miércoles, julio 21, 2021

Aplicación de la tutela en el derecho laboral

 


La acción de tutela es un mecanismo jurídico cuyo objetivo es proteger los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de Colombia.

En este editorial te contamos cuáles son sus principios, en qué casos aplica, cómo interponerla, cuándo se considera improcedente y mucho más.

Ante la vulneración de un derecho fundamental, cualquier ciudadano puede interponer una acción de tutela, que deberá ser resuelta por un juez de la República en un término máximo de diez (10) días.
“La acción de tutela procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial idóneo y efectivo para la protección de sus derechos fundamentales”

La acción de tutela procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial idóneo y efectivo para la protección de sus derechos fundamentales. Cuando se recurre a esta herramienta, es importante atender a tres (3) principios fundamentales:

Cómo interponer una acción de tutela

Una acción de tutela puede ser presentada de la siguiente manera:

Interposición de la tutela para reclamar acreencias laborales

Por regla general, la liquidación y pago de acreencias laborales escapa del ámbito propio de la acción de tutela y, de manera excepcional, se admite su procedencia ante la falta de idoneidad del medio de defensa empleado en la jurisdicción ordinaria.
Procedimiento para atención de tutelas

Mediante el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril 2021, se establecen las reglas referentes al reparto de tutelas, algunas de las cuales mencionamos a continuación (ver artículos 2.2.3.1.2.1 y siguientes):
Las acciones de tutela interpuestas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los jueces municipales.
Las acciones de tutela interpuestas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los jueces del circuito o con igual categoría.
Las acciones de tutela dirigidas contra jueces o tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
Las acciones de tutela dirigidas contra los consejos seccionales de la judicatura y las comisiones seccionales de disciplina judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial.
Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma corporación, y se resolverán por la sala de decisión, sección o subsección correspondiente, de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.
Las acciones de tutela dirigidas contra los tribunales de arbitraje serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la autoridad judicial que conoce el recurso de anulación.
Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril 2021.
Interposición de tutelas para reconocimiento de derechos laborales

La acción de tutela procede de manera excepcional en materia laboral cuando se ven afectados los derechos mínimos de los trabajadores. A continuación, estudiaremos algunas cuestiones al respecto.
Reclamo de salarios

La acción de tutela procede siempre y cuando sea para proteger el derecho fundamental al mínimo vital y móvil que podría verse vulnerado cuando no se pagan (2) o más salarios mensuales cuyos valores sean iguales o inferiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.

En otras palabras, para la Corte Constitucional es viable la protección mediante acción de tutela del derecho al mínimo vital cuando el salario del trabajador es igual o menor a un (1) smmlv y la mora del empleador corresponda a dos (2) o más meses de salario.
Incapacidad de origen común superior a 180 días

La acción de tutela no es procedente para el cobro de incapacidades, no obstante, la Corte Constitucional determinó que procede de manera excepcional, toda vez que la falta de pago lesiona el derecho fundamental al mínimo vital.

Dado esto, se tiene que, si el fondo de pensiones (encargado del pago de las incapacidades a partir del día 181) no reconoce el pago de la incapacidad, el trabajador puede presentar una acción de tutela para que su derecho sea salvaguardado.


Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, explica a continuación cómo debe tratarse una incapacidad de más de 180 días de un trabajador:

Para conocer más al respecto, no dejes de consultar nuestro análisis Despido de trabajador enfermo o discapacitado: consejos para protección de sus derechos vía tutela.
Reconocimiento de pensiones

La Corte Constitucional determinó que la acción de tutela puede ser un mecanismo por medio del cual se reconozca una pensión (de vejez, invalidez o sobrevivencia), siempre y cuando se demuestre que puede ocasionarse un perjuicio irremediable al accionante y una afectación de su mínimo vital.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo procede el reconocimiento de la pensión de vejez mediante la interposición de una acción de tutela:

En estos casos, el mecanismo servirá de manera excepcional y subsidiaria. Al respecto, debe tenerse en cuenta que no siempre la tutela prosperará si no se demuestran las mencionadas condiciones, evento en el cual deberá acudirse a las vías judiciales ordinarias.

Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, explica a continuación en qué consiste la pensión de invalidez y los requisitos para reclamarla:

Reconocimiento de la licencia de maternidad

Para la procedencia del reconocimiento de la licencia de maternidad, la Corte Constitucional ha sido enfática en indicar la necesidad de comprobarse la existencia de una vulneración al derecho fundamental del mínimo vital de la madre y su hijo, con ocasión de la negación de la prestación económica. De esta manera, la afiliada podría, mediante el ejercicio de la acción de tutela, salvaguardar sus derechos y los del menor.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica el ingreso base de cotización con el cual deben ser pagadas las licencias de maternidad y paternidad:

Reintegro laboral

Para efectos de reintegro laboral, se puede acudir ante el juez de tutela si se busca evitar un perjuicio irremediable, es decir, el mecanismo solo procede de manera excepcional y transitoria.

Al respecto, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-347 de 2016, determinó que la figura jurídica del reintegro laboral podrá ser ordenada si a la terminación del contrato, en la carta de despido, no se invoca ni se argumenta alguna de las justas causas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo –CST–. En otros términos, solo ante ciertas excepciones puede acudirse a la protección tutelar del reintegro laboral.
Tutela contra otras sentencias de tutela

La acción de tutela no procede para lograr el cumplimiento de otra tutela, aunque excepcionalmente aplica cuando no exista otro medio eficaz de defensa.

Así, para establecer la procedencia de la acción contra una sentencia de tutela, es preciso distinguir, en primera medida, si se dirige contra la providencia promulgada dentro del proceso o contra una actuación previa o posterior a ella.
Situaciones en las cuales puede declararse improcedente la acción de tutela

La Corte Constitucional determinó una serie de situaciones en las cuales puede declarase la improcedencia de una acción de tutela:



Desacato del fallo de una tutela

Luego de promulgado un fallo en el cual se concedan las pretensiones de la acción de tutela, la autoridad o entidad accionada tiene 48 horas para dar cumplimiento a la orden impartida por el juez.

En caso de incumplimiento, no solo es responsable quien no acate la orden, sino también quien, para el caso, sea su superior jerárquico, el cual, con conocimiento del fallo, actúe de manera omisiva y permita que su subalterno no acate la orden.


No hay comentarios.: