domingo, abril 26, 2020

Qué otros sectores podrán salir a trabajar desde el 27 de abril?

Entre los sectores están textiles, cueros, calzado y fabricación de papel.


Colprensa 

El ministro de Comercio, Jóse Manuel Restrepo, aseguró que desde el próximo lunes se abrirán de manera paulatina ocho subsectores del sector de la manufactura, entre los que se encuentran textiles, cueros, madera, fabricación de papel, prendas de vestir entre otras.

“Muchos microempresarios me preguntan: ¿cuándo será la reapertura de los demás sectores productivos? Hemos venido identificando para cada sector cuál es su riesgo de salud y se han identificado ocho subsectores de la industria manufacturera que podrían operar desde el 27 de abril, pero abrirían de manera paulatina”, dijo el ministro.

En ese sentido, los alcaldes serán quienes garanticen que la capacidad del transporte público no supere el 35% para que estos subsectores puedan entrar en marcha de manera gradual.

"Evaluamos el comportamiento de la infección, la capacidad del sistema hospitalario (…) y la importancia estratégica para satisfacer las consideraciones básicas”, explicó Restrepo.

Según cálculos del Ministerio de Comercio , solo el 25% de los trabajadores de la industria manufacturera en Bogotá usan el sistema de transporte masivo, es decir, unas 50.000 personas.

Camacol, el gremio de la construcción, dice que de los 170.000 trabajadores del sector solamente el 45%, es decir, cerca de 70.000 personas, utilizan el sistema masivo de transporte para desplazarse y el resto utiliza otros medios para movilizarse como la motocicleta, la bicicleta y en algunos casos rutas de las mismas empresas.

“Eso quiere decir que con la entrada de nuestro sector solamente estaríamos aportando entre un 3% y un 4% en la utilización del transporte. Sin embargo, estamos haciendo un trabajo desde el gremio para optimizar el uso de la bicicleta”, dijo el presidente de Camacol Bogotá, Alejandro Callejas .

Callejas agregó que para evitar aglomeraciones en el transporte público se busca que la reapertura de operaciones que iniciará el próximo lunes se haga de manera paulatina.


https://www.rcnradio.com/economia/ocho-subsectores-manufactureros-abriran-operaciones-paulatinamente-mincomercio

Reglamentos deben ser adaptados por sectores para proteger a trabajadores: Minsalud

Los trabajadores deberán comunicar cualquier contacto de coronavirus en su trabajo pero también en su familia.

Fernando Ruíz, ministro de Salud, anunció que Colombia entró a fase de mitigación
Minsalud 

El ministro de Salud Fernando Ruiz, afirmó que están listos los protocolos para que los diferentes sectores como el de la construcción y la manufactura se reactiven a partir del lunes en todo el país.

El funcionario señaló que estos lineamientos están recopilados en el decreto 066 donde se establece el manejo de la bioseguridad laboral en el marco de la pandemia de la COVID-19.

“Es un reglamento que debe ser adaptado por cada sector a fin de proteger tanto a los trabajadores como a las personas que tengan relación con las empresas; deberá ser implementado por los trabajadores del sector público y privado en conjunto con las Administradoras de Riesgos Laborales”, indicó.

Agregó que prevé las acciones de vigilancia y cumplimiento que estarán a cargo de las secretarias locales y distritales como también al Ministerio de Salud.

“Cada sector con el apoyo de las Administradoras de Riesgos Laborales, hará las adaptaciones correspondientes para desarrollar su actividad específica y cada empleador y contratante contribuirá con jornadas de capacitación, flexibilizar los turnos y horarios laborales como también propiciar el trabajo en casa como actividad protectora para los trabajadores”, indicó.

El ministro señaló que todo trabajador deberá comunicar a su empleador o contratante cualquier caso de contagio que se presente en el ámbito de la empresa y de la familia.

“Ese reporte a ayuda actuar rápido a hacer el aislamiento inmediato, pero también el protocolo el uso de tapabocas, lavado de manos distanciamiento físico y demás recomendaciones para salir y llegar al trabajo pero también para salir y llegar a casa”, puntualizó.

El protocolo determina que se deben fortalecer los procesos de limpieza y desinfección de elementos e insumos de uso habitual, superficies, equipos de uso frecuente, el manejo de residuos producto de la actividad o sector, adecuado uso de Elementos de Protección Personal-EPP y optimizar la ventilación del lugar y el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias.

El uso de guantes es recomendado si se van a realizar actividades de aseo o si se van a manipular elementos como residuos. Para las demás actividades, los lineamientos establecidos por Ministerio de Salud determinan el lavado de manos con agua, jabón y toallas desechables. 

Adicional a estos temas, el protocolo establece lineamientos para el manejo de residuos, interacción en los momentos de alimentación, trabajo en casa, interacción con terceros, desinfección, desplazamientos, entre otros. Todos de cumplimiento inmediato y por el tiempo que dure la emergencia sanitaria en el país.



https://www.rcnradio.com/politica/reglamentos-deben-ser-adaptados-por-sectores-para-proteger-trabajadores-minsalud

sábado, abril 25, 2020

Renta año gravable 2019 de personas jurídicas: 16 grandes novedades para su preparación y presentación




La Ley 1943 de 2018, algunas sentencias de la Corte expedidas durante 2019, múltiples decretos expedidos entre 2018 y 2019, junto con varias resoluciones de la Dian expedidas entre el 2018 y 2020 figuran entre las normas que se deberán tomar en cuenta para este delicado proceso. 

En la preparación y presentación de la declaración de renta del año gravable 2019 de las personas jurídicas se deberán tomar en cuenta los grandes cambios que en su momento introdujo la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018. La ley en cuestión fue declarada inexequible en octubre 16 de 2019 (Sentencia C-481), pero los efectos de dicha inexequibilidad solo empezaron a aplicar desde enero 1 de 2020

Por tanto, los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018 y sus decretos reglamentarios (expedidos incluso en fechas tan tardías como diciembre de 2019; ver Decreto 2371 de diciembre 27 de 2019) alcanzan a tener efectos en la liquidación del impuesto de renta del año gravable 2019, con excepción de lo establecido en algunas sentencias especiales, como la C-510 de octubre 29 de 2019 que declaró inexequible, con efectos inmediatos, el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario –ET–, el cual le exigía a algunas entidades financieras liquidar una sobretasa por el año gravable 2019. 

