miércoles, junio 28, 2023

Declaraciones del INC que se presentan sin pago generan 2 consecuencias tributarias importantes

 


Las normas de los artículos 657 del Estatuto Tributario y 402 del Código Penal contemplan dos sanciones especiales para las declaraciones del INC a las cuales no se les realice el pago dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para hacerlo.

Conoce todos los detalles aquí.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 512-6 del Estatuto Tributario –ET–, todos los responsables del INC deben presentar su declaración del formulario 310 de forma bimestral (excepto aquellos que pertenezcan al régimen simple de tributación y que solo facturen el INC por el servicio de bares y restaurantes, pues dicho impuesto se declara una vez al año dentro del mismo formulario 260 que contiene la declaración anual del impuesto simple).

Ahora bien, tomando en cuenta lo dispuesto en el mismo artículo 512-6 del ET, el artículo 512-14 del ET y el Concepto 17537 de julio 4 de 2017, el formulario 310 con la declaración bimestral del INC solo se debe presentar en los períodos donde sí se hayan generado impuestos (es decir, no es obligatorio presentarlo en ceros), pero no es obligatorio presentarlo acompañado de su pago para que se pueda dar por válidamente presentado (algo que solo sucede con otras declaraciones, como la declaración mensual de retención en la fuente o la declaración anual del impuesto al patrimonio; ver los artículos 298 y 580-1 del ET).

Problemas tributarios que se originan si se demora el pago de las declaraciones del INC

Cuando un responsable del INC presenta su declaración con un saldo a pagar y no efectúa el pago dentro del plazo establecido por el Gobierno nacional (sin importar cuál sea el monto adeudado), se expone a dos sanciones especiales, a saber:

La sanción del cierre del establecimiento de comercio durante tres (3) días. Así lo contempla el numeral 4 del artículo 657 del ET, luego de ser modificado por el artículo 290 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016. Dicha sanción aplica cuando el contribuyente no ha cancelado el saldo a pagar después de haber transcurrido tres meses desde la fecha del vencimiento del plazo para declarar y pagar.

En todo caso, el parágrafo 6 del mismo artículo 657 del ET establece que el contribuyente puede optar por pagar una multa, y de esta manera evitará que la Dian decrete el cierre del establecimiento de comercio. Dicha multa correspondería al 15 % de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en que incurrió en el hecho sancionable. Además, al elegir la opción de pagar la multa en dinero, se entiende que esta primero podrá reducirse, conforme a los criterios contemplados en el artículo 640 del ET.

La sanción penal del artículo 402 de la Ley 599 de julio de 2000 (Código Penal).En dicha norma se indica que si el responsable del INC no consigna las sumas recaudadas dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar y pagar, podrá iniciar un proceso penal que se castigaría con prisión de 48 a 108 meses y una multa equivalente al doble del valor no consignado, sin que supere las 1.020.000 UVT (equivalente a $43.260.240.000 por 2023).

Como vemos, en la práctica se puede decir que la declaración del INC que se presenta oportunamente, cuyo pago se realiza a más tardar dentro de los dos meses siguientes al vencimiento (obviamente junto con sus respectivos intereses de mora), no enfrentaría ninguna de las dos consecuencias antes mencionadas.

“si la declaración del INC se presenta de forma extemporánea, lo mejor será tratar de presentarla junto con el respectivo pago total”

No obstante, si la declaración del INC se presenta de forma extemporánea, lo mejor será tratar de presentarla junto con el respectivo pago total, de forma que no haya lugar a que el contribuyente quede expuesto a enfrentar alguno o varios de los procesos anteriormente mencionados.

Retención en la fuente sobre intereses a entidades del régimen tributario especial se aplica con tarifa especial

 


Aunque los artículos 19-1 y 19-4 del ET contemplan que estas entidades sí están sujetas a retención en la fuente sobre rendimientos financieros, el Decreto 2150 de 2017 estableció que dicha retención se debe practicar con una tarifa diferente a la de los rendimientos financieros obtenidos por entidades o personas naturales del régimen ordinario.

