lunes, junio 20, 2022

Aportes parafiscales: ¿cuándo los empleadores se encuentran exonerados de realizarlos?

 


Los aportes parafiscales, aunque deben ser realizados de manera obligatoria, comprenden determinadas excepciones, siempre que los empleadores cumplan ciertos requisitos en lo que refiere a aspectos salariales de sus trabajadores.

Conoce los eventos en que un empleador no debe pagar estos aportes.

Los aportes parafiscales son contribuciones obligatorias por parte de los empleadores a las cajas de compensación familiar –CCF–, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– y al Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena–.

El monto de estos aportes corresponde al 9 % del costo mensual de la nómina y se divide en los siguientes porcentajes según la institución a la que se encuentre dirigida la contribución:

Concepto         Porcentaje
CCF                4 %
ICBF               3 %
Sena                2 %

En lo referente a nuestro caso en concreto, tenemos que el empleador se encuentra exonerado del pago de aportes parafiscales en alguna de las siguientes situaciones:
Excepción por aspectos salariales

El artículo 114-1 del Estatuto Tributario –ET– establece que los empleadores personas jurídicas declarantes del impuesto sobre la renta y complementario se encuentran exonerados del pago de aportes parafiscales al Sena e ICBF por los trabajadores que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–. Esto aplica también para los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos.

En igual sentido, el artículo en mención indica que los empleadores personas naturales se encuentran exonerados de realizar dichos aportes cuando cuenten con dos (2) o más trabajadores y estos devenguen menos de diez (10) smmlv.

Respecto a esto, conviene precisar que el monto de los salarios se considera de manera individual por cada trabajador, no por la suma de estos. Es decir, esta exoneración no se da porque un empleador tenga tres (3) trabajadores cuya suma de sus salarios tenga como resultado $6.000.000, sino porque de manera individual cada uno percibe $2.0000.000. Esto es así, dado a que si dependiera de la suma de los salarios, esta podría superar los diez (10) smmlv y no habría lugar a la exoneración.

Ahora, supongamos que dos de los trabajadores devengan $2.000.000 y uno devenga salario integral (13 o más smmlv), en este caso al empleador le corresponde pagar la totalidad de los aportes parafiscales (Sena, ICBF y CCF) solo por este último trabajador.

Nota: debe tenerse en cuenta que el artículo en mención establece que solo se encuentra exonerado el pago de aportes al Sena e ICBF; dado esto, los empleadores deben continuar pagando el porcentaje de aporte a las cajas de compensación familiar por todos sus trabajadores independientemente del monto del salario devengado.
Excepción por período de incapacidad o licencia de maternidad

Cuando un trabajador o trabajadora se encuentra en un período de incapacidad o licencia de maternidad recibe por parte de la EPS un auxilio por incapacidad o el pago de dicha licencia respectivamente, lo cual no constituye salario.

Atendiendo a lo dicho, como fue mencionado líneas atrás, el pago de aportes parafiscales debe realizarse con base en los elementos que constituyan salario en la nómina. Dado esto, cuando un trabajador se encuentre en alguna de dichas situaciones, el empleador no debe incluir su base salarial para efectos de liquidar el pago de parafiscales. Es conveniente mencionar que esto no supone la suspensión de los servicios por parte de las CCF.

Esta aclaración resulta importante, ya que, por ejemplo, aunque sea la EPS la encargada del pago de la incapacidad, le corresponde al empleador pagarla directamente al trabajador y realizar el recobro a la EPS. En este acto el empleador no está realizando el pago del salario sino del auxilio por incapacidad.

Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, explica a continuación cómo debe liquidarse y pagarse una incapacidad de origen común:

Excepción por contratación de veteranos de la fuerza pública

El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 1365 del 02 de septiembre de 2021, introdujo modificaciones a la Resolución 2388 de 2016, por medio de las cuales, entre otras, incluye en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– la opción de exoneración de aportes a CCF para los empleadores que contraten veteranos de la fuerza pública.

Al respecto, es conveniente precisar que en este caso la exoneración a los demás parafiscales (Sena e ICBF) deben ajustarse a lo dispuesto en el referido artículo 114-1 del ET.

Declaraciones de renta por fracción de año gravable 2022 pueden obtener beneficio de auditoría

 


El artículo 689-3 del ET, creado con el artículo 51 de la Ley 2155 de 2021, contiene los requisitos que se exigen a las declaraciones del año gravable 2022 y 2023 que aspiren a obtener el beneficio de auditoría.

Conoce aquí los detalles que debes tener en cuenta para acceder a este beneficio.

Las personas jurídicas del régimen ordinario o del especial que por diferentes motivos tomen la decisión de liquidarse durante el presente año gravable pueden lograr que su declaración de renta por fracción de año gravable 2022 quede cobijada con el beneficio de auditoría del artículo 689-3 del Estatuto Tributario –ET–, creado con el artículo 51 de la Ley 2155 de septiembre de 2021, si se cumplen todos los requisitos allí mencionados

De acuerdo con dicha norma, las declaraciones del año gravable 2022 (que se podrán presentar usando el mismo formulario 110 del año gravable 2021; ver Resolución 000026 de febrero de 2022) podrán quedar en firme en solo 6 o 12 meses siguientes a su presentación si se cumplen los siguientes requisitos:
1. No se puede disfrutar al mismo tiempo de otros beneficios tributarios por su ubicación geográfica

Por el año gravable 2022 el declarante no puede figurar entre quienes disfrutan de otros beneficios tributarios en el impuesto de renta por causa de su ubicación geográfica (esto aplicaría a quienes se acogen, por ejemplo, a los beneficios de las zonas francas, las Zomac o las Zese).
2. Debe haberse presentado la declaración de renta anterior

El declarante debió presentar (oportuna o extemporáneamente) la declaración de renta del año inmediatamente anterior (en este caso la del año gravable 2021), y en ella se debió liquidar un “impuesto neto de renta” (ver renglón 94 del formulario 110 de dicho año) igual o superior a 71 UVT ($2.578.000 en 2021). Por tanto, si presentó dicha declaración del año gravable 2021 liquidando un impuesto neto de renta inferior a dicho monto, tendría que optar por corregirla para elevar el monto de dicha partida (ver artículo 588 del ET).
“las personas jurídicas que se constituyeron durante 2022 no pueden optar por el beneficio de auditoría del año gravable 2022”

La exigencia de una declaración previa del año anterior (en este caso la del año gravable 2021) implica que las personas jurídicas que se constituyeron durante 2022 no pueden optar por el beneficio de auditoría del año gravable 2022. Lo mismo aplicaría para aquellas personas jurídicas que durante el año 2021 pertenecieron al régimen simple y durante 2022 regresaron (de forma obligatoria o voluntaria) al régimen ordinario del impuesto de renta.

3. Impuesto de renta por fracción de 2022 debe ser superior al impuesto de 2021

El impuesto neto de renta de la fracción de año gravable 2022 (que solo se obtendrá sobre la renta ordinaria, pues la renta presuntiva se calcula con el 0 %) debe superar al impuesto neto de renta del año gravable 2021 en por lo menos un 25 %:Si el incremento está entre un 25 % y un 34 %, la declaración quedará en firme dentro de los 12 meses siguientes a su presentación.
Si el incremento es del 35 % o más, quedará en firme dentro de los 6 meses siguientes a su presentación (entre los años gravables 2019 a 2021 dichos porcentajes eran de 20 % al 29 %, o superior al 30 %, según lo establecía el artículo 689-2 del ET).

Una vez cumplidos los 6 o 12 meses, el contribuyente no podrá corregir la declaración, pues el beneficio de auditoría opera de forma automática. Por tanto, no podrá alegar que renuncia al beneficio para pensar en hacerle correcciones voluntarias después de dicho plazo.
4. La declaración de renta de 2022 debe presentarse en debida forma

La declaración de renta por fracción de año gravable 2022 deberá presentarse en debida forma (ya sea presencial o virtualmente; ver artículo 579-2 del ET; recuérdese que la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011 sigue siendo la norma que señala quiénes son los obligados a declarar virtualmente, lo cual implica asegurarse de obtener oportunamente el instrumento de firma electrónica o de haberlo renovado a tiempo cuando esté cerca de cumplir 3 años de haber sido emitido).

