El artículo 2 de la Ley 1010 de 2006 señala la definición de acoso laboral y las modalidades en que este puede presentarse.
Existen excepciones en las que basta con que la conducta ocurra una sola vez para ser considerada acoso laboral; una de ellas es el acoso sexual.
En el ambiente laboral es común que existan diferencias y disgustos entre los colaboradores, pero en muchas ocasiones estas situaciones pueden conducir a conductas que pueden ser catalogadas como acoso laboral.
En este sentido, el artículo 2 de la Ley 1010 de 2006 señala la definición de “acoso laboral” y las modalidades en que este puede presentarse, como, por ejemplo:
Maltrato laboral.
Persecución laboral.
Discriminación laboral.
Entorpecimiento laboral.
Inequidad laboral.
Desprotección laboral.
Frente a las anteriores modalidades, el artículo 7 de la misma norma señala específicamente las conductas que, al cumplir con la condición de ser repetitivas y demostrables, constituyen acoso laboral.
Cabe mencionar que hay algunas excepciones en las que basta con que la conducta ocurra una sola vez para ser considerada como tal; por ejemplo, el acoso sexual.
Estas conductas pueden acarrear multas que van desde los dos (2) hasta los diez (10) salarios mínimos legales mensuales –smmlv– para quien las realice y para el empleador que lo tolere.
Profundizando en este tema
Natalia Elena Jaimes, abogada especialista en derecho laboral y de la seguridad social, y en responsabilidad civil y seguros abarca este tema en la sesión de actualización Conductas que constituyen acoso laboral según la Ley 1010 de 2006.
A través de esta sesión, Jaimes profundiza en los siguientes temas:
Importancia de la Ley 1010 de 2006 en el ámbito laboral.
Definición de acoso laboral.
Análisis del artículo 7 de la Ley 1010 de 2006 con relación a las conductas que constituyen acoso laboral.
Cuáles conductas, por ser repetitivas y demostrables, constituyen acoso laboral?
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