Las normas superiores contenidas entre los artículos 19 a 19-4 y 356 a 364-5 del Estatuto Tributario –ET–, al igual que las normas del Decreto Reglamentario 2150 de diciembre de 2017, establecen que las entidades del régimen tributario especial (ya sean las mencionadas en el artículo 19 del ET, tales como fundaciones, corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, o las mencionadas en el artículo 19-4 del ET, es decir, las cooperativas) solo pueden quedar sujetas a retenciones en la fuente a título de renta o de ganancia ocasional sobre unos muy pocos conceptos, entre ellos el concepto de rendimientos financieros.

Artículo 19-1. Retención en la fuente sobre rendimientos financieros a cargo de contribuyentes del régimen tributario especial. Artículo adicionado por el artículo 24 de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente: Los contribuyentes del régimen tributario especial de que trata el artículo 19 del presente estatuto, están sujetos a retención en la fuente, de acuerdo con las normas vigentes, sobre los ingresos por rendimientos financieros que perciban durante el respectivo ejercicio gravable.


Parágrafo. Cuando las entidades del régimen especial resulten gravadas sobre su beneficio neto o excedente, en la forma prevista en el artículo 356 del Estatuto Tributario, podrán descontar del impuesto a cargo, la retención que les haya sido efectuada en el respectivo ejercicio, de acuerdo con lo señalado en el presente artículo.

Cuando resulten saldos a favor por exceso en las retenciones practicadas, podrán solicitar la devolución de dichas retenciones, conforme al procedimiento especial que, mediante reglamento, establezca el Gobierno nacional.

Parágrafo 1. Las entidades cooperativas a las que se refiere el presente artículo, solo estarán sujetas a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, en los términos que señale el reglamento, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan como agentes retenedores, cuando el Gobierno nacional así lo disponga. Igualmente, estarán excluidas de renta presuntiva, comparación patrimonial y liquidación de anticipo del impuesto sobre la renta.

Por su parte, en el artículo 1.2.1.5.1.48 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 2150 de diciembre de 2017, se lee (el subrayado es nuestro):

Artículo 1.2.1.5.1.48. Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a favor de los contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2 de este decreto, correspondientes a las actividades meritorias del objeto social, no estarán sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.


Para el efecto, la entidad deberá demostrar la calificación con copia del certificado del registro único tributario (RUT) ante el agente retenedor.

Los pagos o abonos en cuenta que reciban las entidades sometidas al régimen tributario especial correspondientes a la ejecución de contratos de obra pública y de interventoría cualquiera que sea la modalidad de los mismos, se sujetan a retención en la fuente por parte de la entidad estatal contratante, a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario vigente sobre el monto total del pago o abono en cuenta.

Los contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2 de este decreto están sujetos a retención en la fuente de acuerdo con las normas vigentes sobre los ingresos por rendimientos financieros que perciban durante el respectivo ejercicio gravable, según lo previsto en el artículo 19-1 del Estatuto Tributario.

Tarifa especial para practicar la retención en la fuente sobre rendimientos financieros a las entidades del régimen tributario especial.

“a las entidades del régimen tributario especial sí se les deben practicar retenciones a título de renta sobre rendimientos financieros”

Teniendo claro que a las entidades del régimen tributario especial sí se les deben practicar retenciones a título de renta sobre rendimientos financieros, es importante destacar en todo caso que para tales entidades se fijó una tarifa especial de retención que es diferente a la que se aplica a entidades o personas naturales del régimen ordinario.

En efecto, cuando se trata de practicar retención a título de renta a entidades o personas naturales del régimen ordinario, se tendrían que aplicar las normas de los artículos 395 y 396 del ET y el artículo 1.2.4.2.5 del DUT 1625 de 2016, las cuales establecen que dicha retención se practicaría con el 7 % sin importar el monto de la cuantía sujeta a retención (véase nuestra herramienta Retención en la fuente a título de impuestos nacionales durante el 2023).