5. No podrán incluirse retenciones falsas

La declaración por fracción de año gravable 2022 no deberá incluir retenciones falsas.
6. El saldo a pagar debe cancelarse oportunamente

En caso de que la declaración por fracción de año gravable 2022 arroje saldo a pagar, este se deberá pagar oportunamente.
Beneficio de auditoría solo aplica a la declaración de renta

La norma indica que solo se le otorgará firmeza a la declaración de renta, no a las de IVA y retención del mismo año gravable 2022. Además, si la declaración con beneficio de auditoría arroja “saldo a favor”, y se desea solicitarlo en devolución o compensación, la solicitud respectiva también se debe presentar dentro de esos mismos 6 o 12 meses antes mencionados.

domingo, junio 19, 2022

Cómo va la reglamentación de las NIGC 1 y 2? Esto dice el CTCP

 


El CTCP indicó aspectos importantes sobre la incorporación de las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad 1 y 2 –NIGC 1 y 2– a la normativa colombiana, así como sobre la fecha de su posible aplicación en el país.

A continuación, realizamos un recuento de estos avances.

Las firmas de auditoría y los contadores públicos independientes que brinden servicios de auditoría y revisión de información histórica, revisión de estados financieros, trabajos de aseguramiento y trabajos de servicios relacionados deben aplicar un sistema de gestión de la calidad. Este es regulado por las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad –NIGC– 1 y 2. Estas normas reemplazarían a la Norma Internacional de Control de Calidad –NICC– 1.
¿Por qué deben implementarse las NIGC 1 y 2?

El propósito de las NIGC es que las firmas de auditoría tengan un sistema de gestión de la calidad en los servicios que brindan a sus clientes, de manera que implementen un enfoque basado en riesgos en dichos servicios.

La NIGC 1 refiere la responsabilidad de la firma de auditoría de establecer políticas o procedimientos que aborden los encargos que deben estar sujetos a revisiones de calidad del encargo.

Por su parte, la NIGC 2 trata la elegibilidad del revisor de calidad del encargo, el desempeño de este profesional y la documentación de una revisión de calidad del encargo, como se muestra en la siguiente infografía:


A pesar de que la NICC 1 brindó los lineamientos necesarios para el control de calidad, la gestión de calidad representa un enfoque diferente, mucho más amplio. Es así como las NIGC 1 y 2 corresponden a un sistema con un enfoque basado en riesgos, el cual es proactivo, de flujo continuo, repetitivo y escalable, como lo señala el Dr. Roberto Mejía, especialista en Estándares Internacionales, en el siguiente video:

¿Cómo va la reglamentación de las NIGC 1 y 2?

En el ámbito internacional se espera la aplicación de las NIGC a partir del 15 de diciembre de 2022, esto como respuesta a la publicación de IAASB sobre las nuevas normas para la gestión de la calidad de las firmas que prestan servicios de auditorías y revisiones de información financiera histórica, otros trabajos de aseguramiento y servicios relacionados. Es de aclarar que se permite su aplicación anticipada.

Para Colombia, actualmente las normas de calidad se encuentran contenidas en la NICC 1. No obstante, para la introducción correspondiente a la normativa del país se han adelantado los siguientes procesos:El CTCP emitió un proyecto de discusión pública que incorpora la NIGC 1, anteriormente NICC 1, y la NIGC 2.
El período para discusión pública de este proyecto culminó el 30 de noviembre de 2021.
El CTCP elaboró una ponencia para estudio y revisión de los miembros del Consejo. El documento final revisado fue aprobado y autorizado para ser remitido a las autoridades de regulación, en reunión plenaria del 28 de diciembre de 2021, con acta n.º 65.
El 19 de enero de 2022 se remitió a las autoridades de regulación (MinCIT y MHyCP) el documento de sustentación de la propuesta sobre interpretaciones y enmiendas emitidas por el IAASB durante los períodos 2019 a 2021.

