jueves, octubre 10, 2019

Control a vaporizadores se haría con impuestos

La próxima semana se hará el tercer debate del proyecto de ley que busca fijar reglas claras para los cigarrillos electrónicos en el país.


Las lesiones pulmonares por vapear representan un tipo raro de la llamada neumonía lipoidea. 

Aunque en el mundo ha habido avances en la regulación de cigarrillos electrónicos y vaporizadores, aún son muchos los países que no cuentan con una legislación específica de estos productos, a los que se suma Colombia. 

Según datos de Global Tobacco Control, la mayoría de naciones que prohíben estos dispositivos están en Medio Oriente. En Brasil, Tailandia y Camboya la venta, consumo y publicidad de estos aparatos está vetada. En Europa algunos se rigen por la regulación general del tabaco. En México, por ejemplo, su comercialización y promoción están prohibidos pero no su uso.

Para el caso local, en el Congreso de la República cursa el proyecto de ley 174 de 2018 en el que se busca actualizar la Ley Antitabaco (1335 de 2009), el cual, si avanza entre los tiempos estipulados podría estar listo antes de que finalice esta legislatura (20 de junio de 2020). 

En este se incluyen los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (Sean) y de Sistemas Similares Sin Nicotina (Sssn) que, según su autor, el senador José David Name, cuenta con cuatro objetos: “impedir que los no fumadores y los jóvenes adopten el hábito de utilización de estos dispositivos; proteger a terceros y especialmente a menores en el entorno de las emisiones; reducir, con miras a erradicar, los riesgos para la salud que generan los Sean y restringir su libre venta cuestionando las afirmaciones infundadas de las propiedades saludables de estos productos que se utilizan en su comercialización”. 

PUNTOS CLAVE

Algunos de los ajustes que tiene este proyecto, que se habrían hecho en conjunto con el Ministerio de Salud y con los cuales llega a su próximo debate en la Comisión Séptima de Cámara es que le da herramientas al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y propone crear un impuesto al consumo. 

El primero de estos busca que los fabricantes e importadores de dichos dispositivos presenten anualmente ante el Invima un informe sobre los contenidos ypartes de sus productos, niveles de componentes de humo o vapor que corresponden a alquitrán, nicotina, monóxido, metales pesados, aditivos y saborizantes, entre otros. 

El texto además dice que, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los ministerios de Hacienda y de Salud deben diseñar y presentar un proyecto de ley para la creación de un tributo nacional al consumo de Sean, Sssn, cigarrillos electrónicos y demás dispositivos imitadores y sucedáneos, nacionales y extranjeros. 

El Ministerio de las TIC y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) también entran al ruedo, pues estos deberán reglamentar lo concerniente a la venta por internet de dichos productos para evitar el acceso de estos por parte de los menores de edad. 

Por su parte, el Ministerio de Salud y el Dane monitorearán y harán seguimiento sobre el impacto en la salud de los consumidores activos y pasivos. 

El informe periódico estará disponible para la consulta pública, según el articulado, al que aún le falta ser aprobado por la Cámara, pasar la conciliación y ser firmado por el presidente Iván Duque.

De acuerdo con Francisco Ordoñez, presidente de la Asociación Colombiana de Vapeadores (Asovape), “no estamos de acuerdo conque la propuesta del senador Name vaya dentro de la ley antitabaco porque los vaporizadores son un producto totalmente diferentes al tabaco. 

Primero, no contienen este producto, no hay combustión que es el factor de riesgo en el momento de consumo del tabaco tradicional y, tercero, es un mensaje equivocado, una herramienta que ha funcionado en Inglaterra, por ejemplo, para reducir las tasas de tabaquismo se agregue en una ley antitabaco. Estamos de acuerdo en algunos puntos, pero no que se le dé el mismo tratamiento”. 

Cabe agregar que en días pasados, Juan Pablo Uribe, ministro de Salud, dijo que “es importante avanzar hacia una regulación que se vaya ajustando de acuerdo a la evidencia científica y reduzca el riesgo en salud pública para nuestra población.

Un mensaje central es que los cigarrillos electrónicos y el vapeo no son comportamientos inocuos para las personas, pueden tener implicaciones importantes en la salud y pueden llevar a los jóvenes al tabaquismo (…). Trabajamos para tener una legislación lo más pronto posible”.

La próxima semana se conocerá si el proyecto pasa su tercer debate o si queda archivado en el Cámara.



https://www.portafolio.co/economia/control-a-vaporizadores-se-haria-con-impuestos-534361

Auxilio por incapacidad de origen común: pago por parte del empleador a partir del día 541


El Ministerio del Trabajo realizó algunas precisiones sobre el pago del auxilio por incapacidad por parte del empleador a partir del día 541. Además, se refirió al procedimiento que debe surtirse cuando el trabajador recibe pago doble de dicho auxilio, es decir, por parte del empleador y de la EPS. 

Como es ampliamente conocido, ante la ocurrencia de un accidente o enfermedad de origen común que sobrevenga sobre el trabajador, le corresponde a la EPS o administradora de pensiones, según sea el caso, sufragar el pago del auxilio por incapacidad. 

El pago de dicho auxilio supone una serie de condiciones, las cuales se gestan según el tiempo que dure la incapacidad, las cuales se esgrimirán a continuación: 
Los dos (2) primeros días de incapacidad deben ser pagados por el empleador, según lo dispone el artículo 1 del Decreto 2943 de 2013
A partir del tercer día de incapacidad y hasta el día 180 le corresponde el pago del auxilio a la EPS, según lo dispone el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, de la siguiente manera: 
El 66,67 % del salario devengado por el trabajador los primeros noventa (90) días. 
El 50 % del salario devengado por el trabajador los noventa (90) días restantes. 

Respecto a este punto, resulta importante mencionar que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C -543 de 2007, determinó que el auxilio por incapacidad no puede ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($828.116 para 2019). Por lo tanto, en caso de que se apliquen dichos porcentajes al salario del trabajador y resulte por un monto inferior a un salario mínimo, el empleador deberá proceder a ajustar el valor del auxilio a un smmlv. 
A partir del día 181 hasta el día 540 le corresponde el pago de la incapacidad al fondo de pensiones que se encuentre afiliado el trabajador. 
A partir del día 541 le corresponde el pago de la incapacidad nuevamente a la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador, según lo establece el artículo 2.2.3.3.1 del Decreto 780 de 2016. Respecto a este punto es importante precisar que la EPS otorgará el pago del auxilio cuando: 
Exista concepto favorable de rehabilitación. 
El paciente no haya tenido una recuperación en el transcurso de la enfermedad o lesión, siempre que haya seguido con diligencia el tratamiento y recomendaciones médicas. 
Surjan enfermedades producto de la lesión o relacionadas con la enfermedad que generó la incapacidad, que conlleven que se prolongue la recuperación del paciente. 
Concepto del Ministerio del Trabajo 

Este tema es traído a colación debido a una serie de precisiones realizadas por el Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 08SE2019120300000035310 de 2019, referentes al manejo que debe dar el empleador al pago del auxilio por incapacidad a partir del día 541. 

El Mintrabajo determinó como primera medida que, según dispone el artículo 121 del Decreto 019 de 2012, le corresponde al empleador realizar el trámite para el reconocimiento de incapacidades de origen común directamente ante la EPS, lo que supone que este tiene la obligación de realizar el pago del auxilio directamente al trabajador en la misma fecha en que pagaba el salario al trabajador y luego proceder a realizar el recobro a la EPS (consulte nuestro editorial Término para el reclamo de incapacidades ante una EPS). El artículo en mención establece, a su vez, que bajo ningún caso el empleador puede pasar dicho trámite (cobro del auxilio de incapacidad) al trabajador; la única obligación de este último es hacer llegar al primero el documento mediante el cual se encuentre prescrita la incapacidad, respecto a lo cual se debe precisar que no debe entregar una fotocopia de la historia clínica (consulte nuestro editorial Solicitud de historia clínica al trabajador para trámite de incapacidad). 
“el Mintrabajo precisó que el empleador debe continuar efectuando el pago directamente al trabajador, indistintamente de los días que dure la incapacidad”

Ahora, teniendo en cuenta lo anterior, respecto al pago del auxilio por incapacidad a partir del día 541, el Mintrabajo precisó que el empleador debe continuar efectuando el pago directamente al trabajador, indistintamente de los días que dure la incapacidad. Esto, dado a que algunos empleadores consideran que debido al tiempo transcurrido (más de un año) ya no les asiste esta responsabilidad. La entidad en mención determinó: 

“Por tal razón, (…) es al empleador a quien le corresponde realizar el trámite para el reconocimiento y pago de las incapacidades a los trabajadores, independientemente del número de días de incapacidad (…)” 

Se tiene entonces que, sin importar el tiempo que transcurra de incapacidad, siempre estará en cabeza del empleador el pago y posterior recobro del auxilio ante la EPS. Esta situación se presenta debido a que por cuestiones administrativas el pago de la incapacidad por parte de esta última (EPS) en la mayoría de los casos es tardía, lo cual es una carga que puede asumir el empleador en comparación de la afectación que puede serle causada al trabajador al no recibir ingresos para atender sus necesidades básicas. 
Cobro de la incapacidad por parte del empleador cuando el trabajador también ha recibido el pago por parte de la EPS 

Teniendo en cuenta lo expresado líneas atrás, esto es, que el empleador tiene la obligación de pagar el valor de las incapacidades al trabajador, podría presentarse la situación en que la EPS también efectúe el pago del auxilio por incapacidad directamente a este último, y que al momento en que el empleador proceda a realizar el recobro la EPS responda que ya ha efectuado el pago, negando, como consecuencia, la solicitud de reembolso del dinero al empleador. 

Respecto a la anterior situación, el Mintrabajo, mediante el Concepto 08SE2019120300000035310 de 2019 en mención, determinó que la EPS debe proceder al desembolso del dinero al empleador, toda vez que este último no puede verse afectado por el error cometido por la entidad prestadora de salud. A lo anterior se suma que es deber de la EPS realizar los trámites directamente con el empleador, para lo cual debe verificarse la condición de dependiente del trabajador, el valor del monto de los aportes, etc. 

El Mintrabajo precisó: 

“Cuando el pago del auxilio por incapacidad lo ha hecho el empleador, en la misma fecha en la que pagaba el salario, tiene derecho en calidad de aportante de recuperar los valores cancelados al trabajador,(…) Sin embargo, si el actor del sistema [EPS] correspondiente ha desembolsado el auxilio monetario por incapacidad en forma directa al trabajador y según su información, este [trabajador] ha recibido doble asignación por incapacidad, (…) corresponderá el cobro frente al actor del sistema que debe responder por el pago al empleador, dejando las acciones de reembolso a la justicia (…) porque el pago debe hacerse a quien corresponde y el pago mal realizado por quien debe hacerlo, traería como consecuencia pago mal hecho, con las consecuencias que esta situación connota, pues el trabajador debe recibir un auxilio monetario durante la incapacidad laboral, proveniente del actor del sistema responsable del pago, según el número de días concedidos, a través de su empleador”. 

(Expresiones entre corchetes fuera del texto original) 

Se tiene entonces que, en caso de que se realice el pago del auxilio por incapacidad al trabajador por parte del empleador, y a su vez por parte de la EPS, esta última deberá reintegrar el dinero al empleador y proceder a realizar el recobro del dinero al trabajador



https://actualicese.com/auxilio-por-incapacidad-de-origen-comun-pago-por-parte-del-empleador-a-partir-del-dia-541/?referer=email&campana=20191004-boletin-suscriptor&accion=click&utm_source=act_emailmercadeo&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_audiencias_boletin_suscriptor&utm_content=boletin_suscriptor&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

5 cosas que debes tener en cuenta para crear e implementar una estrategia de negocios exitosa

Una de las mayores dificultades que tienen las pymes es crear una estrategia de negocio y posteriormente, implementarla. De la mano de tres expertos, te contaremos cómo crearla, de qué manera implementarla y cómo conectar dicha estrategia a la propuesta de valor de la empresa. 

La información aquí contenida es simplemente material informativo que se pone a disposición de las pymes. Es responsabilidad exclusiva de los clientes y las pymes el cumplimiento de la normatividad que le sea aplicable. 



Ana: ¿Qué vende tu empresa? 
Juan: “Zapatos de dama”. 
Ana: “Yo no te pregunté qué fabrica tu empresa sino qué le vendes a los clientes”. 

Estas son las respuestas típicas de muchos empresarios que aún no han encontrado el norte de su negocio y se la pasan en una lucha permanente por la supervivencia. 

“Calzado suave” y “Una persona originale” son algunos ejemplos de empresas que fabrican y comercializan zapatos en Colombia, pero que construyen su estrategia sobre una propuesta de valor clara para su cliente. En el primer caso, la promesa es la suavidad; en el segundo, la originalidad. Así no le quedan dudas al comprador sobre lo que encontrará en el catálogo cuando piense en la respectiva marca. 

De la mano de los expertos Álvaro Triana, Marc Papell y Juan Carlos Montes, te contamos a continuación, cómo crear una estrategia de negocios poderosa y de qué manera implementarla. 

¿Cómo conectar la estrategia a la propuesta de valor de la empresa? 

Marc Papell, CEO de Cluster Development Colombia, afirma que cuando se habla de planeación estratégica en las pequeñas y medianas empresas, se observan dos escenarios: el primero es que la mayoría ni siquiera tiene una estrategia y, el segundo, es que sí hay estrategia, pero no se ajusta a la propuesta de valor. 

Según el experto, “las empresas del primer grupo sobreviven luchando día a día sin apostarle a un norte claro. Las del segundo, han definido su misión y su visión, pero estas suelen ser sentencias genéricas. En muy pocos casos, los empresarios saben explicar en un minuto su razón de ser”. 

Además, existe otra falencia en las organizaciones que les impide implementar su estrategia y es que se olvidan de conectar la planeación y la ejecución; así lo expone Álvaro Triana, director de la División de Consultoría Gerencial de Triana, Uribe y Michelsen Ltda. 

“Cuando las pymes no tienen un proceso de planeación fortalecido y formalizado que les permita saber qué quieren lograr y en qué periodo de tiempo, se vuelven reactivas y vulnerables a cualquier cambio en el entorno. Por el contrario, si cuentan con indicadores de gestión, pueden implementar acciones correctivas y cumplir con su objetivo estratégico.” Álvaro Triana | Director División de Consultoría Gerencial de Triana, Uribe y Michelsen Ltda. 

En ese sentido, reflexionar sobre lo que se hizo bien o mal conduce a mejorar, mientras que la conexión se refiere a cómo se puede aprovechar lo que ya se ha hecho y asimilado en la empresa para generar valor y mejores prácticas con base en ese conocimiento. 

Pero existe otra visión que Juan Carlos Montes, profesor del área de estrategia de la Universidad de los Andes, pone de presente y es el significado mismo de la planeación estratégica, que no se refiere solo a tratar de predecir el futuro, como se creyó durante muchos años, sino a conectar el ayer, el hoy y el mañana. 



Claves para llevar un plan a una correcta ejecución 

A partir de lo anterior, Montes recomienda que la estrategia se construya en la lógica de la implementación, es decir que las empresas fijen un propósito y observen los escenarios a los cuales se adaptarán. Cuando lo logran en función de lo que efectivamente pueden realizar, entran al modo de la gestión. 

