sábado, junio 18, 2022

Declaración de renta personas naturales: diligenciamiento en la plataforma Muisca

 


Para presentar la declaración de renta de personas naturales ante la Dian, es indispensable inicialmente cargar la información de la declaración en la plataforma Muisca de la entidad.

Para ello es importante tener en cuenta ciertos aspectos que facilitarán el proceso.

Conoce los detalles aquí.

Una vez las personas naturales y sucesiones ilíquidas posean toda la información para su declaración de renta relacionada con sus ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, entre otros, deberán diligenciar el formulario 210 en la plataforma Muisca de la Dian. Sin embargo, es importante tener en cuenta ciertos aspectos en el proceso.

Así, para cargar la información de la declaración de renta en la plataforma de la Dian, el contribuyente deberá efectuar los siguientes pasos:

1. Es necesario, inicialmente, que se ingrese al portal “Transaccional” y “A nombre propio” con la respectiva cuenta de usuario.

2. Clicar la opción “Diligenciar y presentar formulario 210”.

3. La plataforma inmediatamente remitirá al menú principal del formulario, en el que se deberá asignar el año gravable por el cual se elaborará la respectiva declaración (para el caso actual, el período correspondería al año gravable 2021). Después de seleccionar el período gravable, se deberá clicar en la opción “Crear”, con lo cual se cargará el formulario 210.

4. Cuando el sistema haya cargado el formulario por diligenciar, se mostrará el siguiente mensaje:


Tratándose de una persona natural que diligenciará el formulario 210, deberá marcarse la opción “Sí”, dado que este formulario lo deben emplear las personas naturales o sucesiones ilíquidas residentes, independientemente de si se encuentran obligadas o no a llevar contabilidad. En caso de marcar “No”, el sistema indicará la siguiente alerta:
“la plataforma de la Dian presentará algunas preguntas de control relacionadas con la obtención de ciertos ingresos específicos”

5. Al continuar con el proceso de diligenciamiento del formulario 210, la plataforma de la Dian presentará algunas preguntas de control relacionadas con la obtención de ciertos ingresos específicos. Estas deberán ser contestadas correctamente para que el sistema permita calcular los renglones del formulario 210 relacionados con las rentas exentas por ingresos obtenidos en países de la CAN y el retiro de cesantías acumuladas al 31 de diciembre de 2016, entre otras rentas exentas que guardan un tratamiento especial al momento de calcular la renta líquida.

De esta manera, cuando el usuario conteste “Sí” a algunas de las preguntas, podrá restar ese ingreso como renta exenta dentro de los renglones 41, 53, 69 y 86 del formulario 210, sin someterla a los límites aplicables a las rentas exentas y deducciones.

6. Una vez contestadas todas las preguntas, se deberá diligenciar el resto de la información por declarar dentro del formulario 210 en relación con la sección de patrimonio, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos y participaciones, ganancia ocasional, así como la liquidación privada.

7. Al concluir el diligenciamiento de la declaración, se deberá guardar la información registrada en la plataforma Muisca seleccionando la opción “Guardar” que figura al dar clic en el símbolo “+” situado en la zona inferior derecha de la pantalla.

El sistema anunciará que se ha guardado el borrador de la declaración con el siguiente mensaje:

8. Para descargar el PDF de la declaración y visualizar el formulario 210 diligenciado, se deberá nuevamente dar clic en la opción “+”, con lo cual se desplegará la opción “PDF”.

Agotados estos pasos, el sistema permitirá descargar el PDF del formulario 210 con la leyenda “Borrador”, en el cual se podrá verificar la información registrada y, de ser necesario, realizar los respectivos ajustes en la plataforma Muisca.

9. Una vez se verifique que los datos consignados son correctos y la declaración no contiene errores, se deberá guardar el formulario 210 definitivo. Para esto se deberá firmar la declaración, seleccionando la opción que figura con el ícono del lápiz.

10. Al ser firmada la declaración, se debe presentar a la Dian mediante la opción “Presentar” (ícono de la flecha) que figura en la opción “+”.


Nota: los contribuyentes pueden estar obligados a presentar la declaración de renta de forma virtual o presencial, dependiendo de si les aplica o no alguno de los criterios mencionados en el artículo 1 de la Resolución 12761 de 2011 (modificada por las resoluciones 000019 de febrero de 2012 y 000021 de abril de 2017). No obstante, si el contribuyente tramitó la nueva versión de la firma electrónica, deberá presentar la declaración de renta virtualmente, aunque no cumpla con los requisitos para esto.

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