Para finalizar, el CTCP expresa en el Concepto 0269 del 6 de mayo de 2022:

El CTCP recomienda la expedición de un Decreto reglamentario que actualice y ponga en vigencia la nueva norma de gestión de calidad (NIGC1 y NIGC2), por lo que se espera que durante el primer semestre de 2022 las autoridades de regulación emitan las actualizaciones correspondientes y que ellas sean aplicables en Colombia a partir del 1 de enero de 2024, permitiendo su aplicación anticipada.
“se está a la espera de la incorporación de esta actualización en la normativa del país por parte de las autoridades de regulación ”

De acuerdo con lo citado, se está a la espera de la incorporación de esta actualización en la normativa del país por parte de las autoridades de regulación , además se estima que estas normas sean aplicables en el país a partir del primero de enero de 2024.

Auditoría para entidades menos complejas: ¿en qué va la propuesta elaborada por el IAASB?

 


Los profesionales contables podrán participar en la elaboración de la Norma Internacional de Auditoría para entidades menos complejas hasta el 31 de enero del siguiente año (2022).

El IAASB, por su parte, continúa desarrollando una norma separada para las entidades menos complejas –LCE–.

El IAASB continúa trabajando en su propuesta de Norma Internacional de Auditoría para estados financieros de entidades menos complejas, la cual, desde el punto de vista de la entidad, constituye un hito y marca una etapa importante para la profesión contable mundial.

Desde julio de 2020, el IAASB centró sus esfuerzos en el desarrollo de una norma separada para las entidades menos complejas –LCE, por sus siglas en inglés– en un plazo acelerado.

En diciembre de 2020, se aprobó la propuesta de proyecto para la línea de trabajo y en junio de 2021 se aprobó el borrador de exposición de la propuesta de Norma Internacional de Auditoría para las auditorías de estados financieros de entidades menos complejas, que se publicó para comentarios públicos el 23 de julio de este año.
“muchos de los problemas y retos que se están experimentando no son exclusivos de las LCE y también pueden aplicarse ampliamente a otras auditorías”

Luego de la socialización de la propuesta, IFAC ha determinado que muchos de los problemas y retos que se están experimentando no son exclusivos de las LCE y también pueden aplicarse ampliamente a otras auditorías.

En particular, se destacaron los problemas relacionados con la complejidad, comprensibilidad, escalabilidad y proporcionalidad de todas las auditorías.
Auditoría de estados financieros en una LCE

El resultado previsto de la utilización de la norma separada es una auditoría de alta calidad que mejore la credibilidad de los estados financieros para los usuarios de estos. La norma separada está diseñada para una auditoría de los estados financieros de una LCE que:Sea proporcionada a la naturaleza y circunstancias que serían típicas de una auditoría de una LCE.
Pueda utilizarse eficaz y eficientemente para obtener evidencia suficiente y apropiada de auditoría, para respaldar una opinión de auditoría de seguridad razonable.
Utilice un enfoque de auditoría basado en el riesgo, con requisitos basados en principios, para que la norma propuesta pueda aplicarse a entidades menos complejas con una amplia gama de circunstancias y en todos los sectores o industrias.

Conceptos de las NIA también se aplican para este grupo

IFAC ha explicado que, en concordancia, muchos de los conceptos básicos utilizados en las NIA para apoyar un enfoque basado en el riesgo también se han incorporado en la norma separada, incluyendo:El uso de objetivos.
Utilizar los procedimientos y conceptos básicos de las NIA como base para establecer el esfuerzo de trabajo del auditor al realizar una auditoría de una LCE.
La necesidad de obtener suficientes pruebas de auditoría adecuadas para respaldar la opinión de auditoría.
Utilizar la materialidad para centrar los esfuerzos del auditor y evaluar las incorrecciones.
Utilizar el modelo de riesgo de auditoría; aplicar los conceptos de riesgo inherente, riesgo de control y riesgo de detección.

Al respecto, IFAC explica lo siguiente:

Como tal, la norma separada tendría los mismos objetivos generales del auditor y las mismas limitaciones inherentes a una auditoría de las NIA.
Todavía hay plazo para realizar comentarios

La entidad ha invitado a los profesionales contables para que comenten sobre la claridad, comprensibilidad y viabilidad de la aplicación de la norma separada. Se les invita a que aborden en sus preguntas temas relacionados con:Posición general: opiniones sobre la naturaleza independiente de la norma, el título propuesto y la posición general de la norma separada.
Autoridad de la norma: opiniones sobre la autoridad (o alcance), si se puede implementar, si el rol propuesto de las autoridades legislativas o reguladoras, o de los organismos locales relevantes con autoridad para establecer normas, es claro y apropiado; y si es necesario hacer algún cambio en las limitaciones propuestas relacionadas con su uso.
Principios clave utilizados en la elaboración de la norma separada, diseño y estructura generales: opiniones sobre los principios clave de desarrollo y el enfoque de los requisitos, los objetivos y el material explicativo esencial.
Contenido: opiniones sobre el contenido de cada parte y los aspectos en los que se podría mejorar la norma.
Auditorías de grupo: incluye opiniones sobre el impacto de la actual exclusión de las auditorías de grupo del ámbito de aplicación y sobre la conveniencia de incluir las auditorías de grupo.
Otros asuntos: incluye opiniones sobre el enfoque propuesto para las futuras actualizaciones y el mantenimiento, y sobre el apoyo y la orientación que serían útiles al aplicar la norma propuesta.

sábado, junio 18, 2022

Declaración de renta personas naturales: diligenciamiento en la plataforma Muisca

 


Para presentar la declaración de renta de personas naturales ante la Dian, es indispensable inicialmente cargar la información de la declaración en la plataforma Muisca de la entidad.

Para ello es importante tener en cuenta ciertos aspectos que facilitarán el proceso.

Conoce los detalles aquí.

Una vez las personas naturales y sucesiones ilíquidas posean toda la información para su declaración de renta relacionada con sus ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, entre otros, deberán diligenciar el formulario 210 en la plataforma Muisca de la Dian. Sin embargo, es importante tener en cuenta ciertos aspectos en el proceso.

Así, para cargar la información de la declaración de renta en la plataforma de la Dian, el contribuyente deberá efectuar los siguientes pasos:

1. Es necesario, inicialmente, que se ingrese al portal “Transaccional” y “A nombre propio” con la respectiva cuenta de usuario.

2. Clicar la opción “Diligenciar y presentar formulario 210”.

3. La plataforma inmediatamente remitirá al menú principal del formulario, en el que se deberá asignar el año gravable por el cual se elaborará la respectiva declaración (para el caso actual, el período correspondería al año gravable 2021). Después de seleccionar el período gravable, se deberá clicar en la opción “Crear”, con lo cual se cargará el formulario 210.

4. Cuando el sistema haya cargado el formulario por diligenciar, se mostrará el siguiente mensaje:


Tratándose de una persona natural que diligenciará el formulario 210, deberá marcarse la opción “Sí”, dado que este formulario lo deben emplear las personas naturales o sucesiones ilíquidas residentes, independientemente de si se encuentran obligadas o no a llevar contabilidad. En caso de marcar “No”, el sistema indicará la siguiente alerta:
“la plataforma de la Dian presentará algunas preguntas de control relacionadas con la obtención de ciertos ingresos específicos”

5. Al continuar con el proceso de diligenciamiento del formulario 210, la plataforma de la Dian presentará algunas preguntas de control relacionadas con la obtención de ciertos ingresos específicos. Estas deberán ser contestadas correctamente para que el sistema permita calcular los renglones del formulario 210 relacionados con las rentas exentas por ingresos obtenidos en países de la CAN y el retiro de cesantías acumuladas al 31 de diciembre de 2016, entre otras rentas exentas que guardan un tratamiento especial al momento de calcular la renta líquida.

De esta manera, cuando el usuario conteste “Sí” a algunas de las preguntas, podrá restar ese ingreso como renta exenta dentro de los renglones 41, 53, 69 y 86 del formulario 210, sin someterla a los límites aplicables a las rentas exentas y deducciones.

6. Una vez contestadas todas las preguntas, se deberá diligenciar el resto de la información por declarar dentro del formulario 210 en relación con la sección de patrimonio, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos y participaciones, ganancia ocasional, así como la liquidación privada.

7. Al concluir el diligenciamiento de la declaración, se deberá guardar la información registrada en la plataforma Muisca seleccionando la opción “Guardar” que figura al dar clic en el símbolo “+” situado en la zona inferior derecha de la pantalla.

El sistema anunciará que se ha guardado el borrador de la declaración con el siguiente mensaje:

8. Para descargar el PDF de la declaración y visualizar el formulario 210 diligenciado, se deberá nuevamente dar clic en la opción “+”, con lo cual se desplegará la opción “PDF”.

Agotados estos pasos, el sistema permitirá descargar el PDF del formulario 210 con la leyenda “Borrador”, en el cual se podrá verificar la información registrada y, de ser necesario, realizar los respectivos ajustes en la plataforma Muisca.

9. Una vez se verifique que los datos consignados son correctos y la declaración no contiene errores, se deberá guardar el formulario 210 definitivo. Para esto se deberá firmar la declaración, seleccionando la opción que figura con el ícono del lápiz.

10. Al ser firmada la declaración, se debe presentar a la Dian mediante la opción “Presentar” (ícono de la flecha) que figura en la opción “+”.


Nota: los contribuyentes pueden estar obligados a presentar la declaración de renta de forma virtual o presencial, dependiendo de si les aplica o no alguno de los criterios mencionados en el artículo 1 de la Resolución 12761 de 2011 (modificada por las resoluciones 000019 de febrero de 2012 y 000021 de abril de 2017). No obstante, si el contribuyente tramitó la nueva versión de la firma electrónica, deberá presentar la declaración de renta virtualmente, aunque no cumpla con los requisitos para esto.

Licencia de paternidad podrá ser ampliada por más de dos semanas

 


Mediante la Ley 2114 de 2021, que aumenta el término de la licencia de paternidad, se estableció que dependiendo de determinadas circunstancias podría ampliarse esta licencia por otro período de más de dos (2) semanas.

Conoce, a continuación, las disposiciones de esta nueva ley.

La licencia de paternidad es el descanso remunerado que se otorga al padre afiliado al régimen contributivo del sistema de seguridad social en salud por los hijos consanguíneos de la cónyuge o compañera permanente. También aplica para padres de hijos adoptivos.

Al respecto, en nuestro Especial Actualícese Licencias de maternidad y paternidad podrás encontrar toda la información y particularidades respecto a estas licencias.
Ampliación del término de la licencia de paternidad

Mediante la Ley 2114 de 2021, se amplió el término de la licencia de paternidad de ocho (8) días hábiles a dos (2) semanas calendario. A su vez, mediante esta ley se establece que esta licencia podrá ampliarse una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel al momento de la entrada en vigor de la ley en mención, sin que pueda superar en ningún caso las cinco (5) semanas.

Esta tasa de desempleo estructural será definida conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación; deberá ser publicada en diciembre de cada año y será la base para definir la ampliación de la licencia para el próximo año.

Esta tasa solo será utilizada para efectos del incremento del término de la licencia; en caso de que aumente el desempleo, no se verá afectado el término actual.

viernes, junio 17, 2022

Inscripción en el RUT para personas naturales que declaran renta por primera vez

 


Todas las personas naturales que deban declarar renta por primera vez deben asegurarse de efectuar, en primer lugar, su inscripción en el RUT a más tardar el día del vencimiento del plazo para declarar.

Este proceso deberá realizarse virtualmente mediante la plataforma web de la Dian.

