 

(ver artículo 260-1 del ET y la pestaña “Subcapitalización” en nuestra herramienta en Excel: Formulario 110 y formato 2516 para personas jurídicas, año gravable 2019, la cual es exclusiva de los suscriptores Oro, pero que también hace parte de los materiales complementarios del libro virtual del Dr. Diego Guevara Novedades en la preparación y presentación de la declaración de renta o de régimen simple, año gravable 2019, de personas jurídicas, elaborado en marzo 27 de 2020, el cual incluye, adicionalmente, el acceso a 8 horas de conferencia en línea). 

Sin embargo, esas mismas normas indican que si el interés se paga o se causa a favor de terceros con los cuales no existe vinculación económica, el prestamista deberá expedir un certificado especial antes del vencimiento de la declaración de renta de quien solicitó el préstamo (certificado que debe cumplir los requisitos del artículo 1.2.1.18.64 del DUT 1625 de 2016) y con el cual se confirmaría que entre las partes no existe vinculación económica.



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