Sin embargo, para practicar retención en la fuente sobre rendimientos financieros a cualquier entidad del régimen tributario especial, se deberá tener en cuenta la norma del artículo 1.2.4.2.88 del DUT 1625 de 2016, agregado con el artículo 3 del Decreto 2150 de diciembre de 2017, en el cual se lee:

Artículo 1.2.4.2.88. Retención en la fuente sobre rendimientos financieros para las entidades del régimen tributario especial. Los ingresos provenientes de rendimientos financieros de los sujetos indicados en el artículo 1.2.1.5.1.2 de este decreto, que se encuentren en el régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementario, se encuentran sometidos a una tarifa de retención en la fuente del cero por ciento (0 %), excepto para los ingresos provenientes en contratos de obra pública o interventoría con entidades estatales, caso en el cual se someten a las tarifas de retención vigentes.

Por consiguiente, queda probado que al final los rendimientos financieros obtenidos por entidades del régimen tributario especial terminan quedando libres de retención en la fuente, pues sobre ellos se aplica actualmente la tarifa especial del 0 %.

martes, junio 27, 2023

Información comparativa en los estados financieros intermedios

 


Aquí hablaremos sobre...No se deben confundir los estados financieros intermedios de propósito general con los estados financieros de propósito especial

Revelación de estimaciones a valor razonable o a valor neto de realización en estados financieros intermedios

Períodos comparativos en los estados financieros intermedios


Antes de elaborar estados financieros comparativos se requiere precisar qué normas deben ser tenidas en cuenta dependiendo del grupo al que pertenezca la entidad, cuáles estados financieros se deben adjuntar como comparativos y otras cuestiones que exponemos en este editorial.

Los requerimientos para presentar estados financieros intermedios en las empresas de grupo 1 se encuentran en la NIC 34 Información financiera intermedia, norma que también deberá ser aplicada por las empresas de grupo 2 que tengan necesidad de emitir este tipo de información, ya que en la elaboración del Estándar para Pymes no se contempló que estas últimas entidades tuvieran ese requerimiento. No obstante, en concordancia con lo establecido de los párrafos 10.4 a 10.6 de dicha norma, y al no contar con una directriz especifica que les permita emitir información relevante y fiable, las pymes podrán aplicar lineamientos en el orden que describimos a continuación:Los requerimientos y guías establecidas en el Estándar para Pymes que traten hechos similares.
Las definiciones y criterios de la sección 2, Conceptos y principios generales.
Los requerimientos y guías expuestas en el Estándar Pleno.

Así pues, al tomar criterios de la NIC 34, una pyme debe tener en cuenta que el conjunto de estados financieros que debe emitir será en concordancia con las secciones 3 a 8 (ver anexo 2 del DUR 2420 de 2015 y las modificaciones realizadas por el anexo 2.1 incorporado por el Decreto 2496 de 2015). Es decir que así la pyme aplique algunos de los requerimientos de la NIC 34, podrá presentar el estado de resultados y ganancias acumuladas de acuerdo con el Estándar para Pymes, en vez de presentar el estado de resultado integral y aparte el estado de cambios en el patrimonio, lineamiento que no es permitido para las entidades que pertenecen a grupo 1.
No se deben confundir los estados financieros intermedios de propósito general con los estados financieros de propósito especial
“la NIC 34 aborda bases para la presentación de estados financieros intermedios, pero no aborda lineamientos para la presentación de estados financieros de propósito especial”

Otro punto por considerar es quela NIC 34 aborda bases para la presentación de estados financieros intermedios, pero no aborda lineamientos para la presentación de estados financieros de propósito especial, puesto que los Estándares Internacionales, al ser normas emitidas a nivel general para varios países, no determinan aspectos específicos que serán requeridos por cada ente de supervisión. Para emitir información financiera para estos fines continúa parcialmente vigente el artículo 24 del Decreto 2649 de 1993. Además de esta norma, se tendrán que atender las especificaciones y directrices expuestas por el organismo que pida la información financiera con fines específicos, dado que dependiendo de esta, así mismo se emitirá la información.

Revelación de estimaciones a valor razonable o a valor neto de realización en estados financieros intermedios

La emisión de información financiera intermedia genera un proceso adicional de trabajo para sus preparadores y emisores, por tanto la entidad deberá evaluar si es estrictamente necesario emitir los estados financieros intermedios, o si por el contrario puede emitir información financiera intermedia que contenga una relación de los registros contables a una fecha de corte (realizando la aclaración de que estos no se consideran estados financieros intermedios, pero que son veraces y relevantes para el trámite correspondiente, ya sea para concretar un negocio con un tercero o para expedirlos a una entidad financiera).
“De acuerdo con el párrafo 20 de la NIC 34, para realizar una comparación de la información de los estados financieros intermedios, se deben incluir estados financieros adicionales”

Asimismo, teniendo en cuenta que la norma es explícita en mencionar que las estimaciones del valor neto de realización o del valor razonable se realizan al menos a la fecha de cierre del período, no se hace necesario realizar dichas estimaciones en cada emisión de los estados financieros intermedios, puesto que además de no existir tal requerimiento, resultaría muy costoso y generaría un gran esfuerzo para la entidad invertir en su realización en diferentes momentos del año. Por tanto, en estos casos, la entidad debe exponer el impacto que genera el no haber realizado las estimaciones y ajustes derivados del cálculo del valor neto de realización o del valor razonable, habiendo antes concluido que no se realizaron por que el impacto no era significativo o era inmaterial. Ahora bien, en caso de que la entidad identifique que realizar estos ajustes se hace necesario para entregar información fiable y relevante, entonces tendrá que realizarlos. Sin embargo, generalmente con la revelación de dicha información en las notas a los estados financieros suele ser suficiente para que la entidad sea exonerada de realizar las estimaciones.

Períodos comparativos en los estados financieros intermediosDe acuerdo con el párrafo 20 de la NIC 34, para realizar una comparación de la información de los estados financieros intermedios, se deben incluir estados financieros adicionales, ya sea del período contable anterior o, en algunos casos, los estados financieros acumulados a la fecha de corte de los estados financieros intermedios. Los conceptos 572 de 2018 y 720 de 2017 sugieren una guía de cómo podrían presentarse, por ejemplo:

El estado de situación financiera trimestral al corte del 30 de junio de 2018 que se presente, deberá incluir como comparativo el estado financiero anual al corte del 31 de diciembre de 2017.
El estado de resultado integral trimestral con corte al 30 de septiembre de 2018 que se presente, debe incluir el acumulado del 1 de enero de 2018 al 30 de septiembre de 2018, y como comparativos el estado financiero del 1 de julio al 30 de septiembre de 2017.
El estado de flujos de efectivo trimestral con corte al 30 de junio de 2018 que se presente, debe incluir como comparativo el estado financiero acumulado del 1 de enero al 30 de junio de 2018.
El estado de cambios trimestral en el patrimonio con corte al 30 de septiembre de 2018 que se presente, debe incluir como comparativo el estado financiero acumulado del 1 de enero al 30 de septiembre de 2018.

lunes, junio 26, 2023

Recomendaciones para elaborar las notas a los estados financieros

 


Las notas de los estados financieros deben incluir un resumen de las políticas contables significativas que la entidad ha utilizado para preparar su información. Al redactar dicho resumen es difícil establecer qué se considera significativo y qué no. Exponemos cinco recomendaciones que le ayudarán.

En las notas a los estados financieros cada entidad debe incluir la información necesaria que le permita a los usuarios entender:

1) la forma en que se han elaborado los informes.

2) la situación financiera de la entidad.


El primer requerimiento se logra explicando, por ejemplo, el marco normativo que utiliza la entidad (Estándar Pleno o para Pymes), las políticas contables y las bases de medición utilizadas, entre tanto que el segundo se cumple al detallar las partidas incluidas en cada uno de los informes.
¿Qué notas deben elaborarse?

En los párrafos 3.24 y 8.4 del Estándar para Pymes encontramos que el orden sugerido para las notas a los estados financieros es el siguiente:

1. Nota que contenga información general acerca de la entidad, en la cual se incluya:
El domicilio.
La forma legal, es decir, si es una sociedad anónima, limitada, o por acciones simplificada.
Una descripción de las operaciones.
La fecha en que los estados financieros han sido autorizados.

2. La declaración de cumplimiento del Estándar para Pymes, el cual es necesario para que los usuarios conozcan el marco normativo que aplica la entidad (puede consultar un ejemplo de esta declaración en nuestro editorial Declaración de cumplimiento del Estándar Internacional para Pymes).

3. Un resumen de las políticas contables significativas que incluya:Las bases de medición utilizadas, que pueden ser, por ejemplo, el costo histórico o el valor razonable.
Las estimaciones y los juicios contables significativos que la gerencia haya aplicado al elaborar las políticas contables sobre transacciones materiales. Un ejemplo de lo anterior ocurre cuando la entidad debe realizar juicios significativos para reconocer un pasivo contingente, dar de baja un activo sobre el que ha cedido los derechos de uso o propiedad a otra entidad, como ocurre en los contratos de comodato o de arrendamiento financiero.
Otras políticas relevantes para elaborar los estados financieros.

4. Información de apoyo a cada partida de los estados financieros, que en lo posible deben presentarse en el mismo orden en el que aparecen en los informes. Aquí suelen incluirse desagregaciones de partidas relevantes para entender la situación financiera de la entidad o información importante que no pueda incluirse en las cifras de los estados financieros.


5. Cualquier otra información que se requiera revelar.
Recomendaciones para redactar las notas a los estados financieros

Al redactar el resumen de políticas contables significativas es difícil determinar cuándo una política contable se considera significativa y cuándo no. Debido a lo anterior, algunas entidades terminan revelando políticas contables que no son necesarias para la comprensión de los estados financieros, y otras, por el contrario, omiten información útil para que los usuarios evalúen los estados financieros.

Debido a lo anterior, compartimos cinco recomendaciones para redactar las notas a los estados financieros, basadas en lo dispuesto por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– en el Concepto 770 del 31 de agosto de 2018, y en la exposición de motivos del IASB del último proyecto de modificación de la NIC 1 – Presentación de estados financieros, en el que se pone de manifiesto dicha preocupación:

1. No incluir copias textuales de las normas
“no es útil que la entidad se límite a transcribir las políticas contables que contienen apartes textuales del Estándar para Pymes”

Para la comprensión de los estados financieros no es útil que la entidad se límite a transcribir las políticas contables que contienen apartes textuales del Estándar para Pymes, puesto que los usuarios pueden conocer estos lineamientos al consultar la norma, en especial cuando se trate de políticas contables que aborden el tema de las transacciones inmateriales.

2. Revelar las políticas contables que impliquen una elección

De acuerdo con el CTCP y el IASB, para los usuarios de la información financiera es más útil que la entidad revele las políticas contables que contienen elecciones sobre transacciones para las cuales las normas permiten dos o más opciones de tratamiento, y que traten sobre transacciones significativas o materiales de la entidad. Este es el caso de los activos, que pueden medirse al modelo del costo o del valor razonable, según la elección de la entidad.
3. Mencionar las políticas contables diseñadas para transacciones particulares

Cuando se ejecutan operaciones no contempladas dentro de los Estándares Internacionales, la sección 10 del Estándar para Pymes precisa que la gerencia de cada entidad debe definir su tratamiento atendiendo los lineamientos del marco conceptual o los establecidos para transacciones similares en el estándar en cuestión. En las notas a los estados financieros debe explicarse el tratamiento particular que la entidad le da a este tipo de transacciones cuando sea necesario para la comprensión de los estados financieros y trate sobre hechos materiales.
4. No incorporar políticas contables no utilizadas en el período actual

Si la entidad no ha utilizado una política contable en el período actual o comparativo de los estados financieros, no es necesario incluirla dentro del resumen de las políticas significativas. Por ejemplo, si la entidad no posee propiedades de inversión durante el corte de los estados financieros, no es necesario que explique lo que dicen sus políticas contables al respecto.
5. Aclarar cambios significativos en políticas contables

Cuando la entidad haya efectuado un cambio en la política contable que haya ocasionado una alteración material en las cifras de los estados financieros es conveniente aclarar dicho suceso en el resumen de políticas contables.

domingo, junio 25, 2023

Estados financieros y sus notas: respuestas importantes

 


Aquí hablaremos sobre...Definición e importancia de los estados financieros
Diferencias entre los estados financieros intermedios y los estados financieros de fin de año
Notas y revelaciones según los nuevos marcos contables
Elaboración y presentación de los estados financieros intermedios
Aplicación de las notas a los estados financieros
Responsable de la elaboración de las notas a los estados financieros
Material relacionado:


Los estados financieros deben ser elaborados bajo los Estándares Internacionales de Información Financiera; en caso de incumplimiento, las entidades deben asumir las sanciones correspondientes por las irregularidades existentes en la contabilidad.

Conoce algunos puntos importantes al respecto.

Los estados financieros son una herramienta útil para la toma de decisiones de las organizaciones, estos son documentos cuyo objetivo principal es mostrar toda la información sobre la situación financiera de la entidad, así como el resultado del ejercicio; estos se deben elaborar de forma comparativa con períodos anteriores con el fin de conocer la utilidad del presente período.

Por su parte, las notas a los estados financieros reflejan aquella información requerida por los Estándares Internacionales con el fin de explicar las cifras reportadas en los estados financieros. Dichas notas hacen parte integral de los estados financieros y deben permitir que el usuario de la información comprenda las políticas contables creadas por la entidad, mismas que fueron utilizadas para la elaboración de los estados financieros.  

Conoce 6 respuestas del Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales e impuestos, sobre estados financieros y sus notas.

Definición e importancia de los estados financieros

El Dr. Juan Fernando Mejía indica que los estados financieros tienen como objetivo proporcionar información sobre los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de la entidad que sea útil a los usuarios para evaluar las perspectivas de entradas de efectivo netas futuras de la entidad que informa y la administración de la gestión de los recursos de la entidad y añade otras consideraciones importantes respecto al tema.

Diferencias entre los estados financieros intermedios y los estados financieros de fin de año

El Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales e impuestos, explica cuáles son las principales diferencias entre los estados financieros intermedios y estados financieros de fin de año, precisando que intermedios solo son obligatorios cuando la empresa cotiza en bolsa; además, menciona otras diferencias relevantes.

Notas y revelaciones según los nuevos marcos contables

El Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales e impuestos, menciona que algunas revelaciones bajo los marcos contables de información financiera pueden generar riesgos para la entidad o sus directivos; también explica el Concepto 691 del 2015.


Elaboración y presentación de los estados financieros intermedios

El conferencista Juan Fernando Mejía explica a detalle los aspectos importantes de la elaboración y presentación de los estados financieros intermedios y resalta la diferencia con los estados financieros del final del ejercicio; además, explica el Concepto 63 del 07 de marzo de 2018.

Aplicación de las notas a los estados financieros

El conferencista Juan Fernando Mejía señala que algunas notas a los estados financieros pueden implicar obligaciones fiscales adicionales; además, explica algunos casos prácticos sobre el tema.

Responsable de la elaboración de las notas a los estados financieros

El Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales e impuestos, explica que las notas a los estados financieros y lo relacionado con los estados financieros, las políticas contables y las notas a los estados financieros es responsabilidad de la gerencia; sin embargo, expresa que la función de elaborar los estados financieros y sus notas es delegada al contador público.

Generación de Valor Agregado

 En términos financieros a nivel empresarial y desde el enfoque contable, la generación de valor agregado a nivel empresarial se puede entender como el valor o la capacidad de producirlo en un determinado proceso productivo adiciona al ya dado a una materia prima y/o capital fijo.


Para establecer el adicional, es decir, lograr definir que el valor que se está generando es agregado y no el que se produce en condiciones normales de la operación de la organización se puede medir a partir de la generación de indicadores diseñados para tales fines como el EVA.

La generación de valor agregado desde el punto de vista del productor, es la diferencia entre el ingreso y los costos de la materia prima y el capital fijo, en términos contables es la diferencia entre el importe de las ventas y el de costo de compras.


Desde la perspectiva financiera la generación del valor agregado es la maximización de la productividad o capacidad rentista de un determinado capital, es decir, generar valor que no sacrifique el costo de oportunidad y que se logre el aprovechamiento máximo en términos rentables del capital.

Es de resaltar que la generación de valor agregado es una estrategia para incentivar al sector empresarial a un mayor desarrollo sostenido, el cual se puede lograr por medio de estrategias empresariales, tales como: la innovación tecnológica, implementación de prácticas de competitividad, implementación producción más limpia, automatización de procesos, entre otros.

La generación de valor agregado, se puede interpretar en términos diferente a los económicos o financieros, es decir, se puede medir generación de valor en términos de contribución ambiental, social, y otros.

Márgenes de utilidad neta y operativa como apoyo en gestión financiera

 


Aquí hablaremos sobre...Margen de utilidad neta
Margen de utilidad antes de impuestos
Margen de utilidad operacional después de impuestos


Los márgenes relacionados con la utilidad operacional y la utilidad neta, como parte de los indicadores financieros de rentabilidad, permiten evidenciar la eficacia y efectividad de la gestión administrativa en cuanto a la generación de utilidades para los socios e inversionistas.

En nuestro anterior editorial, Indicadores de rentabilidad como herramienta de medición de la gestión administrativa, expusimos las características y variables relacionadas con los márgenes de utilidad bruta y operacional; a continuación, seguimos con el estudio de otros márgenes asociados al estado de resultados.
Margen de utilidad neta

El margen de utilidad neta incorpora tanto las variables relacionadas con la utilidad bruta, como las de la utilidad operacional; adicionalmente, asocia las variaciones de los gastos financieros, impuestos y todos los ingresos y gastos no operacionales. Se calcula con la siguiente fórmula.



Del análisis de este indicador, y comparándolo con el resultado del margen de utilidad operacional, se puede inferir si la entidad obtiene sus resultados por la operación o por la relación de otros gastos o ingresos que no tengan que ver directamente con esta. Se presume que en cuanto más alto sea este margen, mejor, ya que este incorpora todos los conceptos del estado de resultados para identificar si la empresa genera o no beneficios a sus socios o inversionistas. A continuación, mostramos un ejemplo en el que se asume que la entidad presenta $25.000.000 de gastos financieros y $18.700.000 por impuesto de renta:

Utilidad operacional:

$80.000.000
(-) Intereses:

$25.000.000
(-) Impuestos 34 %

$18.700.000
Utilidad neta

$36.300.000



Del estudio de estos indicadores se infiere que la entidad asume una carga muy alta de gasto no operacional (estos gastos pueden estar relacionados con partidas como: costos por préstamos, impuestos y otros no contemplados en nuestro ejemplo como demandas, multas, sanciones, etc.). En cuanto a la gestión financiera que puede hacer la entidad para mejorar este indicador no pueden contemplarse los impuestos, pues la carga fiscal se establece por ley y desatenderla sería incurrir en evasión de impuestos; sin embargo, se pueden evaluar algunos gastos e ingresos de la entidad que impactan en el resultado y determinar si hacen parte de una inadecuada o adecuada gestión.


Otro concepto no operacional que podría influir en los resultados, sería por ejemplo, que la entidad debió desprenderse de recursos para atender una demanda de la cual se generó un fallo en su contra, situación que se evidenciará en las notas; así pues, tendrán que establecerse nuevos procedimientos de control interno que permitan evidenciar si no se están cumpliendo los estatutos de la entidad, de manera que la administración tome cartas en el asunto y prevea qué situaciones puedan generar futuras demandas y disminuya su riesgo a través de la capacitación a sus empleados.
“Otra forma de evaluar con precisión el impacto de los gastos o ingresos financieros es estudiando el margen de utilidad operacional antes de impuestos”

Otra situación que puede evaluarse es respecto a los cargos financieros; cuando estos son muy altos como se evidencia en el ejemplo, afectan la utilidad de los inversionistas y si son muy bajos pueden demostrar que la entidad no está atendiendo las oportunidades de financiación. Para controlar este efecto, se pueden generar diferentes estrategias teniendo en cuenta un análisis detallado de los indicadores de endeudamiento. Recomendamos revisar nuestros editoriales Indicadores de endeudamiento como control de los pasivose Indicador de cobertura de intereses puede verse afectado por capitalización de gastos financieros. Otra forma de evaluar con precisión el impacto de los gastos o ingresos financieros es estudiando el margen de utilidad operacional antes de impuestos que se describe a continuación.

Margen de utilidad antes de impuestos

Este margen se obtiene de la relación entre las ventas netas y la utilidad antes de impuestos, tal y como lo muestra la siguiente fórmula:



Para hallar la utilidad antes de impuestos se puede tomar la utilidad operativa y restarle los gastos no operacionales y sumarle los ingresos no operacionales; por lo general, las entidades presentan como partidas no operacionales los gastos o ingresos financieros.

Al comparar este margen con el de utilidad operacional se puede percibir cuál es el impacto de las partidas no operacionales, pero de una forma más precisa al compararlo con el indicador de margen de utilidad neta muestra el impacto directo de los impuestos en el resultado de la entidad. Veamos cómo sería el análisis tomando el ejemplo anterior, teniendo en cuenta que la entidad presenta como partidas no operacionales solo los impuestos y los gastos financieros.



Al identificar el margen de utilidad operacional y contrastarlo con el de la utilidad antes de impuestos y la utilidad neta, podemos deducir que la entidad tiene un cargo de costos por préstamos muy alto que se lleva parte de la utilidad generada por la entidad. En consecuencia, se puede evaluar la posibilidad de realizar una gestión de venta de cartera por una tasa menor a la que actualmente tiene la empresa, de manera que se logre acceder a apalancamiento por otros medios como el recaudo de las cuentas por cobrar a clientes o la ampliación de los plazos de pago a proveedores. Todo esto podría hacer que el indicador de margen de utilidad operacional antes de impuestos aumente en futuros períodos y por consiguiente también incremente el de utilidad neta.
Margen de utilidad operacional después de impuestos

Este margen se obtiene de la relación entre las ventas netas y la utilidad después de impuestos, tal y como lo muestra la siguiente fórmula:

Márgenes de utilidad neta y operativa como apoyo en gestión financiera

Para hallar la utilidad operacional después de impuestos –UODI– se puede tomar la utilidad neta, sumarle los gastos financieros (o restarle los ingresos financieros) y restarle los impuestos a cargo. Utilizando la siguiente fórmula:

Márgenes de utilidad neta y operativa como apoyo en gestión financiera

Ejemplo:

Utilidad operacional:

$200.000.000

(-) Intereses:

$40.000.000

Utilidad antes de impuestos:

$160.000.000

(-) Impuestos 34 %

$54.400.000

Utilidad neta

$105.600.000

 

UODI = utilidad neta + intereses (1 – tasa de impuestos)
UODI = $105.600.000 + $40.000.000 (1 – 0,34)
UODI = $145.600.000 (1 – 0,34)
UODI = $132.000.000


Márgenes relacionados con la utilidad | Actualícese (actualicese.com)