Todas las personas naturales que deban declarar renta por primera vez (al igual que las que vayan a declarar de forma voluntaria por primera vez, de acuerdo con las indicaciones del artículo 6 del Estatuto Tributario –ET–) deben asegurarse de efectuar, en primer lugar, su inscripción en el RUT (haciendo figurar en el mismo la responsabilidad 05 – “Régimen ordinario”) a más tardar el día del vencimiento del plazo para declarar, so pena de que les sean aplicadas las sanciones dispuestas en el artículo 658-3 del ET (una [1] UVT por cada día de retraso).

Lo anterior se confirma en el artículo 1.6.1.2.8 del DUT 1625 de 2016, modificado por el Decreto 678 de 2022, en cuyo inciso segundo se lee:
“Las personas que deban declarar renta y al mismo tiempo figuren como no responsables del IVA (anterior régimen simplificado) podrán inscribirse en el RUT de forma virtual”

Las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, acorde con lo establecido en los artículos 592 y 593 del Estatuto Tributario y demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, tendrán plazo para inscribirse en el registro único tributario –RUT–, hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse con una calidad diferente a la de declarante del impuesto sobre la renta y complementarios.
Pasos para la inscripción en el RUTLas personas que deban declarar renta y al mismo tiempo figuren como no responsables del IVA (anterior régimen simplificado) podrán inscribirse en el RUT de forma virtual. Dado que esta tarea deberá hacerse a más tardar en la fecha del vencimiento para la presentación de la declaración de renta, es importante destacar que la Dian tiene habilitada en su portal web la opción para que ciertas personas naturales efectúen su proceso de inscripción de forma totalmente virtual y sin necesidad de contar con firma electrónica.

Al respecto, las personas naturales que figuren como no responsables del IVA (responsabilidad 49) y requieran inscribirse por primera vez en el RUT, deberán seguir estos pasos:

1. Ingresar al portal de la Dian (www.dian.gov.co) y seleccionar la opción “Transaccional”. Dentro de ella se podrán observar los accesos a los sistemas de información, al igual que a otros servicios. Así se hará visible un ícono de letras amarillas llamado “RUT”.


2. Clicar la opción “Definir tipo de inscripción”.

3. Seleccionar el tipo de persona que será inscrita en el RUT. Para el caso de una persona natural, la plataforma solicita al contribuyente que se identifique con el número de cédula de ciudadanía, pasaporte o cédula de extranjería.

En esta ocasión, como novedad, se solicita informar inmediatamente un correo electrónico y escoger una o varias opciones sobre los motivos por los cuales se necesita la inscripción por primera vez en el RUT.

4. Cuando se dé clic en “Continuar”, la plataforma enviará un código de verificación al correo electrónico, el cual se deberá digitar en la opción “Validación de cuenta”.

5. La plataforma solicitará adjuntar una imagen con extensión .jpg o .png con las dos caras del documento de identidad. Es importante tener en cuenta que solo se cuenta con dos intentos para subir las respectivas imágenes. Si en el proceso el sistema no reconoce la imagen, se deberá continuar manualmente con el diligenciamiento de los datos correspondientes al documento de identidad.

Si el proceso de inscripción en el RUT debe continuarse manualmente, el sistema solicitará responder unas preguntas de validación con el fin de ratificar la identidad del contribuyente.

6. Diligenciar la información correspondiente a los datos de identificación, ubicación y contacto, así como los demás asociados a la inscripción en el RUT.

7. Una vez diligenciadas todas las secciones del formulario 001 de inscripción en el RUT, la plataforma de la Dian generará automáticamente el PDF con la prueba de la inscripción, el cual tendrá la marca de agua con la leyenda “Certificado documento sin costo”.


Nota: debe destacarse que anteriormente la plataforma de la Dian solo generaba un PDF con la leyenda “En trámite” y, por tanto, era necesario esperar algunos días para que la Dian internamente hiciera otras validaciones, luego de las cuales allegaba al correo electrónico reportado en el RUT el respectivo documento en PDF con la leyenda “Certificado”.

No obstante, con el nuevo procedimiento el RUT figura inmediatamente con la leyenda “Certificado documento sin costo”.