martes, abril 02, 2024

contrastar los efectos de pertenecer al régimen ordinario del impuesto a la renta o al régimen simple de tributación AG 2024

 


En esta herramienta diseñada por Diego Guevara se ilustran y contrastan los cálculos básicos que durante el 2024 deberán realizar las sociedades nacionales y las personas naturales residentes al momento de decidir si les conviene tributar en el régimen ordinario o si mejor se trasladan al régimen simple.


Recuerde que el artículo 909 del ET establece que aquellos que inicien el año gravable 2024 perteneciendo al régimen ordinario solo tendrán hasta febrero 29 de 2024 para tomar la decisión de trasladarse al régimen simple. Además, la misma norma indica que si una persona natural o sociedad nacional se inscribe por primera vez en el RUT después de febrero 29 de 2024, será entonces en ese momento cuando deberá decidir si inicia operaciones en el régimen ordinario o en el régimen simple.
Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación

Fue a través del artículo 66 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018 cuando se sustituyeron los artículos 903 a 916 del ET, eliminando el anterior régimen del monotributo (el cual había sido creado con el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016) y dando vida jurídica, a partir del año gravable 2019, al nuevo régimen simple de tributación –SIMPLE– (ver el código de responsabilidad 47 en la casilla 53 de la primera página del RUT de los contribuyentes).

Este nuevo régimen simple de tributación fue reglamentado, imperfecta y tardíamente, con el Decreto 1468 de agosto 13 de 2019, la Resolución Dian 000057 de septiembre 13 de 2019 y el Decreto 2371 de diciembre 27 de 2019. La Corte Constitucional lo declaró exequible en su Sentencia C-493 de octubre 22 de 2019.


Nota: en razón a que la Sentencia C-481 de octubre 16 de 2019 de la Corte Constitucional había dispuesto que todos los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018 dejaban de tener vigencia a partir de enero 1 de 2020 (pues dicha ley fue declarada como totalmente inexequible por claros vicios de trámite en su aprobación), lo que hicieron los congresistas, a través del artículo 74 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019, fue prolongar la existencia jurídica del régimen simple volviendo a reexpedir los mismos textos de los artículos 903 a 916 del ET, tal cual como habían sido redactados a través de la Ley 1943 de 2018, pero aprovechando para hacer algunos ajustes importantes adicionales (ver en especial las nuevas versiones de los artículos 907, 908 y 915 del ET).


Adicionalmente, mediante los artículos 41 a 43 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 (reglamentados con el Decreto 1847 de diciembre 24 de 2021) se hicieron nuevos ajustes a los artículos 905, 908 y 909 del ET para permitir que a partir del año gravable 2022 más personas naturales y jurídicas se pudieran inscribir por primera vez, o trasladarse voluntariamente, al régimen simple (pues el límite de ingresos brutos fiscales anuales que se tomarían en cuenta para permitir dicho traslado fueron elevados desde 80.000 UVT hasta máximo 100.000 UVT).

Finalmente, con los artículos 42 a 46 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 (algunos de ellos afectados con la Sentencia C-540 de diciembre 5 de 2023 de la Corte Constitucional) se volvieron a hacer más ajustes adicionales a los artículos 905, 906, 908, 910 y 912 del ET, con el propósito especial de reducir aún más las tarifas de quienes se inscriben en el régimen simple (o se trasladan al mismo).
Simulador para contrastar los efectos de pertenecer al régimen ordinario del impuesto a la renta o al régimen simple de tributación AG 2024

Es necesario destacar que el régimen simple de tributación –SIMPLE– funcionará durante el año gravable 2024 como un régimen opcional que reemplaza al régimen ordinario del impuesto de renta.


En el SIMPLE se podrán inscribir las personas naturales residentes y las sociedades nacionales, sin importar el tipo de actividad económica que realicen, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET (el más importante es el relativo a que sus ingresos brutos fiscales ordinarios en el año anterior por cualquier concepto, sin incluir los que sean ingresos no gravados y sin incluir los que forman ganancias ocasionales, hayan superado los 100.000 UVT, lo cual sería unos $4.241.200.000 en el año 2023).

Además, las personas naturales residentes y las personas jurídicas nacionales que apenas se vayan a inscribir por primera vez en el RUT durante el 2024 también podrán optar por inscribirse de una vez en el régimen simple si cumplen con los requisitos mencionados.

Quienes se acojan voluntariamente al régimen simple (ver el código de responsabilidad 47 en la casilla 53 del RUT y los códigos 100 hasta 102 en la casilla 89 del mismo RUT) dejan de pertenecer al régimen ordinario del impuesto de renta (responsabilidad 05 en la casilla 53 del RUT), lo cual significa que ya no volverán a liquidar su impuesto de renta y de ganancia ocasional en los formularios 110 y 210 (que se presentan acompañados en muchos casos de los formatos 2516 y 2517 para conciliación fiscal de los obligados a llevar contabilidad, y en los que adicionalmente el impuesto de renta se calcula sobre la utilidad fiscal o renta líquida gravable que se obtiene con muchas depuraciones complejas, entre ellas la relacionada con la cedulación que aplican las personas naturales residentes, que incluso implica utilizar múltiples tablas o tarifas).

En lugar de ello, tanto las personas naturales como jurídicas que se acogen al régimen simple solo presentarán al final del año el formulario 260 con la declaración anual del SIMPLE, en la cual informarán únicamente su patrimonio fiscal a diciembre 31 y sus ingresos brutos fiscales ordinarios del año por cualquier concepto (sin calcular impuesto sobre aquellos ingresos que sean no gravados con el impuesto de renta).

Sobre dichos ingresos aplicarán las tarifas especiales que se mencionan en las tablas contenidas en la nueva versión del artículo 908 del ET, las cuales varían de acuerdo con el rango de ingresos brutos anuales y con el tipo de actividad económica que desarrolle el contribuyente.


Además, si un mismo contribuyente desarrolla varias de las actividades mencionadas en el artículo 908 del ET, en ese caso cada ingreso bruto se buscará en la tabla respectiva, pero la tarifa más alta que se obtenga en dichas tablas será la que se aplicará al total de los ingresos del ejercicio. Con la liquidación de dicho impuesto quedará cubierto al mismo tiempo el monto que le hubiera correspondido liquidar por concepto de su impuesto municipal de industria y comercio (incluido el complementario de avisos y tableros).

Adicionalmente, dentro de la misma declaración anual del régimen simple se deberán incluir los ingresos que correspondan a ganancias ocasionales, los cuales sí se podrán afectar con sus respectivos costos o partes no gravadas, y sobre la ganancia ocasional gravada se liquidará el tradicional impuesto de ganancias ocasionales con las tarifas fijas del 15 % o 20 % dependiendo de si corresponden a ganancias ocasionales por loterías, rifas y similares, o si corresponden a otros conceptos diferentes a los anteriores.

Al respecto, es importante destacar que el artículo 911 del ET establece que los contribuyentes que se acojan al régimen simple no estarán sujetos a retenciones en la fuente a título de renta, ni a título de ICA durante el año, ni tampoco deberán practicarse ningún tipo de autorretenciones. Sin embargo, a lo largo del año fiscal sí deberán elaborar, presentar y pagar los recibos de pago de anticipos bimestrales obligatorios (formularios 2593) para su impuesto del régimen simple, y en ellos se deberán denunciar los ingresos brutos fiscales ordinarios obtenidos durante el bimestre a los cuales se les aplicarán las tarifas especiales del parágrafo 4 del artículo 908 del ET, las cuales varían dependiendo del monto de los ingresos brutos del bimestre y de la actividad del contribuyente.

En el futuro se presentarán nuevos avances que generarán presión al contador público

 


Aquí hablaremos sobre...La importancia del proceso de aprendizaje desde que el contador público es estudiante

Los retos van más allá de la tecnología
¿Cómo combatir el posible temor a la tecnología?


Para Analí Vera, el contador público debe estar dispuesto a actualizar sus competencias y habilidades de manera permanente.

Para ella, los retos que enfrenta la profesión van más allá de la tecnología, la analítica de datos, el blockchain y los diferentes avances tecnológicos.

Mary Analí Vera Colina, profesora asociada de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional, directora del Grupo de Estudios Interdisciplinarios sobre Gestión y Contabilidad, analiza lo que ocurre con el contador público que no muestra interés por aprender sobre temas tecnológicos como el big data y la analítica de datos. ¿Se vería rezagado?

No creo que rezagado sea la descripción aplicable. Cada época trae nuevos desafíos y se generan requerimientos cognitivos para superarlos y continuar avanzando en lo profesional y en lo académico.

Explica que en los últimos años surgió la necesidad de comprender y aplicar procesos basados en analítica de datos, pero en otras décadas se tenía como novedad el uso de sistemas ERP o de hojas de cálculo, y fueron situaciones que tuvieron que abordar los contadores en su momento para actualizar sus competencias profesionales.

En el futuro se presentarán nuevos avances que seguirán generando presiones al desempeño que se exige en la profesión. 

¿Cómo atender estos retos?

Puedo repetir una frase muy conocida que nos recuerda que «lo único constante es el cambio», y si aceptamos esta realidad debemos estar dispuestos a actualizar nuestras competencias y habilidades de manera permanente.

También es importante recordar que vivimos en una época en la que estos cambios son acelerados, y se debe tener conciencia de que esta realidad permitiría buscar soluciones viables para diferentes perfiles académicos y profesionales.

Algunos colegas podrán decidir convertirse en expertos en analítica de datos, pero otros podrán elegir otras opciones que resulten más pertinentes para su perfil, ya que no tenemos que lograr uniformidad única en una profesión tan diversa.
La importancia del proceso de aprendizaje desde que el contador público es estudiante

Desde su punto de vista, para que los profesionales contables puedan enfrentar estos desafíos y eviten rezagos es importante que logren la mayor autonomía posible en sus procesos de aprendizaje, idealmente desde su época estudiantil.

Como ejemplo, en mis clases trato de destacar esto con los estudiantes de pregrado o posgrado, recordándoles que los contenidos normativos o técnicos que pueden estudiar en una clase de 2022 pueden no estar vigentes en 4 o 5 años, y que requieren comprender los fundamentos de la disciplina para procurar autonomía en su aprendizaje actual y futuro.

Expresa que, si como profesionales nos hacemos responsables de nuestros procesos de aprendizaje con esta autonomía, seremos capaces de identificar dónde están nuestras limitaciones ante nuevos requerimientos y cómo superarlas.

Los retos van más allá de la tecnología

Vera Colina dice que los retos que enfrenta la profesión van más allá de la tecnología, la analítica de datos, el blockchain y los diferentes avances tecnológicos que caracterizan la cuarta revolución industrial.

Estos desafíos también se relacionan con el logro de una sociedad sostenible, como se proyecta en una quinta revolución:

Debemos incluir dentro de las actuaciones que involucran a la profesión su conexión con asuntos sociales y de sostenibilidad, a la par de la atención a los temas económicos, financieros, tributarios, administrativos y tecnológicos que hoy parecen la principal preocupación de los contables y que, a su vez, también requieren actualización.

¿Cómo combatir el posible temor a la tecnología?
“Actualmente, estos retos se multiplican, y se proyecta que modifiquen sustancialmente la labor de los contares públicos”

Para ella, los cambios producen temor o incertidumbre, pero es necesario comprender que históricamente son situaciones que siempre se presentarán: «¿Cuántos se resistían, en las décadas de 1980 y 1990, a incorporar los avances tecnológicos que, sin duda, reformaron la práctica profesional contable?», reflexiona.Actualmente, estos retos se multiplican, y se proyecta que modifiquen sustancialmente la labor de los contares públicos no solo desde los avances de la analítica de datos, sino también de la inteligencia artificial y otros que se generan en esta época de cuarta o, incluso, quinta revolución industrial.

Esta última se proyecta hacia la atención integral de los problemas organizacionales, ambientales y sociales que ponen en riesgo la continuidad de la vida humana. Concluye:

Es importante que se tome conciencia sobre el cambiante rol de los profesionales y académicos de la contabilidad, porque son roles que están mutando y pareciera que muchos prefieren ignorar esa tendencia y seguir replicando prácticas tradicionales que van a quedar en desuso.

