martes, enero 28, 2020

Plazos para presentar declaraciones tributarias durante el 2020




Por medio del Decreto 2345 del 23 de diciembre de 2019, el Ministerio de Hacienda estableció los plazos para realizar la presentación y pago de las declaraciones tributarias durante el 2020. 

Como novedad, dicho calendario incluye los plazos para la presentación de la declaración anual del SIMPLE. 

Luego de haber publicado el 30 de octubre de 2019 un proyecto de decreto, mediante el cual se propuso el calendario tributario aplicable al año gravable 2020, finalmente el 23 de diciembre de 2019 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2345 para definir los plazos para la presentación y pago de las diferentes declaraciones tributarias. 

Dicho decreto contempla modificaciones a las normas contenidas en el Decreto 1625 de 2016 con el objetivo de incluir las novedades previstas en la Ley 1943 de 2018 (declarada inexequible a través de la Sentencia C-481 de 2019), entre las cuales se encuentra la presentación de la declaración unificada del nuevo régimen simple. 

Por lo tanto, al iniciar el nuevo año es importante estar atento a las fechas en las que se deberán presentar las declaraciones tributarias más comunes, entre las cuales encontramos: 
Impuesto sobre la renta y anticipo 

Para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y su respectivo anticipo se deberán tener en cuenta los plazos específicos para los diferentes grupos obligados a declarar: 

Grandes contribuyentes 

Las personas naturales y jurídicas contribuyentes del régimen especial y calificadas para 2019 y 2020 como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019 entre el 14 y el 27 de abril de 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT del declarante. 

Es de aclarar que este tipo de contribuyentes cancelarían el valor total del impuesto a cargo y el anticipo de renta en tres cuotas así: 
Pago de la primera cuota: entre el 11 y el 24 de febrero de 2020. 
Declaración y pago de la segunda cuota: entre el 14 y el 27 de abril de 2020. 
Pago de la tercera cuota: entre el 9 y el 24 de junio de 2020. 

El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20 % del saldo a pagar del año gravable 2018. Una vez se haya liquidado el impuesto y el anticipo, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en dos cuotas equivalentes al 50 % del saldo a pagar. 

Personas jurídicas y demás contribuyentes 

Las personas jurídicas y los contribuyentes del régimen especial no calificados como grandes contribuyentes presentarán la declaración y el pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementario entre el 14 de abril y el 12 de mayo de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT. 

El pago de la segunda cuota sería efectuado entre el 9 y el 24 de junio de 2020 según el último dígito del NIT. 

Personas naturales y sucesiones ilíquidas 
“Las personas naturales y sucesiones ilíquidas presentarían la declaración del impuesto sobre la renta entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020”

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas presentarían la declaración del impuesto sobre la renta entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT. 
IVA 

Los responsables del IVA deberán considerar si cumplen las condiciones para presentar la declaración de forma bimestral o cuatrimestral, para lo cual deberán tener en cuenta lo siguiente: 

Declaración y pago bimestral 

Deberán presentar la declaración del IVA bimestralmente los grandes contribuyentes y aquellas personas naturales y jurídicas, cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre de 2019, sean iguales o superiores a 92.000 UVT ($3.152.840.000). 

Tales bimestres se cumplirán en las siguientes fechas de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: 
Enero – febrero: entre el 10 y el 24 de marzo de 2020. 
Marzo – abril: entre el 12 y el 26 de mayo de 2020. 
Mayo – junio: entre el 7 y el 21 de julio de 2020. 
Julio – agosto: entre el 8 y el 21 de septiembre de 2020. 
Septiembre – octubre: entre el 10 y el 24 de noviembre de 2020. 
Noviembre – diciembre: entre el 13 y el 26 de enero de 2021. 

Declaración y pago cuatrimestral 
“Presentarán la declaración de IVA cuatrimestralmente las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre de 2019 sean inferiores a 92.000 UVT ($3.152.840.000)”

Presentarán la declaración de IVA cuatrimestralmente las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre de 2019 sean inferiores a 92.000 UVT ($3.152.840.000), así: 
Enero – abril: entre el 12 y el 26 de mayo de 2020. 
Mayo – agosto: entre el 8 y el 21 de septiembre de 2020. 
Septiembre – diciembre: entre el 13 y el 26 de enero de 2020. 
Impuesto nacional al consumo 

Los responsables del impuesto nacional al consumo –INC– deberán presentar y pagar la declaración de manera bimestral, en los mismos períodos y fechas establecidas para el IVA. 
Retención en la fuente 

Los agentes de retención del impuesto sobre la renta e IVA, así como por contribuciones por laudos arbitrales a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario –ET– y el artículo 130 de la Ley 1955 de 2019, al igual que los autorretenedores del artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016, deberán presentar y pagar las retenciones y autorretenciones realizadas cada mes en los siguientes plazos: 
Enero: entre el 11 y el 24 de febrero de 2020. 
Febrero: entre el 10 y el 24 de marzo de 2020. 
Marzo: entre el 14 y el 27 de abril de 2020. 
Abril: entre el 12 y el 26 de mayo de 2020. 
Mayo: entre el 9 y el 24 de junio de 2020. 
Junio: entre el 7 y el 21 de julio de 2020. 
Julio: entre el 11 y el 25 de agosto de 2020. 
Agosto: ente el 8 y el 21 de septiembre de 2020. 
Septiembre: entre el 6 y el 20 de octubre de 2020. 
Octubre: entre el 10 y el 24 de noviembre de 2020. 
Noviembre: entre el 10 y el 23 de diciembre de 2020. 
Diciembre: entre el 13 y el 26 de enero de 2021. 
Declaración anual de activos en el exterior, según tipo de declarante 
Grandes contribuyentes: entre el 14 y el 27 de abril de 2020, según el último dígito del NIT. 
Personas jurídicas: entre el 14 de abril y el 12 de mayo de 2020, según los dos últimos dígitos del NIT. 
Personas naturales: entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020, según los dos últimos dígitos del NIT. 
Declaración informativa de precios de transferencia 

Los plazos para presentar virtualmente la declaración informativa de precios de transferencia transcurrirán entre el 7 y el 21 de julio de 2020, según el último dígito del NIT. 
Documentación comprobatoria de precios de transferencia 

Para presentar la documentación comprobatoria los obligados deberán tener en cuenta, según el último dígito del NIT, estos plazos: 
Informe local: entre el 7 y el 21 de julio de 2020. 
Informe maestro: entre el 10 y el 23 de diciembre de 2020. 
Informe país por país: entre el 10 y el 23 de diciembre de 2020. 
Actualización y presentación de la memoria económica régimen tributario especial 

Contribuyentes que hacen parte del régimen tributario especial -RTE-, así como las cooperativas, tienen la obligación de actualizar el registro web al que hace referencia el artículo 364-5 del ET, a más tardar, el 31 de marzo de 2020. 

Quienes estando obligados no hagan la actualización y su respectivo envío, se convertirán en contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario para el año gravable 2020 y tendrán que actualizar el RUT. 
Impuesto unificado bajo el SIMPLE 

Las personas naturales y jurídicas que se hayan inscrito como contribuyentes del SIMPLE para el período gravable 2019 deberán presentar la declaración anual consolidada y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2019 según el último dígito del NIT, entre el 22 y el 28 de octubre de 2020. 

Los contribuyentes inscritos en el indicado régimen que sean responsables del IVA, deberán presentar la declaración anual consolidada del IVA correspondiente al año gravable 2019, según el último dígito del NIT, entre el 24 y el 28 de febrero de 2020.

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La banca no llega a más colombianos por sus estructuras de costos tan altos


Movii está por alcanzar los 500.000 usuarios y su tasa de crecimiento mensual en transacciones y usuarios está entre 30% y 40% 

En septiembre, la Sociedad Especializada en Pagos y Depósitos Electrónicos (Sedpe) Movii iba a lanzar un comercial para dar a conocer sus servicios. Este iba a ser emitido una única vez en televisión y luego sería divulgado a través de medios digitales. Sin embargo, el audio del video se filtró y generó malestar en el sector financiero. Hernando Rubio, CEO de Movii, le contó a LR cómo concluyó ese episodio y en qué están trabajando actualmente. 

¿Qué pasó tras la polémica del comercial que no se emitió?
Todos saben que lo que digo en ese video está soportado, que es verdad y que por más de 10 años he dicho exactamente lo mismo. Lo único que hice diferente fue ponerle un poco de humor. ¿Por qué? Porque en esta era digital hay tanto contenido, que generas una emoción o el comercial nadie lo ve. La banca no le vio el humor, lo vio como una amenaza, y es muy difícil de entender por qué. Hicieron cosas muy agresivas en contra nuestra, como ese ‘press release’ que sacaron a través de Asobancaria diciendo “todos los bancos unidos vamos a demandar a Movii”. 

¿Los demandaron?
No, porque no había nada que demandar, pero lo cogieron muy mal y se vinieron muy fuerte en contra de todo, y eso asusta mucho. Al final, después de esas primeras semanas complejas, tengo que decir que lo que al principio parecía que era un ‘embarradón’, hoy pienso que, aunque no salió, el comercial hizo que la inclusión financiera en este país se volviera de moda. Todo el mundo está hablando del tema, varios bancos han cambiado sus productos y el último evento de Colombia Fintech, que fue hace un par de semanas, se llamó ‘Por la digitalización para la inclusión financiera’. Nosotros ya pasamos la página, sacamos otro comercial y estamos creciendo muy bien. 

¿Cómo están en usuarios?
Hace dos meses pasamos los 300.000 usuarios y ya estamos llegando a los 500.000. Al mirar el porcentaje de crecimiento mes a mes, crecemos entre 30% y 40% en usuarios y en transacciones. Más allá de la vanidad del número de usuarios, lo que me tiene más feliz es que hay unos números que están divinos sobre inclusión financiera.

¿Cuáles son esos resultados?
Hemos encontrado que, de la totalidad de nuestras transacciones, solo 2% son retiros. La mayoría de las billeteras en el mundo son para desembolsar plata, pero aquí la gente encontró una razón para dejarla en la app. No es por falta de sitios para retirar, porque puede retirar el dinero en cualquier cajero de Colombia, ya que es MasterCard la tarjeta o pueden retirarlo con el app en cualquier Éxito, en cualquier Baloto, en cualquier Drogas la Rebaja o en cualquier punto MoviiRed. Hay 17.000 puntos de venta donde la gente puede retirar. Además, nosotros no pagamos nada por dejar el dinero ahí, así como no cobramos, tampoco damos rendimientos, pero es una forma segura de tener la plata. 

LOS CONTRASTES

Erick RincónPresidente de Colombia Fintech

“Las Sedpe son un instrumento extraordinario de inclusión financiera, pues tienen un modelo de vinculación digitalizado, simple y con cobertura”. 

El otro indicador muy bueno es cómo le meten plata a la cuenta. Hay dos maneras de hacerlo: si eres bancarizado, puedes traer la plata desde tu cuenta de cualquier banco, y si no, puedes ir a los puntos de recarga como Baloto y Éxito. Del total de recargas, 75% se hacen en puntos externos y 25% a través de transferencias desde cuentas bancarias. Eso nos muestra a nosotros que la gran mayoría de los usuarios es gente que no tiene una cuenta activa. 

