miércoles, junio 28, 2023

Declaraciones del INC que se presentan sin pago generan 2 consecuencias tributarias importantes

 


Las normas de los artículos 657 del Estatuto Tributario y 402 del Código Penal contemplan dos sanciones especiales para las declaraciones del INC a las cuales no se les realice el pago dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para hacerlo.

Conoce todos los detalles aquí.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 512-6 del Estatuto Tributario –ET–, todos los responsables del INC deben presentar su declaración del formulario 310 de forma bimestral (excepto aquellos que pertenezcan al régimen simple de tributación y que solo facturen el INC por el servicio de bares y restaurantes, pues dicho impuesto se declara una vez al año dentro del mismo formulario 260 que contiene la declaración anual del impuesto simple).

Ahora bien, tomando en cuenta lo dispuesto en el mismo artículo 512-6 del ET, el artículo 512-14 del ET y el Concepto 17537 de julio 4 de 2017, el formulario 310 con la declaración bimestral del INC solo se debe presentar en los períodos donde sí se hayan generado impuestos (es decir, no es obligatorio presentarlo en ceros), pero no es obligatorio presentarlo acompañado de su pago para que se pueda dar por válidamente presentado (algo que solo sucede con otras declaraciones, como la declaración mensual de retención en la fuente o la declaración anual del impuesto al patrimonio; ver los artículos 298 y 580-1 del ET).

Problemas tributarios que se originan si se demora el pago de las declaraciones del INC

Cuando un responsable del INC presenta su declaración con un saldo a pagar y no efectúa el pago dentro del plazo establecido por el Gobierno nacional (sin importar cuál sea el monto adeudado), se expone a dos sanciones especiales, a saber:

La sanción del cierre del establecimiento de comercio durante tres (3) días. Así lo contempla el numeral 4 del artículo 657 del ET, luego de ser modificado por el artículo 290 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016. Dicha sanción aplica cuando el contribuyente no ha cancelado el saldo a pagar después de haber transcurrido tres meses desde la fecha del vencimiento del plazo para declarar y pagar.

En todo caso, el parágrafo 6 del mismo artículo 657 del ET establece que el contribuyente puede optar por pagar una multa, y de esta manera evitará que la Dian decrete el cierre del establecimiento de comercio. Dicha multa correspondería al 15 % de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en que incurrió en el hecho sancionable. Además, al elegir la opción de pagar la multa en dinero, se entiende que esta primero podrá reducirse, conforme a los criterios contemplados en el artículo 640 del ET.

La sanción penal del artículo 402 de la Ley 599 de julio de 2000 (Código Penal).En dicha norma se indica que si el responsable del INC no consigna las sumas recaudadas dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar y pagar, podrá iniciar un proceso penal que se castigaría con prisión de 48 a 108 meses y una multa equivalente al doble del valor no consignado, sin que supere las 1.020.000 UVT (equivalente a $43.260.240.000 por 2023).

Como vemos, en la práctica se puede decir que la declaración del INC que se presenta oportunamente, cuyo pago se realiza a más tardar dentro de los dos meses siguientes al vencimiento (obviamente junto con sus respectivos intereses de mora), no enfrentaría ninguna de las dos consecuencias antes mencionadas.

“si la declaración del INC se presenta de forma extemporánea, lo mejor será tratar de presentarla junto con el respectivo pago total”

No obstante, si la declaración del INC se presenta de forma extemporánea, lo mejor será tratar de presentarla junto con el respectivo pago total, de forma que no haya lugar a que el contribuyente quede expuesto a enfrentar alguno o varios de los procesos anteriormente mencionados.

No hay comentarios.: