jueves, julio 22, 2021

Ejercicios sobre la determinación de la renta líquida de trabajo cuando hay rentas laborales y honorarios

 



En este formato se presenta tres ejercicios sobre la declaración de renta 2020 de una persona natural que obtiene: a) rentas laborales o b) rentas por honorarios y opta por tomar el 25 % de renta exenta o los costos y gastos de la actividad.

Conoce los efectos de cada escenario y haz tus propias simulaciones.

De acuerdo con el artículo 336 del Estatuto Tributario –ET–, por el año gravable 2020 la declaración de renta de las siguientes personas naturales presentará un importante cambio:
Quienes perciban ingresos por honorarios y no hayan vinculado a nadie en su actividad o hayan vinculado solo a una persona por un término inferior a 90 días.
Quienes perciban ingresos por compensación de servicios a personas naturales y hayan vinculado a menos de dos (2) trabajadores, sin distinción del tiempo de vinculación.

Así pues, estas personas podrán optar por tomar en su declaración de renta:
El 25 % de rentas exentas del numeral 10 del artículo 206 de ET; o
Los costos y gastos asociados a su actividad económica.

Para esto, la Dian diseñó en el formulario 210 del año gravable 2020 una sección nueva denominada “Rentas por honorarios y compensaciones de servicios personales sujetos a costos y gastos y no a la renta exenta del numeral 10 del artículo 206 del ET”.



La elección de tomarse los costos y gastos o el 25 % de renta exenta tiene importantes efectos sobre el valor del impuesto que deberá pagar el contribuyente, el IVA tomado como descontable en 2020 y el reporte del formulario 1001 de exógena por el año gravable 2020.

Por lo anterior, compartimos este formato en Excel, en el cual se puede encontrar el siguiente contenido:
Ejercicio sobre la declaración de renta 2020 de una persona natural residente que obtiene rentas laborales.
Ejercicio sobre la declaración de renta 2020 de una persona natural residente que obtiene rentas por honorarios y opta por tomarse el 25 % de renta exenta.
Ejercicio sobre la declaración de renta 2020 de una persona natural residente que obtiene rentas por honorarios y opta por tomarse los costos y gastos asociados a su actividad.
Simulador en el que se pueden estudiar los efectos de tomar los costos y gastos vs. la renta exenta del 25 % en trabajadores independientes por el año gravable 2020.

En cada ejercicio podrás estudiar los efectos de optar por cada opción y realizar tus propias simulaciones.

miércoles, julio 21, 2021

Aplicación de la tutela en el derecho laboral

 


La acción de tutela es un mecanismo jurídico cuyo objetivo es proteger los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de Colombia.

En este editorial te contamos cuáles son sus principios, en qué casos aplica, cómo interponerla, cuándo se considera improcedente y mucho más.

Ante la vulneración de un derecho fundamental, cualquier ciudadano puede interponer una acción de tutela, que deberá ser resuelta por un juez de la República en un término máximo de diez (10) días.
“La acción de tutela procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial idóneo y efectivo para la protección de sus derechos fundamentales”

La acción de tutela procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial idóneo y efectivo para la protección de sus derechos fundamentales. Cuando se recurre a esta herramienta, es importante atender a tres (3) principios fundamentales:

Cómo interponer una acción de tutela

Una acción de tutela puede ser presentada de la siguiente manera:

Interposición de la tutela para reclamar acreencias laborales

Por regla general, la liquidación y pago de acreencias laborales escapa del ámbito propio de la acción de tutela y, de manera excepcional, se admite su procedencia ante la falta de idoneidad del medio de defensa empleado en la jurisdicción ordinaria.
Procedimiento para atención de tutelas

Mediante el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril 2021, se establecen las reglas referentes al reparto de tutelas, algunas de las cuales mencionamos a continuación (ver artículos 2.2.3.1.2.1 y siguientes):
Las acciones de tutela interpuestas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los jueces municipales.
Las acciones de tutela interpuestas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los jueces del circuito o con igual categoría.
Las acciones de tutela dirigidas contra jueces o tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
Las acciones de tutela dirigidas contra los consejos seccionales de la judicatura y las comisiones seccionales de disciplina judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial.
Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma corporación, y se resolverán por la sala de decisión, sección o subsección correspondiente, de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.
Las acciones de tutela dirigidas contra los tribunales de arbitraje serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la autoridad judicial que conoce el recurso de anulación.
Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril 2021.
Interposición de tutelas para reconocimiento de derechos laborales

La acción de tutela procede de manera excepcional en materia laboral cuando se ven afectados los derechos mínimos de los trabajadores. A continuación, estudiaremos algunas cuestiones al respecto.
Reclamo de salarios

La acción de tutela procede siempre y cuando sea para proteger el derecho fundamental al mínimo vital y móvil que podría verse vulnerado cuando no se pagan (2) o más salarios mensuales cuyos valores sean iguales o inferiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.

En otras palabras, para la Corte Constitucional es viable la protección mediante acción de tutela del derecho al mínimo vital cuando el salario del trabajador es igual o menor a un (1) smmlv y la mora del empleador corresponda a dos (2) o más meses de salario.
Incapacidad de origen común superior a 180 días

La acción de tutela no es procedente para el cobro de incapacidades, no obstante, la Corte Constitucional determinó que procede de manera excepcional, toda vez que la falta de pago lesiona el derecho fundamental al mínimo vital.

Dado esto, se tiene que, si el fondo de pensiones (encargado del pago de las incapacidades a partir del día 181) no reconoce el pago de la incapacidad, el trabajador puede presentar una acción de tutela para que su derecho sea salvaguardado.


Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, explica a continuación cómo debe tratarse una incapacidad de más de 180 días de un trabajador:

Para conocer más al respecto, no dejes de consultar nuestro análisis Despido de trabajador enfermo o discapacitado: consejos para protección de sus derechos vía tutela.
Reconocimiento de pensiones

La Corte Constitucional determinó que la acción de tutela puede ser un mecanismo por medio del cual se reconozca una pensión (de vejez, invalidez o sobrevivencia), siempre y cuando se demuestre que puede ocasionarse un perjuicio irremediable al accionante y una afectación de su mínimo vital.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo procede el reconocimiento de la pensión de vejez mediante la interposición de una acción de tutela:

En estos casos, el mecanismo servirá de manera excepcional y subsidiaria. Al respecto, debe tenerse en cuenta que no siempre la tutela prosperará si no se demuestran las mencionadas condiciones, evento en el cual deberá acudirse a las vías judiciales ordinarias.

Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, explica a continuación en qué consiste la pensión de invalidez y los requisitos para reclamarla:

Reconocimiento de la licencia de maternidad

Para la procedencia del reconocimiento de la licencia de maternidad, la Corte Constitucional ha sido enfática en indicar la necesidad de comprobarse la existencia de una vulneración al derecho fundamental del mínimo vital de la madre y su hijo, con ocasión de la negación de la prestación económica. De esta manera, la afiliada podría, mediante el ejercicio de la acción de tutela, salvaguardar sus derechos y los del menor.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica el ingreso base de cotización con el cual deben ser pagadas las licencias de maternidad y paternidad:

Reintegro laboral

Para efectos de reintegro laboral, se puede acudir ante el juez de tutela si se busca evitar un perjuicio irremediable, es decir, el mecanismo solo procede de manera excepcional y transitoria.

Al respecto, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-347 de 2016, determinó que la figura jurídica del reintegro laboral podrá ser ordenada si a la terminación del contrato, en la carta de despido, no se invoca ni se argumenta alguna de las justas causas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo –CST–. En otros términos, solo ante ciertas excepciones puede acudirse a la protección tutelar del reintegro laboral.
Tutela contra otras sentencias de tutela

La acción de tutela no procede para lograr el cumplimiento de otra tutela, aunque excepcionalmente aplica cuando no exista otro medio eficaz de defensa.

Así, para establecer la procedencia de la acción contra una sentencia de tutela, es preciso distinguir, en primera medida, si se dirige contra la providencia promulgada dentro del proceso o contra una actuación previa o posterior a ella.
Situaciones en las cuales puede declararse improcedente la acción de tutela

La Corte Constitucional determinó una serie de situaciones en las cuales puede declarase la improcedencia de una acción de tutela:



Desacato del fallo de una tutela

Luego de promulgado un fallo en el cual se concedan las pretensiones de la acción de tutela, la autoridad o entidad accionada tiene 48 horas para dar cumplimiento a la orden impartida por el juez.

En caso de incumplimiento, no solo es responsable quien no acate la orden, sino también quien, para el caso, sea su superior jerárquico, el cual, con conocimiento del fallo, actúe de manera omisiva y permita que su subalterno no acate la orden.


La reducción de la jornada laboral de 48 a 42 horas ya es ley

 


El proceso de implementación se realizará de manera gradual.

No se disminuiría el salario ni se afectarían los derechos adquiridos.

El presidente Iván Duque sancionó la ley que busca reducir de manera gradual la jornada laboral sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores.

Esta iniciativa, que fue liderada por el exsenador del Centro Democrático Álvaro Uribe, reducirá la jornada de 48 a 42 horas semanales.

Estas horas deberán ser distribuidas de común acuerdo entre el empleador y el trabajador en 5 o 6 días garantizando siempre uno de descanso.

Según establece la Ley 2101 de Julio de 2021, la disminución de la jornada laboral ordinaria podrá ser implementada de una manera gradual por el empleador, de la siguiente manera:

– Transcurridos dos años a partir de la entrada en vigencia de la ley se reducirá una hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.

– Pasados tres años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.

– A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley se reducirán dos horas cada año hasta llegar a las 42 horas semanales, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente ley.

La norma también indica que la disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores.

Hay que recordar que al ser aprobado este proyecto los empresarios se mostraron preocupados por los efectos que una medida como esta podría tener sobre el empleo.

“Este es un proyecto de ley que fue pensado en un país que no es el de hoy”, sostuvo en ese momento Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco, quien considera que las circunstancias en que se aprobó la iniciativa son muy distintas, pues el país está bastante golpeado económica y socialmente por la pandemia, las protestas, los bloqueos y el vandalismo.

martes, julio 20, 2021

Se hará realidad una propuesta para que empresas y personas más ricas paguen más impuestos?

 


Para el FMI, los más ricos deben pagar más impuestos temporalmente para ayudar a los más necesitados.

Empresas vinculadas a ProBogotá ven con buenos ojos pagar más impuestos.

El 1 % más rico en el impuesto de renta para personas naturales participa con el 38,3 % del total del recaudo de este tributo.

Alejandro Werner, director del Departamento del Hemisferio Occidental del Fondo Monetario Internacional –FMI–, recientemente instó a los Gobiernos de la región a que diseñen fórmulas para que los ricos paguen mucho más en impuestos.


Los recientes disturbios sociales en América latina ponen de manifiesto la necesidad de una distribución mucho más equitativa de los ingresos. La región más desigual del mundo no se desarrollará si no atiende las demandas de un sistema económico más justo.

La entidad ya hizo este llamado anteriormente. La idea es que paguen más impuestos de forma temporal para ayudar a los más afectados. Desde el punto de vista de Werner, tocar el impuesto al patrimonio sería un buen punto de partida:

Hay que tener un sistema fiscal mucho más progresivo en el que los segmentos más altos de la población paguen mucho más y luego hay que tener un sistema económico en el que la competencia económica sea mucho más fuerte de lo que es hoy.
Empresas ven con buenos ojos pagar más impuestos

En nuestro editorial Reforma tributaria: empresas le han dicho sí a pagar más impuestos informamos sobre el guiño de varias empresas a la propuesta de que quienes tienen más paguen una proporción mayor de sus ingresos.

Así lo indicaron empresas vinculadas a ProBogotá, como lo indica un comunicado difundido por esta fundación:

Las organizaciones del sector productivo (…) apoyamos la adopción de normas tributarias para aportar al gasto público social con el propósito de que los colombianos de menores ingresos tengan acceso al conjunto de los bienes y servicios, así como para generar empleo con énfasis en jóvenes y mujeres.

Empresas como Alkosto, Bolívar, Fundación Grupo Social, Alquería, Homecenter, Compensar, Bancolombia, Colsubsidio, Valorem, Odinsa, Colpatria y Vanti, entre otras, hacen parte de ProBogotá.
“la posición del Gobierno nacional es de no tocar el bolsillo de las familias más pobres, vulnerables ni a la clase media”

Por su parte, la posición del Gobierno nacional es de no tocar el bolsillo de las familias más pobres, vulnerables ni a la clase media.

El partido Centro Democrático también radicó ante el Congreso de la República un documento que busca financiar siete programas sociales a través de más impuestos a empresas, personas de más altos recursos y un plan de austeridad.
El aporte del 1 % más rico de Colombia

La revista Forbes le preguntó a la Dian cuál es el aporte del 1 % más rico en el impuesto de renta para personas naturales en Colombia.

El 1 % más rico en el impuesto de renta para personas naturales en el país participa con el 38,3 % del total del recaudo de este tributo, lo que equivale a 5 billones de pesos anuales.

Sin embargo, desde la Dian se asegura que no se puede determinar quiénes son el 1 % más rico, por lo que los porcentajes y cifras se basan en los ingresos reportados por los contribuyentes en las declaraciones de renta. Explica Forbes:

Los datos de la Dian se refieren al 1 % de la población que reporta mayor nivel de ingresos en sus declaraciones de renta, pero hay que tener presente que no necesariamente todos los ricos tienen su residencia fiscal en el país o tributan en Colombia.

La Dian explica que, de los contribuyentes que según el impuesto a cargo pertenecen al 1 % más rico de los declarantes del impuesto de renta para personas naturales, el 12 % pagó impuesto al patrimonio en el año gravable 2019.

Obligaciones y beneficios tributarios que tendrán lugar en julio de 2021

 


Durante julio de 2021 vencerán algunas obligaciones y beneficios tributarios a los cuales podrán acceder ciertos contribuyentes.

Entre estos últimos resaltamos la solicitud de saldos a favor para productores de bienes exentos, así como la convocatoria para empresas de economía naranja.

Durante julio de 2021 tendrán lugar algunas obligaciones tributarias; también será el mes en el cual se podrán solicitar saldos a favor y se accederá a la segunda convocatoria para empresas de economía naranja. Por tanto, resulta importante prepararse para cumplir con las responsabilidades y no perder la oportunidad de optar por los beneficios.
Presentación y pago del tercer anticipo bimestral del SIMPLE
“Entre el 8 y el 22 de julio de 2021 los contribuyentes del régimen simple de tributación deberán presentar y pagar el tercer anticipo bimestral correspondiente al bimestre mayo-junio de 2021”

Entre el 8 y el 22 de julio de 2021 los contribuyentes del régimen simple de tributación deberán presentar y pagar el tercer anticipo bimestral correspondiente al bimestre mayo-junio de 2021, de acuerdo con el último dígito de NIT registrado en el RUT (ver nuestro liquidador Plantilla en Excel para la declaración de anticipos bimestrales en 2021 – régimen simple).

Este anticipo deberá ser presentado en el formulario 2593, prescrito mediante la Resolución 000025 de marzo 19 de 2021. Sin embargo, el desembolso deberá realizarse mediante un recibo oficial de pago – formulario 490.


Declaración bimestral del IVA

Entre el 8 y el 22 de julio de 2021 deberán presentar la declaración bimestral del IVA, correspondiente al período mayo-junio de 2021, los responsables del IVA cuyos ingresos al 31 de diciembre de 2020 hayan sido superiores a 92.000 UVT, así como los responsables de bienes exentos previstos en los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario –ET–.

Segunda convocatoria para empresas de economía naranja

Entre el 1 y 30 de julio de 2021 se realizará la próxima convocatoria para acogerse al beneficio de renta exenta para empresas de la economía naranja, prevista en el numeral 1 del artículo 235-2 del ET, modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019.

Los interesados en aplicar a este beneficio deben ser personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario del régimen ordinario (no podrán acceder los contribuyentes del régimen simple). Además, deberán tener su domicilio principal dentro del territorio nacional.

Así mismo, quienes pretendan optar por este beneficio deberán cumplir ciertos requisitos enmarcados en el Decreto 286 de 2020. Para conocer más detalles al respecto no dejes de consultar nuestro editorial Renta exenta para empresas de economía naranja: próxima convocatoria iniciará en julio de 2021.
Productores de bienes exentos podrán solicitar la devolución de saldos a favor a partir de julio

Considerando que, según las disposiciones del artículo 600 del ET, los responsables del IVA de los bienes señalados en el artículo 477 del ET deben declarar y pagar el IVA a cargo de forma bimestral, la norma también aclara que los productores de dichos bienes podrán solicitar su devolución dos veces al año.

La primera solicitud, correspondiente a los primeros tres (3) bimestres de cada año, podrá realizarse a partir del mes de julio, previa presentación de las declaraciones bimestrales del IVA y de la declaración del impuesto de renta y complementario correspondiente al año gravable inmediatamente anterior.

La segunda devolución podrá solicitarse una vez sea presentada la declaración de renta del año gravable, así como las declaraciones del IVA de los respectivos bimestres respecto de los cuales se va a solicitar la devolución.
“los productores de bienes exentos que en sus declaraciones bimestrales de enero-febrero, marzo-abril y mayo-junio liquiden saldos a favor, podrán solicitarlos ante la Dian a partir de julio”

Por tanto, por el año gravable 2021 los productores de bienes exentos que en sus declaraciones bimestrales de enero-febrero, marzo-abril y mayo-junio liquiden saldos a favor, podrán solicitarlos ante la Dian a partir de julio del año en curso.

Consulta más aspectos relacionados con este tema en nuestro editorial Productores de bienes exentos podrán solicitar la devolución de saldos a favor a partir de julio.


lunes, julio 19, 2021

Salario variable cómo se determina el valor de las horas extra?

 


El Ministerio del Trabajo indicó las pautas que deben tenerse en cuenta para determinar el valor de las horas extra de trabajadores con salario variable.

Para esto, determinó que deben incluirse todos los elementos que constituyan salario del período en que fue realizado el trabajo suplementario.

El salario variable es aquel que no está predeterminado en un monto fijo, ya que puede variar según los criterios acordados en el contrato de trabajo. De este modo, nos referimos a salario variable cuando el trabajador recibe remuneraciones de manera habitual sujetas a la ejecución de determinados hechos, generalmente constituidos por beneficios otorgados con ocasión del desempeño laboral, como comisiones, primas, bonificaciones habituales, sobresueldos, porcentajes sobre ventas y demás conceptos que según el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– constituyen salario.

A su vez, se considera salario variable al determinado por el resultado de la actividad realizada por el trabajador a destajo, por tarea, por unidad de obra o por comisión. Es importante mencionar que el salario variable no debe confundirse con el concepto de variación de salario, en el cual existe un salario fijo que se puede incrementar o disminuir en condiciones específicas.
Determinación del valor de las horas extra para trabajador con salario variable

Mediante el Concepto 37057 de 2021, el Ministerio del Trabajo realizó una serie de precisiones respecto a cómo debe determinarse el valor de las horas extra cuando un trabajador devenga salario variable.
“para liquidar el valor de las horas extra cuando se devenga un salario variable, deben incluirse todos los elementos que constituyan salario”

Para lo anterior, el Mintrabajo indicó que, para liquidar el valor de las horas extra cuando se devenga un salario variable, deben incluirse todos los elementos que constituyan salario causados en el período correspondiente al que se realizó el trabajo suplementario o de horas extra.

Esto significa que deben incluirse todos los pagos realizados en el mes que se consideren salario de conformidad con el mencionado artículo 127 del CST para determinar el valor de la hora ordinaria y, posteriormente, debe sumarse el porcentaje de los recargos correspondientes, esto es, diurno o nocturno, y así obtener el valor a pagar por concepto de horas extra. Para esto, el Mintrabajo puntualizó:

(…) cuando el trabajador que devenga un salario variable, realiza trabajo suplementario o de horas extras, en criterio de esta cartera, la liquidación de las horas extras se debe realizar con base en la totalidad del salario causado en el periodo correspondiente al que se realizó trabajo suplementario o de horas extras, debiendo tenerse en cuenta todos los pagos por concepto de comisión, primas, sobresueldos, bonificaciones, y todos aquellos pagos realizados como contraprestación directa de los servicios prestados por el trabajador, valor sobre el cual se deben realizar las operaciones matemáticas que permita determinar el valor de la hora ordinaria, a esto sumarle el recargo del porcentaje correspondiente para el trabajo extra diurno y nocturno.

(Los subrayados son nuestros).

En igual sentido, esta institución precisa que, cuando se hace referencia a los períodos de pago de salario, debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 134 del CST, mediante el cual se establece que el salario debe pagarse por períodos iguales que no pueden exceder de un mes.

Para lo dicho, por ejemplo, supongamos un trabajador que recibe porcentajes por ventas y, a su vez, una comisión por alcanzar determinado monto por ventas en el mes. Para alcanzar estas metas el trabajador labora algunas horas extra en este período.

Entonces, para determinar el valor de las horas extra de este trabajador, deberán tenerse en cuenta los siguientes elementos: el salario básico, el valor de porcentaje por ventas y el valor de la comisión; así, se determina el monto de la hora ordinaria y, posteriormente, se suma el porcentaje del recargo.
Períodos de pago de las horas extra

Por último, el Mintrabajo indica en el concepto en mención que el valor de las horas extra puede ser remunerado junto con el salario en el mismo mes en que fueron causadas o en el mes siguiente (numeral 2 del artículo 134 del CST).

En este último caso, el monto de estas horas deberá determinarse con el valor del salario del mes anterior, debido a que, como fue mencionado, estas horas deberán ser liquidadas y pagadas con el salario del período en que fueron causadas.


domingo, julio 18, 2021

Se hará realidad una propuesta para que empresas y personas más ricas paguen más impuestos?

 


Para el FMI, los más ricos deben pagar más impuestos temporalmente para ayudar a los más necesitados.

Empresas vinculadas a ProBogotá ven con buenos ojos pagar más impuestos.

El 1 % más rico en el impuesto de renta para personas naturales participa con el 38,3 % del total del recaudo de este tributo.

Alejandro Werner, director del Departamento del Hemisferio Occidental del Fondo Monetario Internacional –FMI–, recientemente instó a los Gobiernos de la región a que diseñen fórmulas para que los ricos paguen mucho más en impuestos.

Esto manifestó en entrevista con Financial Times:

Los recientes disturbios sociales en América latina ponen de manifiesto la necesidad de una distribución mucho más equitativa de los ingresos. La región más desigual del mundo no se desarrollará si no atiende las demandas de un sistema económico más justo.

La entidad ya hizo este llamado anteriormente. La idea es que paguen más impuestos de forma temporal para ayudar a los más afectados. Desde el punto de vista de Werner, tocar el impuesto al patrimonio sería un buen punto de partida:

Hay que tener un sistema fiscal mucho más progresivo en el que los segmentos más altos de la población paguen mucho más y luego hay que tener un sistema económico en el que la competencia económica sea mucho más fuerte de lo que es hoy.
Empresas ven con buenos ojos pagar más impuestos

En nuestro editorial Reforma tributaria: empresas le han dicho sí a pagar más impuestos informamos sobre el guiño de varias empresas a la propuesta de que quienes tienen más paguen una proporción mayor de sus ingresos.

Así lo indicaron empresas vinculadas a ProBogotá, como lo indica un comunicado difundido por esta fundación:

Las organizaciones del sector productivo (…) apoyamos la adopción de normas tributarias para aportar al gasto público social con el propósito de que los colombianos de menores ingresos tengan acceso al conjunto de los bienes y servicios, así como para generar empleo con énfasis en jóvenes y mujeres.

Empresas como Alkosto, Bolívar, Fundación Grupo Social, Alquería, Homecenter, Compensar, Bancolombia, Colsubsidio, Valorem, Odinsa, Colpatria y Vanti, entre otras, hacen parte de ProBogotá.
“la posición del Gobierno nacional es de no tocar el bolsillo de las familias más pobres, vulnerables ni a la clase media”

Por su parte, la posición del Gobierno nacional es de no tocar el bolsillo de las familias más pobres, vulnerables ni a la clase media.

El partido Centro Democrático también radicó ante el Congreso de la República un documento que busca financiar siete programas sociales a través de más impuestos a empresas, personas de más altos recursos y un plan de austeridad.
El aporte del 1 % más rico de Colombia

La revista Forbes le preguntó a la Dian cuál es el aporte del 1 % más rico en el impuesto de renta para personas naturales en Colombia.

El 1 % más rico en el impuesto de renta para personas naturales en el país participa con el 38,3 % del total del recaudo de este tributo, lo que equivale a 5 billones de pesos anuales.

Sin embargo, desde la Dian se asegura que no se puede determinar quiénes son el 1 % más rico, por lo que los porcentajes y cifras se basan en los ingresos reportados por los contribuyentes en las declaraciones de renta. Explica Forbes:

Los datos de la Dian se refieren al 1 % de la población que reporta mayor nivel de ingresos en sus declaraciones de renta, pero hay que tener presente que no necesariamente todos los ricos tienen su residencia fiscal en el país o tributan en Colombia.

La Dian explica que, de los contribuyentes que según el impuesto a cargo pertenecen al 1 % más rico de los declarantes del impuesto de renta para personas naturales, el 12 % pagó impuesto al patrimonio en el año gravable 2019.


Errores frecuentes que cometen las empresas con la seguridad social de sus trabajadores

 


Como empleador, evite pagar de más por temas de intereses y sanciones moratorias que puedan imponer las AFP y la UGPP.

Si las AFP detectan cualquier tipo de evasión, omisión o inexactitud, pueden iniciar acciones de cobros coactivos.

Carolina Suárez, experta en seguridad social de TG Consultores, responde una serie de inquietudes relacionadas con la importancia de que los empleadores estén al día con los aportes sociales de sus trabajadores:

De esta forma se va a evitar pagar de más, ya sea por temas de intereses y sanciones moratorias o incluso las que puedan llegar a imponerse directamente por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones –AFP– o de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–.

Además, se evita el riesgo de asumir las prestaciones asistenciales o pensionales en caso de que un trabajador que sufra un accidente se enferme o inclusive fallezca, pues los aportes pensionales cubren los riesgos para la vejez, invalidez y muerte.
Errores frecuentes de las empresas con el manejo de la seguridad social
“Generalmente, las empresas omiten relacionar las novedades de nómina, como licencias no remuneradas, incapacidades o retiros, incluyendo el retiro del subsistema de pensiones”

Generalmente, las empresas omiten relacionar las novedades de nómina, como licencias no remuneradas, incapacidades o retiros, incluyendo el retiro del subsistema de pensiones cuando el trabajador acredita los requisitos para acceder a este derecho y no desea continuar efectuando aportes a pensión.

La importancia de reportar las novedades de nómina está en evitar requerimientos ante la UGPP o marcaciones en la base de datos de las administradoras de pensiones que generen deudas presuntas o reales.

¿Cómo se resuelven estos requerimientos?

Suárez explica que es importante iniciar por los procesos de reclamaciones administrativas ante las AFP y hacer las respectivas liquidaciones y correcciones de deudas aplicando novedades:

Generalmente cuando se emiten estos requerimientos si bien en algunos casos se debe realizar el pago, no necesariamente es como lo establece la administradora, por lo que es en extremo importante ejercer el derecho de depuraciones de deudas presuntas y reales tendientes a que se efectúe el pago que en derecho corresponda.
¿Cuándo se puede presentar un requerimiento de deuda real y a qué sanciones se expone el empleador?

Entidades como las AFP tienen la obligación de velar por que los empleadores e independientes paguen sus aportes. Si se detecta cualquier tipo de evasión, omisión o inexactitud, pueden iniciar acciones de cobros coactivos.

Asimismo, si en el ejercicio de esas facultades se evidencian moras en el pago de aportes o inexactitudes y no son corregidas, pueden terminar en embargos y remate de los bienes o cuentas bancarias del empresario, sin perjuicio de las sanciones que pueda llegar a imponer la UGPP.
¿Qué hacer si en la nómina hay un trabajador prepensionado y existen aportes pendientes a la seguridad social?

Suárez manifiesta que a través de las planillas de corrección puede enmendar su error o realizando el pago de la denominada deuda pensional.

De no hacerlo, el trabajador podrá accionar contra el empleador a través de un requerimiento formal o interponiendo una demanda laboral:

Hay que recordar que estas deudas son imprescriptibles por lo que aun cuando la relación laboral se haya terminado hace más de tres años, el trabajador podrá ejercer acciones tendientes a este pago y entre más pase el tiempo más va creciendo la deuda al generase los intereses de mora.
Tres recomendaciones finales
Revisar el tiempo que se tiene para dar respuesta a los requerimientos de las entidades frente a deudas por el pago de aportes.
No dejar este tema para última hora.
Responder de forma completa y, de ser necesario, buscar asesorías con profesionales expertos en el tema.

Concluye Suárez:

Cualquier tipo de omisión, evasión o mora genera consecuencias de tipo económico para el que estando en la obligación de hacer el aporte, no lo hace.


Obligaciones y beneficios tributarios que tendrán lugar en julio de 2021

 


Durante julio de 2021 vencerán algunas obligaciones y beneficios tributarios a los cuales podrán acceder ciertos contribuyentes.

Entre estos últimos resaltamos la solicitud de saldos a favor para productores de bienes exentos, así como la convocatoria para empresas de economía naranja.

Durante julio de 2021 tendrán lugar algunas obligaciones tributarias; también será el mes en el cual se podrán solicitar saldos a favor y se accederá a la segunda convocatoria para empresas de economía naranja. Por tanto, resulta importante prepararse para cumplir con las responsabilidades y no perder la oportunidad de optar por los beneficios.
Presentación y pago del tercer anticipo bimestral del SIMPLE
“Entre el 8 y el 22 de julio de 2021 los contribuyentes del régimen simple de tributación deberán presentar y pagar el tercer anticipo bimestral correspondiente al bimestre mayo-junio de 2021”

Entre el 8 y el 22 de julio de 2021 los contribuyentes del régimen simple de tributación deberán presentar y pagar el tercer anticipo bimestral correspondiente al bimestre mayo-junio de 2021, de acuerdo con el último dígito de NIT registrado en el RUT.

Este anticipo deberá ser presentado en el formulario 2593, prescrito mediante la Resolución 000025 de marzo 19 de 2021. Sin embargo, el desembolso deberá realizarse mediante un recibo oficial de pago – formulario 490.


Declaración bimestral del IVA

Entre el 8 y el 22 de julio de 2021 deberán presentar la declaración bimestral del IVA, correspondiente al período mayo-junio de 2021, los responsables del IVA cuyos ingresos al 31 de diciembre de 2020 hayan sido superiores a 92.000 UVT, así como los responsables de bienes exentos previstos en los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario –ET–.

Segunda convocatoria para empresas de economía naranja

Entre el 1 y 30 de julio de 2021 se realizará la próxima convocatoria para acogerse al beneficio de renta exenta para empresas de la economía naranja, prevista en el numeral 1 del artículo 235-2 del ET, modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019.

Los interesados en aplicar a este beneficio deben ser personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario del régimen ordinario (no podrán acceder los contribuyentes del régimen simple). Además, deberán tener su domicilio principal dentro del territorio nacional.