Convenios para evitar la doble imposición, dividendos, tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales. Concepto 182 DIAN de 2024

 


Convenio entre Canadá y la República de Colombia, para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio, y su protocolo.

Descriptores Convenios para evitar la doble imposición

Dividendos

Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales
Fuentes Formales Convenio entre Canadá y la República de Colombia, para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio, y su Protocolo”. ARTS 10, 22 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 240

Extracto

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

PROBLEMA JURÍDICO

En materia del impuesto sobre la renta y complementarios ¿cuál es el tratamiento tributario aplicable a los dividendos distribuidos por una sociedad canadiense a una sociedad colombiana que controla el 100% de las acciones con derecho a voto?

TESIS JURÍDICA

En materia del impuesto sobre la renta y complementarios, los dividendos distribuidos por una sociedad canadiense a una sociedad colombiana, que controla el 100% de las acciones con derecho a voto, están gravados a la tarifa de que trata el artículo 240 del Estatuto Tributario.

FUNDAMENTACIÓN

La operación, sometida a análisis, se puede ilustrar de la siguiente manera:




Al respecto, sea lo primero señalar que esta operación se rige, en primer orden, por lo previsto en el “Convenio entre Canadá y la República de Colombia, para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio, y su Protocolo” (en adelante el CDI), aprobado mediante la Ley 1459 de 2011 y en vigor. Esto, teniendo encuenta que involucra residentes fiscales de ambos Estados.

Dicho esto, el numeral 1 del artículo 10 del CDI dispone que, tratándose de dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante (e.g. Canadá) a un residente del otro Estado Contratante (e.g. Colombia) pueden someterse a imposición en ese otro Estado (e.g. Colombia); imposición que, sea de anotar, no es limitada por el mismo CDI y que exige remitirse al artículo 242-1 del Estatuto Tributario.

Esta disposición establece en su inciso 2°:

Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, estarán sujetos a la tarifa señalada en el artículo 240 del Estatuto Tributario, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual la retención en la fuente señalada en el inciso anterior se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras. (Subrayado fuera de texto)

Así las cosas, los dividendos distribuidos por una sociedad canadiense (A) a una sociedad colombiana (B) están sometidos a la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las personas jurídicas (i.e. 35% para el año gravable 2023).

No sobra recordar que, en este caso y a la luz del artículo 22 del CDI3, la sociedad colombiana (B) tiene derecho al descuento tributario de que trata el artículo 254 del Estatuto Tributario por los impuestos pagados en Canadá y liquidados con ocasión de la distribución de los dividendos percibidos.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/

_______________________________

1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021. 2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021. 3 ARTÍCULO 22. ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN. (…)

2. En Colombia, la doble imposición se evitará de la siguiente manera:

a. Cuando un residente de Colombia obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en el otro Estado contratante, Colombia permitirá, dentro de las limitaciones impuestas por su legislación interna:

i. la deducción (descuento) del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en el otro Estado; (…)

iii. la deducción (descuento) del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos correspondientes a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan. Sin embargo, dicha deducción (descuento) no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre el patrimonio, calculados antes de la deducción (descuento), correspondiente a las rentas o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en el otro Estado Contratante. (…) (Subrayado fuera de texto)


domingo, marzo 31, 2024

Es aplicable la neutralidad tributaria del artículo 319 ET. al aporte de bienes ubicados en Colombia a una sociedad extranjera con sucursal en el país?. Concepto 120 DIAN de 2024

 


Según lo establece el artículo 319 del Estatuto Tributario, el aporte -en dinero o en especie- a sociedades nacionales es neutro desde el punto de vista tributario.

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Es aplicable la neutralidad tributaria de que trata el artículo 319 del Estatuto Tributario al aporte de bienes ubicados en Colombia a una sociedad extranjera con sucursal en el país?

TESIS JURÍDICA

La neutralidad tributaria de que trata el artículo 319 del Estatuto Tributario no es aplicable al aporte de bienes ubicados en Colombia a una sociedad extranjera con sucursal en el país. En este caso debe observarse lo señalado en el artículo 319-2 ibidem, además de lo que exija la regulación cambiaria.

FUNDAMENTACIÓN

Según lo establece el artículo 319 del Estatuto Tributario, el aporte -en dinero o en especie- a sociedades nacionales es neutro desde el punto de vista tributario3, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en esta disposición.

Por otra parte, el artículo 319-2 ibidem regula los aportes en especie y en industria a sociedades y entidades extranjeras, señalando que éstos constituyen una enajenación para efectos fiscales, con lo cual están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios4.

Por lo tanto, resulta claro que, en la hipótesis objeto de consulta el aporte está sometido a lo previsto en el artículo 319-2 del Estatuto Tributario, sin que sea aplicable la neutralidad tributaria de que trata el artículo 319 ibidem. Esto, aun cuando la sociedad extranjera tenga una sucursal en Colombia; circunstancia que resultó indiferente para el Legislador cuando redactó el citado artículo 319-2.

No sobra tener presente que, desde el punto de vista comercial, la sucursal es un establecimiento de comercio creado por una sociedad “dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos” (cfr. artículo 263 del Código de Comercio), que, en el caso de una sociedad extranjera, se exige cuando pretende emprender negocios permanentes en el país (cfr. artículo 471 ibidem).

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

Supervigilancia: hasta el 30 de abril se podrán reportar informes financieros del 2023

 


Aquí hablaremos sobre...¿Quiénes están obligados a presentar reportes a la Supervigilancia?

¿Qué información debe reportarse?

¿Cuáles son los plazos para el reporte a la Supervigilancia?

¿El no cumplimiento podría dar lugar a sanciones?

Las personas naturales y jurídicas vigiladas por la Supervigilancia deberán reportar su información financiera a esta entidad hasta el 30 de abril de 2024.

A continuación, te contamos quiénes son los obligados, qué información deberá reportarse y los plazos para cumplir con esta obligación.

Las personas naturales y jurídicas que ejerzan o presten las actividades y servicios sometidos a control, inspección y vigilancia por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada –Supervigilancia– deberán reportar su información financiera con corte anual junto con algunos documentos adicionales requeridos.

Por medio de una resolucion de cada año la Supervigilancia se establecen lineamientos para la presentación de información financiera con corte al 31 de diciembre de 2021 por parte de las entidades reguladas por la Supervigilancia.

¿Quiénes están obligados a presentar reportes a la Supervigilancia?

Deberán realizar reportes a la Supervigilancia por el año gravable 2023 las personas naturales y jurídicas que presten los siguientes servicios:Empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada.

Empresas asesoras, consultoras e investigadoras en vigilancia y seguridad privada.
Escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada.
Transportadoras de valores.
Arrendadoras de vehículos blindados y blindadoras.
Departamentos de seguridad y servicios comunitarios.
Empresas asesoras, consultoras e investigadoras en vigilancia y seguridad privada.
Asesores, consultores e investigadores en vigilancia y seguridad privada personas naturales.
Quienes ejercen actividades de importación, fabricación, instalación y comercialización de equipos, sistemas y medios tecnológicos para vigilancia y seguridad privada.
¿Qué información debe reportarse?

Las entidades sometidas a control, inspección y vigilancia por la Superintendencia de Vigilancia y seguridad privada deben reportar la información que describimos a continuación:

1. Reporte de estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2023

De acuerdo con la norma en comento, deberán presentarse estados financieros según lo indicado para cada grupo de aplicación de Estándares Internacionales, tal como se muestra en la siguiente imagen:


Además, la norma especifica que el requirimiento de reportar estados financieros por parte de las entidades reguladas por la Supervigilancia aplica para:Empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada

Empresas asesoras
Escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada
Transportadoras de valores
Empresas arrendadoras de vehículos blindados y blindadoras.

De acuerdo con lo expuesto, este reporte no aplicará para:Departamentos de seguridad y servicios comunitarios
Personas naturales que actúen como asesores, consultores e investigadores en vigilancia y seguridad privada
Quienes ejercen actividades de importación, fabricación, instalación y comercialización de equipos, sistemas y medios tecnológicos para vigilancia y seguridad privada.

2. Reporte del valor total de la nómina empleada con corte al 31 de diciembre de 2023

Adicionalmente, la resolución advierte sobre la obligación de reportar el valor total de la nómina empleada, incluyendo todos los gastos y prestaciones sociales de cualquier denominación, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sin incluir los aportes efectuados al sistema integral de seguridad social, al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar que estén a cargo de la empresa para los departamentos de seguridad y servicios comunitarios.

Este reporte deberá realizarse a través del formato REGADS dispuesto por la Supervigilancia para tal fin.

3. Reporte del valor de los ingresos brutos con corte al 31 de diciembre de 2023

Por su parte, las empresas asesoras, consultoras e investigadoras en vigilancia y seguridad privada; las personas naturales que actúen como asesores, consultores e investigadores en vigilancia y seguridad privada; y quienes ejercen actividades de importación, fabricación, instalación y comercialización de equipos, sistemas y medios tecnológicos para vigilancia y seguridad privada deberán realizar el reporte del valor de los ingresos brutos percibidos por la actividad realizada, con corte al 31 de diciembre del 2023.

Este reporte deberá realizarse a través del formato RIFINC dispuesto por la Supervigilancia para tal fin.

¿El no cumplimiento podría dar lugar a sanciones?

La Supervigilancia podrá aplicar sanciones a los vigilados que suministren información tributaria incompleta, inexacta o con errores, de conformidad con la ley.

Es imperativo que los representantes legales y/o contadores de los servicios verifiquen y confirmen la información financiera registrada en las plantillas antes de su envío, validación y aprobación en el aplicativo, para evitar el trámite de corrección, el cual acarrea investigaciones y eventuales sanciones.

Igualmente, el no reporte de información financiera o reporte extemporáneo, conforme con lo establecido en el artículo 105 del Decreto Ley 356 de 1994, genera sanción al servicio vigilado por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

sábado, marzo 30, 2024

Las dudas en el panorama fiscal que se mantienen en la reforma pensional

 Un aumento de la población dependiente del Gobierno, cotizaciones que no se ahorran y una caída en aportes fueron algunas alertas frente al proyecto.




Pensión

Arrancó la legislatura del 2024 y en el primer debate, de control político, para las reformas laboral y pensional que se realizó este 20 de febrero en la Comisión Tercera del Senado, se conocieron nuevas alertas sobre los efectos negativos que tendrán estas iniciativas en las finanzas del Estado, especialmente la que cambia el sistema de pensiones.


El Comité Autónomo de Regla Fiscal presentó una actualización de su seguimiento a las propuestas de esta reforma, especialmente en lo que concierne al costo y carga en el sistema fiscal, resaltando que pese a que trae algunos cambios positivos, el país se debe preparar para un incremento del pasivo pensional.

Andrés Velasco, director del Carf, aseguró que basados en cálculos realizados al nuevo articulado que se presentó para su trámite este año, es necesario hacer ajustes para garantizar la sostenibilidad del sistema que se propone.

En la información presentada a la Comisión, el Carf advierte que al año 2100 el pasivo pensional, si se aprueba y pone en marcha la reforma, será del 146,8% del PIB, lo cual si bien marca un retroceso respecto al 157,7% del primer debate, deja claro que esta reforma seguirá presionando el endeudamiento.

“La intención de estos datos, desde el Comité, es dar a conocer los efectos que se podrían dar sobre las finanzas públicas en los diferentes escenarios que plantea la reforma”, dijo Velasco.



Pensión en Colombia

Para el pilar solidario, este reporte asegura que la implementación para 2,5 millones de colombianos costará 0,3% del PIB; es decir, unos $4,3 billones cada año, dejando claro que esto a futuro se puede interpretar como derecho adquirido y por tanto, deberían mantenerse a perpetuidad.

En el semi-contributivo el Carf reseñó que inicialmente tendrá un costo del 0,2% del PIB y poco a poco irá aumentando hasta llegar a 0,9% del PIB en 2064 y bajará lentamente hasta llegar al 0,6% hacia 2100.

Debido a esto, desde Asofondos se hizo un llamado para que durante el avance de la reforma pensional en el Congreso se tenga en cuenta el bienestar de todos los colombianos, incluyendo aquellos que quieren estar en los fondos privados y no ser trasladados a la fuerza a Colpensiones.

“A quienes no se pensionan, a través del pilar semicontributivo, la reforma les debe respetar la propiedad de sus ahorros, y ofrecer por lo menos un beneficio equivalente al que obtendrían hoy en día los fondos de pensiones privados, más un subsidio estatal que estimule el ahorro pensional”, dijo Santiago Montenegro, presidente de Asofondos.



Pensión

Por último, el Comité Autónomo de Regla Fiscal destacó que, entre las cosas buenas de la reforma, este proyecto de ley acaba con los subsidios a las megapensiones, mejora la cobertura y acota la prestación anticipada y requisitos para mujeres.

No obstante, deja claro que si aumenta la población dependiente del Gobierno, no se ahorrarán parte de las cotizaciones que lleguen a Colpensiones, el sistema público recibirá menos aportes y aumentarán las responsabilidades del Estado en el régimen pensional, que a futuro se traducirán en aportes oficiales
Una nueva reforma


El ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, salió al paso a estas advertencias y sostuvo que desde un principio se dejó claro que este cambio al sistema no será a perpetuidad y que luego de su implementación habrá que hacer un seguimiento detenido para realizar ajustes o una nueva reforma dentro de 70 años.

“Este análisis lo están llevando al 2100, es decir, como si la reforma fuera infalible, de aquí a 70 años, y no se hiciera nada. Cuando el Ministerio de Hacienda calcula, hizo dos cálculos, uno al 2070 y otro al 2100. Ese que presentaron aquí es al 2100. El del 2070 nos da que si quitamos, si hacemos, dejamos aparte el pilar solidario, el pilar contributivo y semicontributivo genera ahorros a la economía nacional, de aquí al 2070”, indicó.

Así mismo, el ministro explicó que “si no se hace nada, de aquí al 2050 o 2060, que es otra reforma, 30 años después, a esta, en el 2100, el costo fiscal es muy alto. Ninguna reforma es infalible y eterna. Hay que volver a hacer otras cosas dentro de 30 años”.



Pensión

Tres ponencias

Este martes también se anunció que el próximo 27 de febrero arrancará el segundo debate de la reforma pensional en el Senado, a donde llegarán las tres ponencias que hay para este proyecto del Gobierno.

El presidente del Congreso, el senador Iván Name, explicó que esta iniciativa “empezará su trámite en la Plenaria, con las ponencias, y ojalá pueda llegar con algunos consensos principales para que las cosas puedan fluir”.

La primera, presentada por la senadora Lorena Ríos, del partido Colombia Justa Libres, propone archivar el proyecto. En segundo lugar está la propuesta de la senadora Norma Hurtado, del partido de ‘la U’, la cual fue radicada antes que la del Gobierno y tiene tres grandes diferencias: el umbral del pilar contributivo, el manejo de los recursos que lleguen a Colpensiones y los subsidios dirigidos a quienes no se pensionan. En tercer lugar está la iniciativa del Gobierno, que entre otras cosas, tiene un umbral obligatorio de cotización más alto.

viernes, marzo 29, 2024

Tpaga lanza WhatsApp Banking, servicio financiero desde un chat

 Arrancará con 100.000 usuarios, que podrán acceder entrando a una lista de espera.




La empresa de tecnología, Tpaga, lanzó un nuevo servicio en donde los usuarios podrán abrir una cuenta de banco, pagar una factura, hacer una recarga de celular y hasta hacer compras de productos y distintos servicios desde un chat de WhatsApp.

Es la primera vez en Colombia que una fintech ofrece este servicio, buscando darles a los usuarios una opción adicional a las billeteras móviles. Este producto se llama WhatsApp Banking. “Nos dimos cuenta que entre la población de adultos mayores y personas que viven en zonas rurales no hay fácil adaptación a las nuevas tecnologías o ni siquiera tienen acceso a ellas. Haciendo trabajo de campo y hablando con ellos, aprendimos que se sienten más cómodos interactuando por medio de WhatsApp. Así que pensamos, ¿por qué no ofrecer todos los servicios que ofrece un banco, pero sobre el WhatsApp?”, indicó Andrés Gutiérrez, CEO de Tpaga.



WhatsApp

La compañía, que actualmente cuenta con más de 1,5 millones de clientes, va a arrancar ofreciendo este servicio a 100.000 usuarios, que podrán usarlo entrando a una lista de espera.

De la misma manera, se busca ofrecer este servicio a bancos y entidades financieras, que quieran ofrecer su propio servicio de WhatsApp teniendo a esta fintech como proveedor.

“Ya estamos trabajando con tres bancos y dos entidades de crédito, para que sus servicios financieros estén disponibles en su propio canal de WhatsApp. Según nuestros cálculos, esto le puede ahorrar al banco un 25% en el costo de atender a los usuarios. Y este es solo el comienzo, también pensamos en extender esto a otros grupos, como las tiendas de barrio en donde podrán pagar desde sus impuestos hasta renovar su certificado en Cámara de Comercio, e inclusive hacer pedidos de los mismos productos que ofrecen en sus establecimientos”, dice Andrés Gutiérrez.



Aplicaciones

Esta empresa colombiana, que ha sido reconocida por Bloomberg y la revista Fast Company como una de las más innovadoras de América Latina, vuelve a irrumpir con un producto que, a su juicio, tiene el impacto de llegar a todo el continente.

Cómo puede salir de la lista negra de los bancos después de haber sido reportado?

 


Qué hacer si se encuentra reportado en una central de riesgo

La ley 1266/08 establece que el informe permanecerá el doble del tiempo que se estuvo en mora y se logró saldar la deuda

¿Se encuentra en la lista negra de algún banco o se siente perseguido por DataCrédito? Las deudas le pueden estar respirando en la nuca, pero siempre hay una luz al final del túnel.

Inicialmente, los expertos recomiendan que no se debe meter en deudas innecesarias y siempre pagar todo a una cuota máximo, para no comprar cosas con plata que no se tiene y puede ser complejo pagar.

Sin embargo, si ya sabe que está en la lista negra de los bancos debe verificar la presencia en una entidad de riesgo y saldar la deuda por completo según los pagos acordados para eliminar el informe negativo. Se sugiere informar a la entidad de riesgo después de completar el pago para que retiren el informe, facilitando así la mejora del historial crediticio.

Recuerde saldar todas las deudas pendientes para eliminar el informe negativo, ya que algunos centros financieros o comerciales pueden no notificar automáticamente a las entidades de riesgo sobre la cancelación de la deuda. Se aconseja verificar si el informe persiste y comunicarse con la entidad correspondiente.

Es importante tener en cuenta que la ley establece consecuencias para aquellos con informes negativos en entidades como Datacrédito, y el informe no se eliminará de inmediato. La ley 1266/08 establece que el informe permanecerá el doble del tiempo que se estuvo en mora y se logró saldar la deuda.

Pero si usted le debe a proveedores o bancos se puede acoger a la insolvencia, para esto la normativa estipula que, en el caso de personas naturales, el deudor debe tener al menos tres cuotas pendientes en la mitad de sus obligaciones, mientras que para empresas se requiere que 10% de sus obligaciones estén en mora.

Según Andrés Felipe Villegas, director financiero de ApazySalvo, las implicaciones que tiene que alguien se declare en insolvencia es que “se obtienen grandes beneficios para el deudor, ya que la ley prohíbe que se ejecuten hipotecas o bienes, incluso embargar cuentas. Permitiendo que quien este en dificultades pueda seguir generando recursos y siendo productivo".

Aunque existen reportes negativos, en Inside LR, Clariana Carreño, country manager de Experian Colombia, dijo que 94% de los reportes son positivos. "Esto de alguna manera refleja el comportamiento de pago de los colombianos. Tenemos nuestro ecosistema digital que es MiDatacrédito, donde tenemos 11 millones de inscritos de manera gratuita. Esta es una plataforma que está disponible para todos los colombianos, aquí tienen acceso a conocer lo que es su historia de crédito, su puntaje de crédito. Tienen también acceso a un diagnóstico de su perfil crediticio".

Para la directiva no es malo está reportado. "Es importante entender que la historia de crédito es la base esencial para que las entidades que otorgan crédito puedan hacerlo, que los ciudadanos puedan acceder a créditos formales".