Adicionalmente, se deberán tomar en cuenta las nuevas resoluciones de la Dian que se relacionan con este tema, como son las siguientes: 
Novedades de la declaración de renta AG 2019 

Por tanto, en la elaboración y presentación de la declaración de renta del año gravable 2019 se deberán tomar en cuenta una gran cantidad de novedades normativas importantes, entre ellas: 


Nota: estas y otras novedades fueron analizadas por el Dr. Diego Guevara en su libro virtual “Novedades en preparación y declaración de renta, o del régimen simple, para personas jurídicas por el año gravable 2019”, editado en marzo 27 de 2020, el cual incluye el acceso a 8 horas de conferencia en línea y a múltiples archivos de Excel descargables y editables; además, los primeros compradores podrán enviar preguntas para ser seleccionadas y resueltas en un consultorio virtual el sábado 25 de abril de 2020 entre 9:00 a. m y 12:00 m. 
La elaboración y presentación por primera vez de la nueva declaración anual del régimen simple de tributación, que tendrá que ser utilizada por las más de 5.431 sociedades que durante el 2019 se acogieron voluntariamente a dicho régimen (ver Resolución Dian 000081 de noviembre 27 de 2019). Al respecto, es claro que la Dian tendrá que diseñar un nuevo formulario para tal tipo de declaración (formulario que será totalmente diferente al formulario 110 que utilizarán las personas jurídicas que se quedan en el régimen ordinario o en el régimen especial). La nueva declaración anual del régimen simple del año gravable 2019 tendrá esta vez vencimiento durante octubre de 2020 (ver artículo 1.6.1.13.2.50 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019). 
La utilización de una nueva versión del formato 2516 (el cual cambió de la versión 2 a la versión 3). Lo anterior implicó que la Dian prescribiera, el 7 de abril de 2020, un nuevo prevalidador tributario para la elaboración y presentación de dicho formato. Además, dicho formato deberá ser nuevamente elaborado y presentado antes de la presentación de la respectiva declaración de renta. 
La aplicación de la nueva tarifa del 20 % que tendrán que usar las cooperativas en la liquidación de su impuesto de renta. 
La disminución de la renta presuntiva para el año gravable 2019 (ver artículo 188 del ET, modificado con el artículo 78 de la Ley 1943 de 2018). 
La correcta definición del patrimonio líquido a diciembre 31 de 2019 y la decisión de si se llevan a cabo o no, durante el 2020, las normalizaciones tributarias que contemplan los artículos 53 al 60 de la Ley 2010 de 2019. Además, la definición de si se debe o no responder por la presentación de la declaración de activos en el exterior a enero 1 de 2020 (ver artículos 607 y 641 del ET, modificados con los artículos 109 y 110 de la Ley 2010 de 2019). 
Manejo del impuesto de industria y comercio (y su complementario de avisos y tableros), ya sea como una deducción o como un descuento tributario (ver artículo 115 del ET, modificado con el artículo 76 de la Ley 1943 de 2018). 
Eliminación de la deducción por el IVA en la compra de activos fijos reales productivos y la utilización del nuevo descuento tributario por concepto del IVA pagado en la compra o construcción de activos fijos reales productivos (ver artículo 258-1, creado con el artículo 83 de la Ley 1943 de 2018, y el artículo 115-2 del ET, derogado con el artículo 160 de la Ley 1943 de 2018). 
Aplicación práctica de los nuevos cálculos de subcapitalización del artículo 118-1 del ET (modificado con el artículo 55 de la Ley 1943 de 2018 y reglamentado con el Decreto 1146 de junio de 2019). Dicha norma pone un límite a los intereses deducibles que se hayan pagado o abonado en cuenta a quienes sean vinculados económicos del contribuyente, pero exige otros requisitos especiales cuando los intereses se hayan cancelado a terceros que no sean vinculados económicos
Tributación de las sociedades que se hayan acogido por primera vez a los beneficios de las “rentas exentas de le economía naranja” (ver artículo 235-2 del ET, modificado con el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018 y reglamentado con el Decreto 1669 de septiembre de 2019). 
Tributación de sociedades que se hayan acogido por primera vez a los beneficios de las megainversiones o de las sociedades CHC (ver artículos 235-4, 235-5 y 891 a 898 del ET, todos ellos creados con la Ley 1943 de 2018). 
La utilización de un nuevo formato especial para detallar los valores que se lleven al renglón de “otras deducciones” y con el cual se pueda dar cumplimiento a la norma del artículo 574-1 del ET (creado con el artículo 94 de la Ley 1943 de diciembre de 2018 y ratificado con el artículo 106 de la Ley 2010 de 2019)
La definición de lo que sucederá con el impuesto diferido al cierre del 2019, y con el cálculo del anticipo al impuesto de renta del 2020 y el saldo a favor de la declaración del año gravable 2019, si las sociedades nacionales deciden trasladarse durante el 2020 al nuevo régimen simple (el cual fue ratificado con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019). 
La aplicación inmediata de todos los cambios que en materia de procedimiento tributario se llevaron a cabo con la Ley 2010 de 2019, los cuales afectan la presentación de renta o del régimen simple del año gravable 2019. Entre dichos cambios figuran la modificación al artículo 588 del ET (oportunidad para corregir válidamente las declaraciones), el artículo 641 del mismo estatuto (sanciones de extemporaneidad especiales para la declaración de activos en el exterior), el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 (que fijó un periodo especial de firmeza para las declaraciones en las que se liquiden pérdidas o se compensen pérdidas), el artículo 434A de la Ley 599 de 2000 (Código Penal; cárcel por el delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes), el artículo 434B de la Ley 599 de 2000


https://actualicese.com/renta-ano-gravable-2019-de-personas-juridicas-16-grandes-novedades-para-su-preparacion-y-presentacion/?referer=email&campana=20200424&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200424_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Fenalco propone que trabajadores aporten al pago de nóminas

El gremio de los comerciantes propone un pago tripartita, es decir, entre Gobierno, empresarios y trabajadores.


Ingimage (Referencia) 

En una carta enviada al ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, Fenalco hizo una propuesta para poder mantener el empleo y el pago de nóminas que se avecinan para el fin de abril, teniendo el cuenta la coyuntura de liquidez que atraviesa el sector por cuenta del coronavirus.

La propuesta consiste en un pago de nómina tripartita, es decir, que pongan los empresarios, el Gobierno y los mismos trabajadores, según explicó Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco.

Con este esquema, cada una de las partes aportaría por partes iguales: "Una solución para pagar las nóminas en la que sea compartido de manera tripartita entre el Gobierno, los empresarios y los trabajadores".

"Es inminente la necesidad de que, mientras dure la emergencia, las nóminas sean cofinanciadas por partes iguales entre los empresarios, el gobierno y la colaboración de los trabajadores, dado que hoy el artículo 50 del Código Sustantivo del Trabajo permite hacer acuerdos temporales para recomposición de las condiciones laborales", añadió Cabal.

Según el dirigente gremial, esta alternativa ya se ha aplicado en otros países como como Francia, España y Chile y tiene como objetivo "garantizar la estabilidad de los empleos y la supervivencia de las empresas".

Una reciente encuesta realizada de Fenalco Bogotá señaló que el 98% de los comerciantes encuestados han reportado caída en sus ingresos. De ese porcentaje, el 79% asegura que sus ingresos disminuyeron más del 60 % comparados con el mes anterior.

Igualmente, la encuesta del gremio señala que el 75% de los empresarios podría mantener la operación normal de sus negocios hasta un mes, mientras que el 16% tendría flujo de caja para máximo mes y medio.

Entre tanto, el 19% otorgaría licencias no remuneradas y el 13% enviaría a vacaciones al personal.



https://www.rcnradio.com/economia/fenalco-le-propone-al-gobierno-pago-de-nomina-tripartita-para-mantener-el-empleo

viernes, abril 24, 2020

Aprobación de estados financieros de 2019: tareas para el contador y el revisor fiscal



En este editorial explicamos cuáles son las tareas puntuales del contador público y el revisor fiscal de una entidad con respecto a los impactos del COVID-19 en los estados financieros de 2019. 

En el siguiente video, Roberto Valencia, conferencista de Estándares Internacionales, explica cuáles son los impactos del COVID-19 en los estados financieros de 2019: 

Procedimientos que debe realizar el contador público 

En primer lugar, el contador público debe tener presente que las entidades de los grupos 1 y 2 de convergencia a Estándares Internacionales están obligadas a aplicar, respectivamente, la NIC 10 y la sección 32 del Estándar para Pymes, que tratan sobre hechos ocurridos después del período sobre el que se informa, antes de proceder a la aprobación de sus estados financieros de 2019. 

Estas normas señalan que se deben evaluar, en los estados financieros de un período, el impacto de todos los hechos ocurridos entre la fecha de corte de los informes y su fecha de autorización. 

Así las cosas, entre más tiempo transcurra entre estas dos fechas mayor será el espectro de eventos que debe considerar la entidad antes de proceder a aprobar sus estados financieros. 

En ese sentido, si la entidad en la que el contador público presta sus servicios no alcanzó a autorizar sus estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019, antes de que empezaran a aparecer los impactos del coronavirus (COVID-19), deberá considerar todos los posibles efectos de esta coyuntura en su situación financiera y dejar constancia de ellos en los informes. 

Si bien la mayoría de empresas no requerirán modificar las cifras de sus estados financieros de 2019, sí se van a requerir revelaciones adicionales. 

Los procedimientos que debe llevar a cabo el contador público, junto con la administración de la entidad, se resumen en la siguiente infografía: 

Procedimientos adicionales del revisor fiscal 

El revisor fiscal, en aplicación de la NIA 560 sobre hechos posteriores, deberá estar atento a la forma en que el COVID-19 afectó los estados financieros de la entidad y, por tanto, su dictamen. 

De acuerdo con la NIA 560, el revisor fiscal puede encontrarse en cualquiera de las siguientes tres situaciones que explicamos a continuación: 
1. El revisor no ha emitido su opinión sobre los estados financieros de 2019 

En este caso, el revisor fiscal está a tiempo de socializar con la administración de la entidad los cambios requeridos en los estados financieros de 2019 debido a los impactos del COVID-19, los cuales explicamos anteriormente. 

Lo anterior implica que el revisor fiscal deba evaluar la adecuada utilización de la hipótesis del negocio en marcha por parte de la administración de la entidad, y en caso de que se requiera, incluir en su dictamen un párrafo de énfasis al respecto (ver nuestro editorial Negocio en marcha y NIA 570: lo que todo auditor debe saber). 

Una vez hecho esto, el revisor fiscal deberá revisar que la entidad acate sus recomendaciones y proceder con la emisión de su opinión. 

Recordemos que el revisor fiscal no puede emitir una conclusión favorable en su dictamen cuando los estados financieros se preparan sobre la hipótesis de negocio en marcha sin cumplirla. De ahí la importancia de estar atentos a llevar a cabo estos procedimientos adicionales que se han suscitado como consecuencia del COVID-19. 
2. El revisor ya emitió su opinión y la entidad no ha aprobado sus estados financieros 

Esta situación es similar a la anterior, en el sentido de que el revisor fiscal debe asegurarse de que la entidad incluya las revelaciones que explicamos anteriormente sobre el impacto del COVID-19, y revisar si sigue siendo adecuada la evaluación realizada por los administradores sobre la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha. 

No obstante, en este caso, el revisor fiscal debe concluir si el tipo de opinión que había emitido sigue siendo adecuada en función de los cambios que deba efectuar la entidad en sus estados financieros. 

Por lo anterior, el revisor fiscal puede verse en la necesidad de tener que refechar o reemitir el dictamen que había emitido previamente. Le recomendamos nuestro editorial Dictamen del revisor fiscal sobre estados financieros 2019: a propósito del COVID-19
3. El revisor fiscal ya emitió su opinión y la entidad ya aprobó los estados financieros 

En este último caso, la NIA 560 señala que cuando el revisor fiscal tiene conocimiento de hechos que pueden llevarle a reconsiderar su informe de auditoría debe evaluar si es necesaria una modificación de los estados financieros de la entidad y proceder a indagar la forma en que dicha entidad pretende tratar la cuestión. 

Si la entidad decide modificar sus estados financieros, el revisor fiscal deberá refechar o reemitir sus estados financieros. En caso contrario, si la entidad decide no modificar los estados financieros, entonces el revisor fiscal debe informar de la situación a los responsables del gobierno de la entidad.


https://actualicese.com/aprobacion-de-estados-financieros-de-2019-tareas-para-el-contador-y-el-revisor-fiscal/?referer=email&campana=20200423&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200423_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

La devolución del IVA deberá trascender del actual Gobierno e ir más allá de 2022

El director del DNP aseguró que el costo en 2021 del programa llegaría a $1 billón y que trabajan para dejarlo en un Conpes estratégico 

“Decidimos corregir la injusticia con esos hogares a los que se les transfieren beneficios pero se les quita con el pago del IVA”, fue una de las frases en las que más hizo énfasis el director del Departamento Nacional de Planeación (DNP), Luis Alberto Rodríguez, quien, en el Foro LR “Devolución del IVA”, explicó en detalle cómo calculó el Estado la cantidad de personas que deberían recibir este ingreso, y el porqué es tan importante que se siga haciendo. 

Uno de los puntos que más resaltó el director en su intervención fue el hecho de que su equipo no solo trabaja para llevar a cabo todo el proceso de transferencia este año, sino también para que este siga vigente. “Yo espero que se extienda a más de dos millones de hogares, espero que se extienda a más de este Gobierno. Queremos dejarle un Conpes estratégico a este programa para hacerle trámites de vigencias futuras”, dijo. 

En este momento, el programa ya ha entregado el beneficio a 824.847 hogares, lo que significa un avance de 82%, por ende, Rodríguez señaló que se seguirá entregando cada dos meses para las familias que ya han sido seleccionadas. 

El director del Departamento explicó en su presentación que los pagos del IVA que hacen los hogares de bajos ingresos no son representativos, frente a los que hacen los de mayores ingresos, por lo que se tomó la decisión de hacer la transferencia. “De cada 100 pesos que el Estado deja de recibir por no cobrar el IVA a algún producto, 27 van efectivamente al decil de mayores ingresos en Colombia, es decir, de los 100 pesos que no se pagan de IVA 27 lo dejan de pagar los más ricos, y solo 4 lo dejan de pagar los de menores ingresos”, dijo el directivo. 

Rodríguez recalcó que el avance que han tenido con el programa se dio, además, porque la coyuntura actual resultaba un momento clave para las familias menos favorecidas. Y, añadió que inicialmente se tenía pensado hacerlo con más tiempo y espacio, sin embargo, la urgencia de recursos para los de menores ingresos hizo que todo se adelantara, y el programa comenzará en tiempo récord a entregar el beneficio, el cual se pactó desde un inicio que fuera de $75.000 por hogar. Este dinero será entregado a 700.000 personas pertenecientes al programa ‘Familias en Acción’, y otras 300.000 para los beneficiarios de ‘Colombia Mayor’. 

Cabe resaltar que, las personas que reciben este beneficio, y en adición el de otros programas sociales, no harán parte de quienes obtengan el ‘Ingreso Solidario’, programa transitorio que el Gobierno lanzó durante la emergencia sanitaria. 

Una de las preguntas que más se repetía por la audiencia del foro era ¿cuánto le costaría al Estado la devolución del IVA?, ante esto, Rodríguez afirmó que los cálculos dan cuenta de que en 2020 llegaría a $400.000 millones, y en 2021, estas transferencias costarían hasta $1 billón. “Estos costos ya están pactados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo anterior”, dijo. 

LOS CONTRASTES

Julián ÁrevaloDecano de economía de la U. Externado

“La devolución del IVA tiene un potencial importante en corregir situaciones de pobreza de los más vulnerables. Y es fundamental llegar a las zonas más remotas”. 

A la anterior afirmación, el director añadió que “es una cosa que queremos que quede, en conceptualización y diseño, del mecanismo de compensación para que ojalá podamos dejar un Conpes estratégico que permita ir más allá de 2022 y que continúe el programa. Y así sabremos cuánto vale este programa más allá de este año”. 

Uno de los cuestionamientos que se le han hecho, no solo a este programa, sino a los que están vigentes por la emergencia es el de si realmente llegan a quienes lo necesitan, por lo que el director de Planeación Nacional afirmó que “en Colombia hay mucha información, pero hay dos problemas; uno es el de la reserva legal que tienen muchos datos, pero aun así levantamos la reserva legal para hacer algunos cruces de información, y la otra barrera es tecnológica, por la falta de infraestructura tecnológica que aún tienen muchas entidades”. 

Falta un sistema tributario progresivo
Una de las afirmaciones de la economista fue que, si bien la devolución del IVA es un beneficio saludable, tiene algunos vacíos. Por lo que, ante la intervención del director del DNP, Meléndez señaló que esto podría funcionar mejor si hubiera un sistema progresivo, y, por ejemplo, impuestos como el de renta tasaran más a ricos que a pobres. Además, recalcó que “en la medida que los mercados sean informales no son sujetos de esta tributación, y por ende el cálculo de regresividad no resulta ser tan alto”, dijo. La experta añadió en su presentación que hay que revisar exenciones.

  
Marcela Meléndez, jefe para América Latina y el Caribe del Pnud 

Propuesta de una renta básica mensual
Una de las propuestas que sonaron en el foro fue la que entregó el presidente de Anif que consiste en una renta básica mensual. Santamaría dijo que una de las salidas podría ser una renta básica mensual semi-universal, que en sus cálculos costaría alrededor de $8 billones, para así poder reunir todas las transferencias monetarias vigentes y ayudar con ingreso a los más afectados por la crisis. Además, el experto señaló que de seguir un aislamiento como el actual hasta, por lo menos junio, los costos para las familias llegarían a ser de $26,9 billones en total.

Mauricio Santamaría, presidente de Anif


https://www.larepublica.co/economia/la-devolucion-del-iva-debera-trascender-del-actual-gobierno-e-ir-mas-alla-de-2022-2995629

jueves, abril 23, 2020

Nuevo impuesto solidario para empleados y servidores públicos: Decreto Ley 568 de 2020


Servidores públicos con salarios superiores a $10.000.000, personas naturales que cobren honorarios al Estado por más de $10.000.000 y pensionados con mesadas de $10.000.000 o más deberán contribuir al impuesto solidario. 

Aquí le contamos el funcionamiento de este nuevo impuesto. 

El 15 de abril de 2020, dentro del paquete de decretos con fuerza de ley que se han estado expidiendo para conjurar la emergencia económica y social decretada por 30 días con el Decreto 417 de marzo 17 de 2020, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto Ley 568 para crear el nuevo impuesto solidario por el COVID-19, el cual solo se aplicará de forma transitoria entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2020. 

Principales características del impuesto solidario 

De acuerdo con el Decreto Ley 568 de 2020, las características más importantes de este nuevo impuesto son: 

a. Recae sobre los siguientes sujetos: 

Personas naturales que sean servidores públicos y cuyos pagos constitutivos de salario sean mensualmente de $10.000.000 o más. 
Personas naturales que cobren honorarios a cualquier entidad del Estado (ya sea del Estado central o de los departamentos y alcaldías) y que el pago o abono en cuenta mensual sea de $10.000.000 o más. 
Pensionados (del sector público o privado) que reciban mesadas pensionales mensuales de $10.000.000 o más. 

b. De entre todos esos sujetos pasivos antes mencionados se exonera del impuesto solo a los que trabajen en el sector salud que estén atendiendo a pacientes enfermos con el COVID-19 o que sean miembros de la fuerza pública (Policía, Ejército, Fuerza Aérea, Armada nacional). 

