El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificó cuestiones relacionadas al cálculo de los derechos que se generan, entre otros, por el registro, renovación y cancelación de la matrícula mercantil.
Lo anterior con ocasión a la norma que dispone la conversión de tarifas de salarios mínimos a UVT.
“a partir del 1 de enero de 2020, las multas, tasas, tarifas, sanciones y otras cifras que se encuentran determinadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– deberán expresarse en unidades de valor tributario”
Como lo informamos a través de nuestro editorial Normas expresadas en salarios mínimos deberán cambiarse a UVT a partir de 2020, el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 o Plan Nacional de Desarrollo 2018 a 2022, indicó que a partir del 1 de enero de 2020, las multas, tasas, tarifas, sanciones y otras cifras que se encuentran determinadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– deberán expresarse en unidades de valor tributario–UVT– ($35.607 para 2020).
Nueva disposición normativa
Este tema es traído a colación debido a que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el Decreto 2260 de 2019, a través del cual modifica una serie de artículos del Decreto 1074 de 2015 referente a la determinación, entre otros, de las tarifas por el registro, renovación y cancelación de la matrícula mercantil, conforme a lo dispuesto a través del mencionado artículo 49 de la Ley 1955 de 2019.
Registro de la matrícula mercantil
se tiene entonces, que en lo referente al registro de la matrícula mercantil, la norma en mención determina que los valores de esta se liquidarán anualmente según el monto de los activos, de la siguiente manera:
Registro de la matrícula mercantil | Tarifa |
Empresas con activos totales (capital inicial) inferiores o iguales a 6.300 UVT ($224.324.000). | Una (1) UVT ($35.607) |
Empresas con activos totales (capital inicial) superiores a 6.300 UVT ($224.324.000). | Tres (3) UVT ($107.000) |
Consulte nuestro editorial Aspectos de formalización y financiación que debe tener en cuenta para su iniciativa empresarial.
Renovación de la matrícula mercantil
En lo que concierne al monto por la renovación de la matrícula mercantil, se tiene que este se determinará, según lo establece el numeral 2 del artículo 2.2.2.46.1.1 del mencionado Decreto 1075 de 2015, con base en los valores descritos en esta tabla.
Registro de matrícula mercantil de establecimientos, sucursales y agencias
La nueva disposición normativa determina, en el evento en que el establecimiento de comercio, la sucursal o agencia se encuentre dentro de la misma jurisdicción de la cámara de comercio del domicilio principal de la sociedad comercial, el registro de la matrícula se liquidará bajo los siguientes montos:
Rango de activos | Tarifa |
De 0 a 72.5 UVT ($2.582.000) | 1.25 UVT ($45.000) |
De 72.6 ($2.585.000) a 410.8 ($14.627.000) UVT | 2.71 UVT ($96.000) |
De 410.9 ($14.631.000) en adelante | 4.06 UVT ($145.000) |
Cuando el establecimiento, la sucursal o agencia se encuentre dentro de una jurisdicción de una cámara de comercio distinta a la que se encuentra inscrito el domicilio principal de la sociedad, la tarifa de inscripción de la matrícula se determinará de la siguiente manera:
Rango de activos | Tarifa |
De 0 a 72.5 UVT ($2.582.000) | 2.71 UVT ($96.000) |
De 72.6 ($2.585.000) a 410.8 ($14.627.000) UVT | 4.06 UVT ($145.000) |
De 410.9 ($14.631.000) en adelante | 5.40 UVT ($192.000) |
Costos por cancelaciones y mutaciones de la matrícula mercantil
Las tarifas por cancelación de la matrícula y mutaciones referentes a la actividad mercantil se determinarán de la siguiente manera:Cancelación y mutación de la matrícula mercantil | Tarifas |
Cancelación de la matrícula de comerciante | 0.34 UVT ($12.000) |
Cancelación de la matrícula de establecimiento de comercio | 0.34 UVT ($12.000) |
Mutaciones referentes a la actividad comercial | 0.34 UVT ($12.000) |
Consulte nuestro editorial Insolvencia de persona natural comerciante cuando ha cancelado su matrícula mercantil.
Inscripción de actos, libros y documentos
Como fue comunicado mediante nuestro editorial Libros y actas de inscripción obligatoria ante el registro mercantil, toda persona natural o jurídica que se ocupe de manera profesional a ejecutar alguna actividad considerada por la ley como mercantil, tiene la obligación de inscribir en el registro mercantil las actas, libros o documentos respecto a los cuales la ley exija esa formalidad.La nueva disposición normativa, el Decreto 2260 de 2019, establece que la inscripción de dichos documentos se realizará bajo las siguientes tarifas:
Inscripción de actos, libros y documentos | Tarifa |
Actos y documentos de obligatoria inscripción en el registro mercantil. | 1.25 UVT ($45.000) |
Inscripción de contratos de prendas sin tenencia. | 1.6 UVT ($57.000) |
Libros de obligatoria inscripción en el registro mercantil. | 0.42 UVT ($15.000) |
Consulte nuestro editorial Corrección de errores u omisiones en el libro de actas y en el de registros contables.
Formulario
El formulario requerido para la inscripción en el registro público mercantil tendrá el siguiente valor unitario:Formulario | Tarifa |
Formulario para la inscripción en el registro público mercantil. |
0.17 UVT ($6.000)
|
Certificados
Los certificados expedidos por las cámaras de comercio independientemente del número de hojas se otorgarán bajo las siguientes tarifas:Certificado | Tarifa |
Matrícula mercantil. | 0.08 UVT ($3.000) |
Existencia y representación legal, inscripción de documentos y otros. | 0.17 UVT ($6.000) |
Certificados especiales. | 0.17 UVT ($6.000) |
Servicios correspondientes al registro de proponentes
El registro de proponentes es una base de datos que deben llevar las cámaras de comercio, en el cual se inscriben las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursales en Colombia, que pretenden celebrar contratos con entidades estatales para la ejecución de obras o suministrar bienes o servicios.Este registro manejará las siguientes tarifas, dependiendo de la actividad que vaya a ser realizada, así:
Registro de proponentes | Tarifa |
Inscripción y renovación por proponente. | 16.17 UVT ($576.000) |
Actualización o modificación de la inscripción. | 8.64 UVT ($308.000) |
Certificados expedidos independientemente del número de hojas requeridas y la cantidad de datos sobre los cuales se dé constancia. | 1.46 UVT ($52.000) |
Expedición de copias con sello de correspondencia original que repose en la cámara de comercio. | 0.08 UVT ($3.000) |
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