El Ministerio del Trabajo realizó algunas precisiones sobre el pago del auxilio por incapacidad por parte del empleador a partir del día 541. Además, se refirió al procedimiento que debe surtirse cuando el trabajador recibe pago doble de dicho auxilio, es decir, por parte del empleador y de la EPS.
Como es ampliamente conocido, ante la ocurrencia de un accidente o enfermedad de origen común que sobrevenga sobre el trabajador, le corresponde a la EPS o administradora de pensiones, según sea el caso, sufragar el pago del auxilio por incapacidad.
El pago de dicho auxilio supone una serie de condiciones, las cuales se gestan según el tiempo que dure la incapacidad, las cuales se esgrimirán a continuación:
Los dos (2) primeros días de incapacidad deben ser pagados por el empleador, según lo dispone el artículo 1 del Decreto 2943 de 2013.
A partir del tercer día de incapacidad y hasta el día 180 le corresponde el pago del auxilio a la EPS, según lo dispone el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, de la siguiente manera:
El 66,67 % del salario devengado por el trabajador los primeros noventa (90) días.
El 50 % del salario devengado por el trabajador los noventa (90) días restantes.
Respecto a este punto, resulta importante mencionar que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C -543 de 2007, determinó que el auxilio por incapacidad no puede ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($828.116 para 2019). Por lo tanto, en caso de que se apliquen dichos porcentajes al salario del trabajador y resulte por un monto inferior a un salario mínimo, el empleador deberá proceder a ajustar el valor del auxilio a un smmlv.
A partir del día 181 hasta el día 540 le corresponde el pago de la incapacidad al fondo de pensiones que se encuentre afiliado el trabajador.
A partir del día 541 le corresponde el pago de la incapacidad nuevamente a la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador, según lo establece el artículo 2.2.3.3.1 del Decreto 780 de 2016. Respecto a este punto es importante precisar que la EPS otorgará el pago del auxilio cuando:
Exista concepto favorable de rehabilitación.
El paciente no haya tenido una recuperación en el transcurso de la enfermedad o lesión, siempre que haya seguido con diligencia el tratamiento y recomendaciones médicas.
Surjan enfermedades producto de la lesión o relacionadas con la enfermedad que generó la incapacidad, que conlleven que se prolongue la recuperación del paciente.
Concepto del Ministerio del Trabajo
Este tema es traído a colación debido a una serie de precisiones realizadas por el Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 08SE2019120300000035310 de 2019, referentes al manejo que debe dar el empleador al pago del auxilio por incapacidad a partir del día 541.
El Mintrabajo determinó como primera medida que, según dispone el artículo 121 del Decreto 019 de 2012, le corresponde al empleador realizar el trámite para el reconocimiento de incapacidades de origen común directamente ante la EPS, lo que supone que este tiene la obligación de realizar el pago del auxilio directamente al trabajador en la misma fecha en que pagaba el salario al trabajador y luego proceder a realizar el recobro a la EPS (consulte nuestro editorial Término para el reclamo de incapacidades ante una EPS). El artículo en mención establece, a su vez, que bajo ningún caso el empleador puede pasar dicho trámite (cobro del auxilio de incapacidad) al trabajador; la única obligación de este último es hacer llegar al primero el documento mediante el cual se encuentre prescrita la incapacidad, respecto a lo cual se debe precisar que no debe entregar una fotocopia de la historia clínica (consulte nuestro editorial Solicitud de historia clínica al trabajador para trámite de incapacidad).
“el Mintrabajo precisó que el empleador debe continuar efectuando el pago directamente al trabajador, indistintamente de los días que dure la incapacidad”
Ahora, teniendo en cuenta lo anterior, respecto al pago del auxilio por incapacidad a partir del día 541, el Mintrabajo precisó que el empleador debe continuar efectuando el pago directamente al trabajador, indistintamente de los días que dure la incapacidad. Esto, dado a que algunos empleadores consideran que debido al tiempo transcurrido (más de un año) ya no les asiste esta responsabilidad. La entidad en mención determinó:
“Por tal razón, (…) es al empleador a quien le corresponde realizar el trámite para el reconocimiento y pago de las incapacidades a los trabajadores, independientemente del número de días de incapacidad (…)”
Se tiene entonces que, sin importar el tiempo que transcurra de incapacidad, siempre estará en cabeza del empleador el pago y posterior recobro del auxilio ante la EPS. Esta situación se presenta debido a que por cuestiones administrativas el pago de la incapacidad por parte de esta última (EPS) en la mayoría de los casos es tardía, lo cual es una carga que puede asumir el empleador en comparación de la afectación que puede serle causada al trabajador al no recibir ingresos para atender sus necesidades básicas.
Cobro de la incapacidad por parte del empleador cuando el trabajador también ha recibido el pago por parte de la EPS
Teniendo en cuenta lo expresado líneas atrás, esto es, que el empleador tiene la obligación de pagar el valor de las incapacidades al trabajador, podría presentarse la situación en que la EPS también efectúe el pago del auxilio por incapacidad directamente a este último, y que al momento en que el empleador proceda a realizar el recobro la EPS responda que ya ha efectuado el pago, negando, como consecuencia, la solicitud de reembolso del dinero al empleador.
Respecto a la anterior situación, el Mintrabajo, mediante el Concepto 08SE2019120300000035310 de 2019 en mención, determinó que la EPS debe proceder al desembolso del dinero al empleador, toda vez que este último no puede verse afectado por el error cometido por la entidad prestadora de salud. A lo anterior se suma que es deber de la EPS realizar los trámites directamente con el empleador, para lo cual debe verificarse la condición de dependiente del trabajador, el valor del monto de los aportes, etc.
El Mintrabajo precisó:
“Cuando el pago del auxilio por incapacidad lo ha hecho el empleador, en la misma fecha en la que pagaba el salario, tiene derecho en calidad de aportante de recuperar los valores cancelados al trabajador,(…) Sin embargo, si el actor del sistema [EPS] correspondiente ha desembolsado el auxilio monetario por incapacidad en forma directa al trabajador y según su información, este [trabajador] ha recibido doble asignación por incapacidad, (…) corresponderá el cobro frente al actor del sistema que debe responder por el pago al empleador, dejando las acciones de reembolso a la justicia (…) porque el pago debe hacerse a quien corresponde y el pago mal realizado por quien debe hacerlo, traería como consecuencia pago mal hecho, con las consecuencias que esta situación connota, pues el trabajador debe recibir un auxilio monetario durante la incapacidad laboral, proveniente del actor del sistema responsable del pago, según el número de días concedidos, a través de su empleador”.
(Expresiones entre corchetes fuera del texto original)
Se tiene entonces que, en caso de que se realice el pago del auxilio por incapacidad al trabajador por parte del empleador, y a su vez por parte de la EPS, esta última deberá reintegrar el dinero al empleador y proceder a realizar el recobro del dinero al trabajador
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