viernes, julio 14, 2023

Estas son las obligaciones tributarias que tendrán lugar durante el mes de julio de 2023!

Aquí hablaremos sobre...

Pago de la segunda cuota del impuesto de renta para personas jurídicas.
Presentación y pago del tercer anticipo bimestral del régimen simple.
Presentación y pago de la declaración bimestral del IVA e INC.
Presentación de la declaración de retención en la fuente.

Durante el mes de julio de 2023 es importante que tanto las personas naturales como las jurídicas atiendan los vencimientos de las obligaciones tributarias que tendrán lugar.

A continuación, te explicamos cuáles son las principales obligaciones para evitar sanciones por parte de la Dian.

Al comenzar julio de 2023 es importante conocer las obligaciones tributarias que vencerán durante este mes, así como las fechas en las que deberán atenderse, lo cual permitirá evitar incurrir en extemporaneidades o intereses moratorios que terminen incrementando el valor de los gastos fiscales.

A continuación, presentamos los compromisos más importantes en materia tributaria para este mes:
Pago de la segunda cuota del impuesto de renta para personas jurídicas

Entre el 7 y el 21 de julio de 2023, las personas jurídicas no calificadas como grandes contribuyentes deberán realizar el pago de la segunda cuota del impuesto de renta a cargo liquidado en la declaración de renta correspondiente al año gravable 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2487 de 2022.

Recordemos que la declaración de renta del año gravable 2022 debió ser presentada por parte de las personas jurídicas no calificadas como grandes contribuyentes a más tardar entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2023, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT registrado en el RUT.

Presentación y pago del tercer anticipo bimestral del régimen simple.

“Entre el 7 y el 21 de julio de 2023, tanto las personas naturales como jurídicas que sean contribuyentes en el régimen simple de tributación deberán presentar el tercer anticipo correspondiente al bimestre mayo-junio de 2023”

Entre el 7 y el 21 de julio de 2023, tanto las personas naturales como jurídicas que sean contribuyentes en el régimen simple de tributación deberán presentar el tercer anticipo correspondiente al bimestre mayo-junio de 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2487 de 2022.

Recordemos que dicho anticipo debe ser presentado en el recibo electrónico (formulario 2593) dispuesto por la Dian para tal fin, y pagado mediante el recibo oficial de pago (formulario 490) (ver nuestro editorial Nuevo formulario 2593 para anticipos del régimen simple durante el año 2023 fue prescrito por la Dian).

Adicionalmente, es importante no perder de vista que, tras las modificaciones de la Ley 2277 de 2022 al artículo 910 del Estatuto Tributario –ET–, se estipuló en su nuevo parágrafo 3 que los contribuyentes personas naturales pertenecientes al régimen simple de tributación que no superen las 3.500 UVT de ingreso deberán presentar únicamente una declaración anual consolidada y un pago anual sin necesidad de realizar los respectivos anticipos bimestrales exigidos por el parágrafo 4 del artículo 908 del ET.

Para efectos de medir el tope de las 3.500 UVT de ingresos ($133.014.000 por 2022 o $148.442.000 por 2023), deberán tenerse en cuenta los ingresos brutos ordinarios gravados con el impuesto SIMPLE. Por tanto, no se tiene en consideración ninguna clasificación frente al IVA: no importa si los ingresos son gravados, exentos o excluidos del IVA. En síntesis, solo importará que sean ingresos ordinarios gravados con el impuesto SIMPLE y que los mismos no excedan las 3.500 UVT.

A continuación, nuestro líder de investigación tributaria profundiza más al respecto:

Presentación y pago de la declaración bimestral del IVA e INC.

Entre el 7 y el 21 de julio de 2023, los responsables del IVA obligados a declarar este impuesto en la periodicidad bimestral, cuyos ingresos brutos provenientes de actividades gravadas y/o exentas hayan sido iguales o superiores a 92.000 UVT ($3.496.368.000 por 2022 y $ 3.901.904.000 por 2023), así como los responsables del impuesto nacional al consumo –INC–, deberán presentar las respectivas declaraciones correspondientes al bimestre mayo-junio de 2023 (ver nuestro editorial Plazos para la declaración del IVA en el año 2023).

Tratándose de prestadores de servicios desde el exterior, el plazo para presentar la declaración del IVA del bimestre mayo-junio del año gravable 2023 y cancelar el valor a pagar vencerá el próximo 13 de julio de 2023, independientemente del último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación (ver el parágrafo 5 del artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2487 de 2022).

Recordemos que, respecto a la declaración del IVA, el inciso segundo del artículo 601 del ET señala que los responsables del IVA no estarán obligados a presentar la respectiva declaración cuando:No se hayan efectuado operaciones sometidas al IVA.

No se hayan realizado operaciones que den lugar a impuestos descontables.

No se realicen ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del ET.

Conoce más detalles sobre la declaración del IVA y su presentación en ceros en nuestro editorial Declaración de IVA: ¿debe ser presentada en ceros?.

Por su parte, según el artículo 512-6 del ET, el artículo 512-14 del ET y el Concepto 17537 de julio 4 de 2017, el formulario 310 con la declaración bimestral del INC solo se debe presentar en los períodos donde sí se hayan generado impuestos (es decir, no es obligatorio presentarlo en ceros), pero no es obligatorio presentarlo acompañado de su pago para que se pueda dar por válidamente presentado (ver nuestro editorial Declaraciones del INC que se presentan sin pago generan 2 consecuencias tributarias importantes).

Presentación de la declaración de retención en la fuente.

Entre el 7 y el 21 de julio de 2023, los agentes de retención deberán presentar la declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de junio de 2023, registrando el valor total de las retenciones y autorretenciones en la fuente practicadas durante este mes a título de renta, IVA y timbre.

Recuerda que en nuestro Calendario tributario 2023 – versión digital podrás conocer los plazos en los que debes cumplir con cada una de las obligaciones tributarias.

 

miércoles, julio 12, 2023

Elaboración y presentación del RUB en el sistema informático de la Dian: procedimiento mediante carga individual o masiva

 


El 31 de julio de 2023 vence el plazo para que las personas jurídicas y asimiladas, así como estructuras sin personería jurídica, reporten el RUB a la Dian.

Para el proceso de elaboración y presentación, los obligados deberán emplear los sistemas informáticos dispuestos por esta entidad para tal fin.

Tal como lo abordamos en nuestro editorial Registro único de beneficiarios finales –RUB–: no dejes pasar la fecha para cumplir con esta obligación, hasta el 31 de julio de 2023, las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares señaladas en el artículo 4 de la Resolución 000164 de 2021 deben realizar el suministro inicial de la información en el registro único de beneficiarios finales –RUB–, a través de los sistemas electrónicos de la Dian.

Para efectos de elaborar el RUB, el obligado podrá realizarlo, bien sea mediante la opción de “carga individual”, con la cual se podrán reportar entre 1 a 20 beneficiarios finales, o mediante la opción de “carga masiva”, para la cual se requiere descargar el prevalidador del formato 2688 dispuesto por la Dian, en el cual se podrán reportar entre 1 y 50.000 beneficiarios finales.


Nota: si el reportante es una estructura sin personería jurídica –ESPJ– o similar, no obligada a inscribirse en el RUT, debe contar con un número de identificación de estructura sin personería jurídica –NIESPJ–, el cual podrá autogestionar a través del representante legal del administrador de la ESPJ.
Carga individual

Para elaborar el RUB mediante la opción “carga individual”, el obligado debe ingresar al sistema Muisca de la Dian mediante la opción de usuario registrado, en donde ingresará mediante “NIT”.


Una vez allí, debe seleccionar en el menú principal la opción “Registro único de beneficiarios finales”:

Seguidamente, debe dar clic en “Registrar beneficiarios”.

