El Código Sustantivo del Trabajo establece las condiciones para la aplicación del período de prueba. Entre ellas está que ese tiempo debe darse una sola vez al inicio del contrato, que no puede exceder los dos meses y que debe quedar estipulado por escrito.
En términos generales, el período de prueba es el tiempo en el cual el empleador puede valorar las aptitudes del trabajador y su capacidad para desempeñar y cumplir con las funciones del cargo para el cual ha sido contratado.
En el caso del trabajador, el período de prueba es el tiempo en el cual puede observar las condiciones laborales que le ofrece la organización; es decir, en este tiempo el trabajador puede verificar si se le proporcionan las herramientas suficientes para desempeñar de manera eficaz las funciones que le fueron asignadas.
En ese orden de ideas es importante resaltar que el Código Sustantivo del Trabajo establece que la duración del período de prueba debe quedar estipulada por escrito, y que en ningún caso puede exceder los dos meses; además de que debe pactarse una sola vez al inicio del contrato, de manera que el empleador no pueda aplicar dicho período en contratos sucesivos en los que se mantengan las condiciones del trabajador en lo que corresponde al objeto, salario y cargo. No obstante, cuando para la prórroga del contrato se cambien las funciones o el cargo del trabajador, el empleador sí puede disponer de un nuevo período de prueba.
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