También están los número de la gente para qué está usando Movii. La transacción número uno es para hacer compras por internet, pero también lo usan para recargar el celular, para pagar facturas y para enviar dinero. 

¿Por qué la banca no ha podido llegar a esas personas?
Por las estructuras de costos tan altos que tiene y por la tecnología vieja que usa la mayoría. Producto de esa tecnología vieja y de esos altos costos con los que se montaban las cosas anteriormente, no en la era digital que todo es más fácil y más barato, crearon un modelo en donde adquirir un usuario tenía un costo muy alto. Como su objetivo es la rentabilidad, ser sostenibles en el tiempo y ser rentables, el único modelo de negocio que encontraron se basa en cobrarle ‘fees’ a las personas. 

Para nosotros lo más relevante es mantener el costo de adquisición bajito, porque si mantenemos este bajito y no le cobramos al usuario, sino que lo que hacemos es cobrarles a los proveedores, nosotros vamos a tener crecimiento exponencial. 

¿Cuál es el promedio de las transacciones en Movii?
En Colombia, la media de la transacción que se hace con tarjeta débito es de entre $140.000 y $150.000. Nuestra transacción débito promedio es $25.000. Eso significa que estamos llegando a personas de menos ingresos. Hay un montón de retos económicos porque toda la estructura de pagos de Colombia es muy costosa y está hecha para prestar servicios de $150.000 para arriba. Para nosotros es un reto muy grande poder hacer las transacciones de $25.000, pero este país tiene que ser capaz de llegar a que una persona pueda pagar un chocorramo de manera digital. 

Más de 90% de las transacciones en el país se realizan en efectivo. ¿Por qué?
La banca dice que las principales razones son que a la gente le da miedo volverse visible por problemas tributarios con la Dian o que el 4x1.000 ahuyenta a la gente de digitalizarse, porque en efectivo no está este impuesto y en las cuentas sí. Ambas son razones válidas, pero la mayoría de las transacciones son en efectivo porque el pago digital es fuera de línea y tiene un costo altísimo. 

Nosotros no estamos acá para matar el efectivo, este va a durar por mucho tiempo. Estamos acá para ayudar a que la gente haga las transacciones que con el efectivo no puede hacer, como hacer compras en internet. 

En una entrevista pasada con LR nos comentó que tendrán nano seguros y remesas. ¿Cómo van estos proyectos?
Los seguros que queremos hacer son de momento y hemos tratado con muchas empresas de hacerlos, pero ha sido complejo por la tecnología en la que están basados sus servicios. Igual seguimos en el proceso. El Soat ya se puede comprar en nuestra plataforma, pues es el único seguro que por ley el Gobierno obligó a que fuera 100% digital. 

En las remesas venimos trabajando también. Ya fuimos autorizados para ser intermediaros del mercado cambiario por el Banco La República, y ya estamos en el mínimo producto viable con el primer money remiter para empezar a hacer los pagos de billetera a billetera. Estamos haciendo ensayo y error, pero una vez tengamos el servicio listo lo empezaremos a soltar de a poco para que la gente pueda recibir su envío de dinero directamente en la billetera y no tenga que hacer fila en una oficina física. 

¿En qué otros servicios están trabajando?
Con los resultados que comenté antes, estamos viendo que hay gente que empieza a usar Movii para ahorrar y queremos ponérsela más fácil, es decir con más beneficios y estímulos para que dejen la plata ahí. En el tema de adquirencias también estamos trabajando para que comercios puedan recibir pagos digitales.


https://www.larepublica.co/finanzas/la-banca-no-llega-a-mas-colombianos-por-sus-estructuras-de-costos-tan-altos-hernando-rubio-ceo-movii-2945762

lunes, enero 27, 2020

Matrícula mercantil: cambió la forma de liquidar derechos de registro, renovación y cancelación


El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificó cuestiones relacionadas al cálculo de los derechos que se generan, entre otros, por el registro, renovación y cancelación de la matrícula mercantil.

Lo anterior con ocasión a la norma que dispone la conversión de tarifas de salarios mínimos a UVT.
“a partir del 1 de enero de 2020, las multas, tasas, tarifas, sanciones y otras cifras que se encuentran determinadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– deberán expresarse en unidades de valor tributario” 

Como lo informamos a través de nuestro editorial Normas expresadas en salarios mínimos deberán cambiarse a UVT a partir de 2020, el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 o Plan Nacional de Desarrollo 2018 a 2022, indicó que a partir del 1 de enero de 2020, las multas, tasas, tarifas, sanciones y otras cifras que se encuentran determinadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– deberán expresarse en unidades de valor tributario–UVT– ($35.607 para 2020).
Nueva disposición normativa

Este tema es traído a colación debido a que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el Decreto 2260 de 2019, a través del cual modifica una serie de artículos del Decreto 1074 de 2015 referente a la determinación, entre otros, de las tarifas por el registro, renovación y cancelación de la matrícula mercantil, conforme a lo dispuesto a través del mencionado artículo 49 de la Ley 1955 de 2019.
Registro de la matrícula mercantil

se tiene entonces, que en lo referente al registro de la matrícula mercantil, la norma en mención determina que los valores de esta se liquidarán anualmente según el monto de los activos, de la siguiente manera:

 
Registro de la matrícula mercantilTarifa
 
Empresas con activos totales (capital inicial) inferiores o iguales a 6.300 UVT ($224.324.000).
 
Una (1) UVT ($35.607)
 
Empresas con activos totales (capital inicial) superiores a 6.300 UVT ($224.324.000).
 
Tres (3) UVT ($107.000)

Renovación de la matrícula mercantil

En lo que concierne al monto por la renovación de la matrícula mercantil, se tiene que este se determinará, según lo establece el numeral 2 del artículo 2.2.2.46.1.1 del mencionado Decreto 1075 de 2015, con base en los valores descritos en esta tabla.
Registro de matrícula mercantil de establecimientos, sucursales y agencias

La nueva disposición normativa determina, en el evento en que el establecimiento de comercio, la sucursal o agencia se encuentre dentro de la misma jurisdicción de la cámara de comercio del domicilio principal de la sociedad comercial, el registro de la matrícula se liquidará bajo los siguientes montos:
 
Rango de activosTarifa

De 0 a 72.5 UVT ($2.582.000)

1.25 UVT ($45.000)


De 72.6 ($2.585.000) a 410.8 ($14.627.000) UVT

2.71 UVT ($96.000)


De 410.9 ($14.631.000) en adelante

4.06 UVT ($145.000)

Cuando el establecimiento, la sucursal o agencia se encuentre dentro de una jurisdicción de una cámara de comercio distinta a la que se encuentra inscrito el domicilio principal de la sociedad, la tarifa de inscripción de la matrícula se determinará de la siguiente manera:
 
Rango de activosTarifa

De 0 a 72.5 UVT ($2.582.000)

2.71 UVT ($96.000)

De 72.6 ($2.585.000) a 410.8 ($14.627.000) UVT

4.06 UVT ($145.000)

De 410.9 ($14.631.000) en adelante

5.40 UVT ($192.000)

Costos por cancelaciones y mutaciones de la matrícula mercantil

Las tarifas por cancelación de la matrícula y mutaciones referentes a la actividad mercantil se determinarán de la siguiente manera:
 
Cancelación y mutación de la matrícula mercantilTarifas

Cancelación de la matrícula de comerciante

0.34 UVT
($12.000)

Cancelación de la matrícula de establecimiento de comercio

0.34 UVT
($12.000)

Mutaciones referentes a la actividad comercial

0.34 UVT
($12.000)

Consulte nuestro editorial Insolvencia de persona natural comerciante cuando ha cancelado su matrícula mercantil.

Inscripción de actos, libros y documentos

Como fue comunicado mediante nuestro editorial Libros y actas de inscripción obligatoria ante el registro mercantil, toda persona natural o jurídica que se ocupe de manera profesional a ejecutar alguna actividad considerada por la ley como mercantil, tiene la obligación de inscribir en el registro mercantil las actas, libros o documentos respecto a los cuales la ley exija esa formalidad.
La nueva disposición normativa, el Decreto 2260 de 2019, establece que la inscripción de dichos documentos se realizará bajo las siguientes tarifas:
 
Inscripción de actos, libros y documentos Tarifa

Actos y documentos de obligatoria inscripción en el registro mercantil.

1.25 UVT
($45.000)

Inscripción de contratos de prendas sin tenencia.

1.6 UVT
($57.000)

Libros de obligatoria inscripción en el registro mercantil.

0.42 UVT
($15.000)

Consulte nuestro editorial Corrección de errores u omisiones en el libro de actas y en el de registros contables.

Formulario

El formulario requerido para la inscripción en el registro público mercantil tendrá el siguiente valor unitario:
 
Formulario Tarifa

Formulario para la inscripción en el registro público mercantil.
0.17 UVT ($6.000)

Certificados

Los certificados expedidos por las cámaras de comercio independientemente del número de hojas se otorgarán bajo las siguientes tarifas:
 
Certificado Tarifa

Matrícula mercantil.

0.08 UVT ($3.000)

Existencia y representación legal, inscripción de documentos y otros.


0.17 UVT ($6.000)


Certificados especiales.

0.17 UVT ($6.000)

Servicios correspondientes al registro de proponentes

El registro de proponentes es una base de datos que deben llevar las cámaras de comercio, en el cual se inscriben las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursales en Colombia, que pretenden celebrar contratos con entidades estatales para la ejecución de obras o suministrar bienes o servicios.
Este registro manejará las siguientes tarifas, dependiendo de la actividad que vaya a ser realizada, así:
 
Registro de proponentesTarifa

Inscripción y renovación por proponente.

16.17 UVT
($576.000)


Actualización o modificación de la inscripción.

8.64 UVT
($308.000)

Certificados expedidos independientemente del número de hojas requeridas y la cantidad de datos sobre los cuales se dé constancia.


1.46 UVT
($52.000)

Expedición de copias con sello de correspondencia original que repose en la cámara de comercio.

0.08 UVT
($3.000)


https://actualicese.com/matricula-mercantil-cambio-la-forma-de-liquidar-derechos-de-registro-renovacion-y-cancelacion/?referer=email&campana=20200103&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200103_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

domingo, enero 26, 2020

Colombia Mayor: ¿cuánto recibirán este año los adultos mayores que pertenecen a este programa?


Colombia Mayor cerró el 2019 con 1.675.462 adultos mayores como beneficiarios, un crecimiento del programa del 10,34 %. 

El programa aumentará para este 2020 su cobertura con ciento veinte y cinco mil (125 mil) nuevos cupos. 

Desde enero del 2019 cambiaron la forma de pago y el valor del subsidio. 

Los adultos mayores que en 801 municipios de Colombia contaban, durante el 2019, con un auxilio del programa Colombia Mayor entre $45.000 y $75.000 mensuales, recibirán ahora $80.000. 

Adicionalmente, el programa aumentará para este año su cobertura con 125 mil nuevos cupos, los cuales beneficiarán en todo el país a los adultos mayores que se encuentran desamparados y que no cuentan con una pensión, viven en la indigencia o en extrema pobreza. 
“serán 817.390 adultos mayores los que obtendrán el subsidio económico de $80.000 pesos”

De esta forma, serán 817.390 adultos mayores los que obtendrán el subsidio económico de $80.000 pesos, de los cuales 446.458 son mujeres y 370. 932 son hombres. Cabe recordar que este valor aplica desde el mes de noviembre de 2019. 

Durante el 2019, Colombia Mayor benefició a 1.675.462 adultos mayores, con lo cual se registra un crecimiento del programa del 10,34 %. 
Nivelando las cifras 

A las personas que ya recibieron el pago de noviembre con el valor anterior del subsidio, se les tuvo que haber hecho el ajuste en el pago del mes de diciembre; es decir, que si en noviembre les correspondió $45.000, para diciembre recibirían los $35.000 faltantes, más los $80.000 del mes de diciembre. 

Al respecto, la ministra del trabajo, Alicia Arango Olmos, dijo: “esta nivelación se hará por una única vez, con el ánimo de completar lo que corresponde al mes de noviembre, y ya de ahí en adelante, la cuota mensual de la ayuda será de $80.000”. 
Modificación en la forma y monto del subsidio 

Desde el primero de enero del 2019 se hizo una modificación en todo el país frente a la forma de pago y al valor del subsidio de Colombia Mayor, fecha desde la que se entrega el subsidio mensualmente y con un incremento en su valor de $5.000 para los municipios que se encontraban en un rango entre $40.000 y $70.000. 
Financiación de Colombia Mayor 

Este programa se financia con recursos del Fondo de Solidaridad Pensional, cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica y que se encuentra adscrito al Ministerio del Trabajo. 
El dilema del programa: ¿aumentar el monto del subsidio o aumentar la cobertura? 

Desde el punto de vista de Fedesarrollo, Colombia Mayor debería modificarse en tres puntos
Universalizar la cobertura a toda la población mayor que no tiene pensión. 
Subir la edad de otorgamiento del subsidio a 65 años para los hombres y 62 para las mujeres. 
No modificar el subsidio actual hasta tener cobertura completa. Todo mecanismo de focalización tiene un alto costo social. 
Colombia Mayor, en resumen: 
Ayuda a los adultos mayores que se encuentran en situación de pobreza extrema y mendicidad. 
Este apoyo consiste en un subsidio económico que va desde los $80.000 hasta los $150.000 cada dos meses, costeado por el Fondo de Solidaridad Pensional. 
El monto fluctúa debido a los acuerdos firmados por cada municipio con el Gobierno (a mayor número de personas protegidas, menor subsidio). Los municipios pueden aumentar el monto de los subsidios a partir de recursos propios. 
Según cálculos del Ministerio de Trabajo, en el 2020 la población que es apta para entrar a este programa puede alcanzar los 2,4 millones de beneficiarios en el país. Al respecto cabe señalar que a diciembre de 2017 la cobertura alcanzaba los 1,5 millones de personas.



https://actualicese.com/colombia-mayor-cuanto-recibiran-este-ano-los-adultos-mayores-que-pertenecen-a-este-programa/?referer=email&campana=20200103&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200103_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Tasas de interés del Banco de la República completan 20 meses sin cambios

Según analistas, la cifra no tendría modificaciones hasta el año 2021.

Gerente general del Banco de la República, Juan José Echavarría

Durante la última reunión de 2019, la junta del Banco de la República dejó en 4,25 % las tasas de interés.

Esto quiere decir que las tasas de interés del país completan 20 meses consecutivos sin alteraciones, es decir, desde abril de 2018 el banco central las ha mantenido estable, y según analistas, la cifra no tendría modificaciones hasta el año 2021.

El gerente del Emisor, Juan José Echavarría, explicó que la reciente aprobación, por parte del Congreso de la República, de la reforma tributaria y la reducción en la intensidad de las marchas son dos elementos que reducirán la incertidumbre. 

"Lo importante para el banco es que se cumpla la regla fiscal para 2020 y 2021, por tal motivo estamos en eso. La incertidumbre baja y son buenas las noticias institucionales para el país de que se apruebe la reforma", sostuvo Echavarría, durante una rueda de prensa.

Frente a la inflación, el gerente: "Si todo marcha bien, esperamos volver a 3 % el año entrante. Los mercados son más pesimistas, esperan que volvamos a 3,4 % el año entrante. El banco bentral es más optimista".

"La junta seguirá haciendo un cuidadoso monitoreo del comportamiento de la inflación y las proyecciones de la actividad económica, así como la evolución de balanza de pagos y la situación internacional", agregó.

Señaló también que "la junta seguirá haciendo un cuidadoso monitoreo del comportamiento de la inflación y las proyecciones de la actividad económica, así como la evolución de balanza de pagos y la situación internacional".

En cuanto a la proyección del déficit de cuenta corriente para 2019, el gerente señaló que sigue siendo superior al 4 % del Producto Interno Bruto ((PIB) y continúa siendo financiado mayoritariamente por la inversión extranjera directa.



https://www.rcnradio.com/economia/tasas-de-interes-del-banco-de-la-republica-completan-20-meses-sin-cambios

Indicadores de 2020


Amplio y completo compendio de datos, indicadores, fechas y cifras que nos dejó el fin de año, los cuales se deberán tener en cuenta en el transcurso de 2020. 
UVT que regirá en el 2020 será de $35.607 

A través de la Resolución 000084 de noviembre 28 de 2019, la Dian fijó el valor de la UVT que regirá durante el año gravable 2020. Dicho valor actualiza, para el próximo año, todas las cifras expresadas en UVT aplicables en la determinación de los impuestos, sanciones, entre otros. 
Salario mínimo y auxilio de transporte 2020 serán de $877.803 y $102.854 respectivamente 

El salario mínimo para este año en Colombia será de $877.803, 6 % más al igual que en 2019. El aumento será de $49.687, según lo acordado por el gobierno nacional a través del Decreto 2360 de 2019. De igual manera, el auxilio de transporte aumentará un 6 %, llegando a $102.854. Con lo anterior, el salario mínimo 2019 con auxilio de transporte quedó en $980.657. 
Salario integral mínimo para 2020 

Habiendo sido definido el salario mínimo para el año 2020 por un monto de $877.803, incremento que equivale al 6%, se precisa que el valor mínimo para pactar un salario integral ascendió este año a $11.411.439, el cual incluye el 30 % de carga prestacional. 
Retención en la fuente en prestación de servicios tendrá una cuantía mínima de $140.000 

De acuerdo con el valor de la UVT fijado para 2020, la cuantía mínima de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por concepto de prestación de servicios será de $140.000. A continuación, mencionamos aspectos relacionados con esta actualización normativa
Retención en la fuente en compras tendrá una cuantía mínima de $960.000 

Con la actualización del valor de la UVT, la cuantía mínima a partir de la cual se practica o no retención en la fuente a título de renta por concepto de compras (en general) quedó establecida en $960.000 para el 2020
Certifican interés bancario para créditos de consumo de bajo monto hasta septiembre de 2020 

La tasa de interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020 es del 34,18 %. El interés remuneratorio y moratorio para este tipo de créditos se establece en 51,27 %. 
Cuantía mínima de retención en la fuente para loterías, rifas, apuestas y similares en 2020 

La cuantía mínima para practicar retención en la fuente a título de renta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares quedó en $1.709.000 (montos superiores a 48 UVT) para el año 2020. La tarifa de retención a aplicar sigue siendo del 20 %. 
Retención en la fuente en juegos de suerte y azar tendrá una cuantía mínima de $178.000 en 2020 

La cuantía mínima para saber si un colocador independiente de juegos de suerte y azar estará sometido a retención se fijó en $178.000 (5 UVT) y la tarifa de retención a título de renta corresponde al 3 %. 
Depreciación de activos fijos inferiores a $1.780.000 

Activos denominados fiscalmente de menor cuantía serán los de costo igual o inferior a 50 UVT, equivalentes a $1.780.000 en el año 2020, por cuanto el valor de la UVT es de $35.607. 
Obligados a tener revisor fiscal en 2020 

Los señalados en el artículo 203 del Código de Comercio y las sociedades comerciales que cumplan los requisitos del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, deben tener revisor fiscal. Estos son los montos de activos o ingresos que generan dicha obligación
Sociedades sometidas a vigilancia por parte de la Supersociedades en el año 2020 

Las sociedades cuyos activos o ingresos totales por el año 2019 hayan sido superiores a $26.334.210.000 serán vigiladas por la Superintendencia de Sociedades en 2020. 
Aportes a pensión continúan en 16% para 2020 

A 2020, el aporte a fondo de pensiones continúa siendo 16 % del ingreso base de cotización –IBC– del trabajador independiente y dependiente. Para estos últimos, el aporte se fracciona en dos: 12 % aportado por el empleador y 4 % a cargo del trabajador. 
Término de la licencia de maternidad y paternidad para 2020 

Por medio de la Ley 1822 de 2017, se amplió el término de la licencia de maternidad de 14 a 18 semanas, cifra que se mantiene para el año 2020. La licencia de paternidad continúa en 8 días hábiles. 
Número de semanas de cotización para pensionarse se mantiene en 1.300 para 2020 

El aumento anual de 25 semanas de cotización para pensión finalizó en 2015, por tanto, hasta que no se expida una nueva norma, se mantendrá la cantidad de semanas a cotizar
Aporte a régimen contributivo de salud sigue igual para 2020 

El porcentaje del aporte continúa siendo de 12,5 % del ingreso base de cotización del trabajador independiente. Para empleadores con menos de 2 trabajadores, el aporte será de 8,5 % y 4 % adicional a cargo del trabajador, para un total de 12,5 %. 
Plazo máximo para expedir certificados de retención será hasta marzo 31 de 2020 

Los agentes de retención tendrán este plazo máximo para expedir los certificados donde consten las retenciones practicadas en el año gravable 2019
IVA bimestral y cuatrimestral durante 2020 

Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 2345 de 2019 por medio del cual se establecen los plazos para declarar y pagar el IVA en el 2020. El período gravable de este impuesto ha sido bimestral o cuatrimestral desde el año 2017. 
Personas naturales serán retenedoras en 2020 si su patrimonio o ingresos brutos superan $1.028.100.000 

Las personas naturales comerciantes que en el año anterior hubiesen poseído un patrimonio o ingresos brutos superiores a $1.028.100.000 serán agentes de retención sobre los pagos por concepto de honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras para el año 2020. 
Sanción mínima tributaria será de $356.000 para 2020 

Conforme a lo señalado en el artículo 639 del ET y teniendo en cuenta que la UVT para 2020 quedó fijada en $35.607, el valor de la sanción mínima para efectos tributarios a pagar en 2020 será de $356.000. Este artículo también señala las situaciones en que no es aplicable la sanción mínima. 
Interés bancario en crédito de consumo será del 18,77 % en enero de 2020 

Entre el 1 y el 31 de enero de 2020 el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario será del 18,77 % efectivo anual, lo cual representa una disminución del 0,14 % con relación a la certificación anterior. 
Interés para microcréditos entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020 

La certificación del interés bancario corriente para la modalidad de microcrédito será de 36,53 % y regirá entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020. Acorde a la Resolución 1768 de 2019, representa una disminución de 0,03 %. 
Renta presuntiva para el año gravable 2020 será del 0,5 % 

De acuerdo con el artículo 188 del ET, modificado mediante el artículo 80 de la Ley de crecimiento económico, la tasa aplicable para el cálculo de la renta presuntiva para el año gravable 2020 será del 0,5 %. Con la nueva reforma tributaria se plantea la eliminación de esta renta para el año gravable 2021. 
Tarifa general de retención a título de IVA podrá ser hasta del 50 % para 2020 

Según el artículo 437-1 del ET, modificado por la Ley de crecimiento 2019, la tarifa de retención en la fuente por IVA (más conocida como reteiva) podrá ser hasta del 50 % del valor del IVA, de acuerdo con lo que determine el Gobierno nacional. 
Tasa de interés moratorio para efectos fiscales será de 26,16 % en enero de 2020 

La tasa de interés moratorio para efectos fiscales corresponde a la misma establecida por la Superfinanciera, menos 2 puntos porcentuales. Para enero de 2020 esta será de 26,16 %
Precio de la gasolina comenzará el 2020 estable 

Exención en pago del GMF fue limitada en 2020 a transacciones que no excedan los $12.462.000 mensuales 

Con la Ley de crecimiento económico se efectuaron algunos cambios al artículo 879 del Estatuto Tributario en lo relacionado con las exenciones al gravamen a los movimientos financieros. No varió, sin embargo, la exención para las transacciones que no superen las 350 UVT mensuales. 
Aumento para 2020 en las cuotas de administración de las propiedades horizontales 

El aumento en las cuotas de administración de una copropiedad depende de forma directa de los ingresos necesarios requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes de la misma, establecidos en la Ley 675 de 2001. 
Índice de valorización predial –IVP– bajó a 3,98 % en 2019 

Con respecto al año 2018 (año que cerró en 4,65%), el índice de valoración predial –IVP– mostró por el año 2019 una variación de 3,98 %. El indicador es estimado anualmente y utilizado como insumo para determinar el reajuste de los avalúos catastrales de los predios urbanos a nivel nacional. 
Tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas será del 32 % para el año gravable 2020 

Según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 240 del ET modificado por el artículo 92 de Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, la tarifa general del impuesto de renta de las personas jurídicas para el año gravable 2020 será del 32 %
25 % de rentas laborales estarán exentas del pago del impuesto de renta en 2020 

De acuerdo con el numeral 10 del artículo 206 del ET, el 25 % del valor de los pagos labores se encuentran exentos del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual se efectuará una vez se detraiga del valor total los ingresos no constitutivos de renta, deducciones y demás rentas exentas. 
Nuevas tarifas del Soat fueron fijadas para 2020 

La Superfinanciera dio a conocer la Carta Circular 034 de 2019 en la que establece el nuevo tarifario para el Soat durante la vigencia 2020
Plazos para la implementación de factura electrónica para sujetos obligados 

De acuerdo con el artículo 3 de la Resolución 000020 de 2019, modificado por la Resolución 000064 de octubre 1 del mismo año, se ampliaron los plazos para la implementación de la factura electrónica para sujetos obligados. Conozca aquí los plazos para comenzar a expedir factura electrónica de venta. 
Tasa representativa del mercado al 31 de diciembre de 2019 quedó en $3.277,14 

La tasa representativa del mercado –TRM– es un indicador económico que revela la cantidad de pesos colombianos equivalentes a un dólar de los Estados Unidos. Para el 31 de diciembre de 2019 la TRM, según el reporte del Banco de la República, cerró en $3.277,14
Gramo de oro al 31 de diciembre de 2019 cerró con un precio de venta de $160.077,14 

El precio del oro es una cifra que puede variar en múltiples ocasiones durante el día. En Colombia, este valor cerró el año 2019 con una tarifa de venta de $160.077,14 por gramo
Incremento al porcentaje del avalúo catastral para el 2020 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público –DPN– mediante el Decreto 2410 de 2019, determinó los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para el 2020
Meta de inflación para 2020 será del 3 % según Banco de la República 




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Conozca los cambios en materia tributaria que rigen para este 2020

Con estas modificaciones el Gobierno Nacional espera recaudar alrededor de 13 billones de pesos.

Este año también empezará a regir los tres días sin IVA.

A partir de este primero de enero cambiaron varias cosas en materia de impuestos por cuenta de la Reforma Tributaria aprobada por el Congreso de la República el pasado 20 de diciembre. 

Una de las modificaciones que introdujo la nueva ley es el aumento del tope para ser sujeto de retención en fuente, pues en 2019 debían aplicar a este pago las personas que, después de descontar las prestaciones sociales, tuvieran un ingreso mensual de dos millones 900 mil pesos, pero ahora aplicará para aquellos que reciban alrededor de tres millones de pesos. 

“Personas que ganan mensualmente más de 3 millones 295 mil pesos, pero eso es la suma neta después de quitar el 25% de rentas exentas y de aportes a pensiones etcétera, quiere decir que personas que ganen menos de 4 millones 100 mil pesos no están sujetos a retención en la fuente y posiblemente tampoco a pagar renta”, afirmó José Andrés Romero, director de la Dian. 

El alto funcionario señaló que este año también empezará a regir los tres días sin IVA, que aplicarán para la compra de electrodomésticos, vestuario, productos de tecnología entre otros. Actualmente, la Dian ya se encuentra trabajando en el decreto que reglamentará la medida. 

“Estos tres días sin IVA empiezan a aplicar desde julio del 2020 para garantizar que ya esté listo el tema la factura electrónica, lo que nos va a servir para poder controlar que las venta se realicen efectivamente ese día”, manifestó el jefe de la entidad. 

Además, se reducirá los aportes a salud de los pensionados, así aquellos que reciban un salario mínimo pagarán una tarifa del 8% y quienes ganen entre uno y dos salarios mínimos tendrán una tarifa del 10%, lo que le costará a las arcas de nación alrededor de 1 billón de pesos anuales. 

Por su parte, la devolución del IVA para familias de bajos ingresos empezaría a aplicar a finales del 2020, en caso de que se tengan los recursos, pues el Congreso de la República ya aprobó el presupuesto General de la Nación para el próximo año, en el que no se contemplan estos dineros. 

“Si el Gobierno Nacional encuentra la manera, podríamos empezar a hacerlo con toda claridad en el 2020. Es un acto de respeto al orden institucional que dice no podemos crear aprobaciones por fuera de la ley del presupuesto”, explicó el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla. 

En tiquetes aéreos también habrá un cobro adicional, las personas que salgan del país tendrán que pagar un impuesto de 1 dólar americano y quienes ingresen desde el extranjero deberán cancelar 15 dólares americanos. 

“Eso es un sobrecosto a los tiquetes, cuando quien compre el tiquete sea un residente en el exterior o un extranjero, deberá asumir este costo para fortalecer el sector turístico”, indicó el representante a la Cámara, Oscar Dario Pérez. 

También empezará a regir el cobro de una contraprestación por uso comercial y turístico de playas que tendrán que asumir las empresas que posean permisos, licencias o concesiones para explotarlas.

Para el 2020 se mantiene el cobro del IVA plurifásico, el impuesto al patrimonio y la sobretasa al sector financiero.


https://www.rcnradio.com/economia/conozca-los-cambios-en-materia-tributaria-que-rigen-para-este-2020

viernes, enero 24, 2020

Cuáles conductas, por ser repetitivas y demostrables, constituyen acoso laboral?


El artículo 2 de la Ley 1010 de 2006 señala la definición de acoso laboral y las modalidades en que este puede presentarse. 

Existen excepciones en las que basta con que la conducta ocurra una sola vez para ser considerada acoso laboral; una de ellas es el acoso sexual. 

En el ambiente laboral es común que existan diferencias y disgustos entre los colaboradores, pero en muchas ocasiones estas situaciones pueden conducir a conductas que pueden ser catalogadas como acoso laboral. 

En este sentido, el artículo 2 de la Ley 1010 de 2006 señala la definición de “acoso laboral” y las modalidades en que este puede presentarse, como, por ejemplo: 
Maltrato laboral. 
Persecución laboral. 
Discriminación laboral. 
Entorpecimiento laboral. 
Inequidad laboral. 
Desprotección laboral. 

Frente a las anteriores modalidades, el artículo 7 de la misma norma señala específicamente las conductas que, al cumplir con la condición de ser repetitivas y demostrables, constituyen acoso laboral. 

Cabe mencionar que hay algunas excepciones en las que basta con que la conducta ocurra una sola vez para ser considerada como tal; por ejemplo, el acoso sexual. 

Estas conductas pueden acarrear multas que van desde los dos (2) hasta los diez (10) salarios mínimos legales mensuales –smmlv– para quien las realice y para el empleador que lo tolere. 

Profundizando en este tema 

Natalia Elena Jaimes, abogada especialista en derecho laboral y de la seguridad social, y en responsabilidad civil y seguros abarca este tema en la sesión de actualización Conductas que constituyen acoso laboral según la Ley 1010 de 2006

A través de esta sesión, Jaimes profundiza en los siguientes temas: 
Importancia de la Ley 1010 de 2006 en el ámbito laboral. 
Definición de acoso laboral. 

Análisis del artículo 7 de la Ley 1010 de 2006 con relación a las conductas que constituyen acoso laboral.



Cuáles conductas, por ser repetitivas y demostrables, constituyen acoso laboral? 

Artículos caídos de antigua ley de financiamiento no podrán revivir

La advertencia rige para los artículos que fueron tumbados por vicios de fondo y no de forma.

Corte Constitucional de Colombia

La Corte Constitucional advirtió que los artículos de la antigua ley de financiamiento que se tumbaron por vicios de forma en las discusiones de sala plena no podrán volver a incorporarse en la nueva reforma tributaria o ley de crecimiento económico.

Uno de esos artículos fue el 21, que obligaba a los colombianos pagar el 2% del impuesto nacional al consumo de bienes e inmuebles. La Corte lo tumbó por vicios en la ley que llevaban a un desequilibrio, desproporción y trato desigual e inequitativo entre compradores y vendedores que se encuentran en las mismas condiciones por el número de ventas o cambio de propiedad.

Sobre la ley de financiamiento que se tumbó por irregularidades en su trámite en el Congreso y que pierde vigencia a partir del primero de enero, la Corte estudió un aproximado de 30 demandas de las cuales están pendientes siete.

La presidente de la Corte, Gloria Ortiz, dijo que el estudio de fondo de esas siete demandas restantes depende de que su contenido sea el mismo en la nueva reforma tributaria.

“Si se reproducen sus contenidos en la nueva ley, tendrán que ser objeto de pronunciamiento de la Corte y muy posiblemente también se demandará la nueva ley”, dijo la magistrada al señalar que si los contenidos de esos artículos demandados no se reproducen, entonces no se estudiarán.

Entre esos artículos demandados está el 307, que crea mecanismos para la lucha contra la evasión de impuestos, y el artículo 10, “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto nacional y se dictan otras disposiciones”.

La magistrada no descartó que el próximo año vuelvan a recibir demandas contra la nueva reforma tributaria que pasó en el Congreso de la República.



https://www.rcnradio.com/judicial/articulos-caidos-de-antigua-ley-de-financiamiento-no-podran-revivir-corte