El sistema inmediatamente lo redireccionará al menú “Registro único de beneficiarios finales”, en donde podrá encontrar todas las opciones para realizar el registro de información, consulta de errores en el reporte, actualizar o anular la información reportada, entre otros.


Para registrar la información de los beneficiarios finales, se debe seleccionar la opción “Registrar información”.

Seguidamente, se habilitarán los siguientes campos en la ventana “Acciones al portador”, en donde se debe seleccionar la opción “Sí” o “No”, según sea el caso.

Posteriormente, si el reporte del RUB se realiza mediante “caga individual”, se debe seleccionar dicha opción en “Haz clic aquí”.


La plataforma permitirá agregar los beneficiarios finales, para lo cual será necesario determinar primero si este es o no un beneficiario condicionado. Si se responde “Sí”, el sistema solicitará la información de la condición y la fecha en la que se estableció tal condición. Si se responde “No”, el sistema solicitará los datos básicos, la ubicación, los criterios de determinación, fechas y porcentaje de participación del beneficiario final.

Seguidamente, se deben registrar los datos básicos del beneficiario final, su ubicación, los criterios para su determinación y otros datos solicitados por el sistema, para posteriormente agregarlo.


Nota: es importante no perder de vista que la carga individual se puede emplear para reportar hasta 20 beneficiarios.

Para finalizar el proceso, se debe confirmar la información reportada, para lo cual el sistema mostrará el siguiente mensaje:

Una vez se confirme si se ha reportado o no la totalidad de los beneficiarios finales, el sistema mostrará la información registrada en el RUB con el propósito de que esta sea verificada antes de que este sea presentado. Para esto, se podrá ver el PDF con la información o bien descargar el mismo.


Al elegir la opción “Ver PDF”, el sistema mostrará el formato 2687 y habilitará la siguiente pregunta:

Si se está de acuerdo con la información suministrada, se debe dar clic en “Sí”; en caso contrario, se debe editar la información.

Al verificar la información suministrada, el sistema mostrará la confirmación de esta y la opción de “Firmar y presentar”, por lo cual podrás finalizar el proceso.


Nota: para el proceso de firma del documento se requiere la clave de la firma electrónica del representante legal de la persona jurídica obligada a realizar el reporte del RUB, así como la clave dinámica que llega directamente al buzón de mensajes de la plataforma Muisca y al correo electrónico registrado en el RUT del representante.

Finalmente, el sistema generará el PDF con el formato 2687 – Reporte de beneficiarios finales formalizado, por lo cual podrás descargar la copia del reporte presentado.
Carga masiva
“Para elaborar el RUB mediante la opción “carga masiva”, se debe realizar el cargue de la información de los beneficiarios (formato 2688 – Carga beneficiarios finales), el cual tendrá como resultado el Formato 100006”

Para elaborar el RUB mediante la opción “carga masiva”, se debe realizar el cargue de la información de los beneficiarios (formato 2688 – Carga beneficiarios finales), el cual tendrá como resultado el Formato 100006.

Para concluir el proceso de presentación de la información de los beneficiarios a través del RUB, se debe presentar el formato 2687 – Reporte beneficiarios finales.

Es importante tener en cuenta que mediante la opción de carga masiva no se podrán reportar las acciones del portador.

Para realizar este proceso, primero se debe descargar el prevalidador dispuesto por la Dian para tal fin, el cual se encuentra dentro del portal web de la administración tributaria, en la opción “Prevalidadores”.

Al seleccionar la opción “Registro único de beneficiarios finales – RUB”, el sistema automáticamente descargará un archivo con el prevalidador del formato 2688, el cual debe ser instalado en el ordenador donde se realizará el proceso.

Una vez se haya instalado el respectivo prevalidador, será posible hacer uso del mismo. Este se encuentra en formato Excel.

Allí se podrá registrar la información de los beneficiarios finales que serán reportados en el RUB y, posteriormente, generar el archivo XML que será subido a la plataforma de la Dian.

Es importante tener en cuenta que, para efectos de general el XML del formato 2688, es necesario revisar primero los datos diligenciados en los siguientes campos:Año de envío: año actual.
Concepto: 1.
Número de envío: corresponde al número consecutivo generado por el sistema al momento de colocar el archivo.
Fecha de envío: fecha actual.
Fecha inicial: 01-01 del año objeto de reporte.
Fecha final: 31-12 del año objeto de reporte.

Para cargar el archivo XML al sistema de la Dian, se debe ingresar a la plataforma Muisca mediante la opción de usuario registrado, en donde se ingresará con el NIT. Allí se debe seleccionar la opción “Presentación de información por envío de archivos”.

Posteriormente, se debe colocar el archivo XML del formato 2688 en el sistema de la Dian, para lo cual será necesario seleccionar la opción “Colocar archivos en su bandeja de entrada”.

Allí se debe buscar el código del formato a reportar y el sistema traerá el formato que se debe registrar.

Se debe seleccionar el archivo XML que se encuentra en la carpeta “Salida” del prevalidador del formato 2688 instalado en el respectivo computador donde se realiza el proceso.

Una vez se cargue el archivo en el sistema, será necesario volver a seleccionar la opción “Presentación de información por envío de archivos” y seguidamente dar clic en “Diligenciar solicitud envío de archivos”

Ten en cuenta que se deben diligenciar los siguientes campos:Año informado.
Nombre y extensión del primer archivo XML.
Número total de registros de los archivos de envío (número de beneficiarios reportados).
Cantidad de archivos (cantidad de archivos XML).

Cuando se hayan diligenciado los datos solicitados en la solicitud, se debe dar clic en “Solicitar”, guardar la solicitud y firmarla mediante el instrumento de firma electrónica.

Posteriormente, el sistema generará el PDF Con la presentación del formato 100006 – Presentación de información por envío de archivos.


Nota: una vez haya finalizado el proceso de solicitud de envío de archivos, es importante consultar el envío realizado en la misma opción “Presentación de información por envío de archivos”. Esto permitirá verificar si el archivo fue recibido de manera satisfactoria por parte de la Dian o si presenta algún tipo de error.

Seguidamente, será necesario volver al menú principal y seleccionar la opción “Registro único de beneficiarios finales”. Es este menú se debe seleccionar “Mis novedades” para verificar si el archivo cargado presenta errores.

Cuando se hayan verificado los archivos cargados, será necesario regresar al menú principal de la sección de registro único de beneficiarios finales, seleccionar la opción “Reporte información” y seguidamente dar clic en “Agregar beneficiarios finales por carga masiva”.

Allí el sistema mostrará los archivos cargados en la plataforma con la información de los beneficiarios finales que será reportada en el RUB. Una vez se seleccionen los archivos que se van a reportar, se debe dar clic en “Continuar”.

Para finalizar el proceso, se debe verificar la información suministrada, y posteriormente proceder a “Firmar y presentar” el documento, tal como se indicó líneas atrás en el proceso de “carga individual”.


martes, julio 11, 2023

Cómo ahorrar en una empresa con la dotación laboral? 5 formas de hacerlo

 Aunque se trata de un gasto fijo que debes hacer tres veces al año, es posible optimizar más los recursos.


En material legal, la dotación laboral en Colombia no ha tenido ningún cambio, sigue siendo una prestación social obligatoria que los empleadores deben entregar a sus colaboradores que cumplan con los siguientes requisitos:Ganar menos de dos salarios mínimos vigentes.
Estar vinculado desde hace tres meses, como mínimo.

Pero, en la práctica, sí hay algo que ha transformado a las empresas: la cantidad de trabajadores que ahora cumplen con sus funciones desde sus hogares, ya sea a través de la modalidad del teletrabajo o el trabajo en casa.

Esa realidad del trabajo remoto, que llegó para quedarse, le trae nuevos retos y preguntas a las empresas.


Te damos algunas recomendaciones que pueden ser claves para que tu empresa ahorre más:
¿Cómo se puede ahorrar en el suministro de dotación laboral?

1. Estudia tus gastos y costos en insumos de dotación

El artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, que regula la dotación laboral, no determina el valor específico de esta prestación, pero sí detalla que debe alcanzar para un par de zapatos y un vestido de labor.

Además del valor que destines para las prendas, suma en qué otro gastos está incurriendo tu empresa actualmente, ya sea para la entrega de uniformes u otras prendas:

$ Tiempo administrativo destinado a la cotización y contratación con diferentes proveedores.

$ Gastos de bodegaje y transporte de prendas.

$ Tiempo que tarda el departamento de Recursos Humanos alistando la entrega.

$ Quejas, reclamos y cambios de prendas por inconformidades del personal.

2. Analiza cuál es la dotación más adecuada para el personal

Luego de tener claro cuánto le cuesta la dotación a tu empresa, analiza el factor más importante para la entrega de este beneficio.

Las prendas que les entregues, tanto a los teletrabajadores como al resto del personal que no trabaje en esta modalidad, deben adaptarse a las tareas que realizan y el ambiente en el que se encuentren.

Es clave que determines qué tipo de ropa desean usar los colaboradores que trabajan desde sus casas, pues seguramente no necesitan lo mismo que reciben aquellos que siguen visitando la sede física de tu organización.

3. Ahorra en gastos adquiriendo dotación de manera inteligente

Seguramente, con los dos pasos anteriores, vas a evidenciar dos factores que hacen parte de esta nueva normalidad y que no se pueden ignorar: Las necesidades de dotación laboral de tu personal son diversas.
Los gastos y el tiempo invertido en transporte y entrega de prendas pueden aumentar significativamente por el trabajo remoto.

¿Es posible la reducción de costos? ¿Cómo lograrlo? Haz un análisis de mercado y determina el valor que les vas a entregar a tus colaboradores para la compra de un par de zapatos y un vestido de labor.

Quítale la carga administrativa y logística a tu empresa y contrata un servicio de entrega de dotación que garantice la correcta destinación del recurso.

Permíteles a los trabajadores elegir sus propias prendas: nadie mejor que ellos conoce lo que los hace sentir más cómodos durante su jornada de trabajo.

Evita los trámites e inconvenientes con diferentes proveedores, elige uno solo que ofrezca una amplia red de comercios de ropa y calzado.

Ahórrate los gastos que suelen aparecer a la hora de entregar prendas, como el cambio de tallas y la devolución de prendas con imperfecciones.

4. Automatiza tus procesos de entrega de dotación laboral

La automatización de procesos es ahorro, y la mejor forma de hacerlo con la dotación laboral es contratando un servicio que le permita a tu empresa comprar y entregar la dotación de forma 100% digital.

Esto te permitirá: Hacerlo desde la comodidad de tu casa u oficina, sin necesidad de desplazarte a otros lugares.
Ahorrar gastos de transporte y desplazamiento para entrega de papelería o firmas de contratos.
Entregarle a tus colaboradores el beneficio de manera fácil y rápida.

5. Evitar sanciones y demandas es ahorro asegurado

Entregar las tres dotaciones laborales al año, en los tiempos que lo estipula la ley, te ahorrará cualquier gasto relacionado a sanciones o demandas que interponga algún empleado en caso de no recibir esta prestación social.

Las fechas límites de entrega son: 30 de abril.
31 de agosto.
20 de diciembre. (30 de diciembre en el sector público).

Recuerda que está prohibido: Entregar la dotación en dinero en efectivo o consignación a las cuentas de nómina.
Descontar parcial o totalmente el valor de la dotación de la remuneración de tus colaboradores.

Y no te olvides: ¡la mejor forma de aumentar la productividad y ahorrar costos en tu empresa es mantener motivados a tus colaboradores!

Entregando una dotación laboral que los haga sentir cómodos y valorados, ayudas a aumentar el compromiso y la satisfacción laboral de tus equipos.