domingo, julio 18, 2021

Prima de servicios: pago en período de incapacidad o aislamiento preventivo por COVID-19

 


Un trabajador puede ingresar en un período de incapacidad de origen común o laboral debido a las circunstancias actuales de aislamiento preventivo a causa del COVID-19.

En atención a lo anterior, ¿cómo debe realizarse la liquidación y pago de la prima de servicios en dichas circunstancias?

Frente a la liquidación y pago de la prima de servicios se presentan una serie de interrogantes con ocasión de situaciones particulares, como puede ser un período de incapacidad o de aislamiento preventivo a causa del COVID-19. A continuación, realizaremos un estudio de cada una de estas circunstancias y de cómo procede el pago de la prima de servicios.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo debe realizarse el pago de la prima de servicios cuando un trabajador se encuentra en un período de incapacidad o aislamiento preventivo por COVID-19:


Pago de la prima de servicios en período de incapacidad

Mediante el Concepto 36773 de 2008, el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo) precisó que un período de incapacidad no supone la afectación del cálculo de la prima de servicios.

Dado esto, para liquidación de esta prestación deberá tenerse en cuenta el período que duró la incapacidad independientemente de su prolongación.

Es decir, por ejemplo, a un trabajador que no laboró todo el semestre porque tuvo una incapacidad de 180 días o más debe serle liquidada la prima con base en el valor del último salario que recibió antes de entrar en el período de incapacidad. Lo que no se tendría en cuenta para esta liquidación sería el auxilio de transporte para los trabajadores que devengan hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.

Pago de la prima de servicios en aislamiento preventivo por COVID-19

Cuando se trata de un período de aislamiento por sospecha de COVID-19, el Ministerio del Trabajo precisó que no se expide una incapacidad hasta tanto se tenga certeza de que el trabajador padece el virus.

Por lo tanto, para evitar una afectación mayor al trabajador, el Mintrabajo establece que en estos casos debe aplicarse alguna de las medidas previstas en la Circular 0021 de 2020 y el Decreto Legislativo 770 de 2020, como el teletrabajo, trabajo en casa, vacaciones anticipadas, licencias laborales compensables, entre otras.

También podría aplicarse la figura de la licencia no remunerada o suspensión del contrato de trabajo, aunque el Mintrabajo indica que no son las más recomendables.

Respecto a nuestro tema en concreto, tenemos que frente a ninguna de las situaciones mencionadas se ven afectados el cálculo, la liquidación y el pago de la prima de servicios, debido a que el trabajador continuaría prestando sus servicios desde su hogar (teletrabajo o trabajo en casa), entraría en un período de vacaciones que debe ser remunerado o le sería concedida una licencia que le permitiría percibir su salario en condiciones normales y compensar la fuerza de trabajo una vez pueda regresar presencialmente a su lugar de trabajo (licencia compensable).

Incluso si se optara por la suspensión del contrato o la licencia no remunerada no se vería afectado el pago de la prima de servicios, ya que el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que se podrá descontar un período de suspensión del contrato solo de la liquidación de cesantías y vacaciones (también menciona que de la jubilación, pero esta es una figura actualmente poco utilizada y no puede entenderse como los aportes a pensión).

Así, tenemos que el pago de la prima de servicios no se ve afectada en ninguna circunstancia, ni por un período de incapacidad, de aislamiento preventivo o suspensión del contrato de trabajo; dado esto, esta prestación debe pagarse con base en el último salario devengado por el trabajador e incluirse el auxilio de conectividad digital en los casos de teletrabajo o trabajo en casa para los trabajadores que devenguen hasta dos (2) smmlv.


No hay comentarios.: