Con ocasión del estado de emergencia decretado a causa del COVID-19, el Ministerio del Trabajo determinó una reducción del porcentaje de cotización del aporte a pensión de abril y mayo de este año.
Esta medida aplica para empleadores, trabajadores dependientes e independientes.
Con ocasión del estado de emergencia decretado a causa del COVID-19, el Gobierno nacional ha adoptado una serie de medidas tendientes a aliviar las cargas económicas de los empleadores, trabajadores dependientes e independientes, entre las que se encuentran la reducción del porcentaje de cotización de aportes al sistema general de pensiones.
Antes de entrar a estudiar el tema en concreto, conviene recordar que según lo establecen los artículos 20 de la Ley 100 de 1993 y 7 de la Ley 797 de 2003, como regla general, el porcentaje del aporte al sistema de pensión corresponde al 16 % del ingreso base de cotización –IBC– del trabajador, ya sea dependiente o independiente.
En el caso del trabajador dependiente, el porcentaje del aporte debe ser pagado entre él y el empleador de la siguiente manera: el primero aporta el 4 % y el segundo el 12 % restante, para lo cual debe tomarse como IBC el salario devengado por el trabajador. En el caso del trabajador independiente, este debe asumir el pago completo del porcentaje de cotización sobre un IBC del 40 % del valor mensualizado del contrato en caso de que se encuentre vinculado a través de un contrato de prestación de servicios, o sus ingresos mensuales en el caso de los independientes cuenta propia y rentistas de capital.
“el porcentaje de cotización para los meses de abril y mayo que deberán ser pagados respectivamente en mayo y junio de este año será del 3 %”
Ahora, retomando el tema en cuestión, el Ministerio del Trabajo, a través del Decreto 558 de 2020, determinó que el porcentaje de cotización para los meses de abril y mayo que deberán ser pagados respectivamente en mayo y junio de este año será del 3 %. Esta medida aplicará para trabajadores dependientes e independientes.
El decreto en mención dispone que dicho porcentaje (3 %) será igualmente compartido entre el empleador y el trabajador, de la siguiente manera:
Trabajador: 25 %. Lo cual supone que frente al porcentaje de cotización normal (4 %) el trabajador estaría aportando un 0,75 % del IBC.
Empleador: 75 %. Lo que supone en igual sentido que frente al porcentaje de cotización normal (12 %) el trabajador estaría aportando un 2,25 % del IBC.
Ejemplos
Para efectos de ilustrar lo anterior, expondremos dos ejemplos sobre cómo se verá reducido el valor de la cotización:
Salario base de cotización: $877.803 que es el salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.
Porcentaje normal de cotización
(16 %) |
Porcentaje de cotización con ocasión del COVID-19
(3 %) | ||
Empleador 12 %
|
Trabajador 4 %
|
Empleador 2,25 %
|
Trabajador 0,75 %
|
$105.336
|
$35.112
|
$19.750
|
$6.584
|
Salario base de cotización: $2.000.000
Porcentaje normal de cotización
(16 %) |
Porcentaje de cotización con ocasión del COVID-19
(3 %) | ||
Empleador 12 %
|
Trabajador 4 %
|
Empleador 2,25 %
|
Trabajador 0,75 %
|
$240.000
|
$80.000
|
$45.000
|
$15.000
|
Planilla integrada de liquidación de aportes
La planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– es el mecanismo a través del cual se realizan aportes a seguridad social. Para el caso en concreto, el decreto en mención dispone que le corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social realizar los ajustes pertinentes a la Pila para que puedan realizarse los aportes a pensión bajo el mencionado porcentaje del 3 %.
¿El aporte a salud también fue disminuido?
El porcentaje de cotización al sistema de salud se mantendrá en el 12,5 % para empleadores y cotizantes independientes. En lo que corresponde a la población pensionada, el aporte continuará realizándose conforme lo establece el artículo 142 de la Ley 2010 de 2019, esto es, 8 % para pensionados con una mesada de un (1) smmlv, 10 % para aquellos con una mesada de entre uno (1) y dos (2) smmlv y, finalmente, 12 % para aquellos con mesada pensional superior a dos (2) smmlv.
Es probable que este aporte no haya sido reducido para evitar un detrimento respecto de la asistencia médica y económica en las EPS debido al estado de emergencia. En lo que respecta a los pensionados no se expidió ninguna medida de alivio, previendo que sus ingresos fijos por mesada pensional no están siendo afectados por la cuarentena, y en segunda medida por las razones ya expuestas, esto es, la reducción del porcentaje para los que devenguen una mesada pensional de hasta dos (2) smmlv.
Precisiones
Respecto a este tema debe tener en cuenta:
Las semanas de cotización se seguirán contabilizando, es decir, su acumulación no se verá afectada.
Es probable que el promedio del ingreso base de liquidación –IBL– se vea afectado para aquellos afiliados al régimen público (Colpensiones) que estén próximos a pensionarse, puesto que la cotización se realizará sobre un valor inferior al que correspondía usualmente.
En el régimen privado (fondos de pensión privados) podría verse una afectación del IBL un poco mayor, puesto que obtener el beneficio de pensión en este sistema depende del capital acumulado por el afiliado.
https://actualicese.com/reduccion-de-aportes-a-pension-con-ocasion-del-estado-de-emergencia-por-covid-19/?referer=email&campana=20200420&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200420_laboral&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a
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