Marc Papell coincide con que el plan de acción no es el objetivo, sino un instrumento que tienen los negocios para entender a corto, mediano y largo plazo los resultados que quieren conseguir en términos de mercados objetivos o posición competitiva en ellos, por ejemplo, a partir de las capacidades de la empresa y de las que debe desarrollar. 

Esta agenda estratégica es menos rígida que los planes de acción porque no solo contiene proyectos o acciones a realizar, sino metodologías de trabajo que facilitan la adaptación de la compañía a las nuevas y variables condiciones de su entorno. Para implementar esta agenda el experto sugiere: 
Ser pragmáticos en la consecución de objetivos estratégicos en función de las capacidades de la organización en cada momento. 
Generar espacios de reflexión para que puedan tener una mínima planeación estratégica y advertir cambios que las afecten. 



¿Sabes cómo hacer una adecuada planeación estratégica?

Aunque la costumbre es realizar la planeación estratégica cada año, Montes señala que, antes que pensar a largo plazo, la clave está en que la empresa se fije unos propósitos, los traslade a todas sus áreas, genere mediciones de esos planes y, con base en ellos, replantee sus metas cada vez que sea necesario. 

El ejemplo de compañías del sector de la moda y de la llamada “moda rápida” es un ejemplo perfecto de esto: diseñan y lanzan una colección, la comercializan rápidamente y, al poco tiempo, la reemplazan por otra que se ajusta a las tendencias sin ningún retraso. 

Álvaro Triana, por su parte, explica que para que un plan de acción sea eficiente, debe enfocarse en pocos objetivos porque de cada uno de ellos se desprenden actividades que requieren recursos como tiempo y dinero e indicadores. Se trata de que todos ellos sean realistas y, por lo tanto, realizables. 



Errores comunes al momento de implementar un plan estratégico 

Cuando las empresas deciden implementar su estrategia, generalmente se encuentran con barreras de dos tipos: las que se refieren a brechas que existen en la organización y las relacionadas con la formulación misma de dicha estrategia. 

Sobre las primeras, Marc Papell, CEO de Cluster Development Colombia, señala que las más comunes son la falta de liderazgo y de capacidad transformadora de los directivos, la escasa inversión, el temor a los cambios del sector y a la competencia, y el desconocimiento de las capacidades de la compañía. 


Por esto, Juan Carlos Montes, profesor del área de estrategia de la Universidad de los Andes, recalca que uno de los errores más comunes que cometen las pymes al implementar su estrategia es olvidar su capacidad de aprendizaje y la necesidad de usar las fuerzas del entorno a su favor. 

Pero, más importante que esto es que los empresarios no siempre comprenden lo que hacen y por qué lo hacen, se fijan metas financieras y no propósitos que las dotan de una sensibilidad social y ambiental, les dan sentido y los hacen apetecidos en el mercado. 


En el área de talento humano está otro reto para las compañías interesadas en realizar una correcta formulación estratégica e implementarla. En empresas de todos los tamaños, pero especialmente en las pymes, es común encontrar que el conocimiento lo detenta el directivo o una sola persona. 

Esto hace que se generen inconvenientes al momento de la ejecución si esa persona se encuentra ausente o que ese colaborador evite compartir lo que sabe por temor a convertirse en un profesional que pueda ser fácilmente reemplazable. 



Tal como lo expresan los tres expertos, la planeación es vital para cualquier negocio, pero no puede desligarse de la ejecución, ni de la promesa de valor. Todos esos elementos hay que integrarlos para poder garantizar que tu empresa cree experiencias y productos o servicios superiores que satisfagan las necesidades de tus clientes.


https://www.grupobancolombia.com/wps/portal/negocios-pymes/actualizate/administracion-y-finanzas/crear-e-implementar-estrategia-negocios-exitosa?utm_campaign=always-on-pymes-otros-productos-newsletter-3-oct-2019&utm_source=email&utm_medium=boton&utm_content=actualizate#utm_source=email&utm_campaign=estacional-pymes-newsletter-actualizate&utm_content=qLink20&utm_medium=link

Período de prueba, ¿en qué casos aplica?


El Código Sustantivo del Trabajo establece las condiciones para la aplicación del período de prueba. Entre ellas está que ese tiempo debe darse una sola vez al inicio del contrato, que no puede exceder los dos meses y que debe quedar estipulado por escrito. 

En términos generales, el período de prueba es el tiempo en el cual el empleador puede valorar las aptitudes del trabajador y su capacidad para desempeñar y cumplir con las funciones del cargo para el cual ha sido contratado. 

En el caso del trabajador, el período de prueba es el tiempo en el cual puede observar las condiciones laborales que le ofrece la organización; es decir, en este tiempo el trabajador puede verificar si se le proporcionan las herramientas suficientes para desempeñar de manera eficaz las funciones que le fueron asignadas. 


