lunes, octubre 07, 2019

Aspectos generales sobre la herencia

La herencia cobra relevancia cuando fallece una persona y los bienes que deja deben ser repartidos entre los herederos con derecho a ella.

¿Qué es una herencia?

herencia-sucesion
La herencia es una figura jurídica de derecho civil instituida para que existiera un destino cierto de los bienes de una persona que fallece; por esta misma razón se instituyeron los ordenes hereditarios para que hubiera un orden a la hora de hacer la repartición de los bienes del causante, y todo esto se maneja a través de un proceso de sucesión por causa de muerte.
La figura mediante la cual los bienes del difunto pasan a sus herederos se denomina sucesión por causa de muerte.
La herencia en si es el conjunto de bienes que deja el causante y el artículo 1008 del código civil define la sucesión por causa de muerte de la siguiente manera:
«Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos, cuarenta hectolitros de trigo.»
Por lo general el causante cuando hace un testamento asigna la herencia de forma singular, donde a cada persona se le asigna una propiedad o un derecho específico.

Formas para hacer la sucesión de la herencia.

La sucesión de la herencia puede ser testada o intestada; la primera se da cuando el difunto ha dejado un testamento en el que estipula como quiere que sean repartidos sus bienes, y la segunda cuando no hay testamento.
Testamento; clases y requisitos
La sucesión de los bienes se abre a partir de la muerte del causante, y el proceso se debe seguir en el último domicilio del causante.

Aceptación y repudio de la herencia.

La herencia puede ser aceptada o repudiada libremente por los herederos (uno, varios o todos).
Aceptación de la herencia en Colombia
En caso de que uno o más herederos repudien o rechacen la herencia, la administración de esta, y la distribución o partición recae sobre los herederos que la aceptaron.
Repudiar o renunciar a una herencia
Tenga en cuenta que aceptar una herencia puede implicar algunas obligaciones como pago de pasivos, saneamientos, y en ocasiones, el pago de impuestos.
Impuestos en las herencias y legados

Liquidación de la sucesión o repartición de la herencia

Una vez fallece a persona, cualquiera de los herederos puede promover el proceso de liquidación de la sucesión para efectos de repartir la herencia, trámite que puede ser notarial o judicial.
Partición de herencia ¿Cómo se hace?
El mecanismo dependerá de si los herederos están de acuerdo o no, y en caso de estarlo, mediante apoderado pueden hacer una liquidación notarial, y si no están de acuerdo y existe algún tipo de conflicto, es preciso una la intervención de un juez.

Derechos herenciales del no nacido.

Para el derecho civil quien no ha nacido no se considera persona; para ser persona en el derecho civil es necesario que se nazca y que se sobreviva a la separación de la madre siquiera un instante, sin embargo, el no nacido goza de derechos de conformidad con lo establecido por el mismo código civil.
El artículo 91 del código civil establece que la ley protege la vida del que esta por nacer y que por ende se deben tomar las medidas convenientes para su protección siempre y cuando de algún modo peligre. Pero ¿dentro de esos derechos del no nacido se encuentra comprendidos los derechos herenciales?
El no nacido si tiene derechos herenciales, pero, estos se encuentran condicionados:
  1. A que nazca vivo.
  2. Sobreviva a la separación de la madre siquiera un instante.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del código civil el no nacido tiene derechos herenciales suspendidos hasta que se cumpla la condición del nacimiento, pero no cualquier nacimiento ya que debe nacer vivo, este artículo establece lo siguiente:
«Los derechos que se diferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron.
En el caso del inciso del artículo 90 pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido.»
Por su parte el artículo 1019 establece como requisito para heredar la existencia natural al tiempo de abrirse la sucesión, y en virtud de ello es que se difieren los derechos del no nacido hasta que nazca.

Cesión de los derechos de herencia.

Un heredero puede vender o ceder sus derechos herenciales tanto a un tercero como a otro heredero.
Se debe precisar que se cede un derecho a participar en una proporción de la herencia, más no se cede o vende una propiedad determinada, pues hasta que no se haga la repartición y asignación de bienes no se tiene certeza de las propiedades que a cada heredero le corresponden.
En la cesión de herencia lo que se cede es una participación en una masa de bienes, donde se tiene derecho a x porcentaje.

La venta de derechos herenciales exige que todos los herederos firmen la escritura respectiva, lo que exige un acuerdo entre todos los herederos.

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