Así mismo, quienes pretendan optar por este beneficio deberán cumplir ciertos requisitos enmarcados en el Decreto 286 de 2020. Para conocer más detalles al respecto no dejes de consultar nuestro editorial Renta exenta para empresas de economía naranja: próxima convocatoria iniciará en julio de 2021.
Productores de bienes exentos podrán solicitar la devolución de saldos a favor a partir de julio

Considerando que, según las disposiciones del artículo 600 del ET, los responsables del IVA de los bienes señalados en el artículo 477 del ET deben declarar y pagar el IVA a cargo de forma bimestral, la norma también aclara que los productores de dichos bienes podrán solicitar su devolución dos veces al año.

La primera solicitud, correspondiente a los primeros tres (3) bimestres de cada año, podrá realizarse a partir del mes de julio, previa presentación de las declaraciones bimestrales del IVA y de la declaración del impuesto de renta y complementario correspondiente al año gravable inmediatamente anterior.

La segunda devolución podrá solicitarse una vez sea presentada la declaración de renta del año gravable, así como las declaraciones del IVA de los respectivos bimestres respecto de los cuales se va a solicitar la devolución.
“los productores de bienes exentos que en sus declaraciones bimestrales de enero-febrero, marzo-abril y mayo-junio liquiden saldos a favor, podrán solicitarlos ante la Dian a partir de julio”

Por tanto, por el año gravable 2021 los productores de bienes exentos que en sus declaraciones bimestrales de enero-febrero, marzo-abril y mayo-junio liquiden saldos a favor, podrán solicitarlos ante la Dian a partir de julio del año en curso.

Prima de servicios: pago en período de incapacidad o aislamiento preventivo por COVID-19

 


Un trabajador puede ingresar en un período de incapacidad de origen común o laboral debido a las circunstancias actuales de aislamiento preventivo a causa del COVID-19.

En atención a lo anterior, ¿cómo debe realizarse la liquidación y pago de la prima de servicios en dichas circunstancias?

Frente a la liquidación y pago de la prima de servicios se presentan una serie de interrogantes con ocasión de situaciones particulares, como puede ser un período de incapacidad o de aislamiento preventivo a causa del COVID-19. A continuación, realizaremos un estudio de cada una de estas circunstancias y de cómo procede el pago de la prima de servicios.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo debe realizarse el pago de la prima de servicios cuando un trabajador se encuentra en un período de incapacidad o aislamiento preventivo por COVID-19:


Pago de la prima de servicios en período de incapacidad

Mediante el Concepto 36773 de 2008, el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo) precisó que un período de incapacidad no supone la afectación del cálculo de la prima de servicios.

Dado esto, para liquidación de esta prestación deberá tenerse en cuenta el período que duró la incapacidad independientemente de su prolongación.

Es decir, por ejemplo, a un trabajador que no laboró todo el semestre porque tuvo una incapacidad de 180 días o más debe serle liquidada la prima con base en el valor del último salario que recibió antes de entrar en el período de incapacidad. Lo que no se tendría en cuenta para esta liquidación sería el auxilio de transporte para los trabajadores que devengan hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.

Pago de la prima de servicios en aislamiento preventivo por COVID-19

Cuando se trata de un período de aislamiento por sospecha de COVID-19, el Ministerio del Trabajo precisó que no se expide una incapacidad hasta tanto se tenga certeza de que el trabajador padece el virus.

Por lo tanto, para evitar una afectación mayor al trabajador, el Mintrabajo establece que en estos casos debe aplicarse alguna de las medidas previstas en la Circular 0021 de 2020 y el Decreto Legislativo 770 de 2020, como el teletrabajo, trabajo en casa, vacaciones anticipadas, licencias laborales compensables, entre otras.

También podría aplicarse la figura de la licencia no remunerada o suspensión del contrato de trabajo, aunque el Mintrabajo indica que no son las más recomendables.

Respecto a nuestro tema en concreto, tenemos que frente a ninguna de las situaciones mencionadas se ven afectados el cálculo, la liquidación y el pago de la prima de servicios, debido a que el trabajador continuaría prestando sus servicios desde su hogar (teletrabajo o trabajo en casa), entraría en un período de vacaciones que debe ser remunerado o le sería concedida una licencia que le permitiría percibir su salario en condiciones normales y compensar la fuerza de trabajo una vez pueda regresar presencialmente a su lugar de trabajo (licencia compensable).

Incluso si se optara por la suspensión del contrato o la licencia no remunerada no se vería afectado el pago de la prima de servicios, ya que el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que se podrá descontar un período de suspensión del contrato solo de la liquidación de cesantías y vacaciones (también menciona que de la jubilación, pero esta es una figura actualmente poco utilizada y no puede entenderse como los aportes a pensión).

Así, tenemos que el pago de la prima de servicios no se ve afectada en ninguna circunstancia, ni por un período de incapacidad, de aislamiento preventivo o suspensión del contrato de trabajo; dado esto, esta prestación debe pagarse con base en el último salario devengado por el trabajador e incluirse el auxilio de conectividad digital en los casos de teletrabajo o trabajo en casa para los trabajadores que devenguen hasta dos (2) smmlv.


viernes, julio 16, 2021

Declaración sugerida de IVA: servicio virtual que se estrenará con el bimestre mayo-junio de 2021

 


La Dian les prediligenciará varios renglones del formulario 300 de IVA a algunos contribuyentes, utilizando la misma información suministrada en la plataforma de facturación electrónica.

Conoce más detalles sobre este nuevo servicio virtual que se estrenará con el bimestre mayo-junio de 2021.

A comienzos de julio de 2021 la Dian liberó, en la sección «Apréndelo en un DIAN X 3» de su portal web, la nueva cartilla Abecé: declaración sugerida, impuesto sobre las ventas – IVA, que será un nuevo servicio virtual que se aplicará a partir de las declaraciones bimestrales del período mayo-junio de 2021.

En esta cartilla (acompañada de otra llamada Paso a paso para acceder a la declaración de IVA sugerida) se indica que la declaración sugerida del IVA (al igual que lo que ha sido desde hace unos años la declaración de renta sugerida para personas naturales) es un mecanismo de facilitación y aprovechamiento de la información suministrada por los contribuyentes por medio del servicio de factura electrónica, mediante el cual la Dian pone a consideración de las personas naturales y jurídicas responsables del impuesto sobre las ventas algunas casillas diligenciadas con dicha información.

Por tanto, para conocer si la Dian ha prediligenciado una declaración de IVA sugerida, cada contribuyente deberá hacer la consulta en una sección especial del portal de la Dian.

Cuando el contribuyente ingrese a estudiar dicha declaración, se encontrará con que la administración tributaria le habrá prediligenciado los renglones de ingresos brutos 37 al 42 del formulario 300 y algunos renglones de la sección de compras, del IVA generado y del IVA descontable.
“la información de las declaraciones sugeridas corresponde a la reportada en el servicio de facturación electrónica por las operaciones realizadas con los clientes del contribuyente”

En todo caso, la información de tales renglones seguirá siendo totalmente editable. Además, como la información de las declaraciones sugeridas corresponde a la reportada en el servicio de facturación electrónica por las operaciones realizadas con los clientes del contribuyente, se advierte que la Dian no podrá hacer correcciones sobre dicha información.

Por ende, en caso de que el contribuyente encuentre información que no corresponda a su realidad jurídica, económica y financiera, deberá ingresar en este enlace para verificar que la información de los documentos (factura electrónica) reportados corresponda a su realidad jurídica, económica y financiera del bimestre sugerido. Una vez verificada la información, deberá realizar los ajustes en los casos que aplique e informar a la Dian sobre estos.

Si la información contenida en la declaración sugerida no refleja la realidad del contribuyente, o este prefiere realizar su declaración desde cero, podrá diligenciarla directamente en el Servicio de Diligenciamiento del Impuesto sobre las Ventas.

Sociedades bajo supervisión especial: plazos e información que deben enviar a la Supersociedades

 



Presentamos las principales instrucciones emitidas por la Supersociedades para presentar los reportes de información que deberán remitir las sociedades bajo supervisión especial.

La Supersociedades, mediante la Circular Externa 100-000006 del 3 de mayo de 2021, expidió instrucciones para ampliar, optimizar y homogenizar el diligenciamiento y envío de la información proveniente de sociedades que se encuentran sujetas a supervisión especial para el envío de información adicional y específica.

Consulta nuestro Calendario tributario 2021 para estar al día estos y otros plazos importantes para las empresas colombianas

Las principales instrucciones para los reportes de información que deberán remitir las sociedades bajo supervisión especial son:
Sociedades operadoras de libranzas o descuento directo

La información trimestral correspondiente a las tasas de libranzas, indicadores de calidad de cartera y solvencia, y las otras cuentas de balance, será reportada a la Supersociedades a través del «informe 54 – actividad libranza», diseñado para el efecto en el aplicativo STORM, el cual remplazará el Informe 06, creado bajo XBRL, y serán destinatarias del requerimiento todas las sociedades operadoras de libranzas o descuento directo que sean vigiladas, también aquellas inspeccionadas requeridas anualmente.

La información del primer trimestre del año 2021 deberá ser enviada y será recibida de acuerdo con lo indicado en la Circular 100-000003 del 19 de julio de 2018 por el sistema XBRL.

A continuación, los plazos:


Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial -SAPAC-

Las SAPAC deberán presentar un informe trimestral conformado por cuatro formularios con la siguiente información:
Información General de la SAPAC.
Información de los grupos.
Cuotas devueltas en el período.
Cuotas por devolver en el período.

La información será reportada trimestralmente a través del «informe 56 – actividad SAPAC», diseñado para el efecto en el aplicativo STORM.

Para el año 2021, el primer reporte de información será el correspondiente al trimestre comprendido del 1 de abril al 30 de junio de 2021 (fecha máxima de reporte: 31 de julio de 2021).

A continuación, los plazos:

Sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras que comercialicen sus productos o servicios en red o a través del mercadeo multinivel

La Supersociedades ha indicado que las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras que han iniciado la comercialización de bienes o servicios por el sistema multinivel hasta 31 de diciembre de 2020 deben informarlo a la entidad con el objetivo de verificar si cumplen con los requisitos legales, para lo cual deben remitir la documentación expuesta en la circular.

Adicionalmente, las sociedades y sucursales vigiladas deberán enviar el «informe de propósito especial No. 07» por medio del sistema XBRL.

El plazo para remitir la documentación por parte de las sociedades o sucursales que han iniciado la actividad multinivel hasta el 31 de diciembre de 2020 y no lo han reportado a la Supersociedades será a más tardar hasta el 30 de julio de 2021.

El plazo para remitir el «informe de propósito especial No. 07» será hasta el 15 de agosto de cada año a más tardar.
Sociedades de factoring o de descuento de cartera

Los factores constituidos como sociedades comerciales bajo los nuevos supuestos de vigilancia de la Supersociedades deben presentar:
Información relativa a operaciones realizadas entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2020.
Relación de contratos de mandato específicos vigentes a 31 de diciembre de 2020.
Copia del certificado de existencia y representación legal.
Estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2020.
Informar si la actividad se realiza a través de contratos o entidades sin personificación jurídica.

Las sociedades que realicen la actividad de factoring por medio de contratos de mandato de libre inversión y/o contratos de mandato específico deberán:
Remitir una certificación en la cual se informe si la sociedad, con corte a 31 de diciembre de 2020, cumple con los límites establecidos en los artículos 1 del Decreto 1981 de 1988 y 89 de la Ley 1676 de 2013.

Adicionalmente, las sociedades que ejecuten operaciones de factoring y se encuentren vigiladas por la Supersociedades deben remitir la información financiera de fin de ejercicio y la información con corte al 30 de junio de cada año en el «informe de propósito especial No. 07» por medio del sistema XBRL.

De igual forma, deberán remitir el Código de Buen Gobierno Empresarial, adoptado por el máximo órgano social, al cual deben ajustarse los administradores en cuanto a:
Practicas anticorrupción.
Operaciones con asociados y vinculados económicos.
Deberes y obligaciones con los clientes, socios y público en general.
La planeación y ejecución financiera y administrativa de los negocios sociales con el objeto de atender oportunamente las obligaciones a cargo de la compañía.
La prevención, revelación y administración de los conflictos de intereses.

La información relacionada con las operaciones celebradas en el año 2020 será enviada a más tardar el 30 de agosto de 2021. El informe de propósito especial No. 07 deberá ser remitido a más tardar el 15 de agosto de cada año.


jueves, julio 15, 2021

Dian buscará a 6.000 colombianos que poseen activos en el exterior

 


El monto de bienes no declarados llega a $ 4,6 billones. La entidad enviará cartas a estas personas.

Apartir de hoy, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) iniciará el envío de un lote inicial de 6.000 cartas, dirigidas a colombianos que poseen activos en el exterior y no los han declarado.

La fuente de las requisiciones son los convenios de intercambio de información suscritos por Colombia con diferentes países, gracias a los cuales han sido identificados patrimonios significativos.

El monto global de bienes no declarados asciende a 4,6 billones de pesos de un total más elevado, pues muchos particulares y empresas han hecho los registros correspondientes. Como bien lo señala Lisandro Junco, director de la entidad, “poseer bienes en otras latitudes no constituye una falta mientras su existencia se le haya reportado al fisco”.

No obstante, un cruce con 48 jurisdicciones, que incluye a Panamá, Estados Unidos, Brasil, Chile, Aruba, Curazao y Argentina, dentro del hemisferio americano, permitió identificar la suma mencionada. En otros continentes están China, Singapur, Corea del Sur o la isla británica de Jersey.

Si bien la mayoría de los recipientes de las cartas viven en Bogotá, Antioquia, Valle y Atlántico, las personas que han omitido declarar sus activos están en 28 departamentos. De ahí que la invitación inicial es a que los contribuyentes corrijan sus declaraciones.

“Lo ideal es que quien esté en esa condición se regularice de manera voluntaria, reportando el total de sus bienes y liquidando, cuando proceda, los ingresos por comparación patrimonial y asuma las sanciones que correspondan”, señala Junco. “Así se evita el inicio de procesos de discusión, determinación y acciones legales que traen mayores castigos”, agrega.

Lo anterior no desconoce que, por cuenta de leyes expedidas en 2018 y 2019, un número importante de colombianos se ha puesto al día. Según las cifras oficiales, las declaraciones a partir de esos años han incluido unos 10,8 billones de pesos en activos omitidos, con intención de repatriar algo menos de la mitad.

También se reconocieron 2,6 billones de activos existentes dentro de Colombia y se dejaron de declarar pasivos sin soporte, por valor cercano al billón de pesos. El resultado de ese proceso se tradujo en recaudos por 1,8 billones de pesos.

Es de imaginar que en el futuro el intercambio de información rendirá más frutos. A fin de cuentas, el país es signatario de la convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal, por cuenta de la cual recibe datos de 110 jurisdicciones. De acuerdo con la Dian, en 2020 esto le permitió recabar reportes de 245.561 cuentas en el extranjero.


Poseer bienes en otras latitudes no constituye una falta mientras su existencia se le haya reportado al fisco”.

Si se trata de seguirles la pista a entramados más complejos, las autoridades colombianas pueden solicitar información sobre un contribuyente específico en 129 jurisdicciones diferentes. A lo largo de los tres años anteriores, eso ha sucedido en 146 ocasiones, para lo cual existe un grupo especializado dentro de la Dian.

El esfuerzo de identificar activos omitidos es muy importante, pero no es el único que hace la entidad adscrita al Ministerio de Hacienda. Por ejemplo, durante mayo se hizo un piloto de declaración sugerida con 1.072 grandes contribuyentes de IVA, que se extenderá a los 200.000 responsables de ese gravamen.

Semejante programa no habría sido posible sin la facturación electrónica, que comprende a unas 611.000 personas naturales y jurídicas que generan, en promedio, cuatro millones de facturas diariamente. El análisis de datos es clave para impulsar la formalización y combatir la evasión, algo fundamental a la hora de aumentar los recaudos públicos.

Aparte de lo anterior está lo que Junco denomina como “una gran apuesta”. Esta consiste en introducir la facturación en renta, una propuesta que llegará al Congreso para su aprobación.

El propósito es que mediante la analítica de datos, y por cuenta de la información exógena reportada por terceros, la Dian pueda identificar a personas naturales que, estando obligadas a declarar, no lo hicieron. Como antecedente está lo hecho para el año gravable 2019, cuando más de tres millones de individuos recibieron una declaración sugerida y realizaron pagos por 1,2 billones de pesos.

“Los cambios hacia afuera también reflejan los cambios internos. Aparte de una modernización informática y una ampliación de la planta de personal, el compromiso de cero tolerancia con la corrupción es total”, dice Junco.

En ese sentido, vale la pena recordar que la Corte Constitucional respaldó en una sentencia el uso del polígrafo cuando se requieran hacer cambios o ascensos dentro de la entidad.

Van más de 2.700 inspecciones y visitas virtuales


Lisandro Junco Riveira, director de la Dian.

Por otra parte, la emergencia sanitaria llevó al desarrollo de las inspecciones y visitas virtuales en materia tributaria y cambiaria, de las cuales se han hecho más de 2.700 a la fecha. Ahora viene el control a la facturación, a través de herramientas que permiten detectar inconsistencias.

La anterior es apenas una muestra del desarrollo de una estrategia digital que lleva tres años y que incluye, entre otras, una aplicación para móviles, firma digital, devoluciones automáticas, declaraciones sugeridas, pagos virtuales, RUT digital, notificación electrónica, interoperabilidad de aduanas, declaración de renta de personas naturales o radicación digital de recursos tributarios.

En el futuro, esa transformación, que se apoya en los datos y la analítica, servirá para automatizar al máximo los procesos. Ello servirá para impulsar soluciones en marcha, como un modelo de detección de facturas apócrifas y contrabando técnico, aparte del uso de redes complejas para apoyar investigaciones de la Fiscalía y la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf).

En último término, el objetivo es combatir la evasión. Diferentes cálculos hablan de cerca de 40 billones de pesos en IVA y otro tanto en renta, sumas indispensables para organizar las cuentas públicas. Basta con recordar que, según el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el saldo en rojo en las finanzas del Gobierno central ascendería a más de 90 billones de pesos en 2021.

También existe el propósito de mejorar la experiencia del usuario, que ahora hace uso creciente de la tecnología para liquidar declaraciones, pagar anticipos o impuestos y consultar información a través de un computador, sin tener que pisar una oficina. “El salto que hemos dado va en favor de la transparencia y la eficiencia, pero sabemos que el proceso de mejoría debe ser continuo”, afirma Junco.

Hay frutos que se ven. Los ingresos del fisco llegaron al cierre de mayo a 71,6 billones de pesos, con un cumplimiento de 104 por ciento de la meta. Parte importante de lo conseguido se apoya en el recaudo por gestión, el cual, para el mismo mes, iba en 6,5 billones.