En ese orden de ideas es importante resaltar que el Código Sustantivo del Trabajo establece que la duración del período de prueba debe quedar estipulada por escrito, y que en ningún caso puede exceder los dos meses; además de que debe pactarse una sola vez al inicio del contrato, de manera que el empleador no pueda aplicar dicho período en contratos sucesivos en los que se mantengan las condiciones del trabajador en lo que corresponde al objeto, salario y cargo. No obstante, cuando para la prórroga del contrato se cambien las funciones o el cargo del trabajador, el empleador sí puede disponer de un nuevo período de prueba. 

miércoles, octubre 09, 2019

Ajustes por convergencia no pueden permanecer inamovibles en el patrimonio: caso faltantes de efectivo





Los ajustes a los estados financieros provenientes de los cambios en políticas contables asociados a la convergencia a Estándares Internacionales se contabilizaron como incrementos o disminuciones en el patrimonio. Estas partidas pueden modificarse o desaparecer por transacciones posteriores. 

La sección 35 del Estándar para Pymes establece que los ajustes al estado de situación financiera de apertura provenientes de la adopción de la norma o de la corrección de errores deben contabilizarse con efecto en ganancias retenidas

Para establecer la naturaleza y cuantía de los ajustes, la entidad debe seguir el procedimiento establecido en el párrafo 35.7 del Estándar para Pymes, según el cual, en la fecha de transición a Normas Internacionales, la entidad debe: 

a. Reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por el Estándar para Pymes. 

b. Dar de baja los activos y pasivos que no sean permitidos por la norma. 

c. Reclasificar las partidas reconocidas, según las categorías establecidas en la norma. 

d. Aplicar la norma para medir las partidas reconocidas. 

Durante el proceso de convergencia pueden generarse ajustes por cambio de políticas contables o por corrección de errores, los cuales deben contabilizarse con efecto en las ganancias retenidas de períodos anteriores. 
Ajustes por faltantes de caja 

Es posible que en el momento de la transición al Estándar para Pymes muchas entidades hubieran tenido que ajustar sus saldos de efectivo y equivalentes, debido a que los saldos que reportaban las cuentas no eran reales. 

Las razones por las cuales se presentaban este tipo de faltantes podían tener varios orígenes; podría tratarse, por ejemplo, de aportes de capital que nunca fueron aportados realmente, retiros de dinero por parte de los socios que nunca se contabilizaron (para no tener que pagar impuestos en las declaraciones de los socios) y muchos otros motivos creíbles o no, razonables o no. 

Si las causas del faltante en el efectivo son las mencionadas anteriormente, el ajuste debe realizarse con cargo a la cuenta de aportes de capital. La problemática en este caso es que las operaciones que implican retiros de capital deben ser autorizadas por la Superintendencia de Sociedades, pues son disminuciones en el capital social. 

Si las causas del faltante de efectivo se relacionan con alguna pérdida, la entidad debe disminuir el valor del efectivo hasta el monto realmente existente, y disminuir las ganancias retenidas. Este es el caso de los fraudes, robos o similares. 
Efectos de la disminución de patrimonio 
“las disminuciones patrimoniales generadas por transición a las Normas Internacionales de Información o por corrección de errores tienen los efectos legales establecidos en el Código de Comercio colombiano”

Los Estándares Internacionales no establecen el tratamiento posterior de los ajustes por adopción o por corrección de errores. En lugar de ello, las disminuciones patrimoniales generadas por transición a las Normas Internacionales de Información o por corrección de errores tienen los efectos legales establecidos en el Código de Comercio colombiano. 

En relación con este tema, el artículo 456 del mencionado código establece: 

“Las pérdidas se enjugarán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para ese propósito y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la asamblea. 

Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.” 

De acuerdo con lo anterior, resolvamos el siguiente caso: 

A la fecha del balance de apertura, una entidad tuvo que ajustar su patrimonio por un faltante de efectivo de $70.000.000. La pérdida tuvo como origen un fraude cometido dos años atrás por un empleado. 


 
Capital social$120.000.000
Reserva legal$35.000.000
Reserva para reposición de activos$22.000.000
Ganancias retenidas$0

Una vez realizada la convergencia a Estándares Internacionales, y en aplicación del artículo 456 del Código de Comercio, el patrimonio de la entidad debería quedar como sigue:
 
ConceptoSaldo PCGADébitoCréditoSaldo NIIF
Capital social$120.000.000$120.000.000
Reserva legal$35.000.000$35.000.000$0
Reserva para reposición de activos$22.000.000$22.000.000
Ganancias retenidas$0$35.000.000-$35.000.000



“si las pérdidas por corrección de errores o por adopción de Estándares Internacionales disminuyen el patrimonio por debajo del 50 % del capital social, la entidad entraría en causal de disolución”

Como se puede observar, la entidad tuvo que utilizar su reserva legal para enjugar la pérdida originada por la corrección de errores, y adicionalmente le quedó una pérdida de $35.000.000, la cual deberá compensar con los resultados de los períodos siguientes. Tenga en cuenta que si las pérdidas por corrección de errores o por adopción de Estándares Internacionales disminuyen el patrimonio por debajo del 50 % del capital social, la entidad entraría en causal de disolución.


https://actualicese.com/ajustes-por-convergencia-no-pueden-permanecer-inamovibles-en-el-patrimonio-caso-faltantes-de-efectivo/?referer=email&campana=20191004-boletin-suscriptor&accion=click&utm_source=act_emailmercadeo&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_audiencias_boletin_suscriptor&utm_content=boletin_suscriptor&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Banco de la República completa 17 meses sin tocar las tasas de interés

Además, aumentó sus previsiones sobre el crecimiento económico para este año.

Junta Directiva del Banco de la República

En su novena reunión del año, la Junta Directiva del Banco de la República dejó intacta su tasa de interés, en el 4,25 %, completando así 17 meses de estabilidad.

La última vez que el Banco Central realizó un movimiento en el indicador fue en abril del 2018, cuando los siete miembros que conforman el organismo disminuyeron las tasas en 25 puntos básicos.

La entidad tomó la decisión teniendo en cuenta que la inflación fue ligeramente menor que la del mes de julio; además, se prevé que el costo de vida de los colombianos siga disminuyendo en los próximos meses.

"Se espera que a finales de 2019 estos choques de oferta comiencen a diluirse y la inflación retome su convergencia a la meta del 3 %, tal como lo recogen las expectativas del mercado", explicó Juan José Echavarría, gerente del Banco.

Igualmente, el equipo técnico de la entidad revisó al alza su proyección del crecimiento económico del país desde 3,0 % a 3,2 %, debido a los mejores datos que ha mostrado la actividad económica que ha dado a conocer en los últimos meses el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).

"La economía está rebotando y va mejor mejor de lo que se cree. Vamos por un buen camino para hacer que la demanda, el consumo interno y la inversión lleguen incluso al 5 %, aunque tenemos una situación difícil a nivel internacional, que le ha pegado a las exportaciones", afirmó el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla.

Para el banco, las perspectivas del crecimiento a nivel mundial se siguen moderando y resaltó que la decisión de la Reserva Federal de Estados unidos, de reducir su tasa de interés, le inyectó nueva liquidez a las economías.



https://www.rcnradio.com/economia/banco-de-la-republica-completa-17-meses-sin-tocar-las-tasas-de-interes

lunes, octubre 07, 2019

Qué hacer si la inmobiliaria no paga las cuotas de administración

Cuando se arrienda un inmueble en una propiedad horizontal por medio de una inmobiliaria, y esta no paga las cuotas de administración, ¿qué acciones puede interponer la administración, el arrendador y el arrendatario?

¿Quién está obligado a pagar la cuota de administración?

cobro-arriendo
La obligación de pagar la cuota de administración recae sobre el copropietario, pues es una de las obligaciones que le impone la ley 675 de 2001, así que, ante la copropiedad, es el dueño del inmueble que debe responder.
Debemos partir del supuesto de que, si la inmobiliaria es la encargada de pagar la cuota de administración, es porque así lo acordó el propietario con la inmobiliaria.
De otra parte, el inciso del artículo 29 de la ley 675 del 2001 señala lo siguiente:
«Para efecto de las expensas comunes ordinarias, existirá solidaridad en su pago entre el propietario y el tenedor a cualquier título de bienes de dominio privado.»
Como existe solidaridad la copropiedad puede proceder contra el arrendatario, quien el últimas es quien está gozando de la propiedad.
En tal evento, frente a la propiedad horizontal tanto el arrendador como el arrendatario están obligados a pagar la administración.
Pero la solidaridad procede únicamente respecto a las expensas ordinarias, es decir, respecto a la cuota de administración como tal, y no frente a las cuotas extraordinarias.

¿Se puede delegar la obligación de pagar la cuota de administración?

El dueño del inmueble puede delegar la obligación de pagar la cuota de administración a un tercero, como puede ser la inmobiliaria o el arrendatario (inquilino).
En el contrato de arrendamiento o de intermediación con la inmobiliaria, se puede delegar la responsabilidad económica de pagar la administración, pero en todo caso, tanto el propietario como el inquilino están obligados frente a la copropiedad a pagar las cuotas de administración.

¿Qué puede hacer la copropiedad cuando la inmobiliaria no paga la cuota de administración?

A la copropiedad no le interesan los negocios que haga cada uno de los copropietarios, ni los contratos que estos hayan firmado no son oponibles a la copropiedad, de modo que el administrador debe cobrar las cuotas directamente al propietario del inmueble o al arrendatario.
Terminación del contrato de arrendamiento
La copropiedad no tiene por qué cobrar a la inmobiliaria, pues la obligación es exclusivamente entre la copropiedad y los copropietarios, y solidariamente del arrendatario frente a la copropiedad.

Lo que puede hacer el arrendatario cuando la inmobiliaria no paga la administración.

Si como consecuencia del impago por parte de la inmobiliaria la administración de la copropiedad decide restringir el uso y goce de algunos derechos del arrendatario, este puede terminar el contrato de arrendamiento por justa causa.
Derechos del arrendatario en la propiedad horizontal
Señala el artículo 24 de la ley 820 de 2003 como causa para que el arrendatario termine justamente un contrato de arrendamiento:
«La incursión reiterada del arrendador en procederes que afecten gravemente el disfrute cabal por el arrendatario del inmueble arrendado, debidamente comprobada ante la autoridad policiva.»
Naturalmente que en estos casos hay un incumplimiento del contrato de arrendamiento por parte de la inmobiliaria, y ese incumplimiento da lugar a la terminación del contrato.

Lo que debe hacer el propietario del inmueble si la inmobiliaria no paga la administración.

El arrendador o propietario del inmueble tendrá que responder por las cuotas de administración, que es su obligación como ya lo anotamos.
Cualquier acción debe tomarla contra la inmobiliaria que ha incumplido el contrato de intermediación.
Ese es un asunto que el arrendador debe resolver con la inmobiliaria sin afectar al arrendatario.
Como se puede observar, la copropiedad debe actuar contra el arrendatario o contra el propietario del inmueble, y estos contra la inmobiliaria.
El arrendatario debe actuar contra la inmobiliaria que fue con quien firmó el contrato, y no actuar contra el propietario con quien no tienen ninguna relación contractual.

El arrendatario no puede estar en la lista de morosos.

Siendo el arrendatario obligado solidario al pago de las cuotas de administración, surge la duda de si puede ser colocado en una lista de morosos ante el impago de la cuota de administración.
En el segundo inciso del artículo 30 de la ley 675 del 2001 encontramos lo siguiente:
«Mientras subsista este incumplimiento, tal situación podrá publicarse en el edificio o conjunto. El acta de la asamblea incluirá los propietarios que se encuentren en mora.»
Siendo el arrendatario un deudor solidario, al existir mora en el pago de las cuotas de administración eventualmente la administración podría incluirlo en la lista de morosos, pero lo recomendable es que en esa lista se incluya al propietario, máxime si el arrendatario demuestra que cumplió con el pago según el contrato de arrendamiento.

Seguramente un arrendatario que ha honrado el contrato de arrendamiento podrá demandar su inclusión en la lista de morosos mediante una acción de tutela, y como en ella no se discuten asuntos contractuales sino la afectación de derechos constitucionales, probablemente el juez fallará a su favor.

Aspectos generales sobre la herencia

La herencia cobra relevancia cuando fallece una persona y los bienes que deja deben ser repartidos entre los herederos con derecho a ella.

¿Qué es una herencia?

herencia-sucesion
La herencia es una figura jurídica de derecho civil instituida para que existiera un destino cierto de los bienes de una persona que fallece; por esta misma razón se instituyeron los ordenes hereditarios para que hubiera un orden a la hora de hacer la repartición de los bienes del causante, y todo esto se maneja a través de un proceso de sucesión por causa de muerte.
La figura mediante la cual los bienes del difunto pasan a sus herederos se denomina sucesión por causa de muerte.
La herencia en si es el conjunto de bienes que deja el causante y el artículo 1008 del código civil define la sucesión por causa de muerte de la siguiente manera:
«Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos, cuarenta hectolitros de trigo.»
Por lo general el causante cuando hace un testamento asigna la herencia de forma singular, donde a cada persona se le asigna una propiedad o un derecho específico.

Formas para hacer la sucesión de la herencia.

La sucesión de la herencia puede ser testada o intestada; la primera se da cuando el difunto ha dejado un testamento en el que estipula como quiere que sean repartidos sus bienes, y la segunda cuando no hay testamento.
Testamento; clases y requisitos
La sucesión de los bienes se abre a partir de la muerte del causante, y el proceso se debe seguir en el último domicilio del causante.

Aceptación y repudio de la herencia.

La herencia puede ser aceptada o repudiada libremente por los herederos (uno, varios o todos).
Aceptación de la herencia en Colombia
En caso de que uno o más herederos repudien o rechacen la herencia, la administración de esta, y la distribución o partición recae sobre los herederos que la aceptaron.
Repudiar o renunciar a una herencia
Tenga en cuenta que aceptar una herencia puede implicar algunas obligaciones como pago de pasivos, saneamientos, y en ocasiones, el pago de impuestos.
Impuestos en las herencias y legados

Liquidación de la sucesión o repartición de la herencia

Una vez fallece a persona, cualquiera de los herederos puede promover el proceso de liquidación de la sucesión para efectos de repartir la herencia, trámite que puede ser notarial o judicial.
Partición de herencia ¿Cómo se hace?
El mecanismo dependerá de si los herederos están de acuerdo o no, y en caso de estarlo, mediante apoderado pueden hacer una liquidación notarial, y si no están de acuerdo y existe algún tipo de conflicto, es preciso una la intervención de un juez.

Derechos herenciales del no nacido.

Para el derecho civil quien no ha nacido no se considera persona; para ser persona en el derecho civil es necesario que se nazca y que se sobreviva a la separación de la madre siquiera un instante, sin embargo, el no nacido goza de derechos de conformidad con lo establecido por el mismo código civil.
El artículo 91 del código civil establece que la ley protege la vida del que esta por nacer y que por ende se deben tomar las medidas convenientes para su protección siempre y cuando de algún modo peligre. Pero ¿dentro de esos derechos del no nacido se encuentra comprendidos los derechos herenciales?
El no nacido si tiene derechos herenciales, pero, estos se encuentran condicionados:
  1. A que nazca vivo.
  2. Sobreviva a la separación de la madre siquiera un instante.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del código civil el no nacido tiene derechos herenciales suspendidos hasta que se cumpla la condición del nacimiento, pero no cualquier nacimiento ya que debe nacer vivo, este artículo establece lo siguiente:
«Los derechos que se diferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron.
En el caso del inciso del artículo 90 pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido.»
Por su parte el artículo 1019 establece como requisito para heredar la existencia natural al tiempo de abrirse la sucesión, y en virtud de ello es que se difieren los derechos del no nacido hasta que nazca.

Cesión de los derechos de herencia.

Un heredero puede vender o ceder sus derechos herenciales tanto a un tercero como a otro heredero.
Se debe precisar que se cede un derecho a participar en una proporción de la herencia, más no se cede o vende una propiedad determinada, pues hasta que no se haga la repartición y asignación de bienes no se tiene certeza de las propiedades que a cada heredero le corresponden.
En la cesión de herencia lo que se cede es una participación en una masa de bienes, donde se tiene derecho a x porcentaje.

La venta de derechos herenciales exige que todos los herederos firmen la escritura respectiva, lo que exige un acuerdo entre todos los herederos.

Responsabilidades del revisor fiscal

Se han recibido continuas inquietudes de nuestros usuarios referentes a las responsabilidades que puede tener un revisor fiscal en una empresa en la que se presentan irregularidades de diferente índole.
Respecto a las responsabilidades del revisor fiscal, el código de comercio en su artículo 211 contempla que:
El revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.
Por su parte, el artículo 212 del mismo código expresa:
El revisor fiscal que, a sabiendas, autorice balances con inexactitudes graves, o rinda a la asamblea o a la junta de socios informes con tales inexactitudes, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal para la falsedad en documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo de revisor.
Es función de todo revisor fiscal cerciorarse que los actos y operaciones desarrolladas por la empresa, se ajusten a lo establecido por los estatutos y mandamientos de la asamblea general de accionistas y junta directiva, los que a su vez deben estar ajustados a la ley.
Entre las funciones del revisor fiscal, está también verificar que la empresa cumpla con las obligaciones de esta con las diferentes entidades del estado que las vigilan, lo que implica estar al tanto del cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales en lo relativo a impuestos, el deber de reportar información que las entidades vigilantes soliciten, etc.
Si en una empresa se comenten irregularidades, es natural que el revisor fiscal tiene la obligación de tomar las medidas y diseñar los mecanismos que le permitan identificar dichas irregularidades, por lo que en primer lugar el revisor es responsable de advertir tales anomalías, y en consecuencia será responsable si no implementa los mecanismos adecuados de control y vigilancia encaminados a detectar hechos y situaciones irregulares.
Hemos visto ya que el revisor fiscal deberá responder por los perjuicios que cause a terceros, como el estado y particulares, a la sociedad y a los mismos socios, por el incumplimiento de sus funciones, ya sea por negligencia [culpa] o por dolo [consentimiento], lo que a su vez puede implicar una responsabilidad disciplinaria, civil o penal.
Es casi imposible que el revisor fiscal pueda impedir que se cometan irregularidades, pero se supone que si el revisor fiscal cumple a cabalidad con sus funciones, las irregularidades que se puedan cometer serán puestas el descubierto.
La responsabilidad del revisor fiscal llega hasta el momento en que descubra y reporte las irregularidades a los organismos competentes, de modo que si la sociedad, a pesar de que el revisor fiscal le ha reportado la existencia de las irregularidades siguen incurriendo en las mismas, el revisor fiscal no debe tener responsabilidad ninguna porque sus funciones no van mas allá de identificar fallas y sugerir correctivos, mas no el de tomar decisiones, así que una vez identificada y reportada la irregularidad, la responsabilidad de seguir incurriendo en la misma irregularidad corresponderá exclusivamente a la sociedad y a quienes hayan tomado tales decisiones.
Como el revisor fiscal no tiene facultad para tomar decisiones y así cambiar las situaciones irregulares, lo que DEBE hacer es reportar, informar esas irregularidades acompañadas de posibles correctivos. Si las irregularidades no son informadas a quien corresponda, el revisor fiscal seguirá siendo responsable por las irregularidades presentadas y las consecuencias en que estas puedan derivar.
Si el revisor fiscal quiere exonerarse de las responsabilidades por los actos irregulares por el detectados, además de informarlos, debe conservar la prueba de que ha reportado y que ha hecho todo lo posible para que la empresa tome los correctivos necesarios.
Lo que el revisor fiscal NUNCA debe hacer, es hacerse el de la vista gorda ante las irregularidades detectadas, y MENOS firmar un balance, declaración o certificación a sabiendas que esta sustentado en información incorrecta o fraudulenta.
En el caso de irregularidades presentadas en tiempos en los que el revisor fiscal no trabajaba para la sociedad, es obligación del revisor hacer un diagnostico de la empresa para identificar las consecuencias de esas irregularidades, además de identificar si s siguen o no presentando.
La responsabilidad de las irregularidades presentadas en tiempos anteriores, naturalmente no lo son del nuevo revisor fiscal, sino del que lo era en el momento de la ocurrencia de los hechos irregulares, circunstancia que no exonera de la obligación al nuevo revisor fiscal de hacer una evaluación de la situación actual de la sociedad.