Como empleador, evite pagar de más por temas de intereses y sanciones moratorias que puedan imponer las AFP y la UGPP.
Si las AFP detectan cualquier tipo de evasión, omisión o inexactitud, pueden iniciar acciones de cobros coactivos.
Carolina Suárez, experta en seguridad social de TG Consultores, responde una serie de inquietudes relacionadas con la importancia de que los empleadores estén al día con los aportes sociales de sus trabajadores:
De esta forma se va a evitar pagar de más, ya sea por temas de intereses y sanciones moratorias o incluso las que puedan llegar a imponerse directamente por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones –AFP– o de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–.
Además, se evita el riesgo de asumir las prestaciones asistenciales o pensionales en caso de que un trabajador que sufra un accidente se enferme o inclusive fallezca, pues los aportes pensionales cubren los riesgos para la vejez, invalidez y muerte.
Errores frecuentes de las empresas con el manejo de la seguridad social
“Generalmente, las empresas omiten relacionar las novedades de nómina, como licencias no remuneradas, incapacidades o retiros, incluyendo el retiro del subsistema de pensiones”
Generalmente, las empresas omiten relacionar las novedades de nómina, como licencias no remuneradas, incapacidades o retiros, incluyendo el retiro del subsistema de pensiones cuando el trabajador acredita los requisitos para acceder a este derecho y no desea continuar efectuando aportes a pensión.
La importancia de reportar las novedades de nómina está en evitar requerimientos ante la UGPP o marcaciones en la base de datos de las administradoras de pensiones que generen deudas presuntas o reales.
¿Cómo se resuelven estos requerimientos?
Suárez explica que es importante iniciar por los procesos de reclamaciones administrativas ante las AFP y hacer las respectivas liquidaciones y correcciones de deudas aplicando novedades:
Generalmente cuando se emiten estos requerimientos si bien en algunos casos se debe realizar el pago, no necesariamente es como lo establece la administradora, por lo que es en extremo importante ejercer el derecho de depuraciones de deudas presuntas y reales tendientes a que se efectúe el pago que en derecho corresponda.
¿Cuándo se puede presentar un requerimiento de deuda real y a qué sanciones se expone el empleador?
Entidades como las AFP tienen la obligación de velar por que los empleadores e independientes paguen sus aportes. Si se detecta cualquier tipo de evasión, omisión o inexactitud, pueden iniciar acciones de cobros coactivos.
Asimismo, si en el ejercicio de esas facultades se evidencian moras en el pago de aportes o inexactitudes y no son corregidas, pueden terminar en embargos y remate de los bienes o cuentas bancarias del empresario, sin perjuicio de las sanciones que pueda llegar a imponer la UGPP.
¿Qué hacer si en la nómina hay un trabajador prepensionado y existen aportes pendientes a la seguridad social?
Suárez manifiesta que a través de las planillas de corrección puede enmendar su error o realizando el pago de la denominada deuda pensional.
De no hacerlo, el trabajador podrá accionar contra el empleador a través de un requerimiento formal o interponiendo una demanda laboral:
Hay que recordar que estas deudas son imprescriptibles por lo que aun cuando la relación laboral se haya terminado hace más de tres años, el trabajador podrá ejercer acciones tendientes a este pago y entre más pase el tiempo más va creciendo la deuda al generase los intereses de mora.
Tres recomendaciones finales
Revisar el tiempo que se tiene para dar respuesta a los requerimientos de las entidades frente a deudas por el pago de aportes.
No dejar este tema para última hora.
Responder de forma completa y, de ser necesario, buscar asesorías con profesionales expertos en el tema.
Concluye Suárez:
Cualquier tipo de omisión, evasión o mora genera consecuencias de tipo económico para el que estando en la obligación de hacer el aporte, no lo hace.
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