martes, marzo 14, 2023

Régimen simple de tributación le conviene a los profesionales de la salud: estos son los beneficios

 


Aquí hablaremos sobre...Tarifas más bajas para calcular el impuesto a cargo en el régimen simple
No presentarán anticipos bimestrales en el régimen simple si sus ingresos no exceden las 3.500 UVT
Otros beneficios del régimen simple

La Ley 2277 de 2022 introdujo grandes cambios en el régimen simple de tributación, los cuales benefician especialmente a los profesionales de la salud con contrato de prestación de servicios.

El plazo para inscribirse en este régimen vencerá el 28 de febrero de 2023.

Conoce aquí los detalles.

La Ley 2277 de 2022 introdujo una serie de modificaciones al régimen simple de tributación con el fin de volverlo más atractivo ante los contribuyentes. Dichas modificaciones benefician a varias personas naturales y jurídicas que opten por acogerse a dicho régimen. Sin embargo, unos de los más beneficiados son precisamente los profesionales de la salud que tengan contrato de prestación de servicios.

“solo podrán optar por el régimen simple las personas naturales que tengan contrato de prestación de servicios o sean trabajadores independientes”

Recordemos que, de acuerdo con el artículo 903 del Estatuto Tributario –ET–, para el caso de las personas naturales, no podrán optar por el régimen simple aquellas que el ejercicio de su actividad económica configure los elementos propios de un contrato de realidad laboral o relación legal y reglamentaria (contrato laboral). Por tanto, solo podrán optar por el régimen simple las personas naturales que tengan contrato de prestación de servicios o sean trabajadores independientes.

Además, es importante no perder de vista que por el año gravable 2023 la oportunidad para acogerse al régimen simple será hasta el próximo martes 28 de febrero de 2023, para lo cual los interesados deberán realizar la actualización del RUT reemplazando el código de responsabilidad 05 – Régimen ordinario, por el código 47 – Régimen simple de tributación.

Ahora bien, a continuación, presentaremos los beneficios que podrán tener los trabajadores de la salud que opten por el régimen simple de tributación:

Tarifas más bajas para calcular el impuesto a cargo en el régimen simple

La nueva versión del artículo 908 del ET, modificado por el artículo 74 de la Ley 2277 de 2022, contiene 5 tablas en donde señala las tarifas con las cuales se deberá liquidar el impuesto unificado, dependiendo de los ingresos brutos anuales y de la actividad económica desarrollada.

Para el caso de los profesionales de la salud con contrato de prestación de servicios, el numeral 4 del artículo 908 del ET contempla tarifas que van desde el 3,7 % hasta el 5,9 %, las cuales resultan ser más bajas que las previstas en el artículo 241 del ET, que oscilan entre 19 % y el 39 %, y con las que se calcula actualmente el impuesto de renta en el régimen ordinario.

Frente a este tema surgieron interrogantes sobre cuáles tarifas debían usar los profesionales de la salud que prestaran servicios, dado que el artículo 908 del ET contempla tarifas para las actividades de atención de la salud humana, así como para las actividades de servicios profesionales (ver los numerales 4 y 5 del artículo 908 del ET). Sin embargo, mediante el Concepto 131 de enero 30 de 2023, la Dian aclaró que las tarifas que debían usar los profesionales de la salud son las previstas en el numeral 4 del artículo 908 del ET, toda vez que si bien el ejercicio de la medicina involucra la prestación de servicios, por criterio de especialidad prevalece la atención de la salud (ver nuestro editorial Régimen simple en el 2023 para profesionales de la salud: esto interpretó la Dian).

En este orden de ideas, dado que los profesionales de la salud calcularán su impuesto anual con las tarifas por actividades de atención de la salud humana, no les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 905 del ET respecto al límite especial de 12.000 UVT de ingresos brutos para acceder al régimen simple.

Lo único a lo que tendrían que estar atentos es que, al momento de optar por el SIMPLE, sus ingresos brutos del año anterior no debieron exceder el equivalente a 100.000 UVT ($3.800.400.000 por 2022); además, una vez se encuentren inscritos en dicho régimen también deberán continuar respetando dicho límite, dado que al exceder las 100.00 UVT ($4.241.200.000 por 2023) se podrán ver expuestos a la expulsión del SIMPLE.

No presentarán anticipos bimestrales en el régimen simple si sus ingresos no exceden las 3.500 UVT

Aunque el parágrafo 4 del artículo 908 del ET exige que los contribuyentes del régimen simple paguen de forma bimestral un anticipo a título del impuesto unificado bajó el régimen simple (el cual se liquidará en el formulario 2593 empleando las tarifas previstas en el parágrafo en mención), el nuevo parágrafo 3 del artículo 910 del ET, adicionado por el artículo 45 de la Ley 2277 de 2022, precisa que los contribuyentes personas naturales pertenecientes al SIMPLE, cuyos ingresos no superen las 3.500 UVT ($133.014.000 por 2022 y $148.442.000 por 2023), únicamente deberán presentar la declaración anual consolidada en el formulario 260, sin necesidad de realizar pagos anticipados mediante el formulario 2593.

Por tanto, un profesional de la salud con contrato de prestación de servicios que durante el año 2022 tuvo ingresos brutos mensuales entre 10 y 11 millones de pesos, y para el año gravable 2023 opta por acogerse al régimen simple, no deberá calcular anticipos bimestrales, sino que solo deberá presentar una declaración anual consolidada en la cual liquidará el impuesto unificado correspondiente al año gravable 2023, la cual deberá presentar durante el 2024.

Nota: es importante no perder de vista que, si un profesional de la salud al 31 de diciembre de 2022 pertenecía al régimen ordinario, pero en febrero de 2023 decide acogerse al régimen simple, aun así deberá presentar la declaración de renta del año gravable 2022, la cual deberá ser presentada entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2023. Consulta nuestro Calendario tributario 2023 para conocer las fechas.

Otros beneficios del régimen simple

Si se opta por tributar en el régimen simple, las personas naturales que realicen dicho cambio dejarán de cumplir con la presentación de la declaración de renta en el formulario 210 y pasarán a presentar la declaración anual consolidada en el formulario 260.

Tratándose de profesionales de la salud que, además, son responsables del impuesto de industria y comercio en los respectivos municipios donde desarrollan la actividad económica, dejarán de presentar la declaración del ICA, dado que este se consolidará en su declaración anual del SIMPLE, liquidándose dentro del mismo formulario 260.

Adicionalmente, aunque en el régimen simple no se permite la imputación de costos ni deducciones, sí podrán restar dentro de su declaración los respectivos pagos a seguridad social, así como tomar como descuento tributario el 0,5 % de los pagos recibidos mediante pagos electrónicos; o bien, podrán descontar el GMF que haya sido efectivamente pagado durante el respectivo año gravable, sin importar que tenga o no relación con la actividad económica; pero, siempre y cuando no exceda el 0,004 % de los ingresos netos del contribuyente.


Conflicto de intereses cómo afecta el juicio profesional del revisor fiscal

 


Aquí hablaremos sobre...

-¿Quiénes son los encargados de realizar el juicio profesional?.
-¿Cómo se determina un conflicto de intereses?.
-Directrices del Código de Ética en relación con un conflicto de intereses.

El revisor fiscal debe cumplir los principios fundamentales e identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas con relación al conflicto de intereses.

Este conflicto, a su vez, podría comprometer la integridad y juicio profesional del revisor fiscal.

Te contamos más en este editorial.

El revisor fiscal debe aplicar el juicio profesional dentro de las actividades que realiza a diario. Se exige que el proceder de este profesional sea íntegro, aun cuando sus acciones no estén siendo vigiladas.

Por otra parte, el conflicto de intereses podría comprometer la integridad y juicio profesional del revisor fiscal o auditor. La naturaleza y significatividad de las amenazas podrían jugar un papel determinante.

Entendiendo lo anterior, presentamos en el siguiente video la explicación del Dr. Roberto Valencia, experto consultor en auditoría y revisoría fiscal, sobre el conflicto de intereses en que puede incurrir un profesional contable:

Teniendo en cuenta que los conflictos de intereses podrían comprometer la integridad y juicio profesional del revisor fiscal, el código de ética del contador público concentra lineamientos en torno al conflicto de intereses.

En los siguientes renglones daremos respuestas a las cuestiones planteadas en el consultorio de auditoría y revisoría fiscal:

¿Quiénes son los encargados de realizar el juicio profesional?.

El juicio profesional es un elemento trascendental en el ejercicio profesional del contador público y es un componente importante de la confianza pública depositada en la profesión. Un juicio profesional se logra mediante la combinación de la experiencia, el conocimiento y la formación del contador público, tanto académica como laboral.

¿Cómo se determina un conflicto de intereses?.

La norma aclara que es el profesional contable quien debe cumplir los principios fundamentales e identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas relacionadas con el conflicto de intereses.

Para aclarar la cuestión planteada, precisamos en las disposiciones del Código de Ética del contador público reestructurado por el IESBA, específicamente en el párrafo 210.2 se indica que:

Un conflicto de intereses origina amenazas en relación con el principio de objetividad y podría originar amenazas en relación con los demás principios fundamentales. Dichas amenazas se podrían originar cuando:

(a) el profesional de la contabilidad realiza una actividad profesional relacionada con una determinada cuestión para dos o más partes cuyos intereses con respecto a dicha cuestión están en conflicto; o

(b) el interés del profesional de la contabilidad con respecto a una determinada cuestión y el de la parte para la que realiza una actividad profesional relacionada con dicha cuestión están en conflicto.

Directrices del Código de Ética en relación con un conflicto de intereses

Puede darse el caso de que el revisor fiscal se encuentre ante situaciones que podrían originar amenazas a los principios fundamentales, por ejemplo, cuando el revisor fiscal proporciona servicios tanto al vendedor como al comprador en relación con la misma transacción o cuando el revisor fiscal asesora a un cliente para que invierta en un negocio, en el cual el cónyuge del revisor fiscal en ejercicio tiene un interés financiero.

A continuación, algunas de las directrices contenidas en el marco normativo: Al valorar los intereses y relaciones que puedan originar un conflicto de intereses, queda a juicio del profesional contable concluir si en la situación puntual se compromete o no el cumplimiento de principios fundamentales.
El profesional contable, al tratar los conflictos de intereses o en el ejercicio de su labor en general, siempre debe permanecer atento a acatar el principio de confidencialidad.

Si la amenaza que se origina no tiene un nivel aceptable, el contador puede aplicar salvaguardas para eliminarla o reducirla; en caso de que no sea eliminada o reducida, este debe abstenerse de realizar el servicio profesional que origina este conflicto.

Antes de iniciar labores con un nuevo cliente el contador debe identificar la naturaleza de los intereses y relaciones entre las partes involucradas, la naturaleza del servicio y sus consecuencias para las partes.
Lo ideal es que el conflicto de intereses existente se identifique cuanto antes, para así mismo aplicar las salvaguardas.

Cuando la revelación es verbal se recomienda al contador documentar las circunstancias que originaron el conflicto de intereses, así como su impacto y las salvaguardas aplicadas.

En la documentación realizada también se debe incluir el papel que ha desempeñado el contador, la labor realizada, los actores que intervienen y el razonamiento que sustenta la conclusión de aceptar o no el encargo.

El conferencista aclara que, en caso de que hayan diferencias relacionadas con la determinación de un conflicto de intereses, este podrá remitirse a la Junta Central de Contadores. Se aclara, además, que es deber del revisor fiscal identificar las amenazas en torno a un conflicto de intereses.

Para concluir, el párrafo 210.4 del Código de Ética señala que el profesional contable no permitirá que un conflicto de intereses comprometa su juicio profesional o empresarial, esto, de acuerdo con el principio de objetividad.

El Código de Ética recomienda, además, que el revisor fiscal deberá ante tales situaciones solicitar orientaciones de la entidad para la que trabaja, o de organismos profesionales como el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, asesores jurídicos u otro revisor fiscal.


lunes, marzo 13, 2023

Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 modificaría varias normas tributarias

 


Aquí hablaremos sobre...

-Plan Nacional de Desarrollo crearía el registro único de ingresos.
-Casos en que la Dian podría suprimir las deudas a cargo de personas naturales.
-Plan nacional de desarrollo señalaría las transferencias de bienes por parte de entidades públicas que estarían exentas de impuestos.

En el proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo, radicado el 6 de febrero de 2023 en el Congreso, se incluyen algunas normas de tipo tributario, entre las cuales se destacan la creación del registro único de ingresos y la modificación del artículo 820 del Estatuto Tributario.

El pasado 6 de febrero de 2023 fue radicado en el Congreso el texto del proyecto de ley 274 de Senado y 338 de Cámara, con el cual se pretende aprobar el Plan Nacional del Desarrollo para el gobierno de Gustavo Petro durante el período 2022 a 2026, la cual es una tarea que le corresponde tramitar a todos los presidentes durante su primer año de posesión (véase por ejemplo lo que fue la Ley 1955 de mayo de 2019, con la cual se expidió el plan nacional de desarrollo de Iván Duque para el periodo 2018 a 2022).

Ahora, bien, como es costumbre en este tipo de proyectos de ley, el texto radicado en el Congreso contempla la creación de nuevas normas de tipo tributario, o la modificación de algunas ya existentes, entre las cuales se destacan:

Plan Nacional de Desarrollo crearía el registro único de ingresos.

“se contempla la creación de un registro único de ingresos con el propósito de determinar la focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social”

En el artículo 55 del proyecto de ley se contempla la creación de un registro único de ingresos con el propósito de determinar la focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social. Para lograr ese propósito, el proyecto indica que el Departamento nacional de Planeación podrá solicitar a la Dian la información de las declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias, información exógena y la información del sistema de factura electrónica de la que trata el artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–.

Casos en que la Dian podría suprimir las deudas a cargo de personas naturales.

El artículo 271 del proyecto de ley contempla la adición de un parágrafo transitorio 2 al artículo 820 del ET, el cual regula los casos en que la Dian puede suprimir, de los registros y cuentas de los contribuyentes de su jurisdicción, las deudas a cargo de personas naturales. En el nuevo parágrafo se leería lo siguiente:

Parágrafo transitorio 2. Hasta el 31 de diciembre de 2025, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– queda facultada para suprimir masivamente de los sistemas informáticos que administra el estado de cuenta de los contribuyentes, aquellas deudas que no obstante haberse efectuado las correspondientes diligencias de cobro, estén sin respaldo económico por no existir bienes suficientes, ni garantía alguna, siempre que las mismas tengan una antigüedad mayor a cuatro (4) años contados desde el vencimiento de la obligación. Para hacer uso de esta facultad deberá proferirse un acto administrativo por parte de los funcionarios competentes conforme con los procedimientos adoptados por la entidad, sin que se requiera conformar expediente y dejando la trazabilidad correspondiente.

Plan nacional de desarrollo señalaría las transferencias de bienes por parte de entidades públicas que estarían exentas de impuestos.

El artículo 267 del proyecto modificaría el artículo 238 de la Ley 1450 de junio de 2011 para establecer que cuando las entidades públicas del orden nacional transfieran a la Central de Inversiones SA –CISA–, a título gratuito y mediante acto administrativo, los bienes inmuebles, participaciones accionarias y activos de su propiedad que no requieran para el ejercicio de sus funciones, dichos actos estarán exentos de los impuestos nacionales.

Entidades públicas podrían contratar de manera directa mediante esquema o modalidad de asociaciones público-populares

En el artículo 82 del proyecto de ley se menciona que las entidades públicas podrán contratar de manera directa mediante esquema o modalidad de “asociaciones público-populares con unidades de la economía popular”, organismos de acción comunal, social o comunitaria u otras formas de organización social, grupos y comunidades étnicas. Sin embargo, la norma incluye un parágrafo en el que se dispone que en ningún caso se requeriría que dichos proveedores del Estado figuren inscritos en el registro único de proponentes –RUP–, o el que haga sus veces, y adicionalmente la entidad contratante apoyará y acompañará el trámite de la facturación electrónica mediante los canales gratuitos habilitados por la Dian.

domingo, marzo 12, 2023

¡Ojo! La Pila no le permite cotizar solo a salud

 


Aquí hablaremos sobre...

¿Qué es la Pila?
¿Se puede cotizar solo a salud?
¿Cómo se hace la validación para aprendices y para subtipos de cotizantes 03 y 04?

Con las modificaciones que trajo la Resolución 2012 de 2022 en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– se establecieron mayores controles para la autoliquidación y el correcto pago de los aportes a seguridad social y parafiscales.

Conoce todos los detalles a continuación.

Mediante la Resolución 2012 del 20 de octubre de 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social incorporó varias modificaciones en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– para la autoliquidación y el correcto pago de los aportes a seguridad social y parafiscales.