c. La norma indica que se tomará el valor del pago o abono en cuenta mensual y se le restará un valor fijo de $1.800.000. Al valor neto que quede se le aplicará la tabla progresiva del artículo 6 del mismo Decreto Ley 568 de 2020, la cual inicia con tarifas del 12 % y alcanza tarifas de hasta el 20 %. 
“Esta retención se le podrá practicar a quienes cobren honorarios y se hayan inscrito en el régimen simple”


d. Quienes realicen los pagos o abonos en cuenta serán los encargados de retener el mencionado impuesto y declararlo a la Dian en el formulario mensual 350 de retenciones en la fuente. Lo anterior implicará que la Dian tenga que modificar forzosamente el actual formulario 350 para incluir un nuevo renglón, después del renglón 85, que se denominaría “retención a título del impuesto solidario por el COVID-19”. 

e. El artículo 9 del Decreto Ley 568 de abril de 2020 indica que los servidores públicos y los que cobren honorarios a las entidades estatales, pero que perciban pagos o abonos en cuenta mensuales inferiores a $10.000.000, podrán voluntariamente autorizar que también se les haga una retención por “impuesto solidario por el COVID-19”, y en tal caso se les aplicarían los cálculos y tarifas especiales de la tabla progresiva contenida en dicho artículo, la cual inicia con tarifas del 4 % y alcanza el 13 %. 

f. Aunque en un comienzo la norma dice que el valor que se les retiene a los sujetos pasivos es un “impuesto por el COVID-19”, posteriormente señala que en realidad dicho valor retenido podrá ser tratado como un “ingreso no gravado” solo en las declaraciones de renta del régimen ordinario. Por tanto, se entendería que no puede ser restado como “ingreso no gravado” en los cálculos mensuales de retención en la fuente a título de renta ni tampoco en las declaraciones anuales del régimen simple. 

g. El artículo 12 del Decreto Ley 568 de abril de 2020 exige que si la declaración mensual de retenciones en la fuente incluye valores retenidos a título del impuesto solidario por el COVID-19 tendrá que presentarse con pago. Los agentes de retención que no la presenten así se exponen a la responsabilidad penal del artículo 402 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal)

Nota: recuerda que en esta temporada puedes adquirir el libro virtual del Dr. Guevara titulado Novedades en preparación y declaración de renta, o del régimen simple, para personas jurídicas por el año gravable 2019, el cual está acompañado de acceso a 8 horas de conferencia en línea y a múltiples archivos de Excel y Word descargables y editables; la producción de esa obra se finalizó en marzo 27 de 2020. Así mismo, puedes adquirir, si te interesa, su libro virtual Novedades en información exógena tributaria a la Dian por el año gravable 2019, el cual también está acompañado de acceso a 8 horas de conferencia en línea y a múltiples archivos de Excel y Word descargables y editables; la producción de esa obra se finalizó en marzo 30 de 2020. Al adquirir cualquiera de esas publicaciones virtuales podrás enviar preguntas para un consultorio virtual especial que se hará el sábado 25 de abril de 2020.


https://actualicese.com/nuevo-impuesto-solidario-para-empleados-y-servidores-publicos-decreto-ley-568-de-2020/?referer=email&campana=20200422&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200422_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Gobierno lanza plataforma 'Yo me quedo en mi negocio' para reactivar el comercio


La plataforma pretende conectar a los vendedores con los compradores y aportar a los negocios para que no tengan que cerrar 

El presidente Iván Duque anunció el lanzamiento de una nueva plataforma llamada ‘Yo me quedo en mi negocio’, que busca reactivar el comercio en un momento en el que el sector se ha visto afectado por la cuarentena y muchos negocios han tenido que cerrar o recurrir a los domicilios para funcionar. 

La plataforma, que fue creada por el Gobierno de la mano del Ministerio de Industria y Turismo y la Alta Consejería de Asuntos Económicos, conectará a los compradores con vendedores de tiendas y almacenes. 

“Conectará la oferta con la demanda y va a permitir a los comerciantes ver cómo está funcionando su sector, por ejemplo se podrán activar botones de pago para domicilios, para los negocios permanentes, dar noticias y hacer eventos en línea para el sector comercio”, afirmó Ignacio Gaitán, presidente de Innpulsa. 

Esta estará disponible, a partir de la próxima semana, en la página coronavirus.gov.co y de forma independiente con el nombre de la plataforma. 

“Servirá para reactivar los negocios. Para que vean que también hemos volteado a ver el sector del comercio, y en esta plataforma podrán vender sus negocios y mostrarlos”, agregó Gaitán. 

Allí, los comerciantes también podrán encontrar microcréditos de fácil asignación en otros, con el fin de que las medianas y pequeñas empresas no paren de funcionar y se adapten a la coyuntura.



https://www.larepublica.co/economia/gobierno-lanza-plataforma-yo-me-quedo-en-mi-negocio-para-reactivar-el-comercio-2994509?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=trendsnewsletter

miércoles, abril 22, 2020

Reducción de aportes a pensión con ocasión del estado de emergencia por COVID-19


Con ocasión del estado de emergencia decretado a causa del COVID-19, el Ministerio del Trabajo determinó una reducción del porcentaje de cotización del aporte a pensión de abril y mayo de este año. 

Esta medida aplica para empleadores, trabajadores dependientes e independientes.

Con ocasión del estado de emergencia decretado a causa del COVID-19, el Gobierno nacional ha adoptado una serie de medidas tendientes a aliviar las cargas económicas de los empleadores, trabajadores dependientes e independientes, entre las que se encuentran la reducción del porcentaje de cotización de aportes al sistema general de pensiones.

Antes de entrar a estudiar el tema en concreto, conviene recordar que según lo establecen los artículos 20 de la Ley 100 de 1993 y 7 de la Ley 797 de 2003, como regla general, el porcentaje del aporte al sistema de pensión corresponde al 16 % del ingreso base de cotización –IBC– del trabajador, ya sea dependiente o independiente.

En el caso del trabajador dependiente, el porcentaje del aporte debe ser pagado entre él y el empleador de la siguiente manera: el primero aporta el 4 % y el segundo el 12 % restante, para lo cual debe tomarse como IBC el salario devengado por el trabajador. En el caso del trabajador independiente, este debe asumir el pago completo del porcentaje de cotización sobre un IBC del 40 % del valor mensualizado del contrato en caso de que se encuentre vinculado a través de un contrato de prestación de servicios, o sus ingresos mensuales en el caso de los independientes cuenta propia y rentistas de capital.
“el porcentaje de cotización para los meses de abril y mayo que deberán ser pagados respectivamente en mayo y junio de este año será del 3 %” 

Ahora, retomando el tema en cuestión, el Ministerio del Trabajo, a través del Decreto 558 de 2020, determinó que el porcentaje de cotización para los meses de abril y mayo que deberán ser pagados respectivamente en mayo y junio de este año será del 3 %. Esta medida aplicará para trabajadores dependientes e independientes.

El decreto en mención dispone que dicho porcentaje (3 %) será igualmente compartido entre el empleador y el trabajador, de la siguiente manera:
Trabajador: 25 %. Lo cual supone que frente al porcentaje de cotización normal (4 %) el trabajador estaría aportando un 0,75 % del IBC.
Empleador: 75 %. Lo que supone en igual sentido que frente al porcentaje de cotización normal (12 %) el trabajador estaría aportando un 2,25 % del IBC.
Ejemplos

Para efectos de ilustrar lo anterior, expondremos dos ejemplos sobre cómo se verá reducido el valor de la cotización:

Salario base de cotización: $877.803 que es el salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.

 
Porcentaje normal de cotización
(16 %)

Porcentaje de cotización con ocasión del COVID-19
(3 %)

Empleador 12 %

Trabajador 4 %

Empleador 2,25 %

Trabajador 0,75 %
$105.336
$35.112
$19.750
$6.584

Salario base de cotización: $2.000.000
 
Porcentaje normal de cotización
(16 %)

Porcentaje de cotización con ocasión del COVID-19
(3 %)

Empleador 12 %

Trabajador 4 %

Empleador 2,25 %

Trabajador 0,75 %
$240.000
$80.000
$45.000
$15.000


Planilla integrada de liquidación de aportes

La planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– es el mecanismo a través del cual se realizan aportes a seguridad social. Para el caso en concreto, el decreto en mención dispone que le corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social realizar los ajustes pertinentes a la Pila para que puedan realizarse los aportes a pensión bajo el mencionado porcentaje del 3 %.
¿El aporte a salud también fue disminuido?

El porcentaje de cotización al sistema de salud se mantendrá en el 12,5 % para empleadores y cotizantes independientes. En lo que corresponde a la población pensionada, el aporte continuará realizándose conforme lo establece el artículo 142 de la Ley 2010 de 2019, esto es, 8 % para pensionados con una mesada de un (1) smmlv, 10 % para aquellos con una mesada de entre uno (1) y dos (2) smmlv y, finalmente, 12 % para aquellos con mesada pensional superior a dos (2) smmlv.

Es probable que este aporte no haya sido reducido para evitar un detrimento respecto de la asistencia médica y económica en las EPS debido al estado de emergencia. En lo que respecta a los pensionados no se expidió ninguna medida de alivio, previendo que sus ingresos fijos por mesada pensional no están siendo afectados por la cuarentena, y en segunda medida por las razones ya expuestas, esto es, la reducción del porcentaje para los que devenguen una mesada pensional de hasta dos (2) smmlv.
Precisiones

Respecto a este tema debe tener en cuenta:
Las semanas de cotización se seguirán contabilizando, es decir, su acumulación no se verá afectada.
Es probable que el promedio del ingreso base de liquidación –IBL– se vea afectado para aquellos afiliados al régimen público (Colpensiones) que estén próximos a pensionarse, puesto que la cotización se realizará sobre un valor inferior al que correspondía usualmente.
En el régimen privado (fondos de pensión privados) podría verse una afectación del IBL un poco mayor, puesto que obtener el beneficio de pensión en este sistema depende del capital acumulado por el afiliado.


https://actualicese.com/reduccion-de-aportes-a-pension-con-ocasion-del-estado-de-emergencia-por-covid-19/?referer=email&campana=20200420&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200420_laboral&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

¿Desea constituir una empresa? Tenga en cuenta estos aspectos



El proceso de constitución de una empresa en Colombia implica atender aspectos y requisitos de tipo comercial, laboral, fiscal y contable.

Con relación a este último, a continuación, presentamos los aspectos contables de más alta relevancia que deben ser atendidos durante este proceso.



Para emprender cualquier tipo de actividad empresarial se deben atender múltiples requisitos. En lo que respecta al ámbito contable, es relevante que se tenga en cuenta, por ejemplo:
  1. La obligación de llevar o no contabilidad.
  2. El grupo de convergencia al que pertenece, con el fin de determinar el marco normativo que debe aplicar en caso de estar obligado a llevar contabilidad.
  3. Diseñar el manual de políticas contables.
  4. Elaborar el estado de situación financiera.

martes, abril 21, 2020

Funcionarios con salarios altos aportarán un porcentaje para combatir el coronavirus

El presidente Iván Duque indicó que la medida se tomará por un tiempo de cuatro meses.



El presidente Iván Duque anunció este jueves 9 de abril que los funcionarios del Gobierno Nacional y contratistas que reciban salarios altos superiores a los diez millones de pesos aportarán un porcentaje para combatir la emergencia por el coronavirus.

Según indicó el mandatario, el aporte será del 10% si devengan 10 millones y ascenderá al 15% si supera los 15 millones de pesos.

"Los funcionarios del Estado tenemos que contribuir por un período de cuatro meses, tendremos la contribución especial de los salarios del Estado. Quienes tengan ingresos superiores a los 10 millones, su contribución será del 10 %. Quienes tengan ingresos superiores a 15 millones de pesos, su contribución será del 15 %", señaló Duque en el espacio diario dedicado a informar nuevas medidas para prevenir el coronavirus.

Por otro lado, Juan Alberto Londoño, viceministro de Hacienda, afirmó que dicha contribución se extenderá a los contratistas del Gobierno. "La contribución también se va a extender a contratistas del Estado y personas naturales que tienen esa condición".

Este jueves, el ministerio de Salud confirmó que se detectaron 169 casos nuevos de personas contagiadas con Covid-19 por lo que la cifra total ascendió a 2.223

También se anunció que se registraron 14 nuevas muerte para un acumulado de 69. Por otro lado, la estadística de recuperados tuvo un incremento al llegar a 174 ciudadanos que ya no portan el virus.

Según el más reciente informe, los casos se encuentran distribuidos de la siguiente forma por ciudades:

Bogotá (38), Valle (34), Nariño (19), Cartagena (14),Norte de Santander (12),Cundinamarca (8),Barranquilla (6), Santander (6), Boyacá (5),Caldas (5),Santa Marta (4), Antioquia (4),Bolívar (3),Risaralda (3),Casanare (1),Cesar (1),Quindío (1),Meta (1),San Andrés (1),Huila (1),Tolima (1) y Cauca (1).



lunes, abril 20, 2020

Coronavirus: oscuras proyecciones del FMI sobre la economía mundial

El crecimiento económico global este año será fuertemente negativo y para 2021, recuperación parcial



Los tiempos de coronavirus traen otra vez predicciones oscuras: el Fondo Monetario Internacional (FMI) vaticinó este miércoles que el impacto negativo de la crisis generada por el covid-19 sobre la economía mundial será el peor que ha vivido el mundo en casi un siglo.

"Anticipamos las peores consecuencias económicas desde la Gran Depresión", proyectó la directora de la institución financiera, Kristalina Georgieva.

De acuerdo con la estimación del FMI, el crecimiento económico global este año será "fuertemente negativo" y para 2021 solo se verá una "recuperación parcial".

"Hace solo tres meses, esperábamos un crecimiento positivo del ingreso per cápita en más de 160 de nuestros países miembros en 2020. Hoy, ese número ha cambiado: ahora proyectamos que más de 170 países experimentarán un crecimiento negativo este año", vaticinó Georgieva.

Según proyectó, los mercados emergentes y los países en desarrollo serían los más afectados y requerirán cientos de miles de millones de dólares en ayuda exterior.

A principios de esta semana, un estudio de la ONU dijo que el 81% de la fuerza laboral mundial (estimada en 3.300 millones de personas) se encontraba con su trabajo parcial o totalmente cerrado como consecuencia de la pandemia.


domingo, abril 19, 2020

Seguridad social de trabajadores independientes: Actualícese #EnCasa



Un trabajador independiente es una persona natural que presta sus servicios con total independencia a favor de un tercero.

Estos trabajadores deben realizar aportes al sistema de seguridad social, de lo contrario, podrían estar expuestos a procesos sancionatorios por parte de la UGPP.

Toda persona que cuenta con una vinculación legal, contractual o reglamentaria debe, según el monto de sus ingresos, cotizar al sistema de seguridad social.

En lo que concierne a los trabajadores independientes, ya sea que se encuentren vinculados mediante un contrato de prestación de servicios, lleven a cabo actividades por cuenta propia o sean rentistas de capital, tienen la obligación de realizar aportes a dicho sistema.

El sistema de seguridad social comprende una serie de subsistemas a los cuales debe cotizarse de forma separada y con base en determinados porcentajes. Dichos subsistemas son:

  • El sistema de seguridad social en salud –SG-SSS–.
  • El sistema general de pensiones.
  • El sistema general de riesgos laborales –SGRL–.
  • El sistema de subsidio familiar que se materializa a través de las cajas de compensación familiar –CCF–.
¿Cómo se debe calcular el IBC?
Así pues, el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 establece que los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios, cuenta propia y rentistas de capital, con ingresos iguales o superiores a un (1) smmlv deben cotizar al sistema de seguridad social mes vencido, sobre un IBC del 40 % del valor mensualizado del contrato o sus ingresos, según el caso, sin incluir el impuesto de valor agregado –IVA–.

Con el fin de que profundices en otros aspectos clave como los medios de pago, el sistema de afiliación transaccional, los porcentajes de cotización, las formas de afiliación, los beneficios, entre otros, te invitamos a revisar nuestra cartilla práctica Seguridad social de trabajadores independientes, una completa publicación que te será de gran utilidad.

Esta y muchas otras cartillas sobre temas contables, tributarios, comerciales, laborales, entre otros, forman parte de todo el contenido exclusivo de Actualícese para sus suscriptores. Si aún no eres suscriptor, te invitamos a ser parte de la comunidad más actualizada del país ingresando a este enlace.



sábado, abril 18, 2020

Las tiendas de barrio refuerzan el abasto y aumentan sus ventas durante el aislamiento





Desde Fenalco se ha iniciado una campaña para aconsejar a los tenderos sobre medidas de protección para ellos y sus clientes

Cuando comenzaron los primeros casos de Covid-19 en el país y las autoridades decidieron que se iba a implementar la cuarentena, las personas recurrieron a los comercios de grandes superficies para adquirir alimentos, productos de aseo y lo que cada quien consideraba esencial durante el aislamiento social.



A medida que han avanzado los días de cuarentena, la manera como consumen los hogares ha ido variando, así como la percepción del ahorro. Para las personas se ha vuelto más importante cuidar cómo gastan sus recursos, ya que no se sabe cómo evolucionará la pandemia ni si los días de aislamiento seguirán aumentando.

De hecho, según un informe realizado por la plataforma de estudios de mercado LookApp, esto ha generado que los usuarios prefieran hacer sus compras en almacenes low-cost (68,5%) y en tiendas de barrio (53,3%).

En cuanto a los establecimientos donde se han realizado las compras, D1 (56,8%) y Justo&Bueno (40,9%) lideran la lista. Les siguen Éxito, con 33,8%, y las droguerías de barrio, con 27%.

A esta información se suma que la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) reportó que, con la pandemia, más de 60% de los comerciantes reportó reducciones en sus ventas.

De los 719.000 pequeños comercios del país, 278.000 son tiendas de barrio y el panorama que viven es totalmente diferente según Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco Nacional, quien aseguró que sus ventas han aumentado.

“Desde que comenzó a hablarse del coronavirus, las ventas de las tiendas de barrio han aumentado y cuando se conoció el primer caso de contagio se disparó la demanda por productos de aseo para el hogar”, dijo.

Debido a que las normas de la cuarentena permiten que las personas se puedan abastecer de bienes de primera necesidad, Cabal garantizó que ni los supermercados ni los pequeños comercios cerrarán sus puertas.

Por eso cuando inició el aislamiento, los retailers se aliaron y fijaron compromisos para que no falten los alimentos ni los productos de primera necesidad mientras se mantengan las medidas excepcionales.

Incluso, el fin de semana del 21 y 22 de marzo, según un informe de Puntored y otras entidades, el gasto promedio en tiendas subió a $12.000, mientras que el fin de semana del 20 y 21 de febrero la venta promedio en una tienda en el país fue de $5.250 por persona. Los productos que más variación positiva tuvieron durante esos días fueron: arroz (38,6%), aceites (31,7%), galletas (30,2%), y pan empacado (19,2%).

Según las cuentas de Fenalco, de las 278.000 tiendas de barrio, 32% vende hasta $5 millones mensuales, 36% hasta $10 millones y el resto más de $10 millones. “La utilidad para 70% de las tiendas es un ingreso más o menos de un salario mínimo mensual. Esto se genera con una atención de estas tiendas de barrio de 150 personas por día”, aseguró el líder gremial.

Como los tenderos también han seguido trabajando y son un gran apoyo para sus comunidades, pues son cercanos a sus clientes, venden en pequeñas cantidades, a veces ofrecen servicios a domicilio y hasta fían, desde Fenalco se creó la campaña ‘Mi tienda abierta, mi tienda segura’, en la que también participan Coca-Cola, Postobón y Pepsico. Por medio de esta iniciativa, se les brindan consejos a los tenderos para que cuiden de ellos mismos y de sus clientes durante la pandemia.

Por medio de redes sociales les han compartido que para evitar los contagios, deben delimitar una zona de seguridad. Para ello se puede usar una cinta o una línea en el suelo, de manera que los clientes mantengan una distancia segura frente al tendero. También se les ha recomendado que pongan una mesa a la entrada de su tienda y que atiendan desde adentro o que reorganicen los muebles de los locales para tener más espacio, para que se puede preservar la distancia.

Para evitar el uso de efectivo, la principal propuesta es que se aventuren a utilizar plataformas de pago virtual, que además son varias las opciones que hay en el mercado.

Propuestas para mitigar la crisis

Por otro lado, como en otras actividades comerciales se ha disminuido el dinamismo o, incluso, está completamente detenido, desde Fenalco Bogotá se han realizado varias propuestas para reducir el impacto económico entre los comerciantes.

El gremio le propuso al Gobierno Nacional una línea de crédito especial para pagar nóminas, con por lo menos seis meses de gracia, dos años de plazo y sin intereses.

También le planteó un Régimen Temporal de Empleo para permitir acuerdos colectivos al interior de las empresas, que modifiquen temporalmente las condiciones de los contratos laborales mientras dura la crisis, garantizando el mantenimiento total de la nómina, con un salario menor, pero con la obligación de restablecer las condiciones iniciales una vez termine esta coyuntura.

Además, el director de Fenalco Bogotá, Juan Esteban Orrego, también envió un documento al Concejo con otras propuestas que también buscan reducir el impacto negativo. Entre esas está derogar el Decreto de Valorización, con el fin de generar liquidez y devolver el dinero a quienes pagaron dándoles la posibilidad de donar el porcentaje que deseen para crear un fondo voluntario que podrá atender a las Mipyme y personas naturales.



Intereses moratorios por el pago tardío de mesadas pensionales: eventos en los que no proceden





La Corte Suprema de Justicia precisó los eventos en los que no procede el pago de intereses moratorios por el pago tardío de las mesadas pensionales por parte de las administradoras de pensiones.

A su vez, conozca la finalidad y naturaleza del pago de dichos intereses.

Como hemos estudiado a través de editoriales como Pensión de sobreviviente: disposiciones generales frente a su reconocimiento y Nuevas disposiciones normativas antitrámites en materia laboral y comercial, el reconocimiento de las mesadas pensionales por parte de las administradoras de pensiones se encuentra sujeto a diferentes términos de respuesta, como, por ejemplo, la pensión de vejez que debe ser reconocida a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha en que fue realizada la solicitud por parte del afiliado, de conformidad con lo previsto en el último inciso del parágrafo primero del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, o la pensión de sobrevivientes que, según lo indica el artículo 1 de la Ley 717 de 2001, debe ser reconocida en un plazo no superior a dos (2) meses a partir de la fecha en que fue radicada la solicitud.

En el siguiente vídeo, Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, realiza un tutorial a través del cual podrá conocer, entre otros temas, los requisitos, documentos y trámites que debe adelantar para proceder a la solicitud de cada una de las modalidades de pensión:


Atendiendo a lo anterior, en el evento en que las administradoras de pensiones no procedan con el pago de las mesadas en los términos previstos, tienen la obligación de pagar a los beneficiarios los intereses moratorios causados durante el tiempo que perduró el retraso.

Este tema es traído a colación debido a que la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sentencia SL445 de 2020 (radicado número 73499), precisó, entre otras cuestiones, la finalidad del pago de los intereses moratorios por pago tardío de mesada pensionales y los eventos en los que no procede su pago por parte de las administradoras de pensiones.
Finalidad del pago de intereses moratorios por parte de las administradoras de pensiones

Antes de proceder al estudio de lo dicho por la Corte, conviene mencionar que un interés moratorio, en términos generales, es aquel porcentaje de dinero que se cobra por el atraso en el pago de una obligación monetaria.

En lo que concierne a nuestro tema en concreto, el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 establece que en el evento en que las administradoras de pensión incurran en mora en el pago de las mesadas pensionales deberán pagar intereses moratorios al beneficiario sobre la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en el que se efectúe el pago (puede tomarse como referencia la tasa máxima de interés dispuesto por la Superintendencia Financiera de Colombia).

Ahora, retomando el tema en cuestión, la Corte, a través de la sentencia en mención, precisó lo siguiente:

“(…) Cuando existe retardo en el pago de las mesadas pensionales, hay lugar a imponer los intereses moratorios (…) sin que tenga relevancia alguna establecer si existió ?buena fe? de la administradora de pensiones, en otras palabras, procede aun cuando la entidad hubiera tenido el convencimiento que no era dable el reconocimiento de la prestación deprecada, toda vez que su naturaleza es ?resarcitoria? y no ?sancionatoria?”.

(El subrayado es nuestro)
“el pago de los intereses moratorios no tiene como finalidad sancionar a las administradoras de pensiones por la demora en el pago de las mesadas pensionales”

Con lo anterior, la Corte establece que el pago de los intereses moratorios no tiene como finalidad sancionar a las administradoras de pensiones por la demora en el pago de las mesadas pensionales, sino que consiste en resarcir el daño o afectación al mínimo vital que pudo producir en la vida del afiliado el recibo tardío de esta prestación económica.

Eventos en los que no procede el pago de intereses moratorios

A través de la sentencia en mención, la Corte precisa los eventos en los que no procede el pago de los intereses moratorios por parte de las administradoras de pensiones, a saber:
  • Cuando la administradora de pensiones actúa con apego a una norma legal vigente. Por ejemplo, en el evento en que constate después de presentada la solicitud que la persona no cumple con el mínimo de semanas cotizadas.

  • En este punto conviene mencionar que cuando una persona no cumpla con el mínimo de semanas cotizadas puede acceder a la indemnización sustitutiva de vejez, siempre que se le imposibilite seguir cotizando al sistema de pensiones.

  • Por lo tanto, si el fondo de pensiones le niega la pensión por falta de semanas y el beneficiario cuenta con la capacidad de continuar cotizando, puede hacerlo hasta que complete el mínimo de semanas y pueda acceder a la pensión.
  • Cuando existe disputa entre los posibles beneficiarios (consulte nuestro editorial Hermanos menores de 18 años pueden acceder a la pensión de sobrevivientes).
  • Cuando por razón a la condición más beneficiosa se concede la aplicación del régimen anterior a la Ley 100 de 1993. A excepción de lo previsto en el Acuerdo 049 de 1990.
  • Por creación o cambio de posición jurisprudencial. Es decir, cuando alguna de las Altas Cortes decida los eventos en los cuales no procede el pago de los intereses.
  • Cuando se trate de reajuste o reliquidación pensional.