Uno de los cambios más importantes tuvo que ver con la implementación de mecanismos de validación para el uso de los tipos de cotizante de los aprendices en etapa lectiva, aprendices en etapa productiva, cotizantes no obligados a cotizar a pensión por edad y cotizantes con los requisitos cumplidos para pensión o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos.

¿Qué es la Pila?

La planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– es una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al sistema de seguridad social integral (salud, pensión, riesgos profesionales, caja de compensación) y parafiscales (artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016).

Todas las personas (empresas, trabajadores independientes, contratistas, servicio doméstico, etc.) obligadas a efectuar el pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social integral deberán hacerlo a través de la Pila.

La Pila liquida los aportes que deben ser pagados según las normas y regulaciones vigentes para cada subsistema y le informa al usuario los valores a pagar. Es importante recordar que la liquidación de los aportes depende de la información que cada persona ingrese en la planilla: ingreso base de cotización –IBC–, tipo de persona o cotizante, condición de la persona, etc.

A través de la Resolución 2388 de 2016 y sus posteriores modificaciones, se unificaron las reglas para el recaudo de los aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales a través de la Pila con el fin de ser aplicadas por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del sistema.

Conoce, a través de la explicación de la Dra. Angie Vargas, especialista en Derecho Laboral, qué es la Pila:

¿Se puede cotizar solo a salud?

Como decíamos, una de las modificaciones más importantes que trajo la Resolución 2012 de 2022 de MinSalud en la Pila fue la implementación de validaciones para el uso de los siguientes tipos de cotizantes:

-Aprendices en etapa lectiva.

-Aprendices en etapa productiva.

Y de los siguientes tipos de subcotizante:

- Cotizante no obligado a cotizar a pensión por edad.
- Cotizante con requisitos cumplidos para pensión o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos.

En efecto, la unidad de gestión pensional y parafiscales –UGPP– había solicitado a MinSalud implementar mecanismos de validación en los tipos y subtipos mencionados, debido a que muchas personas estaban haciendo un manejo inadecuado de estos para efectuar solamente el pago en salud. En otras palabras, muchas personas estaban utilizando dichos tipos y subtipos para no realizar el pago obligatorio a pensión.

Es importante recordar que, de acuerdo con la legislación colombiana, los aportes a seguridad social son integrales, es decir, que deben incluir afiliación a una EPS, a una administradora de fondo de pensiones y a una ARL, en caso de que por la actividad ejecutada sea obligatorio, y deben liquidarse a partir del IBC.

Entonces, por regla general, no está permitido que una persona efectúe la cotización solo a salud, con excepción de las personas que por su vínculo laboral o por su condición no deban hacerlo como, por ejemplo, los aprendices del Sena con contrato de aprendizaje o los pensionados.

¿Cómo se hace la validación para aprendices y para subtipos de cotizantes 03 y 04?

Con el propósito de evitar el uso incorrecto de los tipos y subtipos enunciados anteriormente, la citada Resolución 2012 establece los siguientes mecanismos de validación:

Para aprendices en etapa lectiva y productiva: desde el 1 de diciembre de 2022, los aprendices Sena deberán estar registrados en la base de datos de registro de aprendices en el sistema de gestión virtual implementado por el Sena para poder ser reportados en la Pila.

Para los subtipos de cotizantes 03 y 04: desde el 1 de diciembre de 2022 la UGPP dispondrá de una base de datos sincronizada con la información proporcionada por la registraduría para tener control detallado sobre las personas que no están autorizadas para usar dichos subtipos. Si la persona se encuentra reportada en dicha base de datos, no podrá utilizar los subtipos 03 y 04 en la Pila y obligatoriamente debe cotizar a pensión.

Entonces, si una persona no se encuentra registrada en la base de datos de aprendices Sena o en la reportada por la UGPP para los cotizantes 03 y 04, no podrá hacer la cotización solo a salud debido a los mecanismos de validación introducidos en la Pila y deberá, por tanto, cotizar obligatoriamente a pensión.

En todo caso, si la persona considera que hay una inconsistencia en la validación, deberá contactar directamente con la UGPP para actualizar la información.

Informe del revisor fiscal dirigido a la asamblea de accionistas o junta de socios

 


Con este modelo en Word del informe del revisor fiscal dirigido a la asamblea de accionistas o junta de socios se podrá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 209 del CCo respecto a la obligación del revisor de pronunciarse sobre el cumplimiento normativo y la efectividad del control interno.

El artículo 209 del Código de Comercio –CCo– establece que al final del ejercicio contable se debe presentar un informe del revisor fiscal a la asamblea de accionistas o a la junta de socios en el que se pronuncie sobre el cumplimiento de las normas legales e internas y sobre lo adecuado del control interno.

Específicamente el informe del revisor fiscal debe expresar:Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios.

Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente.

Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.

Presentación del informe del revisor fiscal a la asamblea de accionistas o junta de socios.

El revisor fiscal puede optar por presentar su informe a la asamblea de accionistas o junta de socios junto con el dictamen a los estados financieros, o presentar estos dos informes por separado, siempre que exprese una opinión sobre cada uno de los temas exigidos para cada informe (artículos 1.2.1.2. y 1.2.1.5 del DUR 2420 de 2015).

Es recomendable que cuando el revisor fiscal debe expresar una situación adicional a la asamblea de accionistas o junta de socios respecto al control interno o su cumplimiento normativo, esta se realice en un informe separado, pues dichos asuntos solo conciernen al manejo interno de la entidad.

Normativa para elaborar el informe del revisor fiscal a la asamblea de accionistas o junta de socios

Para efectuar la evaluación del control interno y del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y de la asamblea o junta de socios, el revisor fiscal debe aplicar las normas ISAE contenidas en el Anexo técnico compilatorio y actualizado 4 -2019 del DUR 2420 de 2015 modificado por el Decreto 2270 de 2019.

En relación con la evaluación del control interno, el revisor fiscal puede aplicar como modelo de referencia el COSO o cualquier otro modelo de reconocido valor técnico.

De acuerdo con todo lo anterior, te presentamos este formato en Word totalmente editable que contiene un modelo del informe del revisor fiscal dirigido a la asamblea de accionistas o junta de socios. ¡No te lo pierdas!

Finalmente, te invitamos a revisar el siguiente video en el que el Dr. Roberto Valencia, especialista en revisoría fiscal, responde al siguiente interrogante: ¿Cuáles son los aspectos mínimos que deben abordarse en el informe del revisor fiscal para la asamblea de accionistas o junta de socios?.

Destino de las cesantías de un trabajador no afiliado oportunamente a un fondo

 


Las cesantías deben ser liquidadas anualmente y consignadas en el fondo escogido por el trabajador a más tardar el 14 de febrero del año siguiente. Sin embargo, si el trabajador no fue afiliado oportunamente a un fondo, ¿Qué destino se le puede dar a las cesantías para evitar sanciones?

Conoce la respuesta.

La ley laboral establece las cesantías como una obligación a cargo del empleador y en favor del trabajador, y responde a una clara orientación social en el desarrollo de la relación laboral.

Las cesantías son una prestación social que se causa del 1 de enero al 31 de diciembre y deben ser consignadas a más tardar el 14 de febrero de cada año en el fondo previsto para tal efecto.
¿Qué son las cesantías?

Las cesantías –o auxilio de cesantía– son una prestación social regulada en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– y consisten en el pago de un mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción de año.

Estas tienen el propósito de otorgar al trabajador recursos que constituyan un auxilio económico disponible en períodos de desempleo, aunque también pueden disponerse durante la vigencia de la relación laboral, ya sea para la adquisición o remodelación de vivienda, estudios de educación superior, compra de acciones del Estado, entre otros.

Las cesantías deben ser pagadas a todo trabajador dependiente, es decir, todo trabajador que se encuentre vinculado mediante un contrato de trabajo sin importar el tipo o duración de este. De igual manera, los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico, choferes de servicio familiar y trabajadores por días y de tiempo parcial, tienen derecho al auxilio de cesantías.

¿Qué destino pueden tener las cesantías de un trabajador que no fue afiliado oportunamente a un fondo?

Si el empleador no consignó las cesantías antes del plazo establecido (14 de febrero) en el fondo escogido por el trabajador, el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 en su numeral 3 advierte que deberá pagar una sanción moratoria equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo.

Sin embargo, si a la fecha del 14 de febrero o posterior a esta, el trabajador no ha sido afiliado a un fondo, y el empleador advierte tal situación, deberá hacer el pago de las cesantías, bien sea a través de la Pila o directamente en el fondo elegido, e inmediatamente adelantar los trámites de afiliación del trabajador a dicho fondo de cesantías.

Desde luego, la recomendación es que, primero, el trabajador sea afiliado al fondo de cesantías, y segundo, se efectúe la consignación del auxilio de cesantías en la fecha indicada para evitar sanciones.

Oficial de cumplimiento, la primera línea de defensa contra el lavado de activos

 


El oficial de cumplimiento es una figura que debe gozar de autonomía y contar con recursos para su óptima gestión.

Este recomienda a la organización el proceder y vela porque se cumplan los controles y procedimientos enfocados a mitigar los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

La Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF–, en su publicación Retos y desafíos en la implementación del Sagrilaft, destaca la labor que realiza el oficial de cumplimiento al prevenir el lavado de activos en las organizaciones.

La UIAG recuerda que la Supersociedades, en su Circular Externa 100-000016 de 2020, modificada por la Circular Externa 100-000004 de 2021, expone los elementos que componen el Sagrilaft 3.0, sus pasos y requisitos.

La implementación de la normatividad en nuevos sectores reportantes trae retos que deben abordarse desde diferentes frentes, como son las organizaciones, sus máximos órganos de administración, representantes legales, oficiales de cumplimiento, revisores fiscales, e incluso para los empleados.

La importante labor que cumplen los oficiales de cumplimiento contra el lavado de activos

La publicación recalca que el cargo de oficial de cumplimiento debe estar asignado y establecido al interior de la organización bajo un enfoque claro de autonomía, relación directa con el máximo órgano de administración y adecuada asignación de recursos para su óptima gestión.

Debe existir conocimiento claro de las responsabilidades tanto por parte de la organización que requiere al profesional, como de aquel que acepta el mismo.

Javier Gutiérrez López, director de la UIAF, destaca la importante labor que cumplen los oficiales de cumplimiento contra el lavado de activos.

Las áreas de cumplimiento son custodios de la economía, la inversión, el crecimiento económico, el empleo, la confianza y la integridad del sistema financiero. Son una de las primeras líneas de defensa en los sistemas antilavado, por tanto, su designación debe atender los requisitos que demanda el sistema ALA/CFT.

El oficial de cumplimiento no solo debe cumplir con características profesionales y de conocimiento específicas, sino que, adicionalmente, debe tener un nivel jerárquico que le permita desarrollar sus funciones por ley de forma óptima, donde cuente con autonomía y a la vez relación directa del máximo órgano de administración. Al respecto la publicación recalca:

No se pueden pasar por alto dichas características, la normatividad es clara y precisa en las reglas de juego para el desarrollo del cargo y no dan cabida al error o a la duda sobre el particular.

Puntos a tener en cuenta por las empresas al momento de elegir el oficial de cumplimiento
“el oficial de cumplimiento es quién se encarga de supervisar, gestionar y velar porque el Sagrilaft sea una herramienta de prevención y mejoramiento en los procesos de la organización”

Las organizaciones deben esforzarse en comprender la importancia del rol del oficial de cumplimiento y apoyar su labor para una efectiva implementación del Sagrilaft. Por lo anterior, este cargo debe contar con el apoyo adecuado y los mínimos exigidos por ley, por lo que se sugiere a las organizaciones tener presente:Designar el cargo, determinar su nivel organizacional o jerárquico, presupuesto y remuneración, conforme al tipo de empresa.

Realizar el nombramiento teniendo en cuenta lo indicado por la Supersociedades.

Si la persona nombrada no cumple con los requisitos mínimos establecidos, analizar cómo se pueden subsanar las exigencias. Aquí las empresas deben apoyar al profesional y ayudarle para que se capacite y tenga el conocimiento necesario para una debida gestión y administración.
Tener presente que el oficial de cumplimiento es quién se encarga de supervisar, gestionar y velar porque el Sagrilaft sea una herramienta de prevención y mejoramiento en los procesos de la organización, asegurando la ejecución de controles idóneos de acuerdo con el contexto de riesgo de la organización.

Por lo anterior, es importante que la organización tenga claro que el oficial de cumplimiento no es el encargado de definir si una operación se realiza o no.

Con fundamento en su experiencia, conocimiento y experticia, recomienda a la organización el proceder y vela porque se cumplan los controles y procedimientos enfocados a mitigar los riesgos de